CARLOS Firmado por ALBERTO digitalmente CARLOS ALBERTO RODRIGUE RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Z PEREZ Fecha: 2016.05.16 (FIRMA) 16:19:23 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de mayo del 2016 Nº 94
44 páginas
imagen; freepik
AÑO CXXXVIII
17 de Mayo • Día Internacional del Reciclaje
www.imprentanacional.go.cr
Pág 2
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 2 Resoluciones............................................................. 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos................................................................ 17 Edictos................................................................... 19 Avisos..................................................................... 20 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 20 REGLAMENTOS.................................................... 25 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 31 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 39 AVISOS..................................................................... 39 NOTIFICACIONES................................................. 42 FE DE ERRATAS..................................................... 44
PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 535-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en la atribución otorgada por el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, cédula de identidad Nº 1-1060-0078, como Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 2º—Rige a partir del 05 de abril del 2016. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026588.—Solicitud Nº 9624.—( IN2016029812 ).
RESOLUCIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA N° 502-2016-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud formulada por la señora Elena Raquel Arellano Trejos, Interprete de Danza, casada, mayor de edad, cédula de identidad número 9-109-555, en calidad de representante legal, con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma del Colegio Cristiano Internacional Zoe Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-682822, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica impartida en el Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe.
Resultando: 1°—Que mediante escrito del día 27 de julio del 2015, la señora Elena Raquel Arellano Trejos, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe, situado en la Provincia de Heredia, distrito Barva, 100 metros oeste esquina noroeste del parque, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia. (Vista a folio 113 del Expediente Administrativo). 2°—Que la señora Elena Raquel Arellano Trejos, mediante solicitud número 2014-0008337, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Colegio Cristiano Internacional Zoe, quedando inscrita a partir del doce de enero del dos mil quince, con Registro N° 240678, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial. (Vista a folio 110 del Expediente Administrativo). 3°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1198-2015, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe, determinando que dicho Centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 4 al 10 del Expediente Administrativo). 4°—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-262-2015 del 11 de junio del 2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Colegio Cristiano Internacional Zoe, para el nivel educativo Preescolar y Primaria, sobre la base del oficio DIEE DEI 261-2015, el cual indica en lo que interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoé; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0400-2014 con fecha 28 de noviembre del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 17 y 18 del Expediente Administrativo). 5°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1249-2015, del 09 de diciembre del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio Cristiano Internacional Zoe, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 133 del Expediente Administrativo). Considerando Único: La solicitud presentada por la señora Elena Raquel Arellano Trejos, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal del Colegio Cristiano Internacional Zoe Sociedad Anónima,
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma. Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos. Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo denominado Colegio Cristiano Internacional Zoe, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto: El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: 1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Colegio Cristiano Internacional Zoe, situado en la Provincia de Heredia, distrito Barva, 100 metros oeste esquina noroeste del parque, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, tendrán correspondencia con el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica. 2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, y Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal. 3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública. 4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciséis. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 3400026464.—Solicitud N° 19062.—( IN2016023774 ). San José, a las once horas y dos minutos del once de noviembre del dos mil quince. Se conoce solicitud formulada por la señora María Jesús Barquero Morera, divorciada, Profesora de Educación Preescolar, mayor, cédula de identidad 1-850-380, en calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de RAREMO R.R.O del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101478822 de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary. I—Que mediante escrito del día 16 de setiembre del año 2015, la señora María Jesús Barquero Morera, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary, situado en la Provincia de San José, distrito Calle Blancos, 400 metros al norte de la Gasolinera Montelimar, Dirección Regional de Educación San José Norte, Circuito Escolar 01. (Vista a folio 70 del Expediente Administrativo).
Pág 3
II.—Que la señora María Jesús Barquero Morera, de calidades dichas mediante solicitud número 2014-0009642, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Lake Mary, quedando inscrita a partir del seis de febrero del dos mil quince, con Registro N° 241601, para proteger en clase 41 servicio educativo, escuela de educación primaria. (Vista a folio 68 del Expediente Administrativo). III.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, rinde informe ocular mediante el oficio DEPAT-1107-2015, donde se indica que constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Lake Mary, y que ese centro cumple con los elementos apropiados para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP). (Vista a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo,). IV.—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-060-2014 de fecha 26 de febrero del 2015, hace del conocimiento del Director de Educación Privada, la aprobación de la Infraestructura Física del Centro Educativo Lake Mary para impartir I y II Ciclos de la Educación General Básica. Además ese mismo Departamento en el oficio DIEE-DID-059-2014, señala en lo que interesa lo siguiente: “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del Centro Educativo Lake Mary; fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios DIEE-DID-381-2013 de fecha 05 de diciembre del 2013 y con los requisitos estipulados en la Ley 7600, Ley 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; Reglamento de Construcciones y demás normativa vigente...”. (Vista a folio 11 del expediente). V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Pian de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-1162-2015 del 03 de noviembre del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco. (Vista folio 92 del Expediente Administrativo). Considerando: I.—La solicitud presentada por la señora María Jesús Barquero Morera, en su condición de representante legal de RAREMO R.R.O del Norte Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma. II.—Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Lake Mary, indicando que las mismas fueron aprobadas para impartir los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica. III.—Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Lake Mary, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto, El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública a. í. con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: 1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Lake Mary, situado en la Provincia de San José, distrito Calle Blancos, 400 metros al Norte de la Gasolinera Montelimar, Dirección Regional de Educación de San José Norte, Circuito 01, tendrán correspondencia con los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica.
Pág 4
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal. 3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense. 4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciséis. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Educación Pública a. í., Marco Tulio Fallas Díaz.—1 vez.—O.C. N° 3400026464.—Solicitud N° 19061.—( IN2016023777 ).
DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL N° SC-007-2016.—San José, 29 de abril del 2016. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG-074-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Diseño Publicitario”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Diplomado en Diseño Gráfico de la Universidad Técnica Nacional. DG-075-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades “Contabilidad” y “Contabilidad y Finanzas”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Bachillerato en Contabilidad de la Universidad Metropolitana Castro Carazo. Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA., Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400028305.—Solicitud N° 53813.—( IN2016028151 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO El Consejo de Transporte Público informa a los usuarios, conductores y operadores de los servicios de taxi, ruta regular, servicio especial estable de taxi, servicios especiales de transporte de trabajadores, estudiantes y turismo: De conformidad con lo dispuesto el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en relación al proyecto de Reglamento sobre Infracciones y Sanciones en el Transporte Público Remunerado de Personas, aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 19-2016 del 13 de abril del 2016. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http:// www.ctp.go.cr. Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en San José, Urbanización Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la Paz, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 2557.—Solicitud Nº 52337.—( IN2016027812 ).
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023327 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 195, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil novecientos noventa y siete, a nombre de Navarro Brenes Wendy Lisbeth, cédula 3-0347-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016023564 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 56, título N° 651, emitido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 99, título N° 3903, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Pérez Rodríguez William Gerardo, cédula N° 2-0515-0468. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023619 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 471, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Villalta Saborío Katherine Pamela, cédula: 1-1107-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016023853 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDUCACIÓN PÚBLICA
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195 título N° 1770, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil seis, a nombre de Vanessa María Montero Villalobos, cédula: 402000468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024032 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título N° 319, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Morales Kattia María, cédula: 1-1461-0918. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 130, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil once, a nombre de María Sirlene Morales Morera, cédula: 115840842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016025827 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales y pan, productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016016789 ). Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad Nº 111960018, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A., cédula jurídica Nº 3101406324 con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, Nº 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160000236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016016972 ). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de FCA Italy S.P.A con domicilio en: Corso Giovanni Agnelli, 200. 1-10135 Torino, Italia, solicita la inscripción de: GIULIA, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; árboles de navidad de materiales sintéticos; mástiles para tablas de windsurf; columpios; aparatos para lanzar pelotas de tenis; aparatos para juegos; aparatos de culturismo; artículos de gimnasia; aparatos de prestidigitación; aparatos de video juegos; cometas, arcos de tiro; armas de esgrima; aparejos de pesca; artículos de juego y deporte; equipos para juegos o deportes; aparatos para ejercicios físicos; muñecas; soportes para árboles de navidad; dianas; bicicletas estáticas de ejercicio; canicas para jugar; bolos; bolas de juego; tablas de bodyboard; juguetes para hacer pompas de jabón; bolsas de criquet; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; cuerdas de tripa para raquetas; cubiletes para dados; caleidoscopios; cámaras de aire para balones de juego; cañas de pescar; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; naipes; casas de muñecas; caballitos de balancín juguetes]; fichas para juegos de apuestas; mandos para consolas de juego; confetis; dados [juegos]; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; alas delta; discos para lanzamiento de disco [deportes de campo]; discos voladores [juguetes]; señuelos de caza o pesca; extensores para pectorales; hondas [artículos de deporte]; llamados de juegos de caza; dardos; juguetes; juguetes para animales domésticos; sonajeros; juguetes; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; juegos de mesa; juegos de anillas; juegos de construcción; juegos de damas; juegos de dominó; juegos de ajedrez; juegos de sociedad; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; carruseles [tiovivos]; billetes de lotería para
Pág 5
raspar; guantes [accesorios para juegos]; bobsleighs [trineos de carreras]; protectores acolchados [partes de ropa de deporte]; kits de modelo a escala [juguetes]; máquinas para juegos de apuestas; máquinas de video juegos electrónicos para salas de juego; barras con pesas [pesas de gimnasia]; marionetas; máscaras de disfraz; máscaras de teatro; móviles [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patinetas [juguetes]; artículos de broma; osos de peluche; balones y pelotas de juego; balones y pelotas de juego; rodilleras [artículos de deporte]; coderas [artículos de deporte]; parapentes; espinilleras [artículos de deporte]; patines de ruedas; patines en línea; patines de hielo; peluches; pistolas de aire comprimido [juguetes]; pistolas de juguete; sacos de boxeo; juegos de ingenio; raquetas; raquetas de nieve; redes [artículos de deporte]; mangas para cazar mariposas; redes de tenis; salabardos de pesca; fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; tableros de ajedrez; cartones de bingo; redes de camuflaje [artículos de deporte]; esquís; esquís náuticos; patinetas [juguetes]; trineos [artículos de deporte]; tragaperras; tablas de esquí; bandas para mesas de billar; tacos de billar americano [p001 ]; botas de patines; tablas de windsurf; tablas de surf; tablas de natación; mesas de billar; mesas de biliar accionadas con monedas; mesas para fútbol de mesa; mesas para ping-pong; dameros; toboganes [artículos de juego]; camas elásticas; trampolines [artículos de deporte]; juegos de chaquete; peonzas[juguetes], vehículos de juguete; vehículos de control remoto. Prioridad: se otorga prioridad N° 014229199 de fecha 09/06/2015 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20160001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020420 ). María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderada Especial de Big Bang con domicilio en Zone Industrielle de Crolles, 38920 Crolles, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 6; 8; 9; 11; 18; 22; 27; 28; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Crampones; mosquetones de metal; herramientas de metal, a saber, poleas; mecanismos de bloqueo de metal; descensores de metal; sujeta cables de metal; anclas; sistemas de amarre de metal compuestos por barras de metal, placas de metal, tornillos de metal, clavos de metal, pivotes de metal; Clase 8: Cuchillería; cuchillos; Clase 9: Cascos de protección; equipos de protección tau para prevención y detención de caídas, a saber, cinturones de seguridad y arneses; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, a saber, acolladores para fines de seguridad para protección; aparatos de salvamento, a saber, trineos de rescate; guantes de protección contra accidentes; cuerdas de seguridad; Clase 11: Faros delanteros, linternas, linternas para el alumbrado, Clase 18: Bolsas de atletismo; bolsas de deporte para la escalada, a saber, mochilas para espeleología y morrales; mochilas; Clase 22: Cuerdas; Clase 27: Colchonetas de amortiguación de caídas; Clase 28: Calzado con puntas de metal para alpinismo; cintas exprés de metal para escalar; conectares de metal para uso en montañismo; cuerdas de alpinismo; Clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de programas de capacitación y enseñanza en los campos de la escalada y trabajo en alturas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, organización y conducción de coloquios, congresos, conferencias, examinación educativa y seminarios en los campos de la escalada y trabajo en alturas, y actividades deportivas, a saber, montañismo; organización de eventos deportivos y competencias en el campo del monta flismo y trabajo en alturas; y clase 42: Evaluación de calidad para terceros en el campo de equipos de seguridad para uso en montañismo y trabajo en alturas; evaluaciones científicas e investigación en campos fisiológicos y psicológicos, proporcionado por ingenieros en el campo del alpinismo, la espeleología, la seguridad del desarrollo en alturas y entornos difíciles; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros y nuevas prácticas y técnicas en el campo de la verticalidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
Pág 6
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 29 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016020421 ). Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima con domicilio en: Carretera a San José, Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José, Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016020425 ). Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106680229, en calidad de apoderado especial de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO), cédula jurídica 3002103261, con domicilio en Santo Domingo 300 metros al norte y 300 metros al oeste del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INBIO para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 300 metros al norte y 300 al oeste del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 20150012172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020426 ). Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, cédula jurídica 3-002-103261 con domicilio en Santo Domingo 300 metros al norte y 300 al oeste del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INBIO INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD como marca de servicios, en clase 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, y 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012171. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020427 ). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Juver Alimentación, S.L.U. con domicilio en c/Julio Cortazar, 46 30110 Churra (Murcia), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; agua minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; agua; néctar de frutas; zumos vegetales (bebidas). Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020455 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Vigo Pharmaceutical S.R.L. con domicilio en: autopista Duarte, km. 11 ½ alameda, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, solicita la inscripción de: BIONALGIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020456 ) Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Coriolis con domicilio en 22 Rue Charles Graindorge 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: deejo como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; cuchillería; tenedores y cucharas; armas blancas, diferentes a armas de fuego; maquinillas de afeitar; cuchillos de bolsillo; cuchillos para carne; cuchillos plegables; cuchillos de mesa; afiladores de cuchillas accionadas manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020457 ). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Trademark Business Inc. con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en cualquier tipo de material. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020472 ) Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5 , Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Rosquillas criollas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020473 ). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lovient Consultadoría e Servicios Lda., con domicilio en Avenida Arriaga N° 77, edificio Marina Fórum, Sexto Andar, Sala 605, Funchal, Portugal, solicita la inscripción de: PLENIA como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001801. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020474 ). María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-01180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAD & SHOULDERS CLINICAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones, lociones para el cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello, productos para estilizar el cabello, teñido del cabello, blanquear, teñir y preparaciones colorantes. Clase 5: Preparaciones para el cuidado del cabello medicados y cuidado del cuero cabelludo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016020475 ). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. Kgaa con domicilio en: 67 Henkelstrasse, Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, suavizantes de tela para la colada, preparaciones para lavado de lana, preparaciones para maceración y abrillantadores para la colada, almidón de lavandería, agentes para el enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; para limpia, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal esmaltado, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores: Rojo y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020476). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, suavizantes de tela para la colada, preparaciones para el lavado de lana, preparaciones para maceración y abrillantadores para la colada, almidón de lavandería, agentes para el enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, hojas de metal esmaltado, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 20150009409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020477 ).
Pág 7
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en 67 Henkelstrasse, Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, suavizantes de tela para la colada, preparaciones para el lavado de lana, preparaciones para maceración y abrillantadores para la colada, almidón de lavandería, agentes para el enjuague de la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, hojas de metal esmaltado, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; quitamanchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales. Reservas: De los colores: negro y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009407. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020478 ). Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 111030024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691375 con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi, N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios académicos y de enseñanza de cursos, programas, lecciones, seminarios y asesoramiento en actualización profesional en el área digital (mercadotecnia y desarrollo), ubicado en San José, Sabana Sur, Centro Comercial Sabana Sur, local 23-2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020495 ). Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 111030024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101691375 con domicilio: en San José, Tibás, urbanización Las Rosas, condominio Ovi, Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de información comercial, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de increados, búsqueda de negocios, estudio de mercados, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial, mercadotecnia y publicidad y en clase 41: academias (educación), coaching (formación), servicios educativos y de conscfianza, formación pnlctica, información sobre educación, organización y dirección de talleres de información y servidos de tutoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020496 ). Giana María Alvarado Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 109200529, en calidad de apoderada generalísima de Learning Planners Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670885 con domicilio en Moravia San Vicente, de la Biblioteca Pública; 100 metros oeste, Condominios Zenith, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pág 8
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agendas y planificadores escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016020497 ). Cindy Vanessa Rodríguez Bejarano, soltera, cédula de identidad 111290201 con domicilio en Barrio Luján de la policía municipal 75 metros oeste, departamentos a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de creación de diseño y asesoría publicitaria hasta su producción final, ubicado en San José, al final del Barrio Chino costado derecho de la Bomba Uno. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020502 ). María Alejandra Araya Rivera, casada una vez, cédula de identidad 108610809, en calidad de apoderada generalísima de NSV Business Group S. A., cédula jurídica 3101658869 con domicilio en Sabana Sur, 150 metros al oeste de la Contraloría General de La República, edificio Edicol, piso número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de bebidas de diferente naturaleza, ubicado en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Este, 200 metros al este de la Soda Tapia, Edificio Comercial Esquinero, piso número 1. Reservas: De los colores: Amarillo, negro, rojo, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020509 ). Jorge Arturo Sáenz Fonseca, soltero, cédula de identidad 103930683, en calidad de apoderado general de Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, cédula jurídica 3007051564 con domicilio en Barrio Escalante; 550 metros al este, de la Iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promover el progreso de la profesión del Servicio Social en todos sus aspectos; velar porque se cumplan los servicios éticos de la profesión; defender el interés particular y de grupo de sus colegiados; colaborar con el gobierno de la república en las situaciones de emergencias nacionales, por medio de los organismos correspondientes; gestionar o decretar cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a profesionales en desgracia, ubicado en San José, Barrio Escalante 550 metros al este de la Iglesia Santa Teresita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016020542 ).
Wilbert Zamora López, casado una vez, cédula de identidad Nº 601700595 con domicilio en Moravia, La Alondra, frente a la escuela San Anthony, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de costillas de res y cerdo y toda clase de platos a la carta, ubicado en San José, Goicoechea, inicio de la ruta 32, diagonal a la República, Centro Comercial Tournón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020555 ). Irene Badilla Umaña, soltera, cédula de identidad 111700707, y Adolfo Carpio Castillo, soltero cédula de identidad 111260809, en calidad de apoderados generalísimos actuando conjuntamente de Emociones y Sonrisas Amai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686292 con domicilio en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 50 sur, 100 este, 50 sur y 75 este, casa N° 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de información comercial y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020573 ). Michael Eduardo Muñoz Medrano, soltero, cédula de identidad 111820571 con domicilio en Coronado, San Francisco, Urbanización La Calabria; casa 10-E de una planta con portón color madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Mini súper, supermercado y tienda de conveniencia, ubicado en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, La Aurora, del parque 100 metros al este, local color negro a mano derecha. Reservas: De los colores: naranja, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020594 ). Vilma Ortiz Cabrera, soltera, cédula de residencia Nº 16000001417, en calidad de apoderada generalísima de Anturios de Guácimo Sociedad Anónima con domicilio en Guácimo, África, de la línea del tren 800 metros al este, derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y flores naturales así como follajes de todo tipo. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2016020613 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020637 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica de San Francisco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001507. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020639 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 m al oeste de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001508. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020641 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia de Católica; 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar todos los productos derivados del petróleo, en relación al registro 71986. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020642 ). Samuel David Prieto Matter, soltero, cédula de residencia Nº 172400104316 con domicilio en 800 metros sur de la entrada a Piedra Blanca de Cambronero en el distrito de Santiago, apartado postal 90, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gretzi, como marca
Pág 9
de comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en Clase 32: Cervezas; aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020644 ). Carlos Mora López, casado una vez , cédula de identidad Nº 105690005, en calidad de apoderado general de Xcesso Deportivo S. A., cédula jurídica Nº 3101130640 con domicilio en Barreal, de la iglesia 200 e, 600 norte, condominio Ind. San José de Ulloa Nº 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para ejercicios físicos, entrenamiento físico, artículos de gimnasia y deporte. Reservas: De los colores: Rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020646 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San José, San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea 200 metros al oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001513. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020650 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020651 ).
Pág 10
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774204 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica, San José , Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Todos los productos derivados de petróleo, con relación al registro Nº 71986. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001515. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020652 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia católica. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020653 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Petróleo y sus derivados. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.— Solicitud Nº 2752.—( IN2016020659 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos de la iglesia católica 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001520. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020660 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Todos los productos derivados de petróleo, relacionada con la marca o nombre comercial registro Nº 71986. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.—Solicitud Nº 2752.—( IN2016020661 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 310100774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 1177.— Solicitud Nº 2752.—( IN2016020663 ). Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderada Generalísima de Cognitive Capital S. A., cédula jurídica 3101385625 con domicilio en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría jurídica. Abogados. Reservas: No se reserva los términos: “COGNITIVE LAW”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016020674 ) Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase internacional. Para promocionar todos los productos derivados de petróleo, con relación al registro Nº 71986. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.— Solicitud Nº 2752.—( IN2016020677 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904 con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Todos los productos derivados de petróleo, con relación al registro 71986. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. Nº 1177.— Solicitud Nº 2752.—( IN2016020678 ). Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad 104590574, en calidad de Apoderada Generalísima de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica 3101774904 con domicilio en San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros al oeste de la iglesia de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la refinación y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo el país, ubicado en San José, San Francisco de Calle Blancos, Goicoechea, 200 m al oeste de la iglesia de ladrillo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001526. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. N° 1177.—Solicitud N° 2752.—( IN2016020679 ). Julio García Paniagua, casado, cédula de identidad Nº 205700231, en calidad de apoderado especial de: Universidad Nacional, cédula jurídica Nº 4000042150 con domicilio en: Cantón Central, calle 9, avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento y esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— O.C. Nº 1191.—Solicitud Nº 32976.—( IN2016020689 ). María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066601, en calidad de apoderada especial de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A. con domicilio en 44 calle 2-00, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TUANIS como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2012, solicitud Nº 2012-0011386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020712 ).
Pág 11
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Allergan, Inc. con domicilio en 2525 Dupont Drive, Irvine, California 92715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SERI CONTOUR como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes de malla quirúrgica utilizados en relación con procedimientos de pared abdominal, mastopexias y reconstrucción de pecho para soporte y reparación de tejido blando. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016020713 ). Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Mizuno Corporation, con domicilio en 1- 23, Kitahama 4-Chome, Chuo-Ku Osaka-Shi, Osaka, 541-8538, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18 Bolsas todo propósito de atletismo, mochilas, bolsas de lona, bolsas de gimnasia, bolsas todo propósito de deporte multiusos, maletines, mochilas, bolsas de viaje y sombrillas. Clase 25 Calzado atlético, uniformes deportivos, guantes, camisas de golf, zapatos de golf, sombreros, diademas (se refiere a vinchas o bandas de. tela), sombrerería, chaquetas, pantalón de franela, pantalones cortos, sudaderas, viseras de sol, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, cuello de tortuga, camisetas internas, chalecos, pantalones de calentamiento, chaquetas de calentamiento, trajes de calentamiento, trajes de trotar, ropa impermeable, chaquetas resistentes al viento, pantalones resistentes al viento, calcetines y pulseras(se refiere a vinchas o bandas de tela), y Clase 28: Artículos de deporte, a saber, almohadillas protectoras de atletismo, a saber, almohadillas de codos, rodilleras y espinilleras; guantes deportivos, a saber, guantes de bateo de béisbol, guantes de bateo de softbol, guantes de béisbol, guantes de softbol, y guantes de golf; palos de golf; empuñaduras de palos de golf; bolas de golf; bolsas de golf; cubre cabeza de palos de golf; marcadores de la bola de golf; marcas de bolsa de golf; bolsas especialmente adaptadas para artículos deportivos; bates de béisbol; bates de softbol; cintas de agarre para bates de béisbol; equipo de protección de béisbol y softbol, a saber, máscaras del catcher, protectores de pecho y espinilleras; redes de voleibol y voleibol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2016020714 ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST. REGIS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, es decir, intermediación inmobiliaria, adquisición de bienes inmuebles, participación en el capital de bienes raíces, a saber, la gestión y la organización de la propiedad de bienes raíces, condominios, apartamentos; inversiones inmobiliarias, gestión inmobiliaria, tiempos compartidos inmobiliarios y arrendamiento de bienes inmuebles y propiedad inmobiliaria, incluyendo condominios y apartamentos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020715 ).
Pág 12
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en Quaker Plaza, 555 W. Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUAKER COMIENZA BIEN como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos tipo “snacks” y barras a base de frutas; mezcla de bocadillos que consiste de frutas procesadas, nueces, pasas y/o avena procesadas; bebidas a base de lácteos que contienen avena, yogurt, bebidas a base de yogurt que contienen avena; bebidas a base de soja que contienen avena, y en clase 30: Preparaciones elaboradas a base de cereales; cereales de desayuno, a saber, cereales listos para el consumo y cereales calientes; bizcochos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena; gacha de avena, granola y preparaciones a base de granola; mezcla de panqueques, mezclas preparadas para hornear, bocadillos a base granos; mezcla de bocadillos a base de granos; barras de cereal; bocadillos a base de cereal; tartas de arroz y productos a base de tartas de arroz; pasteles a base de granos; bocadillos a base de granóla; bebidas a base de avena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020716 ). Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THINK DIFFERENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Computadoras; periféricos de computadora; hardware de computadora; computadoras de mano; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; periféricos de computadores portátiles; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”) periféricos para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; cables de computadora, monitores y pantallas de visualización, teclados, ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos, impresoras y unidades de disco y discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; radios, transmisores y receptores de radio; auriculares, audífonos; parlantes de audio; micrófonos, componentes de audio y accesorios; aparato de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicaciones electrónicas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos de comunicación inalámbrica de voz, datos o transmisión de imágenes; cables; aparato y medios de almacenamiento de datos; chips de computadora; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; cajas convertidoras; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos y dispositivos de navegación; software de computador; software para su uso en relación con computadores portátiles y Tablet PC; software informático para la instalación, configuración, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos; software de computación para crear, dar autoría, distribuir, descargar, transmitir, recibir, jugar, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software de computador para acceder, monitorizar, buscar, visualizar, leer, recomendar, compartir, organizar, y anotar noticias, deportes, clima, comentarios, y otra información, contenido de los periódicos, blogs y sitios web, y de texto a otros, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software para su uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia;
software de computadora para permitir a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia a través de redes mundiales de comunicación y otras redes de computadoras, electrónicas y de comunicaciones; software de lectura de publicación electrónica; software informático utilizado en la edición, gestión de contenidos, la transmisión de noticias y la agregación, la publicidad en línea, gestión de campañas de publicidad y estudios de mercado; software informático utilizado para monitorear lectores de contenidos en línea, involucramiento del usuario, la exposición a la publicidad, y la respuesta de los consumidores; aparato de control remoto; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos antes mencionados; cubiertas, fundas, bolsas y estuches adaptados o con forma para contener computadoras, periféricos informáticos, hardware, computadores portátiles, tabletas, computadores portátiles, teléfonos móviles, dispositivos digitales de mano; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; aparatos para dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparato de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos de radiología para uso industrial; aparato y equipo de salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines con calefacción eléctrica, y en clase 14: Relojería e instrumentos cronométricos; relojes; relojes de pared; dispositivos que dan la hora; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes, relojes de pared y relojería e instrumentos cronométricos; partes de relojes, relojes de pared y relojería e instrumentos cronométricos; joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020717 ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016020718 ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de HP Hewlett Packard Group LLC., con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 9: Computadores, computadores personales, computadores portátiles, computadores tipo notebook, computadores de escritorio, computadores tableta, hardware de computador, computadores de mano, periféricos de computador, es decir, ratones de computador, pantallas de
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 computador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, phablets. y clase: 35: Servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen computadoras, computadores tableta, hardware y periféricos de computadores; servicios de tiendas de venta al por menor móviles con computadores, computadores tipo tableta, hardware y periféricos de computador; el suministro de un sitio web que ofrece un mercado en línea para los vendedores y compradores de productos y servicios de informática. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016020719 ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo, siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores: verde, blanco, negro, dorado, azul, naranja y rojo Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016020720 ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Somerset Toiletry Company Limited, con domicilio en Unit 15 Clutton Hill Farm Estate, Bristol, BS39 5QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ASQUITH & SOMERSET como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; artículos de tocador; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el cabello; acondicionador para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; loción de manos; loción, corporal; bálsamo labial; preparaciones para el baño, productos de belleza no medicadas; jabón; aceites esenciales para uso de aromaterapia; fragancias ambientales; saquitos perfumados; spray perfumado para ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016020721 ). Luis Diego Zeledón Valverde, cédula de identidad Nº 111270997, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Farmazel S. A., cédula jurídica Nº 3101509958, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, Condominios Natalia, apartamento Nº 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prueba personal de embarazo que funciona mediante la detección de la hormona HCG en la orina de la mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2016-0002247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016023098 ).
Pág 13
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf con domicilio en: Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pizzas que permite a las personas compartir entre amigos, ubicado en San José, Paseo de los Estudiantes, del AYA 100 metros al este y 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016023112 ). Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf S. A., con domicilio en: Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas y ventas al público de artículos deportivos y de playa (excluyendo ropa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023113 ). Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf Sociedad Anónima, con domicilio en: Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte del skateboarding y al deporte de BMX, alquiler de equipo de protección para la práctica del deporte, ubicado en San José, Paseo de los Estudiantes, del AYA 100 metros al este y 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016023114 ). Paula Delgado Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 112060875, con domicilio en San Pablo, Urbanización Las Flores, casa 17-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023140 ). Juan Pablo Quesada León, soltero, cédula de identidad Nº 108370016, con domicilio en: Cantón Centro, distrito primero, primer Parque de Villa Hermosa, casa Nº 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pág 14
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
como marca de fábrica y comercio en clases 18, 24 y 25. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: anteojeras, bandoleras, baúles de viaje, baúles [equipaje], billeteras/carteras de bolsillo, bolsas de montañismo / bolsos de montañismo, bolsas de campamento / bolsos de campamento, bolsas de playa / bolsos de playa, bolsas de viaje / bolsos de viaje, bolsas de deporte / bolsos de deporte, bolsas, bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano], canguros, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], fulares portabebés, maletas / valijas, maletas de mano / valijas de mano, maletines para documentos, mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares, mochilas portabebés de cuero, mochilas, monederos / portamonedas, morrales / macutos, paraguas, portafolios/ portadocumentos, sombrillas/parasoles; en clase 24: colchas / cobertores / cubrecamas / cubrecamas acolchados / cubrepiés, crepé [tejido], crespón, crinolina / tela de pelo animal, damasco [tejido], dril / terliz, droguete, fieltro, forros y entretelas, franela [tela], gasa [tela], indiana [tela], jersey [tejido], marabú (tela], molesquín [tejido], pañuelos de bolsillo de materias textiles, tejidos termoadhesivos, tejidos que imitan la piel de animales, tejidos, tejidos de cáñamo, tejidos para forros de zapatos, tejidos para calzado, tejidos de algodón, tejidos para lencería, tejidos elásticos, tejidos de seda para, tejidos de yute, tejidos de lana /telas de lana, tejidos de lino, tejidos de ramio, tejidos de rayón, tejidos de seda, tejidos de esparto, tejidos de punto, tejidos de fibra de vidrio para uso textil, tejidos de felpilla, tejidos para uso textil, tela/teias, tela de cáñamo, telas con motivos impresos para bordar, telas adamascadas, terciopelo, materias textiles, materias textiles no tejidas, materias textiles filtrantes y en clase 25: abrigos / tapados, albornoces / salidas de baño, alpargatas, baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] guardapolvos [batas]’ batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguíes/botas con cordones, botas, botas de fútbol / botines de fútbol, botines, bragas / bombachas / pantaletas, calcetines / soquetes [calcetines], calzado, calzado de playa, calzado de deporte, calzoncillos, calzones de baño / shorts de baño, camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisetas de deporte sin mangas, camisolas, canesúes de camisa, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones’ cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], disfraces [trajes], enaguas, estolas [pieles], fajas [bandas] / bandas, faldas/ polleras, faldas short, fulares / bufandas, gabanes / paletos / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos, gorros / birretes / cofias / gorras, guantes [prendas de vestir], jerseys [prendas de vestir], mallas [leggings] / calzas [leggings]/ leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir], medias, medias absorbentes del sudor, pantalones bombachos, pantalones, pantis, pantuflas / escarpines/patucos/ zapatillas de interior, pañuelos de cuello, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], parkas, pecheras de camisa, pijamas, ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*, prendas de punto, prendas de vestir impermeables / impermeables, protectores para cuellos de prendas de vestir, puños [prendas de vestir], ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para ciclistas, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de cuero de imitación, ropa de cuero, sandalias de baño, sandalias, saris, sarongs (pareos] / pareos, slips, sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños (ropa interior] / sujetadores (ropa interior], suéteres, tacones, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tirantes* / tiradores [prendas de vestir], tocas [prendas de vestir], trajes, trajes de baño [bañadores]/ bañadores / mallas [bañadores], uniformes, vestidos, viseras para gorras, viseras [artículos de sombrerería], zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos [calzado]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.— ( IN2016023186 ). Rafael Antonio Ortega Ayón, cédula de identidad Nº 104250800, en calidad de apoderado especial de Ayuda Educativa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536987 con domicilio en: Guachipelín de Escazú, de Construplaza seiscientos metros oeste, Oficentro Loma Real, oficina E dos-cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para desarrollar las facultades mentales de personas, así como servicios de tutorías, enseñanza académica y cuidado de personas; material didáctico exclusivo. Ubicado en Guachipelín de Escazú, de Construplaza seiscientos metros oeste, Oficentro Loma Real, Oficina E dos - cinco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.— ( IN2016023239 ). Gerald Marín Solera, casado una vez, cédula de identidad 110580151, con domicilio en Guápiles, Barrio Pinares, 100 metros al oeste de motos Honda, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joyería y Relojería Marín Desde 1986 como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería y relojería, ubicado en Guápiles centro, sobre el bulevar contiguo a Soda Rex. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0002991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016023280 ). Francisco Javier Malca Salas, casado una vez, cédula de residencia 160400152110, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, diagonal a Plaza Rohrmoser, 250 metros norte, casa color terracota, frente al parque Llama del Bosque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCTOR CAMBALACHITO., como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, odontológicos, salud en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160000994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016023281 ). Christian Solano Quintanilla, soltero, cédula de identidad Nº 110860004, en calidad de apoderado generalísimo de Cargotecnia Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101710728 con domicilio en: Pozos Santa Ana, del Túnel del Residencial Villa Real 100 metros al sur, oficinas Rahso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARGOTECNIA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un nombre comercial para máquinas, máquinas herramientas y motores. Ubicado en San José, Santa Ana, del Túnel del Residencial Villa Real cien metros al sur, oficinas Rahso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016023296 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 Marcas de ganado Solicitud N° 2016-434.—Marcos Jiménez Quesada, cédula de identidad 0202390459, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia, de la escuela 1 kilómetro oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-434.—San José, 9 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016023478 ). Patente de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, vecino de San José, en calidad de apoderado de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA. Familia de diseños de toalla sanitaria, en los cuales a nivel general se observe en el área superior la forma de un corazón definida con círculos pequeño si rellenar, seguido de una angostura definida con círculos rellenos y en la parte inferior se observa una forma semi ovalada definida con círculos pequeños sin rellenar que se extiende a la zona de goteo de la toalla sanitaria y en el interior del área se observan ciertos puntos dispersos. Asimismo, este diseño viene delineado por una franja gruesa y definida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyo inventor es(son) My Erwander. Prioridad: 01/07/2015 EM 2729368. La solicitud correspondiente lleva el número 20150623, y fue presentada a las 14:22:15 del 23 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023503 ). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de FMC Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPELENTE DE INSECTOS. En un aspecto, la presente invención se relaciona con una composición repelente de plagas que comprende un ácido graso y un éster de antranilato. En otro aspecto, la presente invención se relaciona con un método para repeler plagas empleando tal composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00; A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 17/00; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Varanyak, Linda, Sheth, Shreya, Blancuzzi, Jeffrey, P., Caldwell, Nathan, D. Prioridad: 18/07/2013 US 61/847.805;17/07/2014 WO 2014US046997. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/009911. La solicitud correspondiente lleva el número 20160024, y fue presentada a las 13:56:00 del 13 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023504 ). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN REPELENTE DE NEMATODOS. La invención se relaciona con una composición repelente de nematodos que comprende una cantidad efectiva para nematodos de un ácido graso y un éster de antranilato. En otro aspecto, la presente invención se relaciona con un método para repeler nematodos empleando dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00; A01N 33/06; A01N 33/08; A01P 5/00; cuyos inventores son Black, Bruce, C, Varanyak, Linda. Prioridad: 18/07/2013 US 61/847.805; 22/05/2014 US 62/001.758; 17/07/2014 NO 2014US046980. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/009905. La solicitud correspondiente lleva el número 20160026, y fue presentada a las 13:53:58 del 14 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
Pág 15
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Randal Marín Badilla, Registrador.—( IN2016023507 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado Chorreador de Café. Utensilio para preparar la bebida del café. El aparato comprende un porta filtros angulado (donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde se deposita el producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las 08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1) Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona
anticuerpos que se unen específicamente al Inhibidor del Activador de Plasminógeno de tipo 1 (PAI-1). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas, así como ácidos nucleicos que codifican anticuerpos antí-PAI-1, vectores de expresión recombinantes y células hospedantes para preparar tales anticuerpos, o fragmentos de los mismos. También se proporcionan métodos de uso de anticuerpos para modular la actividad de PAI-1 o detectar PAI-1, ya sea in vitro o in vivo. Además la descripción proporciona métodos de producción de anticuerpos que se unen específicamente a PAI-1 en el estado conformacional activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pritsker, Alla, Grailhe, Patrick, Rak, Alexey, Mathieu, Magali, Morgan, Christopher Ryan, Baurim, Nicolas, Daveu, Cyril, Duffieux, Francis, Li, Han, Kominos, Dorothea, Janiak, Philip, Poirier, Bruno. Prioridad: 13/08/2013 US 61/865,451; 22/05/2014 EP 14305757.8; 13/08/2014 WO 2014US050896. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 20160117, y fue presentada a las 13:35:38 del 07 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016023951 ). El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, céd. 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/ CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se relaciona a un vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende: Un compartimiento frontal que incluye un parachoches frontal, luces delanteras, un capó, y dos guardabarros; Un compartimiento para pasajeros delimitado por el parabrisas y dos protectores para la cabeza; y un compartimento trasero, el cual se cierra por una escotilla e incluye dos guardabarros, luces traseras y el parachoques trasero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio, Manzoni, Andrea, Militello. Prioridad: 26/06/2015 EM 002727081; 26/06/2015 EM 002727107. La solicitud correspondiente lleva el número 20160001, y fue presentada a las 08:56:00 del 04 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
Pág 16
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016023992 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial en la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada MATERIAL, presentada el veintitrés de enero del dos mil quince, solicita a este Registro se inscriba la cesión efectuada por la compañía Cytochroma Development Inc., a favor de la sociedad Cytochroma Cayman Islands, LTD,7 la cual a su vez cede a favor de la compañía Opko Ip Holdings, INC., la cual a su vez cede a favor de la empresa Opko Holdings, Inc., y esta cede sus derechos a favor de la compañía Opko Ireland Global Holdjngs, Ltdr, siendo esta última la nueva titular. De conformidad con los documentos privados aportados el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Exp. 2015-0031.—San José, 01 de abril del 2016.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023946 ). El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas diez minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada: “DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN” a favor de la compañía Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, cuyos inventores son Harms Michael y Raab Steffen de nacionalidad alemana, Webber Dominic George, Howarth James Robert, Beckett Trevor John, Gray Geoffrey Philip y Cross John David de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3270, estará vigente hasta el diecisiete de abril del dos mil veintinueve, cuya clasificación internacional es A61M 5/315.—San José, a las catorce horas cinco minutos del primero de abril del dos mil dieciséis.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023947 ). Concesión N° 2985.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de la compañía SanofiAventis, con domicilio en 174, Avenue de France, F-75013 París, Francia, solicita la renuncia total a la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DÍMEROS AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LOS FGF (FGFR), expediente número 10097 inscrita mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, a la cual se le otorgó el número de concesión 2985. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 10097.—San José, 18 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023950 ). Exp. N° 2014-0458.—El licenciado Francisco José Guzmán Ortíz, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0434-0595, solicita a este Registro se inscriba la cesión en donde la compañía Konecranes PLC., cede sus derechos a favor de la empresa Konecranes Global Corporation, del Diseño Industrial denominado “GRÚA DE PÓRTICO”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el primero de abril de dos mil dieciséis.—San José, 5 de abril del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2016023990 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002628716, denominación: Asociación de Industriales del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 219152.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 49 segundos, del 14 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016023987 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Observatorio Global de Comunicación y Democracia, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realización de investigaciones y monitoreo de medios de comunicación así como el impulso de las acciones destinadas al fortalecimiento del Sistema Electoral de América Latina, servir como articulador y observador de organizaciones y universidades en procesos electorales, a fines de generar y promover acciones tendientes al fortalecimiento del rol de la sociedad civil en procesos democráticos. Cuya representante, será la presidenta: Griselda Vaniti Colina Hibirma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 535195 con adicional(es): 2016221272.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 47 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016024028 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERTO VÍQUEZ GARRO, cédula de identidad número 1-1149-0164, carné profesional 22865. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000736-0624-NO.—San Pedro, 25 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016026257 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de C.R., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021196 ). Expediente Nº 3665P.—Conferencia Episcopal Nacional de C.R., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas 221.750 / 505.160 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021196 ). Exp. 17027P.—Arkami Services S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del acuífero TBR-25, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 200.615 / 438.166 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021350 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 Exp. 8664P.—Industrias Retrotek Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023629 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 16518P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-183 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industrial. Coordenadas 218.930 / 633.220 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023536 ). Exp. 7868P.—Dreams of Our Fathers Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-89 en finca de Condo Olas Verdes S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico-piscinas. Coordenadas 242.650 / 336.000 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016023676). Exp. N° 15478P.—Cond. Horizontal Residencial Lindora Place, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2510 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico en autoabastecimiento para condominio para 200 personas. Coordenadas 215.310/513.601 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023792 ). Exp.: 16934P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 1,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-131 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.461 / 418.119 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023840 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 16933A.—Desarrollo de Oportunidades S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.131 / 584.095 hoja Tucurrique. 5 litros por segundo de la Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humanodoméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.213 / 583.843 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016023925 ). Exp N° 17034P. Desarrollo Rock Malaga San Rafael S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2186 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio para 1350 personas.
Pág 17
Coordenadas 216.387 / 510.384 Hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador,.—( IN2016023985 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Propuesta de pago 40003 del 27/01/2016 DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACION La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. CÉDULA
NOMBRE
MONTO LIQUIDO ¢
104171250
Guillermo Rodríguez Rojas
111290716
Gerardo Enrique Oviedo Guillen
160.000,00
78.000,00
500460423
Walter Porras Fernández -NI-
198.000,00
3002042023
Asociación Cámara de Industrias de
135.000,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
110.200,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
28.605.220,00 74.740,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
74.990,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
83.460,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
21.720,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
13.970,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
19.700,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
23.220,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
78.920,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
675.000,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
24.910,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
276.270,00 24.640,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
20.180,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
16.080,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
19.400,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
30.960,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
13.350,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
94.270,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
50.000,00
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
85.000,00
3101003252
G B M de Costa Rica S. A.
3101006463
Jiménez y Tanzi S. A.
3101006829
Televisora De Costa Rica S.A.
3101008964
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
3.196.807,24
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
297.000,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
500.094,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
500.094,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
297.000,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
1.397.088,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
563.598,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
3101009515
Productive Business Solutions (Cost
3101016488
Quebrada San Juan S.A.
2.563.573,94
3101016488
Quebrada San Juan S.A.
2.563.573,94
3101018910
Alquiler de Carro Tico S. A.
3101018910
Alquiler de Carro Tico S. A.
914.909,97
3101019795
Suplidora de Equipos S. A.
351.070,10
3101019795
Suplidora de Equipos S. A.
3101020660
Control Electrónico S. A.
1.800.933,18 62.083,00 856.226,00 608.482,00
143.100,00 48.558.021,53
436.178,01
265.962,20 61.735.099,99
3101020826
Elvatron S. A.
3101029593
Electrotecnica S. A.
323.496,88
73.029,66
3101034067
Sonivision S.A.
407.986,01
Pág 18
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
CÉDULA
NOMBRE
MONTO LIQUIDO ¢
CÉDULA
NOMBRE
MONTO LIQUIDO ¢
3101041544
Distribuciones Electro Mecanicas de
506.255,75
3101451303
M S H Sistemas Electrónicos Latino
3101044039
Indianapolis S.A.
170.000,00
3101472790
Eventos Bragar S. A.
3101044039
Indianapolis S.A.
197.960,00
3101472790
Eventos Bragar S. A.
49.020,00
3101044294
Renta de Automóviles El Indio S. A.
38.294.970,00
3101472790
Eventos Bragar S. A.
115.500,00
3101049635
Telerad Telecomunicaciones
3.753.258,57
3102074245
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.
1.640.338,93
3101059070
Distribuidora y Envasadora de Quimi
1.846.883,50
4000042139
Instituto Costarricense de Electric
1.412.821,90
3101080638
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
5.904.360,84
4000042139
Instituto Costarricense de Electric
2.470.604,50
3101080638
Distribuidora Ramírez y Castillo S.
904.271,48
4000042146
Consejo Nacional de Producción
3101083187
Ricoh Costa Rica S. A.
96.240,32
4000042146
Consejo Nacional de Producción
61.784,00
3101086682
Presada S. A.
2.940.000,00
4000042146
Consejo Nacional de Producción
92.936,00
3101086682
Presada S. A.
2.940.000,00
4000042146
Consejo Nacional de Producción
51.145,00
3101088600
G B SYS S. A.
2.237.539,99
4000042146
Consejo Nacional de Producción
3101088600
G B SYS S. A.
1.168.797,23
3101089260
Inversiones La Rueca S. A.
708.246,00
3101089260
Inversiones La Rueca S. A.
370.000,00
3101091952
Lest Dental S. A.
3101102844
Grupo Nación G N S. A.
3101106486
Servicio Técnico y Mantenimiento de
3101108016
Educación y Desarrollo Contemporane
2.800,00
144.000,00 1.813.000,00
3101111127
Marluvas de Centroamérica S. A. Componentes El Orbe S.A.
1.518.161,09
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.518.161,09
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
1.213.688,65
3101111502 3101111502
Componentes El Orbe S.A. Componentes El Orbe S.A. Componentes El Orbe S.A.
3101121532
Centro Ferretero Industrial Avila S
3101141692
Macro Comercial S. A.
3101145744
Agencia Interamericana de Comunicac
3101160706
47.520,00
484.598,00
7.734,10 ¢467.704.624.85
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.— Solicitud N° 49625.—( IN2016023515 ).
200.000,00
3101111502
3101111502
TOTAL
200.000,00
822.220,00
PROPUESTA DE PAGO 40004 Del 03/02/2016 DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula
Nombre
Monto líquido
3003061552
Instituto Interam Derechos Humanos
¢2.724.100,00
4.970.833,52
3007042032
Junta Administrativa de la Imprenta
¢3.894.765,00
2.803.241,59
3101007749
Refinadora Costarricense de Petróleo
695.555,00
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
¢16.279.330,56
3.670.967,69
¢3.552.984,90
551.808,60
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
¢22.815.623,28
1.452.328,64
3101009059
Radiográfica Costarricense S.A.
¢22.815.623,28
J W Investigaciones S. A.
855.979,66
3101023436
Litografía E Imprenta LIL S.A.
¢53.206.151,42
3101160706
J W Investigaciones S. A.
437.716,87
3101049635
Telerad Telecomunicaciones
3101162557
Distribuidora Grupo Multisa, S. A.
1.949.502,93
3101089260
Inversiones La Rueca S.A.
¢1.979.306,00
3101162557
Distribuidora Grupo Multisa, S. A.
4.534.123,59
3101111502
Componentes El Orbe S.A.
¢44.853.864,69
3101166123
Decoración y Muebles W y W S.A.
4.517.800,00
3101156970
S P C Internacional S. A.
3101167171
IMPORTADORA AD NAT S. A.
369.920,00
3101197288
C R Soluciones GLN S. A.
3101247807
F G Suplidores S. A.
3101247807
F G Suplidores S. A.
3101279803
AVTEC S. A.
3101171135
Transacciones Médicas Transmedic S.
3101187780
Eproteca S.A.
3101197288
C R Soluciones GLN S. A.
3101202494
Multiservicios ASIRA S. A.
3101213135
Centro de Polarizado Tres G de S J
3101219989
Caisa Inc de Costa Rica Sociedad AN
3101233472
Propak de Costa Rica S. A.
3101237629
Comercializadora A T del Sur S. A.
3101247807
F G Suplidores S. A.
1.709.458,47 39.960,00 454.795,36 315.000,00 4.235.145,56 329.427,00 4.292.400,00 402.625,00 5.154.555,98
3101247807
F G Suplidores S. A.
3101249998
Amoblamientos Fantini S. A.
30.438.741,20
89.400,00
3101249998
Amoblamientos Fantini S. A.
22.368.500,00
3101260931
Grupo Innovación Tecnológica C.R. S
3101274122
Infotron S. A.
3101275466
Biznet Soluciones detrás de la Red
3101275602
Monitoreo Tecnológico S.A.
3101335757
Tecnología Respiratoria S.A.
3101336262
Telecable Económico TVE S. A.
980.000,00
3101337249
Tecnova Soluciones S. A. (L)
143.619,59
3101355743
SID de Costa Rica S. A.
823.418,97
3101383592
Inmobiliaria Berliz S.A.
2.450.000,00
3101383592
Inmobiliaria Berliz S.A
1.960.000,00
3101388704
Promomark Investments S.A.
3.155.600,00
3101397585
Grupo Comercial Tectronic S. A.
9.393.784,90
3101416797
Unidos Mayoreo S. A.
3101424172
Corporación Celulares y Mas de la C
2.482.067,81 3.126.108,84 92.717.820,72 9.800.000,00 76.800,00
490.438,19 3.282.999,98
¢6.567.260,28
¢1.041.281,78 ¢33.700.627,24 ¢196.000,00 ¢95.850,00 ¢141.750,00
3101310098
Manejo Profesional de Desechos S. A
4000042139
Instituto Costarricense de Electric
¢1.080.906,46 ¢22.031.894,50 ¢236.977.319,39
Total
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.— Solicitud N° 50544.—( IN2016023796 ). Propuesta de pago 40005 del 10 de febrero del 2016 DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA: Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula
Nombre
Monto líquido ¢
114430076
Mariana Vanessa Sancho Paz
1.564.789,02
601850593
MORALES TORRES ODILI
48.000,00
3002173864
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-
14.983.278,21
3002173864
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-
22.596.095,24
3002289705
Asociación Administradora de Acueduc
2.265,00
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 Cédula
Monto líquido ¢
Nombre
3004045117
Cooperativa de Electrificación Rura
3004045117
Cooperativa de Electrificación Rura
93.507,42
3004045202
Cooperativa de Electrificación Rura
199.217,65
3004045202
Cooperativa de Electrificación Rura
242.305,10
3004045202
Cooperativa de Electrificación Rura
118.978,10
3004045260
Cooperativa de Electrificación Rura
48.000,00
3004045260
Cooperativa de Electrificacion Rura
16.720,00
3007045087
Junta Administrativa del Servicio
3101000046
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
3101000046
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
4.120.986,20
3101000046
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
14.953.340,50
3101003937
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI-
3101020660
CONTROL ELECTRONICO S. A.
3101042028
EMPRESA HERED
3101089260
Inversiones La Rueca S.A.
SERVICIOS
PÚBLICOS
112.172,21
105.879,00 4.323.205,30
101.250,00 3.839.875,20 DE
205.730,00 676.200,00
3101105396
Consulting Group Chami Centroameric
2.119.931,10
3101105396
Consulting Group Chami Centroameric
2.119.931,10
3101174285
SEGURIDAD ALFA S.A.
3101182246
CORPORACIÓN COMERCIAL ORO DE TARRAZ
3101198782
INGENIERÍA P C R S. A.
5.479.040,82
3101247807
F G SUPLIDORES S. A.
2.202.403,00
3101279803
AVTEC S.A.
47.250,00
3101279803
AVTEC S.A.
121.500,00
3101290559
SISTEMA DE PROTECCIÓN Y TRANSMISIÓN
3101336176
Portones Rústicos S. A.
3101522338
Cadena Radial Costarricense S. A.
490.000,00
3101522338
Cadena Radial Costarricense S. A.
490.000,00
3101527172
BEDICA MEDICAL S. A.
3101537161
Oficentro Kilómetro Cero S. A.
3102007759
Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd
104.760,00
3110272224
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis
18.825.499,72
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
46.075,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
241.297,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
22.086,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
10.884,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
48.127,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
10.884,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
15.576,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
7.365,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
44.850,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
11.856,00
73.863,40
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ashly Suriel Pérez Membreño, hija de Ana Luisa Pérez Membreño, que lleva el número doscientos noventa y tres, folio ciento cuarenta y siete, tomo quinientos veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Quesada Pérez, hija de Michael Orlando Quesada Mena, costarricense y Ana Luisa Pérez Membreño, nicaragüense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Michael Orlando Quesada Mena y la señora Ana Luisa Pérez Membreño, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51983.—( IN2016023481 ).
212.500,00
72.030,00 1.978.130,00
2.000,00 1.498.921,21
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
14.403,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
79.599,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
19.986,00
4000042138
Instituto Costarricense de Acueduct
3.190.610,50
4000042139
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
5.143.262,25
4000042146
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
4000042146
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
75.750,00
4000042146
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
112.250,25
4000042146
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Total
Pág 19
84.000,00
305.900,00 113.674.315,50
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.— Solicitud N° 50545.—( 2016023798 ).
Exp. Nº 39567-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Isaac Caleb Arroliga Marín, quien aparece inscrito en el asiento número quinientos once, folio doscientos cincuenta y seis, tomo dos mil doscientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Ilsia María Arroliga Marín, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “López Arroliga, hijo de Edwin José López Gaitán y Ilsia María Arroliga Marín, nicaragüenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Edwin José López Gaitán y a la señora Ilsia María Arroliga Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51986.—( IN2016023497 ). Exp. Nº 52563-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Reyna Morales Santos, número cuatrocientos setenta y uno (471), folio doscientos treinta y seis (236), tomo quinientos veinte (520) de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone: “Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada”. De conformidad con lo indicado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Reyna Morales Santos, con el propósito que se pronuncie con relación a las presentes gestiones. Se previenen a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 51996.—( IN2016023499 ). Exp. Nº 37594-2015. Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Pág 20
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Arianka Clarke Rodríguez, que lleva el número ciento ochenta y siete, folio cero noventa y cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, hija de Christian Enrique Clarke Burke y Ligia María Rodríguez Cano, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Grueso Rodríguez, hija de William Jair Grueso Orobio, colombiano y Ligia María Rodríguez Cano, costarricense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores William Jair Grueso Orobio, Christian Enrique Clarke Burke y a la señora Ligia María Rodríguez Cano, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 52028.—(IN2016023500). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Enrrique Escobar Arias, se ha dictado la resolución N° 1033-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 41116-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Enrrique Escobar Escobar, en el sentido que los nombres del padre y de la madre son Francisco Enrrique y Julissa María, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016023986 ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hulda Aurelia Robinson Robinson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3449-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 49719-2011. Resultando: 1º— …, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Larry Robert Hernández Robinson, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Hulda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016025756 ).
AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Natalie Mekler Leff, mayor, soltera, Administradora de Empresas, colombiana, pasaporte número CC53146704, vecina de Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135202-2015.—San José, a las 17:07 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016019726).
de Control de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr. San José, 11 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.— Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400027114.— Solicitud Nº 54661.—( IN2016030503 ).
LICITACIONES BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01 Contratación por demanda de tarjetas con banda, tarjetas con banda y chip de contacto, tarjetas con banda y chip sin contacto, con tecnología EMV El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 09 de junio del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:30 p. m. San José, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 54647.— ( IN2016030192 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-05101 El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000019-05101 para la adquisición de: Ítem N° 1: Pruebas para la determinación cuantitativa del material genético del Citomegalovirus (Carga viral). Ítem N° 2: Pruebas para la determinación cuantitativa del material genético del virus de la Hepatitis B (Carga viral). Ítem N° 3: Pruebas para la determinación de carga viral. Hepatitis C. Ítem N° 4: Carga viral, Pruebas para la determinación de carga viral al virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV). El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 28 de junio del 2016 a las 10:00 horas. San José, 12 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13859.— ( IN2016030535 ). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBÁREA DE REACTIVOS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000018-05101
SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016 La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía
Contratación de reactivos para la determinación de hepatitis, hiv, troponea y chagas - pruebas efectiva El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000018-05101 para la adquisición de: Ítem N° único, Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti virus inmunodeficiencia
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 humana. (VIH 1 Y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para determinar Hepatitis A, B y C., Chagas y HTLV 1 y 2. Método de ELISA basado en Quimioluminiscencia o similar. Apertura de ofertas para el día 14 de junio del 2016 a las 11:00 horas. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red, San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.— O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13862.—( IN2016030538 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00006-PRI Servicio de mantenimiento de equipos de telecomunicaciones a Nivel LAN
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de junio del 2016, para el “Servicio de Mantenimiento de Equipos de Telecomunicaciones a Nivel LAN”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 6000001412.—Sol. 54655.—( IN2016030203 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02 Construcción de caminos ruta Portegolpe-Santa Rosa, Dirección Chorotega, Subregión Santa Cruz Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de junio del 2016, a las 10:00 horas. Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contrataciones Administrativas, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514. Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030431 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-04 Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería, con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 06 de junio del 2016. Visita al sitio: favor comunicarse con el Sr. Carlos Contreras Angulo, al teléfono: 2680-1902, exts: 101-102. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, barrio Capulín, contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica, o bien en la página Web del INA, dirección http://ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54613.— ( IN2016030018 ).
Pág 21
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-04 Contratación de servicios de mantenimiento agrícola para la finca del centro nacional especializado en agricultura bajo riego con criterios ambientales El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:30 horas del 06 de junio del 2016. Visita al sitio: 30 de mayo del 2016, horario: 10:00 a. m. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Liberia, barrio Capulín, contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica, o bien en la página Web del INA, dirección http://ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54612.—( IN2016030029 ). LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-09 Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para el Centro Nacional Especializado en Electrónica El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 7 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54732.—( IN2016030507 ).
AVISOS OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01 Servicios de localización de patronos, organización de impresión de estados de cuenta, empaque y despacho, envíos de estado de cuenta por medio de correo electrónico Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000003-01, por concepto de “Servicios de localización de patronos, organización de impresión de estados de cuenta, empaque y despacho, envíos de estado de cuenta por medio de correo electrónico”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 24 de mayo del 2016, a las 03:00 p. m. El cartel se puede adquirir en las oficinas de la OPC CSS ubicados 50 metros norte de la Iglesia del Carmen contiguo al Hotel Europa, ave. 3 y 5, calle 0. También puede solicitarlo por medio del correo electrónico: proveedurí
[email protected]. Para cualquier información adicional puede comunicarse al: 2522-3643. San José, 13 de mayo del 2016.—Área de Proveeduría.— Licda. María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada.—1 vez.— ( IN2016030393 ).
ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-01 Contratación de una empresa que brinde servicio de capacitación para actividades formativas de liderazgo para 155 colaboradores, incluyendo instalaciones y alimentación Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000088-
Pág 22
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
01, promovida para la “Por la contratación de una empresa que brinde servicio de capacitación para actividades formativas de liderazgo para 155 colaboradores, incluyendo instalaciones y alimentación”, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre del Oferente: Grupo Celac Representante: Martín González Romero, Gonzalo Gerardo Coto Fernández Precio Cotizado por el Bien/Servicio: ¢63.300.000,00 Costo Post-garantía: N/A Plazo de entrega/ejecución/del contrato 123 días hábiles no lineales. La Uruca, 16 de mayo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.— Solicitud N° 54427.—( IN2016030189 ). LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000057-01
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-CNR Contratación de una empresa que se encargue de la organización y ejecución de la expo calidad del SINAES El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N° 07-2016 del 11 de mayo de 2016 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA000003-CNR “Contratación de una empresa que se encargue de la organización y ejecución de la expo calidad del SINAES” de la siguiente forma: Monsesa MyS S. A. Cédula jurídica: Nº 3-101-202061 Total adjudicado ¢46.000.000,00 Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Contratación de una empresa para realizar procesos operativos de logística de transporte de activos del Banco Nacional de Costa Rica por un periodo de 1 (uno) año prorrogable por 3 (tres) periodos iguales para un total de 4 (cuatro) años
Pavas, 12 de mayo del 2016.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 0014628.— Solicitud Nº 54693.—( IN2016030501 ).
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones tomó acuerdo de adjudicación de la licitación de cita, en el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 13032016, celebrada el 04 de mayo de 2016, y ratificado dicho acuerdo por la Gerencia General el 05 de mayo del 2016, de la siguiente manera:
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Nombre del Oferente
Correos de Costa Rica S. A.
Representante
Gerardo Mauricio Rojas Cartín
Precio cotizado por el bien/servicio
Precio: Ítem único: Grupo 1: 625 colones por kilómetro Grupo 2: 960 colones por kilómetro Grupo 3: 670.01 colones por kilómetro Grupo 4: 470 colones por kilómetro Grupo 5: 645 colones por kilómetro Grupo 6: 453 colones por kilómetro Grupo 7: 700.01 colones por kilómetro Grupo 8: 605 colones por kilómetro Grupo 9: 960 colones por kilómetro Grupo 10: 883 colones por kilómetro Grupo 11: 700 colones por kilómetro Grupo 12: 913.98 colones por kilómetro
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000059-2101 (Notificación de adjudicación) Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos electromiógrafos, electroencefalógrafos y equipo estimulador magnético La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Electrónica Industrial y Médica S. A. Ítem 2. Monto adjudicado ítem 2: ¢6.000.000,00. Ítem 4. Monto adjudicado ítem 4: ¢2.780.000,00. Ítem 5. Monto adjudicado ítem 5: ¢1.100.000,00. Monto total adjudicado: ¢9.880.000,00. Monto en letras: nueve millones ochocientos ochenta mil colones exactos. Se declaran infructuosos los ítems Nos. 1 y 3. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 12 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016030440 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Grupo 13: 706.90 colones por kilómetro
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
Grupo 14: 3823.53 colones por kilómetro
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CDS-000029-PRI
Costo post-garantía
No aplica
Plazo de entrega de ruta.
El adjudicatario deberá cumplir con la ruta entregada por el Banco en un plazo máximo de dieciséis (16) horas hábiles, contadas a partir de momento en que se entrega la respectiva hoja de ruta.
Inicio de ejecución del contrato
El inicio de labores se computará a partir del día hábil siguiente, al aviso que le realice el Banco para que pase a retirar la copia del contrato debidamente refrendado.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 17 de mayo de 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 54675.—( IN2016030497 ).
Adquisición de equipo portátil de hidrogeología El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Proveeduría N° 2016-096 del día 09 de mayo del 2016, se adjudica de la siguiente manera. A) Oferta Nº 1: Latin Link Costa Rica Inc. S. A. Se adjudica la posición N° 1 equipo portátil de hidrogeología y accesorios, por un monto total de $119.652,31 dólares DDP (ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos dólares con 31/100). Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva. Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 54651.—( IN2016030198 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la adjudicación del siguiente proceso: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01 Adquisición de insumos químicos y semilla para la siembra de arroz para los Asentamientos administrados por la Subregional de Santa Cruz Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-537-2016, del 12 de mayo del 2016, que literalmente se transcribe: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-01 “Adquisición de insumos químicos y semilla para la siembra de arroz para los Asentamientos administrados por la Subregional de Santa Cruz”, por un monto total de ¢30.028.663,00 (Treinta millones veintiocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cero céntimos), a la oferta Nº 2, presentada por: Romagro del Siglo XXI, cédula jurídica Nº 3-102-662924. La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Santa Cruz, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio. San Vicente de Mora, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016030416 ). El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-02 Construcción de caminos en el Asentamiento Orosi, Dirección Chorotega, Subregión Liberia Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Secoya de Cartago S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-150063, el cual obtuvo un total de 95.76 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢73.684.238,68 (Setenta y tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con 68/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según oficio GG-5372016, del 12 de mayo del 2016. San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016030426 ). El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2016LA-000004-02 Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica en los asentamientos Palmitas II, Colorado, La Lucha y El Maná, todos de la Dirección Huetar Caribe, Subregión Cariari Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Grupo Montelec S. A., cédula jurídica 3-101-581591, el cual obtuvo un total de 96.83 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢25.299.079,21 (Veinticinco millones doscientos noventa y nueve mil setenta y nueve colones con 21/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-537-2016, del 12 de mayo de 2016. San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030427 ). El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-02 Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de las líneas de distribución eléctrica en el Asentamiento La Granja, de la Dirección Brunca, Subregión Coto Brus Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-097424, el cual obtuvo un total de 97.55 puntos. El precio
Pág 23
total a pagar es la suma de ¢34.962.827,00 (treinta y cuatro millones novecientos sesenta y dos ochocientos veintisiete colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-537-2016, del 12 de mayo del 2016. San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030428 ). El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-02 Diseño y construcción del puente sobre la quebrada La Pacaya, territorio Dota-Tarrazú-León Cortez, Región Central, Subregión Cartago Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Constructora Shaan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118923, el cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢112.584.150,00 (Ciento doce millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 150 días naturales, según oficio GG-537-2016, del 12 de mayo del 2016. San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030429 ). El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-0000142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-02 Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de las líneas de distribución eléctrica en el Asentamiento Palmitos de Aguas Claras, de la Dirección Huetar Norte, Subregión Upala Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-097424, el cual obtuvo un total de 98.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢58.968.000,00 (cincuenta y ocho millones novecientos sesenta y ocho mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales, según oficio GG537-2016, del 12 de mayo del 2016. San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016030430 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000026-01 Contratación de abastecimiento continúo de tubos y accesorios de cobre y bronce según demanda de cuantía inestimada La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4740 celebrada el 2 de mayo del 2016, artículo X, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000026-01, para la “Contratación de abastecimiento continuo de tubos y accesorios de cobre y bronce, según demanda de cuantía inestimada”, según el dictamen técnico NE-PGA-95-2016, en el dictamen legal ALCA53-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: • Adjudicar totalmente la línea Nº 1 al oferente Nº 1 empresa: Refrigeración Industrial Beirute S. A., por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios unitarios razonables estipulados en cada ítem de la oferta presentada. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 53950.—( IN2016028735 ). COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000052-07 Equipo de monitoreo ambiental El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:
Pág 24
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 056-2016; de fecha 10 de mayo de 2016, según el siguiente detalle: Se adjudican las líneas Nº 1 y 2 de la contratación al oferente Integrated Technical Services ITS S. A., cédula jurídica N° 3-101-685154, por un monto de ¢4.475.000,00 de acuerdo al oficio NSCS-1093-2016. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54610.—( IN2016030017 ). CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000057-07 Servicio para el uso de repetidoras y frecuencia privada para las embarcaciones El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2016CD-000057-07 “Servicio de uso de repetidoras y frecuencia privada para las embarcaciones”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 061-2016 del 12 de mayo de 2016 y de acuerdo a estudio técnico NNP-PGA-096-2016 del Núcleo Náutico Pesquero, se adjudica según se detalla: Línea: Monto: Oferta N° 1: 1 ¢1.568.000,00 Comunicaciones Horizontes S. A. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 54733.—( IN2016030583 ).
FE DE ERRATAS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-UP Demolición, diseño, construcción y acondicionamiento de la Estación de Bomberos en Liberia, Guanacaste El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se cursó en La Gaceta N° 66 del 06 de abril de 2016, que se pone a disposición y conocimiento nuevo documento que contiene modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de Internet en la siguiente dirección http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln000001-up-demolicion-diseno-construccion-y-acondicionamientode-la-estacion-de-bomberos-en-liberia-guanacaste/ Adicionalmente se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 27 de mayo de 2016. Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016030578 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM (Aclaración) Adquisición de equipo tecnológico Se comunica a los interesados en la presente contratación que, de acuerdo con la cláusula 7.1 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se han realizado aclaraciones al documento de licitación de la contratación Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM, “Adquisición de equipo tecnológico”. Las cuales están disponible en la página web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica: www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores / Carteles / Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional / Título: 2016LPI-000001-PMIUNABM Adquisición de equipo tecnológico de información y comunicación, sistema de seguridad informática y de almacenamiento de datos para la red de la Universidad Nacional. Heredia, 12 de mayo del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 54692.—( IN2016030499 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-2205 Soluciones parenterales Se les informa a los interesados en este concurso, que modifica su apertura para el día 30 de mayo del presente año a las 09:00 a.m. Alajuela, 12 de mayo de 2016.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2016030446 ). GERENCIA LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS Nº 2016LN-000013-05101 (Aviso Nº 02) Modificaciones Clavos bloqueantes (tres ítems) A todos los interesados en el presente concurso se les informa lo siguiente: En la página N° 19 del cartel se modificó el punto 5.2.4. En la página N° 04 del cartel se modificó el punto 1.5.2. donde se eliminó el equipo de poder, taladro, y sierra. Se modificaron las fichas técnicas para los ítemes 01, 02, y 03 en el primer párrafo de la misma. En la nueva versión de las fichas técnicas se denominan punto Nº 1. Las nuevas fichas técnicas para los ítems 1, 2, y 3 serían las número: 0036, 0047 y 0040 de fecha 05-05-2016. El resto del cartel permanece invariable. San José, 12 mayo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8579.—( IN2016030533 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000001-PRI (Circular 3) Mejoras al acueducto de Coto Brus El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 3. Los documentos que conforman la Circular 3 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas. Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 54557.— ( IN2016030110 ).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000057-OC Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales en el proyecto sistema de control de inundaciones en el área de Limoncito-Limón El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Contratación Directa 2016CD-000057-OC: “Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales en el proyecto sistema de control de inundaciones en el área de Limoncito-Limón”, como se indica: A. En relación a la sección B.10 de Hoja de Cotización, en referencia los ítems 4 y 5 del cartel: 4
Excavación para estructuras mayores
m3
2450
5
Relleno para estructuras mayores
m3
200
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Pág 25
Debe entenderse que: a. La cantidad correcta del ítem N° 4 Excavación para estructuras mayores es: 3263. b. La cantidad correcta del ítem N° 5 Relleno para estructuras mayores es: 2000. c. De manera que la hoja de cotización se leerá como se muestra a continuación: Renglón de pago
Unidad
Cantidad
m2
1600
Global
1
1
Limpieza y desmonte
2
Remoción de estructuras, servicios existentes y obstáculos
3
Excavación de vía para ampliación
m3
550
4
Excavación para estructuras mayores
m3
3263
5
Relleno para estructuras mayores
m3
2000
6
Enrocado colocado tipo 1
m3
800
7
Pilote hincado
m
3510
8
Empalme de pilotes
Unidad
155
9
Concreto estructural clase A, f´c 225kg/cm2, para puentes
m3
1620
10
Concreto estructural clase B, f´c 280kg/cm2, para puentes
m3
255
11
Acero de refuerzo, grado 60
kg
89500
12
Acero estructural A992 grado 50
kg
125700
13
Baranda para puente tipo Flex beam
m
400
14
Accesorios de apoyo
Unidad
68
15
Junta impermeabilizante de 30 mm de ancho
m
125
16
Accesos de aproximación
m3
850
17
Asfaltado
tonelada
800
18
Reacondicionamiento de calzada
m3
930
19
Obras por administración
gbl
1
Precio Unitario en letras
Veinte Millones 00/100
Precio unitario en números
Precio total en letras
Precio total en números
20.000.000,00
Veinte millones 00/100
20.000.000,00
Monto total
B. Todos los demás ítems de la sección B.10 de Hoja de Cotización del cartel se mantienen invariables. C. Se recuerda que la fecha de recepción y apertura de ofertas se reprogramó para el día miércoles 25 de mayo del 2016 a las 10:00 a.m. Servicios Administrativos de SENARA.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 127-16.—Solicitud N° 54734.—( IN2016030586 ).
AVISOS LICEO RURAL AGUAS ZARCAS En La Gaceta del 23 de febrero 2015 página 45 se presenta la inscripción registral del terreno donde se localiza el Centro Educativo Liceo de Aguas Zarcas plano catastrado L-1755222.2014, los colindantes Rafael Ángel Artavia cédula Nº 1-397-1186 y Ramón Arauz Umaña cédula Nº 6-141-616, los vecinos Carlos Eduardo Alfaro Barquero cédula Nº 1-725-579, Silvia Méndez González cédula Nº 7-113-879 y Eli Loaiza Mora cédula Nº 1-1050-627 manifiesta que la posesión de la escuela el cargo de la Junta Administrativa del Liceo Rural de Aguas Zarcas lo ha sido por nueve años, lo que solicito la Fe de Erratas quedando de la siguiente manera los colindantes Rafael Ángel Artavia cédula Nº 1-3971186 y Ramón Arauz Umaña cédula Nº 6-141-616, los vecinos Carlos Eduardo Alfaro Barquero cédula Nº 1-725-579, Silvia Méndez González cédula Nº 7-113-879 y Eli Loaiza Mora cédula Nº 1-1050-627 dan fe que la posesión de la escuela el cargo de la Junta Administrativa del Liceo de Aguas Zarcas lo ha sido por más de diez años. Doce de mayo del 2016.—MSc. Sandra Artavia Ortega, Directora.—1 vez.—( IN2016030547 ).
REGLAMENTOS JUNTA DE PROTECCION SOCIAL Con autorización de la Junta Directiva me permito transcribirle el acuerdo JD-082 correspondiente al artículo IV), inciso 9) de la sesión ordinaria 04-2016 celebrada el 08 de febrero del 2016, que en lo conducente dice: La Junta Directiva considerando: 1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 3 de la Ley Nº 8718 y los artículos 3 y 8 inciso m) del Reglamento Orgánico vigente, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social es el órgano colegiado jerárquico superior y le corresponde dictar las normas que considere necesarias para el funcionamiento interno de la Institución y aprobar los reglamentos. 2º—Que la familia, la madre, el niño, el adulto mayor y el derecho de salud de todos los costarricenses, son considerados derechos fundamentales de protección especial para el Estado, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 73 de la Constitución Política. Por tanto,
Pág 26
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Se aprueba la modificación del artículo 94 del Reglamento Autónomo y Organización y Servicio de la Junta de Protección Social para que en adelante diga: Artículo 94.—Los servidores de la Junta de Protección Social gozarán del respectivo permiso con goce de salario para la asistencia médica de citas personales (Caja Costarricense de Seguro Social y/o el Instituto Nacional de Seguros), para lo cual deberán aportar el comprobante oficial, que señale claramente fecha, hora de ingreso, hora de salida, firma autorizada y el sello correspondiente. Igualmente se les concede el respectivo permiso para asistir a citas médicas de sus hijos menores de edad o mayores con discapacidad y a citas médicas de su madre o padre adulto mayor, para lo cual deberá presentar el comprobante oficial con indicación de la fecha, hora de ingreso y de salida del centro médico, firma autorizada y el sello correspondiente de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o del Instituto Nacional de Seguros. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 20152.—Solicitud N° 49255.—( IN2016023386 ). MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS, LEY 8718 MODIFICACIÓN Mediante acuerdo JD-032 correspondiente al artículo IV), inciso 3) de la sesión ordinaria 02-2016 celebrada el 18 de enero del 2016, que en lo conducente dice: “La Junta Directiva ACUERDA: 1) Incorporar en el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos los siguientes lineamientos: a) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de gasto autorizados, inciso 3.1, Agregar el siguiente texto: Los suplementos alimenticios deben ser prescritos por el médico. (Ver formulario de control en anexo Nº 9) b) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de gasto autorizados, inciso 3.2.1, Agregar el siguiente texto: Los medicamentos deben ser prescritos por el médico. (ver formulario de control en anexo Nº 15) c) En la X Parte Control de Recursos, Punto c. Rubros de gasto autorizados, inciso 3.2.3, Agregar el siguiente texto: El préstamo de equipo ortopédico y equipo médico debe sustentarse en la recomendación del profesional competente. (ver formulario de control en anexo Nº 8). Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 20154.—Sol. 49415.—( IN2016023412 ).
MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE FLORES La Municipalidad de Flores comunica a los habitantes del Cantón que la presente propuesta de Reglamento al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, acuerdo municipal N° 5359-16, aprobado en sesión extraordinaria N°444-2016 del 18 de febrero del 2016. CONCEJO DEL CANTÓN DE FLORES REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS ORDINARIOS EN EL CANTÓN DE FLORES En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal. Considerando: a).—Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b).—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales. c).—Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón. d).—Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales. e).—Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en material de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia f).—Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local. g).—Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—Objeto General. Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón de Flores y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos. Artículo 2°—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón. Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por: Almacenamiento: Acción y efecto de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de la recolección, reciclaje o se dispone adecuadamente de ellos. Biodegradable: cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos. Centro de acopio: lugar estratégico determinado por las autoridades municipales, para la recepción de residuos sólidos domésticos separados, para su comercialización y reciclaje. Centros de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza (ejemplo: plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización. Clasificación: método por el cual se evita que los residuos sólidos municipales se mezclen, mediante su almacenaje separado, para facilitar su transportación y disposición final. Composta: Resultado de la descomposición y estabilización de los residuos orgánicos por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos mediante procesos de compostaje o fermentación anaeróbica. Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo. Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección,
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del cantón. Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial. Cuerpos de Agua: lagos, lagunas, acuíferos, ríos y sus afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes, represas o embalses, cenotes, manantiales y en general las zonas marinas y otros cuerpos o corrientes de agua. Disposición final: acción de depositar permanentemente los residuos sólidos municipales en sitios diseñados para este fin, para evitar daños a la salud o al medio ambiente, o para dar un tratamiento final a los mismos, como el reciclaje o la incineración. Fábrica artesanal: Todo lugar donde se realiza algún proceso de producción de un bien final o insumo de otros procesos y laboren de 1 a 4 empleados. Fábricas pequeñas, medianas y grandes: Todo lugar donde se realiza algún proceso de generación y laboren 5 o más empleados. Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos. Generación: acción y efecto de producir residuos sólidos. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal. Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad. Ley: la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839. Lixiviados: líquidos provenientes de los residuos, los cuales se forman por reacción, arrastre o percolación y que contienen, disueltos o en suspensión, componentes de los mismos residuos. Manejo de residuos: el conjunto de acciones que integran el proceso de los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, rehusó, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos sólidos. Medio Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón. Relleno Sanitario: obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos municipales y residuos sólidos no peligrosos, que garanticen su aislamiento definitivo sin alteraciones a los ecosistemas. Recolección: acción y efecto de trasladar los residuos de los domicilios o sitios de almacenamiento a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición final. Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados. Reglamento: El presente reglamento. Residuos orgánicos: Aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de residuos. Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos. Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
Pág 27
Residuo infecto-contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos, que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano. Residuos peligrosos: Desecho con propiedades intrínsecas que pone en riesgo la salud de las personas o que puede causar un daño al medio ambiente. Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios. Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje. Residuo voluminoso: Todos aquellos materiales, simples o compuestos, utilizados de forma habitual en el ámbito doméstico y que están comprendidos según su función en dos grupos, mobiliario y eléctricos y electrónicos. Tratamiento: acción y efecto de transformar los residuos, por medio de la cual se cambian sus características por medio del reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, entre otros, con la finalidad de evitar daños al medio ambiente o a la salud. Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos. Artículo 4°—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan los materiales valorizables en las estructuras para la recolección de estos o en la zona referida en el Reglamento de Derecho de Vía Municipal, el cual indica que la zona de ubicación de las estructuras es de 0.50 metros entre el cordón de caño y la acera, o entregan los residuos para su recolección. CAPÍTULO II De las Atribuciones y Obligaciones Municipales Artículo 5°—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Unidad Técnica Ambiental será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. La Administración dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones acorde a la capacidad económica existente y a la planificación respectiva. Artículo 6°—De las competencias municipales en la GIRS (Gestión Integral de Residuos Sólidos). De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias: a) Prestar los servicios de recolección, tratamiento (reciclaje, eventualmente compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios. b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos. c) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones. d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto. e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos. f) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios, una vez hecho el estudio de las tarifas correspondientes. g) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.
Pág 28
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
h) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud. i) Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal. j) Cualquier otra que de manera legal o reglamentaria le corresponda Artículo 7°—Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos o PMGIRS. La Municipalidad contará con un Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos que incorporará, al menos, los siguientes elementos: a. Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el cantón, que incluya: 1. Establecer la composición y generación de los residuos ordinarios producidos en el cantón al menos en el último año. En caso de no contar con estudios de composición se pueden utilizar referencias nacionales o de instituciones de investigación del país que puedan ser validadas para la realidad del cantón. Además deben incluirse los residuos peligrosos y de manejo especial en caso de contar con esta información. 2. Frecuencia de recolección y cobertura (geográfica y porcentaje de población cubierta). 3. Registro de experiencias, iniciativas y recursos existentes en el cantón para la gestión integral de residuos. 4. Identificación y registro de tecnologías y prácticas de manejo existentes. 5. Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año, así como identificación de los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón. 6. Determinar las fuentes financieras de recursos disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión integral de residuos, tanto por la municipalidad, como por otros entes que se involucren en la gestión de residuos. 7. Establecer de forma puntual los problemas que tiene el cantón para lograr una gestión integral de residuos sólidos. 8. Establecer los requerimientos prioritarios para el cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de residuos sólidos. b. Lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Flores o PMGIRS: 1. Alcance del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (cobertura geográfica, tiempo y tipo de residuos). 2. Objetivo general. 3. Objetivos específicos. 4. Plan de Acción, que contenga: actividades, metas, responsables, recursos humanos, financieros y otros necesarios, indicadores de avance y cronograma. d. En cumplimiento a la ley N° 9028, “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos nocivos en la Salud” y su Reglamento N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, artículo 36 inciso g) Es responsabilidad de la municipalidad velar por el aseo den las vías públicas, de los residuos de productos de tabaco y sus derivados, de conformidad con la Ley N° 8839 de 13 de julio de 2012 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”. Artículo 8°—Atribuciones del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es atribución y deber del encargado de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente: a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal. c) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión; d) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento. e) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal. f) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo. g) Organizar administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. h) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal. i) Estimular y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento. j) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana. k) Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación. l) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal. m) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal. n) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano de competencia municipal. o) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente. p) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos. q) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos. r) Promover el establecimiento de centros de recuperación que cuenten con todos los permisos correspondientes, girados tanto por la Municipalidad de Flores como por el Ministerio de Salud y los entes responsables. s) Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen. t) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligrosos. u) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal; y
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 v) Implementación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS). w) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables. Artículo 9°—Educación y sensibilización. La unidad de gestión ambiental será la encargada de promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección selectiva, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos. Para ello podrá utilizar los medios de comunicación a disposición, ya sea comunicación escrita, verbal, perifoneo, página web, redes sociales, entre otros. La Municipalidad estará realizando campañas de reciclaje en zonas residenciales, comerciales, escuelas, colegios, Asociaciones Comunales, y otros, para ir educando a los usuarios en el manejo de la basura. Artículo 10.—La Municipalidad de Flores a la luz del artículo dos de la Ley de Gestión Integral de Residuos o Ley GIR 8839, promoverá la generación de convenios con personas jurídicas privadas, públicas o mixtas sin fines de lucro, sean estas cooperativas, asociaciones, fundaciones, microempresarias (os) o amas de casa emprendedoras; con el propósito de realizar una gestión adecuada de los residuos sean estos ordinarios, valorizables u orgánicos, de manera que se genera un ingreso por la correcta disposición de los residuos redundando en un beneficio para los habitantes del Cantón y sus familias. CAPÍTULO III Del manejo integral de los residuos sólidos Artículo 11.—De las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento y en el Plan Municipal (GIRS). Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente: a) Generador: 1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad. 2. Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 6:00 am a 12: md en los sitios de recepción de estos o donde se indique por parte de la Municipalidad de Flores el día de la recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales. 3. Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados. 4. En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos por separado al servicio de la recolección. La identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector. 5. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios por diferentes medios. 6. Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes recipientes. El recipiente de los residuos puede ser de desechable o reutilizable. 7. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector. 8. Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.
Pág 29
9. En zonas, donde se ofrece recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que los mismos serán cerrados después de su uso. 10. Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección. 11. Acatar los horarios y rutas para la recolección de residuos valorizables, los cuales una vez se inicie la recolección consignada en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, serán informados por medio escrito, verbal, perifoneo, página web, redes sociales, entre otros. b) Recolector: 1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios. 2. Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad. c) Responsables del tratamiento. La Municipalidad realiza los siguientes tratamientos de residuos en su cantón: 1. Compostaje: La Municipalidad podrá instalar plantas de compostaje propias y/o promover la instalación de plantas privadas. El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se definen en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad. 2. Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos. Artículo 12.—Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información necesaria a los administrados para que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos. Artículo 13.—Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías: a) Residuos no valorizables. b) Residuos valorizables. c) Residuos orgánicos fácilmente biodegradables. d) Residuos no tradicionales o voluminosos. Artículo 14.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente: La frecuencia de recolección será la indicada en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, para cada uno de los Distritos de Flores, previa comunicación a la población del Cantón por medios escritos verbal, perifoneo, página web, redes sociales, entre otros. Artículo 15.—Colocación de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en contenedores diferenciados de acuerdo a los materiales valorizables
Pág 30
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
que se recolecten por la Municipalidad de Flores, estos de uso colectivo y colocados de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de Utilización de Derecho de Vía Municipal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio. Por otra parte la Municipalidad de Flores brindará estos recipientes a las Urbanizaciones ya existentes de acuerdo a lo consignado en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, el cual indica donde se ubicarán estos contenedores. Artículo 16.—Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado. Artículo 17.—De los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la empresa responsable contratada por la Municipalidad de Flores debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación. Artículo 18.—Centros de recuperación de materiales. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de transferencia de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos. Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo No. 35906-S de 27 de enero de 2010 o su equivalente vigente), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente. CAPÍTULO IV Disposición Final de los Residuos Sólidos Artículo 19.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados serán depositados en rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, plantas productoras de biogás o parques tecnológicos que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno o sitio de disposición y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas. CAPÍTULO V Manejo Integral de residuos de manejo especial Artículo 20.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su re-colección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores. Artículo 21.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales o voluminosos deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad o empresa designada para este fin, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios. La Municipalidad de Flores colocará volquetes o recipientes de dimensiones adecuadas en los sitios donde se requieran con la finalidad de recolectar este tipo de desechos. Artículo 22.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de
recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento. CAPÍTULO VI Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos Artículo 23.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo No. 27001 de 29 de abril de 1998 o su versión vigente) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados. Artículo 24.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002 o su versión vigente) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud. CAPÍTULO VII De los programas de reciclaje Artículo 25.—La Gestión Integral de Residuos Sólidos será una actividad promovida por la Municipalidad a través del PMGIRS de Flores, lo anterior debido a ser una práctica amigable con el ambiente y que le permitirá a la Municipalidad disminuir los costos de recolección, transporte y procesamiento de los desechos. CAPÍTULO VIII Tasas por la gestión de residuos sólidos Artículo 26.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, la conformación de la tasa serpa el costo del servicio más un 10% de la utilidad para su desarrollo. La nueva tasa propuesta deberá someterse al trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo el cálculo de los costos del servicio se actualizarán anualmente. Artículo 27.—Tasas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales o domiciliares. Los usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor. Artículo 28.—Se utilizará la tarifa residencial como la tasa básica a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista una patente. Artículo 29.—Se considera como tarifa comercial, la tasa a aplicar a todo aquel patentado que cumpla con lo dispuesto en el artículo 32 del presente reglamento. Artículo 30.—En toda unidad habitacional en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda de forma tal que genere basura, se le cobrará la tarifa residencial y la tarifa comercial de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Flores en su artículo 55. Artículo 31.—La Municipalidad publicará el pliego tarifario en función de los costos de operación del servicio. CAPÍTULO IX Prohibiciones Artículo 32.—Prohibiciones. Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente: a) Residuos peligrosos; b) Sustancias líquidas y excretas;
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 c) Residuos infectocontagiosos; d) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo. e) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos. f) Baterías de ácido plomo. g) Residuos electrónicos. h) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad. i) Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal; j) Quemar residuos sólidos de cualquier clase; k) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos. Será responsabilidad de cada uno de los generadores de estos desechos tratar estos adecuadamente de acuerdo a la normativa vigente para cada uno de ellos. Las instituciones competentes velarán por la correcta disposición de cada uno de estos desechos. Artículo 33.—Prohibición de mezclar residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso. CAPÍTULO X Sanciones Artículo 34.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal. La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal y del artículo 23 de este Reglamento. Artículo 35.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente: a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico. b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados. c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia. d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva. e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica. f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente. g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente. h) Cualquier otra acorde con la situación particular, fomentando una ponderación entre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida frente al riesgo ambiental
Pág 31
En todo caso, se dará audiencia al interesado a efectos de que proponga medidas alternas o discuta sobre la procedencia o no de la medida. En todo caso, las órdenes emitidas tendrán carácter provisional y no resolverán el asunto de fondo. Artículo 36.—Inspecciones. Los funcionarios del ente encargado de la Gestión Integral de Residuos, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo. Artículo 37.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente. Artículo 38.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción. CAPÍTULO XI Disposiciones finales Artículo 39.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Entra a regir a partir de su publicación Aprobado por el Concejo del Cantón de Flores en sesión extraordinaria N° 444-2016 del 18 de febrero del 2016, acuerdo unánime y definitivo. San Joaquín de Flores, Heredia, 14 de marzo del 2016.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2016024371 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-428-2016.—Domínguez Durán Ana Julia, R-5-2016, categoría especial 122200615503, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Educación para la Salud, la Universidad de El Salvador, Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (IN2016023311). ORI-423-2016.—Gómez Ceciliano Lilliana Juanita, R-72016, cédula 1-1139-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023317 ). ORI-693-2016.—Karam Aguilar Emely Zoraida, R-9-2016, pasaporte: 072743120, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023319 ). ORI-827-2016.—Cardeño Arbeláez Daniel, R-12-2016, residente: 117000875700, solicitó reconocimiento y equiparación del título Administrador de Negocios, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
Pág 32
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016023324 ). ORI-680-2016.—Montero Montero José Eduardo, R-16-2016, cédula 4-0193-0058, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario En Educación Artística en Instituciones Sociales y Culturales, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 128601.—( IN2016023330 ). ORI-742-2016.—Lucius Marc Edward, R-17-2016, pasaporte QM349310, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Universidad Parker, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023332 ). ORI-592-2016.—Berríos Blandón Mauricio Antonio, R-19-2016, pasaporte: C01541184, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023334 ). ORI-837-2016.—Chia Hui Shih Hung, R-21-2016, cédula 8-074-68, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Salud Pública, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero, 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016023338 ). ORI-735-2016.—Blanco Hidalgo Silvia, R-30-2016, cédula 109790841, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—( IN2016023356 ). ORI-737-2016.—Gutiérrez Pardo Luisa Fernanda, R-332016, Pasaporte AR188939, solicitó reconocimiento y equiparación del título Fisioterapeuta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—( IN2016023359 ) PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-929-2016.—Becerra Ayala Jennifer Andrea, R-35-2016, residencia permanente: 117001102418, solicitó reconocimiento y equiparación del título Microbióloga, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49055.—( IN2016023364 ). ORI-954-2016.—Vargas Elías Guillermo Asdrúbal, R-392016, cédula 8-0066-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Scientiae, Programa de Maestría en Ingeniería
Agrícola, Universidad Federal de Viҫosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49060.— ( IN2016023369 ). ORI-933-2016.—Camacho Vargas Shirley María, R-43-2016, cédula 1-1240-0340, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Fisiología, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49061.—( IN2016023370 ). ORI-952-2016.—Laura Rodríguez Wong, R-45-2016, cédula 1-1375-554, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.— Sol. 49062.—( IN2016023372 ). ORI-945-2016.—Flórez Díaz Gina Paola, R-47-2016, residencia temporal: 117001961203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Proyectos de Desarrollo, Escuela Superior de Administración Pública, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49065.—( IN2016023374 ). ORI-833-2016.—González Pérez Yanelis, R-90-2015-B, residente: 119200451324, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49066.—( IN2016023375 ). ORI-430-2016.—Crowe Jennifer Lee, R-98-2008-C, residencia permanente: 184000446221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Epidemiología y Salud Pública, Universidad Umea, Suecia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49067.—( IN2016023377 ). ORI-440-2016.—Ortiz Rodríguez Luis Alexander, R-1532011-B, cédula 7-0146-0987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49069.—( IN2016023381 ). ORI-639-2016.—Brenes Dittel Jairo Alberto, R-184-2009-B, cédula: 3 0404 0926, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Pág 33
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49070.—( IN2016023385 ).
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49250.—( IN2016023398 ).
ORI-716-2016.—Román Díaz Miguel, R-204-2013-B, cédula 1-0730-0659, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Dentro del Programa Oficial de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49072.—( IN2016023387 ).
ORI-1020-2016.—Reyes Fernández Benjamín, R-42-2016, cédula: 1-1050-0964, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49251.—( IN2016023430 ).
ORI-674-2016.—Sequeira Chavarría Filánder de los Ángeles, R-219-2011-B, cédula 7-0172-0086, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 49073.— (IN2016023388). ORI-831-2016.—José Javier Valerio Hernández, R-2981994-B, cédula 9-090-378, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Artes Musicales, The University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Sol. 49073.—( IN2016023390 ). ORI-453-2016.—Alba Cristina Araujo Serrano, R-3452013-B, residente 122200686809, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomado de Estudios Superiores en Derecho Notarial, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.— Sol. 49076.—( IN2016023393 ). ORI-993-2016.—Bracamontes Romo Rolando, R-36-2016, pasaporte G05113369, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49248.—( IN2016023395 ). ORI-1019-2016.—Guariento Mónica Marianna, R-382016, pasaporte: AA0829987, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49249.—( IN2016023397 ). ORI-968-2016.—Flores Rodríguez Marbelys Antonieta, R-412016, pasaporte 099127239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
ORI-1022-2016.—Mallarino Fonnegra Laura, R-46-2016, pasaporte: AQ619990, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 49252.—( IN2016023431 ). ORI-979-2016.—Morgado Yriarte Johanna Isabel, R-48-2016, pasaporte 062012869, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Mención: Preescolar, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Sol. 49253.—( IN2016023432 ). ORI-1244-2016.—Macaya Martén María Emilia, R-32016, cédula 1-1477-211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en las Artes Liberales, Universidad de Middlebury, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50953.—( IN2016023433 ). ORI-988-2016.—Loaiza Carballo María Alejandra, R-292016, residente: 117002015027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Electricista, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50958.—( IN2016023434 ). ORI-1000-2016.—González Murillo Doris, R-40-2016, cédula 2-0380-0143, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológica y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.— Sol. 50959.—( IN2016023435 ). ORI-997-2016.—Freer Rojas Andrea María, R-44-2016, cédula 1-1351-0614, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de enero del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50978.—( IN2016023437 ).
Pág 34
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
ORI-1133-2016.—William Gregorio Quintero Albornoz, R-49-2016, residente permanente 186200560030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50981.—( IN2016023438 ). ORI-1175-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-502016-B, categoría Esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50984.—( IN2016023439 ). ORI-1147-2016.—Palacios Castillo Walter José, R-502016, categoría esp.: 155817497612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios Visuales, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Sol. 50986.—( IN2016023440 ). ORI-1124-2016.—Ruiz Ugalde Federico Alberto, R-51-2016, cédula 1-1059-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Tecnológica de Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50987.— ( IN2016023441 ). ORI-1135-2016.—González Arias Mariela, R-52-2016, cédula 7-0160-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Virtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50989.—( IN2016023442 ). ORI-1126-2016.—Cabo García Rogelio, R-54-2016, pasaporte Nº I512240, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128601.—Solicitud N°50992.—( IN2016023445 ). ORI-1138-2016.—Lobeto Machado Luis Armando, R-552016, pasaporte 68975665, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°128601.—Solicitud N° 50993.—( IN2016023446 ).
ORI-1275-2016.—Pérez Domínguez Edelio, R-56-2016, pasaporte: I577989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°50994.— ( IN2016023448 ). ORI-1294-2016.—Cirotti Giuseppe, R-59-2016, residencia permanente: 138000132326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Pedagogía, Universita Degli Studi Di Roma Tre, Roma. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 128601.—Solicitud N°50996.— ( IN2016023449 ). ORI-840-2016.—Avard Geoffroy, R-136-2015-B, docente 125000078829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Procesos Magmáticos y Metamórficos-Vulcanología, Universidad De Clermont-Ferrand-II, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128601.—Solicitud N° 50997.—( IN2016023450 ). ORI-1148-2016.—Echeverría Alvarado Priscilla, R-2252009-C, cédula Nº 9-0064-0150, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud N° 50998.—( IN2016023452 ). ORI-1466-2016.—García Chacón María del Pilar, costarricense, cédula 1 1141 0788, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016023970 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Al señor Carlos Antonio Torres Aguirre, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, en la cual se resolvió: Iniciar el procedimiento de protección en sede administrativa ordenando el Cuido Provisional de la persona menor de edad Sergio Josué Torres Salazar, en el hogar de Socorro Hurtado Fajardo, por un plazo que no podrá exceder de 6 meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 112-00130-2004.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000016.—( IN2016026328 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Pág 35
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Lista Oficial Lotería Nacional Sorteo No. 4357, Domingo 20 de Setiembre de 2015 Participan números del 00 al 99 y 997 series, numeradas de la 002 a la 999 en dos emisiones, se exceptúa además la serie 323
PREMIO MAYOR SERIE 477 NÚMERO 56
SEGUNDO PREMIO
Número 48 28 51 99 32 61 73 53 47 08 40 13 10 61 81 24 42 10 15 78 86 00 79 41 24 87 02 90 87 18 26 06 98
025 052 061 079 089 103 103 110 123 125 125 135 136 152 166 175 181 184 187 195 195 197 220 240 241 246 248 252 264 269 274 284 293
SERIE 135 NÚMERO 13 ¢20,000,000
Todos los billetes con el número 56 excepto el de la serie 477 pagan ¢175,000. Todos los billetes con serie 477 excepto los números 55-56-57 pagan ¢200,000. Todos los ADEMÁS billetes terminados en 6 excepto los números 56 pagan Todos los billetes con el número 13 excepto el de la serie ¢ 24,000. 135 pagan ¢12,000
ADEMÁS Todos los billetes con el número 00 excepto el de la serie 920 pagan ¢20,000
Serie
Premio
Serie
Número
296 300 307 329 335 335 342 345 390 406 417 421 462 477 477 477 480 484 486 498 532 532 541 542 550 556 563 589 594 614 623 645 669
97 30 52 80 56 66 97 83 04 72 87 34 31 55* 56 57* 10 24 42 89 18 45 41 56 88 77 44 90 56 07 87 30 66
400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 500,000 400,000 400,000 20,000,000 500,000 400,000 400,000 400,000 500,000 1,000,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 400,000 1,000,000 400,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000
Premio 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 400,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 1,000,000 200,000,000 1,000,000 500,000 1,000,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 500,000 400,000 500,000
PRIMER PREMIO
LOTERÍA POPULAR Miércoles 16 de Setiembre de 2015 SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000 SERIE
NÚMERO
976 69 Sorteo Nº 6063
NÚMERO
¢3,500,000 SERIE
NÚMERO
867 739 19 88 Viernes 18 de Setiembre de 2015
PRIMER PREMIO
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
¢10,000,000
TERCER PREMIO
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
SERIE
408
61
095
13
179
NÚMERO
49
15/09/2015
66
90
16/09/2015
56
69
17/09/2015
36
68
20/09/2015
54
56
RESULTADOS LOTERÍA TIEMPOS IMPRESOS PAGAN 75 VECES LA INVERSIÓN 16/09/2015
20/09/2015
56
69
18/09/2015
93
61
18/09/2015
602370380 203330368 109010300 109600874 502060262 106960533 701160035 303300196
27
06
23
5 4 3 2
Aciertos Aciertos Aciertos Aciertos
Sorteo Nº 1554 19/09/2015
no hubo ganadores ¢50,000 fijos ¢5,000 fijos ¢600 fijos
35
10
21 11 27
29
Acumulado para el próximo juego de lotería Lotto:
Claudio Madrigal Guzmán Gerente de Prod. y Comercialización
¢5,175,000 ¢20,000,000
SORTEO DE LOTERÍA LOTTO
Sorteo Nº 1553 16/09/2015
13
13
José Bernal Rodríguez Marín Juez Contravencional
500,000 400,000 400,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 50,000,000 400,000 400,000 500,000 400,000 500,000 400,000 500,000 400,000 400,000 UL
La Junta de Protección Social le comunica que está a la venta el sorteo de Lotería Popular 5 Fracciones, cuyo premio mayor corresponde a ¢ 50,000,000, con una inversión de ¢ 500 se puede ganar ¢10,000,000. Además le trae un segundo premio de ¢ 10,000,000 y un tercer premio de ¢ 3,500,000. Valor del entero ¢ 2500, valor de la fracción: ¢ 500
61
19/09/2015
20
703 713 726 726 736 747 778 791 793 797 800 815 824 827 827 840 873 878 888 920 929 934 942 943 949 957 970 981 982 UL
Premios pagados el sábado 19 de setiembre de 2015 Acumulado Gran Premio para el 26 de Setiembre 2015
28
RESULTADOS LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS EXACTO 70 VECES LA INVERSIÓN INVERSO 35 VECES LA INVERSIÓN PRIMERO Y TERMINACIÓN PAGA 7 VECES LA INVERSIÓN 14/09/2015
Premio
47 49 68 72 24 92 39 91 00 59 33 88 02 21 47 88 90 63 36 00 69 68 42 58 25 49 69 13 47 UL
¢3,500,000
SERIE
45
Número
GUADALUPE CARLSON GUEVARA FLORIBETH CERDAS ALPIZAR RAUL VARGAS RIVERA NELSON FERNANDEZ CHACON GILBERT ALBERTO CHAVARRIA PICADO JUAN DE JESUS BENAVIDES GONZALEZ (R) ALBERTO RAMIREZ BARQUERO (LN) JACQUELINE CORDERO MATA (DM)
TERCER PREMIO
¢10,000,000 SERIE
Serie
Participantes Sábado 26 de Setiembre de 2015
* Correspondiente a la aproximación anterior y posterior del Premio Mayor
Sorteo Nº 6062
TERCER PREMIO
¢200,000,000
SERIE 920 NÚMERO 00 ¢50,000,000
Jorge A. Villalobos Fonseca Gerente de Operaciones
5 Aciertos paga acumulado de ¢48,100,000 4 Aciertos ¢50,000 fijos 3 Aciertos ¢5,000 fijos 2 Aciertos ¢600 fijos
¢ 20,000,000
Milton Vargas Mora Gerente General
Utilice nuestro Sistema Automático de Consultas IVR, llamando al teléfono 2521-6000 o bien consulte en www.jps.go.cr. Firma Responsable: Vanessa Campos Sáenz Shirley Chavarría Mathieu, Encargada Departamento de Sorteos
Pág 36
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Lista Oficial Lotería Nacional Sorteo No. 4355, Domingo 6 de Setiembre de 2015 Participan números del 00 al 99 y 982 series, numeradas de la 016 a la 999 en dos emisiones, se exceptúan además las series 334 y 411
PREMIO MAYOR SERIE 754 NÚMERO 12
SEGUNDO PREMIO
Número 41 77 71 36 82 92 30 28 83 18 03 69 14 92 45 47 16 63 36 35 51 94 50 54 76 02 40 46 56 96 79 50 53
018 025 043 056 083 098 100 121 126 132 134 142 166 176 184 190 195 219 221 257 260 261 264 265 268 270 291 293 304 304 311 314 344
SERIE 314 NÚMERO 50 ¢11,000,000
Todos los billetes con el número 12 excepto el de la serie 754 pagan ¢100,000. Todos los billetes con serie 754 excepto los números 11-12-13 pagan ¢120,000. Todos los ADEMÁS billetes terminados en 2 excepto los números 12 pagan Todos los billetes con el número 50 excepto el de la serie ¢ 16,000. 314 pagan ¢8,000
ADEMÁS Todos los billetes con el número 69 excepto el de la serie 142 pagan ¢16,000
Serie
Premio
Serie
500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 26,000,000 1,000,000 500,000 400,000 500,000 500,000 1,000,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 400,000 500,000 500,000 400,000 400,000 11,000,000 400,000
348 359 373 375 394 405 405 417 434 441 452 462 475 481 487 491 500 500 515 522 526 532 543 566 567 572 586 587 605 605 611 624 664
Número 42 23 63 85 44 11 82 88 07 88 88 32 38 73 78 82 17 55 04 22 93 50 82 33 34 93 85 24 57 71 91 03 54
Premio
Serie
Número
Premio
500,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 500,000 1,000,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 500,000 500,000 400,000 400,000 1,000,000 1,000,000 500,000
676 677 678 678 710 711 722 731 754 754 754 761 772 789 792 814 822 823 830 834 854 867 901 940 952 970 970 981 989 UL
15 70 02 46 65 49 78 43 11* 12 13* 06 11 37 00 48 06 22 23 45 61 51 54 40 63 31 54 66 87 UL
500,000 500,000 400,000 400,000 400,000 1,000,000 400,000 500,000 1,000,000 140,000,000 1,000,000 400,000 1,000,000 400,000 1,000,000 500,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 UL
Participantes Sábado 12 de Setiembre de 2015
* Correspondiente a la aproximación anterior y posterior del Premio Mayor
Sorteo Nº 6058 PRIMER PREMIO
LOTERÍA POPULAR Martes 1 de Setiembre de 2015 SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000 SERIE
NÚMERO
999 91 Sorteo Nº 6059
NÚMERO
¢3,500,000 SERIE
NÚMERO
880 785 22 01 Viernes 4 de Setiembre de 2015
PRIMER PREMIO
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
¢10,000,000
TERCER PREMIO
¢3,500,000
SERIE
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
735
39
955
42
507
42
RESULTADOS LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS EXACTO 70 VECES LA INVERSIÓN INVERSO 35 VECES LA INVERSIÓN PRIMERO Y TERMINACIÓN PAGA 7 VECES LA INVERSIÓN 31/08/2015
96
27
01/09/2015
13
91
02/09/2015
18
79
03/09/2015
83
04
06/09/2015
59
12
39
RESULTADOS LOTERÍA TIEMPOS IMPRESOS PAGAN 75 VECES LA INVERSIÓN 01/09/2015
06/09/2015
12
91 04/09/2015
SORTEO DE LOTERÍA LOTTO
Sorteo Nº 1549 02/09/2015
17
07 06 05
16
Fabiola Fonseca Madrigal Jueza Contravencional
La Junta de Protección Social le comunica que está a la venta el sorteo de Lotería Popular 5 Fracciones, cuyo premio mayor corresponde a ¢ 50,000,000, con una inversión de ¢ 500 se puede ganar ¢10,000,000. Además le trae un segundo premio de ¢ 10,000,000 y un tercer premio de ¢ 3,500,000. Valor del entero ¢ 2500, valor de la fracción: ¢ 500
39
05/09/2015
74
¢13,075,000 ¢18,000,000
Premios pagados el Sábado 5 de Setiembre de 2015 Acumulado Gran Premio para el 12 de Setiembre 2015
04/09/2015
89
301440711 501940855 104810393 103470204 109690301 302570265 108880153 110960963
RICARDO ARAYA UMAÑA AGUSTIN TALAVERA RODRIGUEZ JESUS AGUILAR RIVERA VILMA MARIA ELIZONDO CASTRO JONATHAN JAVIER VILLALOBOS CHINCHILLA HERNAN ASTORGA SALGUERO (R) ALVARO MORALES GOMEZ (LN) MAURICIO VILLALTA HIDALGO (DM)
TERCER PREMIO
¢10,000,000 SERIE
TERCER PREMIO
¢140,000,000
SERIE 142 NÚMERO 69 ¢26,000,000
5 4 3 2
Sorteo Nº 1550 05/09/2015
Aciertos no hubo ganadores Aciertos ¢50,000 fijos Aciertos ¢5,000 fijos Aciertos ¢600 fijos
24
30
20 25 21
Raúl Vargas Montenegro Gerencia de Operaciones
Aciertos Aciertos Aciertos Aciertos
128,000,000
Milton Vargas Mora Gerente General
Utilice nuestro Sistema Automático de Consultas IVR, llamando al teléfono 2521-6000 o bien consulte en www.jps.go.cr. Firma Responsable: Vanessa Campos Sáenz Shirley Chavarría Mathieu, Encargada Departamento de Sorteos
no hubo ganadores ¢50,000 fijos ¢5,000 fijos ¢600 fijos
32
Acumulado para el próximo juego de lotería Lotto: ¢
Claudio Madrigal Guzmán Gerente de Prod. y Comercialización
5 4 3 2
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Pág 37
Lista Oficial Lotería Nacional Sorteo No. 4356, Domingo 13 de Setiembre de 2015 Participan números del 00 al 99 y 984 series, numeradas de la 011 a la 999 en dos emisiones, se exceptúan además las series 897, 898, 899, 922 y 924
PREMIO MAYOR SERIE 923 NÚMERO 58
SEGUNDO PREMIO
Número 83 23 92 71 33 53 74 88 89 48 08 85 14 03 44 05 51 11 88 42 22 50 07 22 99 86 87 21 52 18 17 20 27
040 049 054 056 066 071 123 130 141 167 171 180 181 182 182 192 194 201 211 215 217 222 235 249 271 285 300 327 342 351 362 367 369
SERIE 627 NÚMERO 85 ¢11,000,000
Todos los billetes con el número 58 excepto el de la serie 923 pagan ¢100,000. Todos los billetes con serie 923 excepto los números 57-58-59 pagan ¢120,000. Todos los ADEMÁS billetes terminados en 8 excepto los números 58 pagan Todos los billetes con el número 85 excepto el de la serie ¢ 16,000. 627 pagan ¢8,000
ADEMÁS Todos los billetes con el número 52 excepto el de la serie 342 pagan ¢16,000
Serie
Premio
Serie
400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 1,000,000 400,000 400,000 1,000,000 400,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 400,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 26,000,000 500,000 500,000 500,000 400,000
372 381 383 388 410 413 419 423 438 444 445 462 479 486 489 518 523 546 596 617 621 627 662 673 683 697 698 699 702 709 710 718 724
Número
Premio
09 41 32 34 96 37 86 16 28 74 67 55 21 62 01 86 19 26 33 26 37 85 01 69 28 88 24 26 12 48 91 91 20
400,000 1,000,000 400,000 400,000 1,000,000 500,000 500,000 400,000 1,000,000 400,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 500,000 400,000 11,000,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 500,000 500,000 400,000 500,000 400,000 400,000 400,000
PRIMER PREMIO
LOTERÍA POPULAR Martes 8 de Setiembre de 2015 SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000 SERIE
NÚMERO
417 27 Sorteo Nº 6061
NÚMERO
¢3,500,000 SERIE
NÚMERO
670 062 14 06 Viernes 11 de Setiembre de 2015
PRIMER PREMIO
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
¢10,000,000
TERCER PREMIO
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
928
52
266
73
640
43
RESULTADOS LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS EXACTO 70 VECES LA INVERSIÓN INVERSO 35 VECES LA INVERSIÓN PRIMERO Y TERMINACIÓN PAGA 7 VECES LA INVERSIÓN
15
87
08/09/2015
61
27
09/09/2015
20
11
10/09/2015
42
03 52
13/09/2015
67
58
RESULTADOS LOTERÍA TIEMPOS IMPRESOS PAGAN 75 VECES LA INVERSIÓN 08/09/2015
13/09/2015
58
27 11/09/2015
05
03 23
5 4 3 2
Sorteo Nº 1552 12/09/2015
Aciertos no hubo ganadores Aciertos ¢50,000 fijos Aciertos ¢5,000 fijos Aciertos ¢600 fijos
28
10
01 07 21
04
Acumulado para el próximo juego de lotería Lotto:
Mónica Sequeira Montoya Gerencia Prod. y Comercialización
¢11,050,000 ¢19,000,000
SORTEO DE LOTERÍA LOTTO
Sorteo Nº 1551 09/09/2015
14
97
Marvin Jarquín Sancho Juez Contravencional
400970593 502090746 155807323828 109890578 107580953 207050394 601360878 603940238
La Junta de Protección Social le comunica que está a la venta el sorteo de Lotería Popular 5 Fracciones, cuyo premio mayor corresponde a ¢50,000,000, con una inversión de ¢500 se puede ganar ¢10,000,000. Además le trae un segundo premio de ¢10,000,000 y un tercer premio de ¢3,500,000. Valor del entero ¢2,500, valor de la fracción: ¢500
52
12/09/2015
05
400,000 500,000 400,000 400,000 1,000,000 500,000 400,000 400,000 400,000 500,000 400,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 500,000 1,000,000 400,000 1,000,000 140,000,000 1,000,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 500,000 UL
Premios pagados el sábado 12 de setiembre de 2015 Acumulado Gran Premio para el 19 de Setiembre 2015
11/09/2015
54
Premio
78 15 30 65 43 66 73 15 31 86 74 73 07 58 17 16 36 12 57* 58 59* 10 11 68 31 91 05 40 64 UL
¢3,500,000
SERIE
07/09/2015
Número
734 740 742 751 777 795 812 838 849 865 866 872 886 886 901 906 912 919 923 923 923 930 932 950 959 964 966 968 973 UL
MIRIAM CAMPOS FONSECA MANUEL ANTONIO MEDINA VASQUEZ NO APARECE EN EL PADRON LUIS GERARDO SOLANO ALVARADO LUZ MARINA MONTES GONZALEZ KAREN VANESSA CHAVES BONICHE (R) MIRNA HERNANDEZ CORTES (LN) EMISAEL MONTEZUMA RODRIGUEZ (DM)
TERCER PREMIO
¢10,000,000 SERIE
Serie
Participantes Sábado 19 de Setiembre de 2015
* Correspondiente a la aproximación anterior y posterior del Premio Mayor
Sorteo Nº 6060
TERCER PREMIO
¢140,000,000
SERIE 342 NÚMERO 52 ¢26,000,000
Shirley Chavarría Mathieu Gerencia de Operaciones
5 Aciertos paga acumulado de ¢180,800,000 4 Aciertos ¢50,000 fijos 3 Aciertos ¢5,000 fijos 2 Aciertos ¢600 fijos
¢ 20,000,000
Milton Vargas Mora Gerente General
Utilice nuestro Sistema Automático de Consultas IVR, llamando al teléfono 2521-6000 o bien consulte en www.jps.go.cr. Firma Responsable: Vanessa Campos Sáenz Shirley Chavarría Mathieu, Encargada Departamento de Sorteos
Pág 38
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
Lista Oficial Lotería Nacional Sorteo No. 4358, Domingo 27 de Setiembre de 2015 Participan números del 00 al 99 y 990 series, numeradas de la 009 a la 999 en dos emisiones, se exceptúa además la serie 083
PREMIO MAYOR SERIE 970 NÚMERO 17
SEGUNDO PREMIO
Número 01 00 05 75 73 16 77 59 06 50 90 06 62 36 08 70 12 89 39 04 96 41 35 79 31 02 27 45 87 06 20 14 16
015 017 019 020 022 058 079 086 090 151 164 182 196 218 228 245 261 272 274 276 281 294 299 301 348 362 362 362 366 423 430 458 473
SERIE 685 NÚMERO 84 ¢11,000,000
Todos los billetes con el número 17 excepto el de la serie 970 pagan ¢100,000. Todos los billetes con serie 970 excepto los números 16-17-18 pagan ¢120,000. Todos los ADEMÁS billetes terminados en 7 excepto los números 17 pagan Todos los billetes con el número 84 excepto el de la serie ¢ 16,000. 685 pagan ¢8,000
ADEMÁS Todos los billetes con el número 50 excepto el de la serie 151 pagan ¢16,000
Serie
Premio
Serie
400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 26,000,000 1,000,000 400,000 500,000 500,000 400,000 400,000 500,000 500,000 500,000 400,000 400,000 400,000 1,000,000 400,000 500,000 1,000,000 400,000 400,000 500,000 500,000 400,000 500,000 400,000
487 488 500 505 506 515 534 552 598 609 623 624 642 642 656 664 665 671 682 685 707 711 713 733 775 788 792 800 821 824 825 832 841
Número
Premio
06 42 42 33 95 07 38 02 36 64 39 79 39 70 40 01 77 03 16 84 46 13 12 91 27 33 38 06 35 21 68 75 57
500,000 400,000 400,000 1,000,000 1,000,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 1,000,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 11,000,000 500,000 500,000 400,000 400,000 500,000 400,000 400,000 500,000 500,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000
PRIMER PREMIO
LOTERÍA POPULAR Martes 22 de Setiembre de 2015 SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000 SERIE
NÚMERO
793 30 Sorteo Nº 6065
NÚMERO
¢3,500,000 SERIE
NÚMERO
099 396 47 82 Viernes 25 de Setiembre de 2015
PRIMER PREMIO
SEGUNDO PREMIO
¢50,000,000
¢10,000,000
TERCER PREMIO
NÚMERO
SERIE
NÚMERO
SERIE
939
96
403
71
737
NÚMERO
18
22/09/2015
56
30
23/09/2015
66
35
24/09/2015
47
37
27/09/2015
04
17
RESULTADOS LOTERÍA TIEMPOS IMPRESOS PAGAN 75 VECES LA INVERSIÓN 22/09/2015
27/09/2015
17
30
25/09/2015
37
96
25/09/2015
¢6,275,000 ¢21,000,000
SORTEO DE LOTERÍA LOTTO
Sorteo Nº 1555 23/09/2015
03
04 16 12
68
Marvin Jarquín Sancho Juez Contravencional
103740942 501430221 604290926 103430695 109600874 401180269 202780083 104560119
La Junta de Protección Social le comunica que está a la venta el sorteo de Lotería Popular 5 Fracciones, cuyo premio mayor corresponde a ¢ 50,000,000, con una inversión de ¢500 se puede ganar ¢10,000,000. Además le trae un segundo premio de ¢10,000,000 y un tercer premio de ¢3,500,000. Valor del entero ¢2,500, valor de la fracción: ¢500
96
26/09/2015
19
400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 500,000 400,000 400,000 400,000 400,000 500,000 400,000 1,000,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 400,000 1,000,000 140,000,000 1,000,000 400,000 400,000 UL
Premios pagados el sábado 26 de setiembre de 2015 Acumulado Gran Premio para el 3 de Octubre 2015
37
RESULTADOS LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS EXACTO 70 VECES LA INVERSIÓN INVERSO 35 VECES LA INVERSIÓN PRIMERO Y TERMINACIÓN PAGA 7 VECES LA INVERSIÓN 21/09/2015
Premio
37 32 98 82 10 54 01 35 24 06 68 84 57 09 04 48 12 15 91 00 59 31 75 01 16* 17 18* 38 82 UL
¢3,500,000
SERIE
90
Número
842 843 845 846 854 858 867 888 889 890 898 899 902 908 911 912 923 928 935 944 952 957 966 968 970 970 970 986 993 UL
BRAULIO PATRICIO GUTIERREZ SOLANO ALICIA QUIROS QUIROS NELSON JOSUE ARAUZ SOLIS VIRGINIA JIMENEZ UREÑA NELSON FERNANDEZ CHACON ELIETH VARGAS VILLALOBOS (R) ALVARO MADRIGAL CHACON (LN) SANDRA MARIA PEÑA SOTO (DM)
TERCER PREMIO
¢10,000,000 SERIE
Serie
Participantes Sábado 3 de Octubre de 2015
* Correspondiente a la aproximación anterior y posterior del Premio Mayor
Sorteo Nº 6064
TERCER PREMIO
¢140,000,000
SERIE 151 NÚMERO 50 ¢26,000,000
5 4 3 2
Aciertos Aciertos Aciertos Aciertos
Sorteo Nº 1556 26/09/2015
no hubo ganadores ¢50,000 fijos ¢5,000 fijos ¢600 fijos
35
16
08 22 28
Shirley Chavarría Mathieu Gerencia de Operaciones
Aciertos Aciertos Aciertos Aciertos
¢ 82,300,000
Milton Vargas Mora Gerente General
Utilice nuestro Sistema Automático de Consultas IVR, llamando al teléfono 2521-6000 o bien consulte en www.jps.go.cr. Firma Responsable: Vanessa Campos Sáenz Shirley Chavarría Mathieu, Encargada Departamento de Sorteos
1 vez.—O.C. N° 20150.—Solicitud N° 52017.—( IN2016023653 ).
no hubo ganadores ¢50,000 fijos ¢5,000 fijos ¢600 fijos
09
Acumulado para el próximo juego de lotería Lotto:
Evelyn Blanco Montero Gerencia Prod. y Comercialización
5 4 3 2
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE FLORES CANTÓN DE FLORES El Concejo Municipal de Flores, informa que mediante acuerdo municipal 5469-16 de la sesión ordinaria 454-2016 del 05 de abril del 2016, acordó trasladar la sesión solemne del día 01 de mayo del 2016, a las 12:00 m.d. al distrito de Barrantes, Centro de Eventos La Hacienda en San Lorenzo de Flores, sita 300 metros norte de Pollos Dogui. Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016024343 ). MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 258 celebrada el día 25 de setiembre de 2015, adoptó el Acuerdo Nº 03, que dice: El Concejo Municipal de Talamanca considerando: 1) Solicitud del señor Mainor González Artavia, vecino de Hone Creek. 2) Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Acuerda declarar un camino público ubicado en la Comunidad de Punta Riel, distrito Cahuita, Talamanca, con un ancho de diez metros y una longitud de noventa y dos metros, denominado Camino Las Iguanas, el cual es con el fin de solucionar la necesidad de vivienda de las personas interesadas, la finca donde se ubica el camino es con el Plano L-7-1592218-2012, bajo Folio Real 7149109-000. La Unidad Técnica de gestión vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 381, Artículo décimo, del jueves 29 de octubre de 2015, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “Las Iguanas” a dicho camino. Ciudad de Bribrí, Talamanca, 08 de marzo del 2016.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016023884 ).
AVISOS CONVOCATORIAS CARIARI COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los accionistas de Cariari Country Club Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en el Salón Huetar 4 del Club, en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, el miércoles 01 de junio del 2016, a las 10:00 horas en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera sea el número de accionistas presentes. AGENDA: 1. Para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio. 2. Conocer la renuncia del secretario de la Junta Directiva y elegir a su sucesor. 3. Conocer los Estados Financieros del período terminado el 30 de setiembre del 2015. Dichos Estados se encuentran a disposición de los señores socios en las oficinas administrativas, a partir del 16 de mayo del 2016. 4. Autorización al notario Erasmo Rojas Madrigal para la protocolización en todo o en parte del acta de la asamblea y declaración de los acuerdos en firme. San José, 13 de mayo del 2016.—José Said Sesin Alonso, Presidente.—1 vez.—( IN2016030470 ).
Pág 39
AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ TELXCELLENCE SOCIEDAD ANÓNIMA El señor Édgar Berrocal Sáenz, cédula de identidad N° 110710783, en su calidad de accionista ha solicitado a dicha sociedad emisora la reposición del certificado de acción de Telxcellence Sociedad Anónima a nombre suyo por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de comercio.—Édgar Berrocal Sáenz, Accionista.—( IN2016021114 ). HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA Hospital San José Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, comunica que, Norval Garnier Acuña, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatrosetecientos veintiséis, propietario de mil quinientas setenta y seis (1576) acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, en San José, San José, Sabana, Sabana Business Center, piso once, diagonal al Estadio Nacional, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Georgette Barguil Peña, al 2256-5555 ext. 3638. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional). San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Norval Garnier Acuña.—( IN 2016021357 ). BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A. Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que los recibos bancarios manuales del talonario número setenta y tres, de su representada, con números del veintiséis mil ciento uno al veintiséis mil ciento cincuenta, propiedad de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentran extraviados. Los recibos del veintiséis mil ciento uno y al veintiséis mil ciento veinte habían sido utilizados y del veintiséis mil ciento veintiuno al veintiséis mil ciento cincuenta se encontraban en blanco al momento del extravío. En atención a lo indicado los mencionados documentos carecen de todo valor.—San José, quince de abril del dos mil dieciséis.—Finanzas y Operaciones.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2016023580 ). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Nathalia Castillo Vega, cédula N° 114540217, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XIV, folio 84 y asiento 62166. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se pública éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de abril del 2016.—Neda Blanco López, Directora de Registro.—( IN2016023616 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0856 a nombre de Luis Roberto Carvajal Fonseca, cédula de identidad N° 1-0449-0891 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—14 de abril del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016023805 ).
Pág 40
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES El Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado del proceso electoral realizado durante la Asamblea General Ordinaria CVIII, celebrada el sábado 19 de marzo del 2016, donde se eligieron los cargos de Presidencia, Fiscalía, Prosecretaría, Vocalía 1 y Vocalía 3 para integrar la Junta Directiva, 3 puestos para el Tribunal Electoral (1 propietario y dos suplentes) y 3 puestos para el Tribunal de Honor. Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera: Junta Directiva Nombre
Cargo Presidente
2016-2018
Alexandra Grant Daniels
Vicepresidente
2015-2017
Nazira Morales Morera
Fiscal
2016-2018
Marvin Jiménez Barboza
Tesorero
2015-2017
Jimmy Güell Delgado
Secretaria
2015-2017
Clara Violeta Cambronero Cascante
Prosecretaria
2016-2018
Gissell Herrera Jara
Vocal I
2016-2018
Carlos Manuel Barrantes Chavarría
Vocal II
2015-2017
Carlos Gerardo Arias Alvarado
Vocal III
2016-2018
Tribunal Electoral Miembros Propietarios Selene Orozco Chavarría Gerardina Bolaños Fernández Rosario Ávila Sancho Erick Vega Salas Daniel Jiménez Pérez Miembros Suplentes Alejandro González Villegas José Ramón Sarmiento Meneses Tribunal de Honor Miembros Propietarios Alexánder Montero González Elena Vargas Murillo Cynthia Crespo Campos
Periodo
Lilliam González Castro
Periodo 2015-2018 2015-2018 2014-2017 2014-2017 2016-2019 Periodo 2016-2017 2016-2017 Periodo 2016-2018 2016-2018 2016-2018
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—( IN2016024955 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ INSPECCIÓN Y CONSULTORÍA SÁNCHEZ ELIZONDO SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Eric Geovanni Aguilar Sánchez, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero civil, cédula uno cero setecientos doce cero setecientos cuarenta y cinco, vecino de Naranjo, San José, contiguo a la antigua Guardia Rural, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo Sociedad Anónima cuyo número de cédula Jurídica es tres-ciento uno-cinco tres cero uno cinco siete, con domicilio en Alajuela, Naranjo, contiguo a la oficina de la Guardia Rural, al tomo cinco siete cinco, asiento cinco seis siete ocho tres, hago la publicación de este edicto con motivo de que todos los libros sociales de mi representada fueron extraviados, y estoy solicitando en el Registro Nacional la reposición total por pérdida, en consecuencia, quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en la dirección indicada supra. Así mismo la empresa libera de toda responsabilidad al Registro Nacional y al Ministerio de Hacienda por la pérdida y reposición de dichos libros.— Eric Geovanni Aguilar Sánchez, Apoderado Generalísimo.—Licda. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016025799 ). QUEBRADILLA LOS CAMACHOS SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura 64 de las 15: horas del 28 de marzo del 2016, otorgada ante los notarios Randall Francisco Alvarado Cubillo y Rolando Corella Cruz en el tomo 16 del protocolo del segundo,
se solicita reposición de libros legales de Quebradilla Los Camachos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101389449.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2016024008 ). PARTIDO MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO El Partido Movimiento Avance Santo Domingo, cédula jurídica Nº 3-110-604535, inscrito a escala cantonal, hace del conocimiento público que ha solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la reposición del libro contable de: Inventarios y Balances, Nº DFPP-040-2009 por extravío del mismo. Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE. Rafael A. Bolaños Villalobos, cédula Nº 4-099-807, presidente. Ana Lorena Ulate Rodríguez, cédula Nº 1-537-312, secretaria. Jorge E. Esquivel Alfaro, cédula Nº 1-415669, tesorero.—Juan Manuel Barquero Vargas, cédula Nº 1-966657, Notario.—1 vez.—( IN2016029740 ). Por escritura número ciento veintiocho del tomo primero de mi protocolo, de las 14:00 horas del veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Doscientos once mil cincuenta y cinco de Belén S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda: Del domicilio, se nombra nuevo presidente y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016023424 ). El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número doscientos uno, visible desde el folio ciento veinticinco vuelto hasta el folio ciento veintiséis frente del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Unidad de Servicios Eclipse Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, celebrada el veintidós de enero del dos mil dieciséis, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho, donde acuerdan por unanimidad disolver la sociedad, se emplaza a los eventuales por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016023426 ). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula octava de la sociedad Photos de Mañana S. A., cédula jurídica N° 3-101-443294.—Treinta de marzo del 2016.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016023428 ). Mediante escritura número 251-4, otorgada a las 19:00 horas del 1° de marzo del 2016, se acordó las modificaciones de representación, denominación y domicilio social de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Cero Seis Uno Seis Sociedad Anónima.—Dieciocho de marzo del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016023464 ). Mediante escritura N° 129-4, otorgada ante esta notaría, se protocolizó la fusión de las sociedades: Vargas Villagra S.R.L., 3-102-137879 y Agropecuaria Chayito Varal S. A., 3-101-447174, prevaleciendo la última. Es todo.—San José, 18 de abril del 2016.— Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016023466 ). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciséis, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ercilla Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San José, a las diez horas, del trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016023480 ). Por escritura otorgada en mi notaría el 4 de abril del 2016, se constituyó Teokalli Citlanztli Sociedad Anónima, plazo: Noventa y nueve años, domicilio: Zapote de Bijagua, Alajuela. Objeto: Comercio en general, apoderada generalísima: Presidente, con un aporte ubicado en Guanacaste, folio real: 474087-000.—Alajuela, 4 de abril del 2016.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2016023484 ). En notaría de Lic. Carlos Corrales Barrientos, se constituye sociedad Trasportes Privados San Vito S. A., capital social suscrito y pagado.— San Vito, nueve horas del dieciocho de abril dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016023485 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016 Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó 1a sociedad denominada WyM Soluciones Limitada, pudiendo ser abreviada WyM Soluciones Ltda. Domiciliada: doscientos metros al sur del Supermercado BM en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.— Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del 18 de abril del 2016.—Licda. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016023486 ). Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Beaverton Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente de junta directiva, y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, quince de abril del 2016.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2016023513 ). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:15 horas de la compañía de esta plaza denominada Safiro Oriental S. A., en la que se reforman estatutos.— San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016023514 ). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 23 de marzo del 2016, se protocoliza el acta de reunión de socios de Aedis Osa Ltda., cédula 3-102-432120, donde se acuerda reformar la administración, se nombra gerentes y se revoca poderes.—Licda. Glenda Lee Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016023526 ). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca La Curitiva de Guanacaste S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ciento catorce, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de administración y representación y se adiciona cláusula de vigilancia. Escritura otorgada a las veinte horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016023551 ). Por escritura otorgada San Isidro de Pérez Zeledón ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2016, escritura número 349-59, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Huerto de Buena Salud S. A., cédula jurídica 3-101-136259.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2016.— Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016023618 ). Ante mí, Cristian Francisco Ortiz Bonilla, notario público con oficina abierta en Paraíso, escritura otorgada: las dieciocho horas del diez de febrero de dos mil dieciséis, se modificó el pacto y se nombró presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada: Escuela Bilingüe Villa Paraíso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, domiciliada en la ciudad de Cartago, Paraíso, cien metros al oeste del estadio. Presidente Ricardo Bonilla Bonilla.—Lic. Cristian Francisco Ortiz Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016023626 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 13 de abril del 2016, se reformó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de Inversiones Tocsa E.F.M. S. A., cédula jurídica 3-101-520331 y mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2016, se reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de Desarrollos Torres del Norte T.D.N. S. A., cédula jurídica 598271.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016023627 ).
Pág 41
se reformó la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y la cláusula de la representación.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2016023636 ). A las dieciséis horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación La Glorita de Guanacaste PBG S. A., donde se reforma cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016023652 ). Ante esta notaría mediante escritura número doscientos noventa y siete-seis de las dieciocho horas del quince de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de reforma de estatutos de la sociedad Corporación Alondra J M S C Limitada, por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 15 de abril del 2016.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN201623654 ). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Unicredit CCP One Sociedad Anónima la cual hace disolución y liquidación de la empresa.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2016023672 ). Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Envases Plásticos Termoformados Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio social, tercera del objeto social, cuarta del plazo social, sexta de la administración y se revoca agente residente.—Firmo en San José, el 19 de abril del 2016.— Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016023674 ). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 18 de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Lumitec Astral Sociedad Anónima en la cual se reforman los artículos 2do y 5to del pacto social y se nombra nuevo secretario.— San José, 28 de marzo del 2016.—Lic Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2016023678 ). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Global Skin de Costa Rica S. A. en la que se reforma la cláusula 2 de los Estatutos.—San José, 17 de marzo de 2016.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016023682 ). Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Impermeabilizaciones Tecnológicas Impertec VL Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres–ciento uno– seiscientos sesenta y un mil setecientos quince, en la cual se realiza modificación a la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023688 ). Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Dos S. A. de la denominación social en adelante JLo Servicios Profesionales S. A.—San José cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016023689 ).
Por medio de la escritura trescientos treinta, al ser las diecisiete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Melba Jiménez Olaso, los socios Javier Jiménez Carranza, cédula de identidad número uno-cinco cero dos-tres ocho siete y Alejandro Jiménez Quesada, con cédula de identidad número unouno dos cinco cuatro-cero seis uno dos, constituyeron la sociedad J & J Consultores S. A.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciséis.— Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2016023634 ).
Por escritura número veintidós hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro a las diecinueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil quince se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y domicilio social de la sociedad VAMAVEVI S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro tres cuatro cuatro cuatro cuatro.— Heredia a las dieciséis horas cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016023692 ).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas, 9:30 horas y 10:00 horas del 15 de abril del 2016, respectivamente protocolicé las actas de asamblea general de accionistas de las sociedades: Kifu S. A. mediante la cual se reformó la cláusula de la representación; Bemiwokit S. A., se reformó la cláusula de la administración y la cláusula de la representación; y El Mangual S. A.,
Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante mí, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil catorce se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada C.S. Cartaginés Deportiva S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos sociales
Pág 42
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
modificando el nombre social de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016023693 ). Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante mí, a las once horas del quince de abril del año dos mil dieciséis se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Seguridad Jimpra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno- quinientos setenta y cuatro mil doscientos catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula decima cuarta de la junta directiva, y la cláusula vigésima sobre la representación legal, así como nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, quince de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016023695 ). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a la sociedad denominada Tienda y Zapatería E U R O S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - cinco tres cuatro cuatro tres nueve. Luis Alfonso Zamora Vargas.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016023701 ). Multicomercio SRL disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Marta María Elizondo Vargas y Lic. Alexander Barquero Lobo, Notarios.—1 vez.—( IN2016023702 ). Mediante escritura número once-dos otorgada por el notario público Juan Carlos León Silva, a las dieciséis horas del día veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, se nombra presidente, tesorero y agente residente, y se aumenta el capital social de la sociedad Vista Mar Terraza Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016023704 ). Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas treinta minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de cambio de junta directiva y domicilio social de Avimart Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2016023705 ). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Moving Ready Homes S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Uen Tyng Chen Troestch.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.— ( IN2016023708 ). El suscrito notario informo que la empresa Lila Limitada, en asamblea general extraordinaria de socios modifico la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 8 de abril del año 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016023709 ). Mediante escritura N° 80-3 de las 16:00 horas del 21 marzo 2016 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta N° 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Develop Veraneo S. A., cédula jurídica 3-101-230398, cambios de secretario: Erik Donald (nombre) Rogers (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, tesorera: Socorro González Fuentes, cédula 7-0076-0357, Fiscal: Mónica Hernández Osejo cédula 8-0096-156.—San José, 28 marzo 2016.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016023712 ). Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochenta S. A., cedula jurídica: 3-101-675080. Es todo.—Parrita 28 de marzo de 2016.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016023721 ). Ante esta notaría, se protocolizó, acta número once de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Girono Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228745, se reforma la cláusula sétima del pacto social: “… Corresponderá al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes deberán actuar de manera conjunta, siempre, al menos dos de sus representantes…”, asamblea celebrada a las dieciocho horas del día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016023723 ).
Por escritura 153 de las 17:00 horas del 13 de abril del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la empresa denominada Céspedes y Bedoya Metalmecánica Sociedad Anónima, domicilio Cartago, occidental, El Molino, plazo 100 años a partir del 13 de abril del 2016, objeto, metalmecánica, comercio, y otros, capital un millón de colones en 10 acciones comunes y nominativas, representación presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, con restricciones para ventas y compras de vehículos e inmuebles y para otorgar garantías.—Cartago, 19 de abril del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016023725 ). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas hoy, se constituyó la sociedad Inversiones RLA Sociedad Civil, para dedicarse por cien años a la prestación de servicios profesionales. Ambos administradores nombrados, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital aportado por socios fundadores.—San José, 21 de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016023726 ). Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, con oficina abierta en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Periférico, los señores: Li Chun (nombre) Su (apellido), cédula de residencia de Costa Rica, 115800012928, y Mei Li (nombre) Lin (apellido) cédula de residencia 115600005914, constituyeron la sociedad civil denominada: Swissmedpha Medical Pharmaceutical Corporation, Sociedad Civil, que quiere decir Corporación Médica Farmacéutica Suizo. El plazo social será de 50 años a partir del 11/03/2016. Domicilio Ángeles de Grecia, Alajuela, costado este de la escuela, el objeto, brindar servicios de salud, fabricación de productos médicos, farmacéuticos y cosméticos, y otros, La sociedad será administrada por dos miembros con los cargos de administradores 1 y administrador 2. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a cualquiera de los miembros de la junta administradora.—Grecia 18-04-2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016023733 ). Se hace constar que por escritura de las 16:00 horas del 29 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sanguches y Jugos El Trece S. A. Se reforma la cláusula de la representación de la compañía. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra presidente a José Luis Acuña Esquivel.—San José, 29 de marzo de 2016.—Licda. Magaly Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016023734 ). En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde se disuelve la sociedad: Corporación Consono S. A. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 19 de abril dos mil dieciséis.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016024059 ).
NOTIFICACIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Salud, señor Fernando Llorca Castro, contra José Mario Gutiérrez Soto, cédula de identidad dos cero trescientos cuarenta cero novecientos sesenta y seis, tramitada como sin oposición bajo el expediente número 16238, se dictó el Voto Número 12607, de las nueve horas cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, cuyo por tanto dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a), 191 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro de Salud para despedir al señor José Mario Gutiérrez Soto de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Ministerio de Salud para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante este Tribunal con la debida expresión de agravios, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del fallo, de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaría Administrativa.—1 vez.—( IN2016022923 ).
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución de Reconstrucción de Expediente PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—N° y fecha: (Kiki Alpiste).— 2006-9761 de 18/10/2006.—Signo: Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada. Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alpiste” número de solicitud 2006-9761, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y Considerando único: I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2006-9761, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alpiste” en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9761, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Alpiste” en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alpiste” 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016023345). Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica.—Nro. y fecha: 2006-9762 de 18/10/2006.—Signo: (Kiki Paston Amarillo).—Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada. Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo” número de solicitud 2006-9762, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y Considerando único I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2006-9762, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo”
Pág 43
en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9762, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Paston Amarillo” en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso mezcla para pastón amarillo” 2) Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.— Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016023355 ). Resolución de reconstrucción de expediente PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada. Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9764 de 18/10/2006, signo (Kiki Alimento para Hamsters) Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada. Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alimento para Hamsters” número de solicitud 2006-9764, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jimenez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y Considerando Único: I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9764, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Alimento para Hamsters” en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto, con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1. Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado
Pág 44
La Gaceta Nº 94 — Martes 17 de mayo del 2016
bajo el número de solicitud 2006-9764, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Alimento para Hamsters en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso alimento para hamsters” 2.Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.— Cristian Mena Chinchilla, Director.—O. C. N° 16-0048.—Sol. 49113.—( IN2016023367 ). Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada.—Expediente: Solicitud de marca de fábrica Nro. y fecha: 2006-9765 de 18/10/2006.—Signo (Kiki Girasol).—Titular: Suplidora Internacional Royal Limitada. Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Girasol” , número de solicitud 2006-9765, pretendida en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol”, la cual se presentó por parte del señor Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad 3-0209-0163, en concepto de apoderado de Suplidora Internacional Royal Limitada, y Considerando Único: I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-9765, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Kiki Girasol” en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol” se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-9765, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Kiki Girasol” , en clase 31 internacional para proteger y distinguir: “Comida para animales, en este caso semillas de Girasol” 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 49115.—( IN2016023401 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE LIMÓN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Transportes MG del Caribe número patronal 2-03101572873-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, notifica Traslado de Cargos caso 15022015-00624 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢737.440.00 (setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con 00/100) para el periodo de diciembre de 2013 a enero de 2014, de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de ¢207.150.00 (doscientos siete mil ciento cincuenta colones con 00/100) en cuotas obrero patronales, sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, además de los aportes a la Ley de Protección al trabajador por la suma de ¢42.402.80 (cuarenta y dos mil cuatrocientos dos colones con 80/100). Consulta expediente en Limón 150 mts norte del Gimnasio Eddy Bermúdez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Importadora de Exclusividades El Mundo de la Moda S.A., No. patronal 2-3101288575-003-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2015-00558, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado sub declaraciones salariales de los trabajadores: Díaz Gamboa Mauren, Fonseca Díaz Luis, García Morales Geisel, Rivas Duncan Teresa, Salguera Granados Lizeth, Montes Hernández Laura, Rivas Duncan Janeth, detallado en la hoja de trabajo, folio 0049 del expediente administrativo, por el periodo del abril y mayo del 2008, por un total en salarios omitidos de (¢791,316.00) Setecientos noventa y un mil trescientos dieciséis colones con cero céntimos, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢219,590.00), Doscientos diecinueve mil quinientos noventa colones con cero céntimos, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador (¢45,500.00), cuarenta y cinco mil quinientos colones con cero céntimos. Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27580266-, fax 27987274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. El mismo que para los efectos Jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de justicia como Primer circuito Judicial de san José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.— Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—( IN2016024351 ).
FE DE ERRATAS
JUSITICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL En La Gaceta N° 51 del día viernes 11 de marzo del 2016, en la página N° 16 se publicó la marca de fábrica de ANNAMAET, con el documento número IN2016010936, donde por error se indicó Solicitud 2016-0005275, siendo lo correcto Solicitud N° 20150011205. Lo demás permanece igual. La Uruca, abril del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016024237 ).