largo de varias décadas- ingentes y bien intencionados esfuerzos,

JURÍDICA NATURALEZA DEL PEAJE anmumo DIEGO ÁLVAREZ WAL'rn 08cm CIA'I'I'I PasssN'rACION l. En DBL estudio su trabaio problemática, en dilu

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Story Transcript

JURÍDICA

NATURALEZA

DEL

PEAJE

anmumo DIEGO ÁLVAREZ WAL'rn 08cm CIA'I'I'I

PasssN'rACION

l.

En

DBL

estudio su

trabaio

problemática,

en

dilucidación de aquellos de varias

la

uno

largo

fuerzos,

pero,

pacíficas

menos

ram

un habremos de abordar tema y analizar instituto un jurídico de renovada vigende nuestros su días: el peaje; abordando de —inicialmente— a través integral de un análisis

este

es el relativo que cia en la Argentina

a

—en un segundo momentopara ocupamos Este de su naturaleza tema jurídica. ha dedicado -a a los la doctrina cuales intencionados décadasy bien ingentes más conclusiones a sin ello, arribar por y uniformes.

es

lo eso

el crecimiento Creemos al posibilitar el peaje, y que las en mantenimiento de las redes viales, se ha convertido, heeficaz una en sociedades en su desarrollo, preocupadas más una rramienta a establecer rápida y jurídica tendiente de los diversos pallas regiones entre mejor comunicación ses.

un en propulsor del crecimiento En nuestro moderno. del mundo más o menos forma en a utilizarlo del 60. sus bondades ya de la década viSionario eminente y pensaese mentor, los argentinos, además._de Bautista Alberdi, Juan texto constitucional, quien económico en su clasica obra. Sistema y.'ren_tístico de según su Constrtucnón Argentina Confederación canales caminos y demás la construcción y

erigiéndose,

asimismo,

económico y comercial se comenzó país, donde regular hacia mediados hablan sido advertidas dor polltico tuvimos que nuestro

sostuvo de lo

1853.

que

obras

de

por

de

utilidad

“...

pueden

ser

entregadas

temporalmente

104 para cargo

Y ENSAYOS

LECCIONES

explotación

su

a

el construirlos" utilización la celebración

las 1.

privadas

empresas

tomen

que

a

su

imdel peaje, generalmente de un contrato de concesión de obra Estado decide realizar la y administrar de terceros), una exceintermedio obra constituyendo por Su utilidad esde financiamiento. fórmula lente adquiere de en los casos en el Estado adolece relevancia que pecial afrontar el de los recursos necesarios insuficiencia una para de carreteras, etc., conpuentes, gasto que la construcción su utilización en nuestro lleva. Así, si se extendiese país en una de las soluciones aptas para supodría transformarse del transde la infraestructura el retraso y deterioro perar porte que padece la Nación. La

plica pública

La tualidad

(cuando

del

sistema

el

discusión

nacional,

planteada es,

en

en

torno

verdad,

a1 peaje en seudonovedosa.

nuestra

ac-

puesto

entre implementado exitosamente, aquí ya ha sido en el túnel subfluvial une Santa Fe y Paracasos, que sobre ná y en el puente el río Paraná las provincias que une de Corrientes En el resto de América también ha y Chaco. constituido un factor de progreso de y hoy en día constituye Río-San primer orden (piénsese. por ejemplo, en la carretera la Río-Santos, ambas en Pablo, Brasil; y en las impoy en muchas de las cuales nentes norteamericanas, highways construidas de financiamiento). fueron gracias a este medio que otros

inel tema central de la presente dicho que el del de la naturaleza es estudio jurídica del de una cuestión. Para este objetivo cumplir inuna creído necesario realizar hemos temáticas íntide algunas “abarcadora” respecto nos el peaje. conectadas con Así, por ejemplo, del naturaleza de considerar la especial hemos ocupado de concesión de obra contrato jupública y de las relaciones rídicas de él emergentes, puesto que de todo ello pudimos la cuestión en este “complejo normatidesentrañar de fondo está dada del cual el peaje), qne vo" (dentro se inserta por una de vinculación jurídica propia del derepeculiar forma de cometidos-escho público: la delegación transestructural tatales. Ya

hemos

vestigación instituto

en

satisfactoria,

manera

dagación mamente

'

de

énfasis hemos De tal modo, puesto clases de vinculaciones las distintas

l

Alberdi.

Juan

B.. Sistema

económico

y

la consideración‘ en entre los suscitadas

mtístico,

p. 350

y 82.

nsavos

105

dando sujetos públicos y privados involucrados. lugar a una interacción de relaciones jurídicas de considerable compleEste particular juego de “ligazones” se entabla, ora la Administración entre república-concesionario-usuario. lación ésta de índole netamente ora entre la administrativo; Administración Esta pública y el usuario. última, admite la discriminación de dos aspectos —a su vezcoexistentes y bien diferenciados: relación de carácter estrictamena) una te administrativo. reconoce su en justificación que que es el del dominio Estado el titular de la obra pública construida manteniendo sobre el bien bajo el régimen de la concesión, de su uso. la totalidad de sus las condiciones y sobre "prede los casos, en la mayoría tales (aun cuando, rrogativas" de su concesionario relaciones se conduzcan por intermedio cariz relación de claro o “delegado"), tributario. y b) una coactiva del coveremosla imposición puesto que —como del poder tributario bro del peaje importa verdaderos actos estatal.

jidad.

arribando a las iremos De las conclusiones luego que la naturainferiremos del análisis de las temáticas referidas. los arde considerar leza tributaria del peaje, sin perjuicio de dicha brindados especie negatorias gumentos por teorias criticaremos. a las cualestambién de naturaleza juridica. de su ubicaa la posibilidad Por otra parte. atenderemos de los tribución dentro de la típica clasificación tripartita Es en este punto. tos en impuestos, tasas y contribuciones. ofi‘ecen un donde vertidas las opiniones por los doctrinarios las disasi que Veremos atractivo el análisis. campo para satisfacen no tintas explicaciones aportadas plenamente las de una crearse cabe justificación Cientifiexpectativas que

co-jurldica un primer

momento

sistencias

de

te; y

en

un

plausible. las

_

En

hemos sentido las contradicciones

este

evidenciar elaboraciones momento

pergeñadas ofreceremos

segundo

dentro de tributo ta respecto ala especie el sobre encuadrar al peaie, aportando novedosa. cación que creemos merituaremos de nuestra la luz de las normas cada una de aquéllas importa

las

Finalmente,

a

o

no

dela

en

intentado e

cual

particular

incon-

el presenpropues-

hasta nuestra

una

es_ dable Justifil

de la doctrina soluciones sn Constitución, valorando nuestra un

agravro

ley

a

fundamental. En

sintesis,

introducción, —con

todo

el

y

para

no

que digamos rigor científico

extendernos hemos del que

esta en demasia en desentrañar intentado fuimos

capaces-

la

na-

106

LECCIONES

turaleza cancias concesión del tido

dos

jurídica jurídicas obra

de

Y ENSAYOS

del peaje a través de la relación que

de las le da

particulares implide origen (contrato

pública).

Por último, pensamos que tema justifica propuesto, la presente en elaboración. no es a nosotros obtenidos

la trascendencia con

creces

En a

quien

el cuanto

y actualidad esfuerzo invera los resultaemitir

corresponde

juicm.

2.

RÉGIMEN

to

especifico

Con

LEGAL

DEI.

PEAJE

EN

EL

nnscno

moron“.

el estudio el objeto de situar del peaje en el contexde nuestro sistema jurídico se impone referirmás no sea en forma al régimen introductoria, en cuestión. regula el instituto

aunque vigente que

nos,

En este cabe delinear lo aspectos más relevansentido, establece el estatuto de la ley 17.520, norma que jurídico de esta de la institución básico regulatorio figura, por medio de la concesión de obra fijo, a sopública “por un término ciedades o mixtas o a entes públicos para la consprivadas o explotación de obras trucción, conservación, públicas meel cobro o peajes" diante de tarifas (art. 1°)2. tes

-en como caracterizado Así, el peaje aparece principioun de obras en medio de realización públicas enmarcado el cual tiene la siguiente característide concesión, a un tercero la construcción la Administración encarga sino un la obra no pero paga precio por esa prestación así al concela concesión de ésta. permitiéndole otorga que una tarifa determinada. a los usuarios de ella sionario cobrar

un

contrato ca:

de

—determinadas Para el establecimiento de las “tarifas” del concesionariocon intervención por el Poder Ejecutivo ofrecido del servicio se tendrá en cuenta el valor medio y la definir la modamanera rentabilidad de la obra, y de esta las de lidad la concesión efectos. (cfr. art. 3°). A estos oneroso: alternativas en la ley son: a) a título previstas

3

Estado. ciedades otro

del peaje por parte del la aplicación directa La ley prevé también soen art. “El Poder cuando su 5° establece: Ejecutivo podrá crear o entes con o sin anónimas mixtas públicos, u mayoria estatal,... en de los fines previstos jurídica para el cumplimiento persona

tipo de

la presente

ley".

ensayos

107 l

al concesionario una contribución o una imponiéndose para favor del Estado; ticipación sobre sus beneficios b) a título gratuito. y c) otorgamiento por subvención. Por su parte, la ley 23.696 denominada de Reforma del la regulación anterior en lo relativo Estado. vino a precisar

al destino

de

los

fondos

obtenidos

por

la

recaudación

del

Así se prescribió la aplicación de los fondos remade los gastos de explotación de y mantenimiento a la posibilidad existentes de construir obras nuevas. últimas tener una vinculación —exige la ley- deberán con las primeras (art. 58). física. técnica. o de otra naturaleza Cabe la concreción de los tradestacar. asimismo, que para se atenderá a la bajos mencionados —objeto del contratode la concesión, la cual ecuación económica y financiera

peaje. nentes obras Estas

será estructurada efectivo de la tarifa

con o

el

fin

peaje

de a

obtener del

cargo

un

usuario"

“abaratamiento (art. 58).

de una a los contratos Por último, cabe hacer referencia nael Gobierno concesión de obra por pública, celebrados de 1990, cuyo cional en régimen ha sido variado septiembre del del decr. sustancialmente en virtud 527/91, del replanteo de convertibilidad de la ley 23.928, peaje. reglamentario norreciente de esta del austral (B.O., 28/3/91). Respecto Observaciones: mativa se las siguientes 1) se reduimponen ce el monto a cobrar; 2) implica la pérdida de vide la tarifa el reajuste combinados para pactados gencia de los índices de las el régimen oneroso de las tarifas; 3) se deja sin efecto subvencioen concesiones transformándolas concesiones. de dada la rentabilidad acertado nadas, lo que no nos parece al sistema, afectados y 4) el art. 6° algunos de los corredores resuelva de que la Administración la posibilidad contempla de esta lo novedoso los respectivos contratos. aunque noral Estado ma no es la prerrogativa —que es propia otorgada al contrato caracteriza del régimen exorbitante que admide la indemnizael alcance establece nistrativosino que tal caso, en ción debida por la Administración reconociendo cesante (donde la_Jur1sdel lucro en cuanto a la procedencia 10% de utilidad un son no uniformes) prudencia y doctrina realizadas. efectivamente obre las inversiones

Creemos dado

peaie nes

que

un

pantallazo

en

nuestro

sufridas

imprescindible los

complejos

por

hasta con ¡todo lo enunciado aquí hemos las notas sobre general esenciales del las modificacmcuenta en pais, teniendo

consxderamos tarea él recientemente, que con poder adentrarnos paso seguro estudio. del presente centrales

para temas

en

108

LECCIONES

3.

EL

a)

Obra

Y LA

reus

pública

CONCESIÓN

Y ENSAYOS

m:

PÚBLICA

onnA

peaje

y

La “obra básicamente dos pública” admite expresión bienes sentidos: muebles o inmuebles del Estado 1) designa a fines de interés afectados así son obras general; públicas edificios los caminos, puentes, públicos, etc., y 2) por extensión se asimila al concepto de contrato de obra pública, refiriéndose en este caso a los contratos entre la Administración éstos tales y los particulares para que construyan obras”.

“obra estaremos pública" nos señalado. a éste, Respecto elementos:

En adelante al hablar de refiriendo al primer sentido Gordillo destaca los siguientes Se trata

a)

de

b) De construcción

c) De Ahora

la relación

bien, evidente,

es

útil

cisar obras

Atendiendo afirmarse

del a

puede

(Administración

3

Gordillo.



Barra

ejemplo.

5

Agustin

considera una obra estudio-

nuestro

pública.

entre

otros.

del en

y las obras públiadelantáramosaquél es de éstas. Cabe preun como derecho de

a

aquellas

con

vías

proporcionar

de

circulación,

fluvial‘. de

contrato

concesión

de obra

pública

la doctrina5 en la opinión generalizada de obra la concesión pública consiste derecho público —específicamente de deconcedel cual la autoridad en virtud pública) otorga a un concesionario

no

A.. Obra que

también

eléctrica.

pública. puede con

coincidimos.

-

p. 46. ser

objeto los

lo cual

-por

Barra.

Rodolfo.

p. 48.

Entre

la mano existen

general. el peaje

que

contrato de administrativo-

un

recho dente

por

que

utilidad

el peaje nace inescindiblemente

que

ejecución

La.

inmueble.

o

(realizadas

bienes aquellos la naturaleza).

-como que financiamiento

de

históricamente.

lo vincula públicas relativas vial como de carácter

tanto

por

de

puesto

instrumento

que,

tránsito.

en

fines

a

un

en

a

Estado.

del

propiedad

d) Afectada cas

b)

artificial

por oposición los ofrece y que

hombre el Estado

mueble

cosa

una

Marienhofl'.

Dromi.

Barra,

Fiorini.

del

sistema

argumentos La

concesión

de peaje, vertidos de obra

ENSAYOS

derecho público obra; importando concedente, y para

de

(sujeto truir una beza del necesario

de consprivado), el cometido la obligación de custodia en cael concesionario la de realizar lo

o

la obra este al uso para que El expedita público. de la relación principal lo jurídica que se entabla. el derecho del concesionario a cobrar. constituye por el tratarifa a los usuabaio realizado y cuidados una posteriores, rios: el peaje. En otras el de la palabras: público. que es el destinatario obra y en cuyo interés se otorga la concesión, es quien paga el precio de la obra. Esta característica es decipeculiar

efecto

siva obra

orden

en

pública.

por

el modo

nes

aportan

directamente Administración

4.

LA

a establecer la distinción con el contrato de En este la concesión se sentido. singulariza del pago del precio. como vimos ya que quiela remuneración del contratista del Estado son los usuarios a través del peaje y no la propia concedente.

mm su

menus

Del cual se relaciones

os A u

numero!“

us

este

en

Relación

JURIDICAS

concusróu

de

contrato

os

de

peajede

Ellas

estudio.

pública -dei

obra

de

serie

una surgen análisis cuyo

nos

ocu-

son:

pública)-Concesiona-

(Administración

Estado

PÚBLICA

omu

concesión

del el cobro desprende jurídicas diferenciadas

paremos —

moon: TORNO

del

seno

rio-Usuario. —

Relación

Pero plejo de cuestiones

Administrativa.

Faz

Tributaria.

antes

de

abocarnos

relaciones. que

pública)-Usuario.

(Administración

Estado

Faz

a

creemos

le sirven

de

dilucidación considerar necesario

de

la

De

presupuesto.

este

com-

algunas

ellas

nos

ocu-

paremos.

a) El especial El

contrato,

carácter

de los contratos

entendido

“todo

como

administrativos acuerdo

de

volunta-

des generador de obligaciones destinado a_produc1r_efectos una categoría Jurídica genérica que jurídicos" constituye

o

Lumen.

André

de.

Tratado.

e.

1. p. 7 y a.

1 10

LECCIONES

resulta

tanto

aplicable a

como

los

de

a

los

v ENSAYOS

contra-tos

de

derecho

privado

público.

derecho

de la Administración formas distintas: ejerdeterminada o utilizanactividad. administrado colabore con él en orden al para que de sus fines administrativos. Dicha colabocumplimiento dos modalidades en a1 requeriración punto puede adoptar el Estado, miento hace ser ésta “forzosa” o que pudiendo de la primera “voluntaria”. forma de colaboraEjemplos serán las o ción cargas públicas prestaciones personales en tanto la segunda que obligatorias; puede dar lugar a los de la Administración contratos pública". Ahora

pública-

ciendo do al

el Estado

bien.

o puede actúa una sí mismo

—por medio actuar de dos

por

La Administración dos tipos de contrapuede celebrar strictu. tos: “administrativos” común" sensu, y de “derecho En el caso (o contratos “privados” de la Administración). de una obra en de de la concesión pública estamos presencia lo que su un administrativo, sujeimplica típico contrato exorbitante del derecho ción a un régimen jurídico privado. se es esta Además, fundamental, especie de contratos y esto "fuera" de las partes sus efectos caracterizan por propagar —asi— a terceros le dieron ajenos a la origen. afectando que a. contractual relación el contrato de concesión estuComo ya manifestamos, sede la última diado característica plenamente participa el vínculo ñalada administrativos. de los contratos ya que el Estado establecido entre convencional y el cona los administrados-usuarios se extiende (de la estos últidice MarienhoffDe algún modo -como obra). son mos jurídica originaria 9. “parte” de la relación

jurídico

cesionario

relación Estado -concesionario-usuario

b) La

ral trata

pública.)-

(Administración

Está regulada de cometidos de explicar

ticulares.

la llamada por “delegación transestructu1°. Ésta es una estatales" expresión que ciertas actividades cumplidas por los paren su generalmente propio ámbito de interés, pero

7

lMarienhoff, Miguel

5

Cassagne.

9

t. III-B. Tratado. Marienhol'f, p. 384. Contrato de obra. público. Barra. Rodolfo.

Juan

C..

S.. Tratado. Los

contrato:

t.

III-A. de

p. 20. la

_

Administración

p. 37 ¡0

t. l. p. 305.

pública.

WSAYOS

111

de una decisión estatal por imperio la previa. supone de determinados cometidos o competencias públi-estrictamente estatalesen un régimen de desempeño con la misma Administración compartido pública (cogesde esa tión) o exclusivo actividad. El conce(autogestión) sionario actúa en el cumplimiento de una cierta delegación emanada de la Administración, idéntica a sustancialmente la delegación de competencia se da en la esfera interna que en administrativa el ámbito de la organización (tanto centralizada como trascender a descentralizada). pero que por su estructura se la ha denominado “delegación transestructural".

que,

gestión cas

La explicación hemos esbozado la relaque supone que ción estudiada ostenta un carácter derivado reglamentario, del ejercicio de la potestad de la Administración de crear unilateralmente vínculos con los administrados. jurídicos Pero no debemos olvidar en el caso de la concesión de que obra en de un vínculo bilateral pública estamos presencia de naturaleza contractual. Esta última característica deterel concesionario, mina, junto al fin de lucro persigue que nos refiramos de la concesión adminisel supuesto que para trativa a una de la delegación modulación del principio de la reEn suma, transestructural. el carácter contractual lación y la finalidad propiamente privada, en vistas a la cual la Administrase vincula con el administrado contratista ”. una suerte de “delegación atenuada" ción. importan La concesión de obra pública —al decir de Barra '1- es la de sistemas más dentro de los múltiples destacada la ejecución transestructural. de la delegación obras En la actualidad, de las grandes muchas públicas. son uso de ser es tarifado. ejecutadas cuyo susceptible mediante este sistema indirecta, por las ventanas de'ejecución en benefide tipo presupuestario genera que y organizativo de la compecio de la Administración (titular responsable la obra. a cabo de que se lleve tencia)

figura

Desde concesión tema de



la de

Esta

parecería

¡3

atenuación

posible

Cl‘ada. pero derecho

óptica de la delegación pública puede ser

obra

ejecución

en

si

que

de

indirecta

La

transestructural.

definida

obra

pública

el “como a través

_la

Sis-

del

no transestructural de la delegación del principio Barra hace del mismo la formulación que _en.la_obrade obra Principios en su delo derivarse expuesto

puede

administrativo.

Barra.

una

concesión.

p.

305.

1 12

cual

gante

LECCIONES

el concesionario el ejercicio

de

Y ENSAYOS

del concedente delegado recibe administrativa de competencia

o delecontra-

la realización de esa obra sí mismo o por un efectuar las operatercero, y, por necesarias el buen mantenimiento ciones para y explotación el pago de todas las inversiones de la misma. quedando para la construcción, mantenimiento también dey explotación, el en recibe el comeconcesionario, legado quien asimismo, los ingresos tido de percibir la explotación de la obra, por destinarlos a amortizar la inversión hecha para y a satisfacer su beneficio con empresario que puede o no ser participado el delegante" ¡3. tar

tercero

un

con

constructor

pública

consideración

del contrato de concesión de obra de la figura de la delegación ha nuestro derecho por provin116 de la ley 1864/63 del art. de la pro“La concesión de obra pública es un acto en jurídico que consiste delegar en un concesionario aquedel Estado o de sus admilla parte de 1a autoridad cuerpos hacer nistrativos, efectiva, reputad'a indispensable para de los capitales dentro de ciertas bases, la remuneración de la obra a contribución de la ejecución pública” ¡4. puestos

Esta

pública

cial.

.

especie expresamente

como

una

admitida

sido

como

vincia

de

es

el

caso

Juiuy:

En el ámbito conformado la delegación transestrucpor al usuario un rol equitural, el concesionario adopta frente a la Administración concevalente al que le corresponde claro está en su calidad de gestor de un dente, siempre cometido De modo tal que la repúblico dado (delegado). lación establecida entre el concesionario jurídica y el usuaefecto del vínculo sosterio se encuentra publificada, por nido entre el primero (es decir, por la y la Administración concesión como delegación).

relade lo dicho, no existe Como consecuencia ya que tamcontractual entre la Administración y el usuario. Lo afirmado la hay entre el concesionario y éste. poco la obra debe habilitar para que implica que el concesionario estael usuario en las condiciones pueda ser utilizada por una blecidas en su el cual constituye contrato de concesión, sus efectos verdadera "base que proyecta reglamentaria" adhacia el tercero-usuario (efecto propio de los contratos ción

13 ¡4

Barra. Barra.

La La

concesión. concesión.

p. 306. p. 307.

“suas

rninistrativos).

quien

se

de utilización

mento

113

encuentra '5.

obligado

por

el

regla-

de la obra

“el concesionario no es una el ‘uso de la obra' a un prede la oferta (autopistas) y la en la explopor el contrario. se limita a cumplir con sus en el contrato de concesión ceobligaciones originadas lebrado con la Administración concedente. Por esto mismo entendemos “los usuarios de los servicios que públicos (de las obras son adpúblicas, en el tema que aquí interesa) ". no clientes" ministrados,

Es

destacar que a1 mercado ofrece empresa que cio generado por el libre juego demanda (usuarios)" 1°. sino que de aquélla el concesionario tación

importante

En síntesis. entre concesionario existe una y usuario lación de derecho con las reglas de público de acuerdo definidas en los reglamentos delegación transestructural el contrato de concesión. relación

c) La

relación

Esta l)

La

(Administración

Estado se

desdobla

en

re-

la y

pública)-usuario

dos

faces:

faz administrativa

se Hablar de esta faz administrativa justifica en tanto de la obra el Estado el titular del dominio es pública manteniendo construida bajo el régimen de la concesión. la totalidad de su uso sobre el bien las condiciones y sobre se relaciones tales de sus cuando aun prerrogativas, conduzo delegado can a través de su concesionario (v.gr., horarios del tránsrto, dirección de utilización, los tipos de vehiculos.

que

etcétera). Como el usuario contrapartida, todas las garantías Administración, le confiere (v.gr.. trato obra pública, etcétera).

minstrativo uso de esa

'5

La

doctrina

está

conteste

en

que

aquí

conservará frente el ordenamiento

que

respecto

igualitario

no

puede

hablarse

de

un

a

la addel

con-

cn. trato el concesionario adhesión entre y el usuario. por Rivero Ysern. La protección de toa servicios del usuario públicos. p. 233. vdel mismo aulo: particulares! quien con administrativo ‘Ol'. El derecho y las relaciones

engloba

esta

ministrativas 1‘ ¡7

l.

leccion“

vinculación entre

Barra. Barra. v

dentro

de

particulares",

p.

la categoría 117.

Lo concesión.

p. 347.

nota

a.

concesión.

p. 348.

nota

9.

La Ens-von

de

"relaciones

Jurídico-nd-

11 4

LECCIONES

2) La faz

Y ENSAYOS

tributaria

la Administración que dispone prerrogativas de concesión. del contrato se destaca la relativa del valor de la tarifa deberán oblar los usuaa la fijación que el peaje. Es evidente al hablar rios de la obra: del estaque de estas entramos de pleno en blecimiento tarifas, y origen de las cargas el el campo fiscales, cuya imposición supone del Poder tributario del Estado. Como sabemos, ejercicio en la potestad éste consiste estatal de crear tributos y exigir relación a personas o bienes se encuentran con en la que 1°. respectiva jurisdicción Entre el marco

en

las

este hace se necesario la relación punto distinguir o tributaria de la obligación ella implica. Así. la que el vínculo tributaria es se jurídico configura que el Estado o el ente autorizado a exigir el tributo. y el En cambio, la obligación triafectado por el tributo. butaria es el sujeto aquella que pesa sobre obligado a pagar el tributo; se trata de una obligación de dar -en principio. una suma de dineroexisten otros de la maguer aspectos defiscal no obligación que implican pago (v.gr., presentar última claraciones Esta nace de la ley juradas). siempre de naturaleza de legalidad); no lo tanto, es, por (principio 19. contractual

En fiscal relación

entre

sujeto

triel sujeto activo de la relación Según ya explicamos, sin de el Estado, butaria antonomasia, es. perjuicio por autorizar a un ente distinto éste pueda —público o privaútil difedo- para Resulta, pues, exigir el pago del tributo. tributaria. de la "competencia" renciar el "poder" tributario, El primero un de mayor es que amplitud, puesto concepto del tributo. mientras la norma de creación dictar implica de percibirlo. En el a la facultad la segunda se limita que está en cacaso del peaje, es claro el “poder tributario" que mientras beza de la Administración concedente, que la "comestatalle es “deletributaria" petencia —originariamente que

'



Adelantamos cuestión

peaje. ¡9

que

asi. nuestra opinión luego desarrollaremos.

sobre

la naturaleza

tributaria

del

del peaEl-monto Cl‘r. Bidart J.. Tratado. p. 371. Campos. Germán con el concesionaestablecido de conformidad por la Administración el principio de legalino violenta —según la opinión de algunosclaro es en materia tributaria. Ello es asi. porque dad imperante que la ley 17‘520 contiene una habilitación —legislativa- para que la Administración de peaje, y asimislos contratos de concesión utilirando el sistema celebre cada caso. en la fijación del monto tributo facultándolo de dicho mo para

je

es

rio. lo cual

msmros

al

gada" verdadero

5.

concesionario de recaudador.

¡unlmca

Harman

a) Es

l 15

la obra.

que

así

opera

como

un

agente

mn.

nun

tributo

un

De conformidad con lo expuesto. creemos que puede inferirse cual es la “naturaleza jurídica" del peaje 1°. En este la “tarifa” utilizado en la (término que involucre una “exacción pública” (Gardudamos en afirmar su naturaleza tributaria". En principio. este carácter se deriva del hecho de que estamos en de una el presencia prestación pecuniaria que Estado de su poder de imperio (concretaexige en ejercicio mente de su poder tributario)”. Pero esta explicación -que calificar como "tradicional"no es suficiente podemos para acabadamente la naturaleza en fiscal del instituto justificar cuestión. Ello es así porque éste ofrece otros argumentos -desde la perspectiva estado esde la delegación hemos que tudiandonos dada su decididamente que especificidad

sentido. pensamos ley 17.520), en tanto cia de Enterría), no

proporciona

más

una

plausible

justificación.

“naturaleza que el peaje posee en su recaudados los fondos concepto al tesoro público y no al conceesta si bien de la Administración, recaudación él mismo su y gestión en el marco Es así que es necesario contractual de ’la concesión. instrumeramente un carácter la tarifa tiene precisar que del concesionario, en orden a la retribución mental, ostentadendo el mismo concesionario-usuano carácter la relación tro del régimen jurídico de la delegación.

De

tal

forma. desde

tributaria".

es se

que

cocontratante

delegó

en

tener cabe En conclusión, la relación que porprincipal la cual el usuario. con la que vincula a la Administración en como concesionario cuando, establece a través del



lli. aunque ¡l

l'l'a.

sostenemos

primariamente

pertenecen sionario última

La ¡3

Coinciden sobre

García

Giuliani y GaFonrouge otros, en esta apreciación, entre diversos. fundamentos citado por Bade lo: mas. la naturaleza Sobre de Enterrla. p. 296. Carlos financiero, voL fl. p. 938. M. Derecho Fonrouge.

concesión,

Cfi'. Giuliani

1 16

LECCIONES

Y ENSAYOS

de la delegación transestrucconcesionario el peaje aparece la autoridad concedenpor su te para la Administración gestión, modalidad que -de tributariaa los terceros impone aquí su naturaleza Es decir. la tarifa usuarios. tiene naturaleza tributaria para la Administración el usuario; el concesionario. y para para es sólo un medio en el de su cambio, para percibir precio deudor no es el usuario sino la gestión, pero cuyo verdadero concedente. propia Administración este

Por

un

como

b)

lo

tanto, de

medio saldar

Teoría

ala

recurre

se

caso,

tural.

de

negatoria

figura el

para

pago

elegido

la naturaleza

tributaria

del

peaje

Existe una corriente doctrinal que niega al peaje su catributario. Ramón Valdés Así, el autor uruguayo sostiene el peaje reúne las características sustanque a los ciales de los precios, cuales define como “las sumas de dinero voluntariamente se dan como que contraprestación de un la concesión de su la la uso. bien. ejecupor entrega del servicio de naturaleza ción de una obra, o la prestación 23. económica" rácter Costa

el Pablo Guillermo Galli, por su parte, luego de analizar al no defila ley 17.520, concluye sistema estatuye que que nirse de la naturaleza el legislador jurídica del pearespecto se el contrato de concesión en definan, “las bases tarifarias y procedimientos del régimen de tapor seguir para la fijación y los reajustes

y al exigirse que entre otras materias,

je

rifas".

el

precio.

quedando

pago

como un el usuario efectuado aparece por a una decilibrada la fijación de su monto con el concesionario de común acuerdo inferir la conclusión no obstante autor,

sión administrativa de la obra ¡4. Este

considede tal carácter. en contra pronuncia mis1a naturaleza viola rando el régimen legal aplicable que la nota en sentado ma del peaje (Galli, como 20, endejamos el peaje es un tributo). tiende que de refutar hemos Por nuestra nos ocupado esta parte, concluEsta un como teoría del peaje considerado precio. “vode sión no puede ser distinta puesto que los caracteres no se luntariedad" y de "contraprestación" cohonestan con

apuntada.

se

75

Valdes

Costa.

14

Galli.

Guillermo.

Ramón.

Curso

de

derecho

tributario.

87.

Recursos

públicos.

p.

235.

t.

l. p. 155, 156

ENSAYOS

el caracter

coactivo y de de peaje. que

concepto

en

c) Ubicación

del de los tributos

Corrientemente los tributos en

a

de

de lo clasificación

particulares y para contrapartida

pagados

está

de

'

acuerdo

clasificar

en

categorias: “Es

los

fondos

luego

la doctrina tres

l) Impuestos.

l 17

afectación de los analizaremos.

dentro

peaje

prestación autoritariamente, una

la cobertura

obtenida pecuniaria, a titulo definitivo. sin de las cargas públicas" 15.

“Es el tributo he2) Tasas. cuya obligación tiene como la prestación cho generador efectiva o potencial de un servicio público inherente al Estado individualizado en el contrino Su producto debe tener un destino buyente. aieno al servicio el presupuesto de la obligación" 1°. constituye que “Son prestaciones individuales de beneficios de la realización de obras del Estado”"'.

3) Contribuciones. bidas

razón

en

les. derivados ciales

actividades En

respecto

nes

desociade espe-

obligatorias o

de

grupos

públicas,

o

dos posicioclásicamente al peaje dentro ¿a‘be darle hemos esbozado. recién que opinan que el peaje es una que los especialistas (Cincuneentre

han sostenido la ubicación que

doctrina

se

a

de la clasificación Por un lado están

tripartita aquellos prevaleciente entre otros): Bidart Por el Campos. Ahumada. de una se trata afirman se encuentran que otro. quienes PoclaDamarco. contribución (Giuliani Fonrouge. especial

opinión gui. Guijarro.

tasa.

va

Lafuente).

d) El peaje Como

peaje

es

taso

como

sostiene “que el mayoritaria del como contraprestación paga serdel uso obra pública y decimos servise supone esta, que siempre que ejeinteres general, ha sido construida el la que finalidad. y es esta finalidad 1'. tasa la de el el el pago uso de éste que justifica y tasa

una

para

servicio,

1-5

Duverger.

n

Giulianl

z"

Gluliani

¡I

doctrina

la

dijimos.

una

se

que

vicio prestado por cio y no de la obra, cutada en beneficio

una

ya

del

determina

Maurice.

pública. financiero. financiero.

Hoc-¡cruda

Derecho Fonrouge, Derecho Fonrouge. El peaje. p. 54. Cincunegui.

p.

91 y 92. 319.

vol.

ll,

vol.

Il. p. 822.

p.

1 18

LECCIONES

Y ENSAYOS

esta Estimamos diversos que conceptualización es. por errada: el peaje motivos es una primero. porque típica de obras de financiación forma públicas. y es instrumentauna concesión a entes do mediante como privados públicos. la existencia de un verificándose contrato de concesión de de servicios obra En pública y no de concesión públicos. el peaje nunca es la retribución dada síntesis. por la prestaservicio sino ción de un lo es por la realización de una que obra.

teoría

En segundo lugar. la denominada está hace -desde muchoprestación una obra financiero; “luego. porque

necesidad

pueda

pública originar una

nes reciben tivo"'°.

Por

podría

tasa,

derecho

en

último,

si

a

dicha

constitucional

e) El peaje

como

un

el sentido financiero y en

considerásemos

oponérsele

naturaleza

tipifica

no

pero

que

contribución

de

la

contra-

en derecho superada una pública satisface servicio público que en tales que expresio-

en

al

derecho

peaje

consideración estudiaremos

administracomo

un

más

una

obstáculo adelante.

tasa

de

especial

con esta sostienen especial opinión consideran recaudados medel destino de los fondos el hecho son atridichos fondos el peaje. Así, explican que de una obra en orden a solventar, ya la construcción y mantenimiento. pública. ya sus gastos de conservación una contribucomo En esta el dirección, peaje aparece de la obra ción de pago pública por los usuarios obligatorio reciben de ella”. o ventajas que 'óriginado en los beneficios

Quienes

énfasis diante buidos

0

Uso

de dominio

público

y

peaje

ser el peaje no puede Cierta doctrina ha expresado que clasificación encuadrado dentro de la ya tradicional tripartita de los tributos. esta Así. Galli luego de afirmar que figura el fundaencuentra una tributaria, constituye típica forma del domide bienes mento de su imposición en el carácter nio los caminos. y túneles. público que ostentan puentes del peaje deEste tributaria autor explica que la naturaleza riva del dominio de que se trata de un “uso de un bien púde ser blico en a la posibilidad objeto que, escapa principio.



Giuliani

Fonrouge.

Derecho

financiero.

vol.



Giulinni

Fonrouge.

Derecho

financiero.

vol.

Il. p. 940. ll. p. 941.

ansuos

de

119

En este se descarta el carácsentido. hace el particular de precio, y el uso diferenciado que el hecho de su obligación. generador pública resulta Esta desde tres puntos de posición puede ser objetada

transacciones"".

ter de la vía vista:

las soluciones del derecho en a) Desde administrativo. del uso a las formas especial del dominio público se el permiso; la concesión; éstas son: y la presque el pem'e no aparece cripciónn por lo que -evidentemente— de estas tres en modalidades reconocienmarcado ninguna ”. nacional administrativista das por la doctrina

cuanto ha dicho

afirma Galli de que los lo que b) No es cierto respecto ser bienes del dominio público no pueden objeto de tranLa afirmación de este autor obedece sacciones. prestigioso a que el art. 953 del Cód. Civil (objeto de los actos jurídicos) en prohibe que el objeto de un acto jurídico pueda consistir Lo que ocudel comercio. una cosa o bien está fuera que es los bienes del dominio rre. público, que son efectivaque no res extra commercium. pueden ser objeto de transacciones privado; pero nada impide regidas por el derecho adminisel derecho lo sean de aquellas por reguladas que de obra trativo de concesión pública, de uso (v.gr., contrato abidentidad "Si existiera del dominio público. etcétera). de derecho soluta entre los contratos privado y los admilos primeros ocurre en debiera lo que si todo nistrativos, de contratos habria no entonces suceder en los segundos, única sino administrativos, derecho y contratos privado

mente

derecho

de

y exclusivamente tratos"“.

privado

o

simplemente

con-

_

c) Por una

grave ocuparemos

último.

g) Vaio-ración la luz de de nuestra

a

La

bienes-

3|

33

33 34

la postura de índole adelante.

objeción

libertad está

más de las

las

de

y

por

constitucional.

Galli presenta nos de la cual

analizadas

doctrinas

normas

Constitución

principios nacional

circulación

garantizada

impulsada

por

—tanto nuestro

de personas-corno constitucmnal. texto

Galli. Derechos pública. p. 234. t. Il; p. 34. Dromi. José R... Manual. t. Il, p. 34. Dromi. Manual. general, p. 131. Bercaitz. Miguel A" Teoria

de

120

LECCIONES

Asi,

para en tener y 108.

analizar cuenta

Y ENSAYOS

la constitucionalidad del pem'e, los arts. 4°. 9°. 10, 11, 12. 67, incs.

es

preciso

1°, 9° y 16,

indicado los consticomo que inteligencia souniforme económicamente un Estado el crear tuyenteseconómica de unidad territorial del principio bre la base y Estados de las luchas entre los distintos la época superar inla existencia de las aduanas por propiciada provinciales el comercio actuaban teriores general entorpeciendo que Las tenían

del

constitucionales

disposiciones fin

—en

la

hemos que le dieron

país.

La Corte desde sus inicios tuvo ocasión de inSuprema. las normas constitucionales en a terpretar juego relativas con motivo de numerosos la tributación: conflictos imposide leyes locales, se distintivos suscitados por la aplicación “circulación territorial" económica", y “circulación guió entre esta última es de señalándose susceptible restringirse. que tribunal tiene dicho las pronuestro También supremo que la circulación en el interior de su tevincias pueden gravar rritorio no el comercio de productos podrán hostilizar pero el mero hecho de la circuni crear diferencias de otra, por lación. a la constitucionalidad del peaje, se ha hecho En tomo el que se hace con a la conveniencia del sistema, referencia de toda clase de vias de comunicación. posible la apertura ha se territorial. así la circulación facilitándose También, constituraiz encuentra su implementación que en el art. inserta cláusula del progreso, cional en la llamada de todas las inc. de la Const. nacional, 67. 16, inspiradora hacer realidad iniciadas aquella expresión: para empresas Ambos una sola Nación". “un solo territorio argumenpara de la indistintamente sustentados tos son por la generalidad a Dana encontramos En otra doctrina. posición doctrinal la constitucionalidad subordinan Montaño y Galli, quienes a o la vía de que el camino del instituto a la circunstancia l'os una no sea la única construirse su intermedio que por una vía accesoria exista dos puntos de conexión, y en tanto 35. Este de derechos tránsito esté exento requisito de cuyo

explicado

35 Nos referimos aquí a lo que podemos denominar tucionalidad citado condicionada". Dana Montaño, por Juan C.. Breves consideraciones. Galli, Guillermo p. 740. nanciero. p. 28.

“tesis de la constiPoclava Lafuente.

P., Régimen fi-

ENSAYOS

121

la existencia de otro camino también fue sustentada por TaNacional de Abogados. congle en 1a VII Conferencia cuyas entre clusiones otras: a.) que es propio de la figura incluyen institución en su retribución del costo de la obra. la cual deberá caracterizarse su la por y b) no asumirá razonabilidadi de un o renta naturaleza su impuesto. general. ya sea por de los costos a cubrir desvinculación o por el destino que se 3°. asigna a la recaudación En orden a la valoración de la constitucionalidad del acuerdo a la ubicación los doctrinarios le asigque dentro de la clasificación de los tributos enuntripartita consideramos tomar comenzar el pertinente para análisis la opinión de nuestro calificado constitucionalista Germán J. Bidart el peaje se aplica a vias Campos: "Cuando de comunicación entre dos o más provincias, el pago de la tasa las utiliza en se ha supuesto, algunas por el usuario que abolidos a los derechos de tránsito ocasiones, equivalente Y la suposición es equivocada, porque por la Constitución. 1a suma a sufragar se de la circulano impone por el hecho camino ción interprovincial, de la carretera, sino por el uso La o via. costear su construcción y mantenimiento. para obtenida es evidente y ello disipa toda contraprestación un no es se abona lo que bien en claro duda. dejando que Por su tasa"3". derecho al tránsito sino una verdadera parBidart al igual que te. Esteban Guijarro entendiendo. Cames una como decu. en tanto el peaje funcione tasa. pos. que a los su en relación monto se encuentre gastos de consque no trucción de la obra pública. tal tributo y mantenimiento constitucional". la prohibición ser alcanzado puede por revelan Vemos hasta las opiniones aquí expuestas que elaboraciolas de contradicciones e inconsistencias propias lo nes que hasta el Así.

peaje de nan

ciada,

pergeñadas

observamos

presente.

al en atribuyen estriba de estas que opiniones reconocen cuando —aun el carácter de tasa _que_el cola reahzacxónde a costear de este en orden se impone obra pública—, lo cual no es coherente con el contenido de ya que material de esta del concepto categoria _tr1buto, obedece de una —como sabemosla imposición tasa Siempre a una publico. correlativa prestación de un servicxo

llamativo

peaje bro una

nes.



Ver

3"

Bidart

LL, 10/6/65, Campos,

p.

15 y 16. ¡ect Noticias. Lafuente. Poclava por

citado

p. 739. 3'

Guliarro,

Esteban.

Fundamentos.

p. 1201.

_

Breves

consideramo-

i

122

LECCIONES

Y ENSAYOS

cabe hacer las siguientes En esta distinciones dirección. de la idea de servicio derivadas público en su vinculación de obras con la construcción con públicas y, por lo tanto,

el

peaje. Puede sostenerse de esta manera se un servique presta a través cio público de la construcción de la obra: responlas teorías den a esta definen al peaje como concepción que la obra el precio o que lo consideran como el que retribuye de un bien de dominio uso De público -la obra pública—. otro el cobro del gravamen en estudio modo, se explica que a la explotación del servicio responde público a que la obra está o bien se refiere a la prestación de un “serdestinada. vicio de tránsito"; es el peaje como 1a condecir. aparece el uso del servicio la obra por traprestación prestado por

pública. En este es el tributo inpunto, preciso recordar que que volucra el pago del peaje se exige en tanto se relaciona con la construcción de una obra pública vial o fluvial, destinada vías de circulación lo que a suficientes; proporcionar por hablar de un uso del dominio público (caminos, aguas) o de retribución de un servicio público significa, a la luz de lo la circulación. En otras se está gravando apuntado, que pase convierte, teorías. en el elelabras. el tránsito según estas del peaje. con el consimento del hecho esencial imponible guiente agravio constitucional.

Sobre

la base de las consideraciones penprecedentes, de la el peaje no es el “precio” de la utilización que los destino el integrar sino tiene como preciso que la construcción de la destinados a solventar, ya sea Esta sus y mantenimiento. gastos de conservación a afirdecide la constitucionalidad característica salva y nos a las noadecua mar a el se de acuerdo lo dicho, peaje que, tributaria tas sustanciales a la categoría propias que definen de las contribuciones especiales. samos

‘obra.

fondos

obra,

ya

criticable Desde esta resulta —por extenperspectiva, en lo relaticierta no obstante coincidir doctrina. que, contribución a la calificación del peaje como especial, dide la obra dos ferencia en la realización pública: a) etapas de ejede construcción, con el término concuerda que de del contrato de concesión, cución b) explotación, y etapa la que “si se continúa en conservación y mantenimiento. sino ante el mismo el cobro contrato, [del peaje], no estamos la tasa mediante la necesidad de retribuir un servicio ante en su monto ser dela anterior distinta de peaje y ésta debe y sión-

vo

etapa

ENSAYOS

la determinación de su en última estaríamos retributiva de un servicio, vación y mantenimiento. esta

presencia en

este

Esta

equivocado,

presupuesto

123

imposición"'°.

en

ya

podrán ejecutarse

en el marco tiva y. por lo tanto. únicamente de la naturaleza contributiva

Como

nuevamente

en vemos, de la idea

los

conser-

gastos de explicación 'parte caso

los de una cabe

que

trabajos concesión

de un aludidos sólo administra-

hablar. en este sentido. peaje. a lo establesoslayar referimos del Estado. en cuanto a diferir del

Por último. no podemos cido por la ley de Reforma los fondos remanentes de la conservación y mantenimiento de obras de construir públicas existentes. y a la posibilidad una nueva obra. Dejamos planteado aqui un eventual proel usuario de la obra estaría blema constitucional. ya que financiando excediendo la medida de su propio beotra. neficio.

6.

Sirenas

fuimos que. sis de

coucwswa

queríamos

No

dar

brevementeh

—rnuy

sin repasar finalizadq este estudio conclusiones de las muchas que elaboración lo largo de la presente y

por

algunas

desgranando de alguna manera.

a

constituyen

una

muy

ajustada

sinte-

todo

lo expuesto. El régimen del peaie en nuestro país está previsto en la la ley incluidas las modificaciones por ley 17.520. con de de la ley 23.928 527/91 23.696. y el decr. reglamentaria convertibilidad del austral. brindado su Este instituto reconoce origen en el marco de obra el contrato de concesión pública. cuando por el Esfluvxales) viales obras tado decide realizar y administrar go pnvadas o ende terceros, personas ya sean por intermedio tes

públicos.

Dentro lucrados relaciones

'

del en

haz tomo

a

de vinculaciones la concesión

entre

de

obra

los sujetos invopública. hay dos

verdaderamente capitales: son por jurídicas que la delegación con Estado-concesionario. la relación y estatales que transestructural de cometidos ella conlleva, Virtud en relaciones las demás que publifica todas alcanque “extrapartes los efectos del contrato —incluidas un

lado.

nacidas

‘9

Hutchinson

-

Grecco

-

Ban-aguirre.

Momo

del Estado.

p. 331.

124

LECCIONES

a

zan

los

el a

Y ENSAYOS

otro usuarios-; y por la cual y el usuario,

el Estado

de

cabeza

en

al

último

este

de

entre lado, la que se entabla involucra la obligación fiscal oblar el valor correspondiente

peau'e. El peaie, como exacción pública que es, tiene origen en del poder tributario del Estado. lo que nos lleva ejercicio afirmar

naturaleza

su

tributaria.

El peaje integra la especie tributaria de las contribuciodada la afectación de los fondos especiales, especial caudados en su destinados a solventar la construcconcepto ción y mantenimiento de la obra pública.

nes

re-

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-

Bs. del y III-

ENSAYOS

125

Juan Poclava consideraciones “fuente. C.. Breves de obra 17.520 de concesión pública, LL. 152-736. El derecho 1969. Sevilla. particulam. de La protección del usuario 1978. p. 233. Madrid,

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Rodríguez n“

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Valdés

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sobre

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relacione:

peaje

y la

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entre

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148.

Varios De la: autores. forma adminiltraliva.

p. 121.

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