Las circunscripciones eclesiásticas personales. El caso de los ordinariatos personales para fieles provenientes del anglicanismo

Las circunscripciones eclesiásticas personales. El caso de los ordinariatos personales para fieles provenientes del anglicanismo• SUMARIO: I. LAS CIR

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Las circunscripciones eclesiásticas personales. El caso de los ordinariatos personales para fieles provenientes del anglicanismo•

SUMARIO: I. LAS CIRCUNSCRIPCIONES ECLESIÁSTICAS PERSONALES: 1. Territorialidad y personalidad en la Iglesia.– 2. La naturaleza de la jurisdicción eclesiástica cumulativa.– 3. Tipología de las circunscripciones eclesiásticas personales: a) Las prelaturas personales; b) Los ordinariatos militares; c) Los ordinariatos rituales; d) La Administración apostólica personal de Campos. II. EL CASO DE LOS ORDINARIATOS PERSONALES PARA FIELES PROVENIENTES DEL ANGLICANISMO.

I. LAS CIRCUNSCRIPCIONES ECLESIÁSTICAS PERSONALES 1. Territorialidad y personalidad en la Iglesia El Código de 1917 (cann. 215 y 216) daba por supuesto que la organización de las circunscripciones eclesiásticas había de seguir un criterio territorial, incluso dentro de las mismas diócesis, hasta el punto de que era necesario un especial indulto apostólico para constituir parroquias por razones personales, como podrían ser la diversidad de lengua o nacionalidad de los fieles que viven en un mismo territorio (can. 216 § 3). La territorialidad de la organización eclesiástica reflejaba lo que había sido la experiencia más común –no única– a lo largo de la historia de la Iglesia, pero la codificación llevó este principio a una rigidez que pronto se vio necesario superar1. Además de algún caso aislado entre 1917 y 1939, en el que se recurrió a la constitución de jurisdicciones personales2, fue sobre todo durante el pontificado de Pío XII cuando se constataron los límites que el principio de territorialidad, llevado hasta sus extremos, suponía para la acción pastoral3. Con este Papa se reguló por primera vez de manera general la figura de los entonces llamados vicariatos castrenses, de manera que pasaron de ser algo excepcional a una categoría de circunscripción eclesiástica que una norma general tipificaba como jurisdicción personal cumulativa, si bien vicaria, ya que el único fundamento, que se veía entonces, capaz de justificar este tipo de jurisdicción era la potestad del Romano Pontífice4. Y fue Pío XII quien afrontó de Publicado en Ius Canonicum, 50 (2010), pp. 165-200. Una síntesis histórica sobre el principio de territorialidad en la organización eclesiástica se puede ver en A. VIANA, Derecho canónico territorial. Historia y doctrina del territorio diocesano, Pamplona 2002, pp. 21-130, con interesantes referencias bibliográficas. (El texto completo de este estudio puede encontrarse ahora en versión pdf en

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