las organizaciones sindicales y empresariales estructura

REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA

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REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN Normativa que desarrolla: Ley 11/1985, Orgánica de Libertad Sindical (artículo 4) y Ley 19/1977 sobre regulación del derecho de asociación sindical (artículo 3), en relación con los derechos a realizar las gestiones por medios electrónicos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa que deroga: Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de estatutos de organizaciones constituidas con arreglo a la Ley 19/1977, de 1 de abril. Entrada en vigor: 20 de septiembre de 2015. Normas sobre datos de las organizaciones ya inscritas:  Las Administraciones laborales deberán garantizar la conservación de los datos obrantes en los depósitos actualmente existentes (Disposición Adicional Tercera)  Plazo de dos años para que las Administraciones laborales procedan a incorporar a depósito electrónico los actuales depósitos (Disposición Adicional Cuarta). Actos objeto de depósito por parte de organizaciones empresariales y sindicales: 1. Obligatorios: a. Constitución b. Constitución de federaciones y confederaciones c. Modificaciones estatutarias. d. Afiliación y/o desvinculación de organizaciones de ámbito superior. e. Fusión e integración de organizaciones. f. Suspensión y disolución de organizaciones. 2. Potestativos: a. Los acuerdos de designación y renovación de cargos que ostenten la representación legal. Nuevos registros de organizaciones ya constituidas: Con carácter previo al depósito de un nuevo acto, se deberá indicar si la organización está afiliada o no a otra organización de ámbito superior, indicando en su caso la denominación exacta y las siglas o acrónimo de la misma. El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de

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las organizaciones sindicales y empresariales ha sido publicado el pasado sábado 20 de junio en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor a los tres meses de su publicación, tal y como establece su disposición final cuarta. Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y el artículo 3 de la Ley 19/1977, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y se procede a realizar una nueva regulación de los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, puesto que la regulación anterior había quedado obsoleta, y además, debía realizarse su adaptación a la administración electrónica. Sin embargo, procede preciar, como hace el propio Real Decreto, que “los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales que se regulan en esta norma no son registros electrónicos en el sentido legal de ese término, sino que constituyen depósitos específicos de estatutos con funcionamiento mediante medios electrónicos”. El citado Real Decreto invoca asimismo la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que tuvo como uno de sus principales objetivos la creación de la (1 de enero de 2010) y el establecimiento del derecho de los ciudadanos a realizar todas las gestiones por medios electrónicos. Y asimismo, dicha Ley previó que las administraciones públicas pudieran establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones y las notificaciones se hicieran por medios electrónicos. De esta forma, los promotores y los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales deberán solicitar el depósito de la constitución de estas organizaciones y demás actos depositables por medios electrónicos con lo que se logra una mayor agilidad y eficacia de la actuación administrativa. Por consiguiente, este Real Decreto “tiene como fundamento la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, al implantar la administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales”. No obstante, también se establece una excepción de la obligatoriedad para sindicatos y asociaciones empresariales que carezcan de medios electrónicos. El Real Decreto se estructura en cuatro capítulos: - capítulo I: objeto de la norma y acuerdos o actos inscribibles susceptibles de ser depositados electrónicamente, así como los efectos del depósito.

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- capítulo II: las solicitudes de depósito de los estatutos y demás actos inscribibles, determinando la documentación que ha de presentarse. - capítulo III: procedimiento administrativo de depósito y los medios de acceso al depósito y prevé la existencia de un anexo estadístico. - capítulo IV: crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico con funcionamiento a través de medios electrónicos, y prevé la creación de depósitos de ámbito territorial por las comunidades autónomas. Se crea una base de datos central de estatutos, cuya gestión corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que estará integrada por la información remitida por las oficinas públicas de depósito de estatutos. En primer lugar, el objeto de este Real Decreto es regular el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos. Queda excluido de su ámbito de aplicación el depósito de los estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se regirá por su legislación específica. Las organizaciones sindicales o empresariales reguladas en este real decreto deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en razón de su ámbito territorial de actuación, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Serán objeto de depósito, obligatoriamente, los estatutos y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos: a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales. b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales. c) Las modificaciones estatutarias. Depósito de otra documentación: asimismo, serán objeto de depósito los documentos que acrediten la realización de los siguientes actos: a) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.

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b) La fusión y la integración c) La suspensión y disolución Opcionalmente, se podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal. En el Artículo 4 se regula el procedimiento de la solicitud de depósito; presentación, información y documentación obligatoria. La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública competente, a través de la dirección electrónica que se establezca, utilizando los formularios previstos. Cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de que dicho ámbito no supere el territorio de una comunidad autónoma, la oficina pública competente será la prevista según la normativa de cada comunidad. Serán sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por estos, y en el resto de los supuestos, la persona designada por sus órganos de gobierno. En el artículo 5 se establecen los requisitos concretos para la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales y en el artículo 6, para la constitución de federaciones y confederaciones.

El Artículo 7 está dedicado a las Modificaciones estatutarias: 1. Serán objeto de depósito todas las modificaciones de los estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y federaciones o confederaciones constituidas por unos u otras. 2. Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos: a) Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria, o certificación que recoja el acuerdo o por el que se modifican los estatutos y la relación de artículos modificados. b) Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados, firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los

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representantes de la organización, en los que se haga constar, mediante diligencia al final del documento, que han quedado redactados con las modificaciones acordadas, así como la fecha en que se acordó. Los artículos siguientes regulan las obligaciones de depósito de la fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales, así como la suspensión y disolución de las mismas. El Artículo 11 regula la designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales, cuyos acuerdos podrán depositarse. Junto con la solicitud se deberá presentar acta o certificación del acuerdo adoptado (según la forma establecida en sus estatutos), en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado: a) Los nombres, apellidos, número de identificación fiscal y el cargo que ostentan b) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación.

Disposiciones generales sobre la tramitación del procedimiento de depósito: Plazos: la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse todos los días del año, las 24 horas. La presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del siguiente día hábil. Tramitación del procedimiento: la oficina pública examinará y verificará si la solicitud de depósito reúne los requisitos necesarios; se le asignará un código de depósito (anexo I). En caso de existir defectos, se concederá un plazo de diez días para su subsanación. Cuando se cumplan los requisitos establecidos, la oficina pública dictará resolución que acuerde el depósito y la publicidad. Adquisición de la personalidad jurídica: las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos o la subsanación de los defectos. Régimen de los recursos: las resoluciones de las oficinas públicas podrán ser impugnadas directamente ante los órganos jurisdiccionales de lo social.

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Se establecen dos sistemas de acceso electrónico: certificado electrónico y a través del sistema CI@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal. Los documentos en soporte informático realizados por la oficina pública tienen la consideración de documentos originales y los documentos electrónicos que remitan los interesados deberán ser en formato PDF. Representación legal: la representación por vía electrónica se podrá acreditar por uno de los tres mecanismos siguientes: a) certificado de firma electrónica de la persona jurídica en el que figure como representante b) apoderamiento o representación comprobado por la oficina pública. c) Inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos. Se crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como oficina pública. Las comunidades autónomas crearán y regularán depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de sus competencias. Y se crea la base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que estará integrada con la información remitida por las oficinas públicas de depósito de estatutos y que será de acceso público y podrá ser examinada por cualquier persona.

OBLIGACIONES PARA CEC Y DEMÁS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES La CEC y sus organizaciones miembros son organizaciones empresariales ya existentes, debidamente constituidas y que en su día depositaron sus estatutos en los registros correspondientes, por lo que ya gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; por consiguiente, no están obligadas a depositar sus estatutos. La regulación del referido Real Decreto se refiere a las organizaciones de nueva constitución, de cuyo depósito hace depender la adquisición de personalidad jurídica y capacidad de obrar. A tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, es la oficina pública de depósito la que tiene que hacer el trabajo –en el plazo de dos añosde pasar los estatutos que obran en su poder, a su correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento

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a través de medios electrónicos; y si observara que dichos estatutos no cumplen los requisitos previstos en esta norma, solicitará su adaptación a la misma. Ahora bien, el Real Decreto establece una única obligación para las organizaciones ya existentes, en la Disposición transitoria segunda. Actuaciones previas al primer acto objeto de depósito por medios electrónicos: “deberán, con carácter previo al mismo comunicar si la organización está afiliada o no a otra organización de ámbito superior, indicando en su caso, la denominación exacta y las siglas o acrónimo de la misma”. Y tras dicha comunicación previa, se solicitará el depósito del documento que recoja el acto correspondiente que haya sido adoptado; recordemos que conforme al Real Decreto son obligatorios, los siguientes: - La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales. - La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales. - Las modificaciones estatutarias. - La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas. - La fusión y la integración - La suspensión y disolución Son opcionales: los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal. Recomendación: respecto de la única obligación expresamente establecida en el Real Decreto para las organizaciones empresariales ya existentes, consistente en una comunicación previa al primer acto de depósito (si la organización está afiliada o no a otra organización de ámbito superior, indicando en su caso, la denominación exacta y las siglas o acrónimo de la misma), la norma no dice cuánto de previo debe ser esa comunicación; tan solo que la tienen que hacer, antes del primer acto de depósito y una vez entre en vigor la norma (20 de septiembre de 2015). Por consiguiente, recomendamos la realización de la citada gestión, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

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Por último, dado que la Disposición final tercera autoriza al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el real decreto, habrá que tener en cuenta las mismas; sin perjuicio de que, por nuestra parte, procedamos a recabar información de la oficina pública de depósito sobre la tramitación concreta para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la norma.

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