Las tarjetas deberán cumplir los siguientes requisitos: Tendrán el carácter de prepago, recargables

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS PREPAGO CON DESTINO A PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIEN

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS PREPAGO CON DESTINO A PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

1.- OBJETO.El objeto de este Pliego es definir las condiciones técnicas que regirán el contrato para la emisión de tarjetas prepago con destino a prestaciones económicas del Ayuntamiento de Oviedo. Inicialmente, su destino será la concesión de ayudas económicas de emergencia Social. Los beneficiarios de las ayudas dispondrán de una tarjeta prepago con uso restringido. No obstante, su uso podrá ampliarse a otras prestaciones económicas municipales, previa conformidad con la entidad emisora de las mismas, respetándose las mismas condiciones establecidas en este pliego y en la oferta del adjudicatario. 2.- REQUISITOS FUNCIONALES DE LAS TARJETAS.Las tarjetas deberán cumplir los siguientes requisitos: 2.1.- De carácter obligatorio.2.1.1.- Tendrán el carácter de prepago, recargables. 2.1.2.- El uso de la tarjeta estará restringido a determinados establecimientos comerciales o sectores comerciales definidos por el Código de Categoría Comercial (CCC). 2.1.3.- No permitirán reintegros en efectivo en cajeros automáticos. 2.1.4.- La tarjeta será titularidad del Ayuntamiento de Oviedo. 2.1.5.- Posibilidad de consultar el saldo y movimientos con carácter gratuito en la red de cajeros de la entidad adjudicataria. 2.1.6.- La vigencia de la tarjeta no podrá ser inferior a un año desde su emisión 2.1.7.- Cuando la tarjeta caduque se deberá retraer automáticamente su saldo a la cuenta municipal. 2.1.8.- La entidad bancaria deberá ofrecer un servicio web desde donde el Ayuntamiento pueda gestionar las tarjetas (recargas, consulta de saldos, etc) 2.2.- De carácter opcional.- Su inclusión en la oferta será tenida en cuenta en los criterios de valoración para seleccionar a la entidad adjudicataria.2.2.1.- Permitir la parametrización de los límites de gasto de cada tarjeta por día y mes, número de operaciones, etc

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2.2.2.- Admitir órdenes de recarga automática, entendiéndose por tales aquellas que permitan que, con una sola orden a la entidad bancaria, ésta realice de modo automático las recargas que contiene la orden en los períodos señalados, salvo comunicación en contrario por el Ayuntamiento. 3.- ASPECTOS FORMALES DE LAS TARJETAS.Estas tarjetas tendrán una cuenta asociada del Ayuntamiento, en la que se realizarán los cargos relativos a las recargas de las tarjetas y las comisiones por emisión de las mismas. El lugar y modo de entrega de las tarjetas y del PIN de cada una de ellas, en su caso, así como la forma de tramitar la baja de cada tarjeta antes de su caducidad, caso de ser necesario, serán los que resulten del acuerdo de adjudicación de conformidad con la oferta del adjudicatario. El licitador deberá acompañar a su oferta el clausulado general que será de aplicación al contrato además de las condiciones específicas que determina este pliego y la oferta del adjudicatario, que tendrán prevalencia, en todo caso, sobre las citadas condiciones generales, en caso de divergencia entre ambos.

4.- NÚMERO DE TARJETAS OBJETO DEL CONTRATO.El Ayuntamiento solicitará la emisión de las tarjetas necesarias para suministrar a las personas beneficiarias de las ayudas económicas hasta un máximo de 1500 tarjetas durante el plazo objeto del contrato, incluidas su prórrogas. 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.Se establece una duración de dos años desde la firma del mismo, entendiéndose tácitamente renovado por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada por escrito a la otra, con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento. En el caso de que la oferta del licitador determine el carácter de proveedor exclusivo de tarjetas de prepago con el Ayuntamiento, esta exclusividad solo se extenderá al plazo inicial del contrato de un año 6.- PRECIO DEL CONTRATO.El precio del contrato se fija en atención a las siguientes comisiones: a) De emisión.- Comisión que se cobra en concepto de alta y estampación de la tarjeta. Se devengará igualmente en caso de estampaciones de tarjetas por renovación, pérdida y robo, así como por los duplicados que sea necesario emitir por causas imputables a los usuarios de las tarjetas.

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Estas comisiones serán adeudas en la cuenta del Ayuntamiento vinculada a la emisión de las Tarjetas objeto del presente contrato y no podrán ser superiores a 3€ (IVA y todos los gastos incluidos)por tarjeta, importe que se fija como tipo de licitación. b) Comisiones por consulta de saldo: • Consulta de saldo en Cajeros d e l a e n t i d a d b a n c a r i a : 0,00 euros. • Consulta de saldo en Cajeros de otras Redes y Extranjero: n o p o d r á n s e r s u p e r i o r e s a 0,60 euros, que se fija como tipo de licitación. No se cobrará comisión por la recarga de las tarjetas en las condiciones fijadas por el licitador en su oferta.

7.- IMPORTE MÁXIMO DEL GASTO.El importe máximo del gasto que se deriva de la presente relación contractual se fija en la cantidad de 4.500,00€ (IVA y todos los gastos incluidos), correspondientes a los costes de emisión de las tarjetas y, eventualmente, los de consultas de saldo. Caso de que el importe del gasto no se ejecute durante el período inicial del contrato, deberá incorporarse al expediente, con antelación mínima de 45 días a la finalización de ese período, el documento acreditativo de disponibilidad de crédito en el Presupuesto del ejercicio correspondiente, por importe del saldo resultante de deducir a la cantidad señalada el gasto producido durante dicho período. En caso de que no exista la citada disponibilidad, se comunicará a la entidad bancaria la no renovación del contrato. Igual operativa se realizará con carácter previo a la tácita renovación del mismo. 8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.Para realizar la valoración de su oferta y concretar el contenido de sus obligaciones como adjudicatario, los licitadores habrán de presentar, además de la documentación en la que se refleja su oferta económica, un documento que comprenda los siguientes aspectos: 1º Descripción de la mecánica de funcionamiento de las tarjetas prepago, debiendo abordar, al menos los siguientes aspectos: si la tarjeta exige o no PIN y, en cualquiera de ambos casos, argumentación sobre la mayor o menor ventaja de cada una de las dos opciones, con referencia, en su caso, a experiencias de funcionamiento que confirmen su propuesta. el modo en que el uso de la tarjeta permitirá realizar una mejor supervisión del gasto, especialmente en lo que se refiere a la restricción a determinados establecimientos comerciales. el modo en que el uso de las tarjetas permitirá reducir la carga de trabajo que supone la gestión de las ayudas económicas municipales la posibilidad de que las tarjetas lleven o no, a criterio del Ayuntamiento en el momento de encargarlas, la identificación del beneficiario, y, en cualquiera de ambos casos, argumentación sobre la mayor o menor ventaja de cada una de las dos opciones, con referencia, en su caso, a experiencias de funcionamiento que confirmen su propuesta.

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el período de vigencia de cada una de las tarjetas, que deberá ser común para todas ellas la integración del software que soporte la operativa de las tarjetas con el sistema de pagos de ayudas económicas municipales, incorporando una descripción detallada de las especificaciones técnicas exigidas y su compatibilidad con los sistemas municipales la posibilidad de parametrizar los límites de gasto de cada tarjeta por día y mes, número de operaciones, etc la posibilidad de emitir órdenes de recarga automática y su operativa, en los términos fijados en este pliego.

2º El lugar y modo de entrega de las tarjetas y del PIN de cada una de ellas, en su caso, así como la forma de tramitar la baja de cada tarjeta antes de su caducidad, caso de ser necesario 3º El clausulado general que, en las condiciones señaladas en este pliego, será de aplicación al contrato además de las condiciones específicas que determina el pliego y la oferta del adjudicatario 4º La determinación de la exigencia o no por parte del licitador del carácter de proveedor exclusivo de tarjetas de prepago con el Ayuntamiento y plazo de la mismas, que no podrá ser superior al fijado en el pliego

9.- RESPONSABLE DEL PROYECTO POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La entidad bancaria tendrá que designar un responsable del proyecto, que será el interlocutor de máximo nivel, responsable en último extremo del proyecto y que ha de hacer el seguimiento junto con el responsable municipal de este contrato 10.- CONFIDENCIALIDAD.Dada la naturaleza de los Servicios objeto del presente contrato ambas partes se someten a las más rigurosas normas de confidencialidad. La entidad bancaria deberá salvaguardar, preservar y garantizar la seguridad y el carácter estrictamente reservado y secreto de la información confidencial que, para la prestación del servicio, le facilite e l Ayuntamiento. A los efectos del presente contrato, se entenderá por información confidencial toda aquella información y/o datos que, en cualquier momento y con ocasión de los servicios, el AYUNTAMIENTO facilite, entregue o de cualquier forma y bajo cualquier tipo de soporte o canal, ponga a disposición de la entidad bancaria. Ambas partes acuerdan que este deber de confidencialidad sobre los citados datos o informaciones se mantendrá aún extinguido o resuelto el presente contrato, en cumplimiento del artículo 10 de la LOPD, por cualquier causa, siendo de aplicación, como mínimo, los siguientes deberes: • Los datos o información de una de las partes sólo podrán ser utilizados por la otra cuando así sea necesario para el desarrollo de los servicios de este contrato y a los exclusivos efectos del cumplimiento del objeto del mismo. • La i nformación c onfidencial no podrá ser reproducida o copiada a menos que se obtenga el consentimiento previo y escrito de la parte que la quiera

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dar a conocer. • En el supuesto de que cualquiera de las partes fuera requerida por la autoridad judicial o administrativa a dar información de la otra parte contratante, lo pondrá previamente en conocimiento de ésta. La adecuada prestación de los servicios contratados está condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y concordantes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RLOPD) respecto del acceso y tratamiento por parte de la entidad bancaria a los datos y ficheros de carácter personal responsabilidad del AYUNTAMIENTO, y por ello las partes convienen en suscribir los siguientes acuerdos: a) El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo, en su defecto por lo dispuesto en la LOPD y el RLOPD y el resto de legislación complementaria en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal. b) De acuerdo con el artículo 12 de la LOPD, no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al AYUNTAMIENTO. No obstante lo anterior, se considerará que existe comunicación de datos a terceros cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre la entidad bancaria que accede a los datos y el afectado, conforme a lo establecido en el artículo 20.1. del RLOPD. La entidad bancaria únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del AYUNTAMIENTO, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual o extinguido el contrato por cualquier motivo, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al AYUNTAMIENTO, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. c) En el supuesto de que la entidad bancaria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. d) De acuerdo con el RLOPD, la entidad bancaria podrá tener acceso a los datos personales para la prestación de servicios en los locales de la entidad bancaria. En todos los casos, el acceso a los datos por la entidad bancaria estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en el RLOPD y en el presente contrato. e) De acuerdo con lo establecido en el título VII del RLOPD, la entidad bancaria se obliga a establecer las medidas de seguridad de nivel medio para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado o no automatizado de datos personales. Si respecto a algún fichero fuera necesario implementar medidas de nivel alto, así se indicará expresamente a la entidad bancaria, quien estará obligado a la adopción inmediata de tales medidas. f) El AYUNTAMIENTO autoriza a la entidad bancaria a subcontratar el servicio de estampación de tarjetas necesario para poder llevar a cabo la prestación contratada, con la empresa que la entidad bancaria considere más adecuada en cada momento dadas las condiciones y las exigencias del mercado. La entidad bancaria deberá formalizar con la empresa subcontratada el correspondiente contrato sobre Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal, en los términos dispuestos en el art. 12.2 de la LOPD.

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g) Se prohíbe expresamente a la entidad bancaria, salvo autorización expresa del AYUNTAMIENTO, tratar los datos personales que sean facilitados o generados durante la prestación del servicio en equipos o sistemas que se encuentre ubicados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), dado que este tratamiento constituiría una transferencia internacional de datos. h) La entidad bancaria permitirá al AYUNTAMIENTO o a la persona que éste designe, siempre que se trate de un tercero auditor cualificado, y a su cargo y coste, previo aviso con un tiempo razonable y durante las horas laborables, a observar y examinar las tareas que se realicen en la ejecución de la prestación de servicios y al uso dado a la información confidencial. Para ello, se compromete a facilitar la información que se le requiera, siempre que sean estrictamente necesaria para efectuar dichos controles. i) A tales efectos, la empresa subcontratada únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del AYUNTAMIENTO, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. j) La entidad bancaria asumirá como suyas frente al AYUNTAMIENTO todas las actuaciones realizadas por los Subcontratistas y consecuentemente responderá por las mismas ante el AYUNTAMIENTO de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. La entidad bancaria deberá guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso o sean objeto de tratamiento, obligación que subsistirá aún después de finalizar el presente contrato. Así mismo deberá custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona no autorizada. Todas las obligaciones de confidencialidad, seguridad y custodia expresadas con anterioridad, se hacen extensivas en todos sus términos al personal de la entidad bancaria. A tales efectos las citadas obligaciones serán trasladadas por la entidad bancaria a los empleados que intervengan en cualquier fase en la ejecución de este contrato. Se hace constar que la identificación del Fichero cuyo acceso o tratamiento realizará la entidad bancaria para la prestación al AYUNTAMIENTO del Servicio acordado en el presente contrato, es la siguiente: -

Datos del Fichero denominado “SERVICIOS SOCIALES” del que el AYUNTAMIENTO es Responsable del Tratamiento. (AYUNTAMIENTO manifiesta que el Fichero se haya debidamente inscrito ante la Agencia Española de Protección de Datos).

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Los datos que se facilitan para la prestación del servicio serán: Nombre Primer Apellido Segundo Apellido DNI/NIE

El soporte mediante el cual se facilitan los datos será a través de correo electrónico e adoptando en todos los casos medidas para el cifrado de la información transmitida evitando se realizará cifrando dichos datos para que no sea inteligible ni manipulada por terceros. Ambas partes quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto en las mismas, incluidos en el presente contrato o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, serán incluidos en sendos ficheros, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso,

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rectificación, cancelación y oposición en los domicilios que figuran en el encabezamiento de este contrato. 11.- NOTIFICACIONES.Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que se diera lugar por virtud del presente Contrato, se fija como domicilio el domicilio social de cada una de las partes.

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