Lección 20 UNIDAD Y PLURABILIDAD DE DELITOS

Lección 20 UNIDAD Y PLURABILIDAD DE DELITOS Muchas veces un mismo autor comete varios delitos con una misma acción o con diferentes acciones en distin

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Lección 20 UNIDAD Y PLURABILIDAD DE DELITOS Muchas veces un mismo autor comete varios delitos con una misma acción o con diferentes acciones en distintos momentos que son sustanciadas en un solo proceso. A veces, también, un hecho puede ser subsumido, aparentemente, por varios preceptos del CP. Hay que distinguir entre: •

Concurso de delitos: la concurrencia de más de un delito en un solo hecho o en varios hechos



Concurso de leyes (anteriormente llamado “concurso aparente de delitos”) que trata de decidir cuál norma es aplicable.

Para resolver la cuestión de los concursos de delitos hay que determinar cuándo estamos ante una unidad de hecho y cuándo se trata de varios hechos punibles. 1. LA UNIDAD DE HECHO Cuando hablamos de una unidad del hecho nos referimos a una acción en sentido jurídico-penal. Hay dos factores que contribuyen a determinar si estamos o no ante una unidad de acción: •

El factor final: la voluntad del autor rige sus actos hacia un resultado final que es lo importante. Vg.: Una persona mata a otra de varias puñaladas. No se puede asumir que cada puñalada es una lesión que sumadas dan lugar a la muerte. La voluntad de matar unifica el hecho.



El factor normativo: La descripción típica ayudará a determinar la unificación de un hecho cuando así lo disponga el legislador: Vg.: En una agresión sexual la violencia es consustancial al delito. Hablaremos, por tanto de un solo hecho.

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2. LOS CONCURSOS DE DELITOS Posibilidades que se presentan: a. Pluralidad concurso

de hechos real.

y

pluralidad

de

delitos:

El

El sujeto realiza una serie de acciones que suponen la comisión de varias infracciones penales. Vg: Un sujeto mata a una familia entera. Hay tantos delitos como personas ha matado. Cuando los diferentes hechos no se cometen simultáneamente sino en un determinado período de tiempo, se procede al enjuiciamiento conjunto de todos ellos, de acuerdo al art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento penal, denominadas “reglas de conexión”. En caso de concurso real se procede a sumar las penas (Art. 73 CP), hay que tener en cuenta los límites máximos dispuestos por los arts. 76 y 78. b. Unidad de hecho y pluralidad de delitos: El concurso

ideal.

A veces el sujeto con un solo hecho punible infringe varias infracciones penales. Aquí será importante determinar cuándo estamos ante una unidad del hecho teniendo en cuenta el factor final y normativo. Vg.: la bomba del terrorista que mata al conductor, lesiona al transeúnte y realiza daños en las viviendas de X e Y.Aquí hay una unidad final y normativa en la acción que infringe varias normas penales (pluralidad de delitos). Corresponderá aplicar la pena del delito más grave en su mitad superior (art. 77 CP) . En el ejemplo anterior: Sería la mitad superior del homicidio: de 12,5 a 15 años de prisión. Esta regla intenta tener en cuenta el desvalor que supone infringir varios delitos, que de otro modo, separados en el tiempo hubieran sido sustanciados como un concurso real.

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El concurso medial. Es una especie de concurso ideal pero por su conexión final (medio a fin), tiene un tratamiento especial. Nuevamente hay que tener en cuenta los factores para entender la unidad del hecho, final y normativo. En el concurso medial hay un tratamiento unitario de dos acciones que en algún caso podrían entenderse por separadas (Vg.: realizar daños para robar un vehículo). Dada la conexión de necesidad medio-fin, se considera como unidad de acción. El tratamiento penológico es el mismo del concurso ideal: la mitad superior de la pena más grave (art. 77). Hay una diferencia penológica entre el tratamiento como concurso real o concurso ideal. Según se aprecie unidad o no del hecho en un caso se aplicará la mitad superior de la pena más grave y en otro se sumarán aritméticamente las penas pudiendo llegar a penas muy elevadas. Por eso la jurisprudencia califica, de acuerdo a la gravedad de los hechos como concurso ideal o concurso real. Vg.: La jurisprudencia suele calificar de concurso real el hecho de un terrorista que pone una bomba y mata a varias personas. c. Pluralidad de acción y unidad de delito: El delito continuado y el delito masa. Hay casos en que una pluralidad de acciones son consideradas como un mismo delito, porque vulneran una misma norma varias veces y se realizan en circunstancias análogas. El CP contempla dos supuestos similares: •

El delito continuado: existen dos o más acciones homogéneas que se realizan en distinto momento, pero en análogas circunstancias, con la misma víctima. En realidad, se trataría de diferentes acciones que darían lugar a un concurso real, pero por la homogeneidad del bien jurídico tutelado, sujeto pasivo y circunstancias el legislador decide un tratamiento especial. La pena será la correspondiente a la pena mayor en su mitad superior, pero puede llegar según las circunstancias, hasta la pena superior en grado en su mitad inferior.

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o Requisitos para su consideración:



§

Objetivos: Homogeneidad del bien lesionado y de los modos de comisión del delito. Cierta conexión espacial y temporal.

§

Subjetivos: La presencia de un dolo común.

El delito masa: Es una especie de delito continuado, en delitos contra el patrimonio, cuando hay una serie de sujetos pasivos o son indiferenciados. Aquí se tiene en cuenta la suma total de lo defraudado, robado o estafado. La pena para el delito masa será la superior en uno o dos grados. No se podrá contemplar como delito continuado ni delito masa tratándose de ofensas a bienes jurídicos personales, salvo en los delitos contra el honor o los delitos contra la libertad sexual.

Para considerar uno u otro la ley requiere (art. 74 CP): •

Existencia de un plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión.



Pluralidad de acciones u omisiones.



Infracción del mismo precepto penal o preceptos de de igual o semejante naturaleza. 3. EL CONCURSO DE LEYES

En el concurso de leyes hay un hecho al que aparentemente se le puede aplicar varias infracciones penales. Es por tanto, más un problema de interpretación que un concurso. Vg.: un terrorista al poner una bomba, realiza un asesinato y daños. No aplicamos un asesinato más daños porque hay un tipo especial de terrorismo que es el que se debe aplicar. Reglas de interpretación (Art.8 CP): •

El precepto especial (Principio de especialidad). Se aplica de preferencia al general. Es el que más ayuda a resolver estos problemas de interpretación porque si un precepto ya tiene reunidas las diversas circunstancias del delito (Vg.: Robo con rompimiento de pared, art. 238.2) no se va a aplicar los preceptos por separado, sino se aplicará el especial. 4



Precepto subsidiario (Principio de subsidiariedad). Se aplica en defecto del general. La norma subsidiaria se aplica cuando la principal no es aplicable, a fin de no dejar sin sanción por la falta de concurrencia de ciertos requisitos que sí están en el precepto subsidiario.



Precepto general. El precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en él (Principio de consunción). Vg.: la tentativa queda consumida en el delito consumado, o el delito peligro en la lesión.



Precepto penal más grave. En defecto de los anteriores, el precepto más grave excluirá a los que castiguen con menor pena. (Principio de alternatividad). Se aplica éste si aplicando los tres anteriores criterios no logramos resolver cuál es el precepto aplicable.

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