LECCIÓN NOVENA SUMARIO

LECCIÓN NOVENA SUMARIO La Ley en nuestra Constitución 1. SINGULARIDADES DE LA LEY EN LA CE. 1.1. El concepto de ley en la constitución. 1.2. Las expre
Author:  Juan Maestre Toro

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LECCIÓN NOVENA SUMARIO La Ley en nuestra Constitución 1. SINGULARIDADES DE LA LEY EN LA CE. 1.1. El concepto de ley en la constitución. 1.2. Las expresiones "fuerza de ley", "rango de ley" y "valor de ley". 2. CLASES DE NORMAS CON RANGO DE LEY. 2.1. Tipos de normas legales contempladas en la CE 2.2. Las leyes ordinarias. 3. LA RESERVA DE LEY. 3.1. Referencia al origen histórico de este concepto. 3.2. La reserva de ley en la Constitución de 1978. A) La existencia de la reserva de Ley en la CE B) Unicidad o diversidad de tipos de reserva de Ley en la CE C) La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE D) Las reservas de leyes ordinarias que, con carácter específico, contiene la Constitución E) La diversa terminología de la Constitución al referirse a la ley 4. REMISIÓN AL ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. 5. ALUSIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA LEY INCONSTITUCIONAL.

ESBOZO DEL CONTENIDO LAS PRESENTES INDICACIONES ESQUEMÁTICAS NO SUSTITUYEN EL ESTUDIO DEL MANUAL RECOMENDADO. EL CONTENIDO DE ESTAS ESCUETAS LÍNEAS ES UNA AYUDA DIDÁCTICA AL ESFUERZO DEL ALUMNO, PERO ES ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE PARA APROBAR EL EXAMEN. CONSECUENTEMENTE HEMOS DE ADVERTIR QUE EL ALUMNO QUE SE LIMITE A CONTESTAR EN SU EXAMEN LOS CONTENIDOS AQUÍ EXPUESTOS SUSPENDERÁ LA ASIGNATURA.

1. SINGULARIDADES DE LA LEY EN LA CE. La Ley, tal y como es configurada por la Constitución española, supera ciertas notas tradicionales de la noción de Ley, del mismo modo que escapa a una categorización mediante conceptos clásicos como los de fuerza, rango o valor de Ley, debiendo ser concebida con ayuda de otras notas diferentes. 2. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY. Entre los diferentes tipos de normas con rango de Ley, resulta arquetípica la Ley ordinaria, que a su vez pueden ser de Pleno o de Comisión. 3. LA RESERVA DE LEY. La Constitución, siguiendo una tradición de origen germánico cuyo sentido sin embargo se ha modificado profundamente, impone que determinadas materias sean reguladas necesariamente por medio de una Ley o una norma con rango de Ley, configurando así una serie de reservas entre las que destaca la prevista en el art. 53.1 CE para la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales. 4. REMISIÓN AL ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. El respeto a las disposiciones constitucionales que regulan los diversos procedimientos legislativos, así como a las recogidas en los Reglamentos parlamentarios en desarrollo del principio democrático, es condición de validez de la Ley. 5. ALUSIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA LEY INCONSTITUCIONAL. La inconstitucionalidad de la Ley puede ser verificada erga omnes por el Tribunal Constitucional a través de vías procesales diferentes, el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad.

EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN 1. a) En principio, la fuerza activa de la Ley permite a ésta derogar cualquier norma anterior, salvo la Constitución. b) En principio, entre las normas con rango de Ley y el control del Tribunal Constitucional existe una relación directa. c) En nuestra Constitución, la fuerza de ley resulta una cualidad internamente diferenciada. d) Las tres afirmaciones anteriores son correctas. 2. a) Las Leyes ordinarias son siempre Leyes de Pleno b) Las Leyes ordinarias pueden siempre ser, indistintamente, Leyes de Pleno o de Comisión c) Las Leyes ordinarias pueden ser objeto de referendum abrogativo d) Las tres afirmaciones anteriores son falsas. 3. a) Las reservas de Ley reconocidas en la Constitución deben entenderse siempre como absolutas b) Las reservas de Ley permiten siempre que el Reglamento colabore en la regulación de la materia reservada. c) La reserva prevista en el art. 53.1 de la Constitución ha sido concebida por el Tribunal constitucional como una reserva absoluta. d) La reserva de ley prevista en el art. 53.1 de la Constitución no excluye por principio al legislador autonómico. 4. La Ley, de acuerdo con la Constitución española, a) es producida por las Cortes Generales sin intervención de órgano alguno distinto de ellas b) es manifestación del principio democrático c) sólo está sujeta a la Constitución formal d) define libremente el alcance efectivo de los derechos fundamentales

Respuestas 1. d) 2. d) 3. d) 4. b)

NORMATIVA De los múltiples preceptos constitucionales que se refieren a la Ley, quizá quepa destacar los siguientes: Sobre la reserva de ley: Artículo 53.1 Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). Artículo 81.1 Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (...).

Sobre la potestad legislativa y su ejercicio: Artículo 66.2 Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Artículo 87 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Artículo 75 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

JURISPRUDENCIA

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Balaguer Callejón, F., Fuentes del Derecho, Vol. I y II, Madrid: Tecnos, 1992 Carreras, F., “La ley en el constitucionalismo y en la Constitución española”, RFDUC 100102. Carré de Malberg, R., La Loi, expresión de la volonté générale, (reed.) Ed. Economica, París, 1989. Díez-Picazo, L.M., “Concepto de ley y tipos de leyes”, REDC 24 Garrorena Morales, El lugar de la ley en la Constitución española, Madrid: CEC, 1980 Otto, I. de, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Barcelona: Ariel, 1987. Pérez Royo, J., Las fuentes del Derecho, Madrid: Tecnos, 1986.

ENLACES DE INTERÉS En las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado se pueden consultar las iniciativas legislativas y su estado de tramitación.

OTROS DATOS/DOCUMENTOS

LECCIÓN UNDÉCIMA SUMARIO El decreto legislativo 1. SENTIDO DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA. 2. DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y RÉGIMEN PARLAMENTARIO 3. TIPOS DE DELEGACIÓN. 3.1 La delegación a través de ley de bases. 3.2 La delegación para refundir textos legales. 4. LA POTESTAD DELEGADA. 4.1. Titular y ejercicio. 4.2. Origen y extinción. 5. EL CONTROL JUDICIAL. 5.1. La doctrina preconstitucional. 5.2. Los supuestos controles de ilegalidad. 5.3. Los controles conforme al orden constitucional. 6. LAS FÓRMULAS ADICIONALES DE CONTROL.

ESBOZO DEL CONTENIDO LAS PRESENTES INDICACIONES ESQUEMÁTICAS NO SUSTITUYEN EL ESTUDIO DEL MANUAL RECOMENDADO. EL CONTENIDO DE ESTAS ESCUETAS LÍNEAS ES UNA AYUDA DIDÁCTICA AL ESFUERZO DEL ALUMNO, PERO ES ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE PARA APROBAR EL EXAMEN. CONSECUENTEMENTE HEMOS DE ADVERTIR QUE EL ALUMNO QUE SE LIMITE A CONTESTAR EN SU EXAMEN LOS CONTENIDOS AQUÍ EXPUESTOS SUSPENDERÁ LA ASIGNATURA.

1. SENTIDO DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA Mediante Ley, las Cortes Generales pueden atribuir al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley en determinadas materias, siempre que con ello se respete la denominada reserva de Parlamento. La delegación legislativa realizada por las Cortes permite así la aprobación de la correspondiente legislación delegada, que adopta la forma de Decreto Legislativo. 2. DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y RÉGIMEN PARLAMENTARIO La Constitución prevé diversas fuentes, con y sin rango de Ley, cuya función efectiva queda recíprocamente condicionada, y depende especialmente del funcionamiento efectivo del régimen parlamentario. Sólo dentro de tal sistema, y no como una figura aislada, cabe determinar a la postre el sentido de la delegación legislativa. 3. TIPOS DE DELEGACIÓN La Constitución distingue dos tipos de delegación legislativa, que dan lugar a sendas modalidades de legislación delegada, con regímenes jurídicos parcialmente diferenciados, si bien dentro del instituto unitario que supone el Decreto Legislativo. De un lado, la delegación mediante Ley de Bases permite al Gobierno regular la materia correspondiente mediante Textos Articulados, aunque siempre respetando los límites fijados por las propias bases; de otro, la Ley ordinaria puede autorizar al Gobierno para que dicte un Texto Refundido que sistematice la regulación de una materia. 4. LA POTESTAD DELEGADA La potestad delegada tiene un régimen jurídico específico, que define el órgano al que corresponde su ejercicio y las peculiaridades de éste, así como el origen de la propia potestad y sus diversas formas de extinción. 5. EL CONTROL JUDICIAL Los Decretos Legislativos han de respetar la Ley delegante. El correspondiente control judicial se ejerce en la práctica tanto por parte del Tribunal Constitucional, en cuanto control de una norma con rango de Ley, como por los tribunales ordinarios, amparándose en que se

está verificando que el Decreto Legislativo respete no la Constitución, sino sólo una ley: precisamente la de delegación. Sin embargo, las bases dogmáticas y los efectos prácticos de este doble control resultan muy discutidos. 6. LAS FÓRMULAS ADICIONALES DE CONTROL La Constitución prevé la posibilidad de que las Leyes de delegación establezcan fórmulas adicionales de control, que en principio constriñen las facultades del Gobierno a la hora de adoptar la legislación delegada.

EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN 1. No cabe delegación a) en materias reservadas a Ley orgánica b) en materias expresamente reservadas a Ley de Pleno c) en materias que la Constitución somete a un procedimiento específico d) Las tres respuestas anteriores son correctas. 2. La Ley de Bases a) no es propiamente una Ley ordinaria b) puede ser aprobada en Pleno o en Comisión c) puede ser modificada por el Texto Articulado dentro de ciertos límites d) Ninguna de las tres afirmaciones es correcta 3. La potestad delegada a) siempre se ha de atribuir de manera expresa b) sólo se puede derogar de manera expresa c) sólo desaparece tras la publicación del Decreto Legislativo d) sólo desaparece por transcurso del plazo fijado en la Ley delegante 4. En la práctica, los Decretos Legislativos que incurren en ultra vires a) no pueden ser remitidos ante el Tribunal Constitucional a través de la cuestión de inconstitucionalidad, pues sólo son ilegales b) no pueden ser inaplicados por los Tribunales ordinarios alegando que incurren en ilegalidad, pues son normas con rango de Ley c) pueden ser controlados tanto por los Tribunales ordinarios como por el Tribunal Constitucional d) pueden ser controlados sólo por los Tribunales de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa

Respuestas 1. d) 2. d) 3. a) 4. c)

NORMATIVA Constitución Española Artículo 82 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Artículo 83 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

LOTC Artículo 27.2 Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad: b) Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número 6 del artículo 82 de la Constitución. e) Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b) respecto a los casos de delegación legislativa.

JURISPRUDENCIA Las principales resoluciones del Tribunal Constitucional en la materia son las SSTC 51/1982, 47/1984, 61/1997, 196/1997, 194/2000, 113/2002, así como el ATC 69/1983.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA García de Enterría, E., Legislación delegada, potestad reglamentaria y control judicial, 2ª ed, Madrid, 1981. Gutiérrez Gutiérrez, I., Los controles de la legislación delegada, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995. Jiménez Campo, J., “El control jurisdiccional y parlamentario de los Decretos Legislativos”, Revista de Derecho Político, nº 10, 1981. Otto y Pardo, I. de, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 1987. Quadra-Salcedo Fernández Del Castillo, T., “La delegación legislativa en la Constitución”, VVAA, Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor Eduardo García de Enterría, vol. I, Cívitas, Madrid, 1991. Vírgala Foruria, E., La delegación legislativa en la Constitución y los Decretos legislativos como normas con rango incondicionado de Ley, Congreso de los Diputados, Madrid, 1991.

ENLACES DE INTERÉS

OTROS DATOS/DOCUMENTOS

Se puede acceder, a través de internet (http://www.teleuned.com/teleuned2001/html/), a la videoconferencia del prof. Jorge Alguacil sobre las normas con rango de ley pronunciada el 16/05/2006.

LECCIÓN DUODÉCIMA SUMARIO El decreto-ley 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Concepto. 1.2. Justificación. 1.3. Precedentes. 2. ÁMBITO. 2.1. Los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. 2.2. Materias excluidas. 3. LA PREVIA APROBACIÓN POR EL GOBIERNO DEL DECRETO LEY. 4. LA CONVALIDACIÓN PARLAMENTARIA DEL DECRETO-LEY. 4.1. Su convalidación o derogación en procedimiento especial y sumario. 4.2. Su tramitación como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. 5. LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DECRETOS-LEYES.

ESBOZO DEL CONTENIDO LAS PRESENTES INDICACIONES ESQUEMÁTICAS NO SUSTITUYEN EL ESTUDIO DEL MANUAL RECOMENDADO. EL CONTENIDO DE ESTAS ESCUETAS LÍNEAS ES UNA AYUDA DIDÁCTICA AL ESFUERZO DEL ALUMNO, PERO ES ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE PARA APROBAR EL EXAMEN. CONSECUENTEMENTE HEMOS DE ADVERTIR QUE EL ALUMNO QUE SE LIMITE A CONTESTAR EN SU EXAMEN LOS CONTENIDOS AQUÍ EXPUESTOS SUSPENDERÁ LA ASIGNATURA.

1. INTRODUCCIÓN. El Decreto-Ley, como norma con rango de Ley dictada por el Gobierno en determinadas circunstancias extraordinarias, es fruto de una potestad que la Constitución española atribuye expresamente al Gobierno para que quepa hacer frente a las mencionadas circunstancias. 2. ÁMBITO. El ejercicio de tal potestad requiere que concurra un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, y la regulación que contenga el correspondiente Decreto-Ley no puede afectar a una serie de materias enumeradas por la Constitución. 3. LA PREVIA APROBACIÓN POR EL GOBIERNO DEL DECRETO LEY. Desde la aprobación de la norma por el Gobierno, sin requisito formal previo alguno, ésta goza del rango y la fuerza de Ley, por más que sea una disposición provisional 4. LA CONVALIDACIÓN PARLAMENTARIA DEL DECRETO-LEY. El Congreso de los Diputados debe convalidar o derogar el Decreto-Ley en el plazo de treinta días, en su caso a través de la Diputación Permanente, aunque también puede tramitarlo como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. 5. LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DECRETOS-LEYES. Como norma con rango de Ley, el Decreto-Ley está sujeto al control de constitucionalidad, especialmente a los efectos de verificar la concurrencia del presupuesto habilitante o el respeto a las materias excluidas

EJERCICIOS DE COMPRENSIÓN 1. Un Decreto-Ley puede aprobarse a) sólo en caso de estado de necesidad, como los previstos en el art. 116 CE b) en virtud de una potestad propia del Gobierno c) siempre que sea necesario dictar una norma con rango de ley d) siempre que la norma con rango de ley guarde relación con una necesidad apreciada libre y discrecionalmente por el Gobierno. 2. a) El Decreto-Ley no puede afectar a las materias reservadas a la ley. b) El Decreto-Ley no puede afectar a las instituciones del Estado reguladas por Ley orgánica. c) El Decreto-Ley no puede incidir en el ámbito del Título I de la Constitución. d) Ninguna de las tres afirmaciones anteriores resulta exacta. 3. El Decreto-Ley convalidado por el Congreso de los Diputados a) se convierte en Ley b) pierde su provisionalidad c) debe ser a continuación tramitado como proyecto de Ley d) no puede ser controlado por el Tribunal Constitucional 4. El Decreto-Ley tramitado como ley por el procedimiento de urgencia a) no puede ser controlado, como tal Decreto-Ley, por el Tribunal Constitucional b) es convertido en Ley con efectos ex nunc o retroactivos, por lo que ya no afectan al mismo los límites específicos de presupuesto habilitante y materias excluidas. c) debe ser distinguido de la Ley resultante de tal procedimiento legislativo a efectos de su eventual control judicial. d) no puede, sin embargo, ser enmendado en el curso de tal procedimiento.

Respuestas 1. b) 2. d) 3. b) 4. c)

NORMATIVA Constitución española Artículo 86 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

JURISPRUDENCIA De las numerosas sentencias dictadas en la materia por parte del Tribunal Constitucional, cabe mencionar entre otras las SSTC 29/1982, 6/1983, 111/1983, 29/1986, 182/1997, 155/2005, 332/2005 y, finalmente, la más reciente STC 68/2007.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Astarloa Huarte-Mendicoa, I., “Teoría y práctica del Decreto-Ley en el ordenamiento español”, RAP 1006 Carmona Contreras, A., La configuración constitucional del Decreto-Ley, Madrid: CEC, 1986. Otto, I. de, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Barcelona: Ariel, 1987. Salas Hernández. J., “Los Decretos-Leyes en la teoría y en la práctica constitucional”, en VV.AA., Libro Homenaje al Prof. Eduardo García de Enterría, Vol. I, Madrid: Civitas, 1991. Santolaya Machetti, P., El régimen constitucional de los Decretos-Leyes, Madrid: Tecnos, 1988. Tur Ausina, R., El control parlamentario de los Decretos-Leyes, Madrid: CEC, 2002.

ENLACES DE INTERÉS OTROS DATOS/DOCUMENTOS Se puede escuchar, a través de internet (http://www.teleuned.com/teleuned2001/html/) las charlas radiofónicas de Oscar Alzaga sobre el ámbito y los presupuesgos habilitantes de los Decretos-leyes emitidas respectivamente los días 16/05/2004 y 20/05/2006, y en el mismo enlace se accede a la videoconferencia del prof. Jorge Alguacil sobre las normas con rango de ley pronunciada el 16/05/2006.

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