LECTURA 1: LA ESTRUCTURA CORPORATIVA

LECTURA 1: LA ESTRUCTURA CORPORATIVA. Desde la perspectiva de la ciencia económica que la empresa se puede estructurar y clasificar a partir de la si

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LECTURA 1: LA ESTRUCTURA CORPORATIVA.

Desde la perspectiva de la ciencia económica que la empresa se puede estructurar y clasificar a partir de la siguiente tipología, adoptada a escala nacional o internacional, de ahí la dificultad de contar con instituciones típicas y uniformes de las empresas que operan a escala global.

La empresa unimimbre o unipersonal. Este tipo de empresas también es conocido como one man entereprise o one man einmansgesellschaft en derecho alemán.

El derecho mexicano la recoge bajo la noción de comerciante consignado en el artículo 3º del Código de Comercio y bajo la noción de persona física definida como aquella que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio lo hace como ocupación ordinaria.

La Ley de Cámaras Empresariales reconoce en su artículo 1º como empresa a la persona física que realice actividades comerciales, industriales o de servicios en uno o varios establecimientos, con exclusión de los locatarios de mercados públicos que realicen ventas al menudeo y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública, o como vendedores ambulantes, sin embargo, el comerciante reputado como aquel que tiene como actividad ordinaria el comercio, a pesar que es reconocido ya por la legislación mexicana como empresa, este reconocimiento no le otorga la ventaja de la vestimenta societaria o velo corporativo, teoría que sostiene que las sociedades tienen patrimonio distinto al de sus socios, por virtud de una ficción que permite la afectación de un patrimonio ex profeso acuñado bajo el cobijo de la teoría de la unidad e intangibilidad patrimoniales, calidad que se puede exteriorizar ente terceros, como en los casos que el derecho reconoce a la empresa unipersonal por acciones. Este tipo de entidad es usualmente administrada, gestionada y controlada por el propietario mismo y predomina usualmente en el sector terciario de servicios, tiene las siguientes ventajas económicamente hablando: El propietario tiene completa independencia.

El propietario se encuentra en contacto directo con la clientela. Las decisiones y las políticas pueden tomarse de manera inmediata. Es relativamente fácil administrar. Sin embargo tiene las siguientes desventajas: El acceso a grandes capitales financieros para expandirse no es fácil. La responsabilidad patrimonial del propietario es ilimitada. La naturaleza de la empresa no permite la obtención del flujo de la producción a gran escala. De igual forma, no se goza de la ventaja de la división del trabajo. LA SOCIEDAD CIVIL. Este tipo de sociedad es también conocida como Partenership y es regulada en nuestra legislación y es adoptada bajo dos formas: Las asociaciones (artículo 2670 a 2678 del Código Civil) Las sociedades civiles (arts. 2688 a 2635 del Código Civil). Las primeras no tienen un fin preponderantemente económico, las segundas aunque su fin sí lo es, no constituye una especulación mercantil. Su principales características son las siguientes: consiste en que la aportación de los socios puede constituir en una cantidad en dinero u otros bienes e insumos industriales. Cuenta con las siguientes ventajas: Es un buen vehículo para adquirir experiencia: El peso del trabajo prolongado, responsabilidad y organización del negocio. Es más sencillo acceder a financiamiento que la del empresario individual. EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Dentro de este rubro, las empresas formadas bajo este régimen de sociedad anónima, son las que revisten verdadera importancia y es bajo esta estructura que una empresa puede realmente diversificar su producción y expandirse a mercados extranjeros, formando así la mayoría de las veces empresas transnacionales, o alianzas, estratégicas aspecto que veremos más adelante. Este tipo de empresa cuenta con las siguientes ventajas:

Responsabilidad ilimitada. Las personas que aportan capital para una sociedad anónima solo arriesgan la cantidad aportada pero no responden con sus demás bienes.

Negociabilidad. Por medio del sistema de acciones se puede vender, dar en garantía o negociar total o parcialmente el capital de la empresa, sin necesidad de efectuar ningún movimiento o división física en los bienes e instrumentos de producción de la empresa. Acceso al financiamiento. Se pueden procurar recursos con mayor facilidad que una persona, al emitir acciones u obligaciones. El control y la propiedad y el patrimonio de la empresa están separados, de tal suerte que gerentes y directores especializados pueden ser contratados. Pequeños ahorradores pueden ser inducidos a ahorrar mediante mecanismos de inversión en grandes empresas. Este tipo de empresa ofrece la ventaja de la continuidad, de tal forma que su existencia se garantiza independientemente de la vida y suerte de los accionistas. SOCIEDAD COOPERATIVA. Nuestra legislación reconoce este tipo de de organización empresarial bajo el marco del artículo 28 constitucional, de la Ley General de Sociedades Cooperativas que las define en su artículo 1º como “una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”. De conformidad con la legislación mexicana y de acuerdo al artículo 21 del artículo 21 del ordenamiento invocado existen dos clases de cooperativas: De consumidores y/ o servicios. De productores de bienes y/o servicios. Aunque se ha discutido la naturaleza de este tipo de organización observa el doctor Mantilla Molina que: “conforme al derecho mexicano parece

indudable que la cooperativa es una sociedad, ya que esta se caracteriza (art. 2668 C.C), por perseguir un fin preponderantemente económico, nota esencial a toda cooperativa” por lo tanto es una sociedad de carácter mercantil. Este tipo de sociedad no ha alcanzado proporciones económicas importantes en nuestro país. SOCIEDAD MUTUALISTA. Es otra forma de organización empresarial existente en nuestro país, que tampoco ha cobrado importancia relativa en la actividad económica empresarial. Está también sujeta al régimen mercantil por virtud de la fracción XVI del artículo 75 de la Ley de Instituciones de Seguros. Se define como: “un grupo de personas que sujetas a un mismo riesgo convienen a indemnizar el siniestro que una de ellas pueda sufrir, repartiendo entre todas la cantidad necesaria para reparar los daños producidos por dicho siniestro o pagar una cantidad determinada en caso de fallecimiento de un miembro de la agrupación, cuando se trata de mutualistas de vida”. LA EMPRESA DE MANO PÚBLICA. En medida que el Estado interviene en la economía y asume la actividad empresarial, debe asumir los moldes y tipología establecidas en la legislación mercantil o aquellos tipos que establezca la propia ley para las empresas privadas o en los troqueles del derecho público.

Las empresas de mano pública fueron originalmente concebidas para brindar la prestación de servicios públicos, coadyuvar al desarrollo económico del país, regular los mercados, aprovechar los recursos humanos y materiales y las que tiene como finalidad el fortalecimiento del federalismo mediante el mejoramiento de los niveles de vida e incremento del desarrollo económico de las entidades deprimidas.

La naturaleza de la empresa de mano pública atiende a la calidad de propietario del Estado, aunque puede constituir empresas mixtas. En la realidad mexicana se encuentran las siguientes formas de actividad empresarial.

Empresa Centralizada, es aquella que forma el Estado en forma directa a través de sus órganos de administración central, en rubros tales como la prestación de los servicios públicos de correo y telégrafos por conducto de un órgano central de la administración pública federal como lo es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Empresa Descentralizada, es aquella mediante la cual la actividad empresarial es prestada a través de organismos descentralizados tales como Petróleos Mexicanos o el IMSS.

Empresa Desconcentrada, cuando el Estado utiliza al órgano desconcentrado estamos frente a este tipo de organización empresarial, tales como la empresa de servicios para la navegación en el espacio aéreo mexicano, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Empresas de participación Bancaria; en ocasiones el Estado recurre a tipos de organización acuñados en los moldes del derecho privado o social para estructurar jurídicamente las empresas en las que participa en mayor o menor grado, como por ejemplo las desaparecidas Fertilizantes Mexicanos S.A de C.V y Altos Hornos de México S.A.

Empresas bancarias; ejemplo de esta actividad estatal por medio de instituciones de crédito son Nacional Financiera y el Banco Nacional de Comercio Exterior.

Empresa Auxiliar de Crédito; el Estado podrá participar en la actividad económica en esta modalidad en empresas como Almacenes Generales de Depósito S.A, que ya ha sido desincorporada. Empresas de seguros, también existió intervención del Estado en el sector de seguros con empresa como la aseguradora hidalgo.

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