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LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO
TABASCO "2014, Conmemoraci6n del150 Aniversario de Ia Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864"
ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 20 BIS A LA LEY PARA LA PROTECCI6N Y CUIDADOS DE LOS ANIMALES EN EL ESTADO DE TABASCO.
Villahermosa, Tabasco, a 12 de noviembre de 2014.
DIP.
PATRICIO
BOSCH
HERNANDEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. PRESENTE
ANA BERTHA VIDAL FOCIL, Diputada Local por el IX Distrito, integrante de Ia Fracci6n Parlamentaria del Partido de Ia Revoluci6n Democratica, con fundamento en los articulos 33 fracci6n II , de Ia Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 71 , 72 fracci6n II y 73 parrafo .Primero de Ia Ley Organica del Poder Legislative del Estado de Tabasco y 74 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, me permito someter a Ia consideraci6n de esta Soberania, Ia siguiente lniciativa con Proyecto de Decreta por el que se adiciona el articulo 20 bis a Ia Ley para Ia Protecci6n y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco, conforme a Ia siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Toda persona tiene derecho a Ia protecci6n de Ia salud y a un media ambiente sano para su desarrollo y bienestar, conforme lo establecen los parrafos cuarto y quinto del articulo 4o de Ia Con~tituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos;
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LEGISL.ATUR.A CONGRESO DEL ESTADO
T.AB.ASCO "2014, Conmemoraci6n del150 Aniversario de Ia Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864"
por lo tanto el Estado debe procurar Ia salud fisica y mental de los miembros de Ia sociedad , por lo que es indispensable Ia regulaci6n de los eventos en donde a los animales se les someta al maltrato y abuso sin considerar que se trata de seres vivos y que por lo mismo merecen un trato digno, humanitario y condescendiente por parte de Ia sociedad . Ademas, que si al espectaculo concurren menores de edad, se genera violencia y una sociedad desequilibrada.
La presente iniciativa tiene por objeto prohibir las corridas de toros en el Estado de Tabasco, por lo que vuelvo a ser reiterativa en mi propuesta, ya que en este Congreso se han presentado diversas iniciativas en torno al tema, como por ejemplo el ex Diputado Pascual Bellizzia Rosique present6 iniciativa para reformar Ia Ley Organica de los Municipios, al considerar que no existe en el Estado una norma especial que regule las corridas de toros. Posteriormente, el ano pasado en el mes de abril, presente una iniciativa de decreto para expedir Ia Ley para Ia Defensa, Protecci6n y Cuidado de los Animales en el Estado de
Ta~asco,
Ia cual
incluia Ia propuesta de prohibir las corridas de toros en el Estado, pero cuando este dictamen se aprob6, se desecharon las referidas propuestas. En el mes de junio del ano pasado, volvi a promover una iniciativa para adicionar el articulo 34 Bis de Ia Ley Organica de los Municipios del Estado de Tabasco, en donde se buscaba prohibir a los Ayuntamientos autorizar licencias o permisos para corridas de toros, peleas de perros y de gallos con uso de navaja , pero de igual forma , esta iniciativa se encuentra en estudio porIa comisi6n dictaminadora, que en este casu es de Gobernaci6n y Puntos Constitucionales; por lo que el dia de hoy y debido a que existen mas antecedentes en el pais, que dan Ia pauta para poder aprobar esta reforma en donde se prohibe esta clase de espectaculos, es por lo que insisto en el tema .
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TABASCO " 2014, Conmemoraci6n de/150 Aniversario de Ia Gesta Heroica de/27 de Febrero de 1864"
AI respecto, vuelvo a mencionar que en lugares como Catalufia, Espana se prohibieron las corridas de toros, en enero del afio 2012.
Por lo que respecta a nuestro pais, se han presentado iniciativas en Ia mayoria de los Congresos de los Estados, que buscan establecer tal prohibici6n, segun se documenta en un dictamen aprobado por una Comisi6n Organica de Ia Asamblea Legislativa del Distrito Federal; asimismo, el Estado de Sonora fue el primero en prohibir las corridas de toros en mayo de 2013, ahora, se suma a tal prohibici6n el Estado de Guerrero, convirtiemdose en Ia segunda entidad de Ia Republica Mexicana en prohibir las corridas de toros el dia 30 de julio del presente afio.
De igual forma , se encuentran prohibidas las corridas de toros en los municipios de TEOCELO , FORTIN DE LAS FLORES, XALAPA, VERACRUZ Y BOCA DEL RIO, del Estado de Veracruz, resaltando que en todos ellos tal prohibici6n se llev6 a cabo por disposiciones reglamentarias
de las autoridades municipales,
habiendose declarado al municipio de Teocelo, como el primer municipio antitaurino del pais, tras prohibir en julio de 2012 las corridas, encierros, maquilladas y cualquier evento en el que se aplique maltrato o crueldad a los animales. En Fortin de las Flores, el nuevo reglamento para Ia protecci6n de animales, prohibe las corridas de toros, las peleas de perros y gallos, ademas de ..__ verificar Ia instalaci6n de circos, el cual fue aprobado en sesi6n de cabildo, el 25 de febrero de 2013. El cabildo local de Xalapa aprob6 el reglamento de salud y bienestar animal, por el que quedan prohibidas en Ia capital del Estado las peleas de gallos y de perros, las corridas de toros, los espectaculos circenses con animales, Ia caza, los festejos o fiestas patronales en los que se vean involucrados animales que puedan ser objeto de maltrato y en general todas aquellas
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TABASCO "2014, Conmemoraci6n del150 Aniversario de Ia Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864"
actividades agresivas hacia los animales. De igual forma , el municipio de Veracruz se sum6 a Ia ola de prohibiciones al aprobar el cabildo, el 6 de junio 2012 las corridas de toros, asi como las peleas de perros, gallos o espectaculos de circo donde sean maltratados los animales. En Boca del Rio con ayuda de las asociaciones civiles aprobaron un reglamento que tiene las mismas prohibiciones que los anteriores. Tambiem en el Estado de Michoacan el 26 de junio de 2013, el municipio de Tangancicuaro prohibi6 las corridas de toros y circos con animales, convirtiemdose en el primer municipio del Estado en conseguirlo.
El considerar a Ia tauromaquia como arte es incongruente y carente de fundamentos eticos y cientificos, pues el arte en si es un proceso de creaci6n y construcci6n que da vida a una obra, no que Ia quita como el caso de las corridas de toros, donde se quita Ia vida al animal. En este sentido, las tradiciones que no aportan mas que violencia , no deben preservarse y por tanto deben eliminarse.
Por lo que estando facultado el Honorable Congreso del Estado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para Ia mejor administraci6n del Estado, planeando su desarrollo econ6mico y social, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36 fracci6n I de Ia Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, se emite el siguiente:
DECRETO
ARTiCULO UNICO.- Se ADICIONA el articulo 20 bis a Ia Ley para Ia Protecci6n y
Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
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LEGISLATURA
LXI.
H. CONGRESO DEL ESTADO
TABASCO
"2014, Conmemoraci6n del150 Aniversario de Ia Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864"
Articulo 20 BIS.- Quedan prohibidas las corridas de toros, que causen maltrato, sufrimiento, dolor y muerte de los ani males.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreta entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreta.
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