LexNET, el reto de la ciberjusticia. Dossier. 6 REVISTA MISSÈR octubre - desembre 2015

Dossier LexNET, el reto de la ciberJusticia 1 de enero de 2016. Esa es la fecha elegida por el ministerio de Justicia para hacer realidad, o al meno

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LexNET,

el reto de la ciberJusticia 1 de enero de 2016. Esa es la fecha elegida por el ministerio de Justicia para hacer realidad, o al menos intentarlo, el reto del Papel Cero en Justicia. Ese es también el día en que todos los operadores jurídicos y órganos judiciales vendrán obligados a emplear los sistemas telemáticos de la administración de Justicia, integrados en la plataforma LexNET, para presentar sus escritos y realizar actos de comunicación procesal. Para facilitar a los letrados el uso de este sistema, RedAbogacía ha desarrollado Lexnet Abogacía, un servicio que permite recoger y gestionar de forma telemática las notificaciones y remitir escritos o demandas a los órganos judiciales en los procedimientos en que no sea preceptivo el procurador.

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El llamado RetoLexNET se mueve entre el escepticismo de aquellos que no terminan de creerse la aplicación efectiva y real de la medida, hasta el temor expresado por otros que no saben si podrán manejarse con soltura en el sistema. Los hay también quienes delegarán en los procuradores la presentación de todos los escritos, aun cuando sea en procedimientos en los que no se precise la intervención de los mismos. Sea como sea, la Abogacía Española y los colegios de Abogados despliegan esfuerzo y recursos para procurar que el tránsito sea lo más fácil posible para los profesionales del sector y tratar de que éstos puedan vencer sus reticencias o temores iniciales. ¿Quién dijo miedo?, se preguntan los expertos. Desde el departamento de Sistemas del ICAIB lanzan también un mensaje tranquilizador: LexNET es similar al correo electrónico. La práctica, como siempre, hará el resto.

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Para quienes cuestionan su seguridad también hay mensaje: el sistema satisface los requisitos de autenticación, integridad, confidencialidad, sellado de tiempo y no repudio exigidos por las leyes procesales. En estas páginas de Missèr trataremos de proporcionar a los colegiados

toda una serie de información útil sobre el funcionamiento de LexNet. En todo caso, siempre podrán ampliar conocimientos en la página web de Abogacía Española, donde podrán encontrar manuales, guías y vídeos explicativos de gran utilidad. ¡Ánimo!

Importante también el menú de buzón, que lista los buzones que hay disponibles para notificaciones (las recibidas y las aceptadas) y envíos (pendientes, aceptados y rechazados). Y esenciales también los menús de Nuevo mensaje, ideado para la presentación de los escritos, y el de avisos, que lista los avisos del sistema.

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Esta será la pantalla prinicipal para trabajar en Lexnet Abogacía. Verá como en ella aparece un menú principal, donde se muestran todas las opciones disponibles en la aplicación (búsquedas, refresco, buzones, etiquetas, avisos, contactos, configuración y el porcentaje de espacio ocupado de la cuota que tenemos).

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Acostúmbrese a esta pantalla

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¿Qué necesito y cómo accedo a LexNET?

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Para acceder a LexNET, los abogados necesitan: • El carnet colegial con la firma electrónica ACA en vigor. A fin de que todos los colegiados dispongan del carnet, el ICAIB ha intensificado la campaña para su emisión y/o renovación. De ese modo, quienes estén interesados en anticipar la renovación del carnet o aquellos que aún no dispongan del mismo, pueden solicitar cita previa en el correo electrónico virginia. [email protected] para que, en la fecha y hora indicadas, se proceda a entregarles la nueva tarjeta con la que, además de operar en LexNET podrán acceder a un amplio conjunto de servicios activados por RedAbogacía.

• La clave o PIN de ACA. • Un lector de tarjetas y tener insta-

lado el software correspondiente para permitir su uso.

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• Un ordenador con JAVA instalado y otros elementos: - Sistema Operativo Windows XP, Windows Vista o Windows 7 de 32 bits. - Máquina virtual JAVA instalada. Este es un componente necesario para poder empezar a usar LexNet. Puede descargarla de http://www.java. com/es/. Es necesario instalar en el ordenador una de 32 bits aunque el Sistema Operativo sea de 64 bits. Puede descargar la versión recomendada (1.6.0_32) de la sección Descargas de Infolexnet. Una vez descargada la aplicación, haga clic sobre el archivo descargado para iniciar su instalación. Posiblemente

el sistema emita una advertencia de seguridad. No obstante, y al tratarse de una fuente fiable, puede confirmar la ejecución del archivo, lo que iniciará la instalación del Entorno Java.

• Conexión a Internet - Su conexión a Internet debe de estar configurada para permitir ejecutar javascript y cookies. Justicia desaconseja el uso del navegador Google Chrome versión 42 y siguientes para el acceso a LexNET, dada su incompatibilidad técnica, con componentes utilizados por LexNET y, en concreto, con Java. Por otra parte, y para comprobar que el navegador tiene habilitadas las cookies o bien para habilitarlas, los interesados pueden consultar la página web de InfoLexnet -> Preguntas Frecuentes -> ¿Cómo habilito las cookies en mi navegador?

• Haber sido dado de alta en LexNET

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La jornada sobre LexNET bate el récord de asistencia

La respuesta de los colegiados del ICAIB al llamado reto LexNET está superando todas las expectativas. Prueba de ello es el hecho de que la sesión informativa sobre LexNET llevada a cabo el día 8 de octubre ha batido, con la participación de 400 profesionales, todos los récords de asistencia registrados hasta ahora en las cinco sedes del ICAIB. Además, entre los meses de mayo y septiembre más de 540 abogados de Baleares han renovado su carnet colegial con la firma digital ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía), cuya utilización es imprescindible para operar en LexNet Abogacía, la plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos desarrollada por RedAbogacía, y que permite recoger y gestionar de forma telemática las notificaciones, así como, remitir escritos o demandas a los órganos judiciales en los procedimientos en que no sea preceptiva la intervención del procurador.

¿Qué debo hacer para recoger mis notificaciones?

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Para empezar, es importante distinguir entre las notificaciones recibidas y las aceptadas. En una recibida desconocemos el asunto y el contenido de la misma. Una vez que hayamos aceptado la notificación, ésta se moverá automáticamente a la carpeta de aceptadas, donde la podremos abrir y

consultar tantas veces como queramos, durante un período de 30 días. Todas las notificaciones que reciba el usuario, así como el número total de las que tenga, aparecen en su buzón de Recibidas. Para ver el listado, debe pinchar en “Recibidas”, mientras que para ver el detalle de las mismas, deberá seleccionar

la o las notificaciones que desee consultar. No obstante, y mientras el usuario no las acepte, no podrá acceder a los ficheros adjuntos que acompañan la notificación, ni tampoco responderla. Para aceptar todas, varias o una notificación, debe marcar y/o seleccionar en el buzón Recibidas la totalidad de las que le

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1. Introduzca el carnet colegial con firma ACA en el lector y no lo retire mientras use Lexnet. 2. Entre en los servicios de RedAbogacía desde la web del ICAIB (www.icaib.org) o desde el portal de Abogacía Española ( www.abogacia.es). 3. Seleccione su certificado e introduzca su PIN. 4. En el menú de la izquierda, pulse Lexnet Abogacía y se abrirá la aplicación. Es posible que durante el proceso aparezca una ventana en la que Java pide permiso para la ejecución de un Applet. La recomendación es confiar en esta ejecución. 5. Acto seguido aparecerán todos los avisos que tiene como usuario, en concreto de los de los niveles importante y crítico. El resto estará disponible en el apartado de avisos para su total seguimiento. 6. Cerrar la información de avisos. Cuando la cierre, aparecerá la pantalla inicial de buzones, donde se listan todos los buzones existentes en el sistema con los mensajes del usuario conectado. Esta será la pantalla principal sobre la que trabajarán todas las demás funcionalidades de Lexnet.

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Acceder a LexNet Abogacía

Dossier Conviene indicar que no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda. Tampoco se practicarán comunicaciones por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o cuando así lo disponga la ley.

hayan enviado o solo aquella/s que desee consultar y, una vez seleccionadas, pulsar “Aceptar”. También en el detalle de una notificación recibida puede aceptarla individualmente pulsando dicho botón sin necesidad de marcarla en el listado. Una vez aceptadas, se inicia el proceso de descarga de los adjuntos y para indicar este hecho se muestran avisos con la información del proceso de aceptar las notificaciones. Una vez completado, las que se hayan seleccionado se moverán automáticamente al buzón Aceptadas.

OJO CON LOS PLAZOS

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Es muy importante tener en cuenta que si en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del envío no se ha recogido la

notificación, el plazo judicial comenzará a contar a partir del siguiente día hábil... O lo que es lo mismo,” transcurridos tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debe a cuestiones técnicas y éstas persisten en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se realizará mediante entrega de copia de la resolución. En todo caso, la notificación se entenderá como válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.

Asimismo se ha de tener en cuenta que el sistema LexNET mantiene activas las notificaciones durante 30 días, trascurridos los cuales el sistema los eliminará automáticamente, exceptuando los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión. Por ese motivo, el ministerio aconseja que para evitar la pérdida de información, se proceda periódicamente a descargarse en su equipo los mensajes recibidos. No obstante, como ya escribió en estas páginas el letrado Alfonso Pacheco, la aplicación desarrollada por RedAbogacía “se ha diseñado de forma que las notificaciones y escritos depositados en nuestros buzones no se eliminan alcanzando ese plazo, sino que se pueden conservar ad eternum, condicionada esa custodia exclusivamente a cuestiones de espacio: mientras tengamos, dentro del que se nos haya asignado por el sistema, espacio libre podemos guardar todo lo que queramos. En el momento en que el espacio se haya ocupado, no eliminará automáticamente, sino que dejará de recibir notificaciones y nos avisará para que nosotros liberemos espacio.

Presentación de escritos

Para presentar un escrito existen dos opciones, si el escrito es referente a una notificación existente podremos responder a la misma adjuntando el escrito. Si por lo contrario, es un escrito iniciador, pulsaremos sobre el botón nuevo mensaje, y completaremos todos los campos del formulario que se indican.

La aplicación nos advierte en todo momento si nos estamos dejando algún dato sin rellenar. Para presentar un escrito hay que realizar los siguientes pasos: 1. Pinchar en Nuevo Mensaje en el menú principal, si es un nuevo men-

saje, o en Responder en el detalle de la notificación, si lo que hacemos es responder a una ya recibida. En este último caso, y una vez pulsado Responder, el sistema nos pasa automáticamente a “Nuevo mensaje”, en el que el proceso es el mismo. (Un mensaje enviado se guardará en

Dossier el buzón de pendientes, que son los mensajes enviados que están pendientes de aceptación o rechazo en el sistema SGP del Ministerio de Justicia). 2. Pulsar sobre “Escrito” o sobre “Demanda” en función de la acción que queramos realizar. 3. Completar el formulario, con los siguientes datos: - De: (campo obligatorio). El sistema lo rellena automáticamente con nuestros datos y no se puede cambiar.

EN EL CASO DE LOS ESCRITOS: • Asunto (campo obligatorio). Debemos elegir entre los tipos de procedimientos que nos muestra la ventana. En caso de que sea una respuesta a una notificación, el asunto se precarga con los datos del asunto original, aunque si se modifica el destinatario habrá que seleccionarlo de la lista porque cada destinatario tiene diferentes asuntos. • Número de procedimiento: (campo obligatorio). Es el número del procedimiento del escrito que se va a enviar, incluye número y año. Si es

EN EL CASO DE LAS DEMANDAS: - Orden judicial (campo obligatorio). Debemos elegir entre las diferentes órdenes disponibles en la lista para el destinatario que hayamos seleccionado. Dependiendo del orden judicial elegido, el campo de Datos Asunto variará. - Intervinientes (campo obligatorio): pinchamos sobre “Añadir”, se abre una ventana emergente para insertar intervinientes que pueden ser persona física o jurídica. Se puede introducir un interviniente o varios. Se deben indicar los siguientes datos: cómo interviene (seleccionar de entre la lista que aparece-

Es importante tener en cuenta que se tendrán cinco días para subsanar el incumplimiento del deber del uso de las tecnologías o especificaciones técnicas y que de no hacerlo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos Por cada escrito presentado LexNet proporciona un justificante Los documentos que se adjunten a los escritos no pueden superar los 10 MB. Siempre debe haber al menos un documento anexo y al menos uno principal

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Una vez identificado este, hay que pulsar seleccionar sobre el mismo. El sistema nos da también la opción de “Seleccionar y añadir a Libreta” a fin de que el destinatario se incluya en nuestra Libreta Personal de contactos.

parte de una pieza hay que activar el check de “Es pieza separada”. Al marcar “Es pieza separada” aparecerán nuevos datos para rellenar, que corresponden a los datos de la pieza, esto es, número de procedimiento, año de pieza y el número de pieza. Justo debajo seguirá mostrando el número de procedimiento origen. Si es una respuesta a una notificación recibida, el número se presenta precargado de los datos de la notificación.

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- Para (obligatorio). Si la opción ha sido responder a una notificación, el destinatario se rellena automáticamente. En cambio, si es un escrito o demanda, aparece una ventana emergente en la que podemos buscar, o bien en nuestra libreta de direcciones personal o bien en la libreta general de destinatarios (muestra todos los posibles destinatarios cargados previamente en LexNET), el destinatario de nuestro mensaje.

Dossier rá preestablecida, distinta según sea persona física o jurídica); tipo de documento (marcar en lista preestablecida); nombre y apellidos si el interviniente es persona física, o razón social si es jurídica; y número de documento.

vamos a incorporar desde la unidad de disco de nuestro ordenador. Para poder enviar el escrito, debe haber al menos un archivo adjunto y también al menos uno, en formato PDF, que vaya marcado como adjunto principal del mensaje. Este documento será el que deberá incorporarse en la casilla “Documento Principal”. Después, en la casilla “Documentos anexos” podrán adjuntarse un número ilimitado de ficheros anexos, en cualquiera de los formatos admisibles (rtf, pdf, tif, jpg, jpeg, odt, zip). Para ello, se ha de pulsar sobre el icono + por cada adjunto que deseemos incorporar.

- Datos del asunto. Dependiendo del tipo de orden judicial a enviar se deben rellenar unos campos u otros. Así, en el orden contencioso deben completarse la materia (selección en lista preestablecida por el sistema); el tipo de la cuantía (listado preestablecido); el importe de la cuantía si en el tipo de ha marcado la opción determinada; organismo (marcar sobre lista preestablecida). El número y el año del expediente, la fecha del acuerdo y el objeto del recurso son casillas opcionales. En el orden penal, se han de rellenar de forma obligada la localidad, la fecha y la hora del delito, mientras que el resto de los campos son voluntarios. En el orden social, son obligatorios la materia (marcar sobre lista establecida); el importe de

la cuantía. El resto de datos son opcionales. 4. Adjuntar documento Este campo, obligatorio, sirve para añadir al mensaje el archivo o archivos que queramos adjuntar y que

No obstante, es importante tener en cuenta que existen unas limitaciones de tamaño, de modo que el envío de todo el mensaje, incluidos todos los documentos, no podrá superar los 10 MB. En todo caso, si existe documentación que no se pueda incorporar por la limitación de la capacidad del sistema, se puede indicar seleccionando la casilla junto a ‘Documentación pendiente de completar’. En tal caso, debemos recoger el justificante de presentación que nos proporciona LexNet y acudir al órgano correspondiente a entregar el resto de documentación en formato digital.

¿Qué se puede hacer si el escrito es rechazado o si nos equivocamos?

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Existe la posibilidad de que el sistema no acepte o rechace nuestros escritos por haber algún dato incorrecto. Pero no debemos preocuparnos, pues el sistema permite enviar un escrito de subsanación. Para ello, se habrán de llevar a cabo los siguientes pasos: 1. Entrar en el menú Buzones- Enviado- Rechazados.

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2. Seleccionar el escrito rechazado. 3. Pulsar “Corregir”. 4. Modificar los datos que el órgano judicial identifica como erróneos. 5. Pulsar enviar y esperar a que se enviar. Los escritos de subsanación no admiten documentos adjuntos. También puede darse también el caso en que, por ejemplo, presentemos un escrito con los datos correctos, pero en un órgano que no corresponde. Si nos percatamos de ello, podemos volver a presentar el escrito en el órgano que corresponda. No obstante, cuando se detecte el error, la aplicación nos lo notificará, de manera que, si ya lo habíamos corregido de motu proprio, podemos obviar la incidencia, mientras que si no lo habíamos hecho, lo presentaremos en el órgano correcto.

Dossier ¿Y si el sistema falla?

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Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción. En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan. Además, si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción. En otro orden de cosas, puede ocurrir que, aun cuando no sea el sistema el que esté fallando nuestro espacio de almacenamiento quede lleno. En ese momento, Lexnet bajará las cabeceras de las notificaciones y mensajes pero no el contenido. En todos los casos de incidencias, el usuario podrá descargar los justificantes de suspensión de servicio a través de la sección de Avisos de LexNET. En esa sección se encontrará un enlace de descarga por cada justificante de interrupción disponible.

5. Referencia.

la presentación se haya realizado en día u hora inhábil a efectos procesales con-

Este campo es opcional y sirve para escribir cualquier información de texto que se quiera añadir al mensaje.

forme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. JUSTIFICANTES DEL ENVÍO

6. Enviar

Por cada escrito presentado, LexNet

Debe pulsarse la opción Enviar cuando todos los campos obligatorios estén cumplimentados.

Abogacía proporciona un justificante. Para descargarlo, se han de realizar las siguientes acciones:

Se abrirá una ventana de diálogo en la que se muestra el progreso del envío y se indica al usuario el resultado del mismo.

dientes. 2) Seleccionar el escrito del que queramos obtener el justificante. 3) Pulsar en el botón “justificante”.

Tras realizar el envío, el acuse del mensaje se descarga de Lexnet con el estado que tenga en ese momento, que será “Pendiente en SGP” y se almacena en el buzón de pendientes. Esta descarga del acuse de envío del mensaje se informa por pantalla en la aplicación y se puede acceder al acuse de envío pulsando en la opción “Ver”.

IMPORTANTE

el incumplimiento del deber del uso de las tecnologías o especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el secretario judicial (ahora letrados de tendrán por presentados a todos los efectos. Se podrán presentar escritos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, en el caso de que

la administración de justicia) conceda un plazo máximo de cinco días para la subsanación, así como que si no se subsana en dicho plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.

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Es muy importante tener en cuenta que

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Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se

1) Entrar en

el menú Buzones >> Enviado >> Pen-

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