LEY DE CREACION DEL FONDO PROLECHE

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LEY DE CREACION DEL FONDO PROLECHE

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OFICIAL DE BOLIVIA

GACETA

. • ,. . LEY ..1%.7 204. LEY.DE • 15'DEDICIEIVII3RE DE 2011 • . • • '• • - E VO • M R • • / • EVOALÚAYMA PRESIDENTE. CONSTITUCIONÁLDELESTÁDO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea:Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: • LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO — PROI,ECHE

CzAPío,,, RO DISPRO LES DISP Artículo 1. (O : J TO) • k 4vo Apoyo al Complejo financiamiento, Estado Plurinacjona ,Á • Jíi , DO:#).L. Articulo LACTE() 7 l'1101_,, PROLECHE, el cua 1.

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PRODUCTIVO roductivo Lácteo — litando el acceso de



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pon,lbjeto crear el Fondo de ' s tcer sus fuentes de en soberanía del

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Promover nutriciona

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Fomentar el desarrollo del Complejo Productivo Lácteo

Articulo 3 .(ALCANCES); Los programas y proyectos estarán orientados a a -la aplicación de los apoyar a los actores productivos del sect6T1iEeo, en siguientes cri terios técnicos yecónáriiicos: 1.

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Para l os )3rodtictore elecht )

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ara de _Operaciones, .:ptiorizandb los, :oéggeflos productores deberán cumplir con jan. leche frésca átablecidá po /•

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GACETA ' -OFICIAL -DE BOLIVIA n • •

Para las Industrias Láctea 1



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serán beneficiarias de los programas y las respres41 ,qué:cveriten.ton la Certificación de yec os ' Precio Justo yeiprecia establecido- impreso en el envase (CPI)'a ser emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, según reglantento a serapróbadd. es, priorizando el apoyo a laspresa,s...1 Productos iviérca db cié destino de ia, pro-ducción: recibirán mayor a o las empresas que destinen su producción totalmente al mercado interno. s.as ben ..e.cálidad.de ,járp

deberán cumplir con la normativa rostablecidapor la entidad competente,

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Artículo 4..

• tia responsable de PROLECHE, será erío de Desarrollo

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latadminkstraciónide .la entidad descarto- 7. Er. ».4: 'a: ilitefff:lite; Productivo y Econo Articulo 5.. establecidas, al Complejo Productiv,

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a) ..1,41;e4:tn financiarnit.o.

las diversas fuentes de al Complejo Productivo

Lácteo. Realizar teansfereneas de recursos públicos no reembolsables , en • y/o publico-privado á ju4rttias dinero o es.ecie ti1 as rcsttivos et, l• • • de los no revio cumplimiento de requisitos esta. ecidos me tante re antento-espect co. L2

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in. ustnás en oiserVanciá2 de ,los Artículos Constitución Polifita,del Estado.

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• V .I A Artículo 6. (Lb/1TE Á 4.A , TRANSFERENCIAS DIRECTAS). El monto máximo del total de- las itrarisfeterdás-tdIrectas Cleiostectiisos monetarios del fondo a las empresas lácteas será de Bs35-2000:00'0.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) anuales durante los ocho (8) años de vigencia del Fondo. En caso de incumplimiento de las' metas anuales del consumo per cápita establecido por el Ministerio de:Desarrollo Productivo y Economía Plural, el monto de fas transfeectas'será menor. CAPÍTULO TERCERO -FUENTEIVE FINANCIAMIENTO DEL FONDO P-00 Artídulo '7; (FYENTES' DE FINANCIAMIENTO). El Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE, gerá 'financiado con los ingresos que generen e ift-,0 la-Retención por Comercialización de Cerveza Re la-Retención-.por Importación deOS Bebidas Alcohólicas RIB , aporte- las in ust ias productoras de lácteos y derivados yMultas establecidas en; á, prese Artículo 8. (RE NC IMPORTACIÓN D

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Se crearla ImportaciOn naturales alcohólicas

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IÓN DE CERVEZA E y la Retención por rá a las personas oras de bebidas

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bid'astérinentáda Alophdl etilicesin desnaturalizar con-gradbalcOhólico volurnétricolrifericr I80% vol; aguardiedles, licdres-y dernásbeilideselpiritOósá (por OempleY:PisO6,Sirigsni, grappay similares, Wniaky, son, gin, ginebra, vodka y demátlicores a ardiente

1.30

Lás cuotas iricluidas en el cuadro serán consideradas,como cuotas máiimas pudiendo ser modificadas por Decreto Supremo.

5

GACETA OEICLAL

BOLIVIA

La Retenciln por Comercializactón de 'Cervezas — RCC y la Retención por I Importacli de Bebidas Alcohólicas — RIBA, se determinará aplicando la tasa correspondiente sobre I volumen el producto alcanzado. Esta obligación surge en el momento de I Importan . ° fde bebidas alcohólicas o comercialización interna de cerveza de roducción nacional., El concepto de Retención no incluye la base imponible de impuestos internos de importación. .

ni

La Retención creada pot , el prese te tkrtieuto se i uidará y pagará en la forma, plazos y lugares que establezca érgá— nó .Ejecutivopediante reglamentación. Los recursos obtenidos por Retención por Comercialización de Cerveza — RCC y la Retención por:ImPortaciónside Bebidas Alcohólicas — RIBA, serán destinado: íntegramenttal•FóndbrdeApdo413Compleja Productiva Lácteo — PROLECHE. Artículo 9. (APORT

RESAS PRODUCTORAS DI

LÁCTEOS Y DERIVADOS), T.

El. Fondo, dila, p cofínemc territorio- de A partir (lel cuarerata p empresas y,

PROLECHE ser que operen en e enes equivalente les del Fondo a 11

El apqrtr,de sus operacion iriedidd.por a tes criterios: Y:. . ,A .p. etc! reglamentario h _ .. clibiein re las em esas ue concentren mil' • dimitente por Ciento (5 Vo de la producción total de leche en Botivtu, realizarán el .aporte-correspondiente. ). A _partir de enero :del. 2013, se incorporará al -Fondo de Apoyo Complejo ProduCtiveláctea'-72R:OLECI-IE, el apórte de las empre que tengan al menos el tres por ciento (3%) de la producción total leche en Bolivia. c) . A partir. del 2014, ta lotalidid .de;las'-empresas realizarán el ap correspondiente al‘ Fondo de`Apoyo al Complejo Productivo Lacte PROLECHE.' Se exclityt -dé las previsiones del Pretente Artítuio a los productores primario

GA,C'ET.A

OFICIAL DE BOLIVIA

Artículo 10. (RÉGIMEN SAIsiCIONATOR10). la falta de cumplimiento del pago- de laS retenciones yaportes : establecidos,en los Articulas anteriores, dentro de los plazos determinados mediante reglamento, será penada de acuerdo al siguiente régimen • sancionatorio: 'SanCioneapecuniarias: multa-de hasta el veinte por ciento (20%) del importe de retención Qaporte no cumplida. b)

Suspensión temporal de la matrícula de comercio.'

e)

Fara el caso de las industrias lácteas: Exclusión del beneficio de transferencias directas a las industrias infractoras por todo el tiempo de retraso de pago de su aporte.

Los recursos obtenidos por el cobro de las multas de importe de retenciones o aportes no cumplidos, se destinarán allondo de ,Asipyo al Complejo Productivo Lácteo — PROLECHE: IZADOS

eve Artículo r.11 Lácteo PROLEC fecha de publicaci6

omplej:o Productivo ados a partir de la

Artículo >1 evaluación téenica,,, d Ministerio dé Des de sus metas y . ra sexis BOLIVI‘la -transfere inTraestrueturaproductiVa

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cara: el cumplimiento ra-imstrtur acciones de apoye emitía, Evo cumple.

El monto de recursos . rio • utilizados se calculará tomando como referencia el

crecimiento del aporte de.las,industrias. Artículo 13. (FINALIZACIÓN DEAPORTÉS'PÚBLICOS AL FONDO PRO LECHE) Los aportes. públicos al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo — PROLECHE cesarán a la Conclusiówdel octavoirlo de operación del Fondo. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se faculta a. la Ántoridad , de Fiscalización y Control 'Social de Empresas, a realizar la recaudacis5n, Control y fiscalización del ¿orreetr; pa-go de las retenciones y aportes establecidos por lapresente.,Ley,

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SEGUNDA. Las:.Retendionlápor Comercialización de Cerveza.— RCC y las Retenciones por Importación-- de Debidas-Alcobólicat != 125.11A,7Se),régiraitporlo establecido • . en la presente Ley y sus reglamentos, Desarrollo .Próductívo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, aprobarán anualmente cititante el Mes de mayo, una banda de precios á pagarse al productor de leche cruda y una banda de precios al consumidor final de productos lácteos seleccionados. Semestralmente se revisará la banda de precios al consumidor final. TERCERA. El Ministerio

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CUARTA. Mediante Decreto Suprema se establecerá elijaylos_crilerjuale. Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo — PROLECHE, así como_

procedimientos o erativ • • -

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sancionatorio

QUINTA. El Ministerio- de Desarrollo Productivo y Economía Plural se garantiiar41 cumplimiento de- los resultados y constituye en la entidad encargada objetivos del Fondo. . SEXTA. El Mili' erio

no . mayor treinta disposicion norm SÉPTIMA.

presente ley, se- suj concordante con él'

al en un plazo eine :Ley, mediante écjnericli. establecido en la tiembre del 2010, enero de 2011.

Remítase al Es .dadá:erís. veintiniteve días•tWl•ie

plurinacional, a los

titiq Are Zaconeti, Zonia Guardia Pdo.. René IvIártin Ca 1144h Melgar, Cal-Men García M., AgríPittá,Itantírez:Navai , Ángel David Cortés Villegas. Por , tánto, la promulgo - para -que• se tenga y cumpla corno. Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. , Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince • días del mes de diciembre de dos mil-once'años, FDO. EVO MORALES ,AYIVIA, Carlos:: Rciikero láonifaz, Luís Alberto.Arce Catacora, Ana Teresa Morales ()Uvera, Nemesia Achaca° Toa.

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DECRETO REGLAMENTARIO A LA LEY DE CREACION DEL FONDO PROLECHE



DECRETO SUPREMO N°

1207 J

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a‘ade, EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Pi lea del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana y suficiente para toda la población. Que el. Parágrafo II del Artículo 47 del Texto Constitucional, dispone que las trabajadoras y trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, el garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. Que los Artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley N° 204, de 15 de uiciembre de 2011, determinan la creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo — PROLECHE, sus fuentes de fmanciamiento, el régimen sancionatorio y su vigencia por ocho (8) años. Sus objetivos son contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía, facilitando el acceso de las bolivianas y los bolivianos a los productos lácteos, promover el consumo de productos lácteos para elevar lós niveles nutricionales de la población; y el fomento del desarrollo del ConWxit-draffivcirábteo. • Que los Artículos 4 y 5 de la Ley N° 204, establecen que PRO-BOLIVIA, entidad desconcentrada del Ministerio de. Desarrollo Productivo y Economía Plural, es la instancia responsable de la administración del Fondo PROLECHE y se determinan sus funciones respecto a este Fondo.

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Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 204, faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas a realizar la recaudación, control y fiscalizacióii del correcto pago de las retenciones y aportes establecidos por la citada Ley. Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, establecen la creación de PRO-BOLIVIA, como una entidad pública descontentada del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, c competencia institucional para impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Que el inciso f) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas.— AEMP. Asimismo, el inciso a) del Artículo 44 del citado Decreto Supremo, dispone que la AEMP tiene competencia para regular, controlar, y supervisar las actividades de las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de empresas y registro de comercio. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, de creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo — PROLECHE. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplican a: a) Al Complejo Productivo Lácteo, conformado por el conjunto articulado de en el actores, actividades, condiciones y feliciones sociales ámbito sectorial y territorial ligados a la leche y sus derivados.

9-teaneáb eze/"Ziaa a‘ aifej -3)) Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la: Producción de cerveza en el territorio nacional. Importación de cerveza.

CAPÍTULO H FUENTES, RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL FONDO PROLECHE ARTÍCULO 3.- (FUENTES DE RECURSOS DEL FONDO PROLECHE). Los recursos económicos del Fondo PROLECHE rovienen de las fuentes siguientes: Retención por Comercialización de Cerveza — RCC; ) Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas — RIBA; ) Sanciones pecuniarias por incumplimiento del pago de retenciones y liquidación de aportes; ) Los aportes de las empresas de la Industria Láctea, registrados mediante recursos en efectivo. ARTÍCULO 4.- (CUOTAS DE RETENCIÓN). Se tablece que las cuotas por la RCC y la RISA son las siguientes:

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Cuota de retención etención oductos Nacionales (Bs. por litro) 0.10

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---

---

---

Cuota de retención Descripción rveza no de uvas frescas, incluso cabezado; mosto de uva. mut y demás vinos de uvas frescas :paradas con plantas o sustancias )máticas. s demás bebidas fermentadas (por mplo: sidra, perada, aguamiel); zclas de bebidas fermentadas y )idas no alcohólicas, no expresadas ni nprendidas en otra parte.

Importados rtados (Bs. por litro)

9 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas (por ejemplo: Pisco, singani, grappa y similares, whisky, ron, gin, ginebra, vodka y demás licores y aguardientes). ARTÍCULO 5 - (LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA RC. L Sujeto Regulado. Toda persona natural o jurídica, bajo cualquiera de las formas de organización económica reconocida por la normativa vigente, que produzca y comercialice cerveza nacional. II. Liquidación. El monto de la RCC se determinará en función al vnInmen (en litros) producido y comercializado por el Sujeto Regulado conforme la cuota upremo. Esta liquidación se realizará establecida mediante Declaración Jurada, por una sola vez al inicio del proceso de comercialización.' Pago. El monto correspondiente a la liquidación mensual deberá ser iepositado en la cuenta fiscal aperturada por la Autoridad de Fiscalización y 17ontrol Social de Empresas — AEMP, a través de una Declaración Jurada, hasta 11 día diez (10) de cada mes siguiente. En caso de que la fecha de cumplimiento ;ea domingo o feriado, el Sujeto Regulado deberá cumplir con dicha obligación d día siguiente hábil. Realizado el pago y en el plazo máximo de cinco (5) días lábiles, el Sujeto Regulado debe remitir a la AEMP la Declaración Jurada djuntando una fotocopia simple de la boleta de depósito bancario orrespondiente. ARTÍCULO 6.- (LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA 1/113A). I. Sujeto Regulado. Toda persona natural o jurídica, bajo cualquiera de ss formas de organización económica reconocida por la normativa vigente, que !anee la importación definitiva de bebidas alcohólicas. f. Liquidación. El monto de la RIBA se determinará en función al volinnenCen tros) importado por el Sujeto Regulado conforme la cuota establecida en el rasante Decreto Supremo. II. Pago. El Monto de la liquidación correspondiente al volumen de IL/portación, deberá ser depositado en la cuenta fiscal aperturada por la AEMP. A jirtir de la importación definitiva de la mercancía, el Sujeto Regulado tendrá el azo máximo de cinco (5) días hábiles para remitir la Declaración Jurada

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conjuntamente una fotocopia simple de la boleta de depósito bancario a la AEMP. ARTÍCULO 7.- (APORTES DE LAS EMPRESAS LÁCTEAS). El aporte en efectivo de las empresas lácteas, será pagado mensualmente y proporcional al volumen de sus operaciones medido por su Producción Real Anual, determinada por el volumen de leche cruda acopiada anua ' lente. Este aporte será CaIeuladtrmensualmente por PRO-BOLIVIA. CAPITULO DI ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PROLECHE ARTÍCULO 8.- (CRITERIOS DE ASIGNACIÓN PARA LAS TRASFERENCIAS DIRECTAS). Los porcentajes de asignación de recursos del Fondo PROLECHE mediante transferencias directas a las empresas de la Industria Láctea, se regirán por los siguientes criterios :.uantitativos y cualitativos: a) Criterio Cuantitativo. Está relacionado con la Producción Real Anual de las empresas, la cual se determina por el volumen de leche cruda acopiada anualmente. Este criterio tendrá un peso de setenta por ciento (70%) en la asignación de recursos por concepto de transferencias directas y responderá a los siguientes porcentajes: CRITERIO CUANTITATIVO Porcentaje transferido por el Fondo Rangos de acopio de del costo PROLECHE leche cruda para la por incremento de producción de lácteos precio, de la gestión (Litros Mía) 2011, al productor primario. 3.500 o menos 100% 3.501 a 14.000 90% 14.001 a 100.000 75% 100.001 o más 15%

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go.Se -6b) Criterios Cualitativos. Estos criterios en su conjunto alcanzarán el treinta por ciento (30%) del total de las transferencias directas: Mercados de Destino de la Producción. Recibirán mayor apoyo las empresas de la industria láctea que destinen totalmente su producción al mercado interno. Calidad. Recibirán mayor apoyo las empresas de la industria láctea que se'. adeci.uen a las Normas Bolivianas de Calidad de productos lácteos ) definidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. / . Pi2ductos Finales. Recibirán mayor apoyo las empresas de la industria laetea que elaboren productos de consumo masivo o popular. • 4. _Materia Prima. Recibirán mayor apoyo las empresas de la industria láctea que no utilicen leche en polvo importada como insumo de su proceso , productivo. Los porcentajes de estos criterios cuantitativos y cualitativos podrán ser modificados mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a las condiciones producva ---rs) ---rirann mica el sector, quedando el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural autorizado para modificar los criterios señalados en los incisos a) y b), así como para eliminar y/o incluir nuevos Criterios Cualitativos. ARTÍCULO 9.- (DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PROLECHE). Los recursos del Fondo PROLECHE serán dispuestos como se señala a continuación: a) Hasta Bs35'000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) podrán ser transferidos por PRO-BOLIVIA anualmente de _ t .vera directa a las empresas lácteas. Estas transferencias directas tienen por finalidad cubrir total o parcialmente el incremento del precio de la leche cruda por los productores primarios, en el 1 marco del Precio Justo. -.- 1 Estas transferencias directas de carácter público-privadas podrán ser utilizadas como mecanismo de aseguramiento de pago de créditos destinados únicamente para capital de inversión de las empresas lácteas beneficiarias. PRO-BOLIVIA queda facultada para efectuar abonos directos al acreedor de estos créditos, para lo cual se reglamentarán los procedimientos y requisitos operativos A ser cumplidos.

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tqtanaa Wa a‘ ad. -7Los recursos, distintos a las transferencias directas, serán destinados a programas y proyectos de apoyo al Complejo Productivo Lácteo, priorizando el desarrollo de los actores productivos de este sector. ARTÍCULO 10.- (REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE TRANSFERENCIAS DIRECTAS). Para ser beneficiario de las transferencias directas, cada Empresa de la Industria Láctea debe cumplir lo siguiente: a) Estar legalmente constituida); b)-Registrarse en PRO-BOLIVIA como beneficiaria del Fondo PROLECHE; Contar con el Certificado de Precio Justo, emitido por ilterip de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de PRO-BOLIVIA; Presentar la información requerida por PRO-BOLIVIA; Adecuarse a las Normas Bolivianas de Calidad de Productos Lácteos, definidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE PRO-BOLIVIA ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE PRO-BOLIVIA). Además de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa vigente, PRO-BOLIVIA tiene las siguientes: En el marco de la Ley N° 204, y el presente Decreto Supremo, PROBOLIVIA está facultada para realizar todos los actos y actividades inherentes a su función de administrador de los recursos del Fondo PROLECHE, además efectuar los desembolsos correspondientes a las transferencias directas y las transferencias público-privadas y público-público; y requerir la información que sea necesaria; El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de PROBOLIVIA emitirá los Certificados de Precio Justo, para la compra de leche cruda y de los productos lácteos de consumo masivo; c) PRO-BOLIVIA emitirá la liquidación de aportes al Fondo PROLECHE de cada empresa de la industria láctea para su recaudación por parte de la AEMP;

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-8d) PRO-BOLIVIA en su calidad de administrador del Fondo PROLECHE, podrá convocar a los representantes de la Industria Láctea pública, privada y productores primarios para conformar un comité consultivo de asesoramiento, cuyos miembros no serán remunerados. El asesoramiento podrá ser requerido teo el Fondo PROLECHE y en temáticas del Com le . ° • • • tendrá carácter únicamente consultivo e informativo.

ARTÍCULO 12.- (RESERVA DE LA INP ORMACIÓN). La información que sea proporcionada a la AEMP y PROH L. ..J.VIA por cualquier persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones del presente Decreto Supremo, se encuentra bajo reserva y confidencialidad, en cuyo caso, existirá la obligatoriedad de no difundirla, quedando exenta de esta reserva la información que sea considerada como información pública, conforme la normativa vigente, o cuando sea presentada en forma consolidada.

CAPÍTULO V REGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 13.- (INFRACCIONES). Son infracciones las siguientes: Falta e pago de las RCC, RIBA y Aportes del Sector Lácteo, e los plazos establecidos pbr el presente Decreto Suprerno7 Falta de presentación de la Declaración Jurada respecto a las retenciones y los aportes en los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 14.- (SANCIONES). Las sanciones aplicables son: a) Sanción Pecuniaria: 1. Por el incumplimiento al inciso a) del Artículo precedente, la sanción pecuniaria se aplicará de acuerdo a la siguiente escala: i. Cinco por ciento (5%) del importe de retención o aportación hasta el décimo día hábil del mes correspondiente; fi. Diez por ciento (10%) del importe de -retención o aportación hasta el quinceavo día hábil del mes correspondiente; iii. Quince por ciento (15%) del importe de retención o aportación hasta el vigésimo día hábil del mes correspondiente;

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-9iv. Veinte por ciento (20%) del importe de retención o aportación hasta el último día del mes correspondiente. El pago de la multa no exime al infractor del pago de la retención o aporte correspondiente. Las multas serán establecidas en Unidades de Fomento a la Vivienda — UFV. b) ispensión temporal de la Matrícula de Comercio: La Suspensión temporal de la Matrícula de Comercio conllevará la prohibición de ejercer cualquier acto de comercio durante el tiempo que dure dicha sanción. En caso de determinarse el incumplimiento del pago de la retención por un periodo igual a dos (2) meses, se aplicará la suspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de diez (10) días; En caso de segunda reincidencia del pago de la retención, se aplicará la suspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de quince (15) días; 3. En caso de tercera reincidencia del pago de la retención, se aplicará la suspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de veinte (20) días. La suspensión temporal de la Matrícula de Comercio no exime al infractor del pago de la retención correspondiente y la sanción pecuniaria que derive del incumplimiento. A los efectos del cómputo de la reincidencia se considerará un periodo de dos (2) años. c) Exclusión de beneficio. Las empresas lácteas que incumplan con la igación del aporte en monto y plazos, serán sancionadas con la exclusión del beneficio de transferencia directa del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE, hasta la regularización de dicho requisito. ARTÍCULO 15.- (PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN). I. Contra el Acto Administrativo que establezca la sanción, el Sujeto Regulado podrá interponer los recursos que establece el procedimiento administrativo, en el marco del Decreto Supremo N° 27175, de 15 de septiembre de 2003. II. A los efectos correspondientes los recursos observarán los siguientes plazos:

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El Recurso de Revocatoria se resolverá en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, computables a partir del momento de su interposición; El Recurso Jerárquico será resuelto en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, computables a partir de la fecha de admisión del recurso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D' OSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La AEMP, además de las atribuciones y funciones establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, tendrá las siguientes: a) Recaudar, registra transferir a_P_RO=BOLIVIA los_montas_depositadas en las cuentas habilitadas pan el Fondo PROLECHE; Verificar el correcto pago por parte de los Sujetos Regulados, en el marco de las Declaraciones Juradas efectuadas, correspondientes a las retenciones y los aportes establecidos en el presente Decreto Supremo. Exigir la información necesaria, así como cualquier documento relacionado con el pago de Retenciones o Aportes. Aplicar sanciones en el marco de la Ley N° 204 y lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- 1. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, la AEMP reglamentará la aplicación de las Declaraciones Juradas establecidas en la pre te norma, quedando plenamente facultada para iniciar el cobro de las retenciones y aportes establecidos en el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará los Reglamentos operativos correspondientes al presente Decreto Supremo en el plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. PRO-BOLIVIA mediante Resoluciones Administrativas aprobará la reglamentación correspondiente al presente Decreto Supremo, en el marco de sus funciones en el plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

REGLAMENTO DE REGISTROS DE LAS EMPRESAS LACTEAS EN PROBOLIVIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVi PRO-BOLIVIA/DGE/05-201: La Paz, 15 de mayo de 201; VISTOS Y CONSIDERANDO):

)

Que La Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, crea el Fondo de Apoyo a Complejo Productivo Lácteo (PROLECHE) con vigencia por 8 años, estableciendo además sus fuentes de financiamiento y el régimen sancionatorio aplicable. El Fondc PROLECHE tiene como objetivos contribuir a la seguridad alimentaria con soberania facilitando el acceso de los bolivianos y las bolivianas a los productos lácteos, promover e consumo de productos lácteos para elevar los niveles nutricionales de la población y e fomento del desarrollo del Complejo Productivo Lácteo. Asimismo, esta Ley establece la: funciones de PRO-BOLIVIA como Administrador del Fondo PROLECHE. Que el Decreto Supremo N° 1207 de 25 de abril de 2012, tiene por objete reglamentar la Ley N° 204 de 15 de diciembre de 2011, en lo referente al uso administración, disposición, control, seguimiento y fiscalización de los recurso: provenientes de las Retenciones (RCC y RIBA) y los aportes de las empresas de 11 Industria Láctea, además de establecer los procedimientos del régimen sancionatorio Esta disposición establece que en el plazo máximo de 60 días tanto el Ministerio dt Desarrollo Productivo y Economia Plural como PRO-BOLIVIA deben aprobar lo: Reglamentos Operativos correspondientes a este Decreto Supremo. Que PRO-BOLIVIA, es un entidad de derecho público, desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural, creada por e Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008, con competencia institucional pan impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de lí productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos er la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en 11 creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimiento: productivos del conjunto de las unidades productivas urbanas y rurales del pais. Que el registro en PRO-BOLIVIA constituye un requisito para que las empresa: lácteas puedan ser beneficiarias de las transferencias del Fondo PROLECHE, contaran dispone el artículo 10, inciso b) del Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012 por lo cual corresponde la emisión de normativa que establezca el procedimiento, la formen y los requisitos de éste registro. Que el Informe Técnico MDP/PRB/PRODUCE/0B0-2012, de 15 de mayo de 2012 emitido por el Coordinador del Complejo Productivo Integral del Sector Alimento: Procesados de PRO-BOLIVIA, fundamenta los aspectos técnicos para el registro de la: empresas lácteas del Fondo PROLECHE y concluye recomendando la aprobación de proyecto reglamentario mediante Resolución Administrativa. Que el Informe Legal INF/PRB/ 2012-0037, de 15 de mayo de 2012, emitido por E Área Legal de PRO-BOLIVIA, concluye señalando que el proyecto del Reglamento para e Registro de Empresas Lácteas del Fondo PROLECHE, no contraviene la normativa legz vigente y que su aprobación es procedente mediante resolución administrativa a se emitida por el Director General Ejecutivo de esta entidad desconcentrada.

DfianDIA.0 PIWOUCIIVO Y it0140.1A

POR TANTO: El Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Reglamento denominado "Registro de Empresas Lácteas del Fondo PROLECHE", en sus II Capítulos y 8 Artículos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa. SEGUNDO.- Las unidades organizativas de PRO-BOLIVIA, quedan 'encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. TERCERO.- Se instruye a la Unidad Administrativa y Financiera de PRO-BOLIVIA la publicación de la presente Resolución Administrativa por una vez en un periódico de circulación nacional. Regístrese, comuniquese, cúmplase y archívele.

az del Castillo . pRÉ5TOR GENElAt FEJICUTIVO PRO - 90!_iVLA Ministerio de Desa p iolio productivo y Econos a Plurai

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MK4:{TERIZol” PuÁRROLLO PRODUCTIVO Y EconomiA PLURAL C/I

REGLAMENTO REGISTRO DE EMPRESAS LÁCTEAS DEL FONDO PROLECHE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos para el registro de las empresas lácteas del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE en PRO-BOLIVIA, una entidad pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento las empresas lácteas públicas o privadas cuya actividad sea el procesamiento y transformación de leche cruda. ARTICULO 3. BASE LEGAL El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas: Constitución Politica del Estado. Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, de creación del Complejo Productivo Lácteo PROLECHE. Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 204. CAPITULO II TRAMITE DE REGISTRO ARTICULO 4. REGISTRO DE LAS EMPRESAS LÁCTEAS. El registro de las empresas lácteas se encuentra bajo competencia y responsabilidad de PRO-BOLIVIA en su calidad de Administrador del Fondo PROLECHE. Este registro es obligatorio y constituye requisito previo para que las empresas lácteas puedan ser beneficiarias de las transferencias del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo. Lácteo PROLECHE..

Resolución Administrativa PRO-BOLIVIA/DGE/05-2012

1-4

PI LJARROLLO PRODUCTI V O Y PCOMOMIA PLURAL

4.1. Requisitos para el Registro Las empresas para ser registradas deberán cumplir con los requisitos a continuación indicados. La documentación se presentará en fotocopias simples. a) Documentos Generales Carta de solicitud de registro dirigida al Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA. Datos Generales de la empresa, conforme al Formulario PLCH 001 debidamente llenado. b) Documentos Legales Documento de Constitución de la empresa debidamente registrado en el Registro Nacional correspondiente y las modificaciones efectuadas (cuando corresponda). Certificado de Inscripción y Actualización en el Registro Nacional correspondiente (FUNDEMPRESA, DIGECOOP, Gobernación). Poder del Representante Legal de la empresa, registrado en el Registro Nacional correspondiente (cuando corresponda). Para el caso de empresas unipersonales la cédula de identidad vigente del propietario o del representante legal. Certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes que consigne el Número de Inscripción Tributaria (NIT). 5. Certificado de Adeudos Tributarios del Servicio Nacional de Impuestos (SIN). c) Documentos Administrativo-Financieros y técnicos Balance y Estado de Resultados, auditado s y/o presentados a la administración tributaria de las 3 últimas gestiones (si corresponde). Información del personal activo (empleados y trabajadores) mediante el Formulario PLCH 002. Declaración de uso de leche cruda, por parte de las empresas lácteas en sus procesos productivos. Volúmenes de leche cruda acopiada y proveedores, conforme al Formulario PLCH 003. Certificado de Registro Sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

Resolución Administrativa PRB/...../20I2 - Reglamento de Registro de Empresas Lácteas

2-4

MANITIRi0 DL %ARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL Ir-tiv1.11

d) Declaración Jurada Declaración Jurada de Veracidad y Autenticidad de la documentación y la información presentada a PRO-BOLIVIA conforme a Formulario PLCH 004 debidamente llenado y firmado. 4.2 Evaluación Recibida la solicitud y documentación en PRO-BOLIVIA, la misma será evaluada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos. De llegar a establecerse falencias u observaciones en la documentación presentada, éstas serán comunicadas mediante nota a la empresa, suspendiéndose el trámite mientras no se subsane lo observado. Si la empresa no subsana las observaciones en un tiempo de diez (10) días calendario, a partir de dicha comunicación, se considerará como desistimiento de la' solicitud de registro y se procederá al archivo de la documentación presentada. 4.3 Aprobación de la Solicitud A- la empresa que hubiese cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, luego de la evaluación correspondiente, PRO-BOLIVIA emitirá el correspondiente Certificado de Registro. ARTICULO 5. RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO 5.1 Causales de Rechazo En PRO-BOLIVIA serán, rechazadas las solicitudes de inscripción de las empresas lácteas cuando se presehte una o varias de las siguientes causales: La documentación e información remitida por la empresa no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Sé verifique que la documentación e información proporcionadas no son auténticas o carecen de veracidad. c) La empresa se encuentre expresamente inhabilitada o suspendida por aplicación del régimen sancionatorio del Fondo PROLECHE. 5.2 Rechazo de la Solicitud La solicitud de registro que no cumpla con los requisitos de inscripción y/o se encuentre prevista en alguna de las causales establecidas en el punto precedente de este Reglamento,

Resolución Administrativa PRO-BOLIVIA/OCR/OS-2012



3-4

DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL

no podrá ser registrada, lo cual será comunicado formalmente por PRO-BOLIVIA mediante nota oficial. ARTICULO 6. CALIDAD DE LA INFORMACION. Toda la información y documentación presentada a PRO-BOLIVIA, será considerará bajo el principio de buena fe, quedando subsistente la reserva institucional de realizar en cualquier momento verificaciones in sitti, o requerir la presentación de originales, a efecto de verificar que no existe inconsistencia o inexactitud en la información presentada. A este efecto, se tiene por requisito la Declaración Jurada de Veracidad y Autenticidad Formulario PLCH 004. ARTÍCULO 7. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE REGISTRO El Certificado de Registro emitido por PRO-BOLIVIA para cada empresa láctea, tendrá validez de un año (1) a partir de su emisión. ARTÍCULO 8. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO La renovación debe ser requerida por cada empresa láctea con una anticipación mínima de 20 días calendario previo al vencimiento del último Certificado de Registro emitido por PROBOLIVIA, debiendo adjuntarse toda la documentación indicada en el Artículo 4 de este Reglamento.

Resolución Administrativa PRO-BOLIVIA/DGE/05-2012 4-4

n

MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO " FCONQMIA PI DRAI

ro BOLIVIA

Formulario PLCH001

FORMULARIO DATOS GENERALES 1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN: Tipo de Empresa:(Ej. Unipersonal, S.R.L., S.A, OECA, etc.) Número de NIT:' Registro Nacional N o (Ej. FUNDEMPRESA/DIGECOOP, otros): MICILIO LEGAL (Oficinas administrativas):j 1 Detallar y adjuntar croquis: (Zona, calle, número) Departamento: , Ciudad:. • Provincia:1' Municipio:: Otro: (Localidad, comunidad)! Teléfono:1 Fax:: Correo electrónico de la empresa:11 El presente domicilio se constituye a los efectos de notificaciones administrativas en el marco de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

2. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Nombres y Apellidos:II Fecha Poderi, N° Testimonio de Poder:1 N° de Notaria:. Distrito Judicial:;; C.I /Pasaporte o RUN (especificar) N°:! Teléfono Fijo: Celular:11 Correo electrónico Representante legal:1]

Expedido en:j

. DATOS DE LA EMPRESA Registro Sanitario SENASAG: En caso de que la empresa tenga más de una planta industrializadora deberá replicar este campo de información para cada una de ellas. Dirección Planta Industrializadora (Adjuntar croquis): Ubicación detallada (Departamento/ Provincia/ Municipio/ Ciudad):, Zona/Barrio: Teléfonos:,'''. Fax: Nombre de persona de contacto:; Correo Electrónico:, r la em resa declarante Re • resentante Le • al :

Lu 5 _.r y Fecha:il

Firma:!. Nombré:1,

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MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO Y MONQAMA PI LJRAI FslADO p tuitivaCIONal

BOLIVIA

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Formulario PLCH002

FORMULARIO PERSONAL ACTIVO IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

Nombre/Razón Social/Denominación:1 Tipo de Empresa: (Ej. Unipersonal, S.R.L., S.A, OECA, etc.): DATOS DE LA EMPRESA

La información debe ser proporcionada cuantitavamente en promedio anual de la gestión cumplida.

TIPO DE EMPLEADOS '

CANTIDAD DE E3ECUTIVOS

CANTIDAD DE ADMINSTRATIVOS

Personal de Planta (de Planilla, Fijo, etc.) Personal a Contrato (Eventual, a Destajo, etc.) Otros Directos

TOTAL

1

I I

,

Por la em resa declarante Re • resentante Le al :

Jugar y Fecha:1 Firma:¡ I Nombre C.I.:1

CANTIDAD DE OPERATIVOS TÉCNICOS OBREROS



pro

miNiSTERIO DF

PRODUCTIVO DESARROLLO rcoN0m1A PLURAL rrvAoc,

,111•1044C n ONAI. MIL

BOLIVIA

BOLIVIA

Formulario PLCH003

FORMULARIO DECLARACIÓN DE UTILIZACIÓN LECHE CRUDA La empresa: declara que en sus procesos de transformación industrial, para elaboración de productos lácteos, utiliza leche cruda. ACOPIO: El cuadro siguiente deberá ser llenado con datos correspondientes al año anterior: MES

NÚMERO DE PROVEEDORES DE LECHE CRUDA

Enero

CANTIDAD LECHE CRUDA (EN LITROS)

,

Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

i !

Octubre Noviembre Diciembre

i

I

TOTAL

POR LA EMPRESA DECLARANTE Re. resentante Le • al : Lugar y Fecha:" Firmad Nombre:

1 1

MINISVERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO Y FrONnAliA PLURAL

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PBOLIVIA

Formulario PLCH004

DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD Y AUTENTICIDAD La presente Declaración Jurada es de exclusiva responsabilidad de la empresa láctea y mediante la presente se autoriza a PRO-BOLIVIA a verificar en cualquier momento, la información y documentación presentada.

DECLARAC/ON JURADA: En el marco legal de lo dispuesto por el Artículo 10, inc. b) del Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 312 y el Reglamento para el Registro de Empresas Lácteas del Fondo PROLECHE, la empresa: , conforme el Testimonio de Poder N° legalmente representada por , de fecha , otorgado , del Distrito judicial de por ante Notaría N o DECLARA BAJO JURAMENTO: Todos los documentos e información, presentados a PRO-BOLIVIA para el registro del Fondo PROLECHE, son veraces y auténticos. Las fotocopias presentadas son copias idénticas de los originales, no habiendo sido modificadas o alteradas en forma alguna. El declarante manifiesta estar en pleno conocimiento de las responsabilidades sobrevinientes en cuanto a que la adulteración y/o falsedad, implicaría un delito penal tipificado y sancionado en el Cogido Penal; así también contraviene el principio de buena fe establecido en el inciso e) del artículo 4 de la Ley N o 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

Por la empresa declarante (Re, resentante Legal): jugar y Fecha: Firma: Nombre: C.I.:

RESOLUCION BIMINISTERIAL DE DEFINICOÓN DE BANDAS DE PRECIOS PARA PRODUCTOS SELECCIONADOS DEL FONDO PROLECHE



ESTADO PLUS/MAC/CHAL DE BOLIVIA Ministerio de Desarrolle Produetivo y Economía Plural

2

g MAS( 2012

La Paz , RESOLUCIÓN SI-MINISTERIAL N° VISTOS Y CONSIDERANDO:

005.2012

Que el Parágrafo II del Artículo 16, de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentarla, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Que el Parágrafo I del Artículo 318, de la Constitución Politica del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes, para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora. Que el Artículo 405 de la citada norma constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable, es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los factores rurales, con énfasis en la seguridad y la soberanía alimentaria. Que el Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, de Organización del órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece la organización y funcionamiento del órgano Ejecutivo, determinando su estructura, dentro de la cual se encuentran los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), y de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP). Que el mencionado Decreto Supremo, en el numeral 22) del Articulo 14, determina entre las atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del órgano Ejecutivo; emitir Resoluciones Ministeriales, Biministerlales y MultiminIsteriales, en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias. Que mediante Decreto Presidencial N° 1125, de 23 de enero de 2012, el Sr. Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, designa a la ciudadana Ana Teresa Morales Olivera, como Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y a la ciudadana Nernesia Achacollo Tola, como Ministra de Desarrollo Rural y Tierras. Que la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo (PROLECHE) con vigencia de 8 años, estableciendo además sus fuentes de financiamiento y el régimen sancionador aplicable. El Fondo PROLECHE tiene como objetivos contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía, facilitando el acceso a los bolivianos y las bolivianas a los productos lácteos, promover el consumo de estos productos para elevar los niveles nutricionales de la población y el fomento del desarrollo al Complejo Productivo Lácteo. Asimismo, esta Ley establece que PRO-BOLIVIA es la instancia responsable de la administración del Fondo PROLECHE. Que la Disposición Final Tercera de la Ley N° 204, 15 de diciembre de 2011, establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP) en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) aprobarán anualmente durante el mes de mayo, la Banda de Precios a pagarse al productor de leche cruda y una Banda de Precios al consumidor final de productos lácteos seleccionados. Semestralmente se revisará la banda de precios al consumidor final. CONSIDERANDO:

,.

Que el Informe Técnico INF/MB/2012-0039, de 25 de mayo de 2012, emitido por el Coordinador de PRO-LECHE; refiere que, realizado el análisis y evaluación para la determinación de las bandas de precios para leche cruda y productos lácteos seleccionados, se establece que respeto a la banda de precio para la leche cruda, corresponde mantener el nivel de precios vigente tomando como referencia el precio mínimo y máximo pagado por las empresas de la industria láctea, de acuerdo a las negociaciones desarrolladas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con las empresas transformadoras y representantes de los productores de leche; respecto a la banda de precios al consumidor final de productos lácteos seleccionados", se aplica el mismo razonamiento del análisis 1/4

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Kninnlo de Desamo/lo Productivo y Cocino/vía Plural

005.2012

correspondiente a la leche fluida: el principal insumo (leche cruda) ha mantenido sus precios en la gestión precedente. En consecuencia, no existe justificativo para considerar una variación de precios para dichos lácteos, puesto que estadísticamente, los precios registrados en los lugares donde las empresas comercializan de manera directa a través de puntos de venta propios, han sido menor a Bs. 5 para la leche fluida blanca. De la misma • manera, en los lugares mencionados en el párrafo precedente, los productos "lonchera" registraron precios Inferiores a Bs 0.50; sobre esta base, se recomienda una banda de precios, mismos que son aplicables en ciudades o localidades donde las empresas tienen comercialización directa a través de puntos de venta propios. Para ciudades o localidades donde las empresas de la industria láctea no comercializan directamente a través de puntos de venta propios, el precio podrá ser distinto en consideración a aspectos comerciales, fletes y otras consideraciones. Que el Informe Legal INFPRB/2012-0038, de 25 de mayo de 201.2, emitido por la Asesora Legal de Pro-Bolivia; concluye que, existe competencia y responsabilidad compartida entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en el establecimiento de la banda de precios a pagarse al productor de leche cruda y una banda de precios al consumidor final de productos lácteos seleccionados; este acto administrativo, debe ser emitido a través de una Resolución BI-Ministrial, con un contenido eminentemente técnico en cuanto a su pate resolutiva, constituyendo fundamento de su emisión el informe INF/PRB/2012-0039, de 25 de mayo de 2012; que las Máximas Autoridades Ejecutivas, de los señalados ministerios, tienen facultad para emitir una Resolución Bi-Ministerial, en el marco legal dispuesto por el 0.5. N o 29894, de 7 de febrero de 2009, siendo necesario la aprobación del presente informe e Informe técnico; asimismo, corresponde que la Resolución 61-Ministerial, por su alcance colectivo, sea publicado por una sola vez en un medio de difusión nacional. Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con relación a la franja de precios de la leche, establece mediante la carta MDRyT/VDFust/DGDRJUIEPORS/0055-2012, de 16 de mayo de 2012, que debe mantenerse el incremento al precio de Bs0,40 acordado en gestiones previas entre el Órgano Ejecutivo y los productores de leche cruda, Esta posición se fundamenta en una valoración técnica y el grado mínimo de volatilidad de precios a nivel del productor. Que las bandas de precios constituyen instrumentos de carácter técnico que son adoptados por las instancias a nivel nacional con la función de limitar la variabilidad de precios de los productos que son considerados en estas Bandas, atenuando el impacto de las fluctuaciones de los precios sobre el mercado Interno. Conforme el mandato de la Ley N° 204, del Fondo PROLECHE, estos límites de precios permitirán resguardar los intereses de los productores nacionales de leche cruda y de los consumidores finales. Que en el marco del incremento de Bs0,40 establecido en los Acuerdos suscritos en febrero y abril de 2011 entre el Órgano Ejecutivo y los actores del Complejo Productivo Lácteo, se ha evidenciado que en el periodo 2011 - 2012 el precio en el mercado nacional de.los insumos para la alimentación del ganado vacuno ha disminuido en cuanto a alimentos balanceados elaborados en base granos, maíz duro y tortas de oleaginosas. Que los productos seleccionados objeto de la banda de precios al consumidor emergen de un análisis de la información de productos proporcionada por las empresas lácteas considerando el precio y volúmenes de consumo, que son consistentes con la lista de productos "congelados" en cuanto a precios registrados en los Acuerdos suscritos en febrero y abril de 2011•entre el Órgano Ejecutivo y los actores del Complejo Productivo Lácteo. Que la banda de precios de productos seleccionados al consumidor final será aplicable en las ciudades o localidades en las que las empresas de la industria láctea tengan comercialización directa a través de puntos de venta propios, ya que en estos lugares existe la provisión continua, permanente, regular y controlada por parte de las empresas productoras a precios que garantizan la distribución adecuada a los consumidores finales. 1/4

005.2012

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA NI:vístelo de Desarrolle Productivo y ECOnomia Plural

Que corresponde atender los costos asociados al transporte, manejo especializado y almacenamiento en condiciones .adecuadas, por lo cual los precios de venta al consumidor final en lugares donde la industria láctea no tiene comercialización directa a través de puntos de venta propios superan los valores de referencia.

Que el Informe Legal INF/MDP/DAJ/2012-0191, de 28 de mayo de 2012, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos; concluye, que la aprobación de la banda de precios del Fondo Pro-Leche; a través de una Resolución Bi-Ministerial, emitida por las por las Ministras de Desarrollo Productivo y Economia Plural y de Desarrollo Rural y Tierras; no contraviene la normativa vigente.

POR TANTO: Las Ministras de Desarrollo Rural y Tierras, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuciones conferidas por ley;

RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Banda de Precios a pagarse al productor de leche cruda, conforme al siguiente detalle:

BANDA DE PRECIOS DE LECHE CRUDA 2012 En Bolivianos) Precio Mínimo Precio Precio Máximo

2 80 ,3, 22

En áreas remotas, a distancias mayores a 150 Kilómetros de las plantas de procesamiento, el precio de leche cruda podrá situarse fuera de esta banda de precios únicamente por razones de transporte, calidad y/o manipuleo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- I. Establecer los productos lácteos seleccionados y aprobar la Banda de Precios al Consumidor Final de éstos productos, conforme al siguiente detalle:

BANDAS DE PRECIOS PRODUCTOS LÁCTEOS SELECCIONADOS Mayo/2012

Leche Fluida blanca Pasteurizada o Leche Fluida blanca UHT en presentaciones de y 946 y 950 ml.

4,80 - 5,00

Bebida Láctea en presentaciones de bolsa entre 80 a 170 ml.

0,45 - 0,50

Yogur bebible en presentaciones de bolsa entre 80 a 90 ml.

0,45 - 0,50

Leche saborizada con extensor lácteo en presentaciones de bolsa de 80 mi.

0,45 - 0,50

II. Estas bandas de precios son aplicables en las ciudades o localidades donde las empresas tienen comercialización directa a través de puntos de venta propios. En las ciudades o localidades donde las empresas de la industria láctea no comercialicen de manera directa en sus puntos de venta propios, los precios podrán ser distintos a los 3/4

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA FlInIstezle de OCSatT0110 ProdUCIVO

005.2012

et0(10Mia Plural

establecidos en el parágrafo-precedente debido a aspectos comerciales, fletes y otras consideraciones. -

ARTÍCULO TERCERO.- Revisar en el mes de noviembre. de 2012, la Banda de Precios al consumidor final conforme lo dispuesto por la Ley N° 204, 15 de diciembre de 2011, en su Disposición Final Tercera.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la publicación de la presente Resolución Bi-Ministerial en un periódico de difusión nacional por una vez.

ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, son responsables por la ejecución, cumplimiento y difusión de la presente Resolución Bi-Ministerial. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

4/4

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS RECURSOS DEL FONDO PROLECHE

FOTOCOPIA IGALIZADA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ministerio de DM11/7000 Productivo y Econort Plural

La Paz, 2 2 JUN 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP/DESPACHO/N° TEMA:

094 2012

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PROLECHE.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 16, parágrafo II, que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población; consecuentemente, mediante el Artículo 311, parágrafo II, numeral 4) faculta al Estado a intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar el abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y bolivianos. Que el Artículo 318, Parágrafo I, del texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficiente, para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas Internas y para fortalecer la capacidad exportadora. Que la Constitución Política del Estado, en el marco de las políticas sectoriales, establece en el Artículo 334, que el Estado protegerá y fomentará entre otros a las organizaciones económicas, campesinas y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas y que la política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. Que el Artículo 407, del texto constitucional, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otras, la de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria,. prlorizando la producción y el consumo alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. Que bajo ese marco constitucional, se crea el Fondo PROLECHE mediante la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, con los objetivos de contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía, facilitando el acceso de las bolivianas y- bolivianos a los productos lácteos; promover el consumo de productos lácteos para elevar los niveles nutricionales de la población y fomentar el desarrollo del Complejo Productivo Lácteo.

445

Que su norma reglamentaria, Decreto Supremo N° 1207 de 25 de abril de 2012, estableciendo en sus artículos 6 y 9, correspondienterr}gnte, que las empresas lácteas podrán ser beneficiarias de transferencias directas por un igonto anual de hasta 35 millones de bolivianos. Asimismo, determinan que la Instancia responsable para emitir la reglamentación que establezca los requisitos y viabilice estas transferencias es el Ministerio • de Desarrollo Productivo y Economía Plural. • • •

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada el 7 de febrero de 2009, constituye al Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; estableciendo en el Parágrafo I de su Artículo 165, que el árgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del' Estado. y las Ministras y los Ministros de Estado. Que el numeral 22, del Parágrafo I, del Artículo 14, del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrer? de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del estado Plurinacignal, establece .dentro de las atribuciones y obligaciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias. 1/3

/FOTOCOPIA LEGALIZADA ESTADO PWRINACIONAL DE BOLIVIA Wnistedo de Desarrollo Productivo Y eca nornla Plural

094 1012

Que mediante Decreto Presidencial N° 1125, de 23 de enero de 2012, el Sr. Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, designa a la ciudadana Ana Teresa Morales Olivera, como Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que mediante Decreto Supremo N° 29727, de 01 de octubre de 2009, se crea PRO-BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de SENADEPRO, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresas, actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo; estableciendo como su competencia institucional, la de impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación dé valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. CONSIDERANDO: Que el Informe Técnico INF/PRB/2012-0057, de 22 de junio' de 2012, emitido por el Coordinador del Fondo PROLECHE, señala que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, la instancia responsable de la administración del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo- PROLECHE, es la entidad desconcentrada PRO-BOLIVIA dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; estableciendo entre sus funciones la administración de los recursos provenientes de las diversas fuentes de financiamiento, respecto al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE. Asimismo, señala que el Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, establece que los porcentajes de asignación de recursos del Fondo PROLECHE, mediante transferencias 'directas a las empresas de la Industria Láctea, se regirán por criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en dicho Decreto Supremo; concluye que a efecto de establecer las transferencias directas a las empresas de la industria láctea, es necesario regular y definir de manera precisa los mecanismos y procedimientos para la administración y disposición de recursos del , Fondo PROLECHE; por lo que recomienda se considere él procedimiento sugerido, para la elaboración del correspondiente Reglamento de Administración y Disposición de Recursos del Fondo PROLECHE..

yw

Que el Informe. Legal INF/PRB/2012-0058, de 22 de junio de 2012, emitido por la Asesora Legal de PROBOLIVIA, luego de un exhaustivo análisis, concluye que la Sra. Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuciones, tiene facultad legal para considerar la aprobación del proyecto del "Reglamento de Administración y Disposición de Recursos del Fondo PROLECHE", elaborado •por PRO-BOLIVIA, como instancia técnica necesaria para operativizar el uso y ejecución de los recursos recaudados por la AEMP, en las 4 Actividades inscritas en el Presupuesto General del Estado. Esta ejecución permitirá efectuar la transferencia de recursos a favor de las empresas lácteas beneficiarias del Fondo PROLECHE, conforme dispone la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011 y su norma reglamentaria Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012. Este Acto Administrativo a ser emitido a través de una Resolución Ministerial, tiene un contenido eminentemente técnico y tiene alcance colectivo, correspondiendo sea publicado en un medio de difusión nacional, constituyéndose en fundamento técnico el informe de PRO-BOLIVIA, INF/PRB/2012-0057, de 22 de junio de 2012, que recomienda las ponderaciones valorativas de los Criterios Cualitativos y Cuantitativos de las Transferencias Directas de las empresas beneficiarias del Fondo PROLECHE, entre otros aspectos relevantes del proyecto de reglamentación adjunto. Que mediante Nota Interna NI/PRB/2012 - 0162, de 22 de júnio de 2012, el Director Genera Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, pone .a conocimient o de la Sra. Ministra de esta Cartera, el proyecto de "Reglamento de Administración y disposición de Recursos del Fondo PROLECHE", para su consideración y aprobación mediante Resolución Ministerial.

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ESTADO PWR/NACZONAL DE BOLITA minlatano de Desarrollo Productivo Y Economía Plural

FOTOCOPIA LEGALIZADA) 094. ,1012

Que el Informe Técnico NI/PRB/UAF/2012-0020, de 29 de mayo de 2012, emitido por la Jefa de la Unidad Administrativa Financiera y remitida al Director General Ejecutivo de PRO BOLIVIA, luego de un exhaustivo análisis, concluye que es prioritario realizar la tramitación de una Resolución Ministerial que complemente las atribuciones del Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, señaladas en la Resolución Ministerial 345 de 31 de octubre de 2008, confiriendo atribuciones Técnico Operativas para aprobar modificaciones presupuestarias interinstitucionales, interInstituclonales e Inscripción de Recursos adicionales por incorporación de donaciones externas. Que el Informe Legal INF/MDP/DAJ/2012-0239, de 22 de junio de 2012, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos; concluye, que el contenido y alcances, del "Reglamento de Administración y Disposición de Recursos del Fondo PROLECHE"; no contraviene ninguna norma vigente; por lo que, es procedente su aprobación mediante Resolución Ministerial. POR TANTO:

La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso y ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias conferidas por ley; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el "Reglamento de Administración y disposición de

Recursos del Fondo PRO LECHE" en sus V Capítulos, 26 Artículos y su Disposición Transitoria, que en anexo, forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos, queda encargada

de la publicación de la presente Resolución Ministerial en un periódico de difusión nacional, por una vez.

TERCERO.- La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas -AEMP y PRO BOLIVIA, son responsables por la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. • ARTÍCULO

Regístrese, comuníquese y archívese. JCBP/MPH

Ministerio de 'Desarrollo Productivo y Economia Plural DE ASUNTOS JORIDICOS DIRECCION GENERAL fiel de s u La presenta Ictostatica es copia) ga lizode original de re'crencia, 13:1 la del V.;a%o ONU. Ad, el co:1 conformidad . o ........... Os M.!.."--0 La Pa:, Z.2-. e

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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO PROLECHE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. (OBJETO) Reglamentar la administración y disposición de los recursos del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE en el marco legar dispuesto por la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011 y el Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, considerando este efecto la Ley Financial de la gestión correspondiente, sus modificaciones y la normativa que rige las transferencias presupuestarias. ARTICULO 2. (CONCEPTO) El presente Reglamento constituye el instrumento técnico-operativo que establece procedimientos, responsables, plazos y acciones necesarias para la adecuada administración y asignación de los recursos del Fondo PROLECHE, conforme las correspondientes estructuras programáticas inscritas en el Presupuesto General del Estado: Administración de la Autoridad de. Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) (Prográma 10 Actividad 02 PROLECHE) Administración PROLECHE, a cargo de PRO-BOLIVIA (Programa 18 Actividad 02 Administración PROLECHE) Transferencias Directas al Complejo Productivo Lácteo (Programa 18 Actividad 01 Transferencias Directas al Complejo Productivo Lácteo) Fortalecimiento Complejo Productivo Lácteo (Programa 18 Actividad 03 Fortalecimiento Complejo Productivo Lácteo y las estructuras programáticas que vayan a ser aperturadas para la ejecución de Proyectos de Inversión)

ARTICULO 3. (OBJETIVOS DEL REGLAMENTO) Los objetivos de este Reglamento, determinados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural son: Constituirse en el marco normativo interno y específico para PRO-BOLIVIA, en su calidad de administrador, estableciendo un conjunto de disposiciones de aplicación obligatoria, definiciones, facultades, responsabilidades y aspectos técnicos para el funcionamiento y operativa del Fondo PROLECHE. Optimizar el uso de los recursos del Fondo. PROLECHE, estableciendo criterios y métodos procedimentales durante el ejercicio fiscal para el registro de las operaciones que se efectúen y la generación de información útil, precisa y oportuna.

ARTICULO 4. (ALCANCE) El presente Reglamento se aplica a todas las Transferencias Directas que se efectúen a favor de las empresas lácteas beneficiarlas del . Fondo PROLECHE, al fortalecimiento del Complejo Productivo Lácteo y los gastos administrativos y operativos que efectúen las entidades públicas PRO-BOLIVIA y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), en el cumplimiento de sus funciones, conforme lo dispuesto por la Ley N* 204, de 15 de diciembre de 2011 y su Decreto reglamentarlo. Los recursos deben estar debidamente inscritos id los presupuestos instituciont ales de la AEMP y PRO• BOLIVIA previa a su ejecución. ARTICULO 5. (OBLIGATORIEDAD) Este Reglamento es de uso y aplicación obligatoria para todos los funcionarios y personal contratado por la AEMP y PRO-BOUVIA según su estructura orgánica, principalmente en las áreas o unidades organizacionales que intervengan en cualquier fase o actividad de los procedimientos dé uso, asignación y disposición de los recursos del Fondo PROLECHE.

FOTOCOPIA'! se encuentran obligadas al cumplimiento de este Reglamento todas beneficiarias del Fondo PROLECHE.

esas lácteas

ARTICULO 6. (MARCO LEGAL) El presente Reglamento tiene como marco base legal las siguientes disposiciones normativas:

'•

Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009. Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado 2011. Ley N° 204 de 15 de diciembre de 2011, de creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE. Ley N° 211, 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012. Ley N° 233, de 13 de abril de 2012, modificatoria de la Ley Financial Gestión 2012. Decreto Supremo N° 772 de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 062. Decreto Supremo N° 1134, 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, del Presupuesto General del Estado Gestión 2012. Decreto Supremo N° 1207, de 25 de abril de 2012, que aprueba el Reglamento del Fondo PROLECHE. Las Leyes Financiales y normativa reglamentaria que sean emitidas andalmente durante la vigencia del Fondo PROLECHE

ARTICULO 7. (NATURALEZA LEGAL DE LAS TRANSFERENCIAS . DIRECTAS) El Articulo 6 de la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, establece que se efectuarán transferencias directas de recursos monetarios del Fondo a las empresas lácteas de hasta Bs35.000.000 anuales durante la vigencia del Fondo PROLECHE. Estas Transferencias Directas, por disposición del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1207, constituyen transferencias público — privadas y público - público las que conforme lo dispuesto por la Disposición Final Séptima de la Ley N° 204, se deben sujetar a la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado 2010 y el Artículo 27 del Decreto Supremo N° 772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Financial Gestión 2010. CAPITULO II RECURSOS DEL FONDO PROLECHE

ARTICULO 8. (RECAUDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS) Los recursos económicos del Fondo PROLECHE son recaudados por la Autoridad, de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) en cuentas fiscales aperturadas a este efecto, conforme los plazos establecidos por el Decreto Supremo N° 1207 y la normativa operativa emitida por esta entidad estatal. PRO-BOLIVIA en su calidad de Administrador del Fondo PROLECHE tendrá aperturada una Libreta bajo Cuenta Única del Tesoro en moneda nacional, para recepcionar los depósitos que efectúe la AEMP.

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Hasta el día 23 de cada mes: como plazo máximo la AEMP debe efectuar el depósito a PRO-BOLIVIA correspondiente a la Retención por Comercialización de Cerveza RCC, Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas RIBA, sanciones y aportes de las empresas lácteas, en base a la liquidación efectuada por PRO-BOLIVIA. La AEMP, conjuntamente la transferencia de recursos, debe , remitir los documentos siguientes a PROBOLIVIA. Reporte de recaudaciones conforme anexo ' . Reporte del movimiento de la Libreta c) Reporte del monto deducido para el Programa 10 de la actividad 002 PROLECHE (Gastos administrativos de la AEMP). . ; Anualmente, en un plazo no menor a cinco días hábiles antes de la fecha establedda en instructivo de cierre emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas Públicas, la AEMP remitirá a PRO-BOLIVIA un consolidado y acumulado del flujo de efectivo del Fondo PROLECHE.



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ARTÍCULO 9. (DEDUCCION COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DE LA AEMP) La AEMP, de manera previa a transferir a PRO-BOLIVIA los recursos recaudados y consolidados mensualmente, deducirá un monto en proporción a los recursos inscritos en el Presupuesto General del Estado de la gestión correspondiente o sus modificaciones. Se autoriza a la AEMP a ejecutar el monto deducido, especificado en el párrafo anterior, de acuerdo a la estructura programática establecida en el Presupuesto General del Estado. ARTICULO 10. (RECEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS POR PRO-BOLIVIA) PRO-BOLIVIA verificará la transferencia efectuada por la AEMP con la documentación señalada en el Artículo 8 precedente y emitirá la conformidad correspondiente. Todas las operaciones administrativo financieras de PRO-BOLIVIA se realizarán a través de la Libreta CUT. Los recursos para estas operaciones serán ejecutados previa aprobación del Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA. Los pagos a realizarse deberán contar con toda la documentación respaldatoriar de acuerdo a la norma vigente, conforme a la estructura programática aprobada en el presupuesto institucional y sus modificaciones. Estos recursos se destinarán a las siguientes actividades: Transferencias Directas al Complejo Productivo Lácteo, destinadas a las empresas lácteas • beneficiarias del Fondo PROLECHE Administración PROLECH E, destinados a cubrir los gastos operativos del Programa del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo. c) Fortalecimiento al Complejo Productivo Lácteo, destinado a cubrir los gastos corrientes y de inversión de las operaciones de apoyo a este Complejo. Cuando la transferencia mensual efectuada por la AEMP sea menor al monto presupuestado en términos mensuales de PRO-BOLIVIA, los recursos de cada actividad previamente a ser ejecutados deberán ser ajustados de manera proporcional al presupuesto aprobado. ARTICULO 11. (INEMBARGABILIDAD) Las cuentas fiscales recaudadoras de la AEMP y la Libreta CUT de PRO-BOLIVIA no estarán sujetas a ningún tipo de embargo o retención judicial por terceros. ARTICULO 12. (REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN) PROBOLIVIA, en su calidad de administrador del Fondo PROLECHE, podrá requerir información de la AEMP respecto a las cantidades producidas, comercializadas e importadas de bebidas alcohólicas, montos recaudados de cada empresa y por los diferentes conceptos establecidos por el marco normativo de este Fondo. CAPITULO III TRANSFERENCIAS DIRECTAS DEL FONDO PROLECHE ARTICULO 13. (REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO) Las empresas lácteas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 1207 de 25 de abril de 2012 y la normativa aprobada al efecto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural y PRO-BOLIVIA, serán beneficiarias de los recursos asignados en el Presupuesto General del Estado para Transferencias Directas del Fondo PROLECHE (PROG. 18 Actividad 01), que serán asignados mediante cálculos uniformes, proporcionales, equitativos y objetivos. Constituye requisito, entre otros, para ser beneficiario del Fondo PROLECHE, el envío mensual de información a PRO-BOLIVIA del Formulario PLCHT W 001 (Anexo). Asimismo, el envío bimensual de los informes de calidad debidamente respaldados con fotocopias simples, conforme a la Resolución



¡FOTOCOPIA ,EGALIZADA ARTÍCULO 14. (MECANISMO DE CÁLCULO PARA LAS TRANSFERENCIAS IRECT EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL FONDO PROLECHE) PRO-BOLIVIA, establecerá mensualmente los porcentajes de asignación de los r ursos del Fondo PROLECHE para cada empresa láctea considerando el límite a las Transferencias 'Irectas establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 204 y aplicando los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1207 y considerando la proporción de recursos p vista para este fin en el presupuesto institucional anual aprobado mediante Ley Financial y sus mod" ¡tacones en cada gestión. A este efecto, se aplicarán las fórmulas siguientes: a) Para el cálculo del Monto Pagado por una empresa en un determinado me- por concepto del incremento de precio de litro de leche cruda pagado a los productores pri arios: MPin, = QLA,,,, x VD b) Para determinar el Monto Base de Cálculo Ajustado. MBA im = MPi,,, x FAi Donde: 11414„ : Monto pagado por una empresa "f il en el mes "m" a los producatores primario por el diferencial en el precio del litro de leche acopiado. QI,Ain : Cantidad de litros de leche acopiada por una empresa "l" de la industria lechen•en el mes "m". VD:Valor Diferencial Incrementa! en Bs.por litro de leche acopiado. FA i : Factor de Ajuste establecido en el DS. 1207. 14BA tsit Monto base de cálculo ajustado para una empresa "1" de la Industria lechera e el mes "m".

14:f. Criterio Cuantitativo. Este criterio tendrá la ponderación del 70% en la asig por concepto de las Transferencias Directas que se efectuarán de manera me rangos de acopio de leche cruda (litros/día), para lo cual se multiplicará la canti acopiada por el incremento del precio de la leche cruda establecida por los prod el Órgano Ejecutivo en la gestión 2011.

ación de recursos sual, en función a ad de leche cruda atores primarios y

El cálculo del criterio Cuantitativo para cada empresa se determinará conforme la aplicación de la fórmula siguiente: TDCi. = 70% x Donde: TDCim: Transf erencia Directa para una empresa "t" por criterio cuanta tivo en el mes "m". MBA im :Monto base de cálculo ajustado para una empresa'?" de la industria le era en el mes "m'. 14.2 Criterio Cualitativo.- Este criterio tendrá una ponderación del 30% conforme s ha establecido en el Artículo 8, Inc. b) del Decreto Supremo hr. 1207, de 25 de abril de 2012: Criterio Productos Finales Calidad • Materia prima Mercado de destino de la Producción Total

Ponderación 12 %' 8% 5% 5% 30%

El cálculo del criterio cualitativo para cada empresa se determinará conforme a aplicación de la fórmula siguiente: TDQin, = 30% x [

n'in+ Qtm + MI2bn + MDimi

30%

MBAi„,



FOTOCOPIA LEGALIZADA

Donde:

TDQi„,:Trans f erencia Directa

para

una empresa n i" por criterio cualitativo en el mes "m

PF/,,,:Ponderador cualitativa para la empresa"t" en base a Productos Lácteos Seleccionados en el mes " tri" Q,„,:Panderador cualitativo para la empresa"i" en base a Calidad en el mes *m". MPE„,:Ponderador cualitativo para la empresa" I" en base al Origen de la Materia Prima en el mes "rn" Milim :Ponderador cualitativo para la empresa"C en base a Mercados Destina en el mes "m".

14.2.1. Productos Finales. La ponderación máxima de este criterio es del 12% y se establecerá en función a lo siguiente: La fórmula a ser aplicada es la si uiente 1

Producción de Leche Fluida

4%

2

Producción de Leches Saborizadas en presentaciones comprendidas entre 140 ml. a 170 ml.

4%

3

Producción de Yogurt en presentaciones comprendidas entre 140 rdl. a 170 ml. •

2%

4

Otros Productos Lácteos con un contenido mínimo de 70% de leche

2%

PFim = FLFim + PLSI„,+ PYGI,n + 019Lbn

Donde: Ponderador por Producción de Leche Fluida Blanca. P

Ponderador de Leches Saborizadas o con Ingredientes en presentaciones comprendidas entre 140 mL a 170 mi. Ponderador por Producción de Yogurt en presentaciones comprendidas entre 140 ml. 'a 170 ml.

OPL ún :Panderador de Otros Productos Lácteos con un contenido mínimo de 70% de leche.

Producción de Leche Fluida Una empresa obtiene un puntaje de hasta 4% como máximo, si la proporción de cantidad leche fluida blanca respecto a la cantidad total acopiada es igual o mayor a 25%. 1f hn a 25% entonces132,1m = 4% QU'un. (21-44int

, si

15% 5 1f im  24,9% entonces PLFbn = 2%

8% 5 0% S

lfim 14,9% entonces 131.Fin, = 0,5%

If

im  7,9%

entonces FLFun a 0%



Donde:

Ifim - Porcentaje ~vol de Leche Mildo elaborada con Leche Cruda Acoplada por unaempresa encimes 'ni'. QLP,„, tb Cantidad de Leche nutria elaborada con Leche Cruda Acoplada por una empresa 'ten el mes 'ni. •

Q

=

Cantidad de Leche &ruda Acopiad,: por la empresa Y en el mes ',C. •

FOTOCOPIA lEGALIZAg

Producción de Leche Saborizada

Una empresa obtiene un puntaje de hasta 4%, si la proporción de cantidad leche saborizada en presentaciones entre 140 ml. y 170 ml. respecto a la cantidad total acoplada es igual o mayor a 25%.

QL.Sim Q LA gm

ZSim  25% entonces PL.Tim = 4% 15% 5 /S ii n 5 24,9% entonces PLS = 2% , si 8% 5 tar,,, 5 14,9% entonces PL.S‘m = 1% 0% < 1S ira 5 7,9% entonces PLSim = 0%

Donde: lsim = Porcentaje de Leche Saborizada elaborada con Leche Cruda Acopiada par una empresa "I" en el mes "ni. QLS= = Cantidad de Leche Sabor izada elaborada par una empresa en el mes "m". en presentaciones cooprentildas entre 807ni. a 170mi.

QL11 im =

Cantidad de Leche Cruda Acoplada por la empresa "I" en el mes "m".

Producción de Yodud Una empresa obtiene un puntaje de hasta 2% como máximo, si la proporción de cantidad de yogurt respecto a la cantidad total acopiada es igual o mayor a 25%.

l Y

iyg int  25% entonces PYG" = 2% 15% S lyg int 5 24,9% entonces PY Gin = 2% QLY im = Q1Aint , sí f 8% 5 5 14,9% entonces PYG = 1% 0% 5 IY,[j lm 5 7,9% entonces PY Gi„, = 0,5%

Donde; lygim - Porcentaje de Ya gurt elaborado con Leche Cruda Acoplada

por una empresa

T. en el mes'Ims

Qts, m = Cantidad de Yesurt elaborado ponme empresa "1- en times 'ni". enpresentaciones comprendidas entre Sena 170nr.L . QLA im = Cantidad de Leche Cruda Acoplada por la empresa? en el mes -In-.

Producción de Lácteos con un contenido mínimo de 70% de leche Una empresa obtiene un puntaje de hasta 2% corno máximo, si la proporción de cantidad de productos lácteos (con un contenido mínimo de 70% de leche), respecto a la cantidad total acopiada es igual o mayor a 25%. piira 25% entonces Pita =

= P'im

QPLint Qutint



2%

15% 5 pl i m 5 24,9% entonces P Lira = 1% 8% 5 pi " 5 14,9% entonces PL" = 0,5% 0% 5 piint < 7,9% entonces n'un = 0%

Donde: plim

rorteraeje de Productos Ideases con uncontenida inhuma de 70% de leche, elaborada por una empresa •f encimes "'e.

QPL.Ii„,= Cantidad Litros de Productos Lácteos elaborados QLAim = Cantidad de Leche Cruda Acopiada

por tata empresa 'S en el mes•m".

por

la empresa "i' en el mes

FOTOCOPIA .EGALIZADA1 Si la suma de la proporción de cantidad de leche fluida respecto a la cantidad total acopiada, y la proporción de cantidad de leche saborizada respecto al total de lee e acopiada de una empresa es igual o mayor a 40%, entonces dicha empresa obtiene la ponderación máxima asignada a productos seleccionados.

Ifim+ is tm > 40% entonces PF int = 12% 14.2.2. Mercados de Destino de la Producción La ponderación máxima de este criterio es del 5% y se establecerá en función a lo siguiente: Detalle

Ponderación

Si toda la producción láctea está destinada al mercado interno

5%

Si la producción láctea destinada al mercado interno es menor al 90%

0%

La fórmula a ser aplicada es la siguiente:

Mercados de destino de d — Aftim im;Si QLA im



la

Producción. Ponderación máxima: 5%

d im

E dlm

= 100%

< 100%

entonces MD im = 5% entonces MDim = 0%

Donde dm:pon-en* de volumen ccretercializado de productos lácteos en el mercado Interno. 141b.: volumen comercializado de productos lácteos dirigidos al mercado interno QLA i„,: volumen total de leche acoplada

14.2.3. Calidad.

FOTOCOPIA' EGALIZADA1

La ponderación máxima de e te criterio es del 8% y se establecerá en función a lo siguiente: PRODUCTO

ACAPITE DE LA NORMA N8 33013 A SER CUMPLIDOS 4.2 Caracteristicas organolépticas

Aspecto Color Olor

4.3 Requisitos físico químicos

Leche cruda y fresca

5.1.1 Caradaristicas J'abalice/gima

CONFORME NORMA NB 33013 Liquido homogéneo Blanco opaco o blanco cremoso Característico

Sabor

Poco dulce, agradable

Acidez tituiable (ácido láctico) en % Densidad a 20°C en oían

0,15 a 0,18

pH

6,6 a 6,8

Materia grasa minios, en % Sellados no grasos mínimo en %

2,6

4.5 Caracterislicas SI ' iirico-sanilain

RANGOS

REQUISITOS

1,028 a 1,034

8,2

Resultado de análisis emitido por algún laboratorio que trabaje bajo un Sistema de gestión de la Calidad Implementado y que conforme parte de la Red de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (RELOAA). Resultado de análisis emitido por algún laboratorio...que trabaje bajo un Sistema de gestión de la Calidad Implementado y que conforme parte de la Red de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (RELOAA)

Ausencia

Resultado de análisis emitido por algún laboratorio que trabaje baja un Sistema de gestión de la Calidad implementado y que conforme parte de la Laboratorios de Red Oficiales de Análisis de Alimentos (RELOAA)

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