LEY DE DIVORCIO VINCULAR Y PATRIA POTESTAD Hasta 1987 existía divorcio pero no disolvía el vínculo del matrimonio, sólo se hacía una división de bienes y se regulaba la tenencia de los hijos, pero no se podían volver a casar y los hijos que tuvieran con otra pareja eran considerados hijos extramatrimoniales. La Institución del Matrimonio se reglamenta en el Código Civil . En 1987 , por la ley 23515 se reformó el Código Civil. A partir de ese momento se establece el divorcio vincular, que disuelve el vínculo y además legisla sobre la división de bienes del matrimonio. Los esposos se pueden volver a casar y los hijos nacidos de los nuevos matrimonios están igualados con los que se tuvieron con el primer matrimonio. Los bienes pueden ser gananciales, que son los que se generan durante el matrimonio y se dividen en partes iguales con el divorcio, o bienes propios, que son los que cada uno de los cónyuges tenía cuando se casaron. La patria potestad es el derecho que tienen los padres a decidir sobre la vida de sus hijos hasta que ellos tengan 21 años. La patria potestad se ejerce sobre los hijos hasta los 21 años. Un varón se puede casar a partir de los 18 años y una mujer a partir de los 16, pero los padres deben dar su consentimiento. También los padres pueden emancipar civil y comercialmente a sus hijos antes de los 21 años dando su consentimiento ante el juez. Así por ejemplo se puede casar o poner un negocio si pedir consentimiento a sus padres. Lo más importante de la ley de 1987 fue que, antes la patria potestad era ejercida sólo por el padre, y a partir de esa ley es compartida. Por ejemplo, para que un menor de edad salga sólo del país debe mediar el consentimiento escrito de ambos padres por ante escribano público o juez de paz; o bien dicho menor debe viajar acompañado de ambos padres; o bien si viaja con el padre debe mediar el consentimiento de la madre y viceversa. El divorcio puede ser de mutuo consentimiento, o sea que ambos cónyuges estan de acuerdo en divorciarse. El juez cita a una primera audiencia o reunión entre los cónyuges y el juez y se establece un plazo para reconciliarse; en la siguiente audiencia que cita el juez, si no hubo reconciliación, concede el divorcio vincular y establece la división de bienes de conforme a los cónyuges pacten entre sí y la tenencia de los hijos con el régimen de visitas de los mismos. Generalmente los hijos viven con la madre y visitan al padre dos o tres días a la semana y el padre debe pasarle los gastos llamados de alimentación a los hijos hasta los 18 años. También el divorcio puede ser controvertido, o sea que uno de los esposos pide el divorcio al juez e inicia un juicio contra el otro. En este tipo de divorcio, siempre debe haber una causa grave como por ejemplo adulterio o maltrato. Por ejemplo, si la mujer es la que solicitó el juicio por adulterio y gana dicho juicio, el juez puede obligar al marido a pasarle gastos de alimentación para la mujer, a parte de a los hijos. También puede ser al revés.