Ley de Hidrocarburos Asignaciones, Contratos, Reglamentos y mucho más. Enero 2015

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LEY DE HIDROCARBUROS
LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 11-08-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentar

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Ley de Hidrocarburos Asignaciones, Contratos, Reglamentos y mucho más Enero 2015

Ley de Hidrocarburos Asignaciones, Contratos, Reglamentos y mucho más

Los hidrocarburos en el subsuelo siguen siendo de la Nación

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e entre las leyes secundarias que se han emitido a raíz de la reforma de la Constitución en materia energética, ciertamente la Ley de Hidrocarburos es la más importante, ya que es la que define los cambios más drásticos y de mayor relevancia que la Reforma Energética conlleva. Esto es así porque la nueva Ley de Hidrocarburos (la Ley) define las bases sobre la forma en que Petróleos Mexicanos (PEMEX), otras Empresas Productivas del Estado y particulares pueden explorar en busca de reservas petroleras, extraer dichas reservas y comercializarlas. Esta es la ley que regula la forma en que se llevará a cabo las actividades fundamentales de la industria de hidrocarburos: encontrarlos, extraerlos, refinarlos, transportarlos, almacenarlos y venderlos. Esta ley deroga la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que había nacido en 1958 y que durante casi 56 años reguló las actividades petroleras en México. La Ley de Hidrocarburos subraya con mucho cuidado algo que ha sido esencial desde el cambio constitucional de diciembre de 2013: los hidrocarburos en el subsuelo siguen siendo de la Nación, principio éste que es la base de la ideología petrolera en México y que se encuentra en múltiples aspectos de la Ley de Hidrocarburos, por ejemplo cuando se especifica que éste debe estar expresamente plasmado en todos los contratos de exploración y extracción que se establezcan.

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El tema fundamental Exploración y Extracción de Hidrocarburos Desde la Reforma Constitucional de diciembre de 2013, se establece que la Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con estas o con particulares. La ley entra al detalle de definir y regular estas dos modalidades: A. Asignaciones. Sobre esta modalidad podemos hacer los siguientes comentarios: • La Secretaría de Energía (SENER) podrá hacer asignaciones de áreas para la exploración y extracción de hidrocarburos solo a las empresas productivas del Estado. En muchos sentidos, cuando se le otorguen a una empresa productiva del Estado (PEMEX), se tendrá una situación similar a la que se tenía antes de la Reforma Energética: una empresa del Estado a la que se le asigna un área exclusiva para llevar a cabo la exploración y la extracción de hidrocarburos. • Para hacer asignaciones la SENER deberá asesorarse sobre aspectos técnicos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de quien deberá obtener una opinión favorable para cada asignación. • Si los objetivos de la asignación no se cumplen, esta puede ser revocada. El incumplimiento puede ser de varios tipos: suspensión de la actividad, incumplimiento de planes, accidentes graves, presentación de información falsa, entre otros. Este punto refleja mejor que ningún otro, la nueva situación que se le presenta al Estado mexicano: al tener varias opciones para realizar las labores relacionadas con hidrocarburos, tiene que crearse espacios por si una no funciona bien, pode acudir a las otras. • Una empresa productiva del Estado puede ceder una asignación solo a otra empresa productiva del Estado, pero solo con la autorización de SENER. Además,

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una empresa productiva del Estado podrá renunciar a una asignación solo con la autorización de SENER. • Una empresa productiva del Estado que tenga una asignación, podrá realizar contratos de servicio con particulares para lograr los objetivos de la asignación. Esta será una situación muy similar a la que se venía presentando en los últimos años, ya que los contratos de servicio que aquí se contemplan los podemos equiparar a los contratos integrales de exploración y producción que se han establecido en los últimos años. B. Contratos. Esta debe ser la modalidad de mayor interés para empresas privadas que deseen participar en la actividad petrolera a raíz de la Reforma Energética, y sobre los mismos podemos hacer los siguientes comentarios: • Por parte del gobierno serán firmados por la CNH. Con esto, más lo que veremos más adelante, se puede visualizar la gran importancia que este organismo estará tomando en los próximos años a raíz de la Reforma Energética. • Podrán ser firmados con empresas productivas del Estado o por empresas privadas establecidas en México. • Se asignarán por licitación, la cual será administrada por la CNH. • SENER deberá definir las áreas contractuales, con la asistencia técnica de la CNH. • SENER también definirá para cada área contractual los modelos de contrato entre de servicio, de utilidad o producción compartida o de licencia. En esta ley solo se lista el tipo de contratos que contempló la Reforma Constitucional de diciembre de 2013. Será la ley de Ingresos sobe Hidrocarburos la que defina con mayor precisión cada tipo de contrato y sus esquemas

de compensación. (Ver nuestro Punto de Vista “Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos: Como se definirán los ingresos de la Nación”) • Será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien establezca los parámetros económicos de los contratos, así como la variable de adjudicación del mismo, tomando en cuenta lo definido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. • Si el área incluye yacimientos transfronterizos, entonces alguna empresa productiva del Estado deberá participar con al menos el 20% de la inversión del proyecto. • Es muy importante notar que si una empresa productiva del Estado, como PEMEX, tiene algún área asignada, esta puede solicitar a SENER que esta se convierta en un contrato de exploración y producción. Al momento de la migración, la Ley le asigna a la SHCP la responsabilidad de definir las condiciones económicas de tipo fiscal que se aplicarán al contrato. • En el caso de estas migraciones de asignación a contrato, la Ley permite que se hagan alianzas entre la empresa productiva del Estado y empresas particulares para tomar el contrato en forma conjunta. En estos casos el socio será definido vía una licitación que también será administrada por la CNH, y cuyos términos fiscales serán definidos por la SHCP y los técnicos por SENER. La participación de al menos cuatro organismos gubernamentales (la empresa productiva del Estado, SENER, SHCP y CNH) ciertamente implicará una complejidad administrativa considerable. • Para que una empresa productiva del Estado se asocie con una empresa privada para participar en un contrato, no será necesario que el contrato tenga su origen en una migración como la descrita arriba, sino que en cualquier contrato se puede dar una asociación.

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Otros aspectos de los Contratos y Asignaciones La Ley define los permisos que el gobierno deberá expedir por ciertas actividades de negocio relacionadas con hidrocarburos

• Tanto las asignaciones como los contratos otorgados deberán incluir un plan de ejecución que debe ser autorizado por la CNH. Este plan es muy importante, ya que su incumplimiento puede causar la terminación del contrato o la asignación. • Debido a que bajo los nuevos esquemas habrá otros participantes en los procesos de producción y extracción de hidrocarburos, algunos ordenamientos que antes se encontraban en la ley de Petróleos Mexicanos, ahora se encuentran en la Ley de Hidrocarburos. Tal es el caso del contenido nacional. Se establece la meta en 35%, y se especifica que se trata de un promedio de contratos y asignaciones excluyendo los relativos a aguas profundas. SENER y la secretaría de Economía deberán definir las metas para ese tipo de actividad. Por otro lado se especifica que la meta del 35% se deberá ir cumpliendo para cada contrato y asignación de una manera gradual, y en los artículos transitorios se dice que esa gradualidad iniciará en 25% hasta llegar al 35% en el 2025. La Ley define que el incumplimiento de estas metas debe ser penalizado por la CNH según se haya especificado en los contratos respectivos (o en los títulos de asignación) • Realmente la relación entre los contratistas (y asignatarios) y las autoridades será compleja y hoy no se puede definir con precisión, ya que solo se puede visualizar como serán los trámites requeridos, pero estos no están definidos aún. Por otro lado estos procesos administrativos tendrán un costo que será pequeño en relación al valor de los hidrocarburos en cuestión, excepto por el factor tiempo. Los contratistas (y asignatarios) deberán encontrar formas eficientes de llevarlos a cabo para no detener los procesos básicos del negocio, lo que pudiera tener un costo aún mayor que el del trámite en sí mismo.

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Otros aspectos cubiertos por la Ley • La Ley define los permisos que el gobierno deberá expedir por ciertas actividades de negocio relacionadas con hidrocarburos. La Ley no define los requisitos específicos para el otorgamiento de dichos permisos, y como además no se define como serán los procesos mismos para su otorgamiento, solo podemos decir que se trata de permisos que debemos considerar normales para estas operaciones. Se trata de permisos para el procesamiento de gas natural, exportación e importación de hidrocarburos, transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y venta al público de hidrocarburos y petrolíferos. Lo más relevante y novedoso es que la Ley especifica que todos estos permisos se podrán otorgar a empresas productivas del Estado o a particulares. • Un permiso muy especial y cuyo otorgamiento estará a cargo de la CNH, es el relativo a la comercialización de los hidrocarburos provenientes de los contratos descritos arriba. Estos permisos se podrán ser otorgados empresas productivas del Estado o a personas morales. • La Ley define “Sistemas Integrados” como los “sistemas de transporte por ducto y de Almacenamiento interconectados, agrupados para efectos tarifarios y que cuentan con condiciones generales para la prestación de los servicios que permiten la coordinación operativa entre las diferentes instalaciones”. Estos podrán ser autorizados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para implantar políticas públicas emitidas por la SENER. Debido a que los propietarios de los diversos elementos de un Sistema Integrado podrán ser diferentes personas morales, se crea el concepto de “gestor de sistemas integrados”, los cuales serán autorizados por la CRE.

• En los artículos transitorios del decreto de la Reforma Constitucional en materia energética manda la creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural el cual se debe encargar del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de ese hidrocarburo. En la ley de Hidrocarburos se da el siguiente paso, y aquí se define que la responsabilidad fundamental de dicho Centro será la de operar su propia red así como el instruir las acciones necesarias a los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos para que se garantice la continuidad y seguridad del suministro. • La Ley toca un tema que será esencial para la correcta operación de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos: el uso y la ocupación superficial, la cual se basa de una manera muy liberal en la negociación y acuerdos entre los propietarios y los asignatarios o contratistas. La única contraprestación que prohíbe la Ley es la que se hiciere con hidrocarburos. Lo que hace la Ley en este capítulo es asegurar la transparencia de la negociación para evitar abusos y define algunos procedimientos para el logro de acuerdos, que pueden incluir la mediación de autoridades agrarias, la definición de precios de referencia por otras autoridades y en caso extremo la definición de contraprestaciones que pudieran convertirse en obligatorias. • Otro capítulo que consideramos relevante es el relativo al impacto social, ya que este ha sido un problema común en operaciones de PEMEX en algunas zonas del país. La Ley obliga a que previo a una asignación o a una licitación de un contrato, la secretaría de Energía junto con la de Gobernación, realicen un estudio de impacto social del área correspondiente, cuyos resultados deberán hacerse del conocimiento de los participantes.

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Aún y cuando los procesos que se establecerán para realizar estos estudios no están definidos, la autoridad deberá de vigilar la rapidez con que se realicen, ya que esto pudiera hacer que se alarguen los tiempos para el arranque de las operaciones correspondientes. • La Ley define en sus artículos transitorios los plazos para la liberación del mercado de gasolina y diésel de la siguiente manera: - A partir del 1 de enero del 2015, los precios serán definidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. - Hasta el 31 de diciembre del 2016, se otorgarán permisos de importación de gasolinas y diésel unicamente a PEMEX y sus subsidiarias. A partir de esa fecha se podrán otorgar permisos a cualquier interesado. - Los permisos para venta al público se otorgarán a partir del 1 de enero de 2016. - A partir del 1 de enero de 2017 se otorgarán permisos de importación de gasolina y diesel a cualquier interesado. - A partir del 1 de enero de 2018 los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

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El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos El pasado 31 de octubre se emitió el Reglamento de la Ley. Como comentamos en los primeros párrafos, esta Ley es la que define las alternativas para que las empresas productivas del estado y los particulares lleven a cabo los procesos relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos.

Como es en todos los países petroleros del mundo, la industria petrolera en México será especialmente regulada, por lo que era de esperarse, el Reglamento de la Ley es muy extenso y cubre una gran variedad de procedimientos. En la siguiente tabla mostramos los principales procedimientos mencionados en el Reglamento:

Procedimiento

Estatus

Comentarios

Autorización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial

Definido en el Reglamento

Aviso de Asignatarios y Contratistas de realización de actividades de Reconocimiento y Exploración

Requiere ser emitido por la CNH

Cuando se es contratista o asignatario, no es necesario pedir autorización.

Otorgamiento excepcional de asignaciones otorgadas a PEMEX

Definido en el Reglamento

Se incluyen los supuestos bajo los que se pueden hacer dichas asignaciones. Participa la SENER y la CNH hace dictamen técnico.

Modificación excepcional de asignaciones de PEMEX

Definido en el Reglamento

La CNH puede solicitar a la SENER la modificación.

Solicitud de cesión de asignación a un tercero

Definido en el Reglamento

Proceso extraño, ya que una asignación se puede transferir solo a otra empresa productiva del estado.

Renuncia de una asignación

Definido en el Reglamento

Participan SENER, la CNH y la Agencia Nacional de Seguridad Ambiental y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Revocación de asignaciones

Definido en el Reglamento

Las posibles causas de la revocación aparecen en la Ley, y son incumplimientos graves por parte del asignatario.

Elaboración del Plan Quinquenal

Definido en el Reglamento

Cada año lo debe elaborar la CNE y proponérselo a SENER.

Migración de asignaciones a contratos Definido en el Reglamento

Decide SENER con apoyo técnico de la CNH. El procedimiento incluye la definición del modelo de contrato a usar. Si se incluye una asociación, habrá que hacer licitación.

Licitación de Contratos de Exploración y Extracción

El proceso lo administra la CNH, pero participa SENER , la SHCP, la Comisión Nacional de Competencia Económica.

Definido en el Reglamento

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Procedimiento

Estatus

Comentarios

Rescisión Administrativa de Contratos de Exploración y Extracción

Definido en el Reglamento

Lo decide la CNH sin la participación de ningún otro organismo. La Ley indica las posibles causas.

Licitación para la contratación de comercializadores

Definido en el Reglamento

La hará la CNH en base a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Adjudicación directa de contratos a titulares de concesiones mineras

Definido en el Reglamento

Negociación por conflictos entre contratistas o asignatarios y concesionarios mineros

Definido en el Reglamento

Mecanismo para acceder a la Información Nacional

La CNH lo definirá

Se indica la necesidad de negociar, fijándose plazos para hacerlo e informar a la CNH. Si no hay acuerdos la CNH decide. Puede haber indemnizaciones.

de Hidrocarburos

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Declaración de Zonas de Salvaguarda

Parcialmente definido

La CNH puede ampliar criterios para la declaratoria.

Unificación de campos compartidos y Yacimientos Nacionales

Definido en el Reglamento

Decide la SENER con el apoyo técnico de la CNH.

Sistema de Información de la Medición de Hidrocarburos

Tendrán que coordinarse la Secretaría de Economía y la CRE

Coordinación de Estados y Federación para el desarrollo de proyectos de hidrocarburos y petroquímicos

Se dictan algunas guías, pero la coordinación final variará para cada proyecto

SENER coordinará las acciones.

Sistema Negociación en caso de afectaciones a terrenos y otros bienes

Se especifica varios procedimientos pero existen varios por definir

Participa intensamente la Secretaría de Desarrollo Agrario.

Evaluación de Impacto Social

Se define el contenido mínimo. El formato lo debe definir SENER

Lo realizará SENER a solicitud de asignatarios y contratistas, con apoyo de Secretaría de Gobernación y otras entidades.

Consulta previa de impacto en comunidades indígenas

En el Reglamento se definen fases, pero se puede ampliar

SENER es la responsable, en coordinación con Gobernación, la Comisión para el Desarrollo de Pueblos Indígenas y la Agencia Nacional de Seguridad Ambiental y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Procedimiento para la imposición de multas

Definido en el Reglamento

La autoridad debe avisar de la situación que causaría la multa y se da tiempo al infractor para que solvente o desvirtúe la supuesta irregularidad.

En resumen...

• Lo más importante de la Reforma Energética es que crea posibilidades para la participación de la iniciativa privada en la industria petrolera. La ley donde se definen las formas en que se puede dar esa participación es la Ley de Hidrocarburos a la que se dedica este Punto de Vista. • La forma más amplia y profunda de participación se crea en los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en los que pueden participar privados, ya sea directamente o asociados con una empresa productiva del estado, aunque pueden participar también a través de contratos de servicio. • Para que las empresas puedan definir el esquema bajo el cual quieran participar, deberán entender bien los tipos de contrato que aquí se describen, junto con los esquemas económicos que se describen en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que es motivo de otro Punto de Vista. • Esta misma ley crea mecanismos para que se creen mercados sanos alrededor de los nuevos esquemas de negocio que ahora son permitidos. • La actividad petrolera en México estará muy controlada, por lo que es necesario que las empresas participantes entiendan al detalle todos los procedimientos administrativos que se deberán cubrir para operar dentro de la Ley.

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Contactos Arturo García Bello Socio Líder de Energía y Recursos Naturales +52 (55) 5080 6274 [email protected]

Para mayor información, visite nuestra página web en www.deloitte.com/mx

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con más de 210,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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