Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras ¿Qué Establece Esta Ley? • Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada

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Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

¿Qué Establece Esta Ley? • Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.)

• Una retención para el control de liquidez del 0.25% o su equivalente a 2.5 sobre el exceso de US$5,000.00, originados de las operaciones de depósitos, pagos, retiros de efectivo, individual o acumulados en el mes. (art 6 y 10).

Sobre Agentes de Retención • Art 6. Son responsables del pago de impuesto, en calidad de agentes de retención. • Las entidades del sistema financiero • Las entidades que ejecutan ordenes de pago o transferencias por cualquier

modalidad o medio tecnológico. • Las casas de corredores de bolsa, en el caso de operaciones de valores en operaciones a terceros. • Los Puestos de Bolsa, en el caso de operaciones de Intermediación de Productos y Servicios. • Los que designe la Administración Tributaria por el pago de impuesto.

Hechos Generadores del Impuesto • Art 3 de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras • Constituyen hechos generadores del Impuesto los débitos en cuentas de depósitos y las ordenes de pago o transferencias electrónicas correspondientes a:

• Pago de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de debito, cuyo valor de transacción u operación sea superior US$ 1,000.00

Hechos Generadores del Impuesto • Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00

• Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$ 1,000.00

• Los desembolsos de prestamos o financiamientos de cualquier naturaleza. • Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.

Retención de Impuesto para el Control de Liquidez. • Los sujetos mencionados en el articulo 6 de esta Ley efectuaran una retención en concepto de impuesto para el control de la liquidez del 0.25% o su equivalente al 2.5 por mil, sobre el exceso de US$5,000.00 originado en las operaciones de depósitos, pagos y retiros en efectivo, individual o acumulados en este mes.

¿Cuáles son las Operaciones Exentas? • Art 4. Están exentas del impuesto las siguientes operaciones o transacciones financieras: • El retiro de efectivo de cuentas de deposito, tanto en los cajeros electrónicos, como el realizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero.

• Pago de bienes y servicios por medio de cheque, el uso de tarjeta de debito y transferencia bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00

• Los pagos que realizan los tarjetahabientes en el Sistema de Tarjetas de Crédito, incluyendo el uso de la tarjeta de crédito por el tarjetahabiente.

• Los pagos de seguridad social y previsional.

Operaciones Exentas • Los pagos acreditaciones y las transferencias realizadas por: • El estado, las municipalidades y las instituciones autónomas, inclusive el Banco Central de Reserva.

• La Superintendencia del Sistema Financiero • El Instituto Salvadoreño del Seguro Social • El Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos • El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

Operaciones Exentas • Instituto de Garantía de Depósitos. • Las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero acreditadas en el •

• • •

país, a condición de reciprocidad. Los organismos internacionales, agencias de desarrollo o cooperación de estado o países extranjeros. Los fondos de pensiones Los usuarios de zonas francas, depósitos de perfeccionamiento activo, parques o centros de servicio La exención incluye las operaciones que se realicen en cuentas de las entidades señaladas en el ejercicio de sus funciones.

Operaciones Exentas • El pago de remuneraciones o trabajadores, inclusive indemnizaciones laborales, mediante transferencia

o emisión de cheques. La exoneración establecida en el presente literal producirá únicamente cuando el pago de las sumas se realice mediante transferencia de fondos desde una cuenta especial de deposito del empleador o mediante cheques, en los que se identifique a la cuenta especial del empleador y a la titular de la cuenta del deposito.

• El pago de prestamos por parte de los clientes a las entidades del Sistema Financiero. En el caso de

prestamos originados en el exterior para ser utilizados en el territorio nacional, los pagos por medio de transferencias, giros, o cualquier otro medio, estarán gravados con el impuesto del presente capitulo.

• Los desembolsos de prestamos destinados para capital de trabajo de microempresarios, para

adquisición de vivienda o crédito de avío a la agricultura y ganadería. La exención procederá siempre que la suma de los valores de desembolsos sea igual o inferior a US$ 50,000.00

Operaciones Exentas • En el caso de los prestamos personales o de consumo la exención procederá cuando

los valores de los desembolsos sea igual o inferior US$10,000.00. • También están exentos los desembolsos de préstamos que otorguen los organismos de integración cooperativa o de segundo piso, a las entidades usuarias, destinados para financiar operaciones crediticias de los deudores finales de tales fondos. • Las transferencias entre cuentas de deposito de un mismo titular en las entidades del Sistema Financiero. Asimismo las realizadas por las entidades del sistema financiero con el banco central de reserva de El Salvador, o en el caso de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Caja Central o mecanismos de centralización de fondos establecidos por su federación.

Operaciones Exentas • La constitución de la reserva de liquidez de las entidades del Sistema Financiero, así como la del requerimiento de activos líquidos y cualquier acto de disposición u operación sobre las mismas.

• Los pagos de servicios suministro de agua y energía eléctrica que se efectúen por medio de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o debito.

• Las operaciones de inversión y emisión que se efectúen en el mercado primario de la Bolsa de

Valores, así como la compra y venta primaria que se realicen en la bolsa de Productos y Servicios. Esta exención incluye a los títulos emitidos por el Estado y las entidades publicas municipales y autónomas.

• Las operaciones efectuadas por las Casas Corredoras de Bolsa, Depositaria de Valores, Puestos de Bolsa en el ejercicio de sus funciones de intermediación en el mercado de valores y en la intermediación de productos y servicios.

Operaciones Exentas • Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de bienes y

servicios relacionados con la actividad productiva y remesas por repatriación de capital o utilidades. • Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pago por bienes o servicios exportados. • Los pagos por primas de seguro cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00. • Las transferencias por indemnizaciones y venta de salvamentos relacionados con primas de seguro cuya cuota mensual sea igual inferior a US$1,000.00

Ejemplo Ilustrativo 1 • Cheque por compra de vehículo • El Sr. X le paga con cheque al Sr. Y, la compra de vehículo por valor total de

US$11,300.00 (Valor del vehículo mas IVA). • El impuesto al cheque se calculara sobre el monto de $11,300.00 sin deducción alguna, pues es gravada con el Impuesto todo valor de operación que supera el monto de US$1,000.00. • El impuesto se causa al momento del pago del cheque, para lo cual el Banco efectuara cargo en cuenta de deposito del emisor del cheque. • El valor del impuesto será de US$28.25 (US$11,300 x 0.0025). Fuente: Guía Aplicación MH.

Ejemplo Ilustrativo 2 • Desembolso decreciente de préstamo de vivienda. • El Sr. “X” solicita préstamo decreciente para adquisición de vivienda al banco “Y”. El señor “X” no tiene otros prestamos en el banco “Y”.

• Se aprobó solicitud y se contrato préstamo decreciente para vivienda por US$ 60,000.00 el día 10/10/2014; la comisión incluyendo IVA es de US$ 300.00 y los honorarios de escrituración de US$ 50.00, el valor liquido que se le entregara al cliente es de US$ 59,650.00. Fuente: Guía Aplicación MH.

Ejemplo Ilustrativo 2 (cont.) • En fecha de contrato se desembolsa el liquido de US$59,650.00 y el valor de comisión, en el caso de los honorarios se desembolsaron el día siguiente.

• La suma de desembolsos gravados con el Impuesto son por la cuantía de US$60,000.00. • No debe descontarse para efectos del impuesto los valores de comisión y honorarios de escrituración, ya que estos se financian a cuenta del cliente.

• La operación es gravada con el impuesto por ser la suma de los desembolsos superior al limite de exento de US$50,000.00.

• El impuesto por US$150.00 (US$60,000.00 x 0.0025) estará cargo de la Entidad del Sistema Financiero que se otorgo el préstamo.

Fuente: Guía Aplicación MH.

Ejemplo Ilustrativo 3 • Desembolsos de líneas de créditos rotativas. • La Sociedad X, S.A de C.V., (no microempresa) tiene autorizado en el Banco A, S.A., una línea de crédito rotativa para capital de trabajo de US$ 100,000.00, plazo un año, tasa 11% forma de desembolsos, retiros parciales de acuerdo a las necesidades del cliente.

Fuente: Guía Aplicación MH.

Ejemplo Ilustrativo 3 (cont.) N°

Fecha

Descripción

Desembolso US$ Desembolso

Pago

Comentario Saldo

1

02-09-2014

Desembolso de línea para pago de proveedores.

25,000.00

25,000.00

Transacción gravada.

2

11-09-2014

Desembolso de línea para pago de proveedores.

30,000.00

55,000.00

Transacción gravada.

3

17-09-2014

Abono a línea de crédito.

30,000.00

Transacción exenta con base en el art. 4 literal c) de la ley.

4

25-09-2014

Desembolso de línea para pago de proveedores

60,000.00

Transacción gravada.

60,000.00

El impuesto a pagar US$85,000.00 * 0.25%-US $212.50.

Totales

25,000.00

30,000.00

85,000.00

25,000.00

Fuente: Guía Aplicación MH.

Ejemplo Ilustrativo 3 (cont.) • El cliente no es microempresa por lo que no le aplican los limites de la exención del art. 4 literal h) de la Ley.

• De conformidad con lo establecido en el articulo 3 literal d) de la Ley, el Impuesto que el Banco A, S.A, debe enterar a la administración tributaria, por desembolsos de prestamos otorgados en el mes de octubre de 2014, seria de US$212.50.

Fuente: Guía Aplicación MH.

Ejemplo Ilustrativo 4 • Operación de compra en mercado secundario de valores: • Por una operación de compra de valores en mercado secundario de una bolsa de valores, cuyo monto transado es de US$10,000.00; mas la suma de la comisión de la bolsa y la casa de corredores de bolsa por $100.00, mas el IVA sobre dicha comisión por US$13.00, el monto total a liquidar seria de US$10,113.00, a este monto se calcula el 0.25% del Impuesto de la Ley (US$25.28:0.0025 x 10,113.00), el total a pagar por el inversionistas debería ser US$10,138.28. Fuente: Guía Aplicación MH.

Ejemplo Ilustrativo 5 • Una persona posee tres cuentas en una entidad del Sistema Financiero, en el mes de octubre realiza las siguientes operaciones: Descripción Operación

Valor Operación

Valor Acumulado

Tratamiento Tributario

10/10/2014 Deposito en efectivo en Cta. de Ahorro.

$1,000.00

$1,000.00

Acumula, sin gravar.

13/10/2014 Pago de cheque en Cta. Corriente

$2,000.00

14/10/2014 Retiro de efectivo en Cta. de tarjeta de crédito.

$ 800.00

$1,800.00

Acumula, sin gravar.

15/10/2014 Retiro de efectivo en Cta. de Ahorro.

$1,000.00

$2,800.00

Acumula, sin gravar.

16/10/2014 Deposito en efectivo en Cta. Corriente

$3,000.00

$5,800.00

Grava sobre $800.00 **

20/10/2014 Retiro de efectivo en Cta. de Ahorro.

$ 200.00

$6,000.00

Grava sobre $200.00***

No grava*

Fuente: Guía Aplicación MH.

Ejemplo Ilustrativo 5 (cont.) • Notas: • * El pago de cheque, no es pago en dinero en efectivo, por lo que no computa para el calculo del valor acumulado.

• ** Al realizar la operación, el valor acumulado supera el valor del monto exento de $5,000.00, por lo que todo valor que exceda será gravado con la Retención de Liquidez.

• *** Al superar el valor acumulado el monto exento, cualquier operación de dinero efectivo, indistintamente de su monto será gravado con la Retención de Liquidez. Fuente: Guía Aplicación MH.

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