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TEMA: DESCRIPCIÓN Y ANALISIS DE PUESTOS MATERIA: ADMINISTRACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS Campeche, Cam; 23 de Octubre de 2000 INDICE LEY DEL ISSSTE. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 LEY FEDERAL DE TRABAJO. . . . . . . . . . . . . 7 LEY DEL SEGURO SOCIAL. . . . . . . . . . . . . . . 9 Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 LEY DEL ISSSTE SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD: ART. 23 En caso de enfermedad, el trabajador y el pensionista tendrán derecho a las prestaciones en dinero y en especie siguientes: • Atención medica de diagnostico, odontología, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad. • Cuando la enfermedad incapacite al trabajador para el trabajo, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo, conforme al articulo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Si al vencer la licencia con medio sueldo continua la incapacidad, se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por 52 semanas contadas desde que se inicio ésta. Durante la licencia sin goce de sueldo, el instituto cubrirá al asegurado un subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico que perciba el trabajador al ocurrir la incapacidad ARTI. 28 La mujer trabajadora, la pensionista, la esposa del trabajador o del pensionista o en su caso, la concubina de uno u otro y la hija del trabajador o pensionista, soltera menor de 18 años que dependa económicamente de estos, tendrán derecho a las siguientes prestaciones: • Asistencia obstetricia • Ayuda para la lactancia. • Una canastilla de maternidad MEDICINA PREVENTIVA ART. 30. El Instituto proporcionara servicios de medicina preventiva tendientes a preservar y mantener la 1
salud de los trabajadores, pensionistas y sus familiares derechohabientes quienes tendrán derecho a la atención preventiva de acuerdo con esta Ley. SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ART. 34 Se considera accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Las prestaciones serán cubiertas íntegramente con la aportación a cargo de las dependencias y entidades que se señalan en el articulo 21 fracción IV: • 0.25% para cubrir íntegramente el seguro de riesgos del trabajo. ART. 39. El trabajador que sufra un accidente de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: • Diagnostico, asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica; • Servicio de hospitalización; • Aparatos de prótesis y ortopedia; y • Rehabilitación. ART. 40 En caso de riesgo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero: • Licencia con goce de sueldo • Al ser declarada una incapacidad parcial permanente se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la L.F.T., atendiendo al sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la pensión. • Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al incapacitado una pensión igual al sueldo básico que venia disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo DEL SISTEMA INTEGRAL DE CREDITOS CREDITOS A CORTO PLAZO Art. 91. De acuerdo a los recursos aprobados por la Junta Directiva en el programa de presupuesto anual los prestamos a corto plazo se otorgaran a los trabajadores de base. El monto del préstamo se regirá por las siguientes bases: • Hasta el importe de 4 meses de su sueldo básico, cuando el solicitante tenga de 6 meses a 5 años de aportaciones. • Hasta el importe de 5 meses de su sueldo básico, cuando el solicitante tenga de 5 a 10 años de aportaciones. • Hasta el importe de 6 meses de su sueldo básico, cuando el solicitante tenga 10 o más años de aportaciones. En ningún caso dicho préstamo será superior al equivalente a 10 veces el sueldo básico mínimo mensual. PRESTAMOS A MEDIANO PLAZO 2
ART. 97. Los trabajadores y pensionistas que lo soliciten, podrán obtener créditos para adquirir bienes de uso duradero que tengan en venta los centros comerciales y las tiendas del Instituto, si satisfacen en lo conducente las condiciones que esta Ley establece en el caso de los prestamos a corto plazo y cumplen con los demás requisitos que prevenga el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva. Así mismo podrán adquirir bienes muebles que garanticen plenamente su crédito, en los términos y con los requisitos que establezca el Instituto. DEL CREDITO PARA VIVIENDA ART. 100. El Fondo de la Vivienda tiene por objeto: • Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante prestamos con garantía hipotecaria, o bien, a través del otorgamiento de una garantía personal, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva. Estos prestamos se harán por una sola vez. • Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores que carezcan de ellas; y • Los demás que establece la Ley. ART. 101. Los recursos del fondo se integran: • Con las aportaciones que las dependencias y entidades enteren al instituto por el equivalente a un 5% sobre el sueldo básico de sus trabajadores, previstas en la fracc. Vi del art. 21. • Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier capitulo • Se deroga • Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones. PRESTACIONES SOCIALES ART. 137. El Instituto atenderá de acuerdo con esta ley, a las necesidades básicas del trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo. ART. 138. Para los efectos del articulo anterior el Instituto proporcionara a precios módicos los servicios sociales siguientes: • Venta de productos básicos y de consumo para el hogar; • De alimentación económica en el trabajo • Centro turísticos • Servicios funerarios; y • Los demás que acuerde la Junta Directiva PRESTACIONES CULTURALES ART. 140. El Instituto proporcionara servicios culturales mediante programas culturales, recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del trabajador y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los trabajadores. ART. 141. Para los fines antes enunciados, el Instituto ofrecerá los siguientes servicios: • Programas Culturales 3
• Programas Educativos y de preparación técnica • De capacitación • De atención a jubilados, pensionados e inválidos • Campos e instalaciones deportivas • Estancias de bienestar y desarrollo infantil; y • Los demás que acuerde la Junta Directiva LEY FEDERAL DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO ART. 61.− La duración máxima de la jornada será: 8hrs. La diurna, 7 la nocturna y 7hrs.y media la mixta. UN PERÍODO VACACIONAL ART. 76 Y ART. 81 Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferior a seis días laborales y que aumentara en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco de servicio. AGUINALDOS ART. 87.− Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salarios por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se le pague en proporción al tiempo trabajado. INDEMNIZACIÓN ART. 89.− Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el ART.84. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES ART. 117 Y ART. 131. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. BECAS ART. 132 FRAC. 14 Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación por los mismos trabajadores y el patrón. 4
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ART. 132 FRAC.15 Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en los términos del capitulo III Bis. De éste título. AYUDA PARA PAGO DE RENTAS ART. 150 Y ART.151 Cuando las empresas proporcionan a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al fondo nacional de la vivienda, en los términos de l ART.136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo. PRIMA DE ANTIGÜEDAD ART. 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad que indica la ley. IX.− PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS TRABAJADORES EN LOS PERÍODOS PRE Y POSNATAL. ARTICULOS: 131, 166, 170, 171 Y 172. X.− SERVICIO MÉDICO EN LA EMPRESA. ART. 504.− Los patrones tienen las obligaciones especiales como por ejemplo: Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste. LEY DE LSEGURO SOCIAL DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO RIESGOS DE TRABAJO.−Son las accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. • PRESTACIONES EN ESPECIE. SECCIÓN SEGUNDA ART. 56 AL ART. 57 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: Asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación. • PRESTACIONES EN DINERO. SECCIÓN TERCERA ART. 58 AL ART. 67 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las prestaciones en dinero que establece esta ley. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD 5
• PRESTACIONES EN ESPECIE SECCION SEGUNDA ART. 91.− En caso de enfermedad no profesional el instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, y hospitalaria que sea necesaria. • PRESTACIONES EN DINERO SECCION TERCERA ART. 96 AL ART. 104 En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES • EL RAMO DE GUARDERIAS SECCION PRIMERA ART. 201 AL ART. 207 El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia. EL RAMO DE PRESTACIONES SOCIALES.− Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. • PRESTACIONES SOCIALES SECCION SEGUNDA ART. 208 AL ART. 210 Comprende prestaciones sociales institucionales y prestaciones de solidaridad social. • PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL SECCION CUARTA ART. 214 AL ART. 217 Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica, incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en esta ley. REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA • DE LAS PRESTACIONES CAPITULO IV ART. 28 Y ART. 29 El instituto proporcionará las prestaciones a que se refiere el ART. 1 de este reglamento, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rijan el otorgamiento de los servicios médicos en el régimen obligatorio del seguro social. REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
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• DE LAS PRESTACIONES EN DINERO CAPITULO VI ART.23 Y 24 El derecho al otorgamiento y la cuantía de las prestaciones en dinero, se determinará de acuerdo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. INVESTIGACIÓN DE CAMPO PRESTACIONES QUE SE OTORGAN EN: SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Certificación de Servicios: • Constancia de servicios • Constancia de descuentos por concepto de prestamos • Constancia de retención por créditos otorgado a favor del ISSSTE. • Prima quinquenal • Hoja de servicios Trabajo Social • Pensiones, indemnizaciones, jubilaciones. • Seguro Colectivo • Seguro de retiro • Pagas de defunción Incentivos (por antigüedad) • Ayuda económica de titulación profesional • Becas para hijos de los trabajadores • Pago de guarderías • Horario de guarderías • Ayuda económica para el pago de lentes convencionales Prestaciones económicas • Certificación de solicitudes de crédito • Vacaciones de 10 días en dos periodos semestrales • aguinaldos CONCLUSIONES Este trabajo se hizo con la finalidad de investigar las nuevas disposiciones establecidas por la Ley Federal de Trabajo, Ley del ISSSTE y Ley del Seguro Social, en cuanto a prestaciones que ofrecen cada una de ellas a los trabajadores de una organización, siendo el objetivo actualizar nuestros conocimientos acerca de estos temas. 11
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