LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053)
COMPETITIVIDAD ADUANERA
Edwin Delgado Riveros.
CONTENIDO 1. Proceso de despacho actual 1. Nuevo modelo de despacho aduanero 1. Principales cambios legislativos - Manifiesto de Carga - Control de la llegada del medio de transporte - Control de la descarga y entrega de la mercancía - Destinación Aduanera - Control y agilización del levante
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PROCESO DE DESPACHO ACTUAL EN PUERTO Verde : 6 días Naranja : 7 días Rojo sin incidencia : 8 días Rojo con incidencia : 11 días
SUNAT Pre arribo
Post arribo
Promedio Promedio :: 33 días días
Agente Agente de de Aduanas Aduanas Promedio Promedio :: 22 días días Punto Punto de de Llegada Llegada == Terminal Terminal de de Almacenamiento Almacenamiento
Promedio Promedio :: 11 día día Agente Agente de de Aduanas Aduanas
Promedio Promedio :: Verde: Verde: 00 días días Naranja: Naranja: 11 días días Rojo Rojo sin sin Incidencia: Incidencia: 22 días días Rojo Rojo con con Incidencia: Incidencia: 55 días días
Aforo Transmisión del manifiesto Transportista
Control de llegada de la Nave
Control de la Descarga
Control de Salida de Puerto
Recepción Tarja DUIM
Envío de la DUA
Aduanas / APN Recinto Portuario Agencia de Terminal de Aduanas Almacenamiento Aduana Recinto Portuario Aduanas
Pago tributos Asignación de canal
Revisión Doc.
Control de salida Terminal de Almacenamiento
Ag. Aduana / Importador Aduanas
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PROCESO DE DESPACHO ACTUAL AÉREO Verde : 4.5 días Naranja : 5.5 días Rojo sin incidencia : 5.5 días Rojo con incidencia : 9.5 días
SUNAT Pre arribo
Post arribo
Promedio Promedio :: 33 días días
Agente Agente de de Aduanas Aduanas Promedio Promedio :: 0.5 0.5 días días Punto Punto de de Llegada Llegada == Terminal Terminal de de Almacenamiento Almacenamiento
Promedio Promedio :: 11 día día Agente Agente de de Aduanas Aduanas
Promedio Promedio :: Verde: Verde: 00 días días Naranja: Naranja: 11 días días Rojo Rojo sin sin Incidencia: Incidencia: 11 día día Rojo Rojo con con Incidencia: Incidencia: 55 días días
Aforo Transmisión del manifiesto Transportista
Control de llegada de la Nave
Control de la Descarga
Control de Salida de Puerto
Recepción Tarja DUIM
Envío de la DUA
Aduanas / APN Recinto Portuario Agencia de Terminal de Aduanas Almacenamiento Aduana Recinto Portuario Aduanas
Pago tributos Asignación de canal
Revisión Doc.
Control de salida Terminal de Almacenamiento
Ag. Aduana / Importador Aduanas
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PROCESO DE DESPACHO ACTUAL - IMPACTO EN LA COMPETITIVIDAD -
TIEMPO DE DESPACHO Desde la llegada de la carga hasta la autorización del levante
Ranking con otros países Tiempo de demora en el despacho aduanero
Término de la descarga hasta la tarja
Promedio Promedio :: 11 día día
Término de la tarja hasta el envio del DUIM El mismo día 31.7 % Al día siguiente 33.1 % Después de 2 días 19.2 % Después de 3 días 09.0 % Después de 4 o más días 07.1 %
Promedio Promedio :: 11 día día
Envio del DUIM hasta la numeración de la DUA El mismo día 13.4 % Al día siguiente 16.8 % Promedio Promedio :: 33 días días Después de 2 días 12.0 % Después de 3 días 10.5 % Después de 4 o más días 47.3 % Numeración de la DUA hasta la cancelación de impuestos El mismo día 49.4 % Al día siguiente 34.3 % Promedio Promedio :: 11 día día Después de 2 días 05.2 % Después de 3 días 05.7 % Después de 4 o más días 05.7 % Cancelación de impuestos hasta la recepción de la DUA (GED) El mismo día 41.0 % Al día siguiente 40.6 % Promedio Promedio :: 11 día día Después de 2 días 05.4 % Después de 3 días 07.7 % Después de 4 o más días 05.4 % Recepción de la DUA (GED) hasta la autorización del levante
Sin :Incidencia, Notificación Excluye DUAs con Incidencia Con : Incidencia, Notificación Incluye DUAs con Incidencia
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NUEVO FLUJO DE DESPACHO DESPACHO ANTICIPADO EN EL PUERTO Pre arribo
Post arribo
Carga única
Asignación de canal / Aduana
Envío de la DUA
Libre Disp.
VN
V N
Desconsolidación
Envío de Nº de manifiesto + Garantía o pago
Revisión Documentaria
R
Libre Disp
R Carga única
Libre Disp.
Agente de Aduana
Rec. Físico
Libre Disp.
Deposito Temporal
Plazo para cancelación sin intereses
Al local del importador Transmisión del manifiesto Transportista
Control electrónico de llegada de la Nave Transportista / Aduana / APN
Control de la Descarga
N, V
Control de salida Libre Disp.
Puerto (Tarja general)
R
Rec. Fís. (Puerto)
Verde Verde :: 00 días días Naranja: Naranja: 00 aa 11 día día Rojo Rojo sin sin garantía: garantía: -con -con incidencia: incidencia: 5 días -sin incidencia: -sin incidencia: 2 2 días días
Punto de Llegada Leyenda:
SUNAT
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NUEVO FLUJO DE DESPACHO DESPACHO ANTICIPADO AÉREO Agente de Aduana
Envío de la DUA
Nº de manifiesto + Garantía (pago diferido)
Verde Verde : 00 días días Naranja: Naranja: 11 día día Rojo Rojo sin sin garantía: garantía: -sin -sin incidencia: incidencia: 2 2 días días -con -con incidencia: incidencia: 5 5 días días
Revisión Documentaria
N
Plazo para cancelación sin intereses
Libre Disponibilidad
V Transmisión del manifiesto Transportista
Control de salida Aduanas / Aeropuerto
Desconsolidación
Asignación de canal / Aduana
R
Reconocimiento Físico
Libre Disp.
Deposito Temporal: Terminal de Carga
Pre arribo
Post arribo
(Tarja al detalle)
Punto de Llegada Leyenda:
SUNAT
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MANIFIESTO DE CARGA
LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053)
MANIFIESTO DE CARGA PRINCIPALES CAMBIOS Nueva Ley : • El Transportista debe transmitir el manifiesto de carga y demás documentos (1), en medios electrónicos, antes de la llegada de la nave, inclusive tratándose de carga consolidada. (Art. 103º y 106º) (1) Declaración General, los B/L o Guía Aérea, Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales, entre otros.
Ley anterior : • Transmisión electrónica solo del manifiesto de carga (Art. 34º) y no los demás documentos (1) • En carga consolidada se transmite el manifiesto 3 días desde la fecha de término de la descarga (Art. 40º y 40º ) • El manifiesto y los demás documentos (1) deben presentarse también físicamente (Art. 24º) 9
MANIFIESTO DE CARGA PRINCIPALES CAMBIOS Nueva Ley : • La Administración Aduanera establecerá las aduanas en las que se podrá presentar físicamente el manifiesto y demás documentos, cuando éstas no puedan ser transmitidos electrónicamente. (Art. 104 y 2do párrafo del 106º )
Ley anterior : • Establece como regla general que el manifiesto de carga, adicionalmente de enviarse electrónicamente, se presente también en forma física, así como los demás documentos (Art. 34º y 24º)
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MANIFIESTO DE CARGA PRINCIPALES CAMBIOS Nueva Ley : • El transportista podrá rectificar e incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta. (Art. 105º 107º ) •
Se elimina la sanción de multa por rectificaciones del manifiesto
•
Se modifica la sanción de comiso por mercancía no manifestada o cuando existe diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en el manifiesto.
•
Esta sanción es reemplazada por multa y no es aplicable si dicha mercancía se haya consignado correctamente en la declaración (Art. 192º inc d num 6) 11
MANIFIESTO DE CARGA PRINCIPALES CAMBIOS Ley anterior : • La rectificación lo realiza el transportista dentro de los 15 días desde la fecha del término de la descarga y a los 30 días se cancela el manifiesto. (Art. 38º y 39º) •
Se multa por el error en el manifiesto y por la presentación fuera del plazo de la solicitud de rectificación. (Art. 192º inc a num 2 y 6)
•
Se aplica el comiso para mercancía no manifestada o cuando existe diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en el manifiesto (Art. 108º inc d)
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CONTROL DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053)
CONTROL DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE PRINCIPALES CAMBIOS Nueva Ley : • El Transportista comunica (electrónicamente) a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte en la forma y plazo que establezca el Reglamento. (Art. 108º) •
El Transportista solicita la autorización de la descarga, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección del medio de transporte. (Art. 109º)
Procedimiento anterior : • La fecha y hora de llegada del medio de transporte lo registra el Oficial de Aduanas en el SIGAD.
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CONTROL DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA
LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053)
CONTROL DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
En el ejercicio de la potestad aduanera permite ejecutar acciones de control en la descarga y disponer medidas preventivas de inmovilización (Art. 165º)
•
El Transportista comunica a la autoridad aduanera la fecha y hora del término de la descarga. (Art. 134º 2do párrafo)
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CONTROL DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
El Transportista entrega la mercancía al dueño o consignatario en el punto de llegada (Puerto, Aeropuerto, Terminal Terrestre, Almacenes o Depósitos). (Art. 113º)
•
Casos en que las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero : (Art. 114º) - Cuando de trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal. - Cuando se destine al régimen de depósito aduanero - Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte. - Otros que se establezca por Decreto Supremo
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CONTROL DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
Entregada las mercancías en el Punto de Llegada, el Transportista es responsable de la transmisión de la Nota de Tarja. (Art. 116º 1er párrafo)
•
Cuando las mercancías se trasladen a un almacén aduanero y se trata de carga consolidada, éste es responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltante o sobrante y actas de inventario, . (Art. 116º 2do párrafo)
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CONTROL DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS PRINCIPALES CAMBIOS
Ley anterior: •
Las mercancías son entregadas en los Almacenamiento (Punto de Llegada, según Ley Nº 28977).
•
La Nota de Tarja es transmitido por el Terminal de Almacenamiento
Terminales
de
(Punto de Llegada) (Art. 32º)
•
Las mercancías procedentes del exterior se depositarán y mantendrán en Terminales de Almacenamiento donde podrán permanecer por 30 días contados a partir del término de la descarga. (Art. 42º).
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DESTINACIÓN ADUANERA
LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053)
DESTINACIÓN ADUANERA PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
Se establece como regla general que la destinación aduanera se realiza hasta 15 días antes de la llegada del medio del medio de transporte. (Art. 130º 1er párrafo)
•
En forma excepcional se podrá destinar la mercancía hasta 30 días posteriores a la fecha de término de la descarga. (Art. 130º 2do párrafo)
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DESTINACIÓN ADUANERA PRINCIPALES CAMBIOS Ley anterior : •
La Regla general es que la destinación aduanera se realiza dentro del plazo de 30 días a partir del día siguiente del término de la descarga. (Art. 44º)
•
Sólo se aceptará a trámite la declaración de mercancías que se encuentren en territorio aduanero (Art. 45º). Excepto despachos urgentes y anticipados que será regulado por SUNAT
•
Para acogerse al sistema anticipado se deberá cumplir con los requisitos que establezca SUNAT. (Art. 48º) R.S. Nº 076-2006/SUNAT/A: Requisitos para un anticipado con traslado al local del importador D.S Nº 022-2008-EF: Ingresar obligatoriamente a un Terminal de Almacenamiento, salvo que la DUA haya sido asignada a canal verde
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DESTINACIÓN ADUANERA PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
Los documentos justificativos que amparan una declaración de aduana podrán ser puestos a disposición por medios electrónicos. (Art. 134º 2do párrafo)
•
Los datos transmitidos por medios electrónicos gozan de plena validez legal. En caso de existir discrepancia se presumen correctos los registrados por SUNAT. (Art. 134º 3er párrafo)
Procedimiento anterior: •
Los documentos justificativos se presentan en documento físico y en copias autenticadas.
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DESTINACIÓN ADUANERA PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
El declarante puede rectificar uno a más datos de la DUA hasta antes de la selección de canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento. (Art. 136º 2do párrafo)
Ley anterior: •
La autoridad aduanera realiza la rectificación, a solicitud de parte o de oficio, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración (Art. 69º)
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CONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE
LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053)
CONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
Para el control durante el despacho se establece como regla general, utilizando gestión de riesgo, el 4 % de reconocimiento físico, sin que exceda del 15 %. (Art. 163º 2do párrafo)
Ley anterior: •
Establece como regla general el 5 % de reconocimiento físic, sin que exceda del 15 %. (Art. 69º)
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CONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
Cuando la autoridad aduanera disponga el reconocimiento físico de las mercancías, el mismo se realizará en las zonas designadas por ésta en la zona primaria. (Art. 166º último párrafo)
•
Cuando el Despachador no se presente a reconocimiento físico, la administración aduanera podrá realizarlo de oficio con participación de un representante del administrador de la zona de reconocimiento físico, quien pondrá la mercancía a disposición para dicho acto (Art. 170º último párrafo)
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CONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
Ejercer la medida en frontera disponiendo la suspensión del despacho presuntamente falsificada o pirateada. (Art. 165º num e) NOTA : Dec. Leg. Nº 1092 sobre medidas en frontera, dispone suspensión del despacho en los regímenes de importación, exportación y tránsito, excepto cuando se trate de pocas cantidades (equipaje o envíen en pequeñas partidas sin fines comerciales)
Ley anterior: •
No precisa para realizar esta acción.
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CONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
Asegura el levante en 48 horas cuando: - Numera una declaración anticipada. - Presenta garantía global o específica previa a la numeración. - De ser seleccionada a reconocimiento físico, el declarante deberá poner la mercancía a disposición en las zonas o almacenes previamente designados por la administración aduanera. (Art. 167º )
Ley anterior: •
No precisa para realizar esta acción. 29
CONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
El levante de las mercancías se realizará en el Punto de Llegada (Puerto, Aeropuerto, terminales terrestres o almacenes aduaneros) (Art. 171º )
•
Las mercancías que cuenten con garantía, se autorizará el levante antes de la determinación final, por parte de la autoridad aduanera, del monto de dichas obligaciones. (Art. 172º )
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CONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
Hasta el 31 de Diciembre del 2010 los almacenes aduaneros deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el artículo 31º y demás que resulten aplicables. (5ta Disposición complementaria transitoria )
•
Nuevos requisitos para los almacenes aduaneros : - Permitir el acceso permanente, en línea, a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía. - Disponer de un sistema de monitoreo por cámara de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones y movimiento de la carga. (Art. 31º ) 31
CONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley : •
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) en el plazo de 90 días mediante Decreto Supremo establecerá un plazo máximo, en el cual cada puerto, aeropuerto y terminal terrestre de uso público deberá adecuar sus instalaciones para el efectivo cumplimiento de lo indicado en el artículo 11º. (6ta Disposición complementaria transitoria )
•
Artículo 11 : El MTC garantizará que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres cuentes con : - Instalaciones adecuadas para el adecuado desempeño de aduana - Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones 32
CONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE PRINCIPALES CAMBIOS
Modificación de la Ley del Sistema Portuario Nacional : (Dec. Leg. Nº 1022 del 17/06/08)
•
La Autoridad Portuaria Nacional (APN) propondrá al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) un proyecto de Decreto Supremo que establezca los requisitos de infraestructura, facilidades operativas y logística mínima con las que debe contar los Terminales Portuarios, para permitir un despacho aduanero eficiente en el marco del TLC. El referido Decreto Supremo debe estar publicado en un plazo no mayor de 60 días.
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NUEVO MODELO DE DESPACHO CON LA VUCE
Tiempo Tiempo Promedio Promedio desde desde el el Control Control de la Descarga hasta el Levante
3 Inspección
Verde: 0 días Naranja: Eliminado Rojo sin Incidencia: 2 día Rojo con Incidencia: 5 días
1 Registro de Productos y Operadores de Comercio
Agenca de Aduana
2 4 Autorizaciones Autorización Post-Levante
5 VENTANILLA UNICA DEL COMERCIO EXTERIOR – VUCE (Consultas Técnicas) 34
NUEVO MODELO DE DESPACHO CON VUCE Y GARANTÍA
Tiempo Tiempo Promedio Promedio desde desde el el Control Control de la Descarga hasta el Levante
3 Inspección
Verde: 0 días Naranja: Eliminado Rojo sin Incidencia: 1 día Rojo con Incidencia: 1 días
1 Registro de Productos y Operadores de Comercio
2 4 Autorizaciones Autorización Post-Levante
5 VENTANILLA UNICA DEL COMERCIO EXTERIOR – VUCE (Consultas Técnicas)
Seguro Fianza
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NUEVO PROCESO DE DESPACHO IMPACTO EN LA COMPETITIVIDAD RESULTADOS ESPERADOS DE TODA LA CADENA LOGÍSTICA (Nuevo Proceso de Despacho) Reducción del tiempo promedio: de 7 a 2 días Ranking con otros países Tiempo de demora en el despacho aduanero
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LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053)
COMPETITIVIDAD ADUANERA
REGÍMENES ADUANEROS
LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053)
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GRACIAS
Lic. Adm. Edwin M. Delgado Riveros Email:
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