Novedades Decreto 390 de 2016 Regulación Aduanera DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE MEDELLÍN

Novedades Decreto 390 de 2016 Regulación Aduanera DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE MEDELLÍN 24/02/2016 CONTEXTO OPERACIÓN ADUANERA ACTUAL Contexto

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Novedades Decreto 390 de 2016 Regulación Aduanera DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE MEDELLÍN

24/02/2016

CONTEXTO OPERACIÓN ADUANERA ACTUAL Contexto de la operación aduanera actual

Ingreso de Carga a Nivel Nacional 2010 – 2014 (Peso Bruto) Nacional

% Participación Transporte

Año

Toneladas % Var.

2010 2011 2012 2013

31.072.781 35.233.085 38.863.653 39.489.048

1,6%

2014 44.578.940

13%

Marítimo

13% 10%

1. Cartagena

1,6%

3. Santa Marta

4. 15,2%

1.

35,1% 3. 16,4%

5. Ipiales

16,4% 1,6%

7. Cúcuta 9. Bogotá 11. San Andres 13. Puerto Asís

2.

28,0%

35%

15. Cali 17. Tumaco

Terrestre

2,5%

63% 19% 15% 2% 1%

Aéreo 2. Buenaventura 4. Barranquilla

15,2% 0,9%

0,3%

8. Urabá

0,5%

0,5% 0,3%

10. Maicao

0,4%

12. Leticia

0,11%

0,05% 0,02%

14. Medellín

19. Bucaramanga 0,0001%

Rumichaca Fco. de Paula Santander Paraguachón Simón Bolivar San Miguel

28%

6. Riohacha

0,0001%

18% 16% 10% 9% 7%

97%

% Participación Seccional

5.

Soc. Portuaria Regional de B/tura S.A. Soc. Portuaria Regional de C/gena S.A. Puerto Mamonal S.A. Soc. Portuaria Ecopetrol S.A. Conectar S.A.

16. Arauca

0,03% 0,0023%

18. Pereira

0,0001%

20. Armenia

0,00003%

0,5%

El Dorado Jose Maria Cordoba Alfonso Bonilla Aragon Ernesto Cortissoz

89% 5% 3% 3%

Muelle Fluvial Victoria Regia

100%

Fluvial

0,1%

Fuente: Anexo de carga 2012 – 2013 – 2014 - Coordinación Estudios Económicos DIAN

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

CONTEXTO OPERACIÓN ADUANERA ACTUAL

Contexto de la operación aduanera actual Importaciones 2009 – 2014 / % Part. Seccionales

% Participación Principales Seccionales Cali 4% Medellín 6%

Sta Marta 3%

B/quilla 7%

B/quilla 9% Operaciones B/ventura 10%

96%

Santa Marta 11%

Bogotá 50%

Bogotá 26%

Medellín 1%

B/ventura 31%

B/quilla 18%

Peso Neto

Valor FOB

95%

B/ventura 20%

Cartagena 15%

Cali 1%

Bogotá 2%

Medellín Cali 3% 4%

Santa Marta 19%

Cartagena 23%

93% Cartagena 22%

Cifras Nacionales

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2009

2014

2009

2010

2011

2012

2013

3.196.724

3.047.966

2.888.430

2.700.637

2013

2.365.946

2012

1.976.087

2011

34.907.793

2010

31.311.390

20.436.000

40.683

32.898

30.257.364

63.431 26.284.000

59.048 59.397

23.598.000

54.675

Número de Declaraciones

Peso Neto (Toneladas)

Valor CIF (Millones de dólares)

2014

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

CONTEXTO OPERACIÓN ADUANERA ACTUAL

Contexto de la operación aduanera actual

Salida de Carga a Nivel Nacional 2010 – 2014 (Peso Bruto) Nacional

% Participación Transporte Marítimo

98,7% Terrestre

1%

Toneladas % Var.

Año

115.985.708 130.098.498 137.045.033 140.496.465

2010 2011 2012 2013

12% 5,7% 2,5%

2014 144.180.911

2,6%

% Participación Seccional

5. Barranquilla 4. Buenaventura 2,3% 2,4%

Aéreo

37%

2. Santa Marta

3. Riohacha

24%

4. Buenaventura 2,4%

5. Barranquilla 2,3%

0,3% 3. Riohacha 23,7%

1. Cartagena 37,5%

0,00%

2. Santa Marta 31,2%

6. Urabá

0,9%

7. Tumaco

0,8%

8. Cúcuta

0,5%

9. Ipiales

0,3%

10. Bogotá

0,2%

11. Maicao

0,2%

12. Puerto Asís

0,1%

13. Medellín 0,05%

Fluvial

31%

1. Cartagena

14. Cali

0,002%

15. Arauca

0,001%

16. San Andrés 0,001%

17. Pereira

0,001%

18. Bucaramanga 0,001%

19. Leticia

0,0001%

Fuente: Anexo de carga 2012 – 2013 – 2014 - Coordinación Estudios Económicos DIAN

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

CONTEXTO OPERACIÓN ADUANERA ACTUAL Contexto de la operación aduanera actual Exportaciones 2009 – 2014 / % Part. Seccionales

% Participación Principales Seccionales Bogotá B/quilla 3% 6% Riohacha 6%

B/quilla 4% Cúcuta 8% Medellín 11%

Bogotá 29%

B/ventura 6% Medellín 6% Sta Marta 7%

Operaciones

96%

Ipiales 12%

B/ventura 12%

B/quilla Cúcuta B/ventura 2% 1% 2%

Cartagena 33%

Valor FOB

Riohacha 26%

97%

Cartagena 20%

Cartagena 57%

Peso Neto

91% Sta Marta 32%

Cifras Nacionales Valor FOB (Millones de dólares)

2010

2011

2012

2013

2014

2009

2010

137.951.785

2009

131.966.848

103.447.000

32.853

112.486.000

51.418 39.820

129.396.044

58.822

129.630.000

56.954 60.125

Registros de Exportación

Peso Neto (Toneladas)

2011

2012

2013

2014

828.560 857.804

2009

2010

905.653 935.350 926.013 889.566

2011

2012

2013

2014

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN ADUANERA

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

PILARES DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

Operadores de comercio Exterior

Sistema de Gestión de Riesgos

Usuario de Confianza NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

INCLUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

EFICIENCIA

PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL

FACILITACIÓN DEL COMERCIO

FAVORABILIDAD

JUSTICIA

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES – DEFINICIONES

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES – DEFINICIONES Artículo 145. Obligado a declarar. El obligado a declarar es el declarante, entendido éste como el importador, exportador, operador postal oficial, operador de envíos de entrega rápida o transportador, cuando corresponda.

Ya no se considera declarante

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES – DECLARANTES

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- OBLIGADOS ADUANEROS OBLIGADOS ADUANEROS

OBLIGACIÓN ADUANERA DIRECTOS

IMPORTADORES

EXPORTADORES

DECLARANTES DE UN RÉGIMEN ADUANERO

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

INDIRECTOS

SON TODOS AQUELLOS QUE HAYAN INTERVENIDO DE MANERA INDIRECTA EN EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER FORMALIDAD , TRÁMITE U OPERACIÓN ADUANERA Y SU RESPONSABILIDAD DEPENDERÁ DE LA INTERVENCIÓN QUE HAYA TENIDO EN LA OPERACIÓN CONCRETA

SUJETOS ACTIVOS

SUJETOS PASIVOS

La actuación directa por parte de los importadores y exportadores es facultativa, esto quiere decir que aunque se eliminó la obligatoriedad del uso de la figura del agente de aduanas, pueden actuar a través de estos operadores de comercio exterior. Con el nuevo estatuto aumenta la responsabilidad para los importadores y exportadores pues deberán responder por la veracidad y exactitud de la información suministrada. NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AGENCIAS DE ADUANAS (REPRESENTANTES ADUANEROS) AGENTES AEROPORTUARIOS Y MARITIMOS

OPERADOR POSTAL O CONCESIONARIO DE CORREOS

OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL

OPERADOR DE ENÍOS DE ENTREGA RAPIDA O MENSAJERIA EXPRESA USUARIOS DEL REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

TRANSPORTADORES

DEPOSITOS

PUNTOS DE INGRESO Y/O SALIDA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE REDES, DUCTOS O TUBERIAS

ZONAS DE CONTROL COMUNES A VARIOS PUERTOS O MUELLES

ZONAS DE VERIFICACIÓN PARA ENVÍOS DE ENTREGA RAPIDA O MENSAJERIA EXPRESA

INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE

ZONAS PRIMARIAS (AEROPUERTOS, PUERTOS O MUELLES Y CRUCES DE FRONTERA NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- OBLIGACIONES GENERALES “Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural o jurídica que hace parte o interviene directa o indirectamente en los destinos regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera”

UNA DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR ES LA DE TENER DISPONIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO LAS 24 HORAS DE LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA. EN VERSIONES ANTERIORES EL PROYECTO ESTABLECÍA QUE DICHA OBLIGACIÓN DEBIA CUMPLIRSE DE MANERA ININTERRUMPIDA, SIN EMBARGO EN EL DECRETO 390 DEL 2016 ELIMINÓ DICHA CONDICIÓN Y SE ESTABLECIO ADEMAS QUE ESTA OBLIGACIÓN SE HACE EFECTIVA CUANDO LA OPERACIÓN LO REQUIERA.

LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DEBERAN LLEVAR A CABO UN REGISTRO ADUANERO QUE LOS AUTORIZA PARA REALIZAR LAS OPERACIONES PROPIAS DE CADA UNO Y DEBERÁN CUMPLIR CON REQUISITOS GENERALES DE LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN QUE COMPRENDEN:  INFRAESTRUCTURA.  SISTEMAS INFORMATICOS.  PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.  CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADOS DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.  Y LO MAS IMPORTANTE CONTAR CON EL CONCEPTO FAVORABLE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- DESTINO Y REGIMENES ADUANEROS

RÉGIMENES ADUANEROS

DESTINO ADUANERO INCLUSIÓN A UN REGIMÉN ADUANERO DE TRÁNSITO, DÉPOSITO O DE IMPORTACIÓN

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN

INTRODUCCIÓN A UN DEPOSITO FRANCO

Se destaca la utilización de los dispositivos electrónicos.

RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN

RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

DESTRUCCIÓN

ABANDONO

RÉGIMEN DE TRANSITO

REEMBARQUE

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- DEPÓSITOS

CONSERVACIÓN - VIGILANCIA MANIPULACIÓN - MARCACIÓN EMPAQUE – REEMPAQUE - ETIQUETADO

DEPÓSITOS

COLOCACIÓN LEYENDAS INFORMACION COMERCIAL CLASIFICACIÓN – PRE. PARA LA DISTRIBUCIÓN LIMPIEZA – SEPARACIÓN DE BULTOS ANÁLISIS DE LABORATORIO

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- DEPOSITOS INFRAESTRUCTURAS LOGISTICAS ESPECIALIZADAS (ILE)

PUERTOS

AEROPUERTOS

CENTROS DE DISTRIBUCIÓN DE LOGISTICA INTERNACIONAL

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- DEPÓSITOS

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

PROCEDIMIENTO ADUANERO – ZONA PRIMARIA

AVISO DE LLEGADA

AVISO FINALIZACIÓN DE DESCARGUE

INFORME DESCARGUE INCONSISTENCIAS

PERFILAMIENTO DOCUMENTAR, MANIFESTAR

(INCLUSIÓN FORZOSA)

NO CONTINUA CON LA DISPOSICIÓN DE LA CARGA CONTINUA CON LA DISPOSICIÓN DE LA CARGA

RECONOCIMIENTO DE LA CARGA: Verificación de bultos Verificación de peso

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

PROCEDIMIENTO – INCORPORACIÓN RÉGIMEN

RÉGIMEN DE TRÁNSITO

ACEPTACIÓN TRÁNSITO ADUANERO

RÉGIMEN DE DEPOSITO

RÉGIMEN DE IMPORTACION

AUTORIZACIÓN TRÁNSITO ADUANERO

FINALIZACIÓN TRÁNSITO ADUANERO (ADUANA DE DESTINO)

DESADUANAMIENTO EN ZONA PRIMARIA

INGRESO A DEPOSITO TEMPORAL

CUMPLIDO EL TERMINO

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- DECLARACIÓN ADUANERA PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR – REGIMEN DE IMPORTACIÓN

PAGO Y AUTORIZACIÓN DE RETIRO

LEVANTE

Permite la entrega de mercancías en lugar de arribo, Se encuentra sujeto a la presentación posterior de una declaración aduanera complementaria, con el pago diferido o consolidado de los derechos e impuestos a la importación.

ACEPTACIÓN PRESENTACIÓN

Se presenta para el régimen de importación en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en las zonas de régimen aduanero especial, así como para los casos o regímenes señalados en el presente Decreto o que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

CONSOLIDADA

NORMAL

SIMPLIFICADA

SIMPLIFICADA ESPECIAL

PARA LOS RÉGIMENES DE EXPORTACIÓN

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- ANÁLISIS INTEGRAL

CONTROL PREVIO

ANÁLISIS INTEGRAL CONTROL SIMULTANEO POSTERIOR

Confrontación entre la información contenida en los servicios informáticos electrónicos y la de los documentos de viaje o que soportan la operación, o certificaciones del responsable del despacho

Confrontación de la declaración aduanera con sus documentos soportes

AMPLIA LIBERTAD PROBATORIA: LA INCLUSIÓN DE ESTE CONCEPTO OBEDECE A UNA SOLICITUD DEL SECTOR EMPRESARIAL QUE PANTEÓ LA NECESIDAD DE QUE EL ANALISIS INTEGAL FUERA MAS AMPLIO Y NO SE LIMITARA A DOCUMENTOS SOPORTES, SINO QUE TAMBIEN SE REVISE LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR EN SU CONJUNTO, ELEMENTOS TALES, COMO COMO DOCUMENTOS PROPIOS DE LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL O LOS ESTADOS FINANCIEROS. NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

MERCANCÍA NO DECLARADA

Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada, cuando:    

No se encuentre amparada por una declaración aduanera; Se trate de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera; La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración aduanera; En desarrollo de una acción de control, se establezca la existencia de mercancías no amparadas con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente tales mercancías.

aprehensión de las mercancías, sin perjuicio del análisis integral Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración, la aprehensión procederá sólo respecto de las mercancías encontradas en exceso

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- FORMALIDADES ADUANERAS El concepto de desaduanamiento se incorpora en el régimen de importación y exportación, a la vez que se da de manera previa y en el momento de la operación y comprende las siguientes formalidades aduaneras en la importación: Importación:

Aviso de arribo del medio de transporte

Recepción y registro de documentos de viaje

Reconocimiento de la carga

Presentación y aceptación de la declaración aduanera hasta la obtención del levante

Exportación: Solicitud de Autorización de Embarque

Aceptación

Traslado a zona primaria aduanera

Diligencia de aforo

Certificación de Embarque

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES – OBLIGACIONES ADUANERAS

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES - GARANTÍAS ARMONIZACIÓN CÓDIGO COMERCIO Y PROYECTO VIGENCIA

RENOVACIÓN

COMPAÑÍA DE SEGUROS DEPÓSITOS ENTIDADES BANCARIAS

TIPO DE GARANTÍAS Antes solo existían tres tipos de garantías:  Compañía de Seguros  Entidades Bancarias  En el articulo 496 de la resolución 4240 del 2000 se incluyeron las garantías reales.

PAGARÉS FIDUCIA MERCANTIL FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES – TRATAMIENTOS ESPECIALES La desaparición de los UAP y de los Altex, junto con el fortalecimiento de la figura del Operador Económico Autorizado “OEA” y el planteamiento del sistema de gestión del riesgo como base fundamental del nuevo esquema aduanero, llevó a que se estableciera un nuevo esquema de tratamientos especiales.

OEA

Es la máxima posición frente a los tratamientos especiales, le corresponden los mayores beneficios, se incluyó un beneficio adicional donde no deberán constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones.

EXPORTADOR AUTORIZADO IMPORTADORES, EXPORTADORES Y OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Diferentes acuerdos comerciales suscritos por Colombia contemplan esta figura, y se entiende como aquel que tiene la facultad de emitir documentos que certifiquen el origen de las mercancías Usuarios de confianza:  Calificación baja de riesgo  Número de operaciones  No haber sido sancionados (sanciones graves) NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES – TRATAMIENTOS ESPECIALES

Puede hacer pagos consolidados de derechos e impuestos

Beneficios de los Importadores, Exportadores y operadores de comercio exterior de confianza

Reducción de garantías Desaduanamiento abreviado cuando se trate de un declarante Ampliación del cupo para exportación de muestras sin valor comercial Realizar aforo en instalaciones del exportador

Es importante tener en cuenta que el OEA, además de los beneficios propios de su calificación, también tiene derecho a los beneficios previstos para el usuario de confianza. NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES – TRATAMIENTOS ESPECIALES

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

*SOLO SE PERMITIA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y COMO REQUISITO PARA LA IMPORTACIÓN DE CIERTAS MERCANCÍAS

RESOLUCIONES ANTICIPADAS

NOVEDADES – RESOLUCIONES ANTICIPADAS CRITERIOS DE VALORACIÓN ADUANERA CRITERIOS DE ORIGEN PARA DEVOLUCIONES SUSPENSIONES U OTRAS EXONERACIONES DE DERECHOS DE ADUANA MERCANCIA REIMPORTADA DESPUES DE SU EXPORTACIÓN PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DETERMINAR EL TRATAMIENTO LIBRE DE LOS DERECHOS DE ADUANA APLICACIÓN DE UNA CUOTA BAJO CONTINGENTE ARANCELARIO CUALQUIER OTRO ASUNTO ACORDADO POR COLOMBIA EN EL MARCO DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES- ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

MECANISMOS SOBRE LA PRUEBA DE ORIGEN

EXPEDICIÓN DIRECTA

ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

FACTURACIÓN POR UN TERCER PAÍS

TRATO PREFERENCIAL POSTERIOR AL LEVANTE

Permitirán no solo un mejor entendimiento sino que acompañado con la resolución anticipada, asegurará al importador mejorar sus índices de cumplimiento y manejar un menor riesgo frente a la aplicación del tratamiento preferencial

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES – RÉGIMEN SANCIONATORIO I

De tipo general: En este tipo de infracción incurre quien incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones consagradas en el estatuto aduanero. Estas infracciones se sancionan con una amonestación escrita, salvo que sean consideradas sanciones comunes o especiales según se explica a continuación.

Infracciones que dan lugar a la cancelación de la autorización o habilitación: Estas infracciones están relacionadas con participación en aspectos que tengan que ver con el contrabando, con la simulación de operaciones, la obtención de autorización o habilitación por medios irregulares, entre otras actividades, pues se puede cometer por cualquier operador de comercio exterior. En esta medida, las sanciones pueden ser la cancelación de su autorización o habilitación.

Clases de Infracciones y Sanciones Infracciones comunes que dan lugar a la imposición de multas: Si se tiene en cuenta que el proyecto consagra obligaciones comunes para los operadores de comercio exterior, el régimen sancionatorio, de manera sistemática, también establece un grupo de infracciones que son comunes a los operadores de comercio. Estas infracciones se sancionan por su naturaleza con multas tasadas, por regla general en UVT.

Infracciones Especiales: Al igual que el decreto 2685, la nueva regulación consagra infracciones aplicables según la calidad que ostente el importador, exportador, declarante u operador de comercio exterior. Las infracciones también se consagran según el tipo de operador de comercio exterior de que se trate. A manera de ejemplo para los importadores que actúen de manera directa se establecen 36 infracciones con sus respectivas sanciones. NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

NOVEDADES – RÉGIMEN SANCIONATORIO El nuevo decreto señala que las infracciones podrán ser sancionadas con amonestación, multa o cancelación de la autorización o habilitación del operador de comercio exterior. Así mismo se podrás suspender la calidad de importador o exportador en el RUT. Todas estas sanciones se pueden imponer sin perjuicio del decomiso de las mercancías, cuando a ello hubiere lugar. El decreto establece una manera distinta de clasificar la gravedad de las infracciones, tal y como sucede hoy en el decreto 2685, éste consagra un listado de infracciones aplicables a cada uno de los usuarios aduaneros y dicho listado lo separa en infracciones gravísimas, graves y leves. Por su lado, el nuevo decreto define lo que debe entenderse por infracciones gravísimas, graves y leves, como se expone a continuación:

Las infracciones gravísimas son aquellas que dan lugar a la cancelación de la autorización o habilitación del operador de comercio exterior o la cancelación de la calidad de importador o exportador en el RUT.

Las infracciones graves son las comunes y especiales que se sancionan con una multa superior a 200 UVT o al 50% del valor de los fletes.

Las infracciones leves son aquellas que se sancionan con amonestación o con una multa equivalente a 200 UVT o por el 50% del valor de los fletes o menos.

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

(NUEVO) El decreto consagra un listado taxativo, de siete eventos en los que los declarantes, importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, pueden ser exonerados de responsabilidad cuando incurran en alguna infracción. En todos los casos, el infractor deberá demostrar ante las autoridades aduaneras estas circunstancias.

 Fuerza mayor y caso fortuito: Será un reto para los particulares demostrar estos hechos y para las autoridades la valoración de las pruebas que den cuenta de los mismos hechos.

 Cuando un hecho imprevisible e irresistible ocasionado por un tercero distinto al obligado aduanero, hace incurrir al operador o al declarante en una infracción administrativa aduanera.

NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA

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