Título
Ley General de Contabilidad Gubernamental Documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
Nicolás Domínguez García Director de área Oficina del Secretario Técnico del CONAC
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Índice Documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. Clasificador por Rubros de Ingresos. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos. Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales. Clasificador por Tipo de Gasto. Clasificación Funcional del Gasto. Clasificador por Objeto del Gasto.
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Índice 10. 11. 12.
13.
14. 15.
Manual de Contabilidad Gubernamental. Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales). Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública. Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) Clasificación Administrativa. Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.
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Índice 16.
Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
interrelación
17.
Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes.
18.
Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
19.
Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.
20.
Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
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Índice 21. Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos. 22. Parámetros de Estimación de Vida Útil. 23. Plan De Cuentas Que Formará Parte Del Manual De Contabilidad Gubernamental Simplificado Para Los Municipios Con Menos De 25 Mil Habitantes. 24. Clasificador por Fuentes de Financiamiento. 25. Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos. 26. Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos y gestión de información financiera. 5
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DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL CONAC 6
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1. MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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Ley General de Contabilidad Gubernamental El MCCG se integra por los apartados siguientes:
Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;
Sistema de Contabilidad Gubernamental;
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;
Necesidades de información financiera de los usuarios;
Cualidades de la información financiera a producir;
Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos;
Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.
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CARACTERÍSTICAS DEL MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL A) OBJETIVOS a)
Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;
b)
Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;
c)
Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;
d)
Armonizar la generación y presentación de la información financiera
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B) ÁMBITO DE APLICACIÓN a)Legal El MCCG es aplicable para todos los entes públicos que se desarrollan en un entorno jurídico. La contabilidad gubernamental debe mostrar que se han observado las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción realizada por el ente público.
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b)Institucional En el SCG se conjugan una diversidad de instituciones que interactúan entre sí para el logro de los objetivos para los que fueron creados. Contempla desde el emisor de la norma, el responsable del registro y quien presenta la información, hasta el revisor de la razonabilidad de ésta.
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Supletoriedad: La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental; Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP); Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). 12
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SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL A) CONSIDERACIONES GENERALES •
El SCG estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del ente público. 13
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POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (PBCG) • • • • • • • • • • •
Sustancia Económica Entes Públicos Existencia Permanente Revelación Suficiente Importancia Relativa Registro e Integración Presupuestaria Consolidación de la Información Financiera Devengo Contable Valuación Dualidad Económica Consistencia 14
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NECESIDADES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS USUARIOS •
La información financiera debe satisfacer, para la toma de decisiones, los requerimientos de los usuarios; entre otros:
– – – – –
El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades Federativas de los Estados; La Auditoría Superior de la Federación (ASF), entidades estatales de fiscalización, y órganos internos de control; Los entes públicos; Entidades que proveen financiamiento y que califican la calidad crediticia de los entes públicos; Público en General.
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CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA A PRODUCIR • Las características cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información contable y presupuestaria en el ámbito gubernamental; mismo que se observan en la elaboración de los estados financieros. • Los informes y estados financieros que se preparen deben incluir toda la información que permita la adecuada interpretación de la situación económica y financiera, de tal modo que se reflejen con fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurídicamente al ente público.
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Características: 1) 2)
Utilidad Confiabilidad a) Veracidad b) Representatividad c) Objetividad d) Verificabilidad e) Información suficiente 3) Relevancia a) Posibilidad de predicción y confirmación 4) Comprensibilidad y 5) Comparabilidad; 17
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RESTRICCIONES A LAS CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS Las características cualitativas de la información financiera contenidas en los estados financieros, así como las asociadas a ellas, encuentran algunas restricciones cuya contravención condicionan la obtención de niveles máximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia. a)
Oportunidad
b)
Provisionalidad
c)
Equilibrio entre características cualitativas
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Municipios
I.- Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de Situación Financiera. b) Estado de variación de la hacienda pública. c) Estado de cambios en la situación financiera. d) Informe sobre los pasivos contingentes. e) Notas a los estados financieros. f) Estado analítico del Activo. g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivan las siguientes clasificaciones: i.- Corto y largo plazo (así como por su origen en interna y externa, sólo para la Federación). ii.- Fuentes de financiamiento. iii.- Por moneda de contratación. iv.- Por país acreedor.
Entidades Federativas
Información Financiera Gubernamental
Federación
ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONÓMICOS A PRODUCIR Y SUS OBJETIVOS
a a a a a a
a a a a a a
a a a N/A a a
a a a a
a a N/A N/A
N/A N/A N/A N/A
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Municipios
II.- Información presupuestaria con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto. a b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: a i.- Administrativa. a ii.- Económicas y por objeto del gasto. a iii.- Funcional-Programática. c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo. a a d) Intereses de la deuda. a e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.
Entidades Federativas
Información Financiera Gubernamental
Federación
ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONÓMICOS A PRODUCIR Y SUS OBJETIVOS
a
a
a a a
a a a
a a a
N/A N/A N/A
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III.- Información programática, con la desagregación siguiente: a a) Gasto por categoría programática. a b) Programas y proyectos de inversión. a c) Indicadores de resultados. IV.- La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
Municipios
Entidades Federativas
Información Financiera Gubernamental
Federación
ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONÓMICOS A PRODUCIR Y SUS OBJETIVOS
a N/A a N/A a N/A
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2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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Definición • Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público. • Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. 23
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1) SUSTANCIA ECONÓMICA • Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).
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2) ENTES PÚBLICOS
• Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
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3) EXISTENCIA PERMANENTE • La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.
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4) REVELACIÓN SUFICIENTE • Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.
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5) IMPORTANCIA RELATIVA • La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.
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6) REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA • La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. • El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes. 29
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7) CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA • Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.
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8) DEVENGO CONTABLE • Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. 31
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9) VALUACIÓN • Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.
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10) DUALIDAD ECONÓMICA • El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.
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11) CONSISTENCIA • Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.
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3. CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS
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Objetivos • Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función de la actividad que desarrollan. • Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma de decisiones de los entes públicos.
• Contribuir a la definición de la política presupuestaria de un período determinado. • Procurar la medición del efecto de la recaudación de los entes públicos en los distintos sectores de la actividad económica. 36
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Objetivos • Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a variables que constituyen su base imponible. • Establecer la característica e importancia de los recursos en la economía del sector público. • Identificar los medios de financiamiento originados en variación de saldos de cuentas del activo y pasivo. • El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. 37
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Estructura de Codificación
• En el CRI se distinguen los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; los que provienen de la disminución de activos y financiamientos. • Identifica los ingresos públicos corrientes y de capital.
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• El CRI permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos. Además, tiene una codificación de dos dígitos: • Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. • Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio.
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Rubros de Ingresos Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejora Derechos Productos 40
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Rubros de Ingresos
Aprovechamientos Ingresos por venta de bienes y servicios Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Ingresos derivados de Financiamientos
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4. NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS 42
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Definición de los momentos contables de los ingresos: Ingreso Estimado: Es aprobado en la Ley de Ingresos.
Ingreso Modificado: Refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.
Ingreso Devengado:
Ingreso Recaudado:
Cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.
Refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago.
2 Tipos de ingresos dependiendo de quien lo determina Determinable cuando los entes públicos identifiquen el hecho imponible, el contribuyente y el importe de los impuestos.
Autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes la determinación.
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INGRESOS Determinable
Impuestos
Autodeterminable
DEVENGADO
RECAUDADO
A la emisión del documento de cobro.
Al momento de percepción del recurso.
Al momento de percepción del recurso.
Devolución
Al momento de efectuar la devolución.
Compensación
Al momento de efectuar la compensación.
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de mejoras
Determinable Autodeterminable Determinable Autodeterminable Determinable
Derechos
Autodeterminable
A la emisión del documento de cobro.
Al momento de percepción del recurso.
Al momento de percepción del recurso. A la emisión del documento de cobro.
Al momento de percepción del recurso.
Al momento de percepción del recurso. A la emisión del documento de cobro.
Al momento de percepción del recurso.
Al momento de percepción del recurso.
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INGRESOS Participaciones
DEVENGADO
RECAUDADO
Al momento de percepción del recurso de las participaciones.
Aportaciones
De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación.
Al momento de percepción del recurso.
Recursos por convenios
En la fecha establecida en los convenios y al cumplimiento de los requisitos.
Al momento de percepción del recurso
Financiamientos
Al momento que se reciben los recursos.
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5. NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS
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Ley General de Contabilidad Gubernamental Los Entes Públicos efectuarán el registro del gasto: en las etapas del presupuesto en las cuentas contables que establezca el CONAC
Gasto Aprobado: Refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos
Gasto Modificado;
Gasto Comprometido:
Gasto Devengado:
Refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.
Refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
Refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados
Gasto Ejercido:
Gasto Pagado:
Refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
Refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
En caso de imposibilidad del registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo con lineamientos previamente definidos 47
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TIPO
COMPROMETIDO
DEVENGADO
Servicios personales por nómina y repercusiones
Al inicio del ejercicio por el monto anual, revisable mensualmente con la plantilla autorizada.
En la fecha de término del periodo pactado.
Otros servicios personales fuera de nómina
Al acordarse el beneficio por la autoridad competente.
En la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables.
Bienes
Al formalizarse el contrato o pedido por autoridad competente.
En la fecha en que se reciben de conformidad los bienes.
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COMPROMETIDO DEVENGADO Al autorizarse la solicitud o acto En la fecha en que se hace requerido. exigible el pago de Al inicio del ejercicio por el monto conformidad con reglas de Subsidios anual, del padrón de beneficiarios operación y/o demás elegibles, revisable disposiciones aplicables. mensualmente. Al inicio del ejercicio con el De conformidad con los Transferencias Presupuesto de Egresos, revisable calendarios de pago. mensualmente. Al inicio del ejercicio por el monto Intereses y total presupuestado con base en Al vencimiento de los intereses amortizaciones de los vencimientos proyectados de y amortización de capital, la deuda pública la deuda, revisable según calendario. mensualmente. TIPO
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6. LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS FEDERALES
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Los Entes Públicos que ejercen recursos públicos federales deberán contar con indicadores de desempeño para medir el avance físico y financiero, que permitan evaluar la aplicación de los recursos públicos federales, para efectos de su asignación. Los indicadores de desempeño para medir el avance físico deberán: 1.
Estar asociados al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios
2.
Contar con metas
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3.
Contar con una ficha técnica que incluya:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Nombre del indicador; Programa, proyecto, actividad o fondo al que corresponde; Objetivo para el cual se mide su cumplimiento; Definición del indicador; Tipo de indicador (estratégico o de gestión ); Método de cálculo; Unidad de medida; Frecuencia de medición; Características de las variables, en caso de ser indicadores compuestos; Línea base; y Metas: anual, para el año que corresponda y para al menos tres años posteriores y trimestrales
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4. Los indicadores de desempeño deberán permitir la medición de los objetivos en las dimensiones: a) Eficacia b) Eficiencia c) Economía
d) Calidad
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Los indicadores de desempeño para medir el avance financiero que se generen, se constituirán para las clasificaciones de gasto que establezca la Ley:
1. Administrativa 2. Funcional-Programática; y 3. Económica
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Para cada momento contable-comprometido, devengado, ejercido y pagado- se deberán construir, en un marco de gradualidad , los siguientes indicadores con relación al presupuesto aprobado y modificado: 1. 2. 3.
Porcentaje de avance al periodo respecto al presupuesto anual; Porcentaje de avance al periodo respecto al monto calendarizado al periodo; y Variación porcentual, nominal y real, con relación al monto registrado en el mismo periodo del año anterior.
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7. CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
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El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica clasificándolos:
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Gasto Corriente Gasto de Capital Amortización de la deuda y disminución de pasivos
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8. CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO
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La Clasificación Funcional
Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población.
Identifica cuanto del presupuesto se canaliza hacia finalidades de:
Gobierno Desarrollo Social Desarrollo Económico y Otros no clasificados
Determina los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos.
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Ley General de Contabilidad Gubernamental Usuarios de la información: Ciudadanía en general; Funcionarios de los poderes del Estado; Políticos; Analistas que realizan estudios sobre la ejecución de las políticas públicas. No es posible satisfacer todos los propósitos analíticos con una sola clasificación, por ello es necesario la utilización conjunta de las mismas.
Funcional
Programática Administrativa
Objeto del Gasto
Información apropiada para la comprensión y análisis del gasto presupuestario 60
Ley General de Contabilidad Gubernamental 1.- Permite cuantificar la proporción del gasto público que las instituciones públicas destinan a las áreas de servicios públicos generales, económicos, sociales y a las transacciones no asociadas a funciones. 2.- Permite conocer en qué medida las instituciones de la Administración Pública cumplen con funciones económicas o sociales. 3.- Facilita el análisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto público. 4.- Facilita comparaciones internacionales. 5.- Favorece el análisis del gasto para estudios económicos y sociales. 61
Ley General de Contabilidad Gubernamental ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN
Ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dígito de la clasificación, 28 funciones identificadas por el segundo dígito y 111 subfunciones correspondientes al tercer dígito.
Nivel 1 : Nivel 2:
Nivel 3:
1
Finalidades (4) 1.1
Función
1.1.1.
(28)
Subfunción (114)
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Primer Dígito
Primera finalidad:
Segunda finalidad:
Tercera finalidad:
• Comprende las acciones propias de gobierno;
• Incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población;
• Comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos;
• Comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas Cuarta actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes. finalidad:
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Segundo Dígito
Tercer Dígito
Otros
• Se desagregan 28 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto.
• Se desagregan 111 subfunciones, de conformidad con la función a la cual corresponde el gasto.
• En cada finalidad, su incorporación será determinada, en conjunto con las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno.
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
9. CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA)
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Objetivos • Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público. • Permitir identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto. • Facilitar la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, y otras acciones relacionadas con administración de bienes del Estado.
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Estructura de Codificación • La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera es por ello que la armonización se realiza a tercer dígito que corresponde a la partida genérica formándose la siguiente estructura:
CODIFICACIÓN Partida Capítulo
X000
Concepto
XX00
Genérica
Específica
XXX0
XXXX
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
• Capítulo- Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos. • Concepto- Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo. • Partida- Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de:
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a) Partida Genérica b) Partida Específica a) La partida genérica se refiere al tercer dígito en el cual se realizará la armonización a todos los niveles de gobierno. b) La partida específica se refiere al cuarto dígito, que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, acordarán con base en sus necesidades, conservando la estructura básica, con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas. 69
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Capítulos 1000 Servicios Personales 2000 Materiales y Suministros 3000 Servicios Generales 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas
5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 6000 Inversión Pública 7000 Inversiones Financieras y otras provisiones
8000 Participaciones y Aportaciones 9000 Deuda Pública 70
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10. MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Plan de Cuentas Aspectos Generales • Objetivo: Proporcionar a los entes públicos, los elementos necesarios que les permita contabilizar sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y la rendición de cuentas. 72
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Plan de Cuentas Aspectos Generales • Aspectos Contables: Al diseñar el Plan de Cuentas se tomó en consideración los siguientes aspectos contables: • Reflejar el registro de un tipo de transacción definida; • El nombre asignado a cada cuenta debe de: – Ser claro – Expresar su contenido a fines de evitar confusiones – Facilitar la interpretación de los estados financieros a los usuarios de la información 73
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Plan de Cuentas Aspectos Generales
• Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos Clasificadores por Rubros de Ingresos (CRI) y Objeto del Gasto (COG) al Plan de Cuentas, mismos que estarán armonizados, tanto conceptualmente como en sus principales agregados.
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Plan de Cuentas Base de Codificación
• La estructura presentada en el presente documento, permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, la cual se conforma de 4 niveles de clasificación y de 4 dígitos como sigue:
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Ley General de Contabilidad Gubernamental Plan de Cuentas Base de Codificación Considera el universo de la clasificación. Considera rubros compatibles con el género en forma estratificada Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público
PRIMER AGREGADO Género
1
Activo
Grupo
1.1
Rubro
1.1.1 Efectivo y Equivalentes
Activo Circulante
SEGUNDO AGREGADO Cuenta
1.1.1.1 Efectivo
Establece el registro de las operaciones a nivel libro mayor 76
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Plan de Cuentas
Definición conceptual del primer y segundo nivel. Activo Activo circulante
Activo no circulante
Pasivo Pasivo circulante Pasivo no circulante Hacienda Pública / Patrimonio Patrimonio contribuido Patrimonio generado Exceso o insuficiencia en la actualización del patrimonio 77
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Ingresos de gestión
Ingresos
Gastos y otras pérdidas
Cuentas de cierre o corte contable
Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas Otros Gastos de funcionamiento Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas Participaciones y Aportaciones Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública Otros gastos y pérdidas extraordinarias Resumen de ingresos y gastos Ahorro de la gestión Desahorro de la gestión
78
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Cuentas de orden contables
Valores Emisión de obligaciones Avales y garantías Juicios Inversión Pública
Cuentas de orden presupuestarias
Ley de ingresos Presupuesto de Egresos
Cuentas de liquidación y cierre presupuestario
Superávit financiero Déficit financiero
79
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Relación Contable/ Presupuestal SUBCUENTAS ARMONIZADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO CON CONTABILIDAD
CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO 5400 VEHÍCULOS TRANSPORTE
Y
EQUIPO
1.2.4.4
Equipo de Transporte
1.2.4.4.1
Automóviles y Equipo Terrestre
541 Automóviles y Equipo Terrestre
1.2.4.4.2
Carrocerías y Remolques
542 Carrocerías y Remolques
1.2.4.4.3
Equipo Aeroespacial
543 Equipo Aeroespacial
1.2.4.4.4
Equipo Ferroviario
544 Equipo Ferroviario
1.2.4.4.5
Embarcaciones
545 Embarcaciones
1.2.4.4.9
Otros Equipos de Transporte
549 Otros Equipos de Transporte
DE
80
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Instructivos de Cuentas Las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. •
Contenido: Causas por las cuales se puede cargar o abonar, Si la operación a registrar es automática Interpreta los saldos Todo lo que facilita el uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los estados contables. 81
Ley General de Contabilidad Gubernamental
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
1.1.1.1
Activo
Activo Circulante
Efectivo y Equivalentes
Deudora
CUENTA
Encabezado
Efectivo
No.
CARGO
No.
ABONO
A la apertura en libros por el saldo del 1 ejercicio inmediato anterior. 2
Por la recaudación de ingresos recibidos
1
Por el depósito en bancos de la recaudación de ingresos recibidos
en la caja por:
en la caja por:
-Impuestos
-Impuestos
-Cuotas y Aportaciones de Seguridad
-Cuotas y Aportaciones de
Social
Cuerpo
Seguridad Social
-Contribuciones de mejoras
-Contribuciones de mejoras
-Derechos
-Derechos
-Productos
-Productos
-Aprovechamientos
-Aprovechamientos Al cierre de libros por el saldo 2 deudor de la cuenta.
SU SALDO REPRESENTA El monto en dinero propiedad del ente público a su cuidado y administración.
Pie
OBSERVACIONES Se entiende por efectivo: billetes, monedas y cheques.
82
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Guía Contabilizadora Su propósito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación. En dichas guías los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. 83
Ley General de Contabilidad Gubernamental
SERVICIOS GENERALES DOCUMENT O FUENTE
PERIODICIDAD
Por el devengado de contratación de servicios básicos
Factura o Documento equivalente
Frecuente
2
Por la expedición de la cuenta por liquidar certificada para el pago de servicios generales. ↭
Cuenta por liquidar certificada o documento equivalente.
3
Por el pago por la adquisición de servicios generales. ↭
Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria.
No.
1
CONCEPTO
REGISTRO CONTABLE CARGO ABONO 2.1.1.2 5.1.3.1 Servicios Básicos
Proveedores por Pagar a Corto Plazo
PRESUPUESTAL CARGO ABONO 8.2.5 8.2.4 Presupuesto de Egresos Devengado
8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido
Frecuente
2.1.1.2 Frecuente
Proveedores por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2 Bancos/ Tesorería
8.2.7 Presupuesto de Egresos Pagado
Presupuest o de Egresos Comprometido
8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado
8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido
NOTA: ↭ Registros automáticos.
84
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Matriz de conversión Muestra la metodología para la integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicación de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automática y en tiempo real. 85
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Matriz Devengado de Gastos
COG
111
Cuentas Contables
Tipo Gasto
Nombre del COG Dietas
Cargo
1
5.1.1.1
Cuenta Cargo
Abono
Remuneraciones al Personal de carácter Permanente
2.1.1.1
Cuenta Abono Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo
Matriz Pagado de Gastos COG
111
Nombre del COG
Dietas
Tipo Gasto
1
Medio de pago
MN
Cuentas Contables Cargo
2.1.1.1
Cuenta Cargo
Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo
Abono
1.1.1.2
Cuenta Abono
Bancos/Tesorería
86
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Matriz Ingresos Devengados CRI
11
Nombre del CRI
Impuestos sobre los ingresos
Características
Pago en término
Cuentas Contables Cargo
1.1.2.4
Cuenta Cargo Ingresos por Recuperar a Corto Plazo
Abono
Cuenta Abono
4.1.1.1
Impuestos Sobre los Ingresos
Matriz Ingresos Recaudado
CRI
11
Nombre del CRI
Impuestos sobre los ingresos
Características
Pago en término
Medio de Pago
Caja
Cuentas Contables Cargo
1.1.1.1
Cuenta Cargo
Efectivo
Abono
Cuenta Abono
Ingresos 1.1.2.4 Recuperar a Plazo
por Corto
87
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Normas y Metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público . Estados Financieros Gubernamentales
• La contabilidad tiene como finalidad generar información acerca de las operaciones que afectan a los entes públicos, generándola de manera ordenada y debidamente clasificada para su correcto entendimiento e interpretación.
• Derivado de lo anterior, es necesario formular las estructuras que agrupen información semejante y que lleven a los usuarios a la correcta interpretación de la información financiera de acuerdo a los fines de cada una de dichas estructuras. • Para efectos contables, las estructuras que ordenan los saldos de las diversas operaciones son los Estados Financieros.
88
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Normas y Metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público . Estados Financieros Gubernamentales
• Los estados financieros gubernamentales son la representación de la información de un ente público; revelan de forma concreta el ejercicio del presupuesto, el estado financiero y los resultados de un ente público a una fecha determinada o durante un período de tiempo.
• Para fines gubernamentales, existen las dos grandes áreas de aplicación de la contabilidad: Los reportes financieros y presupuestales. 89
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Normas y Metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público . Estados Financieros Gubernamentales
• Contables: – – – – –
Estado de Situación Financiera Estado de Actividades Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio Estado de Flujos de Efectivo y; Notas a los Estados Financieros.
• Presupuestales:
– Estado Analítico de Ingresos Presupuestales – Estado del Ejercicio del Presupuesto. 90
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Normas y Metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público . Estados Financieros Gubernamentales
Notas a los Estados Financieros: • Para fines de la elaboración de los Estados Financieros del Ente público, se han definido tres tipos de notas a los mismos: – De desglose – De Memoria (Cuentas de Orden) – De gestión administrativa
91
Ley General de Contabilidad Gubernamental
11. PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO
92
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
Es el documento técnico-contable que establece los conceptos y los fundamentos generales de la valuación y registro del activo, pasivo y hacienda pública / patrimonio. (publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2010)
93
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Se desarrollaron de acuerdo a los criterios técnicos utilizados en las mejores prácticas nacionales e internacionales, entre las que destacan: • • •
Normas de Información Financiera NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros. NIF A-6 Reconocimiento y valuación. Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés), entre las que destacan: IPSAS 1-Presentación de estados financieros e IPSAS 17 Propiedades, planta y equipo.
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Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
Sector Privado
Sector Público
Enfoque de la Información Financiera
Enfoque de la Información Financiera
Dar a conocer al usuario de la información financiera de sus activos y de sus deudas a la fecha de sus Estados Financieros.
El enfoque para la determinación de sus activos y pasivos, es el que permita conocer los recursos que ha intervenido el ente público y las deudas que ha asumido con los recursos provenientes de su ejercicio presupuestal.
95
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
ENTORNO JURÍDICO En la Ley de Contabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2008, en su artículo tercero transitorio, fracción IV, establece que durante 2010 el CONAC deberá de emitir, entre otros, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio.
96
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
La Ley de Contabilidad en su Título III, Capítulo II, artículo 23 establece los bienes muebles e inmuebles que los entes públicos registrarán en su contabilidad:
1. “Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
2. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos,
3. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”
97
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Registro Contable: • Se realizarán en cuentas específicas del activo y deberán ser inventariados. • Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. • Bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. • Reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles.
98
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio • Se exceptúan los siguientes bienes:
Monumentos y Zonas arqueológicas. Artísticos e históricos. • Por su naturaleza, son inalienables e imprescriptibles y que, por lo tanto, no se contempla la asignación de un valor cuantificado en términos monetarios y, por consiguiente, tampoco un registro contable.
99
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio • No se registraran los bienes siguientes: • Los que señala el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; • Artículo 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y • Ni los de uso común en términos del artículo 7.
100
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Aspectos específicos en cuanto a la publicación de información relacionada con los bienes:
a) Los entes públicos contaran con un plazo de 30 días hábiles para incluir su en el inventario físico los bienes que adquieran.
b) Las obras en proceso deberán registrarse, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable.
c) Los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser registrados por la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción.
101
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio DEFINICIONES Y ELEMENTOS DEL ACTIVO, PASIVO Y HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO
1. Activo
2. Pasivo
3. Hacienda Pública / Patrimonio
102
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
1. Activo
Elementos de la definición:
• Es un recurso controlado por un ente público, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicho ente público. • • • • •
Recurso controlado por un ente público. Identificado. Cuantificado en términos monetarios. Beneficios futuros. Derivado de operaciones ocurridas en el pasado.
103
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
2. Pasivo
• Son las obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente.
Elementos de la definición:
• • • • • • •
Obligación presente. Del ente público. Virtualmente ineludible. Identificada. Cuantificada en términos monetarios. Disminución futura de beneficios económicos. Derivada de operaciones ocurridas en el pasado. 104
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
3. Hacienda Pública / Patrimonio
• Corresponde a los activos netos que se entienden como la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos; en otras palabras, son derechos e inversiones que tiene un ente público menos sus deudas.
105
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
VALORES
DE ACTIVOS Y
PASIVOS
Este aparatado tiene como finalidad establecer los elementos necesarios para la determinación de la valuación de la hacienda pública / patrimonio.
106
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio VALORES DE ACTIVOS Y PASIVOS 1. Valores de entrada
2. Valores de salida
Valores que se le pueden asignar a los activos y pasivos a) Costo de adquisición b) Costo de reposición. c) Costo de reemplazo. d) Recurso histórico.
e) Valor de realización. f) Valor neto de realización. g) Valor de liquidación. h) Valor presente. i)Valor razonable.
107
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Consideraciones adicionales a los Valores de los Activos y de los Pasivos
Atributos de partida Valor de entrada - salida
Pueden reconocerse bajo uno de los siguientes enfoques: a) Cifra nominal. b) Cifra reexpresada.
Criterios adicionales de los pasivos
a) Notificaciones de carácter legal derivadas de litigios. b) Obligaciones asumidas. c) Pasivos financieros e instrumentos financieros de deuda. d) Pasivo por emisión de obligaciones. e) Provisiones. F) Obligaciones. g) Obligaciones contractuales. h) Pasivos contingentes.
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Ley General de Contabilidad Gubernamental VALOR INICIAL Y POSTERIOR DEL ACTIVO, PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG)
“Valuación”
“Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben de ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional”.
Reglas de Conocimiento inicial y posterior de los activos, pasivos, hacienda pública / patrimonio:
ACTIVO
PASIVO
CIRCULANTE a) Reconocimiento inicial. 1. Disponibles. b) Reconocimiento 2. Derechos a recibir. posterior. 3. Bienes y mercancías de consumo.
HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO
a) Reconocimiento inicial. b) Reconocimiento posterior.
NO CIRCULANTE 1. Activos varios. 2. Inmuebles y muebles. Activos intangibles.
109
Ley General de Contabilidad Gubernamental
RECONOCIMIENTOS DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN •Todos los activos, monetarios y no monetarios estarán sujetos a los reconocimientos de los efectos de la inflación relativa al entorno inflacionario que emita la CONAC.
• Se recomienda su actualización mediante el uso del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o las Unidades de Inversión (UDIS), por considerarse en la actualidad los más adecuados.
Activos y pasivos monetarios
Activos y Pasivos no monetarios
•Reconocerán , apegándose a la norma particular, los efectos de la inflación en resultados en el renglón que defina la norma mencionada.
•Incorporarán los efectos de la inflación en el valor del mismo activo o pasivo, actualizando sólo las cantidades afectadas originalmente.
110
Ley General de Contabilidad Gubernamental
12. MARCO METODOLÓGICO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
111
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Marco Metodológico • Es el documento que orienta bajo criterios comunes, el análisis cuantitativo y cualitativo del ingreso, el gasto, la deuda pública y la postura fiscal que se presentará en las cuentas públicas de los tres órdenes de gobierno. (publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2010)
112
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Marco Metodológico GASTO
INGRESO
OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
DEUDA PÚBLICA
113
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Componentes de las Finanzas Públicas: Ingreso Gasto Deuda pública Sobre esta base se define la postura fiscal entendida como el resultado de los flujos económicos del sector público registrados en un período determinado que afectan su situación financiera. 114
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Sector Público Presupuestario
Cobertura Institucional
Sector Gobierno
•Poder Legislativo •Poder Judicial •Poder Ejecutivo •Organos Autónomos •Entidades paraestatales no empresariales y no financieras.
Sector Paraestatal no Financiero
•Entidades paraestatales empresariales y no financieras. •Fideicomisos públicos empresariales y no financieros.
115
Ley General de Contabilidad Gubernamental
13. Lineamientos de los Libros, Diario, Mayor e Inventarios y Balances
116
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Libros Principales de Contabilidad Libro Diario General
Libro Mayor General Libro de Inventarios, Almacén y Balances c.1) Libro de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción Ejemplo c.1 c.2) Libro de Almacén de Materiales y Suministros de Consumo Ejemplo c.2 c.3) Libro Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles Ejemplo c.3 c.4) Libro de Balances
Libros Auxiliares Analíticos 117
Ley General de Contabilidad Gubernamental
14. CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
118
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Administrativa Sector Público
Sector Gobierno General
Sector de las sociedades no financieras
Sector de las sociedades financieras
Público
Público
Público Privado
Sector de las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares
Sector de los hogares
Privado
Privado
Privado
119
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Administrativa •
• • • •
A partir del sector institucional Gobierno General y de los subsectores sociedades públicas no financieras y sociedades públicas financieras, tal como fueron categorizadas en el punto anterior, puede crearse distintas clasificaciones del Sector Público, tales como las siguientes: Sector Público no Financiero, que incluye al sector Gobierno General y a las sociedades públicas no financieras. Sector Público no Monetario: que incluye sector Gobierno General y a las sociedades públicas no monetarias. Sector Público Total, que incluye al sector Gobierno General, a las sociedades públicas no financieras y a las sociedades públicas financieras.
120
Ley General de Contabilidad Gubernamental
SECTOR PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NO FINANCIERO Gobierno General
Gobierno Federal -P.E. -P.L. -P.J. -O.A.
Entidad Paraestatal NO Emp. NO Fin. - E.P. NO Emp. NO Fin. - Inst. Seg. Soc. - Fideicomiso - NO Emp. NO Fin.
FINANCIERO
Entidad Paraestatal Empresarial NO Financiera
Entidad Paraestatal Empresarial NO Fin.
Fideicomiso Empresarial NO Fin.
Entidad Paraestatal Financiera
Banco de México
Entidad Paraestatal Financiera Monetaria
Fideicomiso Público Financiero Entidad Paraestatal Financiera NO Monetaria
121
Ley General de Contabilidad Gubernamental
15. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO
122
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento • El propósito general de la Clasificación Económica es ordenar las transacciones públicas de acuerdo con su NATURALEZA ECONÓMICA, de tal forma que permita analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. • El Proyecto de Clasificación Económica que se presenta se elaboró tal como lo establecen las mejores prácticas internacionales y nacionales en la materia.
123
Ley General de Contabilidad Gubernamental Gastos*: Monto destinado para : • Ingresos*: financiar los gastos de consumo, • Todos los recursos provenientes de: el déficit de operación de las entidades públicas empresariales, – los impuestos, las ventas de bienes y los gastos de la propiedad (intereses u otros distintos servicios realizadas por las entidades del de intereses), Gobierno General, los subsidios y subvenciones, – el superávit de operación de las entidades las transferencias, asignaciones y donativos públicas empresariales, corrientes o de capital otorgadas, – las transferencias, las participaciones que por la normativa vigente ley – asignaciones y donativos corrientes y de corresponde realizar, capital recibidos, la formación de capital, – las participaciones que por la normativa los activos no producidos y vigente ley corresponde recibir, las inversiones financieras realizadas con fines de liquidez. – los ingresos propios de capital y El concepto de “Gasto” recién expresado debe – la recuperación de inversiones financieras desagregárselo, en los casos que así corresponda, en Gasto realizadas con fines de política. Programable y Gasto no Programable, tal como lo define la LFPRH. Financiamiento. Esta conceptualizado en el MEFP como la “adquisición neta de activos financieros e incurrimiento neto de pasivos clasificados por instrumento financiero y residencia”.
CONSIDERACIONES GENERALES
Se lo presenta básicamente estructurado en dos grandes agrupamientos “Activos Financieros” y “Pasivos” y cada uno de ellos abiertos en “Internos” y “Externos”,
124
Ley General de Contabilidad Gubernamental
16. Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas
125
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Es un instrumento básico que establece los criterios uniformes y homogéneos para la identificación de bienes, permitiendo un mejor control de los mismos. Características: • Permite captar, ordenar, codificar, relacionar, actualizar y proporcionar información de los bienes que deberán ser incorporados al inventario de los entes públicos.
• Posee una vinculación con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas ya que es la forma más expedita y eficiente de coordinar inventarios con el registro único contable-presupuestario. 126
Ley General de Contabilidad Gubernamental
17. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes
127
Ley General de Contabilidad Gubernamental Es el documento que determina las características del sistema simplificado que aplicará para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes.
128
Ley General de Contabilidad Gubernamental
18. Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos
129
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Es el documento que establece los elementos mínimos que deben considerar los entes públicos en el registro y control de inventarios de bienes en el Sistema de Contabilidad Gubernamental . Considera los siguientes elementos de la Administración de Inventarios: Alta, avalúo, asignación o cambio de destino, verificación, registro, desincorporación, disposición final y baja.
130
Ley General de Contabilidad Gubernamental
19. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
131
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Es el documento técnico-contable que establece los conceptos y los fundamentos específicos de la valuación y registro del activo, pasivo y otros eventos, que auxilia a los entes públicos en el registro contable. Características: A. Tratamiento del Activo: Almacenes, obras públicas, reparaciones, adaptaciones o mejoras, gastos por catástrofes, bienes sin valor y no localizados, monto de capitalización de los bienes, activos intangibles y depreciación, etc. B. Tratamiento del Pasivo: Provisiones para demandas, juicios, contingencias y definición de deuda total. C. Otros eventos: Reconocimiento de los efectos de la inflación, cuentas por cobrar de ejercicios anteriores, cambios en criterios, estimaciones contables y errores. 132
Ley General de Contabilidad Gubernamental
20. Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas
133
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Definición: Es el documento que permite administrar, controlar e identificar de forma eficiente los bienes inmuebles adquiridos por los entes públicos. Características: Muestra el instrumento básico del Sistema de Contabilidad Gubernamental que servirá de base para la identificación de los bienes inmuebles adquiridos por los entes públicos.
Ejemplo: Catálogo de Bienes Inmuebles ´03
Interrelación coantable-presupuestal Clasificador por Objeto del Plan de cuentas Gasto
Edificios no residenciales
Edificación de naves y plantas industriales, 583 ´03 ´01 excepto su administración y supervisión ´03 ´01 ´01 Agroindustrias
Edificios no Habitacionales
1.2.3. 3
Edificios no Habitacionales
134
Ley General de Contabilidad Gubernamental
COG
Lista de Cuentas
581 Terrenos
1.2.3.1 Terrenos
582 Viviendas
1.2.3.2 Viviendas
583 Edificios no Habitacionales
1.2.3.3 Edificios No Habitacionales 1.2.3.4 Infraestructura
Infraestructura Carreteras Ferroviaria y Multimodal Portuaria y Aeroportuaria Telecomunicaciones Agua Potable, Saneamiento Hidroagrícola, Control Inundaciones Eléctrica Producción de Hidrocarburos, Refinación, Gas y Petroquímica
135
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Estructura Básica • El primer nivel, identifica al GRUPO, el cual se alinea a las partidas genéricas del Clasificador por Objeto de Gasto. • El segundo nivel, identifica el SUBGRUPO, alineado al SCIAN. • El tercer nivel, identifica la CLASE, alineado al SCIAN. • El cuarto nivel, identifica la SUBCLASE, alineado al SCIAN.
Del 1° al 4° nivel, serán obligatorios. Del 2° al 4° nivel, su descripción se encuentra en el SCIAN. El 5° nivel: número consecutivo, se armonizará posteriormente, pero para efectos de clasificación de los bienes inmuebles, se incluye este nivel como EJEMPLO o REFERENTE.
136
Ley General de Contabilidad Gubernamental
21. Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos
137
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Definición: Es el documento que establece las bases para el registro contable en cuentas de orden, la valoración y el control de los bienes arqueológicos, artísticos e históricos por los entes públicos, con el propósito de generar información sobre su integración. Características: Establecer la obligatoriedad de registrar contablemente en cuentas de orden los bienes arqueológicos, artísticos e históricos.
Ejemplo:
Tipo de Bien 1. Arqueológicos 2. Artísticos 3. Históricos
CLASIFICACIÓN DE BIENES Clasificación 1. Bienes Muebles 2. Bienes Inmuebles 3. Restos Humanos, de la flora y de la fauna 1. Bienes Muebles 2. Bienes Inmuebles 1. Bienes Muebles 2. Bienes Inmuebles 3.- Documentos y Expedientes 4. Colecciones
Fuente: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
138
Ley General de Contabilidad Gubernamental
C.1 Bienes arqueológicos
De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en sus artículos 28 y 28 bis:
Son los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas, siendo aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia.
139
Ley General de Contabilidad Gubernamental
C.2 Bienes artísticos
De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en su artículo 33:
Son los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia.
140
Ley General de Contabilidad Gubernamental
C.3 Bienes históricos
De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en sus artículos 35 y 36:
Son los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
141
Ley General de Contabilidad Gubernamental
C.4 Valor simbólico • Es aquél que se asigna únicamente a los arqueológicos, artísticos e históricos con el valor de una unidad monetaria (un peso) que por sus características no son posibles de cuantificar, excepto en los casos que el ente público los valúe sobre la misma base de los bienes muebles e inmuebles.
142
Ley General de Contabilidad Gubernamental
D. Inventario Físico
• De conformidad a las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011 ”Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al cierre del ejercicio.”
143
Ley General de Contabilidad Gubernamental
22. Parámetros de Estimación de Vida Útil
144
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Definición: Guía de vida útil estimada y porcentajes de depreciación, con la finalidad de apoyar en la transición para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se emite a manera de recomendación .
145
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Cuenta
Concepto
Años de vida útil
% de depreciación anual
1.2.3 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.3.9
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO Viviendas 50 Edificios No Habitacionales 30 Infraestructura 25 Otros Bienes Inmuebles 20
1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.1.1 1.2.4.1.2 1.2.4.1.3 1.2.4.1.9 1.2.4.2 1.2.4.2.1 1.2.4.2.2 1.2.4.2.3 1.2.4.2.9
BIENES MUEBLES Mobiliario y Equipo de Administración Muebles de Oficina y Estantería Muebles, Excepto De Oficina Y Estantería Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información Otros Mobiliarios y Equipos de Administración Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipos y Aparatos Audiovisuales Aparatos Deportivos Cámaras Fotográficas y de Video Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
2 3.3 4 5
10 10 3 10
10 10 33.3 10
3 5 3 5
33.3 20 33.3 20
146
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Cuenta
Concepto
% de Años de depreciación vida útil anual
1.2.4.3 1.2.4.3.1 1.2.4.3.2
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Equipo Médico y de Laboratorio Instrumental Médico y de Laboratorio
5 5
20 20
1.2.4.4 1.2.4.4.1 1.2.4.4.2 1.2.4.4.3 1.2.4.4.4 1.2.4.4.5 1.2.4.4.9 1.2.4.5
Equipo de Transporte Automóviles y Equipo Terrestre Carrocerías y Remolques Equipo Aeroespacial Equipo Ferroviario Embarcaciones Otros Equipos de Transporte Equipo de Defensa y Seguridad1
5 5 5 5 5 5 *
20 20 20 20 20 20 *
1.2.4.6 1.2.4.6.1 1.2.4.6.2 1.2.4.6.3
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Maquinaria y Equipo Agropecuario Maquinaria y Equipo Industrial Maquinaria y Equipo de Construcción
10 10 10
10 10 10
147
Ley General de Contabilidad Gubernamental
% de Años de depreciación vida útil anual
Cuenta
Concepto
1.2.4.6.4 1.2.4.6.5 1.2.4.6.6 1.2.4.6.7 1.2.4.6.9
Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial Equipo de Comunicación y Telecomunicación Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Eléctricos Herramientas y Máquinas-Herramienta Otros Equipos
10 10 10 10 10
10 10 10 10 10
1.2.4.8 1.2.4.8.1 1.2.4.8.2 1.2.4.8.3 1.2.4.8.4 1.2.4.8.5 1.2.4.8.6 1.2.4.8.7 1.2.4.8.8 1.2.4.8.9
Activos Biológicos Bovinos Porcinos Aves Ovinos y Caprinos Peces y Acuicultura Equinos Especies Menores y de Zoológico Arboles y Plantas Otros Activos Biológicos
5 5 5 5 5 5 5 5 5
20 20 20 20 20 20 20 20 20
148
Ley General de Contabilidad Gubernamental
23. Plan De Cuentas Que Formará Parte Del Manual De Contabilidad Gubernamental Simplificado Para Los Municipios Con Menos De 25 Mil Habitantes.
149
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Plan de Cuentas
Base de Codificación
• La estructura presentada en el presente documento, permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, la cual se conforma de 4 niveles de clasificación y de 4 dígitos como sigue:
150
Ley General de Contabilidad Gubernamental Plan de Cuentas
Base de Codificación Considera el universo de la clasificación. Considera rubros compatibles con el género en forma estratificada Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público
PRIMER AGREGADO Género
1
Activo
Grupo
1.1
Rubro
1.1.1 Efectivo y Equivalentes
Activo Circulante
SEGUNDO AGREGADO Cuenta
1.1.1.1 Efectivo
Establece el registro de las operaciones a nivel libro mayor 151
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Plan de Cuentas
Definición conceptual del primer y segundo nivel. Activo
Pasivo
Activo circulante
Pasivo circulante
Activo no circulante
Pasivo no circulante Hacienda Pública / Patrimonio Patrimonio contribuido Patrimonio generado Exceso o insuficiencia en la actualización del patrimonio 152
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Plan de Cuentas Ingresos de gestión
Ingresos
Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas Otros
Gastos y otras pérdidas
Gastos de funcionamiento Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas Participaciones y Aportaciones Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública Otros gastos y pérdidas extraordinarias
Cuentas de cierre o corte contable
Resumen de ingresos y gastos Ahorro de la gestión Desahorro de la gestión
153
Ley General de Contabilidad Gubernamental
24. Clasificador por Fuentes de Financiamiento.
154
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Fuentes de Financiamiento FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 41 de la Ley de Contabilidad establece que, para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 19 de la referida Ley los entes públicos deberán asegurarse que el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado.
155
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Fuentes de Financiamiento La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento.
Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.
156
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Relación De Fuentes De Financiamiento: • • • • • • •
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Recursos Fiscales Financiamientos internos Financiamientos externos Ingresos propios Recursos Federales Recursos Estatales Otros recursos
157
Ley General de Contabilidad Gubernamental DESCRIPCION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
•
1. Recursos Fiscales Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos y aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social, asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades paraestatales federales, estatales y municipales.
•
2. Financiamientos internos Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional.
•
3. Financiamientos externos Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal).
158
Ley General de Contabilidad Gubernamental •
4. Ingresos propios Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos y municipios, así como las entidades paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
•
5. Recursos Federales Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o Municipales.
•
6. Recursos Estatales Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos Estatal y que se destina a los gobiernos municipales.
•
7. Otros recursos Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores.
159
Ley General de Contabilidad Gubernamental
25.Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.
160
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Concepto de Fideicomiso • Es un contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes y/o derechos) a una institución fiduciaria, encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio beneficio.
161
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Conceptos y Características Elementos del Fideicomiso
a)
Fideicomitente • Es aquél que entrega ciertos bienes y/o derechos para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y/o derechos y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.
b)
Fiduciaria • Institución autorizada por la Ley que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos.
c)
Fideicomisario • Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso, a excepción hecha del fiduciario mismo.
162
Ley General de Contabilidad Gubernamental Conceptos y Características
Fines de los Bienes y/o Derechos en Fideicomisos Los bienes y/o derechos que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin al que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes y/o derechos, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.
163
Ley General de Contabilidad Gubernamental Conceptos y Características Mandatos, Contratos Análogos y Otros a) Mandato
Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Mecanismo utilizado vía la Banca de Desarrollo.
b) Contratos Análogos Se trata de contratos equiparables a los contratos de fideicomiso o de mandato.
Por lo tanto en el presente documento, lo señalado para para los fideicomisos es aplicable a las figuras jurídicas equiparables (Mandatos, Contratos Análogos u Otros). 164
Ley General de Contabilidad Gubernamental Finalidades de los Fideicomisos sin Estructura Orgánica o Cualquier Figura Jurídica Equiparable, como Mandatos, Contratos Análogos u Otros 1. Administrar bienes, 2. Prestar servicios públicos, 3. Gestionar donaciones para la asistencia pública, 4. Otorgar garantías, 5. Rescatar bancos, 6. Operar carreteras, 7. Gestionar negocios, 165
Ley General de Contabilidad Gubernamental Finalidades de los Fideicomisos sin Estructura Orgánica o Cualquier Figura Jurídica Equiparable, como Mandatos, Contratos Análogos u Otros 8. Realizar desembolsos, 9. Pagar primas de antigüedad, 10. Asegurar pensiones, jubilaciones y fondos de ahorro, 11. Desarrollar proyectos inmobiliarios, 12. Emitir certificados bursátiles y otros activos financieros, 13. Invertir y reinvertir los recursos monetarios, entre otras. 166
Ley General de Contabilidad Gubernamental
26. Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos y gestión de información financiera
167
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Niveles de Funcionalidades que deben evaluarse
Funcionalidad indispensable
Son los procesos mínimos con que debe contar el aplicativo en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la LGCG
Funcionalidad de valor agregado
Son procesos que complementan el funcionamiento integral de la aplicación y que facilitan la operación diaria y son reconocidos por su innovación en la mejora de la experiencia de los usuarios
168
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Funcionalidad indispensable 1. Características Generales 1.1. Registro derivado de la gestión 1.2. Integración Automática de la información contable - presupuestaria 1.3. Tiempo real 1.4. Transaccionalidad
2. Registro de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos 2.1. Carga de presupuesto de egresos aprobado 2.2. Carga de Ley de ingresos aprobada
3. Ejecución del gasto 3.1 Adecuaciones presupuestarias 3.2 Registro de momentos contables 3.3 Evaluación de la Ejecución Presupuestaria
4. Recaudación 4.1. Registro de impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejora.
169
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Funcionalidad indispensable 5. Tesorería 5.1. Ingresos 5.2. Egresos 5.3. Conciliación Bancaria
6. Contabilidad 6.1. Administración de la Lista de Cuentas 6.2. Matriz de conversión 6.3. Registro de transacciones extrapresupuestarias 6.4. Registro de gastos 6.5. Registro de ingresos 6.6. Registro del activo
7. Recursos Humanos 7.1. Pago de sueldos y emolumentos
8. Deuda Pública 8.1. Captación del endeudamiento y servicios de la deuda 170
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Funcionalidad indispensable
9. Adquisiciones y contrataciones 9.1. Suficiencia presupuestaria 9.2. Registro de adquisiciones y contrataciones 9.3. Recepción de bienes y servicios
10. Administración de bienes 10.1. Registro de bienes inmuebles 10.2. Administración de almacenes e inventarios.
11. Explotación de información en tiempo real 11.1 Estados financieros 11.2 Consolidación de información del Ente
171
Ley General de Contabilidad Gubernamental Contabilidad / Presupuestos
Ley de Ingresos
Clasificación Particular
Presupuesto de Egresos
MOMENTOS LISTA DE CUENTAS
Diversos
Resultados financieros No presupuestarios
Resultados
Participaciones, Subsidios y Aportaciones
presupuestarios
Ingresos Propios
Estimado Modificado Devengado Recaudado
Clasificador por objeto del Gasto
ACTIVO • Corriente • No corriente • Intangible PASIVO • Corriente • No corriente HACIENDA PÚBLICA • Patrimonio INGRESOS • Impuestos, derechos y aprovechamientos • Participaciones, Subsidios y Aportaciones • Diversos EGRESOS • Servicios personales • Adquisiciones • Etc.
1000 Servicios Personales Agrupación • Género • Grupo • Rubro • Cuenta
2000 Materiales y suministros 3000 Servicios Generales 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Resultados presupuestarios • Ingresos recibidos • Ejercicio de egresos REGISTRO Y CONTROL • Pasivos contingentes • Cuentas de control e
• Administrativa
• Económica y Por objeto del gasto • Funcionalprogramática
5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 6000 Inversión pública 7000 Inversión financiera y Otras provisiones
PRESUPUESTARIAS Presupuestos • Ingresos • Egresos
Clasificación
8000 Participaciones y Aportaciones 9000 Deuda Pública
MOMENTOS
Aprobado Modificado Comprometido Devengado Ejercido Pagado
información
172
Título
GRACIAS
[email protected] [email protected]