Ley General de Contabilidad Gubernamental Documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

Título Ley General de Contabilidad Gubernamental Documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) Nicolás Domínguez Garc

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Ley General de Contabilidad Gubernamental Documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

Nicolás Domínguez García Director de área Oficina del Secretario Técnico del CONAC

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Índice Documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. Clasificador por Rubros de Ingresos. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos. Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales. Clasificador por Tipo de Gasto. Clasificación Funcional del Gasto. Clasificador por Objeto del Gasto.

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Índice 10. 11. 12.

13.

14. 15.

Manual de Contabilidad Gubernamental. Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales). Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública. Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) Clasificación Administrativa. Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.

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Índice 16.

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

interrelación

17.

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes.

18.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

19.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

20.

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.

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Índice 21. Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos. 22. Parámetros de Estimación de Vida Útil. 23. Plan De Cuentas Que Formará Parte Del Manual De Contabilidad Gubernamental Simplificado Para Los Municipios Con Menos De 25 Mil Habitantes. 24. Clasificador por Fuentes de Financiamiento. 25. Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos. 26. Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos y gestión de información financiera. 5

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DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL CONAC 6

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1. MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Ley General de Contabilidad Gubernamental El MCCG se integra por los apartados siguientes:



Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;



Sistema de Contabilidad Gubernamental;



Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;



Necesidades de información financiera de los usuarios;



Cualidades de la información financiera a producir;



Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos;



Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

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CARACTERÍSTICAS DEL MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL A) OBJETIVOS a)

Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;

b)

Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

c)

Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;

d)

Armonizar la generación y presentación de la información financiera

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B) ÁMBITO DE APLICACIÓN a)Legal  El MCCG es aplicable para todos los entes públicos que se desarrollan en un entorno jurídico.  La contabilidad gubernamental debe mostrar que se han observado las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción realizada por el ente público.

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b)Institucional  En el SCG se conjugan una diversidad de instituciones que interactúan entre sí para el logro de los objetivos para los que fueron creados.  Contempla desde el emisor de la norma, el responsable del registro y quien presenta la información, hasta el revisor de la razonabilidad de ésta.

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Supletoriedad:  La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;  Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP);  Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). 12

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SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL A) CONSIDERACIONES GENERALES •

El SCG estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del ente público. 13

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POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (PBCG) • • • • • • • • • • •

Sustancia Económica Entes Públicos Existencia Permanente Revelación Suficiente Importancia Relativa Registro e Integración Presupuestaria Consolidación de la Información Financiera Devengo Contable Valuación Dualidad Económica Consistencia 14

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NECESIDADES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS USUARIOS •

La información financiera debe satisfacer, para la toma de decisiones, los requerimientos de los usuarios; entre otros:

– – – – –

El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades Federativas de los Estados; La Auditoría Superior de la Federación (ASF), entidades estatales de fiscalización, y órganos internos de control; Los entes públicos; Entidades que proveen financiamiento y que califican la calidad crediticia de los entes públicos; Público en General.

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CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA A PRODUCIR • Las características cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información contable y presupuestaria en el ámbito gubernamental; mismo que se observan en la elaboración de los estados financieros. • Los informes y estados financieros que se preparen deben incluir toda la información que permita la adecuada interpretación de la situación económica y financiera, de tal modo que se reflejen con fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurídicamente al ente público.

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Características: 1) 2)

Utilidad Confiabilidad a) Veracidad b) Representatividad c) Objetividad d) Verificabilidad e) Información suficiente 3) Relevancia a) Posibilidad de predicción y confirmación 4) Comprensibilidad y 5) Comparabilidad; 17

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RESTRICCIONES A LAS CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS Las características cualitativas de la información financiera contenidas en los estados financieros, así como las asociadas a ellas, encuentran algunas restricciones cuya contravención condicionan la obtención de niveles máximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia. a)

Oportunidad

b)

Provisionalidad

c)

Equilibrio entre características cualitativas

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Municipios

I.- Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de Situación Financiera. b) Estado de variación de la hacienda pública. c) Estado de cambios en la situación financiera. d) Informe sobre los pasivos contingentes. e) Notas a los estados financieros. f) Estado analítico del Activo. g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivan las siguientes clasificaciones: i.- Corto y largo plazo (así como por su origen en interna y externa, sólo para la Federación). ii.- Fuentes de financiamiento. iii.- Por moneda de contratación. iv.- Por país acreedor.

Entidades Federativas

Información Financiera Gubernamental

Federación

ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONÓMICOS A PRODUCIR Y SUS OBJETIVOS

a a a a a a

a a a a a a

a a a N/A a a

a a a a

a a N/A N/A

N/A N/A N/A N/A

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Municipios

II.- Información presupuestaria con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto. a b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: a i.- Administrativa. a ii.- Económicas y por objeto del gasto. a iii.- Funcional-Programática. c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo. a a d) Intereses de la deuda. a e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

Entidades Federativas

Información Financiera Gubernamental

Federación

ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONÓMICOS A PRODUCIR Y SUS OBJETIVOS

a

a

a a a

a a a

a a a

N/A N/A N/A

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III.- Información programática, con la desagregación siguiente: a a) Gasto por categoría programática. a b) Programas y proyectos de inversión. a c) Indicadores de resultados. IV.- La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Municipios

Entidades Federativas

Información Financiera Gubernamental

Federación

ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONÓMICOS A PRODUCIR Y SUS OBJETIVOS

a N/A a N/A a N/A

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2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Definición • Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público. • Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. 23

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1) SUSTANCIA ECONÓMICA • Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

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2) ENTES PÚBLICOS

• Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

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3) EXISTENCIA PERMANENTE • La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.

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4) REVELACIÓN SUFICIENTE • Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

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5) IMPORTANCIA RELATIVA • La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

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6) REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA • La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. • El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes. 29

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7) CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN

FINANCIERA • Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

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8) DEVENGO CONTABLE • Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. 31

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9) VALUACIÓN • Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.

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10) DUALIDAD ECONÓMICA • El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

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11) CONSISTENCIA • Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

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3. CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS

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Objetivos • Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función de la actividad que desarrollan. • Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma de decisiones de los entes públicos.

• Contribuir a la definición de la política presupuestaria de un período determinado. • Procurar la medición del efecto de la recaudación de los entes públicos en los distintos sectores de la actividad económica. 36

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Objetivos • Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a variables que constituyen su base imponible. • Establecer la característica e importancia de los recursos en la economía del sector público. • Identificar los medios de financiamiento originados en variación de saldos de cuentas del activo y pasivo. • El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. 37

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Estructura de Codificación

• En el CRI se distinguen los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; los que provienen de la disminución de activos y financiamientos. • Identifica los ingresos públicos corrientes y de capital.

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• El CRI permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos. Además, tiene una codificación de dos dígitos: • Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. • Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio.

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Rubros de Ingresos  Impuestos  Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social  Contribuciones de Mejora  Derechos  Productos 40

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Rubros de Ingresos

 Aprovechamientos  Ingresos por venta de bienes y servicios  Participaciones y Aportaciones  Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas  Ingresos derivados de Financiamientos

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4. NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS 42

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Definición de los momentos contables de los ingresos: Ingreso Estimado: Es aprobado en la Ley de Ingresos.

Ingreso Modificado: Refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.

Ingreso Devengado:

Ingreso Recaudado:

Cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.

Refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago.

2 Tipos de ingresos dependiendo de quien lo determina Determinable cuando los entes públicos identifiquen el hecho imponible, el contribuyente y el importe de los impuestos.

Autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes la determinación.

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INGRESOS Determinable

Impuestos

Autodeterminable

DEVENGADO

RECAUDADO

A la emisión del documento de cobro.

Al momento de percepción del recurso.

Al momento de percepción del recurso.

Devolución

Al momento de efectuar la devolución.

Compensación

Al momento de efectuar la compensación.

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de mejoras

Determinable Autodeterminable Determinable Autodeterminable Determinable

Derechos

Autodeterminable

A la emisión del documento de cobro.

Al momento de percepción del recurso.

Al momento de percepción del recurso. A la emisión del documento de cobro.

Al momento de percepción del recurso.

Al momento de percepción del recurso. A la emisión del documento de cobro.

Al momento de percepción del recurso.

Al momento de percepción del recurso.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

INGRESOS Participaciones

DEVENGADO

RECAUDADO

Al momento de percepción del recurso de las participaciones.

Aportaciones

De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación.

Al momento de percepción del recurso.

Recursos por convenios

En la fecha establecida en los convenios y al cumplimiento de los requisitos.

Al momento de percepción del recurso

Financiamientos

Al momento que se reciben los recursos.

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5. NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS

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Ley General de Contabilidad Gubernamental Los Entes Públicos efectuarán el registro del gasto: en las etapas del presupuesto en las cuentas contables que establezca el CONAC

Gasto Aprobado: Refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos

Gasto Modificado;

Gasto Comprometido:

Gasto Devengado:

Refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

Refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.

Refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados

Gasto Ejercido:

Gasto Pagado:

Refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

Refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

En caso de imposibilidad del registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo con lineamientos previamente definidos 47

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TIPO

COMPROMETIDO

DEVENGADO

Servicios personales por nómina y repercusiones

Al inicio del ejercicio por el monto anual, revisable mensualmente con la plantilla autorizada.

En la fecha de término del periodo pactado.

Otros servicios personales fuera de nómina

Al acordarse el beneficio por la autoridad competente.

En la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables.

Bienes

Al formalizarse el contrato o pedido por autoridad competente.

En la fecha en que se reciben de conformidad los bienes.

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COMPROMETIDO DEVENGADO Al autorizarse la solicitud o acto En la fecha en que se hace requerido. exigible el pago de Al inicio del ejercicio por el monto conformidad con reglas de Subsidios anual, del padrón de beneficiarios operación y/o demás elegibles, revisable disposiciones aplicables. mensualmente. Al inicio del ejercicio con el De conformidad con los Transferencias Presupuesto de Egresos, revisable calendarios de pago. mensualmente. Al inicio del ejercicio por el monto Intereses y total presupuestado con base en Al vencimiento de los intereses amortizaciones de los vencimientos proyectados de y amortización de capital, la deuda pública la deuda, revisable según calendario. mensualmente. TIPO

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

6. LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS FEDERALES

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Los Entes Públicos que ejercen recursos públicos federales deberán contar con indicadores de desempeño para medir el avance físico y financiero, que permitan evaluar la aplicación de los recursos públicos federales, para efectos de su asignación. Los indicadores de desempeño para medir el avance físico deberán: 1.

Estar asociados al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios

2.

Contar con metas

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

3.

Contar con una ficha técnica que incluya:

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Nombre del indicador; Programa, proyecto, actividad o fondo al que corresponde; Objetivo para el cual se mide su cumplimiento; Definición del indicador; Tipo de indicador (estratégico o de gestión ); Método de cálculo; Unidad de medida; Frecuencia de medición; Características de las variables, en caso de ser indicadores compuestos; Línea base; y Metas: anual, para el año que corresponda y para al menos tres años posteriores y trimestrales

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

4. Los indicadores de desempeño deberán permitir la medición de los objetivos en las dimensiones: a) Eficacia b) Eficiencia c) Economía

d) Calidad

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Los indicadores de desempeño para medir el avance financiero que se generen, se constituirán para las clasificaciones de gasto que establezca la Ley:

1. Administrativa 2. Funcional-Programática; y 3. Económica

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Para cada momento contable-comprometido, devengado, ejercido y pagado- se deberán construir, en un marco de gradualidad , los siguientes indicadores con relación al presupuesto aprobado y modificado: 1. 2. 3.

Porcentaje de avance al periodo respecto al presupuesto anual; Porcentaje de avance al periodo respecto al monto calendarizado al periodo; y Variación porcentual, nominal y real, con relación al monto registrado en el mismo periodo del año anterior.

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7. CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

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Ley General de Contabilidad Gubernamental



El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica clasificándolos:

1 2 3

Gasto Corriente Gasto de Capital Amortización de la deuda y disminución de pasivos

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8. CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

La Clasificación Funcional 

Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población.



Identifica cuanto del presupuesto se canaliza hacia finalidades de:    



Gobierno Desarrollo Social Desarrollo Económico y Otros no clasificados

Determina los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental Usuarios de la información:  Ciudadanía en general;  Funcionarios de los poderes del Estado;  Políticos;  Analistas que realizan estudios sobre la ejecución de las políticas públicas. No es posible satisfacer todos los propósitos analíticos con una sola clasificación, por ello es necesario la utilización conjunta de las mismas.

Funcional

Programática Administrativa

Objeto del Gasto

Información apropiada para la comprensión y análisis del gasto presupuestario 60

Ley General de Contabilidad Gubernamental 1.- Permite cuantificar la proporción del gasto público que las instituciones públicas destinan a las áreas de servicios públicos generales, económicos, sociales y a las transacciones no asociadas a funciones. 2.- Permite conocer en qué medida las instituciones de la Administración Pública cumplen con funciones económicas o sociales. 3.- Facilita el análisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto público. 4.- Facilita comparaciones internacionales. 5.- Favorece el análisis del gasto para estudios económicos y sociales. 61

Ley General de Contabilidad Gubernamental ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN

Ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dígito de la clasificación, 28 funciones identificadas por el segundo dígito y 111 subfunciones correspondientes al tercer dígito.

Nivel 1 : Nivel 2:

Nivel 3:

1

Finalidades (4) 1.1

Función

1.1.1.

(28)

Subfunción (114)

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Primer Dígito

Primera finalidad:

Segunda finalidad:

Tercera finalidad:

• Comprende las acciones propias de gobierno;

• Incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población;

• Comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos;

• Comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas Cuarta actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes. finalidad:

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Segundo Dígito

Tercer Dígito

Otros

• Se desagregan 28 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto.

• Se desagregan 111 subfunciones, de conformidad con la función a la cual corresponde el gasto.

• En cada finalidad, su incorporación será determinada, en conjunto con las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

9. CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA)

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Objetivos • Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público. • Permitir identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto. • Facilitar la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, y otras acciones relacionadas con administración de bienes del Estado.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Estructura de Codificación • La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera es por ello que la armonización se realiza a tercer dígito que corresponde a la partida genérica formándose la siguiente estructura:

CODIFICACIÓN Partida Capítulo

X000

Concepto

XX00

Genérica

Específica

XXX0

XXXX

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

• Capítulo- Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos. • Concepto- Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo. • Partida- Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de:

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

a) Partida Genérica b) Partida Específica a) La partida genérica se refiere al tercer dígito en el cual se realizará la armonización a todos los niveles de gobierno. b) La partida específica se refiere al cuarto dígito, que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, acordarán con base en sus necesidades, conservando la estructura básica, con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas. 69

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Capítulos 1000 Servicios Personales 2000 Materiales y Suministros  3000 Servicios Generales  4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas

 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles  6000 Inversión Pública  7000 Inversiones Financieras y otras provisiones

 8000 Participaciones y Aportaciones  9000 Deuda Pública 70

Ley General de Contabilidad Gubernamental

10. MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Plan de Cuentas Aspectos Generales • Objetivo: Proporcionar a los entes públicos, los elementos necesarios que les permita contabilizar sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y la rendición de cuentas. 72

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Plan de Cuentas Aspectos Generales • Aspectos Contables: Al diseñar el Plan de Cuentas se tomó en consideración los siguientes aspectos contables: • Reflejar el registro de un tipo de transacción definida; • El nombre asignado a cada cuenta debe de: – Ser claro – Expresar su contenido a fines de evitar confusiones – Facilitar la interpretación de los estados financieros a los usuarios de la información 73

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Plan de Cuentas Aspectos Generales

• Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos Clasificadores por Rubros de Ingresos (CRI) y Objeto del Gasto (COG) al Plan de Cuentas, mismos que estarán armonizados, tanto conceptualmente como en sus principales agregados.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Plan de Cuentas Base de Codificación

• La estructura presentada en el presente documento, permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, la cual se conforma de 4 niveles de clasificación y de 4 dígitos como sigue:

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Ley General de Contabilidad Gubernamental Plan de Cuentas Base de Codificación Considera el universo de la clasificación. Considera rubros compatibles con el género en forma estratificada Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público

PRIMER AGREGADO Género

1

Activo

Grupo

1.1

Rubro

1.1.1 Efectivo y Equivalentes

Activo Circulante

SEGUNDO AGREGADO Cuenta

1.1.1.1 Efectivo

Establece el registro de las operaciones a nivel libro mayor 76

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Plan de Cuentas

Definición conceptual del primer y segundo nivel. Activo Activo circulante

Activo no circulante

Pasivo Pasivo circulante Pasivo no circulante Hacienda Pública / Patrimonio Patrimonio contribuido Patrimonio generado Exceso o insuficiencia en la actualización del patrimonio 77

Ley General de Contabilidad Gubernamental

 Ingresos de gestión

Ingresos

Gastos y otras pérdidas

Cuentas de cierre o corte contable

 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas  Otros Gastos de funcionamiento Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas Participaciones y Aportaciones Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública Otros gastos y pérdidas extraordinarias Resumen de ingresos y gastos Ahorro de la gestión Desahorro de la gestión

78

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Cuentas de orden contables

Valores Emisión de obligaciones Avales y garantías Juicios Inversión Pública

Cuentas de orden presupuestarias

Ley de ingresos Presupuesto de Egresos

Cuentas de liquidación y cierre presupuestario

Superávit financiero Déficit financiero

79

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Relación Contable/ Presupuestal SUBCUENTAS ARMONIZADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO CON CONTABILIDAD

CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO 5400 VEHÍCULOS TRANSPORTE

Y

EQUIPO

1.2.4.4

Equipo de Transporte

1.2.4.4.1

Automóviles y Equipo Terrestre

541 Automóviles y Equipo Terrestre

1.2.4.4.2

Carrocerías y Remolques

542 Carrocerías y Remolques

1.2.4.4.3

Equipo Aeroespacial

543 Equipo Aeroespacial

1.2.4.4.4

Equipo Ferroviario

544 Equipo Ferroviario

1.2.4.4.5

Embarcaciones

545 Embarcaciones

1.2.4.4.9

Otros Equipos de Transporte

549 Otros Equipos de Transporte

DE

80

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Instructivos de Cuentas Las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. •    

Contenido: Causas por las cuales se puede cargar o abonar, Si la operación a registrar es automática Interpreta los saldos Todo lo que facilita el uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los estados contables. 81

Ley General de Contabilidad Gubernamental

NUMERO

GENERO

GRUPO

RUBRO

NATURALEZA

1.1.1.1

Activo

Activo Circulante

Efectivo y Equivalentes

Deudora

CUENTA

Encabezado

Efectivo

No.

CARGO

No.

ABONO

A la apertura en libros por el saldo del 1 ejercicio inmediato anterior. 2

Por la recaudación de ingresos recibidos

1

Por el depósito en bancos de la recaudación de ingresos recibidos

en la caja por:

en la caja por:

-Impuestos

-Impuestos

-Cuotas y Aportaciones de Seguridad

-Cuotas y Aportaciones de

Social

Cuerpo

Seguridad Social

-Contribuciones de mejoras

-Contribuciones de mejoras

-Derechos

-Derechos

-Productos

-Productos

-Aprovechamientos

-Aprovechamientos Al cierre de libros por el saldo 2 deudor de la cuenta.

SU SALDO REPRESENTA El monto en dinero propiedad del ente público a su cuidado y administración.

Pie

OBSERVACIONES Se entiende por efectivo: billetes, monedas y cheques.

82

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Guía Contabilizadora Su propósito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación. En dichas guías los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. 83

Ley General de Contabilidad Gubernamental

SERVICIOS GENERALES DOCUMENT O FUENTE

PERIODICIDAD

Por el devengado de contratación de servicios básicos

Factura o Documento equivalente

Frecuente

2

Por la expedición de la cuenta por liquidar certificada para el pago de servicios generales. ↭

Cuenta por liquidar certificada o documento equivalente.

3

Por el pago por la adquisición de servicios generales. ↭

Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria.

No.

1

CONCEPTO

REGISTRO CONTABLE CARGO ABONO 2.1.1.2 5.1.3.1 Servicios Básicos

Proveedores por Pagar a Corto Plazo

PRESUPUESTAL CARGO ABONO 8.2.5 8.2.4 Presupuesto de Egresos Devengado

8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido

Frecuente

2.1.1.2 Frecuente

Proveedores por Pagar a Corto Plazo

1.1.1.2 Bancos/ Tesorería

8.2.7 Presupuesto de Egresos Pagado

Presupuest o de Egresos Comprometido

8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado

8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido

NOTA: ↭ Registros automáticos.

84

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Matriz de conversión Muestra la metodología para la integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicación de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automática y en tiempo real. 85

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Matriz Devengado de Gastos

COG

111

Cuentas Contables

Tipo Gasto

Nombre del COG Dietas

Cargo

1

5.1.1.1

Cuenta Cargo

Abono

Remuneraciones al Personal de carácter Permanente

2.1.1.1

Cuenta Abono Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo

Matriz Pagado de Gastos COG

111

Nombre del COG

Dietas

Tipo Gasto

1

Medio de pago

MN

Cuentas Contables Cargo

2.1.1.1

Cuenta Cargo

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo

Abono

1.1.1.2

Cuenta Abono

Bancos/Tesorería

86

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Matriz Ingresos Devengados CRI

11

Nombre del CRI

Impuestos sobre los ingresos

Características

Pago en término

Cuentas Contables Cargo

1.1.2.4

Cuenta Cargo Ingresos por Recuperar a Corto Plazo

Abono

Cuenta Abono

4.1.1.1

Impuestos Sobre los Ingresos

Matriz Ingresos Recaudado

CRI

11

Nombre del CRI

Impuestos sobre los ingresos

Características

Pago en término

Medio de Pago

Caja

Cuentas Contables Cargo

1.1.1.1

Cuenta Cargo

Efectivo

Abono

Cuenta Abono

Ingresos 1.1.2.4 Recuperar a Plazo

por Corto

87

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Normas y Metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público . Estados Financieros Gubernamentales

• La contabilidad tiene como finalidad generar información acerca de las operaciones que afectan a los entes públicos, generándola de manera ordenada y debidamente clasificada para su correcto entendimiento e interpretación.

• Derivado de lo anterior, es necesario formular las estructuras que agrupen información semejante y que lleven a los usuarios a la correcta interpretación de la información financiera de acuerdo a los fines de cada una de dichas estructuras. • Para efectos contables, las estructuras que ordenan los saldos de las diversas operaciones son los Estados Financieros.

88

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Normas y Metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público . Estados Financieros Gubernamentales

• Los estados financieros gubernamentales son la representación de la información de un ente público; revelan de forma concreta el ejercicio del presupuesto, el estado financiero y los resultados de un ente público a una fecha determinada o durante un período de tiempo.

• Para fines gubernamentales, existen las dos grandes áreas de aplicación de la contabilidad: Los reportes financieros y presupuestales. 89

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Normas y Metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público . Estados Financieros Gubernamentales

• Contables: – – – – –

Estado de Situación Financiera Estado de Actividades Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio Estado de Flujos de Efectivo y; Notas a los Estados Financieros.

• Presupuestales:

– Estado Analítico de Ingresos Presupuestales – Estado del Ejercicio del Presupuesto. 90

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Normas y Metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público . Estados Financieros Gubernamentales

Notas a los Estados Financieros: • Para fines de la elaboración de los Estados Financieros del Ente público, se han definido tres tipos de notas a los mismos: – De desglose – De Memoria (Cuentas de Orden) – De gestión administrativa

91

Ley General de Contabilidad Gubernamental

11. PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO

92

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

Es el documento técnico-contable que establece los conceptos y los fundamentos generales de la valuación y registro del activo, pasivo y hacienda pública / patrimonio. (publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2010)

93

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Se desarrollaron de acuerdo a los criterios técnicos utilizados en las mejores prácticas nacionales e internacionales, entre las que destacan: • • •

Normas de Información Financiera NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros. NIF A-6 Reconocimiento y valuación. Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés), entre las que destacan: IPSAS 1-Presentación de estados financieros e IPSAS 17 Propiedades, planta y equipo.

94

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

Sector Privado

Sector Público

Enfoque de la Información Financiera

Enfoque de la Información Financiera

Dar a conocer al usuario de la información financiera de sus activos y de sus deudas a la fecha de sus Estados Financieros.

El enfoque para la determinación de sus activos y pasivos, es el que permita conocer los recursos que ha intervenido el ente público y las deudas que ha asumido con los recursos provenientes de su ejercicio presupuestal.

95

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

ENTORNO JURÍDICO En la Ley de Contabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2008, en su artículo tercero transitorio, fracción IV, establece que durante 2010 el CONAC deberá de emitir, entre otros, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio.

96

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

La Ley de Contabilidad en su Título III, Capítulo II, artículo 23 establece los bienes muebles e inmuebles que los entes públicos registrarán en su contabilidad:

1. “Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

2. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos,

3. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”

97

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Registro Contable: • Se realizarán en cuentas específicas del activo y deberán ser inventariados. • Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. • Bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. • Reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles.

98

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio • Se exceptúan los siguientes bienes:

Monumentos y Zonas arqueológicas. Artísticos e históricos. • Por su naturaleza, son inalienables e imprescriptibles y que, por lo tanto, no se contempla la asignación de un valor cuantificado en términos monetarios y, por consiguiente, tampoco un registro contable.

99

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio • No se registraran los bienes siguientes: • Los que señala el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; • Artículo 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y • Ni los de uso común en términos del artículo 7.

100

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Aspectos específicos en cuanto a la publicación de información relacionada con los bienes:

a) Los entes públicos contaran con un plazo de 30 días hábiles para incluir su en el inventario físico los bienes que adquieran.

b) Las obras en proceso deberán registrarse, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable.

c) Los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser registrados por la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción.

101

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio DEFINICIONES Y ELEMENTOS DEL ACTIVO, PASIVO Y HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO

1. Activo

2. Pasivo

3. Hacienda Pública / Patrimonio

102

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

1. Activo

Elementos de la definición:

• Es un recurso controlado por un ente público, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicho ente público. • • • • •

Recurso controlado por un ente público. Identificado. Cuantificado en términos monetarios. Beneficios futuros. Derivado de operaciones ocurridas en el pasado.

103

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

2. Pasivo

• Son las obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente.

Elementos de la definición:

• • • • • • •

Obligación presente. Del ente público. Virtualmente ineludible. Identificada. Cuantificada en términos monetarios. Disminución futura de beneficios económicos. Derivada de operaciones ocurridas en el pasado. 104

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

3. Hacienda Pública / Patrimonio

• Corresponde a los activos netos que se entienden como la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos; en otras palabras, son derechos e inversiones que tiene un ente público menos sus deudas.

105

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

VALORES

DE ACTIVOS Y

PASIVOS

Este aparatado tiene como finalidad establecer los elementos necesarios para la determinación de la valuación de la hacienda pública / patrimonio.

106

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio VALORES DE ACTIVOS Y PASIVOS 1. Valores de entrada

2. Valores de salida

Valores que se le pueden asignar a los activos y pasivos a) Costo de adquisición b) Costo de reposición. c) Costo de reemplazo. d) Recurso histórico.

e) Valor de realización. f) Valor neto de realización. g) Valor de liquidación. h) Valor presente. i)Valor razonable.

107

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Consideraciones adicionales a los Valores de los Activos y de los Pasivos

Atributos de partida Valor de entrada - salida

Pueden reconocerse bajo uno de los siguientes enfoques: a) Cifra nominal. b) Cifra reexpresada.

Criterios adicionales de los pasivos

a) Notificaciones de carácter legal derivadas de litigios. b) Obligaciones asumidas. c) Pasivos financieros e instrumentos financieros de deuda. d) Pasivo por emisión de obligaciones. e) Provisiones. F) Obligaciones. g) Obligaciones contractuales. h) Pasivos contingentes.

108

Ley General de Contabilidad Gubernamental VALOR INICIAL Y POSTERIOR DEL ACTIVO, PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG)

“Valuación”

“Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben de ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional”.

Reglas de Conocimiento inicial y posterior de los activos, pasivos, hacienda pública / patrimonio:

ACTIVO

PASIVO

CIRCULANTE a) Reconocimiento inicial. 1. Disponibles. b) Reconocimiento 2. Derechos a recibir. posterior. 3. Bienes y mercancías de consumo.

HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO

a) Reconocimiento inicial. b) Reconocimiento posterior.

NO CIRCULANTE 1. Activos varios. 2. Inmuebles y muebles. Activos intangibles.

109

Ley General de Contabilidad Gubernamental

RECONOCIMIENTOS DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN •Todos los activos, monetarios y no monetarios estarán sujetos a los reconocimientos de los efectos de la inflación relativa al entorno inflacionario que emita la CONAC.

• Se recomienda su actualización mediante el uso del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o las Unidades de Inversión (UDIS), por considerarse en la actualidad los más adecuados.

Activos y pasivos monetarios

Activos y Pasivos no monetarios

•Reconocerán , apegándose a la norma particular, los efectos de la inflación en resultados en el renglón que defina la norma mencionada.

•Incorporarán los efectos de la inflación en el valor del mismo activo o pasivo, actualizando sólo las cantidades afectadas originalmente.

110

Ley General de Contabilidad Gubernamental

12. MARCO METODOLÓGICO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

111

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Marco Metodológico • Es el documento que orienta bajo criterios comunes, el análisis cuantitativo y cualitativo del ingreso, el gasto, la deuda pública y la postura fiscal que se presentará en las cuentas públicas de los tres órdenes de gobierno. (publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2010)

112

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Marco Metodológico GASTO

INGRESO

OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

DEUDA PÚBLICA

113

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Componentes de las Finanzas Públicas:  Ingreso  Gasto  Deuda pública Sobre esta base se define la postura fiscal entendida como el resultado de los flujos económicos del sector público registrados en un período determinado que afectan su situación financiera. 114

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Sector Público Presupuestario

Cobertura Institucional

Sector Gobierno

•Poder Legislativo •Poder Judicial •Poder Ejecutivo •Organos Autónomos •Entidades paraestatales no empresariales y no financieras.

Sector Paraestatal no Financiero

•Entidades paraestatales empresariales y no financieras. •Fideicomisos públicos empresariales y no financieros.

115

Ley General de Contabilidad Gubernamental

13. Lineamientos de los Libros, Diario, Mayor e Inventarios y Balances

116

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Libros Principales de Contabilidad Libro Diario General

Libro Mayor General Libro de Inventarios, Almacén y Balances c.1) Libro de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción Ejemplo c.1 c.2) Libro de Almacén de Materiales y Suministros de Consumo Ejemplo c.2 c.3) Libro Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles Ejemplo c.3 c.4) Libro de Balances

Libros Auxiliares Analíticos 117

Ley General de Contabilidad Gubernamental

14. CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

118

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Clasificación Administrativa Sector Público

Sector Gobierno General

Sector de las sociedades no financieras

Sector de las sociedades financieras

Público

Público

Público Privado

Sector de las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares

Sector de los hogares

Privado

Privado

Privado

119

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Clasificación Administrativa •

• • • •

A partir del sector institucional Gobierno General y de los subsectores sociedades públicas no financieras y sociedades públicas financieras, tal como fueron categorizadas en el punto anterior, puede crearse distintas clasificaciones del Sector Público, tales como las siguientes: Sector Público no Financiero, que incluye al sector Gobierno General y a las sociedades públicas no financieras. Sector Público no Monetario: que incluye sector Gobierno General y a las sociedades públicas no monetarias. Sector Público Total, que incluye al sector Gobierno General, a las sociedades públicas no financieras y a las sociedades públicas financieras.

120

Ley General de Contabilidad Gubernamental

SECTOR PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NO FINANCIERO Gobierno General

Gobierno Federal -P.E. -P.L. -P.J. -O.A.

Entidad Paraestatal NO Emp. NO Fin. - E.P. NO Emp. NO Fin. - Inst. Seg. Soc. - Fideicomiso - NO Emp. NO Fin.

FINANCIERO

Entidad Paraestatal Empresarial NO Financiera

Entidad Paraestatal Empresarial NO Fin.

Fideicomiso Empresarial NO Fin.

Entidad Paraestatal Financiera

Banco de México

Entidad Paraestatal Financiera Monetaria

Fideicomiso Público Financiero Entidad Paraestatal Financiera NO Monetaria

121

Ley General de Contabilidad Gubernamental

15. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO

122

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento • El propósito general de la Clasificación Económica es ordenar las transacciones públicas de acuerdo con su NATURALEZA ECONÓMICA, de tal forma que permita analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. • El Proyecto de Clasificación Económica que se presenta se elaboró tal como lo establecen las mejores prácticas internacionales y nacionales en la materia.

123

Ley General de Contabilidad Gubernamental Gastos*: Monto destinado para : • Ingresos*: financiar los gastos de consumo, • Todos los recursos provenientes de: el déficit de operación de las entidades públicas empresariales, – los impuestos, las ventas de bienes y los gastos de la propiedad (intereses u otros distintos servicios realizadas por las entidades del de intereses), Gobierno General, los subsidios y subvenciones, – el superávit de operación de las entidades las transferencias, asignaciones y donativos públicas empresariales, corrientes o de capital otorgadas, – las transferencias, las participaciones que por la normativa vigente ley – asignaciones y donativos corrientes y de corresponde realizar, capital recibidos, la formación de capital, – las participaciones que por la normativa los activos no producidos y vigente ley corresponde recibir, las inversiones financieras realizadas con fines de liquidez. – los ingresos propios de capital y El concepto de “Gasto” recién expresado debe – la recuperación de inversiones financieras desagregárselo, en los casos que así corresponda, en Gasto realizadas con fines de política. Programable y Gasto no Programable, tal como lo define la LFPRH. Financiamiento. Esta conceptualizado en el MEFP como la “adquisición neta de activos financieros e incurrimiento neto de pasivos clasificados por instrumento financiero y residencia”.

CONSIDERACIONES GENERALES

Se lo presenta básicamente estructurado en dos grandes agrupamientos “Activos Financieros” y “Pasivos” y cada uno de ellos abiertos en “Internos” y “Externos”,

124

Ley General de Contabilidad Gubernamental

16. Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas

125

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Es un instrumento básico que establece los criterios uniformes y homogéneos para la identificación de bienes, permitiendo un mejor control de los mismos. Características: • Permite captar, ordenar, codificar, relacionar, actualizar y proporcionar información de los bienes que deberán ser incorporados al inventario de los entes públicos.

• Posee una vinculación con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas ya que es la forma más expedita y eficiente de coordinar inventarios con el registro único contable-presupuestario. 126

Ley General de Contabilidad Gubernamental

17. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes

127

Ley General de Contabilidad Gubernamental Es el documento que determina las características del sistema simplificado que aplicará para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

128

Ley General de Contabilidad Gubernamental

18. Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos

129

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Es el documento que establece los elementos mínimos que deben considerar los entes públicos en el registro y control de inventarios de bienes en el Sistema de Contabilidad Gubernamental . Considera los siguientes elementos de la Administración de Inventarios: Alta, avalúo, asignación o cambio de destino, verificación, registro, desincorporación, disposición final y baja.

130

Ley General de Contabilidad Gubernamental

19. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio

131

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Es el documento técnico-contable que establece los conceptos y los fundamentos específicos de la valuación y registro del activo, pasivo y otros eventos, que auxilia a los entes públicos en el registro contable. Características: A. Tratamiento del Activo: Almacenes, obras públicas, reparaciones, adaptaciones o mejoras, gastos por catástrofes, bienes sin valor y no localizados, monto de capitalización de los bienes, activos intangibles y depreciación, etc. B. Tratamiento del Pasivo: Provisiones para demandas, juicios, contingencias y definición de deuda total. C. Otros eventos: Reconocimiento de los efectos de la inflación, cuentas por cobrar de ejercicios anteriores, cambios en criterios, estimaciones contables y errores. 132

Ley General de Contabilidad Gubernamental

20. Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas

133

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Definición: Es el documento que permite administrar, controlar e identificar de forma eficiente los bienes inmuebles adquiridos por los entes públicos. Características: Muestra el instrumento básico del Sistema de Contabilidad Gubernamental que servirá de base para la identificación de los bienes inmuebles adquiridos por los entes públicos.

Ejemplo: Catálogo de Bienes Inmuebles ´03

Interrelación coantable-presupuestal Clasificador por Objeto del Plan de cuentas Gasto

Edificios no residenciales

Edificación de naves y plantas industriales, 583 ´03 ´01 excepto su administración y supervisión ´03 ´01 ´01 Agroindustrias

Edificios no Habitacionales

1.2.3. 3

Edificios no Habitacionales

134

Ley General de Contabilidad Gubernamental

COG

Lista de Cuentas

581 Terrenos

1.2.3.1 Terrenos

582 Viviendas

1.2.3.2 Viviendas

583 Edificios no Habitacionales

1.2.3.3 Edificios No Habitacionales 1.2.3.4 Infraestructura

Infraestructura Carreteras Ferroviaria y Multimodal Portuaria y Aeroportuaria Telecomunicaciones Agua Potable, Saneamiento Hidroagrícola, Control Inundaciones Eléctrica Producción de Hidrocarburos, Refinación, Gas y Petroquímica

135

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Estructura Básica • El primer nivel, identifica al GRUPO, el cual se alinea a las partidas genéricas del Clasificador por Objeto de Gasto. • El segundo nivel, identifica el SUBGRUPO, alineado al SCIAN. • El tercer nivel, identifica la CLASE, alineado al SCIAN. • El cuarto nivel, identifica la SUBCLASE, alineado al SCIAN.

Del 1° al 4° nivel, serán obligatorios. Del 2° al 4° nivel, su descripción se encuentra en el SCIAN. El 5° nivel: número consecutivo, se armonizará posteriormente, pero para efectos de clasificación de los bienes inmuebles, se incluye este nivel como EJEMPLO o REFERENTE.

136

Ley General de Contabilidad Gubernamental

21. Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos

137

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Definición: Es el documento que establece las bases para el registro contable en cuentas de orden, la valoración y el control de los bienes arqueológicos, artísticos e históricos por los entes públicos, con el propósito de generar información sobre su integración. Características: Establecer la obligatoriedad de registrar contablemente en cuentas de orden los bienes arqueológicos, artísticos e históricos.

Ejemplo:

Tipo de Bien 1. Arqueológicos 2. Artísticos 3. Históricos

CLASIFICACIÓN DE BIENES Clasificación 1. Bienes Muebles 2. Bienes Inmuebles 3. Restos Humanos, de la flora y de la fauna 1. Bienes Muebles 2. Bienes Inmuebles 1. Bienes Muebles 2. Bienes Inmuebles 3.- Documentos y Expedientes 4. Colecciones

Fuente: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

138

Ley General de Contabilidad Gubernamental

C.1 Bienes arqueológicos

De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en sus artículos 28 y 28 bis:

Son los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas, siendo aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia.

139

Ley General de Contabilidad Gubernamental

C.2 Bienes artísticos

De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en su artículo 33:

Son los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia.

140

Ley General de Contabilidad Gubernamental

C.3 Bienes históricos

De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en sus artículos 35 y 36:

Son los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

141

Ley General de Contabilidad Gubernamental

C.4 Valor simbólico • Es aquél que se asigna únicamente a los arqueológicos, artísticos e históricos con el valor de una unidad monetaria (un peso) que por sus características no son posibles de cuantificar, excepto en los casos que el ente público los valúe sobre la misma base de los bienes muebles e inmuebles.

142

Ley General de Contabilidad Gubernamental

D. Inventario Físico

• De conformidad a las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011 ”Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al cierre del ejercicio.”

143

Ley General de Contabilidad Gubernamental

22. Parámetros de Estimación de Vida Útil

144

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Definición: Guía de vida útil estimada y porcentajes de depreciación, con la finalidad de apoyar en la transición para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se emite a manera de recomendación .

145

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Cuenta

Concepto

Años de vida útil

% de depreciación anual

1.2.3 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.3.9

BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO Viviendas 50 Edificios No Habitacionales 30 Infraestructura 25 Otros Bienes Inmuebles 20

1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.1.1 1.2.4.1.2 1.2.4.1.3 1.2.4.1.9 1.2.4.2 1.2.4.2.1 1.2.4.2.2 1.2.4.2.3 1.2.4.2.9

BIENES MUEBLES Mobiliario y Equipo de Administración Muebles de Oficina y Estantería Muebles, Excepto De Oficina Y Estantería Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información Otros Mobiliarios y Equipos de Administración Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipos y Aparatos Audiovisuales Aparatos Deportivos Cámaras Fotográficas y de Video Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

2 3.3 4 5

10 10 3 10

10 10 33.3 10

3 5 3 5

33.3 20 33.3 20

146

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Cuenta

Concepto

% de Años de depreciación vida útil anual

1.2.4.3 1.2.4.3.1 1.2.4.3.2

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Equipo Médico y de Laboratorio Instrumental Médico y de Laboratorio

5 5

20 20

1.2.4.4 1.2.4.4.1 1.2.4.4.2 1.2.4.4.3 1.2.4.4.4 1.2.4.4.5 1.2.4.4.9 1.2.4.5

Equipo de Transporte Automóviles y Equipo Terrestre Carrocerías y Remolques Equipo Aeroespacial Equipo Ferroviario Embarcaciones Otros Equipos de Transporte Equipo de Defensa y Seguridad1

5 5 5 5 5 5 *

20 20 20 20 20 20 *

1.2.4.6 1.2.4.6.1 1.2.4.6.2 1.2.4.6.3

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Maquinaria y Equipo Agropecuario Maquinaria y Equipo Industrial Maquinaria y Equipo de Construcción

10 10 10

10 10 10

147

Ley General de Contabilidad Gubernamental

% de Años de depreciación vida útil anual

Cuenta

Concepto

1.2.4.6.4 1.2.4.6.5 1.2.4.6.6 1.2.4.6.7 1.2.4.6.9

Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial Equipo de Comunicación y Telecomunicación Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Eléctricos Herramientas y Máquinas-Herramienta Otros Equipos

10 10 10 10 10

10 10 10 10 10

1.2.4.8 1.2.4.8.1 1.2.4.8.2 1.2.4.8.3 1.2.4.8.4 1.2.4.8.5 1.2.4.8.6 1.2.4.8.7 1.2.4.8.8 1.2.4.8.9

Activos Biológicos Bovinos Porcinos Aves Ovinos y Caprinos Peces y Acuicultura Equinos Especies Menores y de Zoológico Arboles y Plantas Otros Activos Biológicos

5 5 5 5 5 5 5 5 5

20 20 20 20 20 20 20 20 20

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

23. Plan De Cuentas Que Formará Parte Del Manual De Contabilidad Gubernamental Simplificado Para Los Municipios Con Menos De 25 Mil Habitantes.

149

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Plan de Cuentas

Base de Codificación

• La estructura presentada en el presente documento, permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, la cual se conforma de 4 niveles de clasificación y de 4 dígitos como sigue:

150

Ley General de Contabilidad Gubernamental Plan de Cuentas

Base de Codificación Considera el universo de la clasificación. Considera rubros compatibles con el género en forma estratificada Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público

PRIMER AGREGADO Género

1

Activo

Grupo

1.1

Rubro

1.1.1 Efectivo y Equivalentes

Activo Circulante

SEGUNDO AGREGADO Cuenta

1.1.1.1 Efectivo

Establece el registro de las operaciones a nivel libro mayor 151

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Plan de Cuentas

Definición conceptual del primer y segundo nivel. Activo

Pasivo

Activo circulante

Pasivo circulante

Activo no circulante

Pasivo no circulante Hacienda Pública / Patrimonio Patrimonio contribuido Patrimonio generado Exceso o insuficiencia en la actualización del patrimonio 152

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Plan de Cuentas  Ingresos de gestión

Ingresos

 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas  Otros

Gastos y otras pérdidas

Gastos de funcionamiento Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas Participaciones y Aportaciones Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública Otros gastos y pérdidas extraordinarias

Cuentas de cierre o corte contable

Resumen de ingresos y gastos Ahorro de la gestión Desahorro de la gestión

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

24. Clasificador por Fuentes de Financiamiento.

154

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Clasificador por Fuentes de Financiamiento FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 41 de la Ley de Contabilidad establece que, para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 19 de la referida Ley los entes públicos deberán asegurarse que el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado.

155

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Clasificador por Fuentes de Financiamiento La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento.

Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.

156

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Relación De Fuentes De Financiamiento: • • • • • • •

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Recursos Fiscales Financiamientos internos Financiamientos externos Ingresos propios Recursos Federales Recursos Estatales Otros recursos

157

Ley General de Contabilidad Gubernamental DESCRIPCION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO



1. Recursos Fiscales Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos y aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social, asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades paraestatales federales, estatales y municipales.



2. Financiamientos internos Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional.



3. Financiamientos externos Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal).

158

Ley General de Contabilidad Gubernamental •

4. Ingresos propios Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos y municipios, así como las entidades paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



5. Recursos Federales Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o Municipales.



6. Recursos Estatales Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos Estatal y que se destina a los gobiernos municipales.



7. Otros recursos Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores.

159

Ley General de Contabilidad Gubernamental

25.Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

160

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Concepto de Fideicomiso • Es un contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes y/o derechos) a una institución fiduciaria, encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio beneficio.

161

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Conceptos y Características Elementos del Fideicomiso

a)

Fideicomitente • Es aquél que entrega ciertos bienes y/o derechos para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y/o derechos y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.

b)

Fiduciaria • Institución autorizada por la Ley que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos.

c)

Fideicomisario • Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso, a excepción hecha del fiduciario mismo.

162

Ley General de Contabilidad Gubernamental Conceptos y Características

Fines de los Bienes y/o Derechos en Fideicomisos Los bienes y/o derechos que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin al que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes y/o derechos, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.

163

Ley General de Contabilidad Gubernamental Conceptos y Características Mandatos, Contratos Análogos y Otros a) Mandato

Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Mecanismo utilizado vía la Banca de Desarrollo.

b) Contratos Análogos Se trata de contratos equiparables a los contratos de fideicomiso o de mandato.

Por lo tanto en el presente documento, lo señalado para para los fideicomisos es aplicable a las figuras jurídicas equiparables (Mandatos, Contratos Análogos u Otros). 164

Ley General de Contabilidad Gubernamental Finalidades de los Fideicomisos sin Estructura Orgánica o Cualquier Figura Jurídica Equiparable, como Mandatos, Contratos Análogos u Otros 1. Administrar bienes, 2. Prestar servicios públicos, 3. Gestionar donaciones para la asistencia pública, 4. Otorgar garantías, 5. Rescatar bancos, 6. Operar carreteras, 7. Gestionar negocios, 165

Ley General de Contabilidad Gubernamental Finalidades de los Fideicomisos sin Estructura Orgánica o Cualquier Figura Jurídica Equiparable, como Mandatos, Contratos Análogos u Otros 8. Realizar desembolsos, 9. Pagar primas de antigüedad, 10. Asegurar pensiones, jubilaciones y fondos de ahorro, 11. Desarrollar proyectos inmobiliarios, 12. Emitir certificados bursátiles y otros activos financieros, 13. Invertir y reinvertir los recursos monetarios, entre otras. 166

Ley General de Contabilidad Gubernamental

26. Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos y gestión de información financiera

167

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Niveles de Funcionalidades que deben evaluarse

Funcionalidad indispensable

Son los procesos mínimos con que debe contar el aplicativo en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la LGCG

Funcionalidad de valor agregado

Son procesos que complementan el funcionamiento integral de la aplicación y que facilitan la operación diaria y son reconocidos por su innovación en la mejora de la experiencia de los usuarios

168

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Funcionalidad indispensable 1. Características Generales 1.1. Registro derivado de la gestión 1.2. Integración Automática de la información contable - presupuestaria 1.3. Tiempo real 1.4. Transaccionalidad

2. Registro de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos 2.1. Carga de presupuesto de egresos aprobado 2.2. Carga de Ley de ingresos aprobada

3. Ejecución del gasto 3.1 Adecuaciones presupuestarias 3.2 Registro de momentos contables 3.3 Evaluación de la Ejecución Presupuestaria

4. Recaudación 4.1. Registro de impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejora.

169

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Funcionalidad indispensable 5. Tesorería 5.1. Ingresos 5.2. Egresos 5.3. Conciliación Bancaria

6. Contabilidad 6.1. Administración de la Lista de Cuentas 6.2. Matriz de conversión 6.3. Registro de transacciones extrapresupuestarias 6.4. Registro de gastos 6.5. Registro de ingresos 6.6. Registro del activo

7. Recursos Humanos 7.1. Pago de sueldos y emolumentos

8. Deuda Pública 8.1. Captación del endeudamiento y servicios de la deuda 170

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Funcionalidad indispensable

9. Adquisiciones y contrataciones 9.1. Suficiencia presupuestaria 9.2. Registro de adquisiciones y contrataciones 9.3. Recepción de bienes y servicios

10. Administración de bienes 10.1. Registro de bienes inmuebles 10.2. Administración de almacenes e inventarios.

11. Explotación de información en tiempo real 11.1 Estados financieros 11.2 Consolidación de información del Ente

171

Ley General de Contabilidad Gubernamental Contabilidad / Presupuestos

Ley de Ingresos

Clasificación Particular

Presupuesto de Egresos

MOMENTOS LISTA DE CUENTAS

Diversos

Resultados financieros No presupuestarios

Resultados

Participaciones, Subsidios y Aportaciones

presupuestarios

Ingresos Propios

Estimado Modificado Devengado Recaudado

Clasificador por objeto del Gasto

ACTIVO • Corriente • No corriente • Intangible PASIVO • Corriente • No corriente HACIENDA PÚBLICA • Patrimonio INGRESOS • Impuestos, derechos y aprovechamientos • Participaciones, Subsidios y Aportaciones • Diversos EGRESOS • Servicios personales • Adquisiciones • Etc.

1000 Servicios Personales Agrupación • Género • Grupo • Rubro • Cuenta

2000 Materiales y suministros 3000 Servicios Generales 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Resultados presupuestarios • Ingresos recibidos • Ejercicio de egresos REGISTRO Y CONTROL • Pasivos contingentes • Cuentas de control e

• Administrativa

• Económica y Por objeto del gasto • Funcionalprogramática

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 6000 Inversión pública 7000 Inversión financiera y Otras provisiones

PRESUPUESTARIAS Presupuestos • Ingresos • Egresos

Clasificación

8000 Participaciones y Aportaciones 9000 Deuda Pública

MOMENTOS

Aprobado Modificado Comprometido Devengado Ejercido Pagado

información

172

Título

GRACIAS [email protected] [email protected]

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