OBJETIVO Analizar el marco jurídico aplicable a los tres niveles de gobierno en materia de contabilidad gubernamental y los criterios generales aplicables para el registro de las operaciones financieras y presupuestales; y para la integración de la Cuenta Pública.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL C.P. y P.C.C.A. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES
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CONTENIDO 1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3. MANUAL DE CONTABILIDAD 4. INSTRUMENTOS A CONSIDERAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA 5. LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIPON DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES (REGISTRO ELECTRÓNICO 6. REGLAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATROMONIO 7. COMENTARIOS SOBRE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES 8. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTROAUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS 9. CASO PRÁCTICO
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OBJETO Y SUJETOS DE LA LEY Objeto: establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental. Poder ejecutivo, federación,
legislativo
y
judicial
de
la
Poder ejecutivo, legislativo y judicial los estados Poder ejecutivo, legislativo y judicial del distrito federal,
SUJETOS:
los ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de demarcaciones territoriales del distrito federal, las entidades de la paraestatal, ya sean municipales,
las
administración pública federales estatales o
los órganos autónomos federales y estatales. 5
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DEFINICIONES
Comité: el comité consultivo;
Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas; Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por: 1. 2. 3.
La lista de cuentas, Los instructivos de manejo de cuentas Las guías contabilizadoras;
Contabilidad Gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos; Consejo: el consejo nacional de armonización contable;
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Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo: Su finalidad, El marco jurídico, Lineamientos técnicos El catálogo de cuentas, La estructura básica de los principales financieros a generarse en el sistema;
estados
Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados; 9
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INTEGRACIÓN DEL CONAC PRESIDENTE DEL CONSEJO SECRETARIO DE HACIENDA
LAS SESIONES DEL CONAC SE DESARROLLARÁN PROCURANDO INVITAR AL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE HACIENDA Tesorero de la Federación Subsecretario de Egresos Subsecretario de Ingresos Subsecretario de Hacienda y Crédito Público Titular de la Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas
SECRETARIO TÉCNICO JEFE DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA
GOBIERNOS Gobernador de Gobernador de Gobernador de Gobernador de
ESTATALES * los Grupos 1 y 3 los Grupos 2 y 4 los Grupos 5 y 7 los Grupos 6 y 8
GOBIERNOS MUNICIPALES Representante de los ayuntamientos 1 Representante de los ayuntamientos 2
FACULTADES DEL CONSEJO
Emitir: Marco conceptual, Postulados básicos, Plan de cuentas, Manuales de contabilidad gubernamental, Reclasificadores de catálogos de cuentas para el sector paraestatal; Normas de información financiera, Requerimientos de información adicional y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, Lineamientos del sistema de costos; Reglas de operación del consejo, y del comité consultivo; Su programa anual de trabajo; y elaborar y publicar el informe correspondiente Marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario;
* Por c/grupo de las Entidades Federativas de acuerdo al Art. 20 Fracc. III de la Ley de Coordinación Fiscal
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FACULTADES DEL CONSEJO
Analizar y, aprobar: Proyectos que presente el secretario técnico; Disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos; Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico; Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema; Nombrar a representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del D.F. que integran el consejo y el comité. Determinar: Las características de los sistemas y de la información de los municipios con menos de 25,000 habitantes; Plazos para que la Federación, las entidades federativas, y los municipios adopten las decisiones emitidas por el consejo,
FACULTADES DEL CONSEJO
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a) Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera; así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REPRESENTANTE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
REPRESENTANTES
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DE LAS HACIENDAS PÚBLICAS
COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES* Grupo Zona 1; Grupo Zona 2; Grupo Zona 3; Grupo Zona 4;
REPRESENTANTES DE OTRAS INSTITUCIONES
Grupo Zona 5; Grupo Zona 6;
REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES DE FISCALIZACIÓN
REPRESENTANTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
Grupo Zona 7; Grupo Zona 8
REPRESENTANTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS
REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADOS FEDERACIÓN
REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS Grupo Zona 1; Grupo Zona 2; Grupo Zona 3; Grupo Zona 4; Grupo Zona 5; Grupo Zona 6; Grupo Zona 7; Grupo Zona 8
* Con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público
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Analizar y, aprobar: Otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto la LGCG. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo;
FUNCIONES DEL CÓMITE CONSULTIVO
b) Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico; c) Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, d) Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo. 16
INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
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DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL REGISTRO PATRIMONIAL Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad (en cuentas específicas de activo) lo siguiente: Las obras en proceso, Los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público, como: mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y cualesquier otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, . Los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación. Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.
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INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES
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LIBROS DE REGISTRO
Los entes públicos deben: Los entes públicos deben mantener un registro histórico detallado de las operaciones, en:
Realizar un levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, debidamente conciliado con el registro contable, los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
El libro diario, El libro mayor, El libro de inventarios y balances,
Incluir en el inventario físico los bienes que adquieran en un plazo no mayor a 30 días hábiles Publicar el inventario de sus bienes a través de internet*, y actualizarlo, por lo menos, cada seis meses. *
Los municipios podrán recurrir a otros medios, cuando el internet no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
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las cuentas contables establecidas para el registro de las etapas del presupuesto, deberán reflejar las etapas presupuestales siguientes: A. En lo relativo al gasto:
Etapas presupuestales del Egreso Aprobado
Modificado
Comprometido
Devengado
Ejercido
Pagado
B. En lo relativo al ingreso:
Etapas presupuestales del Ingreso Estimado
Modificado
Devengado
Recaudado
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Los sistemas contables deberán permitir la generación periódica de los siguientes estados e información contable: INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
I.- Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de Situación Financiera b) Estado de variación en la hacienda pública c) Estado de Cambios en la Situación Financiera d) Informe sobre pasivos contingentes e) Notas a los estados financieros f) Estado analítico del activo g) Estado Analítico de la Deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones i.- Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa ii.- Fuentes de financiamiento iii.- Por moneda de contratación iv.- Por país acreedor
FEDERACIÓN
ENTIDADES FEDERATIVAS
MUNICIPIOS
ok ok ok ok ok ok
ok ok ok ok ok ok
ok ok ok N/A ok ok
ok
ok
N/A
ok ok ok
ok N/A N/A
N/A N/A N/A
INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
FEDERACIÓN
II.- Información presupuestaria con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto incluyendo los ingresos excedentes generados b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i.- Administrativa ii.- Económicas y por objeto del gasto iii.- Funcional-programática Se deben identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y o Programa c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo d) Intereses de la deuda e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal
ENTIDADES MUNICIPIO FEDERATIVAS
ok
ok
ok
ok ok
ok ok
ok ok
ok
ok
ok
ok
ok
N/A
ok
ok
N/A
ok
ok
N/A
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FEDERACIÓN
ENTIDADES FEDERATIVAS
MUNICIPIOS
Las notas a los estados financieros deben revelar y proporcionar información adicional; y deben:
ok ok ok
ok ok ok
N/A N/A N/A
ok
ok
N/A
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
III.- Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática b) Programas y proyectos de inversión c) Indicadores de resultados IV.- La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro
I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros; II. Señalar que el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial se realizó conforme a las bases técnicas. III. Destacar que la información se elaboró conforme a: a)Las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
b)Las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables; IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;
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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
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CUENTA PÚBLICA Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos:
V. Establecer que no existen partes relacionadas, y VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a: a) Los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros,
Serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
b) Los riesgos y contingencias no cuantificadas, o c) Contingencias que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación.
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Se deben elaborar de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
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INCIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Los entes públicos deben publicar en las páginas de internet: Las disposiciones aplicables al proceso de integración de la ley de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, Los documentos elaborados conforme a las normas, metodologías, clasificadores, formatos estructura y contenido aprobadas por el consejo, dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formato accesible, la información relativa a la elaboración de la iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos.
f) TÍTULO V “DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA 31
Los tres niveles de gobierno, incluirán en sus respectiva ley de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
I.Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una b) Las entidades federativas y municipios, incluirán los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos, de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; c) Los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, d) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza e) La composición de las obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
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b) El listado de programas con sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis a fin de valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino y sus resultados. Los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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II.Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos la distribución del presupuesto, detallando: 1. el gasto en servicios personales, incluyendo: • el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; • las contrataciones de servicios por honorarios • previsiones para personal eventual; • pensiones; 2. gastos de operación, incluyendo: • gasto en comunicación social; • gasto de inversión; 3. gasto correspondiente a compromisos plurianuales, 4. proyectos de asociaciones público privadas y 5. proyectos de prestación de servicios,
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APROBACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Los entes públicos debe publicar en las páginas de internet lo siguiente: • La Iniciativa de Ley de Ingresos, • El Proyecto de Presupuesto de Egresos • La información más reciente relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas elaborada conforme lo establezca el consejo. • La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, • los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable 36
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Los entes públicos deben: o Los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos deben publicarse en: La SHCP en el DOF en términos de la LFPRH. Las secretarías de finanzas, y de las tesorerías de los municipios en Internet, con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo. o Registrar en los sistemas, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, conforme a las disposiciones que emita el consejo. o Implementar programas para pagar directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios. 37
FAEB Y FAETA Las entidades federativas deberán entregar a la SEP del Gobierno Federal, y publicar en su página de internet de manera trimestral, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, la siguiente información: Número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; Pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por 45 días naturales, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; Cifras de la plantilla de personal particularmente: Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre, CURP, y el RFC con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago por concepto de servicios personales; 39
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal debe: a)Analizar la información y comunicar las irregularidades, a efecto de que se corrijan, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre b)Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año; c)Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la SEP del Gobierno Federal, las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, aquéllas que lo tienen en ambas; d)Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva CURP y RFC con Homoclave, y la función que desempeña. e)Incluir en su página de Internet la información que le sea remitida f) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con RFC con Homoclave 41
o Publicar en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando: El nombre del beneficiario, En lo posible la clave única de registro de población cuando el beneficiario sea persona física o El Registro Federal de Contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, El monto recibido.
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Movimientos que se realicen a dichas plazas, Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando: claves de pago, centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando: claves de pago, tipo de licencia, centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada a solicitud de él o por dictamen médico del ISSSTE o de la institución de seguridad social respectiva; Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando: cuáles han sido las últimas 2 plazas que ocuparon previas a la jubilación, claves de pago, el último centro de trabajo, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando: claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;
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g)Dar acceso para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que lo soliciten al sistema establecido para el registro del personal federalizado, h)Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la SHCP y a la SFP, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, o temporalmente, cuando el trabajador ocupe una cantidad de plazas que supere el número de horas hábiles en un plantel; y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas, y i) Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad.
El consejo solicitará a la SEP del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.
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FASSA Las entidades federativas entregar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y publicar en su página de internet de manera trimestral, la siguiente información: o Número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, y el periodo de duración de la comisión; o Pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende, y o Pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo. o Cifras de la plantilla de personal particularmente: Número y tipo de las plazas existentes, el nombre, CURP y el RFC con Homoclave de quienes las ocupan, número de horas, por centros de trabajo, y el pago por concepto de servicios personales;
Movimientos que se realicen a dichas plazas, Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fecha de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad a solicitud del mismo o por dictamen médico del ISSTE o de la institución de seguridad social respectiva; Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, claves de pago, el último centro de trabajo así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa.
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La Secretaría de Salud del Gobierno Federal debe: a) Analizar la información y comunicar las irregularidades a efecto de que se subsane antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado b) Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal; c) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con RFC con Homoclave y CURP, de acuerdo a las disposiciones aplicables; d) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas;
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e) Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado; f) Contar, a más tardar el último día hábil de julio de cada año con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva CURP y RFC con Homoclave, así como la función que desempeña. g) Dar acceso para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, al sistema establecido para el registro del personal federalizado, h) Incluir en su página de Internet la información que sea remitida El consejo solicitará a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.
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FISM
FASP
Los municipios deben enviar a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del FISM en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren la Ley de Coordinación Fiscal.
Las entidades federativas incluirán en sus reportes periódicos de la LGCG y difundirán en Internet la información relativa al FASP, incluyendo lo siguiente:
La SEDESOL del Gobierno Federal debe remitir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al FAISM, y publicarla y actualizarla en su página de internet trimestralmente.
FORTAMUN-DF Los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUNDF, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. 47
1. Información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos; 2. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y 3. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal. 4. La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. El consejo solicitará al Consejo Nacional de Seguridad Pública los lineamientos y el modelo de estructura de información que sean necesarios. 48
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FORTAMUN-DF, FAFEF, FAIS Y FAM
FORTAMUN-DF, FAFEF, FAIS Y FAM Las entidades federativas y los municipios deben publicar e incluir en los informes trimestrales la información relativa a las características de las obligaciones a que se refiere la LCF, especificando lo siguiente: I. II. III. IV. V.
Tipo de obligación; Fin, destino y objeto; Acreedor, proveedor o contratista; Importe total; Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos; VI. Plazo; VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y
VIII.Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, frac. II de la LCF, (FAFEF) los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente: a)En el caso de amortizaciones: 1.
2.
3.
La reducción del saldo de su deuda pública bruta total por cada una de las amortizaciones, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior; Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el INEGI o la SHCP.
b)El tipo de operación de saneamiento financiero que, se hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la LCF.
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EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Los entes públicos deben: • publicar en sus página de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, y las metodologías e indicadores de desempeño. • publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. • Incluir los indicadores actualizados en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, A más tardar el último día hábil de marzo, se revisarán y actualizarán los indicadores de evaluación de los recursos federales, 51
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SANCIONES
SUJETOS DE SANCIÓN Se fincarán responsabilidades a quienes: 1. Directamente ejecuten actos o incurran en omisiones que impliquen el incumplimiento de la Ley. 2. Por causas que impliquen dolo, culpa o mala fe; hayan omitido las revisiones o autorizado actos. 3. Incurran el alguno de los siguientes supuestos: I.
Omitir realizar los registros contables, así como la difusión de la información financiera en los términos de la LGCG. Cuando de manera dolosa: a) Omitir o alterar documentos o registros, que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera. b) Incumplan la obligación de difundir la información financiera. III. No realizar los registros presupuestarios y contables en tiempo y forma, con información confiable y veraz; IV. Cuando tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información y que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico, o autoridad competente y V. No tener o no conservar, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.
II.
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Se sancionará conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades (Federal y/o Estatal, según sea el caso) Las sanciones se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes. Es infracción grave, cuando se incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión, y multa de 1,000 a 500,000 días de SMG vigente en el D.F., a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público, incurra en los supuestos previstos en fracciones II y IV.
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TRANSITORIOS Primero Segundo
• La Ley entra en vigor el 01 de enero de 2009 • Instalación del Consejo
Tercero
• Plazos del Consejo
Cuarto
• Plazos para que la armonización de los sistemas contables se ajuste al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos
Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Décimo Primero Décimo Segundo
TRANSITORIOS 2012 Primero
• Reforma de Ley entra en vigor el 01 de enero de 2013
Segundo
• Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la Reforma • Los Entes Públicos realizarán reformas necesarias a las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas para cumplir con el Decreto a más tardar el 1° de junio de 2013.
Tercero
• Emisión de Información Financiera y Cuenta Pública por parte de ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos del D. F. • Plazos para que los Sistemas Contables de los entes públicos operen en tiempo real. • Plazos para la integración del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles
Cuarto
• Plazos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG.
Quinto
• Cumplimiento de la obligación de publicar la información financiera en internet, correspondiente a los 6 años previos al ejercicio fiscal en curso. • El Congreso de la Unión a más tardar el 31-Dic-2013 aprobará modificaciones al marco jurídico para reformar los registros de deuda pública con la finalidad de transparentar las obligaciones de pago a cargo de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
Sexto
• Publicación trimestral en internet sobre el cumplimiento de los arts. 4°, 5°, 6° y 7° transitorios. • Otorgamiento de Subsidios para apoyar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley conforme a los lineamientos emitidos por el CONAC • Elaboración del Programa de Instrumentación de Procesos de Transformación conforme a lo previsto en los arts. 4°, 5°, 6° y 7° transitorios. • Hasta que se expidan de Normas Contables continúan vigentes las disposiciones reglamentarias en la materia que no se opongan a la Ley
• El CONAC enviará a más tardar el 01-Jul-2013 , a la CH del Senado de la República y a la Cámara de Diputados el informe detallado sobre el estado de avance en la implementación de la LGCG y del Plan de acciones para cumplir con lo dispuesto en el Titulo V de la LGCG.
Séptimo
• La ASF enviará a más tardar el 01-Jul-2013 , a la CH del SR , a la Comisión de FP, de Presupuesto y CP y de Vigilancia de la ASF de la CD un diagnostico de las áreas de opacidad en la ejecución del gasto federalizado, así como la propuesta de modificación al marco jurídico para transparentar su ejercicio y mejorar los resultados
Octavo
• En contabilidad gubernamental cuando se haga referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se aplicará la Ley General de Contabilidad Gubernamental
• Presentación y Difusión semestral de la información a que se refieren los Art. 73 y 74 de la LGCG.
Noveno
56 55
2008
2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
2009
Ente público
Entes públicos
Existencia permanente
Existencia permanente
Revelación suficiente
Revelación suficiente
Importancia relativa
Importancia relativa
Integración de la información
Registro e integración presupuestaria
Control presupuestario
Consolidación de la información financiera
Base en devengado
Devengo contable
Período Contable Cuantificación en términos monetarios
Valuación
Costo histórico Dualidad económica
Dualidad económica
Consistencia
Consistencia
Cumplimiento de disposiciones legales
Sustancia Económica
57
58
ASPECTOS GENERALES El Manual de Contabilidad Gubernamental se integra con los siguientes capítulos: Capítulo I: Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental; Capítulo II: Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera; Capítulo III: Plan de Cuentas; Capítulo IV: Instructivos de Manejo de Cuentas; Capítulo V: Modelo de Asientos para el Registro Contable; Capítulo VI: Guías Contabilizadoras; Capítulo VII: De los Estados e Informes Contables, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal.
presupuestarios;
Anexo I: Matrices de Conversión. El Manual de Contabilidad Gubernamental deberá ser actualizado con base en lo que determinen las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, que analizará y en su caso aprobará el CONAC, así como por los eventos subsecuentes que lo ameriten. 59
60
10
4. INSTRUMENTOS A CONSIDERAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA
Los elementos que deberán contener la Clave Presupuestaria que se usará para imputar las transacciones relacionadas con el ejercicio de los egresos, desde la autorización legal hasta el pago seran:
ESTRUCTURA DE LA CLAVER PRESUPUESTARIA • • • • • • • • • • • •
Año del ejercicio; Ramo; Unidad responsable; Finalidad; Función; Sub-Función; Actividad Institucional; Programa Presupuestario (Tipo, Grupo, Modalidad, Programa); Objeto del Gasto; Tipo del Gasto; Fuente de financiamiento; y Estado/ Municipio/Localidad
61
62
ESTRUCTURA DE CODIFICACIÓN El Clasificador por Rubro de Ingreso ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. El Clasificador por Rubro de Ingreso permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos.
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
El Clasificador por Rubro de Ingreso tiene una codificación de dos dígitos: Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio. Las instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de ingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, a partir de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas en: Clase: (tercer nivel) y Concepto: (cuarto nivel), 63
64
RELACIÓN DE RUBROS RUBRO
DESCRIPCIÓN
1
IMPUESTOS
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGUIDAD SOCIAL
3
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
4
DERECHOS
5
PRODUCTOS
6 7 8 9 0
APROVECHAMIENTOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA
RELACIÓN DE RUBRO Y TIPO RUBRO 2
TIPO 21 22 23 24 25
DESCRIPCIÓN CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Aportaciones para Fondos de Vivienda Cuotas para el Seguro Social Cuotas de Ahorro para el Retiro Otras Cuotas y Aportaciones par la Seguridad Social Accesorios 65
66
11
ESTRUCTURA DE CODIFICACIÓN
RELACIÓN DE CAPÍTULOS
El Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera, es por ello que la armonización se realiza a tercer digito que corresponde a la partida genérica. CODIFICACIÓN CAPÍTULO CONCEPTO X000
XX00
PARTIDA GENÉRICA ESPECÍFICA XXX0 XXXX
Capítulo.- Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos. Concepto.- Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo.
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
1000
SERVICIOS PERSONALES
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
3000
SERVICIOS GENERALES
4000
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
6000
INVERSIÓN PÚBLICA
7000
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES
8000
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
9000
DEUDA PÚBLICA
RELACIÓN DE CAPÍTULO Y CONCEPTO CAPÍTULO CONCEPTO 1000
Partida: es el nivel de agregación más específico, y se define como: las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se componen de:
1100
a) Genéricas.- El tercer digito el cual logrará la armonización de todos los
1500
niveles de gobierno.
1200 1300 1400 1600
b) Específicas.- se genera su apertura con base en las necesidades de
cada orden de gobierno.
1700 1800
DESCRIPCIÓN
SERVICIOS PERSONALES Remuneraciones al personal de carácter permanente Remuneraciones al personal de carácter transitorio Remuneraciones adicionales y especiales Seguridad Social Otras prestaciones sociales y económicas Previsiones Pago de estímulos a servidores públicos Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral
67
68
RELACIÓN DE CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA CAPÍTULO CONCEPTO
PARTIDA GENÉRICAS
1000 1100 111 112 113 114 1200 121 122 123 1300 131 132 133 134
DESCRIPCIÓN SERVICIOS PERSONALES REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE Dietas Haberes Sueldos base al personal permanente Remuneraciones por adscripción laboral en el extranjero REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO Honorarios asimilables a salarios Sueldos base al personal eventual Retribuciones por servicios de carácter social REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES Primas por años de servicios efectivamente prestados Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año Horas extraordinarias Compensaciones
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
69
70
ASPECTOS GENERALES El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en 1.
GASTO CORRIENTE: Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características.
2.
GASTO DE CAPITAL: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.
3.
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS: Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.
4.
PENSIONES Y JUBILACIONES: Son los gastos destinados para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente.
5.
PARTICIPACIONES: Son los gastos destinados a cubrir las participaciones para las entidades federativas y/o los municipios.
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO
El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2011, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto. 71
72
12
ESTRUCTURA DE CODIFICACIÓN
ESTRUCTURA DE CODIFICACIÓN
La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dígito de la clasificación y 29 funciones identificadas por el segundo dígito. CODIFICACIÓN NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 FINALIDADES FUNCIÓN SUBFUNCIÓN X00 XX0 XXX
El primer dígito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico; adicionalmente, con este primer dígito se identifican las transacciones no especificadas que no corresponden a ningún gasto funcional en particular.
En el segundo dígito se desagregan las 29 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto. Respecto a las funciones que corresponden a “OTROS” en cada finalidad, su incorporación será determinada, en conjunto con las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno. El tercer dígito es la subfunción, y está se armonizará posteriormente.
PRIMERA FINALIDAD: comprende las acciones propias de gobierno; SEGUNDA FINALIDAD: incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población;
RELACIÓN DE FINALIDADES GOBIERNO DESARROLLO SOCIAL DESARROLLO ECONÓMICO OTRAS
TERCERA FINALIDAD: comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos; CUARTA FINALIDAD: comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes.
73
74
RELACIÓN DE FINALIDADES Y FUNCIONES 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 2. 2. 2. 2. 2. 2. 2. 2.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
GOBIERNO LEGISLACIÓN JUSTICIA COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO RELACIONES EXTERIORES ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS DEFENSA ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL (BÁSICA) OTROS SERVICIOS GENERALES DESARROLLO SOCIAL PROTECCIÓN AMBIENTAL VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD SALUD RECREACIÓN CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES EDUCACIÓN PROTECCIÓN SOCIAL OTROS ASUNTOS SOCIALES
3. 3.
1.
3. 3. 3. 3. 3. 3.
2. 3. 4. 5. 6. 7.
3.
8.
3. 4.
9.
4.
1.
4.
2.
4.
3.
4.
4.
DESARROLLO ECONÓMICO ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA COMBUSTIBLES Y ENERGIA MINERIA, MANUFACTURAS Y CONTRUCCIÓN TRANSPORTE COMUNICACIONES TURISMO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RELACIONADOS CON ASUTOS ECONÓMICOS OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONÓMICOS OTRAS TRANSACCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE DIFERENTES NIVELES Y SALUD RECREACIÓN CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL GASTO
75
76
ESTRUCTURA Y CODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTRUCTURA Para el agregado económico Sector Público de México, se ha adoptado una codificación básica de cinco (5) dígitos numéricos estructurados como sigue:
ORDEN DE GOBIERNO
TIPO DE SECTOR
SECTOR DE LA ECONOM ÍA
1 1
Primer dígito: identifica al Sector Público de cada orden de gobierno. 1
Segundo dígito: identifica al Sector Público no Financiero y al Sector Público Financiero de cada orden de gobierno. Tercer dígito: identifica a los principales sectores de la economía relacionados con el Sector Público. 1
Quinto dígito: se asignará para identificar y codificar a los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía, tal como define a estos la LGCG. A partir del 5to dígito, excepto por la clasificación que se presenta del Gobierno General Central, (en los 3 niveles de gobierno) la autoridad de cada uno de ellos realizará la apertura de los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía que estime conveniente, de acuerdo con sus prácticas y metodologías habituales. 77
1
SECTOR PÚBLICO DE LA FEDERA CIÓN
2
ENTIDA DES PA RA ESTA TA LES EMPRESA RIA LES NO FINA NCIERA S CON PA RTICIPACIÓN ESTATA L MA Y ORITA RIA
BANCO DE MÉXICO ENTIDA DES PA RA ESTA TA LES EMPRESA RIA LES FINA NCIERA S MONETA RIA S CON PA RTICIPACIÓN ESTATA L MA Y ORITA RIA
SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
3
4
ENTIDA DES PA RA ESTA TA LES EMPRESA RIA LES FINA NCIERA S NO MONETA RIA S CON PA RTICIPACIÓN ESTATA L MA Y ORITA RIA
FIDEICOMISOS FINA NCIEROS PÚBLICOS CON PA RTICIPA CIÓN ESTATA L MA YORITA RIA
ENTES PÚBLICOS 1
Poder Ejec utiv o
2
Poder Legislativo
3
Poder Judicial
4
Órganos A utónomos
2
Ent idade s Par ae s tatale s y Fide icom is os No Em pr e s ar iale s y No Finan cie r os
3
Ins titu cione s Pú blicas de Se gur idad Social
1
Ent idade s Par ae s tatale s Em pr e s ar iale s No Financie r as co n Par t icipación Es tat al M ayor itar ia
2
Fide icom is o s Em pr e s ar iale s No Financie r o s con Par ticipación Es t at al M ayor itar ia
1
Ban co de Inve r s ión y De s ar r ollo
2
Ban cos Com e r ciale s
3
Otr os Banco s
4
Fon dos de l M e r cado de Dine r o
1
2
Gobie r no Fe d e r al
GOBIERNO GENERA L CENTRA L
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
2
Cuarto dígito: identifica a los subsectores de la economía relacionados con el Sector Público.
SUBSECTORES DE LA ECONOM ÍA
Fon dos de Inve r s ió n Fue r a de l M e r cado de Dine r o
2
Otr os Inte r m e diarios Finan cie r os , e xce pt o Socie dade s de Se gur os y Fond os de Pe ns ione s
3
Auxiliar e s Financie r os
4
Ins titu cione s Financie r as Cautivas y Pr e s t am is tas d e Din e r o
5
Socie dade s de Se gur os ( SS) y Fondo s d e Pe ns ione s (FP)
1
Fon dos de Inve r s ió n Fue r a de l M e r cado de Dine r o
2
Otr os Inte r m e diarios Finan cie r os , e xce pt o Socie dade s de Se gur os y Fond os de Pe ns ione s
3
Auxiliar e s Financie r os
4
Ins titu cione s Financie r as Cautivas y Pr e s t am is tas d e Din e r o
5
Socie dade s de Se gur os ( SS) y Fondo s d e Pe ns ione s (FP)
78
13
ORDEN DE GOBIERNO ORDEN DE GOBIERNO
TIPO DE SECTOR
SECTOR DE LA ECONOM ÍA
1
1
2
2
SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
1
Poder Ejecutiv o
2
Poder Legislativo
3
Poder Judicial
4
Órganos Autónomos
Gobie r no Es tatal o de l D. F.
2
Entidades Par ae s tat ales y Fide icom is os No Em pre s ariale s y No Financie r os
3
Ins tituciones Públicas de Segur idad Social
2
ENTIDADES PA RAESTATA LES EMPRESA RIALES NO FINA NCIERAS CON PA RTICIPA CIÓN ESTA TA L MA YORITA RIA
1
Queda Li bre da do que no poseen y no pueden poseer Ba nco Cent ra l
2
ENTIDADES PA RAESTATA LES EMPRESA RIALES FINA NCIERAS MONETA RIAS CON PA RTICIPA CIÓN ESTA TA L MA YORITA RIA
3
ENTIDADES PA RAESTATA LES EMPRESA RIALES FINA NCIERAS NO MONETA RIAS CON PA RTICIPA CIÓN ESTA TA L MA YORITA RIA
1
4
SECTOR DE LA ECONOMÍA
1
1
GOBIERNO GENERA L MUNICIPAL
2
ENTIDADES PA RA MUNICIPALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PA RTICIPACIÓN ESTATAL MA YORITA RIA
2
Entidades Par ae s tatale s Em pre s ariale s No Financie r as con Par ticipación Es tatal M ayor itar ia Fide icom is os Em pr e s ar iale s No Financie ros con Par ticipación Es tat al M ayor itar ia
3
1
Banco de Inve rs ión y De s ar r ollo
2
Bancos Com e rciale s
3
Otr os Bancos
4
Fondos de l M e r cado de Dine r o
1
Fondos de Inve r s ión Fue r a del M e r cado de Dine ro
2
Otr os Inte r m e diarios Financier os , e xce pto Socie dade s de Se guros y Fondos de Pe ns ione s
3
Auxiliar e s Financie ros
4
Ins tituciones Financie r as Caut ivas y Pr e s tam is tas de Dine r o
5
Socie dade s de Se guros (SS) y Fondos de Pe ns ione s (FP)
2 3
SECTOR PÚBLICO MUNICIPA L
2
2
SUBSECTORES DE LA ECONOMÍA
SECTOR PÚBLICO FINA NCIERO
Gobie r no Municipal
2
Entidade s Par ae statales y Fide icom is os No Em pre s ar iale s y No Financier os
1
Entidade s Par am unicipales Em pre s ar iale s No Financie r as con Par ticipación Es tatal Mayor itar ia
3
2
Queda Li bre da do que no poseen ENTIDADES 1 PA RA MUNICIPALES EMPRESARIALES 2 FINANCIERAS MONETARIAS CON 3 PA RTICIPACIÓN ESTATAL 4 MA YORITA RIA
ENTIDADES PA RA MUNICIPALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PA RTICIPACIÓN ESTATAL MA YORITA RIA
4
Ins tituciones Financie r as Caut ivas y Pr e s tam is tas de Dine r o
5
Socie dade s de Se guros (SS) y Fondos de Pe ns ione s (FP)
4
FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTA TAL MA YORITARIA
1
Órgano Ejecutivo Municipal (Ayuntamiento)
Fide icom is os Par am unicipale s Em pr e sariales No Financie r os con Par ticipación Es tatal Mayor itar ia
y no pueden poseer Ba nco Centra l Banco de Inver s ión y De s ar rollo Bancos Com er ciale s Otr os Bancos Fondos de l Me r cado de Diner o
1
Fondos de Inve rs ión Fue ra de l Me r cado de Dine ro
2
Otr os Inte r m e diar ios Financie ros , e xce pto Socie dades de Seguros y Fondos de Pens ione s
3
Auxiliar es Financie r os
4
Ins titucione s Financie r as Cautivas y Pre s tam istas de Dine r o
5
Socie dades de Seguros (SS) y Fondos de Pens ione s (FP)
1
Fondos de Inve rs ión Fue ra de l Me r cado de Dine ro
Fondos de Inve r s ión Fue r a del M e r cado de Dine ro Otr os Inte r m e diarios Financier os , e xce pto Socie dade s de Se guros y Fondos de Pe ns ione s Auxiliar e s Financie ros
ENTES PÚBLICOS
1
SECTOR PÚBLICO NO FINA NCIERO
1
1
FIDEICOMISOS FINA NCIEROS PÚBLICOS CON PA RTICIPA CIÓN ESTATA L MA YORITARIA
TIPO DE SECTOR
ENTES PÚBLICOS
1 GOBIERNO GENERAL ESTATA L O DEL D. F.
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
SECTOR PÚBLICO DE LA S ENTIDA DES FEDERATIVAS
SUBSECTORES DE LA ECONOM ÍA
2 3
Otr os Inte r m e diar ios Financie ros , e xce pto Socie dades de Seguros y Fondos de Pens ione s Auxiliar es Financie r os
4
Ins titucione s Financie r as Cautivas y Pre s tam istas de Dine r o
5
Socie dades de Seguros (SS) y Fondos de Pens ione s (FP)
79
80
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS TRANSACCIONES DE LOS ENTES PÚBLICOS
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS
PROPÓSITO: ordenar las transacciones públicas de acuerdo con su Naturaleza Económica, de tal forma que permita analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. OBJETIVOS: a.Formular
políticas y observar el grado de cumplimento de las dos responsabilidades económicas generales de los gobiernos b.Medir el aporte de cada ente público y de los distintos agregados institucionales (sectores y subsectores) al comportamiento de las distintas variables macroeconómicas (producción, valor agregado, remuneración a los factores de la producción, consumo intermedio y final, demanda agregada, ahorro, formación de capital, préstamo neto). 81
82
ESTRUCTURAS
ESTRUCTURAS
BÁSICA: Sigue los lineamientos que en la materia se han establecido a nivel internacional mediante el MEFP y el SCN y, por su parte, a nivel nacional, por el INEGI, órgano rector en la materia, esta estructura se requiere para efecto de programación, análisis fiscal y económico. (Presenta hasta el 3er. digito). 1 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.8 1.1.9
INGRESOS INGRESOS CORRIENTES Impuestos Contribuciones a la Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos, Productos y Aprovechamientos Corrientes Rentas de la Propiedad Venta de Bienes y Servicios de Entidades del Gobierno Federal/ Ingresos de Explotación de Entidades Empresariales Subsidios y Subvenciones Recibidos por las Entidades Empresariales Públicas Transferencias, Asignaciones y Donativos Corrientes Recibidos Participaciones 83
ANÁLITICA: Sigue los lineamientos que en la materia se han establecido a nivel internacional mediante el MEFP y el SCN. (Presenta hasta el 5to. digito). 2 2.1 2.1.4 2.1.4.1 2.1.4.1.1 2.1.4.1.2 2.1.4.2 2.1.4.2.1 2.1.4.2.2
GASTOS GASTOS CORRIENTES Subsidios y Subvenciones a Empresas A entidades empresariales del sector privado A entidades empresariales no financieras A entidades empresariales financieras A entidades empresariales del sector público A entidades empresariales no financieras A entidades empresariales financieras 84
14
INTRODUCCIÓN La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.
CLASIFICADOR POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RELACIÓN DE FUENTE DE FINACIAMIENTO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Recursos Fiscales Financiamientos internos Financiamientos externos Ingresos propios Recursos Federales Recursos Estatales Otros recursos
85
86
LIBRO DIARIO Nombre del Ente Público LIBRO DIARIO
PAGINA
DEL día AL día DE mes DEL año
1 DE 1
HORA
00:00
(CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS) FECHA
(1) FECHA
No. DE
No. DE
DOCTO
(2)
EVENTO
ASIENTO
FUENTE
(3)
(4)
(5)
2506
1
DESCRIPCION
(6)
(7)
CONTABLE CODIGO
25-09-XX
CODIGO Y NOMBRE DE LA CUENTA
NOMBRE
Contrato
PRESUPUESTAL CODIGO 8.2.4
8.2.2
15-10-XX
2506
4
Factura
2.1.1.2
Proveedores por
8.2.7
pagar a corto
Bancos/Tesorería
MONTO ($) (8) DEBE
HABER
NOMBRE Presupuesto
Por la
de Egresos
contratación de
Comprometido
servicios
Presupuesto
básicos
de Egresos por
telefonía
Ejercer
tradicional
10,000.00
10,000.00
10,000.00
Presupuesto de Egresos
plazo 1.1.1.2
Día/Mes/Año
8.2.6
Pagado
Pago Total de
Presupuesto
la factura 05
10,000.00
de Egresos Ejercido
87
LIBRO MAYOR LIBRO MAYOR 1.1.1.2 Bancos/Tesorería
PAGINA
1 DE 1
HORA
00:00
FECHA
Día/Mes/Año
EJERCICIO DEL XXXX (CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS) (1) FECHA
No. DE
DESCRIPCION
MONTO ($)
SALDO
(2)
EVENTO
(4)
(5)
(6)
DEBE
05-09-XX
1089
Participación del mes
25-09-XX
2506
Pagos al proveedor 2509
26-09-XX
2206
Comisiones Banamex
30-09-XX
2116
Pago de la 2ª quincena del mes
20,000.00
20,000.00
TOTAL ( 10 )
20,000.00
20,000.00
88
LIBRO DE INVENTARIOS. ALMACÉN Y BALANCES
Nombre del Ente Público
(3)
SUBTOTAL ( 9 )
HABER
1’250,000.00
SUBTOTAL ( 7 )
1’250,000.00
TOTAL ( 8 )
710,000.00
1’250,000.00
25,000.00
1’225,000.00
15,000.00
1’210,000.00
500,000.00
710,000.00
En este libro, al terminar cada ejercicio, se deberá registrar el resultado del levantamiento físico del inventario al 31 de diciembre de año correspondiente, de materias primas, materiales y suministros para producción, almacén de materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendrá en sus auxiliares una relación detallada de las existencias a esa fecha, con indicación de su costo unitario y total. El control de inventarios y almacén se debe llevar en registros auxiliares, identificándolo, por unidades o grupos homogéneos. En caso que los procesos de producción o transformación dificulten el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos. Para la integración del Libro de Inventarios, Almacén y Balances se deberá contar con: a. b. c. d.
540,000.00
89
Libro de inventarios de materias primas, materiales y suministros para producción Libro de almacén de materiales y suministros de consumo Libro de inventarios de bienes muebles e inmuebles Libro de balances 90
15
a. LIBRO DE INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PRODUCCIÓN
b. LIBRO DE INVENTARIOS DE ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO Nombre del Ente Público LIBRO DE ALMACEN DE MATERIAS Y SUMINISTROS DE CONSUMO AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX (CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS) (1)
Nombre del Ente Público LIBRO DE INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES
PAGINA
1 DE 1
Y SUMINISTROS PARA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION
HORA
00:00
AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX
FECHA
Día/Mes/Año
UNIDA DE
COSTO
MONTO ($)
CODIGO
SUBCUENTA/PARTIDA GENERICA
CANTIDAD
MEDIDA
UNITARIO
( 7 )
(2)
(3)
( 4 )*
( 5 )*
( 6 )*
(CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)
PAGINA
1 DE 1
HORA
00:00
FECHA
Día/Mes/Año
UNIDA DE
COSTO
MONTO ($)
MEDIDA
UNITARIO
(7)
( 5 )*
( 6 )*
(1 ) CODIGO
SUBCUENTA/PARTIDA GENERICA
CANTIDAD
(2 )
(3 )
( 4 )*
1.1.4.4.1
Productos
Alimenticios,
Agropecuarios
y
Forestales
29,000.00
Adquiridos como Materia Prima 1.1.4.4.2
Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima
1.1.4.4.3
Productos
de
Papel,
Cartón
e
Impresos
1.1.5.1.1
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y
1.1.5.1.2
Alimentos y Utensilios
22,500.00
Adquiridos,
9,900.00
1.1.5.1.3
Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación
1.1.5.1.4
Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio
1.1.5.1.5
Combustibles, Lubricantes y Aditivos
1.1.5.1.6
Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos
1,125.00
Artículos Oficiales
1,800.00
Adquiridos
3,500.00
como Materia Prima 1.1.4.4.4
Combustibles,
Lubricantes
y
Aditivos
Carbón y sus Derivados Adquiridos como Materia Prima 1.1.4.4.5
Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio
1.1.4.4.6
Productos
90,000.00
Adquiridos como Materia Prima Metálicos
y
a
Base
de
Minerales
no
189,000.00
Metálicos Adquiridos como Materia Prima 1.1.4.4.7
1,932.00 881.10 4,020.00
Deportivos
Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos
300,000.00
como Materia Prima 1.1.4.4.9
10,800.00
Otros Productos y Mercancías Adquiridas como Materia
150.00
Prima
1.1.5.1.7
Materiales y Suministros de Seguridad
12,000.00
1.1.5.1.8
Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores para
54,000.00
Consumo
* Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente
* Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente 91
c. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Nombre del Ente Público LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS (1)
PAGINA
1 DE 1
HORA
00:00
FECHA
Día/Mes/Año
NUMERO DE
DESCRIPCION
CANTIDAD
COSTO
UNIDAD DE
MONTO
INVENTARIO
(3)
( 4 )*
UNITARIO
MEDIDA
(7)
( 5 )*
( 6 )*
(2) MEA-511-001 Muebles de Oficina y Estantería MEA-511-002 Muebles, Excepto de Oficina y Estantería
92
d. LIBRO DE BALANCES En este libro incluirán los estados del ente público en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental, los estados y la información financiera que forme parte del libro de balances, será por cada uno de los ejercicios con cifras del período y al cierre del mismo, según corresponda.
23,200.00 100,000.00
MEA-511-003 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la
80,000.00
Información MEA-511-009 Otros Mobiliarios y Equipos de Administración
12,500.00
* Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente 93
6. REGLAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO
94
a) PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATROMONIO (ELEMENTOS GENERALES
95
96
16
ASPECTOS GENERALES OBJETIVO: Establecer las características y el alcance de los elementos de la hacienda pública/patrimonio, los cuales para su conceptualización se dividen en jurídicos y contables. ÁMBITO DE APLICACIÓN En los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas; los Entes Autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental establecerán la forma en que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales, se ajustarán al mismo atendiendo a su naturaleza. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente.
DEFINICIONES Y ELEMENTOS DEL ACTIVO, PASIVO Y HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO
1. Activo
2. Pasivo
3. Hacienda Pública / Patrimonio
97
DEFINICIÓN DE ACTIVO
98
DEFINICIÓN DE PASIVO
Activo: Es un recurso controlado por un ente público, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicho ente público. •Recurso controlado por el ente público: cuando el ente tiene el derecho de obtener para sí mismo, los beneficios futuros que derivan del activo y de regular el acceso de terceros a dichos beneficios. •Identificado: cuando pueden determinarse los beneficios que generará al ente público. •Cuantificado en términos monetarios •Beneficios futuros, Se pueden presentar en dos formas: Económicos: Representan el potencial de un activo para impactar favorablemente a los flujos de efectivo del ente público u otros equivalentes, ya sea de manera directa o indirecta. Sociales: Representan el potencial de un activo para impactar favorablemente en su operación, apoyando al ente público en el servicio que otorga o en su beneficio para lograr la actividad para la que fue creada. •Derivado de operaciones ocurridas en el pasado
Pasivo: Son las obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente. •Obligaciones presentes del ente público, Es una exigencia económica identificada en el momento actual, de cumplir en el futuro con una responsabilidad adquirida (contraída directamente, la asumida o la notificada) por el ente público. •Virtualmente ineludibles, Existe la probabilidad, aunque no la certeza absoluta, de dar cumplimiento a la obligación, esto obliga al reconocimiento de ciertos pasivos que el ente público genera en su operación, •Identificadas, Puede determinarse la salida de recursos que generará al ente público, por lo que todo pasivo tiene un propósito definido • Cuantificadas en términos monetarios y • que representan una disminución futura de beneficios económicos Representa la probable salida de recursos del ente público, para dar cumplimiento a una obligación. La disminución de beneficios económicos ocurre al transferir activos, instrumentos financieros emitidos por el propio ente público, o proporcionar productos o servicios. •derivados de operaciones incurridas en el pasado que le han afectado económicamente.
99
DEFINICIÓN DE HACIENDA PÚBLICA/ PATROMONIO Hacienda Pública / Patrimonio: Corresponde a los activos netos que se entiende como la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos. En otras palabras son derechos e inversiones que tiene un ente público menos sus deudas. Por lo tanto, el reconocimiento y valuación que se tenga de los activos y los pasivos repercutirán en la misma proporción en el valor de la hacienda pública/patrimonio.
100
VALORES DE ACTIVOS Y PASIVOS 1. Valores de entrada: 2. Valores de salida: sirven de incorporación de una partida base para realizar una partida a los estados financieros en los estados financieros
Valores que se le pueden asignar a los activos y pasivos a) Costo de adquisición b) Costo de reposición
e) Valor de realización f)
Valor neto de realización
g)
Valor de liquidación
c) Costo de reemplazo h) Valor presente d) Recurso histórico
101
i)
Valor razonable.
102
17
MÉTODO DE DEPRECIACIÓN
RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN
La depreciación tiene por objeto el reconocimiento del gasto correspondiente por su uso, que es el que provoca el beneficio. Este gasto debe registrarse en resultados o en el estado de actividad, con el objetivo de conocer el gasto patrimonial, por el servicio que está dando el activo, lo cual redundará en una estimación adecuada de la utilidad en un ente público lucrativo o en el costo de operación en un ente público con fines exclusivamente gubernamentales o sin fines de lucro.
DEPRECIACIÓN: =
Costo de Adquisición - Valor de Desecho Vida Útil o Vida Económica 103
Todos los activos, monetarios y no monetarios estarán sujetos al reconocimiento de los efectos de la inflación según la norma particular relativa al entorno inflacionario que emitirá el CONAC. Los activos y pasivos monetarios reconocerán, apegándose a la norma particular, los efectos de la inflación en resultados en el renglón que defina la norma mencionada. Dentro del enfoque de “valor histórico” en un entorno inflacionario se recomienda el reconocimiento de los efectos de la inflación, de tal forma que las cifras que sirven de base para el reconocimiento inicial de los activos y pasivos no pierdan objetividad, por lo que se recomienda su actualización mediante el uso de el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o las Unidades de Inversión (UDIS) Los activos y pasivos no monetarios incorporarán los efectos de la inflación en el valor del mismo activo o pasivo, 104
INVENTARIOS Y ALMACENES Almacenes: Representa el valor de la existencia de materiales y suministros de consumo y deben de calcularse al costo de adquisición.
b) REGLAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATROMONIO
El valor de adquisición comprenderá el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del IVA en aquellos casos que no sea acreditable. Inventarios: Representa el valor de los bienes propiedad del ente destinados a la venta, a la producción o para su utilización. De conformidad con el Art. 9, fracción III, de la LGCG, el CONAC emitirá lineamientos para el establecimiento deun sistema de costos, en los que se definirá el método de valuación y otros elementos.
105
OBRAS PÚBLICAS En el sector público se tendrán que identificar para su manejo y registro contable por tipo de obras: a) b) c) d)
Obras públicas capitalizables, Obras del dominio público, Obras Transferibles, e Inversiones consideradas como infraestructura realizadas por los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.
El costo de la obra pública debe incluir el de la elaboración de proyectos, la propia construcción y la supervisión, así como los gastos y costos relacionados con la misma, generados hasta su conclusión, independientemente de la fuente de financiamiento, observando los lineamientos aplicables en cada caso. 107
106
REPARACIONES, ADAPTACIONES O MEJORAS; RECONSTRUCCIONES Y GASTOS POR CATÁSTROFES Reparaciones: No son capitalizables debido a que su efecto es conservar el activo en condiciones normales de servicio. Su importe debe aplicarse a los gastos del período. Adaptaciones o mejoras. Es capitalizable el costo incurrido cuando prolongue la vida útil del bien, por lo tanto incrementan su valor. Reconstrucciones: es un caso común en edificios y cierto tipo de máquinas que sufren modificaciones con lo que aumenta el valor del activo, ya que la vida de servicio de la unidad reconstruida será considerablemente mayor. Gastos por catástrofes no deben capitalizarse en virtud de que las erogaciones son para restablecer el funcionamiento original de los bienes. 108
18
ESTIMACIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES Es la afectación que un ente público hace a sus resultados, con base en experiencias o estudios y que permiten mostrar, razonablemente el grado de cobrabilidad de las cuentas o documentos. El procedimiento para efectuar la estimación de cuentas de difícil cobro ó incobrables es el siguiente:
c) PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL
a)De acuerdo con estudios o conforme a la experiencia se determina la base más adecuada para realizar los incrementos mensuales afectando a los resultados del ejercicio en que se generen. Al cierre del ejercicio se analizan las cuentas por cobrar y se proceder a identificar y relacionar aquellas con características de incobrabilidad las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad correspondiente. 109
Con la finalidad de apoyar en la transición para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se emite a manera de recomendación la "Guía de vida útil estimada y porcentajes de depreciación", considerando un uso normal y adecuado a las características del bien. Cuando el ente público no cuente con los elementos para estimar la vida útil, la estimación de un bien será una cuestión de criterio basada en la experiencia que el ente público tenga con activos similares.
110
Cuenta 1.2.3 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.3.9 1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.1.1 1.2.4.1.2 1.2.4.1.3
Concepto
Años % de de vida depreciación útil anual
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO Viviendas 50 2 Edificios No Habitacionales 30 3.3 Infraestructura 25 4 Otros Bienes Inmuebles 20 5 BIENES MUEBLES Mobiliario y Equipo de Administración Muebles de Oficina y Estantería 10 10 Muebles, Excepto De Oficina Y Estantería 10 10 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la 3 33.3 Información
111
Cuenta 1.2.4.1.9 1.2.4.2 1.2.4.2.1 1.2.4.2.2 1.2.4.2.3 1.2.4.2.9
Concepto
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Años % de de vida depreciación útil anual
Otros Mobiliarios y Equipos de Administración Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipos y Aparatos Audiovisuales Aparatos Deportivos Cámaras Fotográficas y de Video Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
10
10
3 5 3
33.3 20 33.3
5
20
1.2.4.3
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio
1.2.4.3.1
Equipo Médico y de Laboratorio
5
20
1.2.4.3.2
Instrumental Médico y de Laboratorio
5
20
7. CASO PRÁCTICO
113
114
19
GRACIAS C. P. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES
[email protected] Teléfono: 01 55 57 80 36 86 Celular: 045 55 21 98 36 18 115
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