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Ley Nº 1715: Ley Del Servicio Nacional De Reforma Agraria
Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el régimen de distribución de
tierras;
garantizar
el
derecho
propietario
sobre
la
tierra;
crear
la
Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria.
Propósito Y Garantías De La Ley INRA.
1. Garantizar el derecho propietario sobre la tierra. 2. Regular el saneamiento de la propiedad agraria. 3. Planificar, organizar y consolidar la reforma agraria en el país.
Objetivos De La Ley INRA.
1. Reconoce y garantiza la propiedad agraria privada, en las condiciones establecidas por las leyes agrarias. 2. Garantiza la existencia del solar campesino, Ia pequeña propiedad, las propiedades comunarias, cooperativas y otras formas de propiedad privada. Reconoce los títulos de tierras comunitarias de origen que otorgan en favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras, reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas. 3. Garantiza el uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en tierras comunitarias de origen. 4. Reconoce las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente, las mismas que no serán revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción. El Servicio Nacional de Reforma Agraria es el organismo responsable de planificar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país y está constituido por: El
Presidente de la República, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, la Comisión Agraria Nacional y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Puntos Importantes de La Ley INRRA.
El solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias, están exentos del pago de los impuestos que grava la propiedad inmueble agraria, de acuerdo a lo que dispongan las normas tributarias en vigencia.
La
Función
Económico
Social
comprende,
de
manera
integral,
áreas
efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento; en saneamiento no excederá la superficie consignada en el Título Ejecutorial o en el trámite agrario, salvo la existencia de posesión legal.
El área de proyección de crecimiento de la mediana propiedad es del 50% y de la empresa agropecuaria del 30 %. Para la empresa agrícola será calculada desde un 30% hasta un 50% según parámetro establecido en reglamento, siempre y cuando no exceda la superficie mensurada en saneamiento o la consolidada como emergencia del mismo. Para el cálculo del área de proyección de crecimiento, se tomará en cuenta el área efectiva y actualmente aprovechada, además del área en descanso en propiedades agrícolas.
Las áreas de descanso son aquellas de rotación que tuvieron trabajos, mejoras e inversiones productivas claramente identificables. Se las reconocerá sólo en propiedades agrícolas.
Aspectos Positivos De La Ley.
Entre los aspectos positivos de esta ley está la limitación de la concentración de la tierra, una relativa mejora de la administración del recurso tierra y una mejor aplicación de la justicia. Entre los aspectos discutibles, se menciona que la ley impedirá la constitución de mercados de tierras y de capitales.
Como todas las leyes, la ley INRA refleja las influencias y presiones de los sectores sociales interesados, sobre todo las de los «ganadores». Es indudable que, a corto plazo, los más beneficiados han sido los pequeños propietarios y las comunidades campesinas e indígenas, debido a unas ventajosas medidas legales que les brindan protección y les dan acceso a nuevos recursos. Los «perdedores» han sido, principalmente, los grandes propietarios, que deberán pagar impuestos y correr el riesgo de perder sus tierras. Pero, sin descartar la importancia de un análisis centrado en los ganadores y en los perdedores.
Aspectos Negativos O Ambiguos De La Ley INRRA.
La ley INRA perfecciona los derechos de propiedad del mediano y gran propietario. Estos últimos podrán vender y comprar tierras, excluir a otros del disfrute de su propiedad, usar la tierra como garantía hipotecaria en cualquier operación comercial, y en fin hacer valer su derecho propietario. En cambio, el pequeño productor deberá hacer frente a una serie de limitaciones. Los derechos de propiedad del campesino y del indígena no están bien establecidos. Los pequeños propietarios, indígenas y comunarios no podrán comprar, vender, alquilar, hipotecar y disponer libremente de su tierra, lo que ocasionará un grave perjuicio para ellos y para el país en su conjunto.
Ley N° 1333: Ley Del Medio Ambiente
Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
Política ambiental.
La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:
1. Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural. 2. Promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando en cuenta la diversidad cultural del país. 3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país. 4. Optimización y racionalización el uso de aguas, aire suelos y otros recursos naturales renovable garantizando su disponibilidad a largo plazo. 5. Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo nacional. 6. Incorporación de la educación ambiental para beneficio de la población en su conjunto.
7. Promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales. 8. Establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación ecológica, económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división política nacional establecida. 9. Creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del país priorizando la elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural nacional. 10. Compatibilización de las políticas nacionales con las tendencias de la política internacional en los temas relacionados con el medio ambiente precautelando la soberanía y los intereses nacionales. Marco institucional.
La Secretaría Nacional del Medio Ambiente, tiene las siguientes funciones básicas:
1. Formular y dirigir la política nacional del Medio Ambiente en concordancia con la política general y los planes nacionales de desarrollo y cultural. 2. Incorporar la dimensión ambiental al Sistema Nacional de Planificación. Al efecto, el Secretario Nacional del Medio ambiente participará como miembro titular del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN). 3. Planificar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la gestión ambiental. 4. Promover el desarrollo sostenible en el país. 5. Normar, regular y fiscalizar las actividades de su competencia en coordinación con las entidades públicas sectoriales y departamentales. 6. Aprobar o rechazar y supervisar los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental e carácter nacional, en coordinación con los Ministerios Sectoriales respectivos y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente. 7. Promover el establecimiento del ordenamiento territorial, en coordinación con las entidades públicas y privadas, sectoriales y departamentales. 8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la presente Ley.
Son instrumentos básicos de la planificación ambiental:
1. La formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, a nivel nacional, departamental y local. 2. El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. 3. El manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra unidad geográfica. 4. Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Los mecanismos de coordinación y concertación intersectorial interinstitucional e interregional. 6. Los inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de información. 7. Los medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad ambiental.
El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social. Son objetivos del control de la calidad ambiental:
1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población. 2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto. 3. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. 4. Normas y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.
LEY Nº 1700: Ley forestal
Objeto.
La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país. Los bosques y tierras forestales son bienes del dominio originario del Estado sometidos a competencia del gobierno nacional. El manejo sostenible y protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad pública e interés general de la nación. Sus normas son de orden público, de cumplimiento universal, imperativo e inexcusable.
Objetivos Del Desarrollo Forestal Sostenible.
1. Promover el establecimiento de actividades forestales sostenibles y eficientes que contribuyan al cumplimiento de las metas del desarrollo socioeconómico de la nación. 2. Lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales y garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente. 3. Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas, y promover la forestación y reforestación. 4. Facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y a sus beneficios, en estricto cumplimiento de las prescripciones de protección y sostenibilidad. 5. Promover la investigación forestal y agroforestal, así como su difusión al servicio de los procesos productivos, de conservación y protección de los recursos forestales. 6. Fomentar el conocimiento y promover la formación de conciencia de la población nacional sobre el manejo responsable de las cuencas y sus recursos forestales.
Clases De Tierras Y Su Protección Jurídica.
Se reconocen las siguientes clases de tierras en función del uso apropiado que corresponde a sus características:
1. Tierras de protección. 2. Tierras de producción forestal permanente. 3. Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos. 4. Tierras de rehabilitación. 5. Tierras de inmovilización.
Atribuciones Del Ministerio De Desarrollo Sostenible Y Medio Ambiente.
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es el encargado de formular las estrategias, políticas, planes y normas de alcance nacional para el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación. De manera enunciativa, le corresponde:
1. Clasificar las tierras según su capacidad de uso mayor, evaluar el potencial de sus recursos forestales y presentar a la Superintendencia Forestal el programa de las áreas a ser licitadas de oficio y de las áreas reservadas para agrupaciones sociales del lugar. Dicha programación evitará superposiciones con áreas dotadas o con tierras comunitarias de origen debidamente reconocidas. 2. Establecer las listas referenciales de precios de los productos forestales en estado primario (madera simplemente aserrada) más representativos y reajustar el monto mínimo de las patentes forestales, las que no podrán ser inferiores a los fijados en la presente ley. 3. Planificar y supervisar el manejo y rehabilitación de cuencas. 4. Promover y apoyar la investigación, validación, extensión y educación forestal. 5. Gestionar asistencia técnica y canalizar recursos financieros externos para planes, programas y proyectos forestales.
Ley N° 247: Ley De Regularización Del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados A Vivienda
Objeto, finalidad y fin social de la Ley N° 247 en Bolivia.
Objeto La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble urbano destinado a vivienda.
Finalidad La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble urbano destinado a vivienda.
Fin social De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.
Aplicación de la Ley N° 247 en Bolivia.
Uno de los parámetros para medir el desarrollo de un país, junto con los servicios básicos, la educación y la salud, es el acceso a una VIVIENDA DIGNA.
En los años 50, Bolivia activó políticas de acceso a la vivienda propia, existiendo diferencias cualitativas en cuanto al área rural y al área urbana. El acceso a la vivienda propia en lo rural está estrechamente relacionado con el acceso a la tierra, de ahí que desde el Decreto Ley Nº 3464 del 2 de agosto de 1953 se activó los procesos de afectación, dotación y adjudicación en el área rural, unido a ello lo referente al solar campesino y la pequeña propiedad, que son espacios destinados fundamentalmente a la vivienda.
En lo urbano, las políticas de acceso a una vivienda pasaron por emitir una Ley del Inquilinato protectora de los ocupantes en relación a los propietarios, misma que en los años 70 fue incorporada al Código Civil. En lo referente a una vivienda propia se destacan proyectos como Conavi (Consejo Nacional de Vivienda),
Fonvis (Fondo Nacional de Vivienda Social), etc. Sin embargo, estas políticas de acceso a vivienda propia en los espacios urbanos tenían una visión obrerista, es decir que solo las personas asalariadas podían ser parte de estos programas.
La promulgación de la Ley Nº 247, el 5 de junio de 2012, y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 1314, de 2 de agosto de 2012, forman parte de la política de acceso a una vivienda propia que este gobierno implementa actualmente.
La Ley Nº 247 ha introducido al Derecho procesal civil un procedimiento mucho más rápido, más acelerado que el de usucapión que es ordinario, a través del cual se pueda adquirir el derecho de propiedad sobre un bien inmueble ubicado en el área urbana.
La Ley N° 247, es una norma jurídica cuyo alcance legal se podría sistematizar en estas áreas:
Área 1 Desde el punto de vista sustantivo contiene definiciones, derechos y obligaciones que deben ser ejercidos por los gobiernos municipales autónomos, quienes deben delimitar sus áreas urbanas; por Derechos Reales, que debe acomodar sus procedimientos de rectificación de registro.
Área 2 Desde el punto de vista adjetivo, contiene procedimientos a nivel administrativo, aplicables ante los gobiernos autónomos municipales, ministerios, Derechos Reales, etc. Pero también contiene procedimientos judiciales que deben ser asumidos por los jueces de Instrucción en materia civil a tiempo de activar un proceso judicial de Regularización de Derecho Propietario.
En el proceso de regularización, el actor debe demostrar que no tiene ningún inmueble inscrito a su nombre, lo que garantiza que este proceso de regularización realmente es un medio de acceso a una VIVIENDA DIGNA.