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LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
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REGIMEN DE ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD: ESTABILIDAD
Se ha establecido que la naturaleza jurídica del procedimiento especial de estabilidad laboral, persigue que al trabajador se le califiquen los despidos para determinar si éstos se ejecutaron con o sin justa causa y en consecuencia, si se trata de este último caso, acordar el reenganche con el pago de los salarios caídos.
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De acuerdo a ello, la estabilidad se define en el Art. 85 de la misma LOTTT, al señalar: La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. (denominada ésta estabilidad de carácter relativo).
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Sin embargo el art. 418 de la LOTTT, nos define a la estabilidad absoluta, señalando que: “Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o Inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora” 5
ESTABILIDAD RELATIVA: Art. 85 LOTTT
ABSOLUTA: (FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD): Art.418 LOTTT
PROCEDIMIENTO APLICABLE: Art. 88 y sigts. de la LOTTT.
PROCEDIMIENTO APLICABLE: Art. 421 y sigts. de la LOTTT.
JUEZ O JUEZA DEL TRABAJO Ésta puede ser sustituida con la cancelación de las indemnizaciones establecidas en la LOTTT - SI HAY VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Art. 93.
INSPECTOR (A) DEL TRABAJO Origina a favor de quien la goza el derecho de ser reincorporado al cargo del cual fue privado por su Patrono sin la autorización del Inspector del Trabajo. 6
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Según la CRBV: CRBV - Promotores de una organización sindical - Directivos de una organización sindical Según la LOTTT (art. 418): -
Trabajadores (as) protegidos por Fuero Sindical: (ART. 419 LOTTT)
1. Los Trabajadores (as) por Registro de una organización Sindical (inscripción, registro, adhesión, constitución) 2. Los miembros de las juntas directivas. 3. Durante elecciones Sindicales 4. Por conflicto de trabajo. 5. Por presentación de proyecto de convención colectiva. 6. Por modificaciones de Convención por iniciativa patronal. 7.- Durante el ejercicio de una huelga 8
Trabajadores (as) protegidos por Inamovilidad Laboral:
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. 3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción. 4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. 5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. 6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos. 9
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, TRASLADO O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES (ART.422)
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Si el despido se produce antes de decirse el procedimiento de autorización
El Inspector (a) ordenará el reenganche inmediato y el pago de los salarios caídos, en consecuencia suspende de manera inmediata el procedimiento de calificación o autorización para despedir.
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INNOVACION A ESTE PROCEDIMIENTO: •El domicilio lo determina el lugar de trabajo del trabajador y no del sindicato como lo preveía la LOT. •Se eliminó la hora de espera para las partes. •Se establece un plazo de 3 días hábiles siguientes a la solicitud para que se ordene la notificación del trabajador. •Se aplica la institución de la notificación y no de la citación. 12
EXCEPCIÓN A LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN PREVIA
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PROCEDIMIENTO PARA EL REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS
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OTRA INNOVACION: Art. 425, Nral. 9 y 94. “9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida”
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GRACIAS POR SU ATENCION
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