Leyes aprobadas bajo la Gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón Año 1973

Leyes aprobadas bajo la Gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón Año 1973 Ley Fecha Ley Núm.1 26 de febrero de 1973 Ley Núm. 1 Ley Núm. 1 15

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Leyes aprobadas bajo la Gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón Año 1973 Ley

Fecha

Ley Núm.1

26 de febrero de 1973

Ley Núm. 1

Ley Núm. 1

15 de junio de 1973

7 de julio de 1973

Ley Núm.1

15 de octubre de 1973

Ley Núm.2

22 de marzo de 1973

Ley Núm. 2

15 de junio de 1973

Título Para derogar la sección 8 de la Ley número 1 de 5 de octubre de 1965, conocida como “Ley General de Inscripciones” Autorizando y proveyendo la incorporación, organización, dirección, dominio y disolución, de asociaciones cooperativas de ahorro y crédito; prescribiendo y definiendo sus facultades, fines, deberes, responsabilidades y privilegios; disponiendo lo necesario para su cumplimento y para derogar la Ley número 10 de 1 de julio de 1947, según enmendada. Para enmendar el Artículo 5 de la Ley núm. 84 de 20 de junio de 1955. Para fijar las tasas máximas de interés o cargos que se podrán exigir o recibir en o por prestamos o prorrogas de dinero o mercancía o en o por cualquier clase de obligación, convenio o contrato; crear una Junta y facultarla para prescribir tasas de intereses o cargos especiales para distintas transacciones económicas; disponer para la desaprobación de los reglamentos; fijar penalidades por la violación a las disposiciones reglamentarias, enmendar la Sección 14 de la Ley número 55 de 1933 y para derogar la Ley núm. 92, aprobada en 6 de mayo de 1938, según enmendada. Para autorizar al Secretario de Hacienda a transferir al Fondo General del Tesoro Estatal los balances y cantidades ingresadas y acumuladas hasta el 30 de junio de 1973, del “Fondo Permanente para fomentar el Incremento en el empleo entre la fuerza obrera de Puerto Rico” creado por Ley número 64, aprobada el 23 de junio de 1971. Para enmendar el Artículo 34 de la ley núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público”.

2

Ley Ley Núm. 2

Ley Núm.2

Fecha 9 de julio de 1973

24 de octubre de 1973

Ley Núm.3

22 de marzo de 1973

Ley Núm. 3

27 de junio de 1973

Ley Núm. 3

9 de julio de 2010

Ley Núm. 3

26 de octubre de 1973

Ley Núm.4

18 de abril de 1973

Ley Núm. 4

27 de junio de 1973

Ley Núm. 4

9 de julio de 2010

Ley Núm. 4

26 de octubre de 1973

Título Para crear el Programa de Participación y Ayuda Financiera para el Desarrollo de Obras Públicas Municipales y autorizar al Secretario de Hacienda a establecer una partida para la operación del mismo; establecer criterios para determinar las magnitudes de participación; establecer normas, procedimientos y guías para agilizar la operación del Programa y asignar fondos necesarios para el inicio de implementación. Para enmendar el Artículo 1 de la Ley núm. 26 aprobada en 11 de mayo de 1973. Para enmendar el título y los Artículos 1 y 9 de la Ley núm. 17 aprobada el 15 de junio de 1972 aumentando la cantidad autorizada para la venta de bonos del ELA de PR de ciento sesenta millones ciento cincuenta mil (160,150,000) dólares a ciento setenta y cinco millones noventa y cinco mil (175,095,000) dólares. Para enmendar el inciso 4(a), del Artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, edición de 1933, según enmendado, a los fines de declarar exento de ejecución, bajo ciertas condiciones, el vehículo de motor considerado por ley instrumentos de trabajo de su dueño. Para enmendar el Artículo 5 de la Ley núm. 35 de 14 de 1969, según enmendada, que autoriza a conceder Título de Propiedad sobre Parcelas. Para enmendar el apartado (j) de la Sección 2 de la Ley núm. 6, aprobada el 15 de diciembre de de 1953, según enmendada y el apartado (j) de la Sección 2 de la Ley núm. 57, aprobada el 13 de junio de 1963, según enmendada. Para enmendar la definición número (16) aprobada el 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Bebidas de PR”.

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley núm. 80, de 31 de mayo de 1973, que autoriza la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de ciento ochenta y nueve millones ochocientos treinta y dos mil(189,832,000)dólares. Pare establecer los la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respectos a la importación, distribución, manufactura, producción y exportación de petróleo; autorizar al Gobernador de Puerto Rico a reglamentar en situaciones de emergencia la exportación de los volúmenes necesarios de combustibles derivados del petróleo; crear la Oficina sobre Asuntos de Combustibles derivados del Petróleo; determinar sus funciones y poderes; establecer delitos y penalidades y asignarle fondos. Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley número 10 del 5 de julio de 1973.

3

Ley

Fecha

Ley Núm.5

23 de abril de 1973

Ley Núm. 5

28 de junio de 1973

Ley Núm. 5

14 de julio de 1973

Ley Núm. 5

26 de octubre de 1973

Ley Núm.6

23 de abril de 1973

Ley Núm. 6

28 de junio de 1973

Ley Núm. 6

14 de julio de 1973

Ley Núm. 6

31 de octubre de 1973

Ley Núm.7

23 de abril de 1973

Título Para crear el Departamento de Asuntos al Consumidor; establecer sus funciones y poderes de la Administración de Servicios al Consumidor creada por la Ley número 148 del 27 de julio de 1968; transferible las funciones del Secretario de Hacienda con respecto a la Ley núm. 143 de 27 de junio de 1968; para constituir al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor miembro de la Junta Especial que establece la Ley núm. 67 de 25 junio de 1964; para suprimir la actual Administración de Servicios al Consumidor y para asignar fondos. Para enmendar la Sección 22, (b)3, de la Ley de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto rico, Ley núm.83, aprobada el 2 de mayo de 1941, según enmendada. Para enmendar el inciso (c) del Artículo 6 de la Ley núm. 23 aprobada en 20 de junio de 1972 conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales” y para transferir al Departamento de Transportación y Obras Públicas el Programa de Prevención de Inundaciones creado por la Ley núm. 6 de 29 de febrero de 1968. Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y los Artículos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de la Ley número 135 del 15 de junio de 1967, enmendada. Para proveer rentas adicionales al ELA de PR mediante la imposición de una contribución especial, de carácter temporal, a las corporaciones y sociedades igual a 7 porciento de la contribución sobre ingresos impuesta por los capítulos 2 y 3 de la Ley núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según ha sido enmendada conocida como “Ley de Contribuciones sobre ingresos de 1954”exclusivamente con respecto a los años contributivos comenzados en el año natural 1972. Para crear una Junta de Directores para la Autoridad de los Puertos de Puerto rico y transferirle los poderes, facultades y funciones que le fueron a su vez transferidos al Secretario de Transportación y Obras Públicas mediante el Artículo IV del Plan de Reorganización núm. 6 de 1971. Para enmendar los Artículos 2, 3 el inciso 12 del Artículo 5 y el Artículo 15 de la Ley núm. 56 aprobada el 19 de junio de 1958, según enmendada. Para enmendar el inciso (i) de la Sección 35 de la Ley núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley de Retiro para Maestros”. Para crear la Corporación de importación y distribución; para transferirle los poderes de la corporación de estabilización de precios adscrita a la Compañía de Desarrollo Comercial; para asignar fondos; y otros fines.

4

Ley

Fecha

Ley Núm. 7

28 de junio de 1973

Ley Núm.7

14 de julio de 1973

Ley Núm. 7

6 de noviembre de 1973

Ley Núm.8

25 de abril de 1973

Ley Núm. 8

28 de junio de 1973

Ley Núm.8

14 de julio de 1973

Ley Núm.9

25 de abril de 1973

Ley Núm. 9

2 e julio de 1973

Ley Núm.10

1 de mayo de 1973

Ley Núm. 10

5 de julio de 1973

Título Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley núm. 23. Aprobada el 24 de julio de 1952, titulada “Para crear los cargos de Fiscales Especiales Generales, de Fiscales y de Fiscales Auxiliares” según ha sido enmendado. Para crear una sala adicional dentro de la Sección del Tribunal Superior del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; establecer su demarcación territorial; disponer lo necesario para su organización y asignar los fondos para su funcionamiento. Para enmendar el inciso (i) del Artículo 19 de la Ley núm. 447, aprobada el 15 de mayo de 1951, según enmendada. Para enmendar el apartado (a) del Artículo 51 de la Ley núm. 143, aprobada el 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Bebidas de Puerto Rico”. Para enmendar los Artículos 2 y 8 de la Ley núm. 110 aprobada el 26 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de dispones que los trabajadores irregulares empleados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, adquirirán la condición de empleados regulares del Servicio por Oposición sujeto a ciertas condiciones. Para enmendar el apartado (f) del inciso (1) del Artículo 30 y adicionar el inciso (3) al Artículo 32-A de la Ley núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de Planificación de Presupuesto de Puerto Rico” y disponer la autonomía presupuestaria para la Rama Judicial de forma que satisfaga las necesidades de la comunidad puertorriqueña en cuanto a la administración de la justicia. Para enmendar el apartado (b) del Artículo 50 de la Ley número 143, aprobada el 30 de junio de 1969, conocida como “Ley de Bebidas de PR” según enmendada. Para crear una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que entienda en legislación referente a los sistemas de retiro, disponer que realicen determinados estudios, que rindan informes y recomendaciones y para proveer para su financiamiento. Para enmendar el artículo 2 de la Ley núm. 2 de 26 de marzo de 1965. Para establecer un plan de subsidio estatal al interés del mercado de hipotecas a través del Departamento de la Vivienda o cualesquiera de sus organismos adscritos para hacer factible que familias de ingresos moderados puedan adquirir o arrendar viviendas de nueva construcción con un costo de interés de hasta el 1% anual; señalar las normas mínimas bajo cuales instrumentará el mismo, autorizar al Secretario de la Vivienda a establecer el reglamento para dicho programa y autorizar a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de $9,220,000 para iniciar el desarrollo de este programa.

5

Ley

Fecha

Ley Núm.11

1 de mayo de 1973

Ley Núm.12

1 de mayo de 1973

Ley Núm. 12

7 de julio de 1973

Ley Núm.13

1 mayo de 1973

Ley Núm. 13

7 de julio de 1973

Ley Núm.14

1 de mayo de 1973

Ley Núm. 14

7 de julio de 1973

Ley Núm. 15

9 de julio de 1973

Ley Núm.15

1 de mayo de 1973

Ley Núm.16

3 de mayo de 1973

Título Para adicionar un nuevo inciso, que llevará la letra (s), al Artículo 6 de la Ley núm. 68 de 8 de junio de 1960, creadora de la Corporación de Crédito Agrícola, y para asignar a esta la cantidad de 500,000 para conceder subsidios a los agricultores por el importe total o parcial de los intereses sobre ciertos préstamos agrícolas.

Para enmendar el artículo 3 de la Ley núm. 69, aprobada el 18 de junio de 1957, según enmendada. Para enmendar los Artículos 5, 6, 8, 13 y 14 de la Ley núm. 113 de 21 de junio de 1968 conocida como “Ley de reorganización de 1968” según enmendada. Para enmendar el título y el artículo 1 de la Ley núm. 72 de 23 de junio de 1971, enmendado el límite de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, allí establecido del $100,000,000 a $150,000,000. Para ordenar a la Junta de Calidad Ambiental a prepara un plan de emergencia para atender los derrames de sustancias nocivas que ocurran en Aguas Territoriales de Puerto Rico; para autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a adoptar reglamentos para requerir de los destinatarios de sustancias nocivas la aportación de equipo y materiales para atender derrames; para autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a mantener facilidades de almacén para este equipo y material. Para enmendar el artículo 3 de la Ley núm. 12, de 25 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Productos Biológicos para Tratamiento de Animales” Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5 y el Artículo 6 de la Ley núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada y los apartados 11 y 15 del Artículo5 de la Ley núm. 23 de 20 de junio de 1970, según enmendada. Para enmendar la Sección 1-(a) del Título V, de la Ley núm. 115 de 21 de junio de 1968, conocida como “Ley del Derecho al Trabajo”; para autorizar a la Administración del Derecho al Trabajo a no devolver los sobrantes en asignaciones de años anteriores. Para enmendar el inciso (b) del artículo 14 de la Ley núm. 188, aprobada el 11 de mayo de 1942, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de PR”. Para enmendar el artículo 10 de la Ley núm. 87, del 25 de junio de 1965, a los fines de aumentar al garantía del pago de bonos emitidos por el Banco de la Vivienda de PR hasta una cantidad que no exceda de cincuenta millones de dólares (50,000,000) y para fijar la cantidad máxima de ciento cincuenta millones (150,000,000) por la cual el banco se pueda comprometer como asegurador de hipotecas.

6

Ley

Fecha

Ley Núm.17

8 de mayo de 1973

Ley Núm. 17

9 de julio de 1973

Ley Núm.18

8 de mayo de 1973

Ley Núm. 18

9 de julio de 1973

Ley Núm.19

8 de mayo de 1973

Ley Núm.20

8 de mayo de 1973

Ley Núm. 21

9 de mayo de 1973

Ley Núm.22

10 de mayo de 1973

Ley Núm. 23

10 de mayo de 1973

Ley Núm. 24

10 de mayo de 1973

Ley Núm. 25

11 de mayo de 1973

Título Para crear la Oficina de Asuntos del Contralor, adscrita al Departamento de Justicia. Para enmendar el inciso (c) y adicionar el inciso (h) de la Sección 1, enmendar el inciso (d) de la Sección 8 y las Secciones 12 y 17 de la Ley núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico a los fines de aumentar el límite que actualmente fija la ley de $1.60 a $2.50 la hora. Para adicionar el artículo 413 (A) al código Penal de Puerto Rico, estableciendo el delito de falsificación de licencia, certificado, diploma, record u otra documentación de naturaleza análoga. Para autorizar a las agencias del Gobierno a transferir proyectos de construcción de obras públicas estatales a los municipios para que sean realizados por éstos; disponer las condiciones y requisitos para ello y sobre la transferencia y disposición de fondos. Para reglamentar la manufactura y distribución de abono comercial en PR; crear una junta de abono; imponer una contribución especial; establecer penalidades por violaciones a esta Ley y derogar la Ley Núm. 99 del 25 de abril de 1950, conocida como “Ley de Abonos de Puerto Rico”. Para reglamentar los negocios dedicados al arrendamiento de la Propiedad Inmueble. Para enmendar el artículo 7 de la Ley 106, aprobada el 26 de junio de 1962, según enmendada. Para asignar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de PR la cantidad de dos millones doscientos sesenta y cinco mil dólares (2,265,000) de fondos no comprometidos del Tesoro de Puerto Rico para reembolsarle los gastos fiscal 1972-1973 en la operación mantenimiento y depreciación de los acueductos rurales operados por dicha Autoridad; para establecer la forma en que se harán los reembolsos por dichos gastos a partir del año 1973-1974; y para derogar la Ley número 15 del 20 de mayo de 1996. Para enmendar el Inciso (4) de la Sección 10 (a) de la Ley núm. 142 aprobada el 29 de junio de 1969, según enmendada. Para enmendar el Inciso (4) de la Sección 9 (a) de la Ley núm. 142 aprobada el 29 de junio de 1969, según enmendada. Para el pago de Beneficios Suplementarios a los Trabajadores Desplazados de la Fase Fabril de las centrales Juncos y los Canos y proveyendo para el pago de dichos beneficios a los trabajadores de la Central Cortada, si esta descontinúa sus operaciones en año 1975.

7

Ley

Ley Núm. 26

Ley Núm. 27

Fecha

11 de mayo de 1973

14 de mayo de 1973

Ley Núm. 28

14 de mayo de 1973

Ley Núm. 29

22 de mayo de 1973

Ley Núm. 30

Ley Núm. 31

22 de mayo de 1973

22 de mayo de 1973

Ley Núm. 32

25 de mayo de 1973

Ley Núm. 33

25 de mayo de 1973

Ley Núm. 34

25 de mayo de 1973

Título Para autorizar a la Corporación Azucarera de Puerto Rico a emitir pagares hasta una cantidad de principal que no exceda de $95 millones, con el propósito de rembolsar al Banco de Gubernamental de Fomento para Puerto Rico por balances adeudados resultantes de adelantos hechos y por hacer por dicho Banco a la Administración de Terrenos, a la Autoridad de Tierras y a la Corporación azucarera de Puerto Rico en relación con la operación de propiedades azucareras pertenecientes a u operadas por dichas agencias publica proveyendo para la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago del principal e intereses de dichos pagares, y para asignar fondos. Para enmendar el artículo 129 de La Ley numero 143, aprobada en 30 de junio de 1969, según enmendada conocida como “Ley de Bebidas Alcohólicas de Puerto Rico”. Para enmendar la Sección 1; derogar las Secciones 2 y 3 y re designar la Sección 4 como Sección 2 de la Ley núm. 84 de 25 de junio de 1965, según enmendada, que reglamenta la venta de cemento plástico, o substancias similares a menores. Para enmendar el inciso (b) del artículo 3 de la Ley núm. 81 de 23 de junio de 1971, conocida como “Ley del Nuevo Centro de San Juan”. Para adicionar el apartado (s) a la Sección 1 de la Ley núm. 57, aprobada el 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963”. Para enmendar la Sección 3 de la Ley núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada titulada, “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” Para enmendar el titulo y los artículos 2,3,4,5, y 6 de la Ley Numero 72 del 31 de mayo de 1972 que requiere a los hoteles de turismo que, al contratar el personal artístico para espectáculos que ofrecen al público, empleen no menos del cincuenta (50) por ciento de artistas puertorriqueños, y establecer penalidades por la violación de la Ley. Para enmendar el inciso (f) del Articulo 10 de la Ley núm. 77 de 22 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”. Para enmendar el titulo y la Sección 1 de la Ley Núm. 93, de 9 de junio de 1972, que adiciono el Articulo 93B a la “Ley Municipal”, para reglamentar la concesión de licencia por maternidad a las empleadas municipales; y para mejorar los beneficios concedidos a dichas empleadas por la Ley 93 de 1972.

8

Ley

Fecha

Ley Núm. 35

25 de mayo de 1973

Ley Núm. 36

25 de mayo de 1973

Ley Núm. 37

25 de mayo de 1973

Ley Núm. 38

25 de mayo de 1973

Ley Núm. 39

25 de mayo de 1973

Ley Núm. 40

25 de mayo de 197

Ley Núm. 41

25 de mayo de 1973

Ley Núm. 42

25 de mayo de 1973

Ley Núm. 43 Ley Núm. 44

Ley Núm. 45

Ley Núm. 46

Título Para autorizar al Secretario de Transportación y Obras Publicas a otorgar, con la aprobación de la Junta de de Planificación, sin sujeción al Artículo 135 del Código Político de Puerto Rico, contratos de arrendamiento de terrenos propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para fines de estacionamiento y celebración de actividades culturales, cívicas o religiosas y para autorizar al Secretario de Transportación y Obras Publicas a reglamentar los arrendamientos. Para enmendar la Sección 4 de la Ley núm. 83, de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico. Para autorizar la creación del programa de bandas escolares del Departamento de Instrucción Pública. Para enmendar el Articulo 110 de la Ley número 143, sea aprobada en 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Bebidas de Puerto Rico”. Para enmendar los Artículos 37.020 y 37.090 de la Ley número 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico. Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Hipotecaria y el Artículo 51 de su Reglamento. Para enmendar el Artículo 2 de la Ley núm. 33, de 11 de junio de 1969, conocida como “Ley de la Comisión para combatir el Crimen”. Para enmendar la Sección 1 de la Ley número 122 aprobada el 29 de junio de 1971, según enmendada por la Ley número 69 aprobada el 31 de mayo de 1972.

25 de mayo de 1973

Para crear una Comisión Ejecutiva sobre Informes del Contralor.

29 de mayo de 1973

Para enmendar el artículo 3 de la Ley núm. 19 de 11 de abril de 1968, según enmendada, que dispone para la publicación y distribución de las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

29 de mayo de 1973

Para enmendar la Sección 4 de la Ley núm. 7, aprobada en 2 de julio de 1971.

29 de mayo de 1973

Para enmendar la definición número 55 del Artículo 5 y el Artículo 25 de la Ley número 143, aprobada en 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Bebidas de Puerto Rico”.

9

Ley

Fecha

Ley Núm. 47

29 de mayo de 1973

Ley Núm. 48

29 de mayo de 1973

Ley Núm. 49

29 de mayo de 1973

Ley Núm. 50

29 de mayo de 1973

Ley Núm. 51

29 de mayo de 1973

Ley Núm. 52

29 de mayo de 1973

Ley Núm. 53

29 de mayo de 1973

Título Para conferir al Tribunal de Distrito jurisdicción concurrente con el tribunal Superior en casos de emergencia en que está envuelta la custodia de un niño; establecer el procedimiento y fijar penalidades. Para prohibir a patronos de empleo de extranjeros a sabiendas que reside en ilegalmente en el país; y para imponer penalidades por violación de esta disposición. Para autorizar la eliminación por el Tribunal Superior de récord penal de toda persona convicta de infracciones a la derogada Ley 48, de 18 de junio de 1959, por actos meramente de posesión o tendencia de drogas narcóticas, o de infracción al artículo 404 de la Ley núm. 4, de 23 de junio de 1971, según enmendada, disponer el procedimiento y requisitos. Para enmendar el título y la Sección 1 de la Ley número 18 de 7 de mayo de 1964, según enmendada , que establece la cuantía de los bonos a ser emitidos por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, bajo las disposiciones de dicha ley; para mantener una reserva por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda reembolsable por el Secretario de Hacienda; para extender la garantía del Estado Libre Asociado a bonos que sean emitidos para consolidar, fundir o refundir bonos que hayan sido emitidos de acuerdo con la Ley núm. 18 supra; y para que dicha garantía cubra primas, e intereses acumulados en relación con dichos bonos. Para adicionar el Artículo 21A a la Ley núm. 17 de 19 de enero de 1951, enmendada, cuyo título es “Ley de Armas de Puerto Rico” a los fines de que la licencia de portación de armas concedida a un legislador tenga efectividad, sin necesidad de renovación mientras el legislador ocupe un escaño en cualquiera de las dos Cámaras de la Asamblea Legislativa. Para enmendar los incisos (D) y (E) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 22; y para enmendar el inciso (A) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 119, de la Ley núm. 91, aprobada el 29 de junio de de 1954, conocida como “Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954” según enmendada. Para enmendar el Artículo 3(b) de la Ley núm. 13 de 16 de mayo de 1962, al efecto de que el Secretario del Departamento de la Vivienda Sustituya al Director de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda como miembro de la Junta de Directores de la Administración de Terrenos de Puerto Rico y al efecto de que la denominación Secretario de Obras Públicas por Secretario de Transportación y Obras Públicas.

10

Ley

Fecha

Título Para reglamentar el uso de las carreteras para otros propósitos aparte del tránsito, proveer para la conservación, embellecimiento y seguridad en las carreteras; establecer delitos y penalidades; y para derogar la Ley núm. 8 de 16 de mayo de 1919, según enmendada, y la Ley núm. 54 de 11 de junio de 1921, según enmendada.

Ley Núm. 54

30 de mayo de 1973

Ley Núm.55

30 de mayo de 1973

Para adicionar la Sección 5-1123 a la Ley núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Ley Núm. 56

30 de mayo de 1973

Para adicionar la Sección 6-306 a la Ley 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos Tránsito de Puerto Rico”.

Ley Núm. 57

30 de mayo de 1973

Ley Núm. 58

30 de mayo de 1973

Ley Núm. 59

30 de mayo de 1973

Ley Núm. 60

30 de mayo de 1973

Ley Núm. 61

30 de mayo de 1973

Ley Núm. 62

30 de mayo de 1973

Para crear la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer; definir sus poderes, funciones y deberes; establecer penalidades; y asignar fondos para estructurar los objetivos de esta ley. Para enmendar los Capítulos I, IV, V, XIII y el Artículo 1 del Capítulo XII de la Ley núm. 141 aprobada el 20 de julio de 1960, según Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Para enmendar la Sección 5-802 de la Ley 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Para crear el Departamento de Servicios contra la Adicción; establecer su organización; fijar sus funciones, facultades y funciones; deberes; transferirle determinados programas, facultades y funciones; derogar los artículos 519,520 y 521 de la Ley núm. 4, de 23 de junio de de 1971, según enmendada; y para asignar los fondos necesarios para su funcionamiento. Para enmendar el apartado (f) de la Sección 3 de la Ley número 57, aprobada el 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida por “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico”. Para crear la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico; definir sus propósitos, poderes y organización; disponer la transferencia a ésta de programas y actividades agrícolas gubernamentales; establecer medidas dirigidas a propiciar el desarrollo de una agricultura prospera y la estabilidad económica del agricultor; asignar fondos; establecer penalidades; enmendar la Sección 1 de la Ley núm. 7 de 8 de diciembre de 1966, sobre reembolso de derechos por concepto de introducción de café a Puerto Rico y eliminar el Fondo creado para el Fomento Agrícola de Puerto Rico, creado por la Ley núm. 53 de 21 de junio de 1971.

11

Ley

Fecha

Título Para crear la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico; disponer sus propósitos y objetivos; definir sus poderes y su organización; transferirle programas y organismos y sus facultades; asignar fondos; enmendar el Artículo 79A de la Ley num.5 de 7 diciembre de 1966, según enmendada y establecer penalidades.

Ley Núm. 63

30 de mayo de 1973

Ley Núm. 64

31 de mayo de 1973

Para establecer y Reglamentar un Sistema de Personal Autónomo para Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 65

31 de mayo de 1973

Para establecer el artículo 3A a la Ley Núm. 9, de 24 de julio de 1952.

Ley Núm. 66

31 de mayo de 1973

Para establecer un programa de licencia sabática para el personal docente del Departamento de Instrucción Pública.

Ley Núm. 67

31 de mayo de 1973

Ley Núm. 68

31 de mayo de 1973

Ley Núm.69

31 de mayo de 1973

Ley Núm. 70

31 de mayo de 1973

Ley Núm. 71

31 de mayo de 1973

Para establecer la Ley para la Protección de Animales; regular usos de animales y condiciones de adecuadas de protección para los mismos; para establecer penalidades por la infracción de esta ley. Para establecer un aumento en la pensiones de los maestros de Puerto Rico y autorizar a la Junta de Retiros para Maestros a implementar esta ley; y para derogar la Ley núm. 128 de 10 de junio de 1967. Para derogar el inciso 22 del Artículo 101 y enmendar el inciso 5 del Artículo 202, el Artículo 208 y el inciso (a)(2) del Artículo 213, de la Ley núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, sobre Ventas al por menor a Plazos y Compañías de Financiamiento. Para requerir que toda persona que se dedique a la venta de equipo de diagnóstico o tratamiento para hospitales, laboratorios clínicos, bancos de sangre y máquinas para elaborar o manipular alimentos que tengan en existencia las piezas de repuesto, herramientas, equipo, combustible o lubricantes y personal entrenado para el mantenimiento del equipo vendido, establecer penalidades y para otros fines. Para autorizar al Secretario del Trabajo a contratar maestros, funcionarios o empleados del Departamento de Instrucción Pública y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones políticas, corporaciones públicas o de las subsidiarias de éstas, para prestar servicios fuera de sus horas regulares de trabajo, y para convalidar los contratos y pagos que con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley hubiere efectuado el Secretario del Trabajo en relación con servicios prestados fuera de horas regulares de trabajo.

12

Ley

Fecha

Ley Núm. 72

31 de mayo de 1973

Ley Núm. 73

31 de mayo de 1973

Ley Núm. 74

31 de mayo de 1973

Ley Núm. 75

31 de mayo de 1973

Ley Núm. 76

Ley Núm. 77 Ley Núm. 78

Ley Núm. 79

31 de mayo de 1973

31 de mayo de 1973

Título Para enmendar el Título; el Artículo 2; el párrafo inicial y los apartados(B), (C) y (H) del Artículo 4; el encabezamiento del Título II; los Artículos 9 y 10; la oración inicial, los incisos (1),(19),(10),(12),(16),(22),(23), (26),(27),(29),(30),(31),(34),(35) del Artículo 11; y enmendar los Artículos (14), (16), (18), (19), de la Ley núm. 9 del 18 de junio de 1970, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”. Para enmendar los Artículos 1.020 y 1.030; enmendar el inciso (1) del Artículo 3.160; el apartado (j) del inciso (1) del Artículo 3.170; adicionar el apartado (d) al inciso (4) del Artículo 3.290; derogar el apartado (c) como (b) del inciso (1) del Artículo 4.120; Artículo 7.020 y el Artículo 5.110; el apartado 36.230 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “ Código de Seguros de Puerto Rico”. Para adicionar un último párrafo al inciso (a) del Artículo 16 de la Ley núm. 77 de 22 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”. Para disponer sobre la organización del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, especificar sus funciones y deberes, y establecer penas por infracciones a la misma. Para enmendar la Sección 4 de la Ley núm. 39 del 15 de abril de 1941, según enmendada, a fin de conceder a los maestros de las escuelas públicas de Puerto Rico, el derecho a acreditar al mes de actividades la aprobación de nueve (9) créditos en cursos sabatinos o fuera del horario regular de trabajo los días de licencia por enfermedad acumulados en exceso de los noventa (90) que le permite la ley y el tiempo dedicado a otra actividad específica. Para crear el cargo de Subsecretario de Estado; establecer sus deberes y funciones; y derogar la Sección 5 de la Resolución Conjunta núm. 2, de 30 de marzo de 1917.

31 de mayo de 1973

Para disponer que tres o más jueces del Tribunal Superior y tres o más jueces del Tribunal de Distrito sean designados por el Juez Presidente de Tribunal Supremo para entender exclusivamente en los asuntos relacionados con reclamaciones de salarios en funciones de jueces itinerantes.

31 de mayo de 1973

Para enmendar el inciso (K) del párrafo 4 del apartado (b) de la Sección 22;enmendar el inciso (B) del párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23; adicionar un nuevo apartado (ee) a la Sección 23; enmendar los incisos (A) (B) y (C) del párrafo (1) del apartado (b), enmendar los incisos (A) y (B) del párrafo (1), adicionar un párrafo (2) Y redesignar el párrafo (2) como el numero (3) del apartado (d) de la Sección 25; enmendar los párrafos (23) y (28) de la Sección 10.1; enmendar el apartado (a) y el párrafo (1) del apartado (d) de la Sección 114 A; enmendar el apartado (a) de la Sección 147 y adicionar una nueva Sección 108 a la Ley número 91, aprobada en 29 de junio de 1954, conocida como “Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954”.

13

Ley

Ley Núm. 80

Fecha

31 de mayo de 1973

Ley Núm. 81

1 de junio de 1973

Ley Núm. 82

5 de junio de 1973

Ley Núm. 83

5 de junio de 1973

Ley Núm. 84

5 de junio de 1973

Ley Núm. 85

5 de junio de 1973

Ley Núm. 86

5 de junio de 1973

Ley Núm. 87

5 de junio de 1973

Ley Núm. 88

5 de junio de 1973

Título Para autorizar la emisión de bonos de Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de ciento ochenta y nueve millones ochocientos treinta y dos mil dólares y la emisión de pagare en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del fondo general del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de de bonos ; para conceder al Secretario de de Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa; y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus interés. Para crear la Administración de Acción Juvenil y los Cuerpos de Desarrollo y Trabajo; definir sus funciones, derechos y deberes; transferirle el programa de Título IV de la Ley núm. 115 de 21 de junio de 1968, según enmendada; transferir los poderes de la Comisión del Niño respecto a niños de menos de 12 años al Departamento de Servicios Sociales, y de 12 años o más a esta Administración; suprimir la Comisión del Niño; y asignar fondos. Para establecer el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, determinar su organización, especificar sus deberes y funciones; establecer las penalidades y asignar fondos. Para derogar el Artículo 76-A adicionado a la Ley número 142 de 21 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley Municipal de Puerto Rico”. por la Ley número 120 de 26 de junio de 1971. Para enmendar el inciso (1) de la Regla Primera del Artículo 391 de la Ley Hipotecaria de 1983 según enmendada, sobre expedientes de dominio. Para enmendar el Artículo 17 de la Ley núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, referente a la Administración de Servicios al Consumidor. Para enmendar la Sección 2 de la Ley núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada. Para enmendar las Secciones 2 y 3 de la Ley núm. 481 de 26 de abril de 1946, a los fines de proveer de mayor flexibilidad funcional al Negociado de Traducciones de la Asamblea Legislativa. Para enmendar el Artículo 26 de la Ley núm. 142 de 21 de julio de 1960, según enmendada, conocida Ley Municipal.

14

Ley Ley Núm. 89

Ley Núm. 90

Fecha 5 de junio de 1973

5 de junio de 1973

Ley Núm. 91

5 de junio de 1973

Ley Núm. 92

5 de junio de 1973

Ley Núm. 93

5 de junio de 1973

Ley Núm. 94

5 de junio de 1973

Título Para enmendar el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley núm. 27 de 12 de junio de 1971 a los fines de conceder un descuento de cinco (5) por ciento en las patentes municipales cuando el se efectué dentro de los veinte (20) días que preceden al vencimiento de las patentes de cada trimestre del año económico y autorizando a imponer un recargo de un diez (10) por ciento más los intereses dejados de recibir. Para enmendar la sección 4 de la Ley núm. 132, de 19 de julio de 1960, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico, a los fines de facultar al Secretario de Comercio a expedir citaciones y requerir la presentación de documentos, datos u otra información. Para enmendar el inciso (i) del Artículo 2 y adicionarle el inciso (1); enmendar los incisos (d), (e), (f), (g), (i), (j) del Artículo 5 y adicionales los incisos (m), (n) y (o); y enmendar los Artículos 9 y 10 de la Ley núm. 49, de 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como “Ley de Venenos Comerciales de Puerto Rico. Para enmendar el inciso (a) y los subincisos 4 y 5 del inciso (b) del Artículo 3; el subinciso 3 del inciso (a) del Artículo 4; el subinciso 3 del inciso (b) del Artículo 6; el inciso (c) del Artículo 7; el Artículo 7-A; y en inciso (e) del Artículo 9 de la Ley núm. 110 aprobada el 28 de junio de 1962, según enmendada conocida como “Ley de Alimentos Comerciales para Animales Domésticos de Puerto Rico”.

Para evitar la introducción y propagación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico las plagas perjudiciales a las plantas; para facultar al Secretario de Agricultura de a promulgar reglamentos para dichos fines; para autorizar a dicho funcionario a proveer medidas para erradicar, controlar o evitar la propagación de plagas perjudiciales a las plantas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a proveer servicios de inspección y certificación fitosanitaria de plantas y productos de plantas y productos de plantas; para fijar penalidades por las infracciones de esta ley y de los reglamentos o cuarentenas que en virtud de la misma se promulguen; y para derogar la Ley núm. 35, aprobada el 11 de mayo de 1934, según enmendada, conocida como “Ley Básica del Servicio de Sanidad Vegetal”; la Ley del 12 de marzo de 1903, sobre protección de la industria de frutas citrosas; la Ley núm. 14 del 8 de abril de 1938; los Artículos números 25, 26 y 27 de la Ley núm. 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada; la Ley núm. 104 del 5 de mayo de 1941; y la Ley núm. 112 del 7 de mayo de 1942. Para autorizar y reglamentar el licenciamiento de toda persona natural o jurídica que en Puerto Rico se dedican a colocar niños en hogares con el fin de ser adoptados, en hogares con el fin de ser adoptados, en hogares de crianza o en instituciones privadas que cuiden niños y establecer penalidad.

15

Ley

Fecha

Ley Núm. 95

5 de junio de 1973

Ley Núm. 96

5 de junio de 1973

Ley Núm. 97

5 de junio de 1973

Ley Núm. 98

5 de junio de 1973

Ley Núm. 99

5 de junio de 1973

Ley Núm. 100

5 de junio de 1973

Ley Núm.101

5 de junio de 1973

Ley Núm. 102

5 de junio de 1973

Ley Núm. 103

5 de junio de 1973

Ley Núm. 104

5 de junio de 1973

Ley Núm. 105

Ley Núm. 106

5 de junio de 1973

5 de junio de 1973

Título Para enmendar el Artículo 12 de la Ley número 379 aprobada el 15 de mayo de 1948, según enmendada. Para reglamentar el funcionamiento y operación de compañías de distribución a nivel múltiple, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y disponer penalidades por violaciones a esta ley. Para reglamentar los negocios dedicados a la concesión de préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de bienes inmuebles. Para enmendar los Artículos 3.040; 3.11.; 3.120; 3.130; 3.140; 3.150; 3.160; 3.200; 7.010; 9.07; 9.260; 11.140; 21.040; 21.050; 28.160; 34.190; y adicionar el Articulo 21.051; a la Ley núm. 77 de junio de 1957, según enmendada conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” Se enmiendan los incisos (a) y (b) del Artículo 29A del Capítulo II de la Ley 143 del 30 de junio de 1939 (1969), según enmendada; y se eliminan los Artículos 29B, 29C y 29 D del Capítulo II de la Ley 143 del 30 de junio de 1969, según enmendada. Para autorizar al municipio de Yabucoa, a vender aquellos solares que no vaya a utilizar para fines públicos y que Ramos Antonini incluyendo los que la Asamblea Municipal hubiere cedido en usufructo con anterioridad a la aprobación de esta ley, estén o no edificados. Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo”. Para enmendar el Artículo 1206 de la Ley num. 3 aprobada en enero 9, 1956, según ha sido enmendada conocida como “Ley General de Corporaciones”. Para enmendar la Sección 56, el apartado (a) de la Sección 101, las Secciones 103, 104, 105, 107 y 109 y para adicionar los párrafos 5 y 6 al apartado (a) de la Sección 106 de la Ley número 167, aprobada el 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico”. Para enmendar el Artculo5, inciso 17 de la Ley núm. 23 de 20 de junio de 1970, según enmendado por la Ley num. 41 de 18 de junio de 1971. Para enmendar el Articulo 5, inciso 17 de la Ley num. 41 de 18 de junio de 1971. Para enmendar el párrafo (3) del inciso (b) de la Sección 8 y adicionar la Sección 8A a la Ley núm. 57, aprobada el 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de incentivo industrial de Puerto Rico de 1963”.

16

Ley

Fecha

Ley Núm. 107

5 de junio de 1973

Ley Núm. 108

5 de junio de 1973

Ley Núm. 109

6 de junio de 1973

Ley Núm. 110

7de junio de 1973

Ley Núm. 111

7de junio de 1973

Título Para autorizar al Departamento de Salud a proveer servicios para la protección de la salud a entidades particulares o públicas y cobrar por dichos servicios; a proveer otros servicios a individuos o personas particulares y cobrar por los mismos; crear un fondo de capital industrial en los libros del Secretario de Hacienda para depositar los ingresos de los servicios que por esta ley se autorizan. Para enmendar el apartado (c) de la Sección 4 de la Ley número 57 aprobada en 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963”. Para crear una que estudie los costos de transportación del comercio interno y externo de Puerto Rico, los efectos en estos costos que puedan tener las leyes de cabotaje federal (Merchant Marine Act 1920, as amended) y sus efectos en el costo de vida y en la industrialización de Puerto Rico ; para que la comisión rinda su informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador y éste someta a la Asamblea Legislativa las medidas remediales que estime necesarias para bregar con los problemas que se señalen y para asignar fondos necesario. Para crear un fondo Especial para el uso de cuantías recobradas en sentencias a favor de consumidores y/o comerciantes innominados o indeterminados en pleitos de clase bajo las leyes del ESTADO Libre Asociado de Puerto Rico y/o de los Estados Unido de América. Para establecer un Programa de Garantías de Prestamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas; facultar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a expedir bonos garantizados por la buena fe y crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para garantizar los prestamos autorizados por el antedicho programa ; establecer por reglamento las condiciones bajo las cuales habrán de concederse dichas garantías ; establecer los limites de la garantía a concederse dichas a cada escuela cooperativas del pago de todo impuesto, contribución o arbitrio, tributo, patente sobre sus ingresos, propiedades, equipos o cualquier bien, sus operaciones o actividades, y del pago de derechos notariales y de inscripción del Registro de la Propiedad.

Ley Núm. 112

7de junio de 1973

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley núm. 465 de 15 de mayo de de 1947, enmendada, que crea un Fondo de Lotería de Puerto Rico.

Ley Núm. 113

7de junio de 1973

Para enmendar el Articulo 20 de la Ley núm. 142 de 21 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley “Ley Municipal”.

17

Ley

Fecha

Ley Núm. 114

7de junio de 1973

Ley Núm. 115

7 de junio de 1973

Ley Núm. 116

7 de junio de 1973

Ley Núm. 117

7 de junio de 1973

Ley Núm. 118

7 de junio de 1973

Ley Núm. 119

7 de junio de 1973

Ley Núm. 120

7 de junio de 1973

Ley Núm. 121

8 de junio de 1973

Ley Núm. 122

8 de junio de 1973

Ley Núm. 123

8 de junio de 1973

Ley Núm. 124

8 de junio de 1973

Título Para requerir que los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado radiquen todo contrato que otorguen, en el Departamento de Estado, para su registro, y envíen copia de dicho contrato. Para enmendar el Artículo 5 en sus Secciones (d), (f), (g) e (i) y los Artículos 6, 7, 9, 10 y 11 de la Ley núm. 29 de del 30 de junio de 1972, conocida como “Ley de Agencias de Financiamiento Municipal de Puerto Rico”. Para enmendar el Artículo 16 de la Ley número 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda”, a los fines de conformar el mismo a las disposiciones de la Ley núm. 148 de 27 de junio de 1968, según enmendada. Para adicionar el Capitulo XIV, sobre Cobro de Derechos, a la Ley núm. 141 aprobada en 30 de julio de 1960, según enmendada conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y para derogar e; Artículo 9 de la Ley núm. 279 del 5 de abril de 1946, que quedó vigente al aprobarse la Ley núm. 141 de 20 de junio de 1960, según enmendada. Para enmendar el Artículo 2 de la Ley número 80 de 26 de junio de 1964, que reglamenta la admisión y práctica de la Profesión se Optometría en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para enmendar el Artículo 6 de la Ley núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada, titulada “Para determinar la organización del Colegio de Abogados de Puerto Rico, especificar sus funciones y deberes ; y para otros fines”, a los efectos de establecer la Delegación de distrito judicial de Utuado. Para regular el negocio de áreas para estacionamiento público de vehículos de motor; para autorizar la imposición y cobro de multas administrativas; para imponer penalidades y para derogar la Ley núm. 107de 27 de junio de 1964. Para enmendar el Artículo 19ª de la Ley núm. 291 del 9 de abril de 1946, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, según enmendada. Para enmendar el Apartado (a) del Artículo 6 de la Ley núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Fomento Cooperativo. Para enmendar el Artículo 6-A, adicionar el inciso (n) del Artículo 19 y enmendar el Artículo 20 de la Ley núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, y enmendar la Sección 8 de la Ley núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada. Para aumentar las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreposeidos por ésta y de la Ley núm. 218 de 6 e mayo de 1951, según enmendada; autorizar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y al Secretario se Retiro de los Empleados del Gobierno y al Secretario Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros a implementar esta ley; disponer la forma en el costo de los referidos aumentos hará sufragarse.

18

Ley

Fecha

Ley Núm. 125

8 de junio de 1973

Ley Núm. 126

8 de junio de 1973

Para reglamentar la practica de la profesión de Decoradores y/o Diseñadores de Interiores y fijar sus deberes, obligaciones y facultades; fijar penalidades por violaciones a esta ley; y para asignar fondos. Para reglamentar a los administradores de casas de salud; crear la Junta Examinadora de Administración de Casas de Salud; fijar sus facultades y deberes y para disponer penalidades.

Ley Núm. 127

8 de junio de 1973

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley número 97 de 9 e mayo de 1947, según ha sido enmendada.

Ley Núm. 128

8 de junio de 1973

Ley Núm. 129

8 de junio de 1973

Ley Núm. 130

8 de junio de 1973

Ley Núm.131

8 de junio de 1973

Ley Núm. 132

9 de junio de 1973

Ley Núm. 133

9 de junio de 1973

Título

Para adicionar un párrafo (4) al apartado (a), redesignar el apartado (j) como apartado (k), y adicionar un nuevo apartado (j) a la Sección 2 de la Ley núm. 6, aprobada el 15 de diciembre de 1953, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954” ; para adicionar un párrafo (6) del apartado (a), redesignar al apartado (j) como apartado (k), y adicionar un nuevo apartado (j) a la Sección 2 de la Ley n. 57, aprobada el 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Industrial de Puerto Rico de 1963”. Para enmendar la Sección 1 de la Ley núm. 23 aprobada el 25 de abril de 1932, enmendada, que elige anualmente cierto número de jóvenes de recursos limitados y los envía a proseguir estudios en los Estados Unidos, América Latina o Europa, a expensas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para enmendar la Ley número 88 del 4 de mayo de 1939, según antes enmendada, para reglamentar el ejercicio del oficio de Maestros y Oficiales de Plomero, para crear una Junta Examinadora, disponer sobre la creación, organización, deberes y facultades del Colegio de maestros y Oficiales Plomero [s] de Puerto Rico, y asignar fondos para la celebración del referéndum. Para enmendar los Artículos 2, 4, 9, 10 y el inciso 3 del Artículo 15 de la Ley núm. 77 de 25 de junio de 1964, que prohíbe las prácticas monopolísticas, y para adicionar un Artículo 13B a dicha ley. Para autorizar la creación del Hospital Sub-regional de Carolina y la creación de una Junta Provisional del Hospital Sub- Regional de Carolina, así como la creación de la Sub-Región de Carolina. Para autorizar a la Administración de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a donar parte de la finca marina localizada en los barrios Cangrejo Arriba y Sabana Abajo del municipio de Carolina a la entidad “Cuidad Deportiva Roberto Clemente, Inc.”.

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