Lic. Rosa María Montaño Amaya Directora General de Seguimiento de Recomendaciones, Propuestas de Conciliación e Inconformidades

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Lic. Rosa María Montaño Amaya Directora General de Seguimiento de Recomendaciones, Propuestas de Conciliación e Inconformidades

La familia ha sido siempre, el grupo humano que mejor expresa la naturaleza social del hombre, es una comunidad humana cuya estructura se ha ido transformando a través del tiempo, sufriendo cambios importantes. En México, algunos de estos cambios los percibimos a partir de las leyes de la reforma cuando el Presidente Benito Juárez, promulgó la “Ley del Matrimonio Civil”, en Veracruz, el 23 de Julio de 1859.

En esta ley se desconoció la validez oficial del matrimonio canónico que entonces prevalecía, para darle el carácter de contrato civil, regulado por la ley civil.

Esta secularización del matrimonio consecuencias en la institución de la familia.

trajo

Bajo la jurisdicción de la Iglesia católica la familia estuvo asentada bajo la celebración del matrimonio de un hombre y una mujer que se unían por amor como Cristo con la iglesia, con el propósito de formar una familia, estableciendo un vínculo indisoluble, en el que la mujer cuidaría de los hijos y del hogar, sirviendo a su esposo, y este proveería todos los medios para la subsistencia de la familia.

Estando bajo la jurisdicción del Estado, el matrimonio fue concebido como una institución que surge de la voluntad de un hombre y una mujer que deciden unirse con el propósito de vivir juntos, formalizando y legitimando dicha unión mediante la suscripción del contrato civil del matrimonio. “Libertad para contratar y autonomía de la voluntad” son los principios rectores de los contratos civiles.

Posteriormente, continuamos avanzando con la Ley de “Relaciones Familiares” promulgada por Venustiano Carranza, el 09 de Abril de 1917 bajo el criterio de que la familia está fundada en el parentesco por consanguinidad y especialmente por las relaciones que origina la filiación tanto legítima como natural. El matrimonio dejó de ser el supuesto jurídico necesario para regular las relaciones de paternidad, maternidad, patria potestad, etc. Se reconocen pues, y se legitiman, derechos de las familias que se originan por relaciones sostenidas fuera de matrimonio. Asimismo se irrumpe el principio de indisolubilidad del matrimonio bajo la premisa de que siendo este un contrato civil, podía rescindirse, apareciendo así por primera vez en esta ley, el divorcio como medio legal para disolver el vínculo matrimonial.

Actualmente, en el derecho moderno, la solidez de la institución del matrimonio ha sido severamente cuestionada, e inclusive hay quienes sostienen que esta institución está en peligro de extinción. Estos cuestionamientos surgen de factores que han impactado al matrimonio, de los cuales solo mencionaremos de paso, los que se refieren a lucha de las mujeres por lograr la equidad en todos los ámbitos, comenzando por el de “la casa” evidenciando la desigualdad existente en este medio, lo que consecuentemente nos ha obligado a avanzar en materia legislativa en este sentido, impactando a la familia íntimamente vinculada a la relación de la pareja que ha procreado hijos.

En cambio, la familia como una institución del derecho, por cuestionada o amenazada que sea, como comunidad básica y esencial para el desarrollo del ser humano, permanece y todo parece indicar que permanecerá siempre por su naturaleza comunitaria, que la perpetúa como una institución de carácter social.

El nuevo código de familia para el Estado de Sonora, que cobrará vigencia a partir del próximo mes de Octubre, por primera vez define a la familia como una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de un hombre y una mujer, o por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley, definiendo las funciones de la familia, por lo que toca al vínculo conyugal, concubinario o fraternal, estableciendo que dicha función es la de garantizar la cohabitación, el respeto y la protección recíproca entre los miembros de la pareja.

En el subsistema paterno-filial, las funciones encomendadas a quienes ejercen la patria potestad, la tutela o instituciones afines son la nutrición material y afectiva, así como la humanización y socialización de los descendientes, pupilos o personas a su cargo. A través del vínculo fraterno se pretende garantizar la relación afectiva, el respeto y la protección recíproca entre los hermanos.

Ante los procesos de descomposición social y la patente violación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, algunas organizaciones internacionales han centrado su atención en la protección de estos derechos, generando la necesidad de darle vigencia plena a las declaraciones y convenios internacionales firmados por nuestro país, tales como la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ratificada por México y aprobada por el Senado el 19 de Junio de 1990, basada en los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas: la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

El núcleo de esta Convención es el interés superior del menor y en ella se tutela el derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo, a la libertad de expresión, de pensamiento y de religión.

La vigencia de esta Convención ha afectado el panorama legislativo dando origen a las llamadas leyes de segunda generación por estar claramente inspiradas en la doctrina de la protección integral. El movimiento de reformas legislativas postConvención es y debería permanecer como un proceso altamente dinámico, no debiendo existir modelos rígidos de adecuación. Doctrinas y paradigmas deben interpretarse a la luz de las condiciones reales.

En este contexto, en el Estado de Sonora, en el año 2000 se creo la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes teniendo como principios rectores de la protección de sus derechos: El del interés superior de la infancia, el de la no discriminación, el de la igualdad, el de vivir en familia como espacio primordial de desarrollo, el de tener una vida libre de violencia, el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

En esta ley se establecen las obligaciones de ascendientes, tutores y custodios, destacando la obligación de proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones.

El derecho del niño de vivir en familia, y la participación tanto del padre como de la madre emergen de la necesidad real y urgente de propiciarle un entorno que le permita desarrollarse plenamente; la familia tiene varias funciones de las que destacan: a) La capacidad para resolver las necesidades materiales básicas de sus miembros; esta responsabilidad compete especialmente a los padres. b) Desarrollar una alianza conyugal funcional, que de suyo implica el que padre y madre hayan sabido vivir el proceso de independizarse de sus familias de origen para dar paso a su propia individualidad e identidad como pareja. c) La crianza y socialización de los hijos. Si la familia logra cumplir con estas funciones el niño gozará de un ambiente propicio para su desarrollo pleno.

No podemos soslayar que generalmente los derechos y deberes familiares son correlativos: frente al derecho del niño de vivir en familia, este tiene el deber de obediencia frente a sus padres, y sus padres tienen frente a él, el deber de su crianza y socialización demostrándole afecto y propiciándole el entorno adecuado para su pleno desarrollo.

Para abordar el tema del derecho del niño de vivir en familia y la intervención del padre, resulta obligado concebir a la familia como un fenómenos social inacabado que se transforma a través del tiempo. A partir de los años sesenta hemos vivido el cambio de muchos paradigmas, de la forma de ver y vivir la vida y esto ha influido en las familias.

El ideal de familia moderna o familia nuclear (padre, madre, hijos), concebía al padre trabajando fuera, la madre en casa al cuidado del hogar y la crianza de los hijos, para algunos investigadores este tipo de familia era “modelada” por tres sentimientos principales: “el amor romántico, el amor maternal y la domesticidad”.

La sociedad actual, llamada “Postmoderna” a dado origen a otro tipo de familia, llamada familia “postmoderna” basada en sentimientos y valores distintos: no se acepta el amor romántico de la misma manera, las relaciones se acuerdan siendo más realistas, y en ocasiones se es práctico.

Esta etapa se inicia en los años ochenta creando otro paradigma diferente, la familia “permeable” que se caracteriza porque engloba varios tipos de familia o familias “alternativas”: la familia tradicional, la nuclear, la familia en la que los dos padres trabajan, la familia monoparental etc.

Sea cual fuere el modelo de familia, la figura del padre sigue siendo en la gran mayoría de los casos, una figura ausente con mínima o casi nula intervención, sobre todo con los hijos menores de edad; pareciera ser que esto obedece a una cuestión de género que tiene que ver con los roles asignados históricamente a hombres y mujeres, legitimados por el Estado mediante normas jurídicas que imponen o imponían al padre la obligación de proveer los medios necesarios para la subsistencia de la familia presumiendo que con ello cumplían sus obligaciones familiares, permaneciendo al margen de todo aquello que tenía relación con el cuidado del hogar y la crianza de sus hijos, roles estos que fueron asignados a las mujeres.

Antes de la reforma legislativa que se hizo al Código Civil para el Estado de Sonora, en el año de 1990, el artículo 256 establecía que el marido debía dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el hogar, y el artículo 260 establecía que estaría a cargo de la mujer la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar, presumiéndose con ello que quedaba implícito el cuidado y crianza de los hijos. Si bien es cierto que en materia legislativa hemos avanzado generando normas que establecen una distribución de las cargas familiares más equitativa, involucrado por igual al padre y la madre en proveer los medios necesarios para la subsistencia de la familia, y las cargas que derivan de la crianza de los hijos y el cuidado del hogar, todavía existe una brecha enorme entre los hechos y el derecho.

En la gran mayoría de los casos, el padre sigue siendo una figura ausente en cuanto a la intervención con sus hijos, y las madres, aun cuando se han incorporado a la vida productiva fuera del hogar, siguen asumiendo la mayoría de las cargas familiares con las consecuencias que ello conlleva.

En este paradigma, el hombre debe participar activamente en la crianza y el cuidado de los hijos cumpliendo con su función nutricio afectiva y nutricio socializadora con el fin de formar hijos sanos, seguros de si mismos, capaces de enfrentar el mundo exterior.

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Producir cambios legislativos acordes con la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Defender y alcanzadas.

profundizar

las

conquistas

Promover y difundir la participación del padre con sus hijos.

El derecho debe crearse para construir una armonía en las pretensiones, no debe olvidar que la familia está basada en la comunidad de sus miembros que son su razón de ser, y en sus fines, en el amor conyugal, en el amor de la pareja, en el amor filial y fraternal.

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