LIGA DE FLAG FOOTBALL DE PANAMÁ (PANAMA FLAG LEAGUE)

LIGA DE FLAG FOOTBA LL DE PANAMÁ (PANAMA FLAG LEAGUE) Estatutos CAPITULO I Nombre y Domicilio Artículo 1. Con el nombre de LIGA DE FLAG FOOTBALL DE

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LIGA DE FLAG FOOTBA LL DE PANAMÁ (PANAMA FLAG LEAGUE)

Estatutos CAPITULO I Nombre y Domicilio

Artículo 1. Con el nombre de LIGA DE FLAG FOOTBALL DE PANAMA, la cual será conocida también como PANAMA FLAG LEAGUE, de ahora en adelante denominada la Liga, fúndese una organización integrada por personas interesadas en apoyar y promover el Flag Football y el deporte en general, en el territorio Nacional, sin ningún fin de lucro. Artículo 2. La sede principal de esta Liga será la Ciudad de Panamá y la residencia de la Junta Directiva la misma.

CAPITULO II Objetivos y Fines de la Liga Artículo 3. Los objetivos y fines principales de la Liga son: a. Fomentar, impulsar y mantener con todos los medios posibles, la práctica del Flag Football en todas las categorías existentes, en todo el territorio panameño, sin importar la raza, edad, género, credo, color, posición socioeconómica y sin buscar ningún fin lucrativo ni preponderantemente económico. b. Conservar y desarrollar la salud, fuerza y destreza física de sus miembros y cualquiera que practique el deporte, con el interés de promover la formación de hábitos de recreación y un ambiente de buena y sana camaradería; c. Integrar y velar por la integración a la Liga de todos los equipos y clubes que practican el Flag Football en todo el país.

e. Fomentar y coordinar la participación de seleccionados panameños en torneos internacionales de Flag Football. f.

Fomentar el deporte a lo largo y ancho del país, sobretodo en las áreas de escasos recursos, con el propósito de mantener a la juventud panameña libre de drogas.

g. Donar equipos deportivos a las comunidades de escasos recursos, de forma que estas puedan practicar el deporte sin costo alguno, y de esta manera inculcar el hábito de practicar el deporte, con el objeto que repercuta en el aspecto afectivo, social y cognitivo de la población panameña. h. Realizar dentro de las comunidades y barrios del país, campamentos de entrenamiento físico y de enseñanza deportiva sin costo alguno, los cuales permitan a sus miembros aprender el deporte y así practicarlo de forma correcta. i.

Ejecutar y celebrar todo acto o contrato que se relacionen con los propósitos enunciados. CAPITULO III De los Miembros y requisitos para su ingreso

Artículo 4. Para ser Miembro se requiere: 1. DE LOS MIEMBROS (EQUIPOS): a) Ser un equipo, que su objetivo principal sea el fomentar la práctica del Flag Football, ya sea masculino o femenino. b) Los cambios en las Gerencias de los equipos deben ser notificados oportunamente a la PANAMA FLAG LEAGUE, avaladas por el Gerente General saliente o por  partes de los jugadores, y se deberá presentar en la PANAMA FLAG LEAGUE, copia de la modificación y el acta Constitutiva (de ser requerida por la LIGA). La nueva dirigencia de los equipos reconocerá automáticamente los adeudos que su organización tenga con la PANAMA FLAG LEAGUE de acuerdo al último informe financiero que se haya emitido. c) Someterse a los estatutos y Reglamentos, así como a las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Equipos. d) Los Miembros participarán con todos los jugadores que logren integrar, en las conferencias o torneos que organiza la PANAMA FLAG LEAGUE. e) El número máximo de Equipos afiliados a la PANAMA FLAG LEAGUE es de 20 Equipos; podrán aumentarse cuando la Junta Directiva considere controlable adicionar equipos que fortalezcan y beneficien a la Liga, reuniendo previamente los requisitos establecidos en estos estatutos. 2. JUGADORES: a) Cualquier persona, de cualquier clase social, raza, credo, religión, interesada en practicar el Deporte. b) Someterse a los estatutos y Reglamentos, así como a las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Equipos.

3.

DE LOS REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE NUEVOS EQUIPOS: a. Presentar solicitud de ingreso, firmada por el Gerente General del Equipo, indicando el nombre del equipo, los nombres y número de cédula de sus jugadores, colores y logo del equipo. b. Contar con los recursos humanos y deportivos para la práctica del Flag football, para cumplir con los compromisos que exige la participación de la PANAMA FLAG LEAGUE. c. Cubrir el importe de la membresía que fije la Junta Directiva, así como el pago de las cuotas determinadas a sus miembros (mientras no se cubra la totalidad de la membresía, no se considerará miembro de la LIGA).

Artículo 5. La PANAMA FLAG LEAGUE llevará un registro de Equipos en el que conste: a) Nombre y domicilio tanto del Equipo, como de su Gerente General. b) El lugar, teléfono y correo electrónico, que haya señalado para recibir citatorios a asambleas, juntas y demás actos sociales. c) La fecha de ingreso y de su separación o expulsión. d) Nombre de los jugadores inscritos, con sus respectivos números de teléfono, email, y demás datos generales de los jugadores que forman parte del Equipo, así como los representantes acreditados ante la PANAMA FLAG LEAGUE. e) Contrato original de afiliación al Equipo. Artículo 6. Los Equipos tendrán todos los derechos y obligaciones que estos Estatutos atribuyen, y el derecho de voto en la Asamblea General de Clubes. Artículo 7. Toda la correspondencia de los Equipos que conforman la PANAMA FLAG LEAGUE, será aceptada sólo cuando se presente debidamente firmada por el Gerente General o responsable que aparece en la copia del acta constitutiva y/o modificaciones a ésta; y que esté en poder de la PANAMA FLAG LEAGUE o por el Gerente General en turno.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los Equipos Son Derechos de los Equipos: a) Disfrutar de los servicios y/o beneficios establecidos por la LIGA. b) Concurrir con voz y un (1) voto a las Asambleas Generales de Equipos. c) Presentar propuestas, iniciativas y quejas relacionadas con los fines y objeto de la LIGA ante la Junta Directiva y en su caso la Asamblea General de Equipos. d) Formar parte de los diversos comités que se establezcan dentro de la Liga. e) Poder convocar al Comité de Honor y Disciplina para discernir sobre algún problema de fondo que afecte a su equipo. f)

Ser informados con los estados de cuenta de la LIGA al término de cada temporada para efectos de percibir el monto costeable por cada equipo de la

Son obligaciones de los Equipos: a) Cumplir con las disposiciones emanadas de estos estatutos, del reglamento de la Liga, de la Junta directiva, Comité de Honor y Disciplina y de la Asamblea General de Equipos. b) Desempeñar las comisiones que hayan aceptado de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Clubes. c) Asistir puntualmente a las sesiones y asambleas para las que sean citados. d) Promover el engrandecimiento de la PANAMA FLAG LEAGUE, cuidando el prestigio y buen nombre de la misma y de sus asociados. e) Cumplir con el pago de la membresía anual (cuota de inscripción) en la fecha indicada por la Junta Directiva. CAPITULO IV De las sanciones Artículo 9. La Junta Directiva será en primera instancia, el órgano facultado para decidir y sancionar el incumplimiento de los equipos y/o sus jugadores, por violaciones a los estatutos y su reglamento, debiendo darle siempre la oportunidad para su defensa. Artículo 10. La Junta Directiva, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del interesado, podrá imponer a los equipos y/o sus jugadores, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal y/o escrita por incumplir los reglamentos establecidos por la Junta Directiva y sus estatutos; b) Suspensión, cuando habiendo agotado los recursos anteriormente señalados insiste en su desobediencia. c) Expulsión de jugadores y Gerentes Generales. d) Imposición de sanciones económicas a jugadores y equipos. Artículo 11. Los equipos que incumplan en repetidas ocasiones lo establecido en el presente reglamento serán llevados a una Asamblea General Extraordinaria de equipos para la imposición de sanciones mayores a discreción de la misma en la medida que sea la falta. Artículo 12. El jugador, Gerente General o Coach, que participe en alguna pelea, antes o durante la realización de un partido de la Liga, o terminado este, tenga participación en alguna pelea dentro de las instalaciones donde se lleve a cabo la Liga, será suspendido automáticamente por un (1) año calendario, y no podrá reintegrarse a la Liga hasta haber pagado una multa de CIEN DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($100.00). El jugador, Gerente General o Coach expulsado, podrá apelar la sanción ante el Comité de Honor y Disciplina. CAPITULO V Causales de expulsión y perdida de calidad del Equipo o jugador

a) Cometer faltas graves que afecten al buen nombre de la PANAMA FLAG LEAGUE. b) Por faltas reiteradas de respeto y consideración para con árbitros, entrenadores, miembros de la Junta Directiva o compañeros; c) Por negarse a cumplir, sistemáticamente y sin razón, los reglamentos establecidos por la Junta Directiva y sus estatutos; d) Evidencia comprobada y reiterada de consumo de alcohol y drogas dentro de las instalaciones donde se lleve a cabo la Liga. e) El fraude a los fondos del Equipo o la Liga. f)

Reincidir en algún acto que involucre participar en alguna pelea durante la realización de un partido de la Liga, o terminado este, tenga participación en alguna pelea dentro de las instalaciones donde se lleve a cabo la Liga.

g) “Forfeit” del Equipo. h) Inclusión de jugadores en un equipo, los cuales no están en el Roster Oficial. Artículo 14. Para expulsar a un Equipo o jugador se requiere: a) Notificar a el Equipo o jugador, inculpado para que concurra a la sesión de la Junta Directiva y haga su defensa ; b) Ser aprobada la expulsión por el Comité de Honor y Disciplina dependiendo del caso. c) En el caso de que se expulse un Equipo, este tiene derecho a apelar ante la Asamblea General de Equipos. La Junta Directiva convocará a la Asamblea Extraordinaria de Equipos para consignar la expulsión del equipo, que haya violado los Estatutos y/o Reglamentos. En dicha asamblea se analizarán los hechos y se someterá a votación, siendo, necesario para la expulsión la mayoría más uno de los Miembros asistentes, voten a favor de la expulsión. Artículo 15. El Comité de Honor y Disciplina estará conformado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) personas, de las cuales 2 serán miembros de la Liga y 3 serán personas independientes, que no formen parte de la Liga. CAPITULO VI Del retiro de los Equipos Artículo 16. Todo equipo puede retirarse de la PANAMA FLAG LEAGUE, una vez así se lo haya notificado a la Junta Directiva y haya cumplido con su obligación de pagar las cuotas vencidas. CAPITULO VII De la Administración y Dirección Artículo 17. La PANAMA FLAG LEAGUE estará dirigida por una Junta Directiva y una Asamblea General de Equipos. Artículo 18 La reunión de los representantes de todos los equipos constituye la

Artículo 19. La PANAMA FLAG LEAGUE tendrá para su administración una Junta Directiva compuesta por 10 miembros como máximo o, 5 como mínimo elegidos por la Asamblea General, cuyo período es de 4 años pudiendo ser reelegidos de acuerdo a la normativa establecida por PANDEPORTES. Artículo 20. Para la ejecución y cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se crearán comisiones nombradas por esta última entidad. CAPITULO VIII De la Asamblea General de Equipos Artículo 21. El poder de la PANAMA FLAG LEAGUE reside en la Asamblea General de Equipos, siendo obligatorias sus resoluciones aún para los ausentes y disidentes. Artículo 22. La Asamblea General se reunirá ordinariamente como mínimo 1 vez al año, en los meses de Junio, Agosto o Diciembre, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o que uno de los Clubes lo haya solicitado a la Junta directiva por escrito, esta se haya admitido y que se hallen paz y salvo con la tesorería de la Liga. Las asambleas ordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación. Dicha convocatoria será hecha vía e-mail o telefónica por la Junta Directiva. Artículo 23. Será quórum para las sesiones de la Asamblea General la asistencia de la mitad más uno de los equipos o miembros, y en caso de no cumplir con la misma, se llevará a cabo una segunda convocatoria en 7 días, realizándose la asamblea con los miembros que asistan. En toda convocatoria que se haga deberá de incluirse el orden del día. La Junta Directiva determinará la fecha y lugar para realizar la Asamblea General, siendo únicamente en este evento cuando se podrán hacer las adiciones, correcciones, supresiones o modificaciones que se requieran a los Estatutos y reglamentos que rigen a la PANAMA FLAG LEAGUE. Estas adiciones o modificaciones serán aplicadas inmediatamente. Las elecciones de la Junta Directiva solo podrán llevarse a cabo durante las Asambleas Generales de Equipos. Artículo 24. La Asamblea General tendrá principalmente las siguientes atribuciones: a) Elegir por mayoría de votos, por cada Equipo, al Presidente de la Junta Directiva y su nómina, cuyo período será de 4 años, pudiendo ser reelegidos de acuerdo a la normativa establecida por PANDEPORTES. b) Decretar expulsiones de los equipos o jugadores cuando haya causa justificada, de acuerdo a lo establecido en los estatutos. c) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando así lo establezcan los estatutos o sea legal. d) Aprobar o desaprobar reglamentos y resoluciones dictados por la Junta directiva. e) Aceptar la afiliación o retiro de un equipo cuando fuera necesario. f)

Reformar los presentes estatutos y sus reglamentos.

g) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva sobre cualquier asunto referente a la

comparecer a las asambleas, podrá designar por escrito un apoderado que represente al club en dichas asambleas. Artículo 26. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente de la PANAMA FLAG LEAGUE tendrán el voto de calidad. Los equipos ausentes están obligados a respetar las disposiciones tomadas por las Asambleas. Artículo 27. Los equipos deberán designar por escrito a la persona que los represente en las Asambleas, la cual tendrá capacidad plena a obligarse a nombre de su representado a cumplir y respetar los acuerdos o disposiciones. En ningún caso una persona podrá representar más de un equipo. Artículo 28. Las resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva se harán constar en libros autorizados en que se levantarán las actas respectivas que firmarán el Presidente y el Secretario. Artículo 29. En las Asambleas ordinarias del mes de Junio, la Junta Directiva deberá presentar a todos los equipos, un plan y un programa anual de trabajo que incluya sus objetivos con metas que definan el impulso de superación de todos sus Miembros. CAPITULO IX DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30. La PANAMA FLAG LEAGUE estará administrada por una Junta Directiva la cual estará integrada por: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

JAIME CARRIZO LUIS NAVAS JORDI BORRAS OLMEDO MIRANDA BOYD IVAN PONCE DIEGO COHEN REYNALDO J. JIMENEZ P. JORGE COHEN CARLOS HUTCHINSON

Presidente Tesorero y Director de Logística y Estadística Sub-Tesorero Secretario Sub-Secretario Fiscal Sub-Fiscal Director Ejecutivo Director de Mercadeo y Prensa

Artículo 31. El presidente de la LIGA durará en su cargo 4 años y podrá ser reelecto de acuerdo a la normativa establecida por PANDEPORTES. El presidente saliente cederá su cargo inmediatamente después de haberse realizado las elecciones y dispondrá de 30 días para presentar un informe donde se contemple la situación financiera de la LIGA, estados de cuenta de los equipos debidamente aceptados por la misma, soportes contables (cuentas por pagar, etc) así como los demás asuntos pendientes de la LIGA. En caso de incumplimiento de esta norma o de inconsistencia en la documentación, el caso será turnado a la Comisión de Honor y Disciplina para su análisis y toma de decisiones correctivas. Artículo 32. Cuando renuncie un miembro de la Junta Directiva, este será reemplazado por alguien que la Junta Directiva designe hasta las próximas elecciones. Artículo 33. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Secretario, el fiscal o tres de sus miembros. El quórum será de cinco (5) miembros por lo menos. Artículo 34. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán personales, intransferibles y honoríficos

Artículo 35. La Junta Directiva deberá programar sesiones de trabajo en cada una de las comisiones periódicamente, con los representantes acreditados por los Clubes que estén inscritos. Una vez por mes, deberán asistir a estas sesiones de trabajo los Gerentes Generales de los Equipos, en caso de que no pueda asistir, solo podrá ser sustituido por la persona que él mismo acredite por escrito para tal efecto y única vez tendrá validez para la junta que se indique. Cualquier miembro de la Junta directiva podrá solicitar licencia para separarse de su puesto temporalmente, cuando haya algún motivo justificado, quedando a juicio de la Asamblea él concederlo. Artículo 36. Las resoluciones de Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de Junta Directiva obligarán a sus miembros con sujeción a las facultades y atribuciones. Artículo 37. En caso de que la Junta Directiva esté conformada por dos o más miembros de un mismo equipo, estos representarán un (1) solo voto. Artículo 38. El Comité de Honor y Disciplina estará conformado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) personas, de las cuales 2 serán miembros de la Liga y 3 serán personas independientes, que no formen parte de la Liga. a) La Comisión de Honor y Disciplina, deberá a iniciativa e invitación de la Junta Directiva tener reuniones durante el transcurso de las diferentes temporadas y será invitada permanente a las Juntas Directivas. b) Las convocatorias de la Comisión de Honor y Justicia se harán con 5 días de anticipación a la Junta, para que tengan tiempo suficiente para el análisis de pruebas. c) Los dictámenes de esta Comisión serán emitidos y resueltos el mismo día de la audiencia. Las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Disciplina, serán definitivas e inapelables. Artículo 39. La Junta Directiva tendrá representación de la Liga y será el órgano Ejecutivo con la facultad más amplia para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requiere el poder y cláusulas de carácter especial. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 40. Las facultades de la Junta Directiva son enunciativas, más no limitativas y serán las siguientes: a) Representar a la Liga en todos los negocios y actos inherentes a sus actividades. b) Convocar Asambleas ordinarias y extraordinarias. c) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Liga dentro de los términos que estos estatutos lo permitan. d) Revisar y cancelar las cuentas que presente el tesorero. e) Aceptar o rechazar nuevos equipos

g) Velar por que los equipos y sus jugadores cumplan estos estatutos y las obligaciones que se les imponen. h) Imponer las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo contenido en los estatutos y sus reglamentos. i)

Presentar ante las Asambleas Generales un balance detallado y un informe minucioso de sus labores.

j)

Atender y resolver los asuntos que afecten a los equipos.

k) Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los miembros por razón de estos estatutos; y en casos insolubles, convocar a la Asamblea General para su estudio y solución. l)

En caso de competencias Internacionales, designar los equipos y entrenadores representativos de la PANAMA FLAG LEAGUE, siempre y cuando el certamen sea gestionado por la PANAMA FLAG LEAGUE.

m) Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios de la LIGA. n) Promover eventos anuales para la integración de la LIGA. o) Administrar y conservar todos los bienes y activos de la LIGA. p) Cualquier otra que tenga relación con la administración de la LIGA.

Artículo 41. El Presidente de la Junta directiva será también de la PANAMA FLAG LEAGUE, y tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Convocar y presidir las Asambleas y Juntas de la Mesa directiva, previa citación personal, por teléfono o por escrito a cada uno de sus miembros, hecha por él o el Secretario. b) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva. c) Dirigir las actividades de la LIGA y procurar su desarrollo y progreso, velando por su prestigio e integridad. d) Rendir a la Asamblea General un informe anual de sus actividades. e) Firmar en compañía del Secretario, las actas de la Asamblea y de las reuniones de la Junta Directiva. f)

Tener la representación social y jurídica de la LIGA y de la Junta Directiva, mancomunadamente como un miembro de la misma.

g) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo accidentalmente o definitivamente. h) Administrar junto con el Tesorero los fondos de la LIGA. i)

Firmar en las cuentas bancarias de la LIGA en el modo y forma que establecen los presentes estatutos.

j)

Destituir a miembros de la Junta Directiva que no cumplan debidamente sus obligaciones y funciones y nombrar su reemplazo

a) Levar las actas de las Asambleas y de las Juntas de la Mesa Directiva, firmándolas en compañía del Presidente. b) Tener bajo su custodia y responsabilidad los libros de actas, registros, stats, artículos y demás bienes muebles de la Liga. c) Informar a los equipos y demás particulares sobre las disposiciones que dicte la Asamblea o la Junta Directiva, cuando estas afecten a unos u otros. d) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. e) Presidir el Comité de Stats de la LIGA. f)

Firmar en las cuentas bancarias de la LIGA en el modo y forma que establecen los presentes estatutos.

Artículo 43. Son deberes y funciones del Tesorero: a) Manejar responsablemente los recursos económicos de la LIGA, de acuerdo con las instrucciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Llevar los documentos relativos al movimiento de fondos. c) Firmar en las cuentas bancarias de la LIGA en el modo y forma que establecen los presentes estatutos. d) Presentar estados financieros mensualmente ante la Junta Directiva, detallando las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de la caja menuda. e) Presentar a consideración de la Junta directiva los proyectos de presupuestos de gastos mensuales. f)

Depositar en un banco de la ciudad toda cantidad de dinero que reciba, bien en cuenta corriente o de ahorros a nombre de la PANAMA FLAG LEAGUE.

g) Efectuar el pago de las cuentas que sean autorizadas por el presidente, previa verificación de comprobantes. h) Responder de los fondos que se le hayan confiado. i)

Permitir en todo momento la revisión de cuentas y libros, tanto por miembros de la Junta directiva como por el Fiscal.

j)

Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 44. Son deberes y funciones del Fiscal: a) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos y su reglamento. b) Solicitar rendición de cuentas al tesorero en cualquier momento. c) Asegurarse de que la PANAMA FLAG LEAGUE funcione debidamente en todo momento. d) Fiscalizar el uso de bienes y fondos de la LIGA. e) Fiscalizar las funciones de todos los miembros de la Junta Directiva

Artículo 45. Son deberes y funciones del Director Ejecutivo: a) Asesorar a la Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en todas sus deliberaciones. b) Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente o la Junta Directiva. c) Informar a la Junta Directiva de cualquier infracción a los estatutos y reglamentos. d) Velar por que cada miembro de la Junta directiva cuente con todo el apoyo necesario para cumplir sus funciones. Artículo 46. Son Deberes y funciones del Director de Mercadeo y Prensa: a) Presidir el Comité de Mercadeo y Prensa. b)

Hacer enlaces constantes con distintas empresas para conseguir patrocinios para la LIGA.

c) Buscar formas y proyectos para darle más publicidad a la LIGA, como contra prestación a los patrocinadores. d) Encargarse de cada semana hacer contactos con los medios de prensa para publicar notas, resultados y noticias de la LIGA, de forma que esta tenga mas notoriedad en beneficio de todos los equipos. e) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 47. Son deberes y funciones del Director de Logística y Estadística: a) Organizar semanalmente junto con el comité de stats, los grupos de personas que van a llevar los stats de la LIGA cada semana durante los partidos. b) Cada semana, antes de cada partido, velar por que los flags estén debidamente distribuidos entre los equipos y la cancha de juego este debidamente armada. c) Al final de cada jornada recogerlos todos los bienes de la LIGA (flags, cintas, conos, etc.) de vuelta, verificando que los flags, conos y las cintas estén completos. d) Supervisar que las instalaciones estén en óptimo estado antes y después de cada jornada. e) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO X De los fondos de la LIGA Artículo 48. La caja de la Liga estará conformada por las cuotas de inscripción, las cuotas ordinarias y extraordinarias, donaciones, subvenciones, patrocinios, etc. Artículo 49. La LIGA tendrá a su disposición en todo momento una cuenta bancaria en el banco de la localidad que la Junta Directiva así lo determine a nombre de PANAMA FLAG LEAGUE, y cuyo modo de firma será el siguiente: Fi

i di id

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CAPITULO XI De los Comités Artículo 50. La LIGA tendrá Comisiones y Comités permanentes y transitorios nombrados por la Junta Directiva, los cuales serán entre otros: a) b) c) d)

Mercadeo y Prensa. Estadística Honor y Disciplina (Tribunal de Honor) Comisión Técnica

La Comisión Técnica La Liga contará con una Comisión Técnica, la cual tendrá la función de velar por que se practique el deporte de acuerdo a las normas y reglas establecidas, buscando el más alto rendimiento de los equipos y jugadores, haciendo énfasis en el espíritu deportivo y de sana competencia. Esta Comisión estará integrada por miembros de la Liga, los cuales serán designados por la Junta Directiva. CAPITULO XII De la Administración de los fondos Artículo 51. Para los gastos ordinarios de la LIGA, la Asamblea aprobará un presupuesto que le pasará la Junta directiva al entrar en ejercicio de sus funciones, y que regirá durante el período del año en curso. Artículo 52. Los fondos de la LIGA deberán permanecer consignados en uno o dos bancos a nombre de la PANAMA FLAG LEAGUE; y para retirarlos, en parte o su totalidad, se requiere el respectivo cheque u orden retiro con las firmas requeridas, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la entidad bancaria respectiva. Artículo 53. Los gastos mayores de B/ 2,000.00 serán ordenados por la Asamblea General y aquellos que no se hayan incluido en el presupuesto y menores de la cantidad indicada, lo serán por la Junta Directiva. Artículo 54. Para la contabilidad, estadísticas, etc., se establecerán normas especiales, por medio de reglamentos internos, los cuales, en casos especiales, serán puestos en conocimiento del funcionario o funcionarios que determinen los organismos de control oficial. Artículo 55. Aprobado por la Asamblea General, una vez obtenida la mayoría de votos, se podrá resolver solicitar una auditoria de los bienes de la Liga ante una empresa auditora privada, en el caso de que sea necesario. CAPITULO XIII Reglamento de Elecciones Artículo 56. La PANAMA FLAG LEAGUE tendrá elecciones de acuerdo al período establecido en las normativas y legislaciones determinadas por PANDEPORTES. Artículo 57. La convocatoria a elecciones de hará con dos (2) meses de anticipación, y se hará por medio de correo electrónico o vía telefónica. Dichas elecciones se harán en el mes de abril, en Asamblea General De Equipos, en la fecha y día que establezca la Junta Directiva.

Artículo 59. La votación será secreta, la cual se hará en una papeleta de votación provista por la Liga. Artículo 60. El presidente saliente cederá su cargo inmediatamente después de haberse realizado las elecciones y dispondrá de 30 días para presentar un informe donde se contemple la situación financiera de la LIGA, estados de cuenta de los Clubes debidamente aceptados por la misma, soportes contables (cuentas por pagar, etc) así como los demás asuntos pendientes de la LIGA. Artículo 61. El presidente electo durará en su cargo 4 años y podrá ser reelecto de acuerdo a las normas establecidas por PANDEPORTES. Artículo 62. Para ser elegido como Presidente de la Liga, bastará con la mayoría simple de los votos, sin embargo será requerido que estén presentes o emitan su voto por lo menos las  partes de los equipos de la Liga. Artículo 63. En caso de haber empate, se realizarán nuevas elecciones en no más de 10 días después, considerándose como notificados los que asistieron a la primera votación. Artículo 64. El presidente electo, tomará posesión inmediatamente y tendrá la potestad de nombrar a los miembros de la Junta directiva que el considere. Los requisitos para ser Presidente de la Liga irán de acorde a lo establecido por las normativas de PANDEPORTES. Artículo 65. El presente reglamento de elecciones solo podrá ser modificado en la Asamblea General de Equipos. CAPITULO XIV De la disolución y liquidación Artículo 66. Para declarar la disolución de la PANAMA FLAG LEAGUE, se requiere la aprobación del 80% de los miembros, por resolución de Asamblea general de miembros. Artículo 67. Decretada la disolución, se nombrará a dos liquidadores, uno deberá ser miembro de la PANAMA FLAG LEAGUE y el otro, una persona extraña a la liga y de reconocida honorabilidad y competencia, estableciendo sus obligaciones y el plazo de liquidación. Artículo 68. Concluida la liquidación, convocarán los liquidadores a la Asamblea General para que conozcan y entre sí aprueben las cuentas que rindan. La cantidad sobrante se liquidará proporcionalmente entre los miembros con este derecho, conforme a lo establecido en los presentes estatutos. CAPITULO XV Disposiciones generales Artículo 69. Cuando fuera el caso, la PANAMA FLAG LEAGUE estará obligada a cumplir estrictamente las normas del decreto No. 112 y demás normas que se dicten al respecto. Artículo 70. La PANAMA FLAG LEAGUE no persigue actividades de otra índole fuera de las estrictamente deportivas. Por lo tanto, quedan absolutamente prohibidas las discusiones sobre otros temas que no tengan que ver con el deporte del Football Americano. Artículo 71 La PANAMA FLAG LEAGUE reconoce a la ASOCIACION DE FOOTBALL

siempre y cuando sea en beneficio del crecimiento del deporte en el país y tenga el aval de la AFFP. Artículo 72. Los presentes estatutos estarán regulados por su respectivo reglamento, documento el cual establecerá los parámetros y normas fundamentales para el funcionamiento de la LIGA. Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por medio de la aprobación del 80% de los equipos en una Asamblea General de Equipos. Artículo 73. Los casos no previstos en estos estatutos y la interpretación de los mismos serán facultad de la Junta Directiva. Cierre de Estatutos El Secretario y el Presidente certifican que la presente copia de estatutos es fiel copia de su original y que los mismos constan de 73 artículos.

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JAIME CARRIZO PRESIDENTE

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OLMEDO MIRANDA BOYD SECRETARIO

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