Lima, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO:

Aprueban el Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT-01.08 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUAN

0 downloads 164 Views 177KB Size

Recommend Stories


N PCNM. Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
N° 197 - 2012-PCNM Lima, 29 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de doña Leonor Eugenia Ayala Flores; y, CONSIDERANDO: P

CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2013, el Memorando 238-2013MML-GMM de la

Story Transcript

Aprueban el Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT-01.08 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 1672009/SUNAT/A Lima, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0005452003/SUNAT/A se aprobó la segunda versión del Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA -IT.01.08 y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 299-2005-SUNAT/Ase aprobó la "Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de los CETICO8" y las instrucciones para su llenado; Que resulta conveniente actualizar el Instructivo, precisando las acciones a seguir conforme lo señalado en el Acuerdo Relativo para la Aplicación del Artículo Vil del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Decreto Supremo N° 186-99-EF y normas modificatorias; Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JÜS, el 24.de febrero de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de Instructivo que se aprueba mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 1222003/SUNAT, a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en la Resolución de Superintendencia N° 0492009/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Instructivo de Trabajo 'Valoración de Vehículos Usados" INTAIT.01.08 (varetón 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Derógase el Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTAIT.01.08 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000545-2003/SUNAT/ A y modificatorias y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 299-2005/SUNAT/A que aprobó la "Hoja de- Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de los CETICOS" y el Instructivo para su llenado. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas VALORACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS CÓDIGO VERSIÓN

: INTA-IT.01.08 :3

I. OBJETIVO Establecer las pautas para la determinación del valor en aduana de los vehículos usados que se importan al Perú, clasificados en la subpartida nacional 8701200000 y en las partidas del sistema armonizado 8702, 8703, 8704 y 8705.

II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT, importadores y despachadores de aduana. III. REFERENCIA - Procedimiento "Importación Definitiva" INTA-PG.01 - Procedimiento "Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTAPE.01.10a. IV. NORMAS GENERALES A) De la valoración de vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS). Con relación a los métodos de valoración, para la determinación del valor en aduana de vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Primer método, del valor de transacción de mercancías: Este método no es aplicable para determinar el valor en aduana de los vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS por tratarse de importaciones indirectas, es decir vehículos vendidos para la exportación en estado distinto al presentado para su nacionalización de conformidad al Decreto Supremo N° 203-2001-EF. 2. Segundo método, del valor de transacción de mercancías idénticas: Al aplicar este método se debe tener en cuenta las referencias de precios de mercancías idénticas obtenidas conforme al artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir el valor de las transacciones de mercancías importadas en el mismo estado en qué fueron exportadas. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente. 3. Tercer método, del valor de transacción de mercancías similares: Al aplicar este método se debe tener en cuenta las referencias de precios de mercancías similares que obtenidas conforme al artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir el valor de las transacciones de mercancías importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente. 4. Cuarto método, del valor deducido: Para aplicar este método se debe tener en cuenta el precio de venta en el mercado interno del Perú efectivamente pagado o por pagar, del mismo vehículo u otros idénticos o similares importados. Se considera precio efectivamente pagado o por pagar, el verificado por la SUNAT como resultado de las investigaciones realizadas en el mercado interno peruano. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente. 5. Quinto método, del valor reconstruido: Este método no es aplicable para la determinación del valor de los vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, por cuanto las mercancías usadas o siniestradas no se producen ni se fabrican en ese estado, por lo que debe aplicarse las disposiciones del Acuerdo del Valor de la OMC relativas al método "del último recurso". 6. Sexto método del último recurso: Se aplica de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3° de la Resolución 961 emitida en el marco de la Comunidad Andina, el cual establece los siguientes criterios de manera sucesiva y excluyente: 6.1 El valor en aduana del vehículo se determina utilizando el precio de un vehículo similar obtenido de la publicación de vehículos usados, al cual se debe adicionar y/o deducir los montos, consignados en las publicaciones, por el kilometraje, recorrido, por el tipo de transmisión o por los opcionales como: aire acondicionado, sun roof, tapiz de asiento, entre otros, que presenta el vehículo a valorar respecto de un vehículo estándar de la publicación. Para la aplicación de este criterio se debe tener en cuenta lo siguiente:

6.1.1 Al valor del vehículo obtenido de la publicación se le adiciona el gasto total por el transporte internacional, el gasto por el transporte interno en el Perú, el gasto del seguro por el transporte internacional y nacional del vehículo, el gasto por concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva antes de la nacionalización y de corresponder, el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS que no hayan sido adicionados y/o deducidos según la publicación referidos en el numeral 6.1. En aplicación de este criterio no forman parte del valor en aduana, el monto por concepto de reacondicionamiento y/o reparación del vehículo, que incluyen el valor de los materiales, mano de obra y el beneficio correspondiente. 6.1.2 Para la utilización de las publicaciones, se considera el siguiente orden de prelación en forma sucesiva y excluyente: a) La publicación que corresponda a la fecha de la transacción del vehículo que se valora, en el país de exportación según factura comercial, b) La publicación que corresponda a la fecha más próxima anterior o posterior a la fecha de la transacción referida en el literal a), dentro de un período de cuatro meses, prior/izando la publicación correspondiente a la fecha anterior. Si los precios de la publicación están en función al año del modelo, la comparación se efectúa considerando el año del modelo del vehículo a valorar. 6.1.3 El precio del vehículo que figura en la publicación a tomarse en cuenta debe corresponder a una venta al por mayor o al por menor, en el mercado del país de exportación de acuerdo al nivel comercial del importador, el mismo que es declarado en el ejemplar B de la DUA. Para determinar el valor de vehículos adquiridos y procedentes de Japón, se utiliza la publicación RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la segunda columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por mayor, o última columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por menor, según corresponda tal como se detalla en el numeral 6.1.13 del presente Instructivo. Si en la publicación japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehículo del mismo modelo y año de fabricación, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado, Salvo que se demuestre según el código de la extensión del vehículo que no es un modelo mejorado. Para determinar el valor de los vehículos adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se utiliza las publicaciones NADA Official Car Guide o BLACK BOOK, en ese orden, de las cuales se selecciona el precio consignado en la columna "Trade In" o "Retail" para la primera y la columna “Wholesale" o "Retail" en el estado "Average" en caso se trate de la segunda publicación 6.1.4 Si no existen publicaciones en el último país de exportación del vehículo a valorar, se considera el valor de un vehículo similar consignado en la publicación de un tercer país de donde previamente se exportó, al que se adiciona el gasto de transporte desde el país de la publicación hasta el país de exportación; ejemplo: para determinar el valor de un vehículo japonés adquirido en Chile se utiliza e precio de la publicación del mercado japonés, al que se le adiciona el gasto de transporte desde Japón a Chile. 6.1.5 En caso que el precio del vehículo consignado en la publicación esté expresado en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para determinar el valor en aduana se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de la numeración de la Declaración Única de Aduanas. 6.1.6 Cuando existan diferencias en el tipo de transmisión entre el vehículo a valorar y el consignado en la publicación, se considera lo siguiente:

a) Si el vehículo a valorar es automático y el de la publicación es mecánico, se adiciona sobre este último valor el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el tipo de transmisión. b) Si el vehículo a valorar es mecánico y el de la publicación es automático, se deduce sobre este último valor, el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el tipo de transmisión. 6.1.7 Si la fecha de la factura comercial es posterior a la fecha del documento de transporte internacional (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte), se considera la publicación correspondiente a la fecha del documento de transporte. 6.1.8 Para determinar el valor en aduana de los equipos opcionales y adaptaciones que no se encuentran consignadas en las tablas de las publicaciones, a que se hace referencia en el numeral 6.1 del presente Instructivo, se considera el monto realmente pagado o por pagar por los opcionales y adaptaciones incorporadas, sea en el país de exportación (luego de haberse realizado la venta) o la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS. 6.1.9 El nivel comercial que se considera para la determinación del valores aquel que el importador declara en el ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas según lo establecido en el Instructivo Declaración Única de Aduanas (DUA) INTA -IT.00.04. En caso que el importador declare ser mayorista y la administración tenga dudas, debe notificarlo a fin que sustente el nivel comercial declarado. Si no contesta la notificación o no lo sustenta fehacientemente, la administración determina el nivel comercial del importador. Es un indicador de riesgo para dudar de la veracidad del nivel comercial declarado, cuando un importador no se considere mayorista y ha nacionalizado por lo menos diez (10) vehículos en el transcurso de doce (12) meses calendario provenientes del mismo proveedor. Para dicho efecto se considera que los vehículos se encuentran nacionalizados con la autorización del levante. El importador que solicite la importación de más de diez (10) vehículos amparados en una sola factura comercial tendrá el nivel de mayorista. 6.1.10 La Autoridad Aduanera puede modificar la extensión del modelo del vehículo declarado (Ej. DC, LX, GL, etc.) según los documentos presentados en el despacho y/o el reconocimiento físico del vehículo. 6.1.11 En el caso de vehículos usados que han sido adquiridos en el mismo año en que han sido fabricados y su valor como usado no ha sido considerado en la publicación, el valor se determina considerando el precio del vehículo similar en estado nuevo indicado en dicha publicación. 6.1.12 De no encontrar referencias de precios de vehículos similares en las publicaciones, según lo dispuesto en los numerales anteriores, el valor del vehículo se determina considerando el valor de un vehículo similar contenido en el banco de datos de precios de importación SIVEP. 6.1.13 Para el uso de la publicación japonesa RED BOOK se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Se utilizan los siguientes ejemplares: i) El Ejemplar A: registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos comerciales tales como station wagón, camionetas, buses y camiones; su edición es bimensual, con ediciones: 1 -2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11 -12. ii) El Ejemplar B: registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagón y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12.

iii) El Ejemplar C: registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales de poca cilindrada tales como automóviles, station wagón y camionetas, así como información de motocicletas; su edición es bimensual, con ediciones: 1 -2,3-4, 5-6,7-8,9-10 y 11 -12. iv) El Ejemplar D: registra precios de vehículos usados procedentes de Japón y originarios de otros países distintos de Japón tales como Estados Unidos o países europeos e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagón y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1,2,3,4,5; 6,7,8,9,10,11 y 12. b) La equivalencia con el año japonés mantiene la siguiente correlación: AÑO 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001

AÑO JAPONÉS 20 19 18 17 16 15 14 13

c) Los valores de venta al por mayor y al por menor se encuentran consignados en la segunda y última columna de izquierda a derecha respectivamente. Para el caso de los buses consignados en el ejemplar A no existen diferencias entre venta al por mayor y por menor, existiendo diferencias únicamente por el uso particular o comercial, cuyos precios se consignan en la penúltima y última columna de izquierda a derecha respectivamente, d) Para los vehículos consignados en el ejemplar B se consideran los siguientes ajustes: i) POR TIPO DE TRANSMISIÓN: El ajuste se aplica según lo señalado en el numeral 6.1.6 del presente instructivo, para lo cual se utiliza los valores de la tabla A, según la clasificación de los vehículos señalados en ésta. ii) POR EQUIPOS OPCIONALES: El ajuste (adición), se efectúa en los casos que el vehículo a valorar cuente o se haya incorporado, en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, los siguientes equipos opcionales: sun roof eléctrico, equipo de sonido con CD simple, equipo con cambiador de CD, sistema de navegación, TV, DVD y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicación, para lo cual se utiliza los montos detallados en la tabla C de esta publicación. Únicamente para el caso del sun roof eléctrico la adición se efectúa según la clase del vehículo. e) Para los vehículos consignados en el ejemplar A el ajuste (adición) se efectúa en los casos que el vehículo a valorar presente las adaptaciones que se detallan en las tablas consignadas en el referido ejemplar, tales como: furgón de aluminio, cámara fría, cámara frigorífica, mezcladora, carro tanque, grúa y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicación; no aplicándose ajustes, según la tabla, por tipo de transmisión ni por equipos opcionales señalados en el numeral anterior. 6.2 De no encontrar referencias en las Publicaciones o en el SIVEP, el valor en aduana se calcula de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del literal b) del artículo 3 de la Resolución 961, es decir, a partir del precio de la factura comercial o contrato, al cual se le agrega el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción, el costo de los materiales incorporados, de la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo; asimismo, el gasto total por: el transporte internacional, por el transporte interno en el Perú, por el seguro por el transporte internacional y nacional del vehículo, por el concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA y/o los CEÁTICOS, y de corresponder el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS y el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva antes de la nacionalización.

6.3 Cuando no resulte aplicable lo señalado en los numerales anteriores para la determinación del valor en aduana, se utilizará la estimación del precio dada por un perito independiente del comprador y del vendedor. El costo del perito es asumido por el importador de conformidad con el numeral 3 del literal b) del artículo 3° de la Resolución 961. 7. Si el vehículo no se encuentra asegurado, para la determinación del valor del seguro se considera la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros, el cual se aplica sobre el valor del vehículo obtenido en aplicación del presente instructivo. 8. Para la correcta identificación del año de fabricación de los vehículos originarios y exportados de Japón que no cuenten con código VIN, se debe utilizar la publicación japonesa "CHASIS BOOK". B) De la valoración de vehículos usados en el régimen general En la determinación del valor FOB de los vehículos usados se considera las adiciones y/o deducciones sobre los equipamientos y opcionales que presenta el vehículo y las disposiciones del Procedimiento Específico INTA -PE.01.10a - Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. C) De la declaración en el ejemplar Ay B de la DUA en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS 1. En la importación de vehículos usados ingresados a través de ZOFRATACNA y/o CETICOS, para el llenado de las casillas de los ejemplares "A" y "B" de la DUA, se considera lo siguiente: 1.1 Ejemplar "A" Casilla 7.30 FOB US$ Se declara el valor del vehículo, determinado según lo establecido en el presente instructivo sin incluir el gasto por el flete y el seguro internacionales. Casilla 7.31 Flete US$ Se consigna el valor declarado en la casilla 8.3.1 del Ejemplar B. Casilla 7.32 Seguro US$ Se consigna el valor declarado en la casilla 8.4 del Ejemplar B. 1.2 Ejemplar "B” Casilla 5.19 Características, Tipo, Clase, Variedad, Uso o Aplicación, Presentación, Material o Composición % En la cuarta línea, se consigna el dato correspondiente a la extensión del vehículo según la publicación de precios utilizada (Ej. AEPKL, 4DWA, 5EXD14A, EAEARCA, 3UK1). Dicha extensión debe ser verificada con la que se encuentra grabada en la plaqueta del vehículo. Casilla 8.1.1 Precio Neto según Factura. Si se dispone de la publicación que contiene el vehículo objeto de valoración se declara el valor consignado en la publicación con las adiciones y/o deducciones que .consignan las tablas por opcionales y por diferencias en el tipo de transmisión. En caso no se disponga de una publicación especializada se declara el valor del vehículo según la factura de exportación. Casilla 8.1.6 Otros. Si se tiene la publicación que contiene el precio del vehículo objeto de valoración, se declara los gastos realizados en el Perú hasta antes de la nacionalización del vehículo y los gastos por opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS que no hayan sido adicionados y/o deducidos según la publicación.

Si se hubiera declarado el valor del vehículo según , la factura de exportación, se declara, en la casilla 8.1.1., todos los gastos realizados en el Perú hasta antes de la nacionalización del vehículo, incluyendo los relacionados a la reparación, reacondicionamiento, así como los gastos por opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS. Casilla 8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación. Se declara el monto correspondiente al flete internacional, determinado conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico "Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA -PE.01.10a. Casilla 8.4 Total Gastos de Seguro. Se declara el monto correspondiente al seguro, determinado conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico "Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a. D) De la Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS 1. Para la determinación del valor en aduana de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, se declara en una Hoja adicional a la DUA los datos de la publicación utilizada, la base de cálculo para la determinación del valor y los gastos realizados antes de la nacionalización del vehículo. 2. La información declarada en la "Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS" se transmite electrónicamente y se presenta en formato impreso conjuntamente con la DUA. 3. El formato de "Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS" y .el Instructivo para su llenado se detallan en Anexo adjunto al presente Instructivo. V. ANEXOS 1. Instrucciones para el llenado del formato "Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS" 2. Formato "Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS". ANEXO 1 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA "HOJA DE GASTOS EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS INGRESADOS A TRAVÉS DE LA ZOFRATACNA Y/O LOS CETICOS" 1. DATOS GENERALES 1.1 N° DUA Se consigna el número de la DUA que ampara la nacionalización del vehículo. 1.2 Año Se indica el año de numeración de la DUA. 1.3 Aduana Se consigna el nombre de la Aduana donde se ha solicitado la nacionalización del vehículo. 1.4 Importador Se señala el nombre de la persona natural o jurídica que solicita la nacionalización del vehículo. 1.5 Despachador de Aduana Se consigna el nombre del Despachador Oficial o del Agente de Aduana que efectúa el trámite de nacionalización del vehículo.

1.6 Vendedor Se indica el nombre del vendedor extranjero que ha efectuado la venta para la exportación hacia el Perú. En el caso de ventas sucesivas antes de la nacionalización del vehículo, se consigna el nombre del último vendedor local. 2. DATOS DE LA PUBLICACIÓN Los siguientes datos se consignan sólo si se dispone de una publicación especializada para asignar el valor del vehículo. 2.1 Nombre Se consigna el nombre de la publicación utilizada. 2.2 Ejemplar Se consigna el ejemplar de la publicación utilizada. 2.3 Año Se consigna el año de la publicación utilizada. 2.4 Mes Se consigna el mes de la publicación utilizada, de corresponder. 2.5 Número de página Se señala el número de la página de la publicación utilizada en donde se encuentra la referencia empleada para asignar el valor del vehículo. 2.6 Factor de conversión Se indica el factor de conversión vigente a la fecha de numeración de la DUA, publicado en la página Web de la SUNAT. Este factor se utiliza cuando los importes señalados en la publicación, por los conceptos a consignar, se encuentran expresados en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. 3. BASE DE CÁLCULO En este rubro, los datos correspondientes a las casillas 3.1 a 3.4 sólo se declaran si el Despachador de Aduana o el importador cuentan con la publicación. 3.1 Monto US$ consignado en la publicación Se consigna el valor registrado en la publicación, el cual es determinado según lo establecido en el Instructivo "Valoración de Vehículos Usados" INTA -IT.01.08. Dicho valor no incluye los ajustes por diferencias en la transmisión y por opcionales según la tabla de ajustes de la publicación. 3.2 Monto US$ ajuste por diferencia en la transmisión según publicación Se consigna el monto indicado en la tabla de ajustes de la publicación, en caso existan diferencias respecto al tipo de transmisión, entre el vehículo a valorar y el consignado en la publicación. 3.3 Monto US$ ajuste por opcionales según publicación (3.3.1 + 3.3.2 + 3.3.3 + 3.3.4 + 3.3.5) Si los opcionales vienen incorporados al vehículo desde el país de exportación, se .consigna la suma de los montos correspondientes a dichos opcionales, comprendidos en la tabla de ajustes de la publicación utilizada; según el siguiente detalle: 3.3.1 Monto US$ Sun roof eléctrico: Se indica el monto en US$ por el sun roof eléctrico. 3.3.2 Monto US$ Equipo con CD: Se indica el monto en US$ por el equipo de sonido con CD. 3.3.3 Monto US$ Navegador (Navigator) con CD: S e indica el monto en US$ por el Navegador con CD.

3.3.4 Monto US$ Navegador (Navigator) con DVD: Se indica el monto en US$ por el Navegador con DVD. 3.3.5 Monto US$ otros opcionales incluidos en ajustes según publicación: Se indica el monto en US$ por otros opcionales que contiene el vehículo. 3.4 Monto US$ resultante de la publicación incluido ajustes (3.1 + 3.2 + 3.3) Se indica el monto resultante de la suma del valor de la publicación más los ajustes por diferencias en la transmisión y por opcionales según la tabla de ajustes de la publicación. 3.5 Monto US$ FOB factura de exportación Se indica el valor FOB del vehículo según la factura de exportación. 3.6 Monto US$ por gastos de reparación Se señala el monto por gastos de reparación en la ZOFRA TACNA y/o los CETICOS, el mismo que no incluye los gastos por cambio de timón. 4. GASTOS ANTES DE LA NACIONALIZACIÓN En este rubro se consigna los gastos incurridos antes de la nacionalización del vehículo, sin considerar los gastos por opcionales incorporados en ZOFRATACNA y/o CETICOS, ni los gastos de reparación, flete o seguro internacionales. 4.1 Monto US$ por cambio de timón Se consigna el monto por el gasto incurrido en el cambio de timón, de corresponder. 4.2 Monto US$ por tasa de ingreso a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS Se consigna el importe pagado por concepto de la tasa de ingreso a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS. 4.3 Monto US$ por transporte interno en el país de exportación Se consigna el valor del gasto por concepto .de transporte interno en el país de exportación, de corresponder. 4.4 Monto US$ por transporte interno en el Perú Se señala el valor del gasto por el traslado del vehículo desde el lugar de desembarque hasta ZOFRATACNA y/o CETICOS. 4.5 Monto US$ por traslado entre ZOFRATACNA y/o CETICOS Se indica el importe del gasto por el traslado del vehículo entre ZOFRATACNA y/o CETICOS de corresponder. 4.6 Monto US$ utilidad por última venta Se consigna el monto correspondiente a la utilidad del vendedor generada en la última venta antes de la nacionalización, de corresponder. 4.7 Monto US$ otros gastos antes de la nacionalización Se señala el monto correspondiente a otros gastos no considerados en las casillas anteriores, incurridos antes de la nacionalización del vehículo, de corresponder. 5. GASTOS POR OPCIONALES INCORPORADOS EN LA ZOFRATACNA y/o LOS CETICOS El valor a consignar en las casillas de este rubro es el correspondiente a la tabla de ajustes por opcionales de la publicación utilizada, cuando se encuentran incluidos en ella. En caso de no estar incluidos, se consigna el valor realmente pagado o por pagar por dichos opcionales en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS. 5.1 Monto US$ TV Se indica el monto por el Televisor incorporado. 5.2 Monto US$ Equipo con TV-DVD Se indica el monto por la incorporación del equipo de sonido con TV y/o DVD. 5.3 Monto US$ Aire acondicionado Se indica el monto por la incorporación del aire acondicionado. 5.4 Monto US$ Tapiz y alfombra Se indica el monto por la incorporación del tapiz o alfombra.

5.5 Monto US$ cambio de color Se consigna el monto por el cambio de color, 5.6 Monto US$ Aros de aluminio, magnesio, aleación u otros Se indica el monto por la incorporación de aros de aluminio, magnesio, aleación u otros. 5.7 Monto US$ cambio en la transmisi ón Se indica el monto por el cambio del tipo de transmisión. < 5.8 Monto US$ por adaptación Se indica el monto por las adaptaciones efectuadas al vehículo. 5.9 Monto US$ Sun roof eléctrico Se consigna el monto por el sun roof eléctrico. 5.10 Monto US$ Equipo con CD Se señala el monto por el equipo de sonido con CD. 5.11 Monto US$ Navegador (Navigator) con CD Se indica el monto por el navegador con CD 5.12 Monto US$ Navegador (Navigator) con DVD Se consigna el monto por el navegador con DVD. 5.13 Monto US$ otros opcionales Se consigna el monto por la incorporación de opcionales no señalados anteriormente. 6. TOTAL US$ VALOR FOB CALCULADO Si se dispone de la publicación que contiene el vehículo objeto de valoración se declara el monto resultante de la suma de las casillas 3.4 más las casillas 4.2 hasta 4.7 más las casillas del rubro 5. En caso no se disponga de la publicación se declara el monto resultante de la suma de las casillas 3.5 más 3.6 más las casillas de los rubros 4 y 5. 7. MONTO US$ POR TRANSPORTE INTERNACIONAL Se consigna el valor por concepto de transporte internacional, determinado según el Procedimiento Específico "Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a. 8. MONTO US$ POR SEGURO INTERNACIONAL Se indica el valor del seguro internacional determinado según el Procedimiento Específico "Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a. 9. TOTAL US$ VALOR EN ADUANA (6 + 7 + 8) Se consigna el resultado de la suma de las casillas 6 (Total US$ valor FOB calculado), 7 (transporte internacional) y 8 (seguro internacional).

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.