CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2013, el Memorando 238-2013MML-GMM de la

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA INFORME DEL PROCESO DEL

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CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DENUNCIANTE : REPSOL COMERCIAL S.A.C
0308-2013/CEB-INDECOPI 25 de julio de 2013 EXPEDIENTE Nº 00067-2013/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DENUNCIANTE : REPSOL COMERCIA

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ALCALDÍA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2013, el Memorando 238-2013MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo la aprobación de la celebración de un Convenio de Cooperación lnterinstitucional a suscribirse entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Cámara de Comercio de Lima. CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Empresarial mediante Informe W 10-2010-MML-GDE-ST, de fecha 11 de diciembre de 2012, da cuenta de las acciones de cooperación institucional que han venido desarrollando la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Cámara de Comercio de Lima, concluyendo que del balance de las acciones, se recomienda formalizar los vinculas de cooperación a través de la firma de un convenio. Que, la Gerencia de Desarrollo Empresarial remite a la Gerencia Municipal Metropolitana con Memorando W 1361-2012-MML-GDE, de fecha 28 de diciembre de 2012, entre otros, el Informe W 105-2012-MML-GDE-AL-GELG, de fecha 27 de diciembre de 2012, a y a través del cual se recomienda remitir a la Gerencia Municipal Metropolitana el proyecto de Convenio de Cooperación lnterinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Cámara de Comercio de Lima. Que, de la revisión de los antecedentes es de apreciarse la comunicación impresa via correo electrónico, de fecha 20 de noviembre de 2012, por la cual el Secretario General de la Cámara de Comercio de Lima remite a la Asesora de la Gerencia de Desarrollo Empresarial el proyecto de convenio, el cual se entiende es producto del consenso entre ambas instituciones. Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación mediante Informe W 016-2013-MMLISCTI-HSR de fecha 01 de febrero de 2013, opina de forma favorable en relación al proyecto de convenio precitado señalando, entre otros, que éste cumple con la estructura básica que deben contener los convenios que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 de la Cláusula VI de la ur..,"."'"" W 003-2010-MML-GP "Procedimientos para la Gestión de Convenios en la Municipalidad 11"""• 11 •"'r,.,.nn•itana de Lima", aprobada mediante Resolución de Alcaldfa W 278 de fecha 11 de octubre ,..,.,.-·-· 2010, y sus modificatoria, efectuada mediante Resolución de Alcaldía No 426 de fecha 17 de noviembre de 2011, y que se enmarca dentro de los objetivos institucionales previstos mediante Resolución de Alcaldia W 332 de fecha 27 de julio de 2011, por la cual se aprobó la visión de la ciudad, visión institucional, Valores de los Trabajadores, Enfoque de Desarrollo Institucional, Lema, Ejes Estratégicos, Ejes Transversales, Objetivos Estratégicos Generales y Escala de Prioridades del Plan estratégico Institucional- PEI 2011 -2014 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, con Memorando W 140-2013-MML/GP, de fecha 04 de febrero de 2012, la Gerencia de Planificación traslado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos los antecedentes referentes al referido proyecto de Convenio de Cooperación a efecto de emitir el informe correspondiente para la prosecución del trámite. Que, mediante Memorando W 232-2013-MML-GAJ de fecha 26 de febrero de 2013, la Gerencia de Asuntos Juridicos remite a la Gerencia Municipal Metropolitana el Informe W 052-2013-MML-

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GAJ-SAAC de fecha 26 de febrero de 2013, por el cual la Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación, opina por la viabilidad de continuar con el procedimiento para la aprobación y posterior suscripción del Convenio entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Cámara de Comercio de Lima. Recomendando continuar con el trámite correspondiente de acuerdo con la Directiva W 003-2010-MML-GP "Procedimientos para la Gestión de Convenios en la Municipalidad Metropolitana de Lima" aprobada por resolución de alcaldía W 278 del 11 de octubre de 2010, modificada por la Resolución de Alcaldía W 426 de fecha 17 de noviembre de 2011, a fin que el proyecto de convenio sea sometido a la aprobación del Concejo Metropolitano de Lima. Que, el articulo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo conforme lo establece el Artículo JI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley W 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los artículos VIl y VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad y que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley W 27783, en su artículo 49, señala que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; así como que el gobierno regional sin perjuicio de que no puede interferir en la acción y competencias de las municipalidades de su jurisdicción, puede celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios de colaboración mutua y reciproca, y contratos de cualquier naturaleza para fines comunes rrtotor•.,.,•nados, con arreglo a Ley. Que, el numeral 23 del articulo 20 de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, el numeral 26 del artículo 9 de la citada Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de los convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Que, de conformidad con el articulo 77 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la administración pública están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración, los cuales deben ser celebrados a través de sus representantes autorizados y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, es de apreciarse que el objeto del convenio es determinar los lineamientos y directivas generales de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Cámara de Comercio de Lima en actividades y/o proyectos cuyas características y detalles de ejecución serán

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determinados en los acuerdos específicos que para el efecto se suscriban. Asimismo se persigue determinar los alcances de la cooperación que mantendrá la Cámara de Comercio de Lima, a través de su Comité de Turismo y Sub Comité de Gastronomía y la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de turismo, para el desarrollo de actividades orientadas a la Promoción de la Gestión de la Inocuidad Alimentaria, la mejora de la calidad de servicio y la gestión de restaurantes que permitan elevar el nivel de la gastronomía y el turismo en la ciudad de Lima Metropolitana. Que, el proyecto se enmarca dentro de las prioridades que la actual gestión ha previsto para el presente ano, según lo establecido en la Prioridad 1 Desarrollo Humano Plan Estratégico Institucional 2011-2014 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, además guarda relación con lo dispuesto en la Ordenanza W 812-MML Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su artículo 144 la Subgerencia de Turismo es el órgano responsable del desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y las directivas relacionadas con la actividad turística. Que, la suscripción asi como la ejecución del convenio propuesto no genera ningún costo para la Municipalidad Metropolitana de Lima. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Turismo y Pequena y Mediana Empresa en sus Dictámenes Nos. 22-2013-MML-CMAL y 02-2013MML-CMTyPYMES; ACORDÓ: ARTiCULO ÚNICO.- Aprobar la celebración del Convenio de Cooperación lnterinstitucional a suscribirse entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Cámara de Comercio de Lima, cuyo texto matriz, forma parte integrante del presente Acuerdo. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.



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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA Conste por el presente documento privado, el Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional que celebran de una parte la MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA, con domicilio en Jirón de la Unión W 300 1Jirón Conde de Superunda W 141- Cercado de Lima, con R.U.C. W 20131380951, representada por su Alcaldesa Sra. Susana Maria del Carmen Villarán de la Puente, identificada con D.N. l. W 08051943,a quien en adelante se le denominará "LA MUNICIPALIDAD"; y de la otra parte la CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA, con domicilio en Av. Giuseppe_ .. Garibaldi N° 396 Jesús Maria - Lima, con personeria jurídica inscrita en los Registros Públicos de Lima - Perú en la ·· Partida W 01973053, con R.U.C. W 20101266819, representada por su Presidente, Samuel Gleiser Katz, identificado con D.N.I. N°08219664, en adelante se le denominará "LA CÁMARA"; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. LA MUNICIPALIDAD, es una institución de derecho púbico, con autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo como función específica compartida con el gobierno nacional y el regional, entre otras, el fomentar el turismo local sostenible en Lima Metropolitana; regulando para tal efecto, los servicios destinados a este fin, en cooperación con las entidades competentes, conforme lo indican el numeral 4.5 del artículo ~1;)~~1IIOPOiJ"S~ 73° y numeral15 del articulo 82° de la Ley W 27972- Ley Orgánica de Municipalidades ~ .·

CÁMARA, es una asociación civil sin fines de lucro que agrupa a empresas y empresarios dedicados al mercio, la producción y los servicios. Como parte de sus fines, contribuye con su acción gremial y de responsabilidad social al desarrollo económico del país. Para el efecto, agrupa a sus asociados en diversos comités gremiales con el objeto que en el seno de cada Comité y Sub Comités, se desarrollen actividades orientadas a promover, fortalecer y mejorar los diversos sectores económicos.

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~~ ~aCLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

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~1- resente convenio tiene por objeto establecer el marco de relaciones entre LA MUNICIPALIDAD y LA CAMARA, ~ la finalidad de determinar los lineamientos y directivas generales de cooperación mutua para la realización de vidades y/o proyectos cuyas características y detalles de ejecución serán determinados en los acuerdos peclficos que para el efecto se suscriban.

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Asimismo, determinar los alcances de la cooperación que mantendrán LA CÁMARA, a través de su Comité de Turismo y Sub Comité de Gastronomia, y LA MUNICIPALIDAD, a través de la Subgerencia de Turismo, para el desarrollo de actividades orientadas a la Promoción de la Gestión de la Calidad del Servicio y la Gestión de Restaurantes que permitan elevar el nivel de la gastronomía y el turismo en la ciudad de Lima Metropolitana.

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"~) CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS COMUNES i

i7"' Con sustento en el objeto del presente Convenio Marco, las partes acuerdan desarrollar de forma conjunta

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proyectos, programas, actividades y/o acciones, en el marco de sus competencias, que permitan impulsar el dinamismo y fortalecimiento del sector tur:ismo y gastronómico, los cuales serian precisados en acuerdos especlficos, complementarios al presente convenio. Estas acciones específicas serán acordadas considerando las disponibilidades presupuestares de cada una de las partes. El presente convenio no contempla obligaciones colaterales no establecidas en él o que escapen a la concepción expresada en su objeto. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a sus funciones y competencias previstas en la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se compromete a: • Coordinar la convocatoria a los establecimientos de interés a fin que puedan participar de las actividades, empleando para ello su base de datos del público objetivo que estén dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Urna.

• Contar con un registro de las empresas de interés, ubicadas en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Urna, a participar en las actividades orientadas a la capacitación empresarial. • Coordinar el seguimiento progresivo de las empresas participantes a fin, de asegurar la adecuada implementación de los programas de capacitación y otras actividades que se estimen pertinentes desarrollar. • Acreditar a las empresas participantes de los programas de capacitación empresarial que hayan culminado satisfactoriamente las capacitaciones realizadas y que cumplan con los estándares de calidad alimentaria y de servicio exigidos. • Difundir, a través de los medios de comunicación que se consideren adecuados, a las empresas calificadas como restaurantes recomendados de Urna Metropolitana, las cuales podrán participar en las actividades de promoción de la gastronomla peruana que se desarrollen. • Comunicar de todo lo actuado respecto al presente convenio a LA CAMARA, para el cumplimiento de sus fines y competencias, con la finalidad de lograr los objetivos.

a los • Participar con LA MUNICIPALIDAD en la realización de actividades relacionadas con la gestión de la calidad del servicio y la Gestión de Sector Turismo y Gastronomla. R~ LA CÁMARA, a través del Comité de Turismo y Sub Comité de Gastronomía, impulsará conjuntamente con LA

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UNICIPALIDAD la realización de capacitaciones empresariales del sector gastronómico, buscando el arrollo del turismo sostenible en Urna Metropolitana, contando para ello con el apoyo de las Escuelas de tronomia calificadas para dichos fines .. CAMARA, difundirá y promocionará, mediante los medios que considere adecuados, las actividades de LA

de~./ MUNICIPALIDAD entre los asociados del Sector Turismo y Gastronomia de LA CÁMARA.

• LA CÁMARA, a través del Comité de Turismo y Sub Comité de Gastronomia, contribuirá conjuntamente con la MUNICIPALIDAD a promover y coordinar con las entidades del sector público- privado para el apoyo y soporte de las actividades que promueva el desarrollo del sector turismo y gastronomia. • LA CÁMARA, podrá ofrecer a LA MUNICIPALIDAD sus instalaciones para la realización de Seminarios y Talleres de capacitación, asl como para eventos relacionados con el presente convenio, previa coordinación entre ambas instituciones y de acuerdo a la disponibilidad de espacios de los ambientes. • Comunicar de todo lo actuado respecto al presente convenio a LA MUNICIPALIDAD, para el cumplimiento de sus fines y competencias, con la finalidad de lograr los objetivos. CLÁUSULA QUINTA:FINANCIAMIENTO

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c. La celebración del Convenio Marco no acarrea gastos a ninguna de las partes, ni ocasiona requerimientos financieros para la suscripción. En caso de que la ejecución de los convenios especificos implique la necesidad de ~~;~ financiamiento, ésta será previamente coordinada por ambas partes, estableciéndolo de forma expresa para cada ~ caso, considerando la norrnatividad presupuesta! correspondiente.

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CLÁUSULA SEXTA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES INSTITUCIONALES Para el logro de los objetivos del convenio se establecerá un Comité de Coordinación que se encargará de implementar los Acuerdos tomados por las partes mediante el presente documento.

Dicho Comité estará integrado por (02) dos miembros, uno designado por LA MUNICIPALIDAD y otro designado por LA CÁMARA, los cuales serán los coordinadores e interlocutores entre las partes, a efectos de mantener una comunicación continua· e informar de los avances a sus respectivas Instituciones. Por LA MUNICIPALIDAD: El Subgerente de Turismo Por LA CÁMARA: El Presidente del Sub-Comité de Gastronomía. USULA SEPTIMA: DURACIÓN DEL CONVENIO o

EP esente convenio entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de dos (02) años, endo, en el marco de las coordinaciones pertinentes y previa evaluación de los resultados obtenidos, ser __./'~ ndido, lo cual deberá ser solicitado por la parte interesada con una anticipación no menor de sesenta (60) días ~~ lendarios al término de la vigencia del convenio. La solicitud de resolución del Convenio no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que se estuviesen desarrollando.

R:;"'1'~ CLAUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

""\ ~ 'Las partes señalan que todas

y cada una de las cláusulas del presente Convenio, así como los aspectos no ,. expresamente convenidos en él, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo de las partes.

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