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LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR Disposiciones generales Artículo 1º—Los presentes lineamientos regulan las actividades de la Auditoría Interna del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, su organización, objetivos, funciones y atribuciones. Artículo 2º—Para los efectos de estos lineamientos, se entenderán los siguientes términos: a) Asamblea: Asamblea de Colegiados del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. b) Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. c) Auditoría Interna: Auditoría Interna del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. d) Auditor Interno: Auditor Interno del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. e) Administración Activa: Directiva, Director Ejecutivo y todos los funcionarios del Colegio. f) Fiscalía: Fiscalía del Colegio. Artículo 3º—La Auditoría Interna será parte integral del control interno del Colegio y tendrá como función principal la comprobación de dicha función. Artículo 4º—Será responsabilidad exclusiva de la Administración Activa del Colegio, establecer, mantener y perfeccionar el control interno. La Junta Directiva como órgano superior será responsable del ejercicio del mismo. Artículo 5º—En el Colegio existirá una sola Auditoría Interna, regulada de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos, o que en el futuro emita la Junta Directiva. Capítulo II De la organización Artículo 6º—La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, el cual deberá estar incorporado al Colegio de Contadores Públicos, y deberá tener dominio sobre las normas generales de auditoría, además conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente al Colegio. Artículo 7º—El nombramiento del Auditor Interno lo realizará la Junta Directiva, por tiempo definido, de conformidad con el respectivo contrato. El Auditor Interno dependerá y
responderá directamente por su gestión ante esa autoridad y sólo podrá ser removido del cargo por los motivos que contractualmente se estipulen. Artículo 8º—La Auditoría Interna estará conformada por el Auditor Interno y el personal administrativo auxiliar que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones, sobre el cual tendrá las potestades de superior jerárquico inmediato. Artículo 9º—El Auditor Interno no podrá ser empleado, ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del Colegio. El cargo de Auditor Interno es incompatible con el nombramiento de cualquier otro cargo remunerado o de representación, dentro del Colegio. No podrá ser miembro de comisiones de trabajo o similares que tengan como objetivo la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente debe examinar en forma posterior en el desempeño de sus funciones. Artículo 10.—La Auditoría Interna deberá contar, de acuerdo con los recursos existentes del Colegio, humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funciones, y para ese propósito presentará su plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto ante la Junta Directiva. Artículo 11.— El Auditor y su personal auxiliar deberán cumplir con las siguientes normas: a) Mantener una actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes correspondientes. b) Abstenerse de dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario de la Institución. c) Abstenerse de aceptar dádivas o regalías de cualquier naturaleza, de personas físicas o jurídicas. d) Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento. Capítulo III Del objetivo, deberes, funciones y atribuciones Artículo 12.—El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al Colegio, para que sus dependencias alcancen sus metas u objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior. Artículo 13.—Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna ejecutará las siguientes funciones:
a) Ejecutar auditorías o estudios especiales en cualquier unidad administrativa u operativa del Colegio, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Junta Directiva. b) Comunicar a la Junta Directiva por escrito los resultados de cada informe o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos o informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia del control interno y de la gestión financiera y administrativa del Colegio. c) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades administrativas u operativas del Colegio. d) Preparar un plan de trabajo que contemple los estudios de auditoría a ejecutarse en un período determinado. e) Preparar y remitir a la Junta Directiva el informe anual de labores, en el mes de abril de cada año. f) Coordinar y colaborar con la Fiscalía del Colegio para que este órgano cumpla con las funciones que por Ley y Reglamento le competen. g) Otros que le sean asignados por la Junta Directiva. Artículo 14.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna cumplirá al menos con las siguientes actividades. a) Realizar informes de auditoría o estudios especiales, de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría y con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables, en cualquier unidad administrativa del Colegio, en el momento que considere oportuno o cuando así se lo solicite la Junta Directiva. b) Verificar que los bienes patrimoniales del Colegio se hallen debidamente registrados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio y que se encuentren debidamente inscritos cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles sujetos a ese requisito. c) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Colegio, sean utilizados por la Administración activa con eficiencia, eficacia y economía. d) Revisar en forma posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros y de ejecución y liquidación presupuestaria del Colegio, con el propósito de que al comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, por medio de informes con conclusiones y recomendaciones, se brinde la asesoría pertinente para lograr eficiencia y eficacia en el control interno y en la gestión financiera y administrativa. e) Verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de la misión, visión, políticas, objetivos, estrategias, metas, presupuesto, valores y procedimientos financieros y administrativos aplicables al Colegio.
f) Cualesquiera otros que sean concordantes con el objeto y las funciones que desempeña. Artículo 15—Para el acertado cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones, la Auditoría Interna contará con las siguientes competencias: a) Libre acceso a los libros contables y financieros, informes, archivos, valores y demás documentos del Colegio, para lo cual solicitará la colaboración de la Dirección Ejecutiva o de la Fiscalía cuando así lo estime necesario. b) Libre acceso a todas las áreas del Colegio, para lo cual solicitará la colaboración de la Dirección Ejecutiva o de la Fiscalía, si así fuera necesario. c) Facultad de examinar todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos del Colegio. d) Requerir la cooperación, la asesoría y las facilidades de cualquier funcionario del Colegio para el satisfactorio desempeño de su labor, en el tanto se trate de actividades que están dentro de las competencias de este funcionario. e) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los manuales de control y fiscalización que sobre la materia emita la Junta Directiva. Capítulo IV De la comunicación de resultados Artículo 16.—La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus intervenciones o estudios especiales, mediante informes dirigidos a la Junta Directiva, órgano que acogerá, si fuere procedente, la ejecución de las recomendaciones que contenga el Informe. Se eliminó artículo 17. Artículo 17.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados a juicio del Auditor Interno, con los funcionarios responsables de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas a efecto de obtener de ellos su punto de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de informes o estudios especiales de auditoría con carácter reservado, en las que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial. Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá dar seguimiento a las recomendaciones que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica por las respectivas dependencias administrativas. Artículo 19.—Es responsabilidad de la Administración activa la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y acogidas por la Junta Directiva, así como de incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y
complejidad requieren la realización de una serie de actividades en el tiempo para su consecución. Capítulo V Disposiciones finales Artículo 20.—La Auditoría Interna señalará en cada caso, el plazo en el cual se le debe suministrar lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la petición. Artículo 21—Las disposiciones contenidas en estos lineamientos son de acatamiento obligatorio para el Auditor Interno y su personal auxiliar. También serán de aplicación obligatoria para todas las unidades que conforman la organización del Colegio. Cualquier discrepancia que surja en la ejecución de las recomendaciones de la Auditoría Interna en cuanto a su interpretación y aplicación, será resuelta por la Junta Directiva. TRASITORIO: El artículo 7 de estos Lineamientos regirá para el momento en que deba nombrarse un nuevo Auditor Interno. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. APROBADO EN SESIÓN OCTUBRE DE 2009.
EXTRAORDINARIA
2211-2009,
EL
VIERNES
09
DE