LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO

Universidad Alberto Hurtado LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO Equipo de Rafael Mauricio Leonardo Ángel Enero de 2010 Liti

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Universidad Alberto Hurtado

LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO

Equipo de Rafael Mauricio Leonardo Ángel

Enero de 2010

Litigación Blanco Decap Moreno Valencia

1

Universidad Alberto Hurtado

Litigación Oral en el Proceso Penal del Estado de México

I. TEORÍA DEL CASO

Universidad Alberto Hurtado

I. TEORÍA DEL CASO -

Concepto Características Utilidad Elaboración Tipos de evidencia Caso práctico

Litigación Oral en el Proceso Penal del Estado de México

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I. TEORÍA DEL CASO

CONCEPTO “Idea central y básica a partir de la cual se articula la estrategia a desarrollar en las distintas audiencias ante el juez de control y en el juicio oral propiamente tal.”

Es la simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que ocurrió. La Teoría del Caso nos permite desarrollar los argumentos a presentar durante todo el proceso, dando cuenta de nuestra teoría legal y de cada uno de los elementos que la conforman, utilizando para ello los antecedentes que disponemos.

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I. TEORÍA DEL CASO

La Teoría del Caso es una metodología de análisis: es una maqueta cuya construcción comienza al momento que se toma conocimiento de los hechos, y que revierte especial interés práctico en casos complejos que serán conocidos por el tribunal.

Comprende un análisis de los hechos (relevantes), las pruebas, la participación de los imputados y las circunstancias modificatorias.

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I. TEORÍA DEL CASO

CARACTERÍSTICAS 1. Sólo podemos presentar y defender ante el juez de control y tribunal oral una única teoría del caso. No resulta creíble una historia que es presentada con versiones alternativas. Por ejemplo, no es confiable que un litigante postule que su representado no estuvo en el lugar donde se cometió el crimen y al mismo tiempo señalar que, en subsidio, debe entenderse que actuó en legítima defensa.

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I. TEORÍA DEL CASO

En el caso del Ministerio Público, la versión final de la teoría del caso debiera formularse antes de presentar el escrito de acusación. Respecto de la defensa, la versión final de su teoría del caso debiera estar afinada a más tardar antes de la audiencia de preparación del juicio oral.

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I. TEORÍA DEL CASO

Con posterioridad a la definición de la versión final de la teoría del caso pueden surgir problemas, que requieren que el litigante reaccione estratégicamente. a) b) c) d) e)

Recalificación (art. 368 cppem). Exclusiones de prueba. (art. 327 cppem). Testigo propio hostil. Prueba nueva de la parte contraria. Contradicción entre la información registrada durante la investigación y la información proporcionada por un testigo en el juicio oral.

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I. TEORÍA DEL CASO

2. Debe ser autosuficiente. La versión o idea central que el litigante entregue en las distintas audiencias de la fase de preparación o investigación, y sobre todo en la audiencia de juicio oral, debe ser capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no pueden ser explicadas por esa versión o teoría central.

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I. TEORÍA DEL CASO

3. La Teoría del Caso debe ser verosímil y ser formulada en términos simples. 4. Relacionada con un valor o bien jurídico protegido. Por ejemplo:

Violación

Indemnidad sexual

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I. TEORÍA DEL CASO Si bien es cierto que al acusado no se le encontraron las especies sustraídas, ni alguna de las armas utilizadas, dicha situación se debe poner de la forma en que ordinariamente podrían ocurrir las cosas y para ello se debe tener presente que el hecho ocurrió en horas de la madrugada, en un lugar abierto, en el que participaron entre siete y diez personas, que el acusado fue quien sujetó por el cuello y puso un cuchillo a M. Díaz Jara, mientras otro hacía lo mismo con H. Moyano Martínez, momento en el cual otros sujetos, que no fueron identificados, les sustraían las especies, quienes luego se dirigieron hacia la Plaza Sucre. [...] el Tribunal no puede menos que presumir que las especies sustraídas y las armas fueron ocultadas o sacadas del lugar por alguno de los integrantes del grupo, quedando los restantes libres de toda evidencia que los pudiera vincular con el hecho, razón por la que permanecieron en el lugar en que fueron detenidos. Si bien los afectados refirieron que no los perdieron de vista, [...] se debe tener presente el número de personas involucradas, el estado anímico de los afectados, la llamada telefónica realizada a Carabineros, todo lo cual hace presumir que existió la oportunidad para que se pudiera dar la situación antes descrita. Sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT 24-2005, 17.05.2005 (Doctrina RPP, 35:117)

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I. TEORÍA DEL CASO

Observación respecto de la teoría del caso de la defensa: El defensor tendrá que optar por la construcción de un relato alternativo (defensa positiva) o basado en la concentración puntual sobre problemas, inexactitudes o contradicciones de las pruebas de la fiscalía (defensa negativa), o combinar ambas modalidades de un modo coherente y verosímil. Estrategia del fiscal frente a una posible recalificación. (art. 368 del Cppem).

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I. TEORÍA DEL CASO

UTILIDAD La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a través de la cual el litigante invita a los jueces respectivos a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. A partir de su versión de los hechos, el litigante debe englobar en un todo ordenado los detalles, las evidencias, los distintos elementos fácticos que sirven a su teoría jurídica.

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I. TEORÍA DEL CASO

1. En la fase de investigación Desde que se toma conocimiento de los hechos comienza a gestarse la necesidad de contar con una teoría del caso. -

-

Refleja fortalezas y debilidades de nuestro caso. Focaliza la búsqueda de las evidencias. Orienta los argumentos en relación con la detención del imputado. Orienta la formulación de la imputación. Contribuye a la formulación de peticiones de medidas cautelares. Facilita la toma de decisiones respecto de una salida alternativa o procedimiento especial.

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I. TEORÍA DEL CASO

2. En la fase de juicio oral permite: -

-

-

Ordenar la construcción de los argumentos a presentar en el alegato de apertura. Definir las pruebas o evidencias a presentar en el juicio y el orden de las mismas. Determinar las preguntas que se formularán a los testigos y peritos propios. Identificar las versiones de la contraparte que resultan más dañinas. Establecer las debilidades que deben ser anticipadas. Planificar el alegato de clausura.

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I. TEORÍA DEL CASO

ELABORACIÓN Actividad intelectual de construcción, revisión y confirmación de la estrategia a seguir durante el proceso. Proceso diacrónico (de hechos sucesivos) y de mejoramiento continuo que se va alterando a medida que se modifica el conocimiento de los hechos, hasta que finalmente se aprueba la estrategia final a desarrollar en un juicio oral.

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I. TEORÍA DEL CASO

Hechos

Teoría Jurídica

Teoría del Caso

Proposiciones Fácticas

Pruebas

Caso Práctico

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I. TEORÍA DEL CASO

1. Conocimiento exhaustivo de los hechos Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversas aristas de los hechos que motivan el juicio.

2. Definición de la Teoría Jurídica Análisis de la forma en que los hechos calzan o no en una determinada hipótesis jurídica, esto es, análisis acerca de la forma en que pueden enmarcarse los hechos en un tipo penal. Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran (Teoría Jurídica).

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I. TEORÍA DEL CASO

3. Identificar el valor y/o bien jurídico central involucrado en el caso (the theme of the case). 4. Elaborar el lema de nuestro caso, esto es, una frase breve que identifique de manera clara la cuestión central debatida.

Las partes en un proceso penal deben ir premunidas de un elemento fundamental: un lema central o explicación breve que sintetiza la teoría del caso. El lema puede estar asociado a un valor o bien jurídico. Ejemplos de lemas en formato de cuñas periodísticas: “discriminación policial”, “empresario millonario abusa de menores pobres”.

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I. TEORÍA DEL CASO

5. Identificar las proposiciones fácticas. “Afirmaciones de hecho que satisfacen un elemento legal de la teoría jurídica que se intentará acreditar".

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I. TEORÍA DEL CASO

Las proposiciones fácticas eliminan la distancia entre la historia (relato) y las teorías legales o jurídicas. Se recomienda dejar a un lado la abstracción de lo normativo para asociar los elementos del tipo a los hechos ocurridos, para lo cual se deben individualizar las afirmaciones de hecho o proposiciones fácticas que permitan satisfacer los elementos que componen la teoría jurídica de que se trata, sin descuidar el análisis de la evidencia que se utilizará para respaldar cada afirmación de hechos.

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I. TEORÍA DEL CASO

6. Identificación de las pruebas Análisis de las evidencias de que disponemos para acreditar cada una de nuestras proposiciones fácticas. Análisis pormenorizado de los relatos que los testigos de tales hechos realizan (tanto los testigos propios como los de la contraparte). Análisis detallado de los relatos que los peritos del caso realizan. Determinación del orden en que se presentarán las pruebas.

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Litigación Oral en el Proceso Penal Utilidad

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I. TEORÍA DEL CASO Versión de los Hechos

Teoría Jurídica

Proposiciones Fácticas

Evidencia o Antecedentes

Clasificación Evidencias

Orden de Presentación

Debilidades

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I. TEORÍA DEL CASO

CLASIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS PRUEBAS 1. Directa: capaz de demostrar una proposición fáctica sin necesidad que haya una inferencia o conclusión derivada de otras premisas. Ejemplo: la señora observó al sujeto entrar por la ventana.

2. Indiciaria: demuestra una proposición fáctica recurriendo a inferencias o indicios. Ejemplo: las ropas rasgadas y los hematomas de la víctima constituyen evidencia indiciaria de la proposición fáctica: “Ana fue penetrada por Juan mediante golpes y actos de fuerza”.

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Caso Práctico

I. TEORÍA DEL CASO Resultó probado, asimismo, en concepto de estas falladoras, el elemento subjetivo del tipo penal en comento, en cuanto éste se extiende a aquel que no pudo menos que conocer el mal origen de las cosas, modalidad que implica que dicho conocimiento puede quedar establecido por presunciones, como ha ocurrido en la especie. Ya que por la cantidad de documentación habida en poder del agente (consistente en cédulas de identidad, talonarios con cheques, tarjetas de salud y pasaportes pertenecientes a terceros), la existencia de titulares determinados en los documentos habidos, el agente no pudo menos que conocer la procedencia ilícita de lo mismos. Indicios éstos que unidos a lo manifestado por el propio Machne Machne, al declarar en la audiencia como medio de defensa, en cuanto señaló haber recibido estas especies de P. Gallardo Mandujano, con la finalidad de guardárselas (individuo al que sindicó como autor de diversos delitos), permiten deducir el conocimiento requerido por el ilícito cometido. Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT 36-2005, 31.05.2005 (Doctrina RPP, 35:130).

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Caso Práctico

I. TEORÍA DEL CASO

3. Afirmativa: hechos que tienden a demostrar la exactitud de una proposición fáctica. 4. De refutación: hechos que tienden a negar la veracidad o exactitud de una determinada proposición fáctica o en general de una declaración. a) Se pide al tribunal que no crea o que no acepte la prueba ofrecida por la contraparte (negación); o bien,

b) Se acepta la prueba del adversario, pero se pide al tribunal que concluya de manera diferente.

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Caso Práctico

I. TEORÍA DEL CASO

5. De credibilidad: aquella que intenta dar sustento a otra prueba, con el específico propósito de presentarla como verosímil frente al tribunal y por tanto de protegerla en su valoración, resguardando su relevancia al momento de valorar y tasar el conjunto de las pruebas presentadas.

6. Explicativa: evidencia afirmativa que indica al tribunal por qué los hechos sucedieron de una cierta manera y no de otra. 7. Emocional.

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Caso Práctico

I. TEORÍA DEL CASO Como se ha señalado en otras oportunidades, el juicio de credibilidad de los testigos al que arriba el tribunal, se construye ponderando, entre otras, la inexistencia de motivaciones subjetivas con relación al acusado, la coherencia del relato de las distintas visiones que los testigos tenían del mismo hecho, la persistencia de la incriminación que realizan, todo lo cual demuestra la verosimilitud de sus versiones y que en este juicio acontecieron. Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, RIT 70-2005, 08.06.2005 (Doctrina RPP, 36:75)

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Caso Práctico

I. TEORÍA DEL CASO Que la prueba aportada por el ente acusador […], constituida por testimonial y documental […] no fue desvirtuada por ninguna otra en contrario en el curso del juicio. Las declaraciones que la víctimas y testigos vertieron en la audiencia, impresionaron a los jueces como precisas y verosímiles, entregando detalles que dan coherencia a sus relatos, mostrándose estas personas conocedoras de los hechos sobre los que han testificado, por haber sidos presenciados por ellos de una manera inmediata o directa o bien, haber tomado conocimiento de los mismos en forma próxima a su ocurrencia, relatos además absolutamente coincidente con la prueba documental que en cada caso los testigos explicitaron, dando razón de sus dichos, por lo cual el tribunal otorga pleno valor. Ninguna de las víctimas y testigos que depusieron en la audiencia cayeron en contradicciones o impresiones, salvo las propias del transcurso del tiempo, que no inciden en lo medular en cuanto narraron las circunstancias en que acaecieron los hechos. Sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT59-2005, 25.06.2005 (Doctrina RPP, 36:145)

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Caso Práctico

I. TEORÍA DEL CASO

CASO PRÁCTICO Pedro ha recibido dinero para construir un complejo hotelero, que en definitiva no se ejecuta, perjudicando a Jorge, quien ha proporcionado los fondos necesarios para llevar a cabo la inversión. Evidentemente, lo que el Ministerio Público está obligado a demostrar es que estamos en un caso de estafa.

Por su parte, la defensa tendrá que definir si realiza una defensa positiva o negativa, para lo cual también debe elaborar su propia plantilla del caso.

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Caso Práctico

I. TEORÍA DEL CASO

Para demostrar el primer elemento del tipo, engaño o simulación, el fiscal debe demostrar en el juicio las siguientes proposiciones fácticas: a) Pedro le dice a Jorge que es un empresario hotelero con planes de construir un complejo turístico. La prueba de esta proposición fáctica, por ejemplo, es el testimonio de Jorge o de terceros que han escuchado la conversación. b) Pedro le pide financiamiento a Jorge. Esto se puede demostrar a través de documentos que acrediten dicha petición (vgr., correos electrónicos), o de la propia declaración de Jorge.

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Caso Práctico

I. TEORÍA DEL CASO

c) Pedro le exhibe a Jorge supuestos premios de una asociación hotelera internacional, los planos y las autorizaciones para construir, todos los cuales son falsos. d) Pedro hace venir a un falso arquitecto, quien enseña el proyecto. Esto implica que la fiscalía realice una investigación sobre los antecedentes del supuesto arquitecto.

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Caso Práctico

I. TEORÍA DEL CASO

Para demostrar el segundo elemento del tipo, el error, el fiscal debe acreditar la siguiente proposición fáctica: Jorge cree que Pedro es un empresario turístico y que efectivamente va a desarrollar un proyecto turístico dentro del plazo conversado. El tercer elemento, referido a la disposición patrimonial, implica que la fiscalía demuestre que Jorge ha transferido US$ 5 millones a la cuenta bancaria de Pedro, lo cual se demuestra a través de las constancias del o los depósitos. Y además se puede acompañar algún documento.

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I. TEORÍA DEL CASO

El perjuicio patrimonial, en cuanto elemento del tipo, es evidente que ocurre pues no se realiza el proyecto y Jorge ha visto disminuido su patrimonio en US$ 50 millones. En cuanto al dolo, la fiscalía tendría que acreditar las siguientes proposiciones fácticas que: a) Pedro no es y nunca ha sido empresario hotelero, b) Juan no es arquitecto, c) Pedro sabe que los premios, los planos, la maqueta, las autorizaciones son sólo un invento, y d) Pedro no piensa devolver el dinero que obtiene de Jorge.

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II. LITIGACIÓN ANTE JUZGADOS DE CONTROL

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN 1. Control del estatuto de la detención (flagrancia, caso urgente u orden judicial). 2. Verificación del tiempo transcurrido entre la detención y la presentación del detenido al Tribunal. 3. Verificación de lectura de derechos.

4. Trato físico del detenido.

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

1. Control del estatuto de la detención (flagrancia, caso urgente u orden judicial). 1.1. Flagrancia (187 y 188): la persona es detenida en el momento de: a) estar cometiendo el hecho delictuoso, o bien, b) cuando el indiciado es perseguido material, ininterrumpida e inmediatamente después de ejecutarlo. Relato fáctico de la causal de flagrancia. Estándar judicial respecto de la labor policial. Incidencia del factor cronológico: Momento de la comisión del delito. Momento en el que la policía se entera del delito. → Continuidad de la persecución. → Ostensibilidad. → Peligro en la mora. Momento de la detención. 38

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I. TEORÍA DEL CASO

La valoración de los antecedentes que corresponde, en lo que se refiere al control de la legalidad de la detención, es de suyo menor, que aquella que corresponde hacer para calificar si existe o no delito, la configuración del mismo, sus circunstancias particulares y la imputación en calidad de autor, cómplice o encubridor de una persona determinada. El examen que corresponde hacer al tribunal respecto de si la detención se ha ajustado o no a derecho, pasa por establecer la conducta que sería exigible de parte de quien ha practicado la detención, en base a los antecedentes que hasta ese momento contaba.

Resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, RIT 79-200, 30.09.2003 (Doctrina RPP 18:183)

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL 1.2. Caso urgente (189 y 190). Tiende a satisfacer el problema de la eventual fuga de un imputado respecto del cual no concurre el requisito de la flagrancia, en que se debe actuar de inmediato para el éxito de la diligencia.

1.2.1. Requisitos: circunstancias señaladas en 189: a) Delito grave; b) Riesgo de fuga; c) Hora, lugar o circunstancia impidan al MP acudir ante juez para la orden de aprehensión. 1.2.2. Procedimiento: el MP ordena por escrito la detención del imputado, debiendo expresar los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder. Necesidad de generar mecanismos rápidos para responder a la solicitud de detención por caso urgente que formule la policía. (formato electrónico remitido vía fax o correo electrónico).

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

1.3. Orden judicial (arts. 182, 184, 185 y 186). - Cumplimiento de los requisitos del art. 184 para solicitarla (por escrito o por comparecencia): i. Exista denuncia o querella. ii. Obren datos (de “prueba”: 185) que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito. iii. Que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. iv. Que el delito tenga señalada pena privativa de libertad. v. Que se trate de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa o que su asistencia a la audiencia de formulación de la imputación pudiere verse demorada o dificultada. - Solicitud debe efectuar una relación precisa de los hechos que le atribuya (registros se “presentarán” ante la autoridad judicial: 184 inc. final) y cumplimiento de requisitos.

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

1.3. Orden judicial (arts. 182, 184, 185 y 186). - Recibida la petición (186) el juez fija dentro de las 24 horas siguientes una audiencia privada de libramiento de orden de aprehensión - Dato de prueba entendido como un medio de “prueba”, que conste en la carpeta de la investigación, no desahogado ante el juez que se advierta idóneo, pertinente y en su conjunto suficiente para establecer razonadamente la existencia de un hecho delictuoso y la probable participación del imputado. - El hecho delictuoso entendido como la circunstancia fáctica de la descripción típica conforme a sus elementos objetivos, subjetivos y/o normativos. - Orden judicial de detención (?) previa citación y no habiendo comparecencia sin causa justificada (96: conducción forzada; 157: orden de aprehensión y reaprehensión). - Validez de la orden en términos de tiempo. - Ampliación de la detención (159) 42

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I. LITIGACION ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Verificación del tiempo transcurrido entre la detención y la presentación del detenido al tribunal. 2.1. Orden judicial: inmediatamente ante el juez. 2.2. Flagrancia: 48 horas. Situación del art. 188 inc. 4º y 5º. 2.3. Caso urgente: inmediatamente ante el MP y de allí ante el juez. 3. Trato físico del detenido. 4. Verificación de lectura de derechos. 43

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I. LITIGACION ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 6. Atribuciones del fiscal. 6.1. Frente a un caso de flagrancia (ver hoja 44 de litigación estratégica). 6.2. Frente a un caso urgente. 6.3. Frente a un caso de orden judicial (ver hoja 45 de litigación estratégica).

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I. LITIGACION ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 7. Efectos derivados del incumplimiento de alguna de estas obligaciones y procedimientos. 7.1.

7.2.

Distinción entre incumplimiento del estatuto de la detención en relación al incumplimiento de otras obligaciones. Áreas posibles de afectación por incumplimiento del estatuto de la detención: - Exclusión de prueba. - Elevación del estándar de exigencia para decretar una medida cautelar personal. - Exigencia de responsabilidad administrativa o penal en su caso. - Posibilidad de formular imputación o no.

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I. LITIGACION ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 8. Esquema de la audiencia de control de detención y rol del fiscal

8.1. El juez debe verificar la lectura de sus derechos al detenido. 8.2. Controla la legalidad de la detención (“procederá a calificar la detención” 191). Posibilidad que le consulte directamente al imputado respecto de las circunstancias de la detención. 8.3. Para ello, debe darle la palabra al fiscal, con la finalidad que éste justifique ante el juez los motivos de la detención: orden, flagrancia o caso urgente, exponiendo en cada caso los antecedentes que obran en su poder que permiten entender justificada la detención. 8.4. Luego, le otorgará la palabra a la defensa, con el fin de que esta señale si cuestiona la legalidad de la detención. 8.5. Se abre debate sobre la impugnación. 8.6. Juez resuelve si ratifica la detención o decreta la libertad con las reservas de ley en caso contrario. 46

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

7. Efectos derivados del incumplimiento de alguna de estas obligaciones y procedimientos. 7.1. Distinción entre incumplimiento del estatuto de la detención en relación al incumplimiento de otras obligaciones. 7.2. Áreas posibles de afectación por incumplimiento del estatuto de la detención: - Exclusión de prueba. - Elevación del estándar de exigencia para decretar una medida cautelar personal.

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Imputación

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Juicio oral

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AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

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Imputación

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Juicio oral

II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

1. La formulación de la imputación es la comunicación que el MP efectúa al indiciado en presencia del juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra, respecto de su probable intervención en uno o más hechos delictuosos determinados. 2.- Oportunidad para formular la imputación: 2.1. Detenido en situación de flagrancia o caso urgente: en la misma audiencia de control de detención. 2.2. Detenido en virtud de orden judicial: en la audiencia a que se convoque una vez que ha sido puesto a su disposición. 2.3. Imputado no detenido: en la audiencia a que sea citado en virtud de solicitud formulada por el MP.

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Imputación

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Preparación

Abreviado

Juicio oral

II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

3. Esquema de la audiencia de formulación de la imputación : 3.1. El juez debe verificar que el indiciado conoce sus derechos o dárselos a conocer en su caso. 3.2. Le da la palabra al fiscal para que exponga verbalmente: 3.2.1. El hecho delictuoso que le imputare; 3.2.2. La fecha, lugar y modo de comisión; 3.2.3. La forma de intervención que le atribuye; 3.2.4. El nombre de su acusador; 3.3. Le da la palabra al defensor y al indiciado, a fin de que expresen si requieren aclaraciones o precisiones. 50

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Imputación

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Juicio oral

II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

3. Esquema de la audiencia de formulación de la imputación (cont.): 3.4. El juez le pregunta al indiciado si entiende los hechos que la sustentan y si es su deseo prestar declaración en ese momento, para contestar los cargos que se le formulan. 3.5. El indiciado puede prestar declaración. 3.6. El juez abre debate de las demás peticiones que planteen los intervinientes en la misma audiencia.

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

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Abreviado

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL 1. El auto de vinculación a proceso es un mecanismo de control judicial acerca de la suficiencia de antecedentes para sostener la imputación respecto de una determinada persona. 2.- Los requisitos para vincular a proceso a una persona son los señalados en el artículo 293: 2.1. Que se haya formulado imputación (y el MP lo haya solicitado). 2.2. Que el imputado haya rendido su declaración o manifestado su deseo de no hacerlo. 2.3. Que de los antecedentes de la investigación realizada se desprendan datos suficientes que establezcan que se ha cometido un hecho determinado que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL 3.- Oportunidad para solicitarla: en la misma audiencia de formulación de la imputación. 4.- Esquema del debate sobre vinculación a proceso : 4.1. El fiscal deberá efectuar la solicitud de vinculación a proceso , exponiendo motivadamente que de los antecedentes de la investigación se desprende: 4.1. 1. Que se ha cometido un hecho determinado que la ley señale como delito. 4.1.2. Que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

4.- Esquema del debate sobre vinculación a proceso: 4.2. Se le concederá la palabra al defensor, para que formule las impugnaciones que estime conducentes, manifestando argumentativamente los antecedentes de que dispone para ello, o si se conforma con la solicitud. 4.3. Se produce el debate en torno a las impugnaciones si las hubiere.

4.4. El juez resuelve.

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

5.- Medidas Cautelares Procedencia: a) Si se trata de cautelares del art. 191: a petición del MP, del ofendido o la víctima; b) Si se trata de prisión preventiva en delitos del art. 194 letra A: de oficio; c) Si se trata prisión preventiva por otros delitos: a solicitud del MP, y en la medida que las otras medidas no sean suficientes.

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

5.- Medidas Cautelares - Necesidad de cautela: a) Si es medida cautelar del 192: para garantizar el éxito de las diligencias de la investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia. b) Si es PP de oficio, basta con que se haya vinculado a proceso por delitos del catálogo,

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

5.- Medidas Cautelares - Necesidad de cautela (cont.): c) Si es PP no oficiosa a solicitud de MP, se requiere justificar que es necesaria para garantizar: I. La comparecencia del imputado en el juicio; II. El desarrollo de la investigación; III. La protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; o bien, IV. Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

6.- Posibilidad de ofrecer pruebas/antecedentes con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o revocación de una medida cautelar (195). No está planteado respecto de la solicitud de medidas cautelares que se produce en la audiencia de vinculación a proceso.

El juez cita a una audiencia para oir a las partes acerca de la solicitud o para recibir directamente la prueba/antecedente.

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

La caución que reemplaza la prisión preventiva debe constituir una garantía real de comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, esto es, un verdadero estímulo de que éste comparezca a cada una de las actuaciones en que sea requerido, frente al riesgo de perder el monto de la misma. Resolución del Juzgado de garantía de Antofagasta, RIT 662-200, 04.06.2003 (Doctrina RPP 12:157)

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

El artículo 146 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de caución económica para asegurar la comparecencia del imputado, lo que no se da en este caso que existe peligro de fuga, atendido a que el imputado fue condenado anteriormente, por lo que tampoco son procedentes las cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal. Resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta, RIT 2657-2003, 24.06.2003 (Doctrina RPP 12:175)

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

7.- Esquema del debate sobre Medidas Cautelares

PRISIÓN PREVENTIVA U OTRAS MEDIDAS A SOLICITUD DE MP, VÍCTIMA U OFENDIDO: a) Juez cede la palabra a MP y víctima, después de acoger solicitud de vinculación a proceso; b) MP solicita medida en virtud de una o más causales determinadas, y justifica su concurrencia (necesidad de cautela); c) Juez concede la palabra a la defensa; d) Tribunal resuelve. - PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA: a) Si el juez ha vinculado a proceso por delitos del catálogo, la decretará de oficio. b) Defensa podría pedir sustitución por garantía económica, si 62 necesidad de cautela lo justifica?

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Preparación

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II. LITIGACIÓN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL

8. Debate sobre duración de la investigación (art. 298). - El juez de control, después de resolver sobre la vinculación a proceso, de oficio o a solicitud de parte, fijará un plazo para el cierre de la investigación. - No puede exceder de dos meses (pena máxima del delito: 02 años de prisión) o de seis meses (pena máxima excede de dos años). - Juez tomará en consideración: a) Naturaleza de los hechos atribuidos; b) Complejidad de la investigación; c) Afectación de Derechos.

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TEMARIO DE SEMANA DEL 16 AL 19 DE MARZO 2010 I. ACUERDO REPARATORIO II. SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA

III. AUDIENCIA INTERMEDIA IV. AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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Intermedia

Abreviado

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL JUSTICIA RESTAURATIVA

Tanto el acuerdo reparatorio como la suspension condicional del proceso a prueba se encuentran en el Titulo Cuarto del CPPEM, dedicado a la “Justicia Restaurativa”. Los conceptos de “justicia restaurativa” y “resultado resarcitorio” están regulados en el artículo 25 del CPPEM, que se encuentran en el Capítulo I, sobre “Principios, Derechos y Garantías”, del Titulo Primero del Código.

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Intermedia

Abreviado

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL JUSTICIA RESTAURATIVA

“Justicia restaurativa” Todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente en forma activa en la solución de cuestiones derivadas del hecho delictuoso en busca de un resultado resarcitorio, con o sin la participación de un facilitador. “Resultado resarcitorio” Acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

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Intermedia

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

1. Concepto. 2. Oportunidad. 3. Requisitos de procedencia. 4. Desarrollo de la audiencia. 5. Contenido del acuerdo. 6. Efectos del acuerdo reparatorio. 7. Incumplimiento del acuerdo.

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Intermedia

Abreviado

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

1.

Concepto. Según el art. 116 del CPPEM, es aquel mecanismo alternativo de solución de controversias que consiste en el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.

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Abreviado

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

2.

Oportunidad. Señala el art. 118 que procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el procedimiento hasta por 30 días para que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio.

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Abreviado

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO 3. a)

Requisitos. Respecto del tipo de delitos, sólo procede en lo siguientes casos: - Delitos culposos. Exc.: i) Homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público, cuando se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a más de tres personas o se causa la muerte de dos o más personas. - Delitos en que proceda el perdón de la víctima u ofendido; - Delitos de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia contra las personas; y, - Delitos que tengan señalada un pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión. 70

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

3.

Requisitos.

b) Intereses difusos o colectivos: en general, Ministerio Público asume representación, salvo que alguna víctima se haya apersonado. c) Que los intervinientes estén en condiciones de igualdad; d) Que no exista simulación en la forma para hacer efectiva la reparación del daño; e) Que el acuerdo se haya adoptado libre y voluntariamente por los intervinientes, sin que alguno haya actuado bajo coacción o amenaza.

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

3.

Requisitos. El juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el procedimiento hasta por 30 días para que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio. ¿Es requisito de validez del acuerdo reparatorio que éste se celebre ante el juez, en una audiencia judicial y con todos los intervinientes presentes?

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Intermedia

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO 3.

Requisitos. ¿Son procedentes los acuerdos reparatorios en sede administrativa, sin intervención judicial?

Art. 110 inciso segundo. “…el ministerio público podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal … cuando: I. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia … no afecte al interés público …; IX. Cuando el delito no siendo grave, afecte a un bien jurídico individual y se haya reparado el daño causado, determinándose objetivamente la ausencia de interés público en la persecución; 73

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO 3.

Requisitos.

Art. 110 inciso segundo. “…el ministerio público podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal … cuando: XI. Cuando la persecución penal de un delito que comprende problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una salida alternativa, adecuada a los intereses de la víctima y la sociedad; XII. Cuando se emplee cualquier mecanismo alternativo para la solución del conflicto, previsto en el presente ordenamiento; En los casos en que se verifique un daño, éste deberá ser previamente reparado en forma razonable.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

4.

Desarrollo de la audiencia. La audiencia debe ser realizada ante el juez de control competente, y con la presencia del fiscal, del defensor y de la víctima u ofendido, o del querellante si lo hubiere. El juez realiza controles sobre la procedencia y el cumplimiento de los presupuestos del acuerdo reparatorio.

El juez corrobora que el imputado y la víctima u ofendido no han actuado bajo coacción o amenaza, y conocen los efectos y alcances del mismo. 75

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

4.

Desarrollo de la audiencia. Luego, pregunta a los intervinientes cuál es el contenido del acuerdo. Antes de resolver, concede la palabra al fiscal, para el caso que estime necesario formular objeciones. Finalmente, el juez resuelve, aprobando o rechazando el acuerdo reparatorio.

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

5.

Contenido del acuerdo. Es necesario que esté claramente definido. Para determinar la amplitud del posible contenido de estos acuerdos, prima el art. 25 inciso segundo (resultado resarcitorio) ó el art. 115 (definición de acuerdo reparatorio)? Mi opinión: primaría el art. 116, por aplicación del art. 5to, sobre interpretación.

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Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

5.

Efectos del acuerdo. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspende el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.

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Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO 5.

Incumplimiento del acuerdo.

El proceso continúa como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. El imputado debe incumplir sin justa causa las obligaciones pactadas. Sin no se pactó plazo, se entiende que es de un año desde la fecha del registro del acuerdo. El incumplimiento lo declara el juez en audiencia especialmente citada al efecto, dado que el imputado podría justificarlo. 79

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA 1. Concepto. 2. Oportunidad. 3. Requisitos. 4. Desarrollo de la audiencia. 5. Condiciones. 6. Efectos de la Suspensión. 7. Revocación de la Suspensión

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Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA 1. Concepto. La SCPP es una salida alternativa al proceso penal, que decreta el Juez de Control a petición del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquel, en virtud de la cual el imputado debe cumplir un plan de reparación del daño causado y una o varias condiciones impuestas por el Juez, dentro de un plazo que puede ir de uno a tres años. En el evento que el imputado cumpla con tales condiciones, y no se revoque la SCPP, el juez de garantía decreta el sobreseimiento de la causa. Por el contrario, si el imputado incumple injustificadamente las condiciones, o si es condenado por delitos culposos o dolosos, entonces el Juez de Control, previa petición del Ministerio Público o de la víctima, convocará a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y reanudación del proceso en su contra.

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Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Oportunidad. La SCPP puede ser planteada en cualquier momento, entre el auto de vinculación a proceso (art. 123 inc. segundo) hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral.

Si la SCPP es planteada antes de resolverse sobre la vinculación a proceso, el juez, en su caso, decidirá en la audiencia en la que se resuelva su situación (art. 125).

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Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 3.

Requisitos.

No basta que la solicite el imputado, o el Ministerio Público de común acuerdo con aquel. Para que proceda la SCPP se requiere que el juez de control verifique en la audiencia el cumplimiento de los requisitos legales: I. Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso; II. Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba; III. Pague la reparación del daño, la garantice a satisfacción de la víctima u ofendido o se apruebe el plan de reparación; IV. Que no exista oposición fundada del ministerio público o de la víctima u ofendido; y, V. Que el AVP se haya dictado por un delito que merezca acuerdo reparatorio o que tenga una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión. VI. Que el imputado plantee un plan de reparación del daño, y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir. 83

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Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 4.

Desarrollo de la audiencia.

La audiencia debe ser realizada ante el juez de control correspondiente, y con la presencia del fiscal, del defensor y del imputado. La víctima y el querellante, si lo hubiere, deberán ser citados. El juez verifica que concurran los requisitos de procedencia de la SCP. El juez no debe aprobar los planes reparatorios cuando tenga motivos fundados para estimar que no contienen los requisitos de existencia o validez; o que existe simulación en la forma de hacer efectiva la reparación del daño. (art. 124 inciso final)

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 5.

Condiciones

-

-

Residir en un lugar determinado; Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; Participar en programas para la prevención y tratamiento de adicciones; Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez; Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas; 85

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 5.

Condiciones (cont.) -

Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; Someterse a la vigilancia que determine el juez; No poseer ni portar armas; No conducir vehículos; Abstenerse de viajar al extranjero; Cumplir con los deberes de deudor alimentario; y, Cualquier otra análoga que el juez estime conveniente. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al juez condiciones a las que consideran debe someterse el imputado. Lo habitual es que se logren acuerdos respecto de las condiciones con anterioridad a la audiencia. Las condiciones las define el Juez de Control.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 5.

Condiciones (cont.)

Cuando se acredite que el imputado no puede cumplir alguna de las condiciones, el juez podrá sustituirlas, fundada y motivadamente por el cumplimiento de otra u otras análogas. El juez puede disponer que el imputado sea objeto de una evaluación previa, antes de fijar las condiciones. El juez preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 6.

Efectos de la Suspensión

-

-

Durante el período de duración de la SCPP queda suspendida la prescripción de la acción penal. Se suspende durante dicho período el plazo para el cierre de la investigación. La víctima o terceros pueden perseguir la responsabilidad civil derivada de los hechos. El juez de garantía puede sustituir las condiciones, cuando se acredite que el imputado no puede cumplir una o más de ellas por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causal de relevancia. Impide que el imputado pueda ser beneficiario de la SCPP nuevamente.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 6.

Efectos de la Suspensión (cont.)

-

-

Transcurrido el plazo, sin que la SCPP fuere revocada, se extingue la acción penal, debiendo el Juez de Control dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento de la causa (art. 130). El Ministerio Público debe llevar un registro de las SCPP aprobadas.

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 7.

Revocación de la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba

El juez de control, previa solicitud del Ministerio Público o de la víctima y ofendido, convocará a una audiencia para debatir sobre la revocatoria y eventual reanudación de la persecución penal, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: -

Incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas, con el plan de reparación; Imputado es condenado en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo cuando el proceso suspendido a prueba se refiera a delito de esta naturaleza. La revocación de la SCPP no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria, ni la concesión de alguna de las medidas sustitutivas a la privación de libertad, cuando fueren procedentes.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL ACUSACION

1. Oportunidad. 2. Requisitos.

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Intermedi a

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL ACUSACION 1. Oportunidad.

Transcurrido el plazo para la investigación, el ministerio público deberá cerrarla. Si el ministerio público estima que cuenta con elementos suficientes para fundar una acusación, deberá formularla dentro del plazo de 10 días contados desde el cierre de la investigación (arts. 301 y 302 fracción I).

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2.

Requisitos.

- La acusación deberá formularse por escrito; - Sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso aunque se cambie su clasificación legal; - Deberá contener en forma clara y precisa: I. II. III.

IV. V. VI.

La individualización del acusado y de su defensor; La individualización de la víctima u ofendido; El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal; La forma de intervención que se atribuye al imputado; La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad legal que, en su caso, concurrieren; La expresión de los preceptos legales aplicables; 93

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2.

Requisitos (cont.).

VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que el ministerio público se propone desahogar en el juicio; VIII. Las penas y medidas de seguridad que el ministerio público solicite, incluyendo, en su caso, el concurso de los delitos; IX. Los daños que, en su caso, se considere le causaron a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INTERMEDIA

1. Concepto. 2. Desarrollo de la audiencia.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL ETAPA INTERMEDIA Y AUDIENCIA INTERMEDIA 1. Concepto. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral. La audiencia intermedia es aquella en que se realizan los fines de la etapa del mismo nombre. Es dirigida por el juez competente, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Desarrollo de la audiencia. La audiencia deberá iniciarse verificando el juez la presencia de los intervinientes necesarios para que ella seá válida. La presencia permanente del juez, ministerio público, defensor y del acusado durante la audiencia constituye un requisito de validez Hecho ello, el Juez de control señalará el objeto de la audiencia intermedia y concederá el uso de la palabra a cada parte para que expongan de manera sucinta la acusación, acusación coadyuvante o su contestación, respectivamente. De estar presente la víctima u ofendido, y no ser acusador coadyuvante, se le concederá el uso de la palabra para que exponga lo que a su derecho convenga.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Desarrollo de la audiencia (cont.). Si el acusado o su defensor no contestaron la acusación por escrito, el juez les otorgará la oportunidad de hacerlo verbalmente.

I. II. III. IV. V.

El acusado podrá: Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección; Deducir excepciones (ver. Art. 315) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y ofrecer los medios de prueba que se desea se reciban en la audiencia de juicio oral en los términos previstos para la acusación; Solicitar la suspensión del proceso a prueba; y Solicitar el procedimiento abreviado.

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Intermedia

Abreviado

Juicio Oral

LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Desarrollo de la audiencia. Vicios formales. Cuando el juez, de oficio o a peticion de parte, considere que la acusación del ministerio público o la del acusador coadyuvante, presenten vicios formales, ordenará que sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuera posible; de no serlo, el juez señalará un plazo que no exceda de tres días para su continuación. De no subsanarse la acusación en el plazo señalado por el juez, se continuará con la secuela procesal, dándose vista al Procurador General de Justicia del Estado para efectos de responsabilidad en que se hubiere incurrido. ¿Qué ocurre con si la contestación del acusado presenta vicios formales?

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL “El principio de congruencia supone que existía conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, términos detallados de tiempo, lugar y modo de comisión que fueren de importancia para su calificación jurídica. Así, no cualquier error fáctico de la acusación puede importar una infracción a su congruencia con el fallo, si no se altera la sustancialidad de la imputación.

Ahora bien, la fecha de comisión del ilícito resulta penalmente relevante en la imputación formulada para el ejercicio de la defensa, en especial si alega la falta de participación del acusado y se presenta prueba para ubicarlo en un lugar distinto a aquel en que ocurrió el hecho (testigo de coartada). 100

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL En el caso sub lite no estamos en presencia de un cambio de imputación, sino que únicamente un error atribuible al Ministerio Público, existiendo claridad por parte del acusado y su defensa de dicho error y de los hechos imputados, cuya responsabilidad en los mismos reconoció, por lo que en este caso, la falta de correspondencia entre lo señalado en la acusación y lo indicado por los testigos carece de la sustancialidad necesaria para afectar el derecho de defensa, toda vez que existe identidad en los actos concretos que se le imputan y que forman parte de los elementos del ilícito, por lo que no se ve alterada la calificación jurídica de los hechos o el tipo de responsabilidad atribuida, es decir, existe identidad entre la actividad penalmente relevante acreditada en juicio y aquella señalada en la acusación (Considerando 16º).” Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT 116-2005, 21.02.2006 (Doctrina RPP 43:165) 101

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Desarrollo de la audiencia (cont.). Conciliación: Parece apropiado que, previo a abrir debate, el juez exhorte a la víctima u ofendido y al acusado a la conciliación de sus intereses; en su caso, resolverá lo procedente. Acumulación y separación de acusaciones: (art. 325) Excepciones: Si no hay acuerdo para poner término al conflicto, el juez debiera abrir debate sobre las excepciones, si el acusado las ha opuesto. El juez puede permitir que se presenten pruebas durante la audiencia intermedia relativas a estas excepciones si las considera idóneas, y deberá resolver de inmediato.

Acuerdos probatorios: Asimismo, las partes podrán solicitar en conjunto, que el juez dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio. El juez podrá formular proposiciones a los intervinientes al efecto.

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Desarrollo de la audiencia - Exclusión de pruebas.

Resulta recomendable que se abra debate sobre exclusión de pruebas después de haber agotado las instancias de conciliación y acuerdos probatorios, pues pueden determinar la continuación del procedimiento y las pruebas pertinentes. Cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para efectos de su inadmisión.(art. 323)

Este sería el momento para acompañar los comprobantes que acreditan la idoneidad profesional del perito. El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, excluirá aquellos medios de prueba que no sean admisibles conforme la ley. 103

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Desarrollo de la audiencia - Exclusión de pruebas.

Son inadmisibles: a) b) c) d)

Las que sean impertinentes; Las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios; Las pruebas obtenidas por medios ilícitos; y, Tratándose de la prueba testimonial, documental y pericial, aquellas que, si son admitidas en los términos que han sido propuestas: 1) Producirían efectos puramente dilatorios en la audiencia de juicio oral, y 2) Mediante ellos se desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia del juicio. En el caso d), de acoger la solicitud de exclusión, el juez dispondrá que la parte reduzca el número de testigos, documentos o peritos. 104

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Desarrollo de la audiencia - Concepto de prueba ilícita.

El art. 1 del CPPEM declara que el proceso debe desarrollarse en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. Por su parte, el art. 21 del CPPEM, sobre legalidad de la prueba, dispone que los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios ilícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este código. Agrega el art. 21 que no tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito De ello se desprende que el concepto de “prueba obtenida por medios ilícitos” no se identifica, necesariamente, con cualquier ilegalidad en el procedimiento, sino con aquellas que afectan sustancialmente los principios del proceso penal y los derechos asegurados por las leyes. 105

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL No se ajusta a Derecho la exclusión de un testigo –funcionario policial– por el solo hecho de que éste presenció lo que dijo el imputado ante el fiscal del caso, dado que no por ello se viola el derecho de aquél a guardar silencio en juicio. El artículo 91 del Código Procesal Penal no contempla razón alguna para dicha exclusión. De otra parte, impedir la testifical en comento significaría cercenar al Tribunal de su facultad de apreciar la prueba rendida en el proceso.

Normativa relevante: Artículo 91 del Código Procesal Penal. Resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, ROL 89-2006, 30.01.2006 (Doctrina RPP 43:63)

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL En lo atinente al derecho a guardar silencio que la defensa estima conculcado, procede destacar que en los casos que se reclama desconocido dicho derecho, no existió la debida preparación de la nulidad en que se asila, toda vez que cuando se presentaron los testigos la defensa no realizó la corriente impugnación, por lo que no es dable acoger el recurso [...], so pena de violentar el artículo 377 [...]. Sin perjuicio de ello, y especialmente analizando el caso de la declaración del policía, importa tener en cuenta que si bien la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a no declarar contra sí mismas, en otras palabras, no existe ninguna obligación para el imputado de colaborar en la tarea de esclarecer los hechos, recayendo todo el peso o carga de la prueba en el organismo persecutor, dicha normativa ha sido establecida en favor de la dignidad psíquica y física de las personas, de quienes no puede obtenerse coactivamente una indagatoria, pero en nada obsta que ella la preste libremente y que sea oída por un funcionario, ya que en este evento el testigo declarará en litigio sobre aquello que ha tomado conocimiento libremente por encontrarse presente en el lugar donde se efectuó, sin ejercer coacción alguna sobre el declarante, y no se divisa razón para restar mérito probatorio a lo así conocido. 107 Resolución de la Corte Suprema, RIT 10-2004, 10.06.2004 (RPP 26:35)

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL ETAPA INTERMEDIA Y AUDIENCIA INTERMEDIA Concluido el debate, el juez de control procede a dictar la resolución de apertura de juicio (art. 328).

Entre otras menciones, dicha resolución señala las acusaciones que deberán ser objeto del juicio, la pretensión sobre el pago del daño, los hechos que se tienen por acreditados y las pruebas que deberán producirse en el juicio. No proceden recursos contra esta sentencia. (?)

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1. Iniciativa. 2. Oportunidad para solicitarlo 3. Apertura del procedimiento abreviado. 4. Juicio abreviado. 5. Efectos del rechazo del procedimiento abreviado.

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1. Iniciativa de sustitución de procedimiento. Se tramitará a solicitud del Ministerio Público, o del imputado si no existe oposición del Ministerio Público. Se requiere, además, que el imputado admita el hecho que se le atribuya en la acusación y consienta en la aplicación de este procedimiento, y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada. También se escuchará a la víctima, pero su criterio no será vinculante. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

El imputado deberá haber prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor.

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 2. Oportunidad para solicitar el Procedimiento Abreviado. El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral. (art. 299 y 389) El Ministerio Público puede manifestar su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia.

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 3. Apertura del Procedimiento Abreviado. Al iniciarse la audiencia, el Juez de Control, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud del ministerio público o del imputado, deberá verificar que este último:

I.

Haya otorgado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor; II. Conozca su derecho a exigir un juicio oral, que renuncia voluntariamente a ese derecho y acepta ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación; III. Entienda los términos de este procedimiento y las consecuencias que el mismo pudiera implicarle; y IV. Haya reconocido ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su intervención en el delito. 112

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 3. Apertura del Procedimiento Abreviado (cont.) El Juez de Control aprobará la solicitud cuando considere satisfechos los requisitos correspondientes. Acordado, entonces, el procedimiento abreviado, el juez señalará fecha para una audiencia dentro de los cinco días siguientes. Habida consideración de que el imputado debe reconocer su intervención en el delito, y del hecho que no hay ninguna norma que establezca una excepción a la regla del art. 307 que establece que la acusación debe formularse por escrito, es dable sostener que la solicitud de apertura del procedimiento abreviado debería incluir el texto de una acusación especialmente formulada al efecto y por escrito.

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 4. Juicio Abreviado. En la audiencia de juicio abreviado, el Juez de Control: i)

Verificará la presencia del Ministerio Público, el acusado y el defensor;

ii)

Luego, otorgará la palabra al fiscal, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamenten: - Argumentación sobre la existencia del hecho ilícito, sobre la base del contenido específico de los antecedentes que obran en la carpeta del fiscal (citas específicas de las declaraciones de testigos, víctima, peritos, etc.). - Argumentación sobre la participación del acusado sobre la base del contenido específico de los antecedentes que obran en la carpeta del fiscal (citas específicas de las declaraciones de testigos, víctima, peritos, etc.). 114

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 4. Juicio Abreviado (cont.). iii) Concluida la exposición del fiscal, el juez dará la palabra a los demás intervinientes que hayan asistido; iv)

La exposición final corresponde al acusado;

v)

Terminado el debate y en la misma audiencia, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución. En caso de dictarse sentencia condenatoria, se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, reducidas en un tercio.

Tratándose de los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte, solamente se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, con la exclusión de cualquier otro beneficio. 115

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 5. Efectos del rechazo del procedimiento abreviado. En caso que el Juez de Control rechace la apertura del procedimiento abreviado, por considerar que no se encuentran satisfechos sus requisitos o estimar fundada la oposición formulada, el requerimiento sobre la pena no vinculará al Ministerio Público durante el juicio y se tendrá por no formulada la aceptación de los hechos por parte del acusado.

Si la solicitud se efectúa durante la audiencia intermedia, se seguirá adelante con ella hasta la dictación del auto de apertura de juicio oral. Si este debate sobre la apertura del procedimiento abreviado se produce antes del cierre de la investigación por el Ministerio Público, éste último podrá retirar su acusación y solicitar al juez que fije un plazo para el cierre de la investigación, que no podrá exceder del originalmente señalado. 116

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LITIGACIÓN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL 5. Efectos del rechazo del procedimiento abreviado (cont). No se podrá invocar, dar lectura, o incorporar como medio de prueba al juicio oral, ningún antecedente que tuviere relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia o rechazo de un procedimiento abreviado. (art. 377). Los antecedentes relativos a la solicitud rechazada por el Juez de Control de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, carecerán de eficacia. (art. 391).

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