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DEL EXCMO. SENOR

IDEARIO

DON JUAN VAZQUEZ DE MELLA __ -· Y FANJUL ,__...

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ADMINISTRACION:

CASA SUBIRANA PUERTAPERRISA, 14 jUNTA DEL HOMENAJE A MELLA MAYOR, Yr. -MADRID

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BARCELONA

S. E. L. E. 89 v 91

HORTALEZA,

MADRID

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NIHIL OBSTAT El Censor: DR.

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PsRA, Pbro.

Barcelona, 29 de QllOsto de 19/JJ.

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MANUEL, OBISPO

DB

IMPRIMASE BARCI!LONA Por mandato de Su Srla., DR. RAIION BAucaLLs SaRRA, Canonlgo, Canciller-Secretarlo

PR6LOGO PRINTED IN SPAIN

COPVRIOHT 1931 BY JUNTA DEL HOMENAJE A :: :: MELLA :: ::

lmprenta Sublrana.- BARCELONA

carlismo.es

PRO LOGO He aquf, lector, una antologfa de la obra fecunda del gran Mella ... Todo lo abarca, como su obra: Religi6n, Patria, Estado, Propiedad, Trabajo. Y pudo abarcarlo todo, porque el instrumento de su discurso multiplicaba las fuerzas naturales de este, que, con ser ingentes, jamas hubieran dado de si lo que dieron -sin la maraoillosa herramienta de que Mella hizo algo propio, constitucional y personal: la Tradici6n. El sigl:o XIX pasara a la posteridad con ete estigma que el mismo se marc6 en su /rente : el odio a la Tradici6n. Siglo analitico, la abo· rreci6, porque fue incapaz de sintesis. Si la slntiera, hubiera oisto que el progreso, tras el cual march6 hipnotizado, no podfa alcanzarse sin la Tradici6n. Lo que el hombre posee materialmente, lo que intelectualmente aprooecha, lo que moralment~ ha ganado, por ella lo posee, lo aproVecha y lo ha ganado en su parte mayor. T odas [ XI )

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las generaciones pasadas han venido trabajan~ do para la presente. Sin su concurso, la presente vivirfa muy cerca de la b·arbarie. El endiosamiento, estUpido ante la razon, blasfemo ante la Religion, de que fue vfctima el pasado siglo, no le dejo percibir la evidencia de esas verdades. Llego a creer que else lo habia hecho todo: civilizacion, ciencia, cortesfa social, literatura, riqueza... y desprecio los que le pre~ cedieron como retrogrados y se adoro a sf mismo como progreso. Mella puso de manifiesto lo absurdo de ese amotinamiento contra el pasado, que era el pa~ dre de lo presente; pero, mas aUn que ponerlo de manifiesto, hizo de la Tradicion su maestra. i Que grandeza de concepcion, que galanura de palabra, en aquellas /rases con que, a los ojos atonitos de mas de un progresista, descubrfa la verdadera naturaleza de la T radicion denostada y aborrecida I

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CACIQUISMO I TERTULIA DE CACIQUES

Un economista celebre que pertenece, aunque en parte, ala escuela individualista, deda, no ha mucho tiempo, en uno de sus libros, que, en la •ociedad, el Estado no era mas que un partido rnandante. Esa es la realidad. Cuando se habla del Estado, es como sin6nimo de la sociedad civil, que no es tampoco el concepto de la naci6n ; es un concepto mucho mas vasto, porque un Estado puede congregar varias naciones, y una naci6n puede comprender varios Estados. Unos quieren confundirle con el termino de sociedad civil, otros con el de naci6n; pero, en general, cuando se habla del Estado, nos referimos al Estado Poder, es decir, aquel poder central con su 6rgano funda[ 153

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IDEARIO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

mental que existe en las Monarqufas como la nuestra. El Gobierno, el Gabinete, por el refrendo. asume todas 1!18 prerrogativas regias, porque nada puede hacerse sin ese refrendo ; y como, por otro lado, la confianza de las Camaras se concibe y se logra por aquel encasillado que previamente forma las mayorfas que han de otorgar este beneplacito al Gabinete, resulta este, a la postre, administrador de las prerrogativas regias por el refrendo, y administrador tambien de la confianza del Parlamento, que el elige, porque la soberania en el Gabinete se concentra ; y como esos Gabinetes, desde que existe el sufragio universal con su atavico individualismo, han fraccionado las mayorfas en grupos personales, ya no existe el cambio alternativo que a manera de diarquia usufructuaban, no ; son grupos que van pasando por el Poder; y sucede que en un momento dado el Gabinete no es sencillamente mas que una tertulia de caciques, digamoslo con daridad (Grandes aplausos). y de caciques no mas altos, intelectual ni moralmente, que los que suelen usarse para mas hu[ 84]

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mildes menesteres en los campos (Risas); y as£ 1e da el caso de que esa tertulia, que asume la prerrogativa regia 'y la parlamentaria, sea la que a s{ misma se llama Poder civil y sea la que quiere legislar sobre la Iglesia, la mas grande de las instituciones hist6ricas y la mas alta de las instituciones publicas, la mas grande, la mas alta y la mas vasta de cuantas instituciones han pasado por la Historia (Grandes aplausos). (Del discurso pronunciado el dia 20 de enero de 1907)

II

LA

LIBERTAD Y EL CACIQUISMO

Yo tengo una noci6n muy arraigada de la libertad ; yo se que todavfa ese viejo, gastado, manoseado, ridiculo vocabulario de «atavico, reaccionario, medieval, etc.n, con que la Revoluci6n ha estado entreteniendo a los que piensan con los ofdos ... ( Aplausos). Yo se que se me tachara, naturalmente, de enemigo de la libertad ; pero yo he [ 85

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tenido el honor de representar muchas veces en el Parlamento a un pueblo tan admirable como el navarro, que tiene tan alta idea de las liberta· des concejiles y publicas ; y al comparar aquella verdadera democracia, que se deriva de Ia tradici6n, con esa otra de nivel asolador que niega todas las jerarqufas y convierte en polvo todos los organismos, para que no pongan lfmite ni presten protecci6n alguna contra Ia tirania del Estado, yo siento aquella democracia antigua contra esta tiranfa moderna que con el nombre de libertad se disfraza. Por eso, oyendome o no aquellos que todavfa estan contaminados con esa forma externa de libertad, que cubre una substancia real de tiranfa. yo vuelvo a repetiros lo que os he dicho en la Plaza de T oros, en aquel mitin en que, no los elementos conjurados contra nosotros, sino el dolor reformista convertido en llanto que trataba de anegaros, nos oblig6 a suspender ... (Grandes risas y aplausos). He venido aqui, llamado porIa libertad, oprimida y ultrajada ; porque yo no concibo como formula de jerarqui'a social el tirano endiosado,

omnipotente, arriba, y a:bajo el siervo, con la libertad arrodillada, sin tener en la frente la diadema del derecho, sino Ia huella del latigo que le hiere y que le ultraja (Grandes aplausos). 1 Libertad, libertad! La servidumbre municipal, bajo una doble tiran~a. y la piramide administrativa del Estado aplastando a los ciudadanos, sin dejarles el derecho de defensa y hasta haciendoles perder el de la dignidad personal. 1 Libertad, libertad ! ( Habeis visto sarcasmos semejantes, cuando nose cuenta para gobernar mas que con el apoyo oficial ~ Y como yo he de decir la verdad, porque no me duelen prendas ni aquf ni en el Parlamento - donde he discutido, desde Canovas, con todas las grandes figuras parlamentarias, sin que haya quedado de tal manera que· brantado que no pueda contender con todos los restantes, que no llegan a su altura - ; yo he de decir con entera claridad lo que vengo a combatir y lo que afirmo. Las palabras elocuentfsimas de los senores Noriega y Pidal (I Pidal !, nombre que metrae el eco de una voz amiga que ha enmudecido para aiempre y que fue una de las mas extraordinarias

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LOS PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES

de cuantas han resonado en Ia tribuna espanola) y del senor Prieto en n?mbre de todos los ele~ mentos congregados all£, han expuesto las llneas generales de un programa salvador, sobre el cual hay que hac;er algunas consideraciones ; pero, antes de recogerlas, quiero hablar con claridad del adversario, noblemente, como yo procuro ha~ cerlo siempre, reconociendo todas las buenas cualidades, y afirmando, a Ia vez, sus defectos, sefia~ landolos implacablemente, dispuesto a combatir~ le, pero no envolviendole en Ia bruma de la hipocres1a, ni en los prop6sitos ni en las afirma~ ciones ( Aplausos).

CONSTITUCIONALISMO

(Del discurso pronunciado en el Teatro Campoamor, de Oviedo, el dia 6 de mayo de 1916.)

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CONSTITUCIONALISMO I

Los

ORIGENES CONTRADICTORIOS DEL CONSTITUCIO·

NALISMO. -

Los

TRES

FUNDADORES

DE

LA

TEORIA PARLAMENTARIA.

El parlamentarismo, como doctrina, apareci6 en un libro de Locke sobre el poder civil, que teoriz6 Ia segunda revoluci6n inglesa, la restaura· ci6n de Jorge Monk en 1688. El parlamentarismo tenia el poder legislativo y el Rey el ejecutivo. Montesquieu crey6 que lo que era un libro poli· tico era Ia constituci6n inglesa, y, aiiadiendo un poder independiente mas a los dos de Locke, propag6 el constitucionalismo en el Continente. Las Constituciones de los pueblos, segU.n el autor de El espfritu de las [eyes, son obra fatal de su historia, del determinismo del clima. Y, sin em· bargo, el copiaba exteriormente la inglesa para aplicarla a los demas pueblos. Proclamaba a un [ 91 ]

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FUNDAMENTALES

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tiempo estas dos proposiciones : la Constituci6n inglesa es obra fatal de su historia, y su historia, de su clima y territorio. La copia exterior de la Constituci6n inglesa es el modelo que se debe aplicar a los pueblos libremente y contra su constituci6n fatal. El parlamentarismo no podia venir al mundo mas que teniendo por padres a dos l6gicos, de los cuales el primero, Locke, afirmaba que lamateria, compuesta y particular, podia tener por atributo el pensamiento, simple y universal en su objeto : y el segundo, _que proclamaba el fatalismo de su original y Ia libertad de las copias contra otros originales tambien, que mataba la. libertad primero y la proclamaba despues. Para copiar la Constituci6n britanica era necesario copiar Ia historia entera de lnglaterra de que es el resultado, y para eso era necesario copiar su caracter y su raza ; y como las naciones no se copian, era necesario hacerse ingleses. De modo que lo que Montesquieu vino a decir, en resumen, a Francia, es que dejara de ser lo que era y que se hiciese inglesa. Juana de Arco debi6 de estremecerse de jubilo en su tumba.

Una copia de un pueblo aplicada a otro es una teorla a priori, en que se quiere encerrar su hietoria, matandola primero. La planta constitucionalista, como es una Hor de cementerio que a6lo brota alrededor de los sepulcros, siempre crece en la misma medida que un pueblo se pudre. Un judlo suizo injerto en frances, E. Benjamin Constant, di6 la ultima mano a los tres poderes independientes, afiadiendoles otro, el real, que ahora Haman moderador o arm6nico. Si eran iguales e independientes, cquien resolvia el conHicto en caso de colisi6n? Nadie. Este olvido de Montesquieu se suplla con el poder real. Pero t quien habla de ejercerlo? El Rey (o presidente), por medio siempre del poder ejecutivo, que era uno de los que hablan de ser equilibrados. j Era juez y parte I La cuesti6n quedaba como antes: el progreso parlamentario no da mas de sl. T odos los trabajos . posteriores no han hecho mas que modificar el tecnicismo. La substancia permanece identica. Es una gran novedad polltica, pero sirvi6 ya para tacos de escopeta en las barricadas

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francesas de 1848. [ 93 ]

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II AN.ALisis L6GICO DE LA CoNsTITUCI6N DE 1876.EN OONDE ESTA LA SOBERANfA.

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Cortes con el rey. La potestad de hacer ejecutar lu Ieyes reside en el rey, afiade el art1culo 50. El rey sanciona y promulga las leyes, afirma el art!culo 51. La justicia se administra en nombre del rey, sostiene el articulo 74. Y ademas tiene el mando supremo del Ejercito y de la Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra, segun el articulo 52, y aun afiade nueve atribuciones mas el articulo 54.

De las Con~tituciones engendradas por el parlamentarismo, una de las mas notables es, sin duda, la de 1876. Ni la doctrinaria de Sol6n, con la reforma democratica de Clistenes, ni la plutocratica de Servio T ulio, pueden compararse con ella. Es una mezcla de Constituci6n y de carta otorgada, no siendo ninguna de las dos cosas en conjunto, ni tampoco por separado. Y como es una Constituci6n polltica, lo primero que hay que preguntar para penetrar en su interior, es por el domicilio de la soberan1a, porque, encontrandola, ella misma contestara a las demas preguntas. (En d6nde reside la soberan1a? Donde esta la potestad de hacer las leyes superiores. y esa (en d6nde tiene su residencia? La potestad de hacer las leyes (dice el art1culo 18) reside en las

Muchas atribuciones tiene Ia Monarqu1a en Ia Constituci6n de 1876. Parece que no ha pasado un afio por ella y que esta mas vigorosa que en tiempo de Felipe II, que tenia Cortes y fueros que Ia limitaban en todas las regiones. Pero no hay que dar vuelta a la hoja para encontrar la negaci6n de todas estas cosas. Despues del art1culo 18 y antes del 50 y del 51 y del 52 y del 54, esta el 49, sumamente modesto, que, despues de dejar el48, que declara la persona del Monarca sagrada e inviolable, desliza con pudorosa sencillez una limitaci6n a tan augustas facultades en estas dos Hneas: «Ningun mandato del rey (es decir, el ejercicio de todo lo que le reconocen los demas artlculos) puede llevarse a efecto, si no esta re-

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IDEARIO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CONSTITUCIONALISMO

frendado por un ministro, que por s6lo este hecho se hace responsablen. Naturalmente, como que por ese hecho ha~e al mandato obra suya. Los ministros responden de todo, el rey no responde de nada, porque hasta para «nombrar y separar libremente a los ministrosn (llibertad propia con refrendo ajeno en todo I), que es la novena atribuci6n que le reconoce el artfculo 54, necesita que le autoricen los ministros que libremente separa, porque, sino, no pueden substituirlos los que libremente nombra. La libertad, la imputabilidad y la responsabilidad son tres conceptos inseparables. No se pueden negar sin destruir los demas, y no se puede afirmarlos sin sostenerlos todos. Sino hay responsabilidad, es que no existen acciones imputables ; si no existen acciones imputables, es que no se han realizado o que no habfa libertad para realizarlas. Y por Ia :rnisma raz6n, si no hay imputabilidad, es que no existe responsabilidad, ni libertad en ejercicio ; y si no existe libertad actual o potencial, es imposible hacerla responsable ni imputable de nada, ni por raz6n ni por omisi6n. La Psicolog!a etica y la Etica parlamentaria lo

han arreglado de otra manera, y han puesto en

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un aujeto la libertad, y la imputabilidad en otro ; pero la consecuencia ha sido no poner la responlabilidad en ninguno. T oda la soberanfa constitucional, dispersa en loa artlculos 18 y 50, 51, 52,53 y 54 y 74, esta concentrada en el articulo 49, que bien merece aubrayarse, porque es, como dit:la un positivista, aplicando la Histolog!a al Derecho, que es como aplic.ar el Derecho a la Histolog1a, el enquilema, 0 mas claro, el jugo del nucleo celular de esta maravilla organica. Despues del refrendo univeraal y sin el que no puede valer acto alguno del monarca parlamentario, eran ya innecesarios los Hmites del articulo 55, que exige la autorizaci6n de una ley especial para variar el territorio, admitir tropas extranjeras en el reino, ratificar tratados internacionales y de comercio y abdicar la Corona en el sucesor. (. Quien hace la ley espe· cial? Las Cortes con el rey, seg6n el artfculo 18. (. Y quien «convoca, suspende, cierra sesi'ones y disuelven las Cortes? El rey, segun el articulo 32. Pero como «ningun rnandato del rey puede llevarse a efecto si no esta refrendado por un mi[ 97]

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CONSTITUCIONALISMO

nistro», como afirma el artfculo-enquilema, el 49, tambien la ley especial depende especialmente del ministerio, que, silas Cortes son hostiles, suele disolverlas, y que, para que nolo sean, puede convocarlas y, aunque no lo diga la Constituci6n escrita como lo establece la consuetudinaria aplicandola, encasillarlas. Este es el motivo de que ningun Gabinete substituya a otro, sin reclamar antes como condici6n previa el decreto de disoluci6n, que es el epitafio de una mayoria parlamen-

puea de un rato de furia o quizas de un momento

taria y la fe de bautismo de otra. Las Constituciones doctrinarias son arg'umentaciones dislocadas en que habiles sofistas o entendimientos achatados han mezclado arbitraria. mente las premisas y las conclusiones. Vistas aisladamente y agrupadas con simetria, forman curiosos mosaicos, que el vulgo toma facilmente por obras de arte ; pero cuando se les aplica la linterna de la l6gica, se ve que el arte no pasa de una alfareria rudimentaria. En todas las leyes modernas, como hechas por modelos constitucionales, sucede lo mismo. Parecen obra de un jurista que se hubiese vuelto loco al terminarlas, sin estar muy cuerdo al escribirlas, y que, des[ 98]

lucido, hastornase los articulos, mand€mdolos revueltos a la imprenta. El orden l6gico esta proscrito como cosa del antiguo regimen. Asi es que, cuando se logra poner todos los fragmentos en orden, o por lo menos se enfila el resultado de la fatigosa labor, suele ser el encontrarse con un absurdo reunido ; pero aun para llegar a esa conquieta hay que arrinconar como un estorbo la mente del legislador. El que intente averiguar, conforme a una regia de interpretaci6n, lo que aquel se ha propuesto, esta perdido. La mayor parte de las veces hay que prescindir del fin del operante, porque el suele hacer lo mismo, y fijar•e s6lo en el fin de Ia obra, que, como mezcla de otras, no suele tener uno, sino varios y opuestos. Ordenando, hasta donde es posible, dialecticamente las proposiciones fundamentales de Ia parte constitucional--que suelen Hamar organica, quiza mas por analogia con un instrumento famoso que no con un organismo - , se puede formular un polisilogismo, cuya primera parte, y en forma (conste) parlamentaria, es Ia siguiente : La soberan1a reside en las Cortes con el rey [ 99

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IDBARIO DB LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

articulo I8); es asf que el rey puede convocar, suspender, cerrar y disolver las Cortes (articulo 32), y que ellas no pueden suspender ni disolver al rey ; luego Ia porci6n soberana de las Cortes depende de Ia porci6n soberana del rey. E.s decir, que, con el auxilio d~l articulo 32, llegamos, por un silogismo categ6rico, a esta conclusion : Que toda Ia soberanfa reside en el rey, y que se equivoca el articulo I8, que dice lo contrario. Se dira que la conclusi6n es contraria y mae extensa que la premisa, pero Ia falta de l6gica esta en el articulo 32, y podri'a expresarse as{ a modo de epiquerema, que es argumentaci6n sintetica· porque acompafia las premisas de prueba: · · De dos entidades cosoberanas, de las cuales una puede, aunque sea peri6dicamente, suspender y disolver a otra que no puede·hacer mas que resignarse a ser disuelta o suspendida, Ia primera es Ia verdadera soberana, puesto que· la eegunda depende de ella. Es asi que, en la cosoberania parlamentaria del rey con las Cortes, el primero puede suspender y disolver peri6d.icamente a las segundas como a6rma el artfculo 32, y ellas tie[ 100 ]

CONSTITUCIONALISMO

nen que resignaree ; luego el rey es el verdadero· •oberano. Conviertase ahora en premisa de otro epiquerema Ia conclusi6n sacada en el anterior, o t6mesela como punto de partida, y el polisilogismo puede continuar de esta manera : La soberanfa exige, para ser efectiva y no nominal, que sus funciones no dependan de Ia autorizaci6n de otro : porque, teniendo por atributo Ia independencia, si dependiese en su ejercicio de Ia autorizac::i6n de otra entidad, esta serfa Ia eoberana. Es asf que Ia soberanla clel mo-· narca depende, en todas sus fun:ciones, de Ia autorizaci6n de oP;a enti.clacl que se llama ministerio, como lo demuestra el articulo 49; luego Ia sobetanfa del monarta parlamentario no es efectiva, y Ia .real es Ia dd rn'inisterio. Es decir, que el articulo 32 demuestra que es fa1so el 18, y el 49 demuema. que no es verdadero el 32. El 49 refuta a los demas, pero a el no le refuta ninguno. £n este punto es l6gica Ia Constituci6n, pero, para llegar a ese resultado, no necesitaban los Prohigoras del doctrinarismo tantos rodeoe soHsticos Y tantas encrucijadas parlamentarias. En [ 101

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IDEARIO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENT ALES

CONSTITUCIONALISMO

vez de decir en resumen : la soberanla reside en las Cortes con el rey, la de las Cortes depende de · la del rey y la del rey depende de la de los mi~ nistros, podia haber dicho en dos palabras : el Gabinete es el soberano. cPor que el Minos constitucional no lo hizo, cuando hubiera ganado tanto en claridad y en papel ? El doctrinarismo es ave crepuscular y s6lo abre los ojos en las penumbras. Decir por un lado : el jefe del Estado es irresponsable, equivale a afirmar que pollticamente la primera persona noes persona. Aiiadir por otro que los ministros son los responsables, equivale a sostener que no son ministros, porque son soberanos. Nadie responde de

aoberano ha conservado la posici6n privada y la heraldica publica de la soberanla, y el soberanoministro ha conservado las apariencias de ministro para que no se descubriese el engaiio. Sin embargo, las anguilas doctrinarias procuran por todos los medios salir de las mallas de la l6gica, porque en escurrirse consiste toda la suya. Y asi, despues de haber pasado por alambique la aoberanla, dejandola como destilada en un absolutismo subrepticio, comprenden que ha sido descifrada la charada de la division de poderes, de los Hmites mecanicos, de los equilibrios y armonismos, y que esta a punto de romperse la famosa balanza, y, para evitarlo, acuden a otros articulos preparados de antemano para la respuesta.

lo que no hace, y el que ejerce la soberanla sin que el soberano pueda reclamarla para si, es el eoberano. Traducida la contradicci6n allenguaje verdadero, las proposiciones constitucionales se podr1an convertir en estas otras, a las que no se puede negar originalidad : el soberano es el ministro, y el ministro ~s el soberano. Y esa es la verdad. No hay mas diferencia que el ministro[ 102 ]

lii EL LIMITE DE LAS GARANTfAS CONSTITUCIONALES

No hay tal «absolutismo del Gabineten, dicen, porque aun cuando el ministerio concentre la so[ 103 ]

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IDEARIO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CONSTITUCIONALISMO

beranfa regia y Ia bicameral, hay una frontera jur!dica que no puede traspasar : Ia frontera de Ia libertad, Ia «tabla de derechosn, levantada en Ia cima mas alta de Ia Constitucion, en la parte dogmatica, en lo que forma su S1mbolo y su Decalogo. Subamos a este Sinal. Efectivamente, en el titulo I .o de Ia Constitucion, y en el artfculo 3. o, se tropieza con dos «deberesn : los de tributar en sangre y dinero ; pero en seguida, para borrar la impresion que producen esas dos dependencias, se encuentra un largo catalogo de «derechosn : Seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, propiedad, libertad religiosa, de ensefianza, de obtener cargos publicos, de sufragio, de imprenta, de asociacion y de peticion. No se puede negar que son muchos derechos, y que, extendidos como una muralla alrededor del Gabinete, parecenan reducirlo a cautiverio. Pero (no tendni una puerta abierta esa muralla? Tambien las prerrogativas reales pasan de una docena, y. solo con salirles al encuentro el refrendo del artfculo 49, tuvieron que rendirse a discreci6n. (No habra para esa muralla de derechos alguna trompeta · de Jerico que la derribe

con un «refrendon? Sf, y esta vez noes necesario recorrer mucho espacio para encontrarla. En el articulo 15 se concluye, con la enumeracion de los derechos poHticos, la muralla, y en el 16 se abre una brecha mas amplia que la entrada a Ia plaza romana de San Pedro. No trata nada mas que del medio de derribar Ia muralla, de partir Ia tabla de derechos que Haman «individualesn y que debieran llamarse «personalesn, porque solo los individuos que son personas los tienen, y Ia individualidad, o, como los escolasticos dedan, Ia ccindividuacionn, es predicado de multitud de seres que no son personas. El articulo 17, que es el C.

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IDEARIO

DE

LOS PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES

CONSTITUCIONALISMO

doctrinarios postseptembrinos afi.rman qu~ Ia soberanfa reside en las Cortes con el Monarca, y que sin los dos no puede haberla : y las Cortes

VI LA

PORTADA CONSTITUCIONAL DE

1876

No es posible detenerse a mirar con el entendimiento unos instantes el portico del C6digo de 1876, sin creerse en la cueva de Montesinos, viendo realmente lo que imagin6 Don Quijote Ia U.nica vez que Ia mentira hubo empafiado debilmente su hidalguia. El legislador doctrinario no quiere nada de dualismo persico y rechaza el Ormuz y Arhimiin de los c6digos anteriores, y no quiere tampoco Camaras Constituyentes o creadoras, porque las suyas son reconstituyentes. No pretende crear, sino restaurar. y esta es ya la primera difi.cultad. (Que se proponen restaurar los legisladores de 1876? Lo que existia antes de la revoluci6n de Septiembre. ( Y que exist!a entonces ? La Constitucion de 1845. Pues, si se restaura, sobra la de 1876 ; y si no se restaura, no existe restauracion. (Habra sido derogada? ( Por quien? Los [ 126 ]

de 1869 no tenlan rey, cc;;mo que se reunieron para fabricarlo. ( Y el hecho de Alcolea? Fue , destruldo por el hecho de Sagunto. (La derogarla D. Alfonso antes de convocar las Cortes de 1876? Un rey sin Cortes no podia variar una ley fundamental en Ia antigua Monarqula : y por eso es un rasgo de absolutismo el testamento de Fernando VII, variando sin Cortes la ley sucesoria que hab!a establecido en elias el fundador de su ·dinastla. Ademas, y segtin la Constituci6n de 1876, Ia potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey : el rey sin },as Cortes no puede derogarlas.

En resumen : no derog6 Ia Constituci6n de 1845 el hecho de Alcolea, porque le refut6 el hedio de Sagunto. No Ia derogaron las Cortes de 1869, porque eran Cortes sin rey. No Ia derog6 D. Alfonso, porque era monarca sin Cortes y no era rey absoluto: y como no se derogo a sf misma, resulta con evidencia que constitucionalmente estaba en vigor al comenzar Ia Restauraci6n. [ 127

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IDEARIO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CONSTITUCIONALISMO

Y com_o Don Alfonso fundaba en la ley de sucesion, consignada en ella, su legitimidad parlamentaria, se llega a este extraiio, pero includable corolario, que la Constitucion de 1876 es ilegal, puesto que se hizo sin estar derogada previamen-

rec:ibta por Ia gracia de Dios el caracter parlamentario de Ia Constitucion, que, al contraponerse a Oioe, no se consideraba obra suya. En Ia formula de .1876 todo cambia. No procede de Dios solo la autoridad real, sino la forma de esa autoridad ; y como esta forma es Ia de la Constitucion, resulta que la Constitucion tambien procede de Ia gracia de Dios. j El Codigo de 1876 ee de derecho divino ! Ahora se comprende por que suplanto, sin derogarla, a Ia Constitucion de 1845. j Es la gracia divina Ia que derogo Ia ley fundamental de los moderados al establecer Ia de los conservactores I Si el rey constitucional impera por la gracia de Dios, proceden de El directamente, no solo la potestad, sino Ia forma de Gobiemo. La Monarqu1a polltica de derecho divino, sea absoluta o limitada, ha sido siempre rechazada por Ia Iglesia, aunque asombre la afirmacion a los que no se enteran nunca de lo que combaten. La Iglesia no ha reconocido jamas, fuera de dos excepciones en Ia teocracia hebrea, mas que dos Monarqu1as de derecho divino : Ia Monluquia domestica del padre en la familia, que es de de-

te la anterior. La contradiccion interior de los art1culos ; la contradiccion exterior en el hecho mismo de existir ; (como sera el rotulo con que se anuncie y se promulgue a Sl misma? Aun mas notable que el de lade 1869. Empieza as1: «Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de Espana, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed ... )>. Verlas s1, entenderlas es cosa diHcil. Por la gracia de Dios y la Constitucion era un desproposito. Pero, claro, los restauradores, que vulneraron la ley que deb1an restaurar, suprimieron el dualismo anterior por absurdo, identificandole en un monismo mas absurdo todavla.. i Por la gracia de Dios, Rey constitucionall... Antes, la Constitucion pretend1a, cual con simplicidad progresista, compartir el poder con Dios y aun ayudarle para hacer un rey. La autoridad [ 128 1

[ 129 ] (IUA8 D~ VAZQU!Z MtLLA.- Vol. II

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recho divino natural, y la Monarqu1a del Pontificado, que es de derecho divino positivo. T odas las demas Monarquias y poliarquias las considera de derecho nacional o politico, es decir, de derecho humano. El non est potestas nisi a Deo ya hace muchos siglos que, en fre;nte de los Cesares bizantinos, demostraba San Juan Crisostomo que se refiere a Ia autoridad misma, pero de ningun modo al suj~to ni a la forma de Gobierno. La autoridad, como todos los derechos humanos, se funda en la ley natural, que es parte de Ia eterna, la cual ?bjetivamente se identifica con Dios ; por eso procede de El como de legislador todo el orden juridico, y corno de creador todos los seres. La Monarquia de derecho divino es un residuo del Divus Caesar que aparecio en la Edad Media en los manifiestos gibelinos de los Federicos ; de Suabia paso a los tiranos protestantes, y la formularon Jacobo de lnglaterra contra las doctrinas de los grandes teologos espaiioles, y Roberto Filmer en el siglo XVIII, y... la Constitucion de

CONSTITUCIONALISMO

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rey constitucional de derecho divino, aiiade:

ccQue en union y de acuerdo con las Cortes, he-

1876 en el XIX. La segunda parte de la promulgacion no es menos notable que la primera, porque, despues

moe venido en decretar y sancionar Ia siguiente Constitucion». La de 1876. De manera que Ia Constitucion funda su legalidad en Ia sancion • real. Si no hubiera sido decretada y sancionada por el Monarca, no existir1a. ( Y en donde se apoya Ia sanci6n real? En Ia Constitucion. El titulo VI fija las atribuciones reales con las limitaciones consabidas ; el VII establece la suceaion de Ia Corona : el VIII dispone todo lo referente a Ia menor edad del Monarca y las condiciones de Ia Regencia. En el sistema parlamentario, todo es profundo : cuanto mas se ahonda, menos se ve. La Ieaalidad de Ia Constitucion se funda en Ia sanci6n del Monarca, y Ia autoridad del Monarca que sandona se funda en la Constitucion sancionada. En resumen, que Ia Monarquia se funda en Ia Constituci6n y Ia Constituci6n en Ia Monarqui'a. Si las dos fuesen eternas y c:oesenciales, tendrlamos una semejanza del misterio teol6gico que Ia raz6n de Platon no podia presentir ni Ia de Lulio ex-· plicar ; pero el misterio constitucional es de otra

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CONSTITUCIONALISMO

Indole. Los dos terminos son temporales y hasta sujetos a temporales poHticos frecuentes. Y, lejos de tener una esencia comun, la tienen contradictoria, y, sin embargo, se engendran uno a otro. Es la reciprocidad de filiacion y de paternidad de la democracia constituyente con otros nombres. Las dos se apoyan una en otra : la Corona en la Constitucion y la Constitucion en la Corona, y nadie las apoya a las dos, porque ningun poder esta fuera del suyo. Son dos estatuas sin pedestal que se abrazan en el aire para no caer. La gravedad no rige en este sistema. i Es anticonstitu-

El art1culo 11 de la Constitucion de 1876, convertido ya (i progreso catolico de la tactica del dolor piadoso !) en ancora para salvar ala Iglesia, es, como toda la obra, que es ornamento, otra

maravilla de logica. Aunque es tan conocido, conviene transcribirlo. Dice asl : ((La religion cat6lica, apostolica, romana, es la del Estado. La Nacion se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie sera molestado en territorio espanol por sus opiniones religiosas, y por el ejercicio de aus respectivos cultos, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitiran, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones publicas que las de la religion del Estadon. La primera proposicion es categ6rica. La segunda, exceptiva, que restringe la anterior, y, en el fondo y fuera de su estructura gramatical, contraria, que la destruye .. La tercera es otra propoaion restrictiva de la anterior. Para extraer la esencia de todas y encerrarla en una sola, serfa necesario antes escribir un quodlibeto. La primera proposicion va seguida, en el mismo parrafo, de la otra, que es una mentira, aunque categ6rica tambien : ((La Nacion se obliga ... n. (. Y el Estado no? (. Y quien la obliga? En realidad nose obliga, porque podrla desobligarse, sino que esta obligada, pero no directamente y por, culpa suya, sino indirectarnente y por culpa del Estado. El perpe-

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VII £L LiMITE MORAL EN EL ARTicULO 11 DE 1876 YEN EL

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Constituci6n de 1845, y aiiade : «El ejercicio publico o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en Espana, sin mas limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos espaiioles profesan otra religi6n que Ia cat6lica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el parrafo anterior». Las reglas universales de la moral y del derecho, si no se cuentan los votos de pueblos barbaros y salvajes y solo se tienen los de los civilizados, se reducen a la limitaci6n del artfculo 11 , aunque aiiadiendo el derecho que aquel omite ; y si se tienen en cuenta los conceptos diferentes del derecho y de la moral, caben todos, desde el imperative categ6rico de Kant : «Obra de manera que tu acci6n sirva de norma a la de los demasn ( 1cualquier asesino detiene el puiial ante esa frontera !), hasta la fisiolog1a de Spencer, que re- . aucita (J progresos de la evoluci6n I) Ia moral inmoral del autor de las «Ruinas de Palmira», aiiadiendole, ademas del deber de conservarse y nutrirse bien, el de que se conformen las acciones con el desarrollo del organismo. Un higienista [ 137 ]

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El Debate, el dia 16 de diciembre de 1925.)

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Y si esa ley de Ia unidad soberana triunfa de todas las democrac1as, y, a despecho de los ca~ prichos de los hombres, sale ilesa, como el poder en que impera, de Ia prueba caldaria de las revo~ luciones, (.que extra:fio sera que, al convertirse por ministerio de la Historia en tradici6n secular, engarzando todas las altas empresas de una na~ cion como Espa:fia, concluya por sellar con ca~ racteres mas duraderos que el tiempo Ia imagen del rey en el coraz6n de sus hijos ? 1Oh republicanos espa:fioles ! , por Ia fuerza de las cosas y Ia corriente de Ia tradici6n teneis que ser, en virtud de una necesidad que se sien~ te mejor que se expresa, monarquicos invertidos que, por un estrabismo espiritual a que obliga Ia condici6n de nuestra raza, os llegais a creer pa~ ladines de Ia Republica, cuando vuestros jefes os muestran con su propia jefatura que lo sois de una Monarqufa torcida. Asi lo fue Zorrilla, que ahora recibe funerales en vida, como se crey6 que celebrara los suyos el solitario de Yuste.

* * * Tenia cierta majestad doliente este rey repu~ blicano, que regresa moribundo, despues de un combate de veinte aiios, a reposar, con el cuerpo destrozado y el espiritu enfermo, en Ia tierra de eu patria y bajo los esplendores de su sol... Posee el infortunio un atractivo secreto, que hace vibrar en los corazones generosos la fibra de la temura. Las almas nobles sienten callar la ira, morir el rencor que deja Ia lucha porfiada, apagarse el fuego de las pasiones, cuando una gran tristeza sombrea Ia frente del adversario y Ia amargura vierte su copa de hieles sobre el esplritu torturado por las angustias y los sufrimientos. Por eso una compasi6n respetuosa se apodera de todos al ver el triste regreso de ese gran vencido. Cuatro a:fios de lucha en tierra extranjera, en que tantas veces vi6 romperse en sus manos los hilos de Ia revoluci6n y morir las esperanzas de los suyos, no rindieron este caracter templado para Ia defensa de causas mejores que Ia deleznable que abraz6 su voluntad de hierro. La pr~ { 181 ]

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oeta, tiene nombre de mujer. Y afeminados son esos caracteres que en el cieno parlamentario s6lo se revelan por Ia veleidosa inconsecuencia y Ia criminal apostasia. Ni en Ia vida ni en Ia muerte abonara au conducta ni les servira ante el juicio de los hombres y el fallo de Dios, como circunstancia atenuante, Ia sinceridad del prop6sito y la lealtad del proceder. Criminales aqui y reprobos alla, su fortuna no es mas que Ia sombra eflmera de un exito que pasa maldecido por la justicia. Los que hoy se inclinan ante Zorrilla, reconociendo en el una firmeza y virilidad que el doc[ 183 ]

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trinarismo enervador ha matado en los partidos, si fueran justos, debieran postrarse, mudos de

ae han trocado de sectarios en escepticos, y que, con Ia duda de Ia mente y Ia incertidumbre de Ia voluntad, han muerto en ellos Ia opinion y el caracter para cederlo todo al interes, miramos con tristeza y llena de angustia el alma, Ia desesperacion de un Zorrilla, porque una voz interior parece levantarse en nuestro espfritu y decimos : cc 1 Noble vencido, tu eras digno de ser carlista o de luchar con nosotros In

asombro, ante Ia Comunion carlista, donde, lo que brilla por excepcion en Zorrilla, resplandece en ella como ley ordinaria y comun. Hace mas de sesenta afios que, fijos los ojos en Dios y en la patria y a las ordenes del rey, camina sin fatigarse ni desfallecer, con una constancia que como su vida renuevan los afios, esta cruzada del siglo XIX que va hacia Ia jerusalen bendita de la restauracion social, dejando en el camino arroyos de sangre generosa y la blanca hilera de los huesos de sus martires para mostrar a los que vienen detras cual es Ia senda del honor. Es un pueblo y una estirpe, un ejercito y una dinastfa, donde la fe acrisolada y el inflexible deber se han convertido en costumbre y tienen ya Ia sublime sencillez de las grandes cosas. Si nuestros liberales fueran capaces de sentir Ia belleza moral que el parlamentarismo mata, solo por estetica tendrfan que rendir al carlismo un tributo de admiracion por aquello que el conserva y ellos han perdido. AI ver que nuestros adyersarios de otros dfas [ 184 ]

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(Articulo publicado en El Correa Espaiiol, el dia 16 de febrero de xSgs.)

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DISCURSO DE CASTELAR

Hay hombres de gran memoria y brillante imaginaci6n - deda Bossuet - que paaan por grandes talentos entre el vulgo, y que en realidad son inteligencias medianas y naturalezas desordenadas, en que predominan las facultades sei'· sibles sobre las superiores. En los per1odos de postraci6n intelectual, las [ 185 ]

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fantasias poderosas ejercen sobre Ia muchedumbre de los ilustrados un poder superior al del verdadero talento. Asi se ve que los ret6ricos y los sofistas de brillante imaginaci6n y gran verbosidad pasan por genios colosales, y como a tales los venera y los aplaude Ia imbecil multitud. Pocos ejemplos se podran presentar en la Historia que evidencien esta verdad como el famoso ex tribuno D. Emilio Castelar. Aunque, en realidad, Castelar es ya hombre de otro siglo y apenas ejerce otra influencia en Ia presente generaci6n que Ia de los actores viejos, en quienes los antiguos admiradores aplauden, mas que el merito actual, el recuerdo de antiguos triunfos, es innegable que todav1a para algunos es D. Emilio una especie de vidente democratico y pensador extraordinario en cuyos escritos y arengas abundan ideas luminosas y raciocinios profundos. Procede esto de que el vulgo toma las metaforas por ideas, y las enumeraciones y cuadros mas 0 menos hist6ricos por sistema de hondos y bien trabados raciocinios. Castelar ama Ia perspectiva y el efecto, y a [ 186

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eso, y a Ia resonancia de Ia frase y al martilleo sonoro de los epi'tetos, lo sacrifica todo, incluso Ia virgen democracia, a cuya pureza marchita eirven las arengas castelarinas de hoja de parra. El conocido ex federal, ex revolucionario y ex republicano Hrico desenfrenado, como le llam6 Menendez y Pelayo, formado con las sobras de Lamartine y de Lal!lennais, y Ia mas variada y heterogenea lectura, se a6li6 desde su mocedad en Ia derecha hegeliana, filosofla del absurdo, que erige en ley suprema Ia contradicci6n ; sistema engafioso a prop6sito para herir imaginaciones exacerbadas, rfo sin fuente y sin desagiie, segU.n Ia frase del mismo Castelar, y cuya teori'a, en suma, se reduce a sostener que Ia nada, a fuerza de progresar, se convierte en mundo, en hombre y Dios. Aunque Castelar, por sus especiales aptitudes intelectuales, no ha pasado nunca de hegeliano exoterico, a Ia manera de' F abie, y quizas menos, se asimil6 el famoso ritmo dialectico, y, con el y Ia Filosofi'a de Ia Historia puesta a1 servicio de Ia democracia individualista que indirectamente va a parar al Estado de Hegel, se ensay6 en el [ 187 ]

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arte de descoyuntar la verdad historica, de ajus~ tar los hechos en el !echo de Procusto, y de con~ vertir los anales de los pueblos en odas o en ele~ gfas, segun lo exigfan las combinaciones de la metrica oratoria. Tal es el fondo de las arengas castelarinas, en las que, como es sabido, no se trata jamas de un solo asunto, ni se dilucida una tesis, ni se de~ muestra una proposici6n sin salirse de la 6rbita en la que esta encerrada la cuesti6n ; si no, ven~ gan o no a cuento, se hacen varios viajes de re~ creo a traves de la Historia y se amontonan los siglos y hacinan los sistemas, y, ante el publico absorto en la contemplaci6n de tantos disolventes, hace desfilar la fantasia soiiadora del gran pres~ tidigitador de la oratoria los imperios orientales y los ejercitos modernos, las Republicas griegas e italianas y las Monarqu£as del siglo XVI, las cruzadas y los jacobinos, los Papas y los Cesaree, Napoleon y Narses, Atila y Alejandro Magno, Robespierre y San Juan Bautista, y P1ndaro y Espartero y, en fin, la misma persona de Castelar con su Gobierno y su Republica, que aparece en la historia del genero humano como la gran pira~ [ 188 ]

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mide que se deetaca en medio de los siglos, y alrededor de la cual van a terminar murmurando un himno de triunfo y un cantico de gloria todas las brisas y todas las olas. Le1do un discurso de Castelar, esta le1do todo. Por eso no ha ofrecido para nosotros novedad alguna la ultima tocata, y eso que se referla a la cuesti6n social, que, por supuesto, qued6 en el mismo estado en que se encontraba, aunque es de temer que haya posibilistas que atribuyan a Ia oraci6n apocallptica de D. Emilio los cuatro J:entimos que ha bajado el pan. Hasta el miedo y el terror a los socialistas que se ha apoderado del ex tribuno, no es nuevo" El revela el espanto con que Castelar contempla su catedra vada, y el descredito de su democracia, y el aumento y poderfo de las huestes socialistas, emancipadas por completo de los liberalismos de camaras 0 antecamaras, que viene a ser lo .mismo. En vano Castelar apela a los registros gordos y ahueca la voz para hablar, a los comerciantes de ultramarinos del Clrculo Mercantil, de las ho~ gueras inquisitoriales, donde el poder civil solla arrojar a los contumaces en la herejla, como reos [ 189 ]

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de delitos religiosos y sociales - que castigaba conforme al C6digo de Ia epoca, sin que en eso interviniesen los eclesiasticos de otra manera que afirmando o negando, a Ia manera de jurados, el hecho del delito - , mientras pondera y celebra a los angelitos del 93, que, para dar una muestra de fraternidad democratica, convirtieron a Fran~ cia en un charco de sangre ; de nada le sirve y~ declamar contra la tasa del interes y defender a los intereses, ni aplaudir con el nombre de liber~ tad de conciencia la facultad de blasfemax de Cristo y de su Iglesia. T odo esto es ya inutil para conseguir de las masas que dejen de despreciar al que en otro tiempo excit6 sus concupiscencias y despues realize sus promesas ametrallandolas en (:artagena. Los errores y exageraciones del socialismo no se combaten con insultar a Lasalle y a Marx, como la cuesti6n social no se resuelve descatoli~ zando por un lado al pueblo, y diciendo por otro al Estado que se cruce de brazos y contemple im~ pasible la guerra econ6mica y el aplastamiento del debil por el fuerte, y Ia formaci6n del socialismo capitalista, que, gracias a una mentida Ii[ 190 ]

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bertad, va concentrando en pocas manos Ia riqueza publica para dominar despues el poder y convertir ala sociedad en una manada de siervos. T ronar a estas alturas contra Ia reglamenta~ ci6n del trabajo y lanzar anatemas contra Cle6n y los Medicis, es un genero de chochez que en tiempos normalee se castigarfa con una silba, pero, en los que alcanzamos, aun vale a los so~ fistas aplausos de los que no saben distinguir los ailogismos de los tropos y trapos ret6ricos. Afortunadamente, el numero de estos piaudentes va siendo cada vez menor, lo cual prueba que el sentido comun va ganando terreno. (Articulo publicado en El Correo Espaiiol, el dia ? de junio de 18go.}

VI PEREZ GALOOS

Los ccEpisodios nacionales» Despues de larga y penosa enfermedad, hoy ha fallecido el fecundisimo escritor D. Benito Perez Gald6s. [ 191 ]

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~·~1'1.gica. »Y entre tanto, los cat6licos espaiioles (doloroso es decirlo, pero. estos son dias de grandes verdades)' distraidos en cuestiones estupidas, en amargas recriminaciones personales, vemos avanzar con la mayor indiferencia la marea de las impiedades sabias, y corromper cada dia un alma joven, y no acudimos ni a la brecha cada dia mas abierta de la Metafisica, ni a la de la Exegesis biblica, ni a las de las ciencias naturales, n\ a las de las ciencias hist6ricas, ni a ninguno de los campos donde siquiera se dilatan los pulmones en el aire generoso de las grandes batallas. Un rayo del luz ha brillado en medio de estas tinieblas, y los mas pr6ximos al desaliento hemos sentido renacer nuestros brios viendo en este Congreso el principip de una nueva era para el catolicismo espaiiol y para la dencia espanola, inseparable del catolicismo. » (Articulo publicado en El Correo Espanol, el dia 6 de mayo de r889.)

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VII FRAY LUIS DE GRANADA

Hoy hace 300 afios que en Lisboa muri6 en Ia paz del Senor uno de los varones mas insignes con que se enorgullece nuestra patria. Hijo de una humilde lavandera, recogido y amparado por un pr6cer ilustre admirado del na~ tural despejo que mostraba en medio de sus jue~ gos infantiles el obscure huerfano, de tal manera ascendi6 por Ia escala de la virtud y del saber, que su nombre brilla como estrella de primera magnitud en la Orden de Santo Domingo y en el cielo de nuestras letras. No es diHcil en siglos menguados que se eleve sobre el nivel comun de las medianlas el hombre de verdadero merito; pero asombra y maravilla que, en centurias como la decimasexta, cuando del fecundo seno de nuestra patria surgfa opu~ lenta y magnifica la vida nacional, dilatandose las grandezas espafiolas por todos los terminos de la tierra, y presenciando at6nito el mundo lamas pasmosa asociaci6n que pudo ofrecer j amas na~ [ 199 ]

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ci6n alguna de esplendores literarios y ciencias y virtude• egregia.s, y hazaiia.s sin cuento, se desta· case con soberana majcstad Ia figura de un pobre religioso y atraje&e hacia sf la admiraci6n de aquellu gentes, habituadas a contemplar gigantes y a presenciar como coeas ordinarias las rna· yorea magnificencias. Y, sin emba~go, ee lo cierto que el nomhre de Fray Luis de Granada resplandece con fulgores ineztinguible.s all£ donde lanzan lumbre inmortal las intdigenciu y .los corazonea de los hombres excelsos que honran y engrandecen nuestra raza. ·En eea edad de oro de riuestra cultura, que comprende, no e6lo el siglo XVI, sino casi todo el XVU, Ia fe cat6lica , causa primera y superior del esp{ritu nacional , y Ia epica cruzada de las centuria& anteriores, comunicaron tan poderoaoa alientos y tal vigor y energfa a aquellas generaclones, que Ia robust& y lozana vida que las an.imaba parece que, despuee de correr a bundante y generosa difundiendo por todas partes la aalud, tom6 cuerpo y como que concentr6 en un hombre alguna de sus peculiarea energfu, repreaentando aa{ la mu alta de lu ciencias, la sublime T eo( 200 )

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logf.a, Yitoria y Melchor Cano; la ciencia 6.los6· flea, Suarez y Luis Vives ; el Derecho, Soto y Molina ; Ia poes(a dramatica, Lope y Calderon ; · la Hrica, Fray Luis de LeOn y Herrera ; y el fuego de los divinoa amores que enciende las almu y arrebata las voluntades hasta unirlaa por amorosos besos con el Bien Sumo, San Juan de Ia Cruz y Santa. T ereaa de Jesus ; como representa.ron Ia docuencia que diaperaa, con Ia luz de la vetdad, las sombraa del error y del pecado el venerable Juan de Avila y Fray Luis de Granada. Si en laa obras de Cervant~s corre rica, ahun· dante y armonimra Ia proaa castell ana . y ell las de Saavedra Fajardo •~~: muestra .severa, concisa _ y ener.gica, y en las de Solfs florida y elocuente, con haber tan maravillosos escritores en aquell~ edad de aloria, en ninguno como en Fray Luis de Granada adquiri6 Ia lengua castellana tanta ma· jestad y grandez.a. Com

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