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LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, LAS PATOLOGÍAS NO TRAUMÁTICAS Y LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
Madrid, 28 de abril de 2016
ÍNDICE INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 3 Definición accidente de trabajo ....................................................................................... 3 Datos estadísticos ................................................................................................................ 3 Evolución accidentes de trabajo mortales por PNT. Madrid- España ................. 4 RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL .................................................. 7 Estrés laboral ........................................................................................................................ 8 Actualidad............................................................................................................................. 11 CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 13 PROPUESTAS UGT-MADRID ............................................................................................... 14
INTRODUCCIÓN Definición accidente de trabajo La definición de Accidente de Trabajo se establece en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Según ésta, el Accidente de Trabajo se define como: "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Esta misma norma amplía la calificación de Accidente de Trabajo a ciertas situaciones como: accidentes in itinere, los accidentes ocurridos en el desempeño de cargos electivos sindicales o tareas encomendadas por el empresario, o las enfermedades padecidas con anterioridad al accidente que se agraven como consecuencia del mismo. Paralelamente, establece que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo". Es importante concretar a la hora de calificar las patologías no traumáticas como accidentes de trabajo,
qué entiende la jurisprudencia por los conceptos “tiempo de
trabajo” y “lugar de trabajo”. La concepción de tiempo de trabajo viene definida en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35 apartado 5, y señala como tal el tiempo que trascurra desde el comienzo hasta el final de la jornada diaria del trabajador. Esto incluye aquel periodo de tiempo correspondiente a los descansos, a los cambios de ropa de antes o después e incluso cuando el trabajador esté autorizado para pernoctar en el centro de trabajo. Por lugar de trabajo se entiende todo aquel donde el trabajador realiza su actividad laboral, aunque éste no sea el lugar habitual. Así mismo en el parte oficial de Accidente de Trabajo, queda incluida, dentro de los códigos del tipo de lesión, el código 130: Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas. (Patologías no traumáticas).
Datos estadísticos Según datos de la OMS (enero 2015) las enfermedades cardiovasculares (ECV) son la principal causa de muerte en todo el mundo. Cada año mueren más personas por ECV que por cualquier otra causa.
Se calcula que en 2012 murieron por esta causa 17,5 millones de personas, lo cual representa un 31% de todas las muertes registradas en el mundo. De estas muertes, 7,4 millones se debieron a la cardiopatía coronaria. Las enfermedades cardiovasculares siguen siendo la primera causa de defunción en España. En concreto, las patologías relacionadas con el corazón son responsables de tres de cada 10 muertes —el 29,66%— que se producen en el país, por encima del cáncer (27,86%) y de las enfermedades del sistema respiratorio (11,08%), según un informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las comunidades autónomas que sufren más defunciones cardiovasculares, según datos de 2014, son Ceuta (con un 33,40%), Andalucía (33,16%), Asturias (31,77%), Extremadura (31,74%) y Melilla (30,93%). Canarias (con un 24,34%), Madrid (26,58%), País Vasco (26,75%), Navarra (26,87%) y Cataluña (27,61%) son las que menor porcentaje presentan.
Evolución accidentes de trabajo mortales por PNT. Madrid- España Consideramos importante hacer mención a la evolución que han sufrido los accidentes de trabajo mortales causados por patologías no traumáticas en la Comunidad de Madrid desde el 2006 al 2015, y el peso en % que ha supuesto con respecto al total de los accidentes mortales registrados en la Comunidad de Madrid.
ACCIDENTES MORTALES POR PNT COMUNIDAD DE MADRID 2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
50
52
51
37
45
33
31
35
34
44
168
151
134
95
92
94
73
74
69
80
29,76
34,44
38,06
38,95
48,91
35,11
42,47
47,30
49,28
55,00
Total mortales PNT Total mortales %
En el gráfico adjunto se refleja como han evolucionado en número de accidentes mortales en la Comunidad de Madrid por patologías no traumáticas (PNT), que es significativamente ascendente , ya que en 2006 suponían el 29,7% del total de los mortales y en el último año 2015 ha supuesto más de la mitad de los accidentes mortales (55,0%). Datos cuanto menos alarmantes ya que el 55% de los accidentes de trabajo mortales que suceden en nuestra Comunidad han sido debidos a infartos, derrames cerebrales, ictus… Factores como carga de trabajo, horarios, trabajo a turnos, estrés laboral, contaminantes químicos y otros muchos factores ligados a las condiciones de trabajo contribuyen al aumento de riesgo cardiovascular, por lo que son factores que dentro del ámbito laboral se deben controlar y prevenir para evitar así, más del 50% de los accidentes mortales. Si analizamos los mismos datos referidos al territorio español, observamos que ha ocurrido exactamente lo mismo, es decir, que a lo largo de estos años , se ha visto incrementado el peso que suponen los accidentes mortales por PNT respecto al total.
ACCIDENTES MORTALES POR PNT ESPAÑA 2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
265
254
281
242
227
214
176
214
212
216
947
826
810
632
569
551
452
447
467
500
27,98
30,75
34,69
38,29
39,89
38,84
38,94
47,87
45,40
43,20
Total mortales PNT Total mortales %
Al igual que en la Comunidad de Madrid, en España a lo largo de estos años, el peso de los accidentes mortales por PNT se han ido incrementando.
RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL
En los últimos años, y desde que empezó la crisis, no sólo en España, sino en el resto del mundo han aumentado considerablemente las enfermedades de origen psicosociales relacionadas con el trabajo. Todo ello provocado por un aumento de las tareas a realizar, unido a una vida algo sedentaria, el miedo por perder el trabajo, reestructuraciones, reducción de las nóminas… Los factores de riesgo psicosociales en el lugar de trabajo comprenden el efecto combinado del medio ambiente de trabajo, el objeto del trabajo, las condiciones tecnológicas y de organización, y también factores personales como capacidad, sensibilidad psicológica e indicadores de salud.
El exceso de exigencias psicológicas del trabajo, la falta de apoyo social, la falta de desarrollo profesional, las escasas compensaciones laborales, un ritmo de trabajo demasiado rápido, la incertidumbre sobre el mantenimiento del puesto del trabajo junto con muchos otros factores implican una exposición nociva a los riesgos psicosociales, con el consecuente daño a la salud de los trabajadores/as traducido en lo que denominamos daños derivados del trabajo. A pesar de la influencia que los riesgos psicosociales tienen en la salud de los trabajadores/as, se trata de una de las cuestiones a las que se presta menor atención en la prevención de riesgos laborales. En los últimos años, los riesgos psicosociales han sido identificados de forma reiterada en la Unión Europea como una de las principales preocupaciones en el lugar de trabajo, lo cual supone un desafío no sólo para la salud de los trabajadores/as, sino también para el normal desarrollo de las empresas. Con la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, y al considerar en su concepto más amplio el término de salud laboral, se hace preceptivo evaluar la totalidad de los riesgos presentes en todas y cada una de las situaciones de trabajo. Así se incluye obligatoriamente la evaluación de los riesgos de carácter psicosocial. Sin embargo, en la práctica se hace caso omiso a esta normativa. Es una cuestión escasamente presente cuando no inexistente en las evaluaciones de riesgos laborales. Además, los empresarios/as no reconocen, por lo general, la presencia de los factores de riesgo psicosocial o no lo consideran un problema que se dé en la relación laboral.
A pesar de estas evidencias y de las obligaciones legales, las prácticas y las políticas de prevención en las empresas, siguen sin contemplar los riesgos psicosociales ni en el plan de prevención, ni en las evaluaciones de riesgo ni en la planificación de las actividades preventivas. Por otro lado, a la representación legal de trabajadores, en general, y a los trabajadores/as en particular, apenas se les informa de cuestiones referentes a los riesgos psicosociales, siendo un problema que, cada vez más, sienten como un serio atentado contra su salud.
Estrés laboral El estrés laboral aparece cuando las exigencias del trabajo no se ven igualadas por las capacidades, los recursos o las necesidades del trabajador. El estrés laboral es un problema de organización, no un defecto personal. Es una de las consecuencias más importantes de un ambiente de trabajo psicosocial deficiente. Las estadísticas invitan a la reflexión: El estrés laboral es el segundo problema de salud relacionado con el trabajo más frecuente en Europa — después de los trastornos musculoesqueléticos. Alrededor de la mitad de los trabajadores consideran que es habitual en su lugar de trabajo. Entre el 50 y el 60% de todos los días de trabajo perdidos se pueden atribuir al estrés laboral. En una encuesta europea llevada a cabo por EU-OSHA, las causas de estrés laboral más habitualmente mencionadas fueron la reorganización del trabajo o la precariedad laboral (72 % de los encuestados), las largas jornadas laborales o una excesiva carga de trabajo (66 %) y sentirse intimidado o acosado en el trabajo (59 %). Según datos de EUROSTAT, a lo largo de un período de nueve años el 28 % de los trabajadores europeos afirmó estar expuesto a riesgos psicosociales que afectaban a su bienestar mental. La OMS ya define el estrés laboral como una "epidemia mundial" a la luz de los datos estadísticos, que desvelan que éste particular tipo de estrés está llamado a convertirse en la nueva epidemia del siglo XXI. Si a estos datos escalofriantes , les unimos que está demostrado y es evidente que el efecto del estrés agudo sobre personas que ya sufren una enfermedad cardiovascular es irrefutable, y que el estrés provoca episodios de angina de pecho, trastornos del ritmo cardíaco e insuficiencia cardiaca, pudiendo precipitar un ictus o/y un ataque cardíaco, se evidencia que estamos ante un problema social de gran magnitud que hay que atajar desde muchas perspectivas pero fundamentalmente desde el ámbito
laboral, luchando por centros de trabajos saludables, libres de factores estresantes que hagan disminuir estas cifras . Diferentes estudios sobre la relación del estrés y las ECV evidencian que hace años que se conoce que los factores psicosociales influyen en las enfermedades cardiovasculares. Para adaptarse al estres, el organismo sufre una serie de cambios fisiológicos que, de perpetuarse, nos vuelven vulnerables ante la enfermedad cardiovascular. El hecho de que estas enfermedades (infartos, ictus, derrames cerebrales…) se consideren como accidente de trabajo, se basan en que ocurran durante el tiempo y en lugar del trabajo. Sin embargo cuando estas enfermedades afloran fuera del lugar trabajo se hace un hecho casi imposible para el trabajador o familiares demostrar que ha venido derivado de los efectos negativos de una mala organización del trabajo, del estrés provocado en la jornada laboral y de las ampliaciones de los horarios de trabajo entre otros muchos factores. Las causas más comunes del estrés laboral pueden abarcar: desde la falta de control sobre el trabajo que se realiza, plazos ajustados, trabajo a alta velocidad, la monotonía
y la exposición a la violencia y peligrosidad, entre otros… El estudio más
importante que demuestra la asociación entre el estrés laboral y la cardiopatía isquémica es el Interheart, en el que fueron incluidos más de 24.000 individuos de 52 países. Se concluyó que el estrés laboral multiplica por 2,5 el riesgo de angina de pecho. Además de los factores psicosociales mencionados, se han de tomar en consideración otros peligros presentes en el entorno laboral que pueden incidir en la aparición y desarrollo de ECV. Como son riesgos físicos, químicos y biológicos que se encuentran en el lugar de trabajo. Así mismo el estrés producido por la situación actual de crisis que vivimos en la sociedad genera un inadecuado ambiente de trabajo, aumento de la tensión laboral, aparición de sintomatología ansiosa, el trabajador/a es cada vez menos capaz de gestionar sus propias emociones, está realizando un esfuerzo continuo de adaptación a los cambios y todos estos factores desencadenan en una situación de descontrol que le llega a desbordar. Un daño colateral añadido es el presenciar situaciones en las que familiares, amigos, conocidos, compañeros… son despedidos. En este caso, la persona que mantiene el
empleo, percibe la situación como amenazante, viviendo, también por este motivo, un proceso psicológico de miedo a la pérdida del puesto de trabajo, área imprescindible en la vida de toda persona. En estas situaciones, suele existir una tendencia a aumentar la preparación y la formación profesional, lo que puede llegar a generar una situación de estrés en la que el trabajador intenta adaptarse desplegando todos los recursos posibles, a una situación de demanda laboral que le supera. Esto genera nuevamente importantes pérdidas en la salud de los trabajadores, y por consiguiente un deterioro significativo, además del área laboral, en el área social y otras áreas importantes de la vida de la persona. Es evidente que la inseguridad laboral tiene un impacto directo y negativo sobre la esfera laboral, ya que la sensación de que el puesto se puede perder, empeora los niveles de satisfacción en el trabajo, pero este descenso en el nivel de satisfacción se generaliza a otras áreas relevantes de la vida de una persona, como son la familiar, conyugal, social, biológica y psicológica. Por lo tanto, a mayor percepción de conflicto laboral y familiar, mayor autopercepción de síntomas de angustia y depresión, y por ende, mayor insatisfacción global. A esto se añade que en este tipo de situaciones, existe un aumento del aislamiento social. Las medidas que deberían de tomarse en el ámbito laboral para prevenir los efectos negativos del estrés laboral sobre la salud serían mejoras en la organización del trabajo, la ampliación del margen de toma de decisiones de los trabajadores, así como otros factores organizacionales, como el trabajo nocturno y a turnos.
Actualidad Un titular que apareció en los medios de comunicación a finales del mes de marzo de 2016 nos hizo saltar las alarmas a la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT –Madrid “El número de suicidios duplica al de los muertos por accidentes de tráfico” 3.910 personas se quitaron la vida en 2014, un récord histórico por tercer año consecutivo. La depresión y los trastornos de ansiedad siguen sin recogerse en el listado de enfermedades profesionales que elabora la Seguridad Social. "Se tratan siempre como enfermedad común, nunca como laboral. En los mejores casos se considera accidente laboral. En los casos en que los suicidios puedan ser considerados accidentes de trabajo no basta con acreditar que la persona afectada estaba sujeta a estrés en su puesto, sino que la empresa ha contribuido a ello. En los últimos años, han salido varias sentencias, donde han considerado que había una relación causal entre los suicidios y la realización del trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado como accidente laboral el suicidio de un empleado de una entidad financiera y, en consecuencia, ha condenado a la mutualidad a pagar una prestación de viudedad y de orfandad a su esposa e hija. La sentencia de Primera Instancia consideró demostrado que el trabajador se encontraba inmerso en un trastorno psíquico provocado por la apertura de un expediente disciplinario por parte de la entidad financiera para la que trabajaba. El empleado había revelado unos datos confidenciales, vulnerando así el secreto profesional, lo que podía conllevar su despido e, incluso, suponer la adopción de una acción penal contra él. Cuatro días después de la apertura del expediente, y tras consultar con un abogado las posibles consecuencias de su situación, el trabajador se quitó la vida. Recursos presentados Los recursos presentados por la mutualidad y la entidad financiera contra la sentencia del juzgado de lo Social de Barcelona alegaban una interpretación errónea del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la jurisprudencia que lo interpreta.
Argumentaban que el suicidio no aconteció ni en tiempo ni en el lugar de trabajo -se produjo a las 19 horas y la jornada laboral había finalizado a las 15 horas-. Asimismo, no consideraban acreditado que su actividad en la entidad financiera fuera la causa exclusiva de los hechos, y aseguraban que debía tenerse en cuenta el hundimiento psicológico provocado por la visita al abogado. La sentencia del TSJ rechaza, sin embargo, los argumentos de las demandas. Se basa en la presunción de accidente laboral que establece el artículo 115.3 de la LGSS y en la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que determina que, a pesar del carácter voluntario que tiene el suicidio, éste "a veces se produce por una situación de estrés o de trastorno mental" derivada de factores relacionados con el trabajo. El ponente del fallo, considera que "no cabe ninguna duda" del nexo existente entre el trastorno y la angustia que sufrió el trabajador tras la apertura del expediente y la decisión del trabajador. Además, asevera que las recurrentes no han conseguido demostrar la existencia de factores ajenos al ámbito laboral que hubieran "actuado como agentes coadyuvantes de la decisión del causante" -que hubieran desactivado la presunción del artículo 115.3 de la LGSS-, ni constan "antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido". Por todo ello, el TSJ catalán concluye que "el juzgador de instancia no produjo la infracción denunciada", rechaza los recursos de la mutualidad y la entidad financiera, y confirma las prestaciones de viudedad y orfandad
CONCLUSIONES
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo". Las enfermedades cardiovascualres (ECV) son la principal causa de muerte en todo el mundo. El 55% de los accidentes de trabajo mortales que suceden en nuestra Comunidad han sido debidos a la infartos, derrames cerebrales, ictus… El estrés laboral es un problema de organización, no un defecto personal. Es una de las consecuencias más importantes de un ambiente de trabajo psicosocial deficiente. Las
causas
de
estrés
laboral
más
habitualmente
mencionadas
son
la
reorganización del trabajo o la precariedad laboral (72 % de los encuestados), las largas jornadas laborales o una excesiva carga de trabajo (66 %) y sentirse intimidado o acosado en el trabajo (59 %). Los factores psicosociales influyen en las enfermedades cardiovasculares. “El número de suicidios duplica al de los muertos por accidentes de tráfico”.
Desde UGT-Madrid, creemos necesario que estos riesgos se hagan visibles (los riesgos psicosociales) y luchamos cada día desde hace muchos años para que dejen de permanecer ocultos en las empresas. Debido a que son muchos los trabajadores y las trabajadoras que los sufren, no podemos permitir que queden en un segundo plano. Por ello, es absolutamente necesario que los riesgos psicosociales se conviertan en la piedra angular de la negociación colectiva como herramienta de acción en la puesta en marcha de medidas preventivas.
Si los riesgos psicosociales no se investigan, no se detectan. Hemos avanzado, pero queda mucho por hacer. Nuestro objetivo y nuestro compromiso es que estos riesgos se visualicen, se evalúen, se traten a través de Procedimientos de Actuación concretos y que se reconozcan en la vía judicial. Nuestro reto sindical y, por lo tanto, nuestra línea de acción prioritaria es la lucha constante contra los riesgos psicosociales a través de la intervención sobre la organización del trabajo desde una perspectiva de defensa de la salud.
PROPUESTAS UGT-MADRID Desde UGT-Madrid proponemos las siguientes actuaciones a nivel de riesgos psicosociales:
Modificación del RD 1299/2006 de 10 de Noviembre, de Enfermedades Profesionales, que incluya aquellas enfermedades causadas por factores de riesgo psicosocial. Seguimiento y evaluación de la evolución de las Enfermedades Profesionales. Al Ministerio de Sanidad: Propuesta de realización de un Protocolo de Vigilancia de la Salud en materia de riesgos psicosociales. Realización en cada centro de trabajo de: protocolos de actuación en casos de violencia laboral y acoso, normas básicas de conducta, códigos de buenas prácticas… redactadas y desarrolladas en el seno del Comité de Seguridad y Salud donde intervengan, en una actuación conjunta, todas las partes implicadas en materia de riesgos psicosociales. Tratamiento de las crisis de ansiedad y agresiones físicas y/o psicológicas como Accidente de Trabajo, al amparo del Art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, se
entiende
que
estas
dolencias padecidas
por los
trabajadores/as se encuadran en el concepto de Accidente de Trabajo ya que supone una lesión psíquica o física que sufre en trabajador/a con ocasión o como consecuencia del desempeño de su trabajo. La Autoridad Laboral, en el control de la prevención de riesgos psicosociales y en su actuación inspectora, debe tener el mismo tratamiento y el mismo nivel de exigencia en los requerimientos de situaciones de riesgo psicosocial que en el resto de especialidades preventivas. Obligación
por
parte
de
las
Mutuas
de
Accidentes
de
Trabajo
y
Enfermedades Profesionales y Servicios de Vigilancia de la Salud de tomar
las
medidas
pertinentes
ante
situaciones
claras
de
riesgos
psicosociales para su evaluación y puesta en marcha de medidas correctoras, emitiendo el correspondiente informe, teniendo derecho la persona afectada a obtener una copia de dicho informe.
Negociación Colectiva: desarrollo de normas y actuaciones concretas, en convenios colectivos, que posibilite el ejercicio del derecho de los Delegados de Prevención en materia de riesgos psicosociales. Las
propuestas
que
desde
UGT-Madrid
hacemos
para
intentar
reducir
la
siniestralidad laboral en las empresas de la Comunidad de Madrid, van encaminadas a:
Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en relación a los derechos de los trabajador@s.
Prevenir las principales causas de la siniestralidad en las empresas, que se centran entre otras en el empeoramiento de las condiciones de trabajo: la temporalidad, la precariedad, la subcontratación, la ausencia de formación y en gran medida la falta de implantación de prevención de riesgos laborales principalmente en la pequeña y muy pequeña empresa.
Continuidad y negociación de nuevos Acuerdos firmados entre Administración e Interlocutores Sociales en concordancia con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, trasladando la prevención de riesgos, la cultura preventiva a todas y cada una de las empresas y de los trabajador@s, de manera que finalice esta lacra social que es la pérdida de integridad física e incluso la vida en el trabajo.
Desarrollo del RD 597/2007 de 4 de Mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, a través de la publicación de una norma en el ámbito de la Comunidad de Madrid que ejecute y desarrolle aspectos, entre otros, como la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, los medios de publicación, la habilitación de un registro público, etc, es decir, el procedimiento.
Exclusión de las subvenciones públicas a las empresas sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud.
La comunicación inmediata, al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.
Instar a la Administración a personarse como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.
Demandar una efectiva coordinación entre Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar
la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral, a través del Protocolo Marco de Colaboración firmado entre los anteriores Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajador@s y la ejecución de las sentencias condenatorias.
Revisión del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral. Valoración de su aplicación y funcionamiento,
e
incorporación
de
propuestas
de
futuro
con
la
participación de los interlocutores sociales.
Demandar la adecuada protección jurídica de los técnicos de prevención de riesgos laborales, cuyas condiciones de trabajo y sobre todo tras las Reformas laborales, ha hecho que se encuentren totalmente desprotegidos, y en absoluta precariedad laboral.
Mayor vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales para lo que será necesario aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo acercándoles a la media europea de inspectores por trabajador@s.
Dotar de mayores recursos al IRSST para el desarrollo de una mayor labor técnica y de vigilancia y control de la norma, incrementando el número técnicos habilitados.
Desarrollar y consolidar una cultura preventiva en la sociedad madrileña en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo.
Mejorar la formación de los delegados de prevención y representantes de los trabajador@s incrementando el número de horas formativas para adaptarla a la realidad de sus funciones y de los riesgos de los diferentes sectores.
Desarrollar actuaciones de comunicación y sensibilización en la sociedad y en la propia empresa.
Demandar a las empresas la realización de la evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales, ya que continúan siendo muy pocas las empresas que las realizan. Las empresas siguen viendo estos riesgos como ajenos.
Solicitar a la Administración la creación de un grupo de trabajo en el ámbito del diálogo social entre los diferentes organismos de la administración regional
(ITSS, IRSST, Sanidad) e interlocutores sociales, que homogeneice criterios y sitúe adecuadamente la calificación de accidentes de trabajo, de manera que esta se corresponda con el tipo de lesiones y el tiempo de baja de las y los accidentados.
Conocer la siniestralidad de los trabajador@s autónomos de la Comunidad de Madrid impulsando la realización de estudios sectorializados por municipios. Analizar la posibilidad de crear un sistema estadístico donde se refleje la situación de estos trabajador@s.
Potenciar la incorporación en los convenios colectivos de cláusulas que mejoren la normativa actual en materia preventiva acercándolos a la realidad del sector e intentando paliar las negativas consecuencias de la reforma laboral (absentismo, ETTs, contratos temporales…), mejorando la capacitad de representación y actuación de delegados de prevención (crédito horario, creación de comisiones paritarias, delegados sectoriales y territoriales, formación de los delegados de prevención….).
La falta de conocimiento de las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo está condicionada por la baja notificación de Enfermedades Profesionales, que en muchos casos se tratan como enfermedades comunes, produciéndose un grave perjuicio para el trabajador que ve reducidas sus prestaciones, para la sociedad que costea a través del Sistema Sanitario Público enfermedades que corresponden a las Mutuas dentro del Sistema de la Seguridad Social, y para las empresas porque lo que no se declara no existe, y por lo tanto no se previene. Ante esta situación UGT Madrid propone:
Creación de una mesa en el ámbito del Diálogo Social donde se analice la problemática de las enfermedades relacionadas con el trabajo en nuestra Comunidad.
Coordinación entre la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la de Sanidad y el INSS para investigar las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo,
especialmente
los
trastornos
musculoesqueléticos,
los
riesgos
psicosociales y los cánceres de origen profesional, con la participación de los agentes sociales.
Creación
de
un
Epidemiológica
Sistema Laboral
de
que
Información facilite
la
Sanitaria
detección
y
y
Vigilancia
declaración
de
enfermedades profesionales y su implantación en todos los centros de salud.
Formación y coordinación de los médicos de atención primaria y especializada para que junto con los servicios de prevención, mejoren la
comunicación y se determine rápida y eficazmente si una patología tiene origen laboral.
Puesta en marcha de Unidades Básicas de Salud Laboral en las áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid, de manera que exista tratamiento especializado y reconocimiento de las enfermedades del trabajo.
Investigación y vigilancia epidemiológica sobre los riesgos psicosociales, trastornos musculoesqueléticos y cánceres de origen profesional en la Comunidad de Madrid.
Demandar el desarrollo de la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, de Salud Pública a la Comunidad de Madrid, y la urgente convocatoria del Gobierno a los interlocutores sociales. Tal y como se refleja en los art. 32, art.33 y sobre todo el art. 34, en el que se mandata a la participación de las organizaciones más representativas de empresarios y trabajador@s en la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en distintos niveles territoriales.
Apoyar una mejora del sistema de Gestión de las Mutuas logrando transparencia y eficacia a través de una mayor participación de los representantes de los trabajador@s en la gestión de las mismas.
Conseguir que el informe de los representantes de los trabajador@s sea vinculante en la contratación de las mutuas por las empresas, teniendo así en cuenta
criterios
de
satisfacción
de
economicidad o fiscalización de las bajas.
los
trabajador@s
y
no
sólo,
de