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Los derechos de formación en el fútbol profesional Remedios Roqueta Buj Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Codirectora del Master en Derecho Deportivo Universidad de Valencia SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las transferencias nacionales. 3. Las transferencias internacionales de jugadores. 3.1. La indemnización por formación. 3.2. La contribución de solidaridad. 4. Valoración.
1. Introducción Los derechos de formación que se deben abonar cuando un equipo inscribe a un futbolista con licencia profesional por primera vez o se produce la transferencia de un jugador profesional -el cambio de club de un jugador que ya tiene la condición de profesional-, difieren según se trate de una transferencia nacional o internacional, esto es, en función de que los clubes afectados pertenezcan a la misma asociación nacional o a asociaciones nacionales diferentes 1 . 2. Las transferencias nacionales En España los derechos de formación correspondientes a las transferencias nacionales de futbolistas se regulan por las siguientes normas: La Disposición Adicional 5ª del RD 1835/1991, de 20 de diciembre (BOE 3012-1991). El art. 118 del Reglamento General de la RFEF (www.rfef.es). El apartado X del Convenio de coordinación RFEF-LNFP de 26 de enero de 2010. La Circular nº 62 de la RFEF (www.rfef.es). Al respecto, cabe subrayar lo siguiente: 1º) El importe de los derechos de formación se determina en atención al nivel del club de destino, de conformidad con la siguiente escala: Primera División: 52.620,26 €
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Para mayor información sobre el tema, véanse CRESPO PÉREZ, J.D. y FREGA NAVÍA,
R., Comentarios al Reglamento FIFA, Dykinson S.L., Madrid, 2010, págs. 177 y ss; y ROQUETA BUJ, R., “Las transferencias de los futbolistas”, Revista jurídica de deporte y entretenimiento: deportes, juegos de azar, entretenimiento y música, en prensa.
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Segunda División: 23.002,80 € Segunda División “B”: 3.005,06 € Resto de Divisiones Fútbol: 500,00 € 2º) La indemnización por formación se debe abonar cuando el jugador firma su primer contrato como profesional o cambia de club -ya sea durante la vigencia o al término de su contrato-, pero en este último supuesto sólo por la diferencia entre la cantidad inicialmente depositada con ocasión de la primera licencia como profesional y la que corresponda a la nueva categoría del club de destino. 3º) Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubes, integrados directa o indirectamente en la RFEF, a los que anteriormente hubiese estado vinculado el futbolista –incluidos el club que lo inscriba como profesional y sus filiales, pero siempre y cuanto el jugador hubiera estado adscrito a uno u otros al menos un año-. Si alguno de los clubes formadores pertenece a otra federación nacional, la cantidad que le hubiera correspondido quedará en poder de la RFEF que la destinará a programas del fútbol base. A modo de ejemplo: El jugador M ha militado: - Desde la temporada del 12º al l5º cumpleaños en el Club A integrado en la RFEF. - Desde la temporada del 16º al 19º cumpleaños en el Club B integrado en la RFEF. - El club C -integrado en la RFEF y de la Segunda División- lo inscribe como profesional en la temporada de su 20º cumpleaños. - El jugador es traspasado al club D -integrado en la RFEF y de la Primera División- en la temporada de su 21º cumpleaños. Derechos de formación a cargo del Club C: 23.002,80 € -a repartir proporcionalmente entre los Clubes A y B-. Derechos de formación a cargo del Club D: 29.617,46 € -a repartir proporcionalmente entre los Clubes A, B y C-. 3. Las transferencias internacionales de jugadores Los derechos de formación en las transferencias de futbolistas entre clubes de distintas asociaciones se rigen por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de 2012 de la FIFA (RFIFA) (www.fifa.com). En las transferencias internacionales, el nuevo club puede quedar obligado a abonar los siguientes conceptos económicos: 1º) La indemnización por formación (art. 20 y Anexo 4 del RFIFA).
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2º) La contribución de solidaridad (art. 21 y Anexo 5 del RFIFA). 3.1. La indemnización por formación El régimen jurídico aplicable a la indemnización por formación es el siguiente: 1º) La indemnización por formación se debe abonar en los siguientes supuestos (art. 20 RFIFA): a) Cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional antes de finalizar la temporada de su 23º cumpleaños. b) Cada vez que un jugador profesional cambia de club -ya sea durante la vigencia o al término de su contrato- hasta el fin de la temporada en que cumple los 23 años. Excepcionalmente, no procede el abono de la indemnización por formación cuando el club de origen extingue el contrato del jugador sin causa justificada, o el jugador profesional es transferido a un club de cuarta categoría o reasume la condición de aficionado al realizarse la transferencia. No obstante, en este último supuesto, si el jugador se inscribe de nuevo como profesional dentro de los 30 meses siguientes a la reasunción de la calidad de aficionado, el nuevo club sí deberá pagar una indemnización por formación (art. 3.2 RFIFA). A modo de ejemplo: El jugador N que ha militado en calidad de aficionado en varios Clubes integrados en la RFEF, ficha como profesional en un club francés de la II categoría en la temporada de su 22º cumpleaños: el club francés está obligado a abonar la indemnización por formación prevista en el art. 20 del RFIFA. El jugador P, al término de su contrato de trabajo deportivo suscrito con un club integrado en la RFEF, ficha como profesional con otro club francés de la II categoría en la temporada de su 24º cumpleaños: el club francés no está obligado a abonar la indemnización por formación prevista en el art. 20 del RFIFA porque la transferencia tiene lugar cuando el jugador es mayor de 23 años. 2º) El responsable del abono de la indemnización por formación es el club que se hace con los servicios del jugador. 3º) Los derechos de formación se calculan mediante la aplicación de una fórmula prefijada, que descansa sobre dos factores: a) Los años de formación comprendidos entre la temporada del 12.º cumpleaños del jugador y la temporada de su 21.º cumpleaños, a menos que se pruebe que el jugador ha terminado su proceso de formación futbolística antes de cumplir los 21 años.
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No obstante lo anterior, los años de formación del jugador a considerar en el cálculo de la indemnización por formación difieren según se trate de la primera inscripción como profesional o de la transferencia de un jugador que ya tiene la condición de profesional. En el primer supuesto, se computan todos los años de formación del jugador desde los 12 años hasta la fecha en que tiene lugar la primera inscripción como profesional, y no más allá de la temporada de su 21º cumpleaños o de la conclusión definitiva de su proceso de formación futbolística. En el segundo supuesto, sólo se computan los años de formación del jugador con el club que lo transfiere hasta la temporada de su 21º cumpleaños o de la conclusión definitiva de su proceso de formación futbolística. Ahora bien, dicho club será compensado por todo el tiempo que ha formado al jugador hasta la edad de 21 años y no sólo por el tiempo que lo ha formado como profesional. b) Los costos de formación que “corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un “factor jugador”, que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional” (art. 4.1 RFIFA). Los costos de formación difieren en función de las confederaciones regionales (AFC, CAF, CONCACAF, CONMEBOL, OFC y UEFA) y, dentro de cada confederación regional, según las categorías de los clubes –existen hasta cuatro categorías-. Los costos de formación en las diferentes confederaciones regionales y la categorización de los clubes de cada asociación se publican en el sitio de Internet oficial de la FIFA (www.fifa.com) y se actualizan mediante una circular de la FIFA al final de cada año civil –actualmente, rige la Circular nº 1354 de la FIFA-. Por último, las asociaciones nacionales deben enviar a la FIFA un informe catalogando a sus clubes en las diferentes categorías. En España los clubes de Primera División pertenecen a la 1ª categoría de la UEFA, los de la Segunda División a la 2ª, los de la Segunda División “B” a la 3ª y los del resto de Divisiones del Fútbol a la 4ª. La Circular nº 1354 de la FIFA establece los costos de formación en el año 2013 en los siguientes términos:
Por lo demás, para calcular la indemnización por formación se siguen las siguientes normas: 4
Se toman en consideración los costos de formación correspondientes al nuevo club y no a los clubes formadores. Excepcionalmente, y en cuanto a las cuatro primeras temporadas del período de formación del jugador –de 12 a 15 años de edad-, la indemnización por formación se calculará sobre la base de los costos de formación de los clubes de la 4.° categoría. Esta excepción, sin embargo, no será aplicable en el caso de que el hecho causante de la indemnización por formación ocurra antes de finalizar la temporada del 18.° cumpleaños del jugador. La Cámara de Resolución de Disputas puede revisar las disputas sobre el monto de una indemnización por formación y decidir su ajuste si es obviamente desproporcionado. A modo de ejemplo: El jugador Q ha militado: - Desde la temporada del 12º al l8º cumpleaños en el Club A (IV categoría) de Argentina (CONMEBOL). - Desde la temporada del 19º al 21º cumpleaños en el Club B (VI categoría) de Argentina (CONMEBOL). - El jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional en la temporada de su 22º cumpleaños en un club español de la II categoría (UEFA). Indemnización por formación: Período de formación: 10 temporadas Costos de formación: 10.000 € por cada una de las cuatro primeras temporadas y 30.000 € por cada una de las siguientes Total: 10.000 € x 4 + 30.000 € x 6 = 220.000 € El jugador R ha militado: - Desde la temporada del 12º al l5º cumpleaños en el Club C (III categoría) de Chile (CONMEBOL). - Desde la temporada del 16º al 20º cumpleaños en el Club D (IV categoría) de Chile (CONMEBOL) que lo ficha como profesional en la temporada de su 18º cumpleaños. - Al término de su contrato de trabajo deportivo, ficha por un equipo español de la I categoría (UEFA). Indemnización por formación: Período de formación: 5 temporadas (las que militó en el Club D). Costos de formación: 90.000 € por cada temporada. Total: 90.000 € x 5 = 450.000 € 4º) Los beneficiarios de la indemnización por formación difieren según se trate de la primera inscripción como profesional (a) o de la transferencia de un jugador que ya tiene la condición de profesional (b).
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a) En el primer supuesto, la indemnización se debe distribuir proporcionalmente entre todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador entre los 12 y 21 años de edad. Siguiendo con el ejemplo del jugador Q: La indemnización por formación se distribuirá proporcionalmente entre los Clubes A y B. Club A= Indemnización por formación x años de formación en el Club A/años de formación en total = 220.000 x 7/10 = 154.000 € Club B= Indemnización por formación x años de formación en el Club B/ años de formación en total = 220.000 x 3/10 = 66.000 € b) En el segundo supuesto, la indemnización por formación sólo corresponde al club anterior y por el tiempo que el jugador entrenó en dicho club. Siguiendo con el ejemplo del jugador R: La indemnización por formación de 450.000 € corresponderá en exclusiva al Club D (IV categoría de Chile). Los derechos de formación del Club C se supone que fueron liquidados cuando se produjo la primera inscripción como profesional del jugador R con arreglo al reglamento de la asociación nacional de Chile. Si alguno de los clubes formadores ha desaparecido, los derechos de formación que le hubieran correspondido quedarán en poder de la correspondiente federación nacional, que los destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil. 5º) La indemnización por formación se debe abonar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación. Además, es independiente de la indemnización que pueda derivarse del incumplimiento por el jugador del contrato de trabajo deportivo previo a la transferencia. Y, en fin, también es irrelevante la mayor o menor duración del nuevo contrato de trabajo y el que éste se cumpla en su totalidad o se extinga anticipadamente por cualquier causa, lo que puede propiciar artimañas para burlar los derechos económicos de los clubes formadores. Por ejemplo, un jugador rescinde su contrato de trabajo y celebra otro con un club de otro país, clasificado en la tercera o cuarta categoría, y a los tres meses celebra un nuevo contrato con otro club –asociado a la misma federación nacional- de la primera o segunda categoría. En supuestos como el que se acaba de describir, la Cámara de Resolución de Disputas considera, en base a la interpretación literal del reglamento, que si queda realmente acreditado el paso del jugador por el club intermedio, nada tiene que reclamar el primer club frente al tercero. 6º) El art. 6 del Anexo 4 del RFIFA establece las siguientes reglas especiales para las transferencias de jugadores –no así para la primera inscripción en calidad de profesional, que se rige por las reglas generales- entre clubes afiliados a distintas
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federaciones nacionales comprendidas en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: a) El derecho a la indemnización por formación del club anterior se condiciona a que previamente haya ofrecido al jugador la renovación de su contrato de trabajo por un valor equivalente al del contrato que finaliza, salvo que ello fuera imposible, por ejemplo, por haber descendido el club a una división inferior en la que no puede inscribir a los jugadores como profesionales. b) El monto de la indemnización se liquidará con arreglo a los siguientes criterios: Si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se realizará conforme a los gastos promedio de los costos de formación de los dos clubes. Si el jugador pasa de una categoría superior a una inferior, el cálculo se realizará conforme a los costos de formación del club de categoría inferior. A modo de ejemplo: El jugador S ha militado: - Desde la temporada del 12º al l6º cumpleaños en el Club A (IV categoría) de España (UEFA). - Desde la temporada del 17º al 22º cumpleaños en el Club B (II categoría) de España (UEFA) que lo ficha como profesional en la temporada de su 18º cumpleaños. - Al término de su contrato de trabajo deportivo, ficha por el club alemán C de la I categoría (UEFA). Indemnización por formación: Período de formación: 6 temporadas (las que militó en el Club B). Costos de formación (el promedio de los costos de formación de B y C): 60.000 + 90.000/2= 75.000 € por cada temporada. Total: 75.000 € x 6 = 450.000 € La indemnización por formación de 450.000 € corresponderá en exclusiva al Club B. Los derechos de formación del Club A se supone que fueron liquidados cuando se produjo la primera inscripción como profesional del jugador S con arreglo al reglamento de la RFEF.
3.2. La contribución de solidaridad El mecanismo de solidaridad se rige por las siguientes reglas (art. 21 y Anexo 5 RFIFA):
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1º) La contribución de solidaridad debe pagarse cada vez que el jugador cambie de club durante la vigencia de su contrato y sin límite máximo de edad. 2º) La contribución de solidaridad debe abonarla el club de destino. 3º) El importe de la contribución de solidaridad asciende al 5% del precio total del traspaso abonado al club anterior –pero deduciendo el importe de la indemnización por formación que, en su caso, se le haya abonado-, como contraprestación por la cesión anticipada de los servicios profesionales del jugador profesional. El 5% debe aplicarse sobre el precio total del traspaso, ya sea una cantidad en metálico y/o en especie (por ejemplo, la cesión recíproca de jugadores), cierta y/o sometida al cumplimiento de una condición suspensiva (por ejemplo, la nominación del jugador al Balón de Oro de la FIFA, el ascenso de categoría del club de destino o la victoria de éste en determinado campeonato nacional o internacional), al contado o a plazos, etc. 4º) Los beneficiarios de la contribución de solidaridad son los clubes –afiliados, directa o indirectamente, a una federación nacional- que hayan formado al jugador entre los 12 y los 23 años de edad. A tales efectos, el importe de la contribución de solidariadad se debe distribuir de la forma siguiente: – Temporada del 12.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total) – Temporada del 13.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total) – Temporada del 14.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total) – Temporada del 15.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total) – Temporada del 16.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total) – Temporada del 17.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total) – Temporada del 18.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total) – Temporada del 19.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total) – Temporada del 20.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total) – Temporada del 21.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total) – Temporada del 22.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total) – Temporada del 23.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total)
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Y así, el importe de la contribución de solidaridad puede ser inferior al 5% del precio total del traspaso, si el jugador es menor de 23 años cuando se produce la transferencia. Si alguno de los clubes formadores ha desaparecido, la porción de la contribución de solidaridad que le hubiera correspondido quedará en poder de la correspondiente federación nacional, que la destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil. 5º) El club de destino deducirá el importe de la contribución de solidaridad del precio convenido para el traspaso, para luego distribuirlo entre los clubes formadores conforme al historial de la carrera de jugador que figura en su pasaporte, dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador y en el caso de pagos parciales, dentro de los 30 días siguientes a dichos pagos (art. 2.1 Anexo 5 RFIFA). Siguiendo con el ejemplo del jugador S: No procede el pago de la contribución de solidaridad, pues la transferencia internacional del jugador tiene lugar el término de su contrato de trabajo deportivo. Si durante la vigencia del contrato de trabajo deportivo suscrito por el jugador S con el equipo alemán, fuera traspasado en la temporada de su 24º cumpleaños por 6.000.000 € a un club inglés, éste sí estará obligado a pagar la contribución de solidaridad. Contribución de solidaridad: 5x6.000.000/100=300.000 € El importe total de la contribución de solidaridad se debe distribuir en un 0,25 % por cada año de formación para los clubes que formaron al futbolista entre la edad de 12 a 15 años, ambos inclusive, y en un 0,5 % por cada año de formación entre la edad de 16 a 23 años.
4. Valoración Los derechos de formación que se devengan en las transferencias nacionales de futbolistas no tienen parangón con los que se liquidan con arreglo al RFIFA, siendo muy superiores estos últimos. Por lo demás, la indemnización por formación prevista en el art. 20 y en el Anexo 4 del RFIFA está perfectamente articulada cuando el jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional en un club asociado a una federación nacional diferente a la de los clubes que lo han formado y con posterioridad es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas. Pero los derechos de formación de los clubes se desbaratan cuando en la primera inscripción como profesional no se da la nota de la internacionalidad. En este caso, no se aplica el RFIFA, y ello aunque alguno o algunos de los clubes formadores estén afiliados a otra federación nacional, sino el
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reglamento de la asociación nacional en la que se produce esa primera inscripción. Y ya se ha visto que los derechos de formación que se devengan con arreglo a la normativa nacional son muy inferiores a los que resultan del RFIFA. Además, los reglamentos de las federaciones nacionales no prevén un sistema para recompensar a los clubes formadores afiliados a otras asociaciones nacionales. A mayor abundamiento, si la primera inscripción como profesional o la transferencia internacional del jugador se produce una vez superada la temporada en la que el jugador alcanza los 23 años, no se impone al nuevo club ningún canon específico por derechos de formación. Todo ello, unido a las lagunas que presenta el RFIFA, propicia en muchas ocasiones una suerte de desarticulación de los derechos de formación de los clubes. Por otra parte, la indemnización por formación en muchas ocasiones resulta muy elevada, lo que puede retraer a los clubes e impedir la celebración de contratos con los jugadores menores de 23 años que no son grandes estrellas, con lo que en definitiva se coarta la libertad de contratación de estos deportistas. En fin, la indemnización por formación y la contribución de solidaridad pueden ser aplicadas simultáneamente a cualquier traspaso internacional de futbolistas menores de 23 años. En este contexto, el pasado año se publico el estudio sobre traspasos de jugadores encargado en 2012 por la Comisión Europea a un consorcio con el objetivo de obtener una descripción pormenorizada de los aspectos económicos y jurídicos de los sistemas de traspasos en los deportes de equipo en Europa, centrándose en el fútbol y en el baloncesto en particular (“The Economic and Legal Aspects of Transfers of Players”). En dicho estudio se constata que la sentencia Bosman ha mejorado notablemente la situación contractual de los jugadores en la Unión Europea, pero ha contribuido al aumento de la desigualdad entre ligas y clubes. Todo ello en detrimento de la función del fútbol como un medio fundamental de expresión de la diversidad social, la identidad, los valores y la cohesión. El Acuerdo de 2001 entre los organismos del fútbol y la Comisión Europea no ha logrado alcanzar algunos de sus objetivos, en particular la limitación de la cantidad de los gastos de transferencia, sino también restablecer la competencia justa y equilibrada, al limitar el impacto de las transferencias a través de los mecanismos de solidaridad. Ciertamente, a los clubes modestos y al deporte de aficionados, que son esenciales para que despunten nuevos talentos, llega menos del 2% de la cifra que representan los traspasos (3.000 millones de euros al año). El nivel de redistribución del dinero en el deporte, que debería compensar los costes de formación y de educación de los jóvenes jugadores, es insuficiente para que los clubes más pequeños puedan crecer y terminar con la hegemonía que los grandes clubes siguen manteniendo en las competiciones. En este contexto, se proponen, entre otras, las siguientes medidas: 1ª) Establecer una «tasa de equidad deportiva» sobre los importes de los traspasos que superen una cuantía determinada –segmento “estrella” del mercado de fichajes-, con el fin de fomentar una mejor redistribución de los fondos de los clubes
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ricos a los clubes con menos recursos; el objetivo de la tasa sería restablecer cierto equilibrio competitivo; correspondiendo a los órganos rectores del fútbol internacional, tras consultar a los clubes, determinar el umbral, el tipo de la tasa y su ámbito de aplicación. 2ª) Aumentar la transparencia y las sanciones en las transferencias de jugadores para garantizar que se pagan a los clubes la indemnización por formación y la compensación de solidaridad. 3ª) Incrementar el porcentaje de la contribución de solidaridad del 5% al 8% para cada transferencia internacional. Evidentemente, FIFPro ha manifestado su profunda decepción por los resultados de este estudio. Ciertamente, las medidas correctoras del sistema de transferencias de jugadores que se proponen soslayan la dimensión del Derecho Comunitario. Tales medidas, seguramente, no cumplirían con la exigencia de ser “necesarias”, al existir otras medidas más moderadas para mantener el equilibrio competitivo y fomentar el fútbol base, a saber: un reparto más equitativo de los recursos generados por el deporte, especialmente de los derechos audiovisuales. Por otra parte, el informe se centra en el incremento de las indemnizaciones solidarias directamente vinculadas a las transferencias, sin duda porque su propósito es solo la sostenibilidad del sistema; no su reforma. Pero creo que hay otra crisis, la crisis de equidad y eficiencia del sistema, que no se aborda en el informe y que requeriría de cambios sustanciales en la materia. Marzo de 2014.
© Remedios Roqueta Buj (autora) © Iusport (editor). 2014.
www.Iusport.com
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