LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, ORIGEN DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

CONFERENCIA MAGISTRAL DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, IMPARTIDA EN EL CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA MUJERES LÍDERES DE

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LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
01_FERRAJOLI 25/7/07 09:11 Página 15 LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Luigi Ferrajoli Universidad de Camerino (Italia)

Los Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas
Resumen Ejecutivo Informe y recomendaciones sobre Los Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas en el marco de la CEDAW *Cecilia Olea Mauleón. 1 I

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CONFERENCIA MAGISTRAL DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, IMPARTIDA EN EL CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA MUJERES LÍDERES DE TLALPAN, QUE TENDRÁ LUGAR EN LA SALA DIGNA OCHOA, DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, EL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, A LAS ONCE HORAS.

“LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, ORIGEN DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES”

 “Si alguna vez viera el mundo un tiempo en que las mujeres se unen pura y simplemente por el bien y beneficio de la humanidad, será éste un poder como el mundo nunca ha conocido” Mathew Arnold.

1

MARICELA CONTRERAS JULIÁN, Jefa Delegacional en Tlalpan. DOCTOR LUIS GONZÁLEZ PLACENCIA, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. LICENCIADO RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Apreciados asistentes. Amigas y amigos todos.

2

Primeramente,

quiero

agradecer

la

amable invitación que me ha extendido la Delegada Maricela Contreras, por sus finas atenciones y el cordial recibimiento que me ha dado el Doctor Luis González Placencia, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y a todos Ustedes por su asistencia. Me

siento

sumamente

honrada

de

encontrarme hoy en este acto inaugural del Curso de Derechos Humanos para Mujeres Líderes de Tlalpan, el cual, estoy segura, rendirá

frutos

en

todas

asistentes.

3

y

todos

sus

Además, siempre es para mí un honor encontrarme rodeada de mujeres líderes, de gran impacto social, cuyo esfuerzo diario, tanto en lo profesional, como en lo personal, influyen día a día en la sociedad —desde su núcleo que es la familia, hasta en los más altos niveles— y hacen de nuestro México un lugar mejor. Labor con la cual, no me cabe la menor duda, continuarán para así lograr la equidad a la que todas aspiramos.

Me honra además encontrarme en un evento como este, en donde la participación de la mujer como artífice de una revolución, y tejedora de este nuevo siglo, se destaca como el eje sobre el que se fundamentan los derechos, sobre la forma en que las mujeres intervenimos para generar una sociedad con equidad y justicia por medio de los derechos. 4

Es precisamente por esa importancia, que no podemos perder de vista que las mujeres son consideradas como el grupo que históricamente ha sido más vulnerado. De ahí la necesidad de la equidad de género en todos los ámbitos en que se desarrolla la sociedad.

Uno de los ideólogos más férreos de la Revolución Francesa, el Marqués de Condorcet, ya en ese tiempo, en torno a la igualdad y fraternidad que pregonó ideológicamente en ese importante movimiento que impactó en la historia de la Humanidad, exponía una gran verdad sobre la posición de las mujeres de su tiempo.

Sostuvo

que:

“Las

mujeres

son

superiores a los hombres en gentileza y virtudes domésticas; igual que los hombres, ellas saben cómo amar la libertad, aunque no participen de 5

todas sus ventajas; y en las repúblicas son conocidas demostrado

por

sacrificarse

que

poseen

por las

ésta.

Han

virtudes

del

ciudadano cuando el azar o el desastre civil las ha puesto en escena y han sido desterradas por el orgullo y tiranía de los hombres en todas las naciones.” Y es que la vulnerabilidad de las mujeres se ha presentado en innumerables formas que se han llevado a cabo a lo largo de la historia en contra de ellas. No sólo por la violencia tanto física como psíquica que probablemente sea el ejemplo más común, sino también por la esclavitud sexual, violaciones a sus derechos reproductivos, la criminalización del aborto, la explotación laboral, el tráfico de mujeres y la discriminación económica entre muchas otras más.

6

Aunque no ha sido tarea fácil definir lo que

se

considera

violencia

contra

las

mujeres, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo ha hecho como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”; dicho tipo de violencia puede ser de diversos tipos: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, hasta violencia contra los derechos reproductivos, como de manera tan precisa se ha señalado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal.

7

Quiero destacar que los derechos de la mujer en condiciones de igualdad y libres de toda discriminación, tienen la calidad de derechos humanos, cuya protección no sólo corresponde al ámbito local o federal, sino también al internacional.

Lo

anterior,

pues

los

Estados

contemporáneos no sólo están sujetos a su sistema jurídico interno, sino además, a un conjunto

de

normas

que

incorporan

derechos humanos al derecho interno y que convierten a su titular en sujeto de derecho internacional bajo la tutela de la jurisdicción internacional.

8

Con la pluralidad de mecanismos y normatividad en materia de la protección de los

Derechos

Humanos,

se

han

ido

acortando las distancias que marcan las diferencias —que en realidad son creadas ideológicamente— frente aquellos grupos o comunidades que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, discapacidad, y por supuesto Género, se encuentran en una situación de mayor indefensión,

para

hacer

frente

a

los

problemas que plantea la vida, o el contexto en el cual se encuentra inmersa la persona; o no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

9

Las mujeres son sólo un ejemplo de los llamados grupos vulnerables, que se pueden identificar por razón de ciertas características personales como: edad, sexo,

situación

familiar,

domicilio,

empleo, nivel cultural y de formación, factores que les impiden incorporarse al desarrollo

y

acceder

a

mejores

condiciones de bienestar. Pero también pueden identificarse debido a ciertos contextos regionales o nacionales, por ejemplo,

los

refugiados,

emigrantes,

desplazados por cuestiones de carácter político

o

ideológico

e

incluso

por

factores de carácter ambiental como los riesgos

geológicos,

desastres naturales. 10

hidrológicos

y

Los

grupos

en

condición

de

vulnerabilidad, son de suma importancia, no

sólo

para

los

gubernamentales,

diversos

sino

para

entes

toda

la

sociedad.

La sola detección y reconocimiento de los sectores que se encuentran en una situación de desventaja no basta. Es necesario aplicar medidas que logren condiciones en las que se ubiquen —no ante un trato estrictamente igualitario—,

sino

en

igualdad

de

condiciones, implementando las medidas necesarias para reducir la brecha que marca la misma desigualdad en que se encuentran, para

lograr

las

mismas

oportunidades,

desarrollo y participación en la sociedad.

11

Incluso,

a

través

de

acciones

afirmativas, que logre romper las barreras que marcan la diferencia.

Y es que, la situación de la mujer en nuestros días, y en los diversos contextos que

representa el crisol de situaciones

económicas, culturales, sociales o laborales, que hay en nuestro país, se acrecienta cuando además, de la condición propia de vulnerabilidad como mujer, se suman otras, como lo es la edad, la condición económica o social. Formando un cúmulo de elementos que la afectan negativamente.

12

No es una tarea aislada, o únicamente a cargo del Estado; tampoco se trata de una cuestión eminentemente técnica.

Se

requiere

sensibilidad

de

de

la

todos

participación y

cada

uno

y de

nosotros, tanto en el sector público, como de la

sociedad

en

académicos, gubernamentales,

general;

funcionarios,

organismos grupos

no

empresariales,

asociaciones de trabajadores y sociedad civil. Y es precisamente en este ámbito en el que la sociedad debe apoyarse aún más en la sensibilidad de las mujeres, tenemos una responsabilidad frente a los demás dentro del marco democrático que vivimos y al que aspiramos consolidar como país.

13

Pero además, es fundamental la labor de los poderes del Estado, no sólo a nivel Federal,

sino

también

implementación

de

local,

políticas

para

la

públicas,

legislativas y judiciales, encaminadas a un marco incluyente y plural, en el que el matiz

de

quienes

condiciones

se

encuentran

desventajosas

no

en sea

contrastante, en el que no se trate de dividir; sino al contrario, se trata de que sumemos como país.

Aunque

nuestro

sistema

jurídico,

tradicionalmente ha previsto formas y mecanismos para la tutela, protección y reparación

de

los

derechos

humanos,

desde mi punto de vista ésta se ve 14

potencializada desde hace ya casi dos años, que nuestro sistema jurídico dio un salto

vertiginoso,

un

avance

auténticamente revolucionario, un cambio en el paradigma que hasta el día de hoy continúa

en

definiéndose

expansión y

y

a

la

vez

redefiniéndose

gradualmente.

Fue mediante el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de junio de dos mil once, en que este movimiento jurídico revolucionario, —aunque con una

larga

trayectoria

por

los

antecedentes propios de México como

15

parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos—, se gesta, dando lugar a quizá al punto histórico más importante desde la expedición misma de la Constitución de 1917. Muy cercano en el tiempo, el 14 de julio de 2011, y después de varios días de discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó en el cuaderno de varios 912/2010, la participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos”. 16

Tal

determinación,

aunada

a

la

reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011, llevaron

al

reconocimiento

de

instituciones fundamentales, complejas y novedosas en la tutela de los derechos fundamentales y la adecuación de las existentes para su funcionalidad en el sistema jurídico Mexicano; como lo es, el control de convencionalidad ex–officio, por parte de todos los juzgadores y el control difuso de la constitución.

17

Bajo

esta

brevísima

reseña,

pero

principalmente por la realidad actual, es innegable la posición de tránsito en la que nos

encontramos,

redefinido

y

reconocimiento,

en

la

que

se

han

redimensionado

el

protección,

tutela

y

reparación de los derechos humanos, y la consolidación en lo que a su práctica y ejercicio cotidiano tendrá que alcanzarse. Así, en el numeral primero de nuestra Constitución Federal se contempla que todas las

autoridades

competencias,

en

el

tienen

ámbito la

de

obligación

sus de

promover, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad,

interdependencia,

indivisibilidad y progresividad. 18

Este es un imperativo, que como toda norma,

característico

de

las

de

rango

constitucional, está formulada en términos generales y abstractos. En relación a todas las personas.

Pero bajo esta obligación y acorde con los principios que consagra el mismo precepto, se impone a todos los que desarrollamos una función de carácter público, la atención en aquellas personas que se encuentran en una condición de desventaja o vulnerabilidad.

Es cierto que la ley establece la igualdad de ésta para las personas; pero eso no significa que todos se encuentren en igual posición frente a la ley. 19

El operador jurídico, no puede tomar de manera aislada la norma relativa o que estime

aplicable

al

caso,

y

limitarse

únicamente a su literalidad. La

justicia

es

un

valor

sumamente

complejo, y el derecho un entramado de reglas, principios y valores, que integran un sistema y un orden, que se interrelacionan, en aras de la aspiración de que cada quien tenga

y

logre

lo

que

en

justica

le

corresponde. A

este

conjunto

de

elementos

que

conforman el derecho, se suma a nuestro sistema jurídico —además de las normas de fuente interna, tanto de rango constitucional, legal

y

reglamentario—

20

las

normas

provenientes de fuente internacional, formando así un pluralismo jurídico en el que el operador tiene un basto conjunto de instrumentos ante los asuntos que se someten a su conocimiento. Así, el Constituyente permanente tuvo a bien integrar en el orden jurídico Mexicano, a los derechos humanos contenidos en aquellos tratados internacionales en los que nuestro país sea parte, enriqueciendo la tutela y protección nuestro

de

las

sistema

paulatinamente

personas al

se

marco ha

ido

y

adecuando

común y

que

continúa

formándose en ámbito internacional, tanto a nivel regional como lo es en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos; o en el Sistema Internacional de la Organización de las Naciones Unidas. 21

Además,

esta

integración

normativa,

propicia el dialogo jurisprudencial entre los Tribunales Trasnacionales y los nacionales, proporcionando así la guía u orientación de los criterios y jurisprudencia que con la percepción de un Ius Comune se conforman en tribunales de derechos humanos, como la Corte

Interamericana

Humanos,

o

la

Corte

de

Derechos

Internacional

de

Justicia.

De

la propia

Norma

Suprema, se

extraen las condiciones necesarias para que su lectura no sea de manera parca, fría o insensible; abriéndonos los ojos, ante la aparente neutralidad que nos puede provocar una norma si se analiza de

22

manera sesgada, limitada a la literalidad única y exclusiva del enunciado normativo de que se trate.

Así,

el

propio

Constitución

artículo

General

de

la



de

la

República

prevé métodos hermenéuticos, específicos, para los derechos humanos, como lo es la interpretación conforme a la propia Norma Suprema

y

con

los

tratados

internacionales, orientados siempre por el principio pro personae, e implícitamente acorde con la interpretación propia de los tratados

internacionales,

como

compromisos que adquiere México frente a otros Estados, no para obligarse en relación a prestaciones recíprocas, SINO 23

RESPECTO DE DEBERES PARA CON LAS

PERSONAS

QUE

SE

UBICAN

DENTRO DE ESTOS, EN SU MÁS PURO Y ABSOLUTO RESPETO Y PROTECCIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS.

Este contexto que de manera breve se extrae de los primeros párrafos del artículo 1° de nuestra Constitución, nos lleva a la necesaria labor, de realizar un análisis sistemático y armónico en cada caso concreto que se somete ante nuestro conocimiento, proporcionando todos los elementos necesarios para la solución de éstos.

24

Así, frente a asuntos que implican a quienes se encuentran en una condición de vulnerabilidad, como lo es el caso de las mujeres, el propio sistema jurídico, nos lleva a acudir y considerar la protección especial que se prevé para ese grupo, aplicando la regla especial para obtener la igualdad formal y material, que se requiere ante la ley, y no provocar así una situación de injusticia, al dar un trato estricto e insensible de igualdad de la ley, que en realidad no lo es.

Nuestro propio sistema prevé formas de protección especial para superar los abismos que en ocasiones generan las desigualdades. 25

En el artículo 1°, de la Constitución Federal, en su párrafo final, se prohíbe de manera enfática TODA DISCRIMINACIÓN motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos

y

libertades

de

las

personas.

Adicionalmente,

encontramos

en

el

artículo 2°, la protección y garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; en el artículo 4° la igualdad del 26

hombre

y

desarrollo

la y

mujer,

protegiendo

organización

familiar;

el la

protección a través de la salud, así como la protección especial a los menores como sector de interés superior; a través del artículo 5 y 123, la protección al trabajo, entre otras.

A

nivel

internacional

también

contamos con un amplio catálogo de disposiciones específicas tratándose de grupos en condiciones de vulnerabilidad, que no solamente nos son de utilidad para la solución de los casos que se someten a nuestro conocimiento, sino de observancia obligatoria.

27

Así, en el ámbito del Sistema Universal de la ONU, entre otros, encontramos, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Sobre los Derechos del Niño; o la Convención Internacional Sobre la Protección

de

los

Derechos

de

los

Trabajadores Migratorios y sus Familiares. En

el

ámbito

Interamericano

de

regional Derechos

del

Sistema

Humanos,

la

Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, o las Convenciones

para

Erradicar

Violencia

la

Prevenir,

Sancionar

Contra

la

y

Mujer

(conocida como la Convención de Belém Do Pará) y la relativa a la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 28

Precisamente, la Convención de Belém Do Pará enlista una serie de derechos fundamentales inherentes a las mujeres, los cuales, sin ser limitativos, nos dan una basta idea de las prerrogativas que tenemos y los derechos que podemos defender.

Así, en su artículo 3º señala el derecho de todas las mujeres de llevar una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, en el artículo 4º prevé

el

derecho

de

las

mujeres

al

reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contenidas en instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, comprendiendo, entre otros, el derecho a que se respete su vida, integridad física, 29

psíquica y moral; el derecho a la libertad y seguridad personal; a no ser sometidas a tortura; a que se respete su dignidad y se proteja a su familia; el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a

participar

en

los

asuntos

públicos,

incluyendo la toma de decisiones; etcétera.

Por su

parte, el artículo

6º de

la

Convención que les menciono especifica lo que implica el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que incluye el ser libre de toda discriminación; así como el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. 30

Como

podrán

ver,

la

Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la que

México

importantísimo

es

parte,

constituye

instrumento

un

internacional

en la materia, el cual nos proporciona pautas para erradicar la violencia contra las mujeres, para lograr una sociedad más equitativa, con la finalidad de respetar de la manera más efectiva los derechos de todas las mujeres y hombres que conformamos la sociedad.

La

preocupación

protección a

grupos

de

la

tutela

en

condición

y de

vulnerabilidad, tampoco ha sido ajena a 31

los Juzgadores. En la Cumbre Judicial Interamericana celebrada en marzo de 2008, se emitieron las Reglas de Brasilia, sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, inspirada en la trascendental importancia que las sociedades latinoamericanas tiene el acceso a la justicia, entendido no sólo como acceso a los tribunales, sino también al goce pacífico y pleno de los derechos, y en

especial,

de

los

derechos

fundamentales, así como a las diversas alternativas para la resolución pacífica de los conflictos.

32

Tal documento, es de un gran valor, pues tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, alguna,

sin

englobando

discriminación el

conjunto

de

políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

Este conjunto de herramientas, ante los casos que se presentan en la labor cotidiana, nos hacen ver que, aunque aparentemente

las

normas

son

neutrales, al apreciar las condiciones especiales de quienes se encuentran 33

involucrados, y la especial sensibilidad que requiere el operador jurídico, su aplicación no debe ser tan neutral, pues existe un amplio marco normativo, que plasma la exigencia de la atención y protección

especial

a

toda

aquella

persona que se encuentre ante un situación de vulnerabilidad.

Pero además, quiero compartir con ustedes algunos casos que ha resuelto la Corte

Interamericana

de

Derechos

Humanos, en los que ha condenado al Estado Mexicano, y en los que de manera trascendente para las mujeres, ese Tribunal de Derechos Humanos 34

trasnacional,

ha

pronunciamientos

de

emitido la

mayor

importancia.

Sentencias que para los efectos de nuestro país, son una herramienta para la determinación de los casos puestos al conocimiento de sus jueces nacionales (locales

y

federales),

tratándose

de

control de convencionalidad en sede interna.

Pues

en

virtud

convencionalidad,

del

cuyo

control origen

es

de la

sentencia de la Corte Interamericana de

35

Derechos Arellano

Humanos, y

otros

Amonancid

contra

Chile;

y

establecido específicamente para México, en su sentencia Radilla Pacheco contra nuestro país. TODOS LOS JUECES, DE TODOS

LOS

NIVELES

Y

JURISDICCIONES DE CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS, Y QUE HAN ACEPTADO LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE, SON JUECES DEL SISTEMA

INTERAMERICANO,

CONVIRTIÉNDOSE ADEMÁS EN LOS QUE

REALIZAN

LA

INTERPRETACIÓN

PRIMIGENIA DE

LOS

CONTENIDOS DE LAS DISPOSICIONES INTEGRANTES

DEL

INTERAMERICANO. 36

ORDEN

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo que incumbe a los Derechos de las Mujeres, se ha pronunciado respecto de nuestro país en los casos “GONZÁLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO)”, por la falta de medidas de protección a víctimas, y de prevención de crímenes en los que existe un patrón de violencia de género que ha dejado

centenares

asesinadas;

y

de

mujeres

FERNÁNDEZ

y

niñas

ORTEGA

Y

OTROS; y ROSENDO CANTÚ Y OTRA, por violaciones, abuso sexual y violencia de género.

Como podrán apreciar, estamos ante una

tarea

ardua

de

integración

del

Derecho, en la que confluyen tanto el sector local o provincial, el nacional, como 37

el

trasnacional,

debiendo

el

juzgador

trabajar con cada uno de los instrumentos normativos pertenecientes a cada sector, buscando su incorporación de la manera que logre optimizar el derecho en la mejor medida, atendiendo a los fines protegidos y concertando los principios que rigen en cada caso, sin generar puntos de tensión entre los sectores, es decir, interpretando y aplicando el derecho de la manera más coherente. Se trata de una labor delicada que implica la interpretación y aplicación de las

normas

internacionales

jurídicas de

nacionales

modo

e

armónico

sorteando los posibles puntos de tensión y

38

contradicción en ellos, dimensionando el derecho en busca del sentido que se apegue más a la justicia. Finalmente,

de

este

bosquejo

del

panorama actual de los Derechos Humanos y su importancia para las mujeres y la consolidación de una democracia incluyente, participativa y plural; en cuanto a su relación e integración al interior de los Estados, podemos concluir que en la medida en que cada vez es más necesaria la conexión e interdependencia de los Estados, la

justicia

tiene

que

adecuar

sus

perspectivas más allá de lo domestico y sus intereses propios, para adoptar en sus decisiones un punto de vista universal y humanista, lo cual constituye una exigencia 39

contemporánea para estar preparados a los desafíos del siglo XXI en cuestiones.

Les dejo estas reflexiones y herramientas para

que

ustedes

puedan

ser

parte

y

cómplices de este cambio tan importante que está viviendo nuestro país en materia de derechos humanos, y para que, en las esferas que les correspondan, se sumen al esfuerzo que día con día estamos realizando para lograr una sociedad más justa, más equitativa,

más

incluyente,

pero

principalmente, en sus espacios como mujeres líderes, abran otros más a más mujeres como ustedes. Por su atención, gracias.

40

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