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CONFERENCIA MAGISTRAL DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, IMPARTIDA EN EL CURSO DE DERECHOS HUMANOS PARA MUJERES LÍDERES DE TLALPAN, QUE TENDRÁ LUGAR EN LA SALA DIGNA OCHOA, DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, EL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, A LAS ONCE HORAS.
“LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, ORIGEN DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES”
“Si alguna vez viera el mundo un tiempo en que las mujeres se unen pura y simplemente por el bien y beneficio de la humanidad, será éste un poder como el mundo nunca ha conocido” Mathew Arnold.
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MARICELA CONTRERAS JULIÁN, Jefa Delegacional en Tlalpan. DOCTOR LUIS GONZÁLEZ PLACENCIA, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. LICENCIADO RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Apreciados asistentes. Amigas y amigos todos.
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Primeramente,
quiero
agradecer
la
amable invitación que me ha extendido la Delegada Maricela Contreras, por sus finas atenciones y el cordial recibimiento que me ha dado el Doctor Luis González Placencia, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y a todos Ustedes por su asistencia. Me
siento
sumamente
honrada
de
encontrarme hoy en este acto inaugural del Curso de Derechos Humanos para Mujeres Líderes de Tlalpan, el cual, estoy segura, rendirá
frutos
en
todas
asistentes.
3
y
todos
sus
Además, siempre es para mí un honor encontrarme rodeada de mujeres líderes, de gran impacto social, cuyo esfuerzo diario, tanto en lo profesional, como en lo personal, influyen día a día en la sociedad —desde su núcleo que es la familia, hasta en los más altos niveles— y hacen de nuestro México un lugar mejor. Labor con la cual, no me cabe la menor duda, continuarán para así lograr la equidad a la que todas aspiramos.
Me honra además encontrarme en un evento como este, en donde la participación de la mujer como artífice de una revolución, y tejedora de este nuevo siglo, se destaca como el eje sobre el que se fundamentan los derechos, sobre la forma en que las mujeres intervenimos para generar una sociedad con equidad y justicia por medio de los derechos. 4
Es precisamente por esa importancia, que no podemos perder de vista que las mujeres son consideradas como el grupo que históricamente ha sido más vulnerado. De ahí la necesidad de la equidad de género en todos los ámbitos en que se desarrolla la sociedad.
Uno de los ideólogos más férreos de la Revolución Francesa, el Marqués de Condorcet, ya en ese tiempo, en torno a la igualdad y fraternidad que pregonó ideológicamente en ese importante movimiento que impactó en la historia de la Humanidad, exponía una gran verdad sobre la posición de las mujeres de su tiempo.
Sostuvo
que:
“Las
mujeres
son
superiores a los hombres en gentileza y virtudes domésticas; igual que los hombres, ellas saben cómo amar la libertad, aunque no participen de 5
todas sus ventajas; y en las repúblicas son conocidas demostrado
por
sacrificarse
que
poseen
por las
ésta.
Han
virtudes
del
ciudadano cuando el azar o el desastre civil las ha puesto en escena y han sido desterradas por el orgullo y tiranía de los hombres en todas las naciones.” Y es que la vulnerabilidad de las mujeres se ha presentado en innumerables formas que se han llevado a cabo a lo largo de la historia en contra de ellas. No sólo por la violencia tanto física como psíquica que probablemente sea el ejemplo más común, sino también por la esclavitud sexual, violaciones a sus derechos reproductivos, la criminalización del aborto, la explotación laboral, el tráfico de mujeres y la discriminación económica entre muchas otras más.
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Aunque no ha sido tarea fácil definir lo que
se
considera
violencia
contra
las
mujeres, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo ha hecho como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”; dicho tipo de violencia puede ser de diversos tipos: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, hasta violencia contra los derechos reproductivos, como de manera tan precisa se ha señalado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal.
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Quiero destacar que los derechos de la mujer en condiciones de igualdad y libres de toda discriminación, tienen la calidad de derechos humanos, cuya protección no sólo corresponde al ámbito local o federal, sino también al internacional.
Lo
anterior,
pues
los
Estados
contemporáneos no sólo están sujetos a su sistema jurídico interno, sino además, a un conjunto
de
normas
que
incorporan
derechos humanos al derecho interno y que convierten a su titular en sujeto de derecho internacional bajo la tutela de la jurisdicción internacional.
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Con la pluralidad de mecanismos y normatividad en materia de la protección de los
Derechos
Humanos,
se
han
ido
acortando las distancias que marcan las diferencias —que en realidad son creadas ideológicamente— frente aquellos grupos o comunidades que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, discapacidad, y por supuesto Género, se encuentran en una situación de mayor indefensión,
para
hacer
frente
a
los
problemas que plantea la vida, o el contexto en el cual se encuentra inmersa la persona; o no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
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Las mujeres son sólo un ejemplo de los llamados grupos vulnerables, que se pueden identificar por razón de ciertas características personales como: edad, sexo,
situación
familiar,
domicilio,
empleo, nivel cultural y de formación, factores que les impiden incorporarse al desarrollo
y
acceder
a
mejores
condiciones de bienestar. Pero también pueden identificarse debido a ciertos contextos regionales o nacionales, por ejemplo,
los
refugiados,
emigrantes,
desplazados por cuestiones de carácter político
o
ideológico
e
incluso
por
factores de carácter ambiental como los riesgos
geológicos,
desastres naturales. 10
hidrológicos
y
Los
grupos
en
condición
de
vulnerabilidad, son de suma importancia, no
sólo
para
los
gubernamentales,
diversos
sino
para
entes
toda
la
sociedad.
La sola detección y reconocimiento de los sectores que se encuentran en una situación de desventaja no basta. Es necesario aplicar medidas que logren condiciones en las que se ubiquen —no ante un trato estrictamente igualitario—,
sino
en
igualdad
de
condiciones, implementando las medidas necesarias para reducir la brecha que marca la misma desigualdad en que se encuentran, para
lograr
las
mismas
oportunidades,
desarrollo y participación en la sociedad.
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Incluso,
a
través
de
acciones
afirmativas, que logre romper las barreras que marcan la diferencia.
Y es que, la situación de la mujer en nuestros días, y en los diversos contextos que
representa el crisol de situaciones
económicas, culturales, sociales o laborales, que hay en nuestro país, se acrecienta cuando además, de la condición propia de vulnerabilidad como mujer, se suman otras, como lo es la edad, la condición económica o social. Formando un cúmulo de elementos que la afectan negativamente.
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No es una tarea aislada, o únicamente a cargo del Estado; tampoco se trata de una cuestión eminentemente técnica.
Se
requiere
sensibilidad
de
de
la
todos
participación y
cada
uno
y de
nosotros, tanto en el sector público, como de la
sociedad
en
académicos, gubernamentales,
general;
funcionarios,
organismos grupos
no
empresariales,
asociaciones de trabajadores y sociedad civil. Y es precisamente en este ámbito en el que la sociedad debe apoyarse aún más en la sensibilidad de las mujeres, tenemos una responsabilidad frente a los demás dentro del marco democrático que vivimos y al que aspiramos consolidar como país.
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Pero además, es fundamental la labor de los poderes del Estado, no sólo a nivel Federal,
sino
también
implementación
de
local,
políticas
para
la
públicas,
legislativas y judiciales, encaminadas a un marco incluyente y plural, en el que el matiz
de
quienes
condiciones
se
encuentran
desventajosas
no
en sea
contrastante, en el que no se trate de dividir; sino al contrario, se trata de que sumemos como país.
Aunque
nuestro
sistema
jurídico,
tradicionalmente ha previsto formas y mecanismos para la tutela, protección y reparación
de
los
derechos
humanos,
desde mi punto de vista ésta se ve 14
potencializada desde hace ya casi dos años, que nuestro sistema jurídico dio un salto
vertiginoso,
un
avance
auténticamente revolucionario, un cambio en el paradigma que hasta el día de hoy continúa
en
definiéndose
expansión y
y
a
la
vez
redefiniéndose
gradualmente.
Fue mediante el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de junio de dos mil once, en que este movimiento jurídico revolucionario, —aunque con una
larga
trayectoria
por
los
antecedentes propios de México como
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parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos—, se gesta, dando lugar a quizá al punto histórico más importante desde la expedición misma de la Constitución de 1917. Muy cercano en el tiempo, el 14 de julio de 2011, y después de varios días de discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó en el cuaderno de varios 912/2010, la participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos”. 16
Tal
determinación,
aunada
a
la
reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011, llevaron
al
reconocimiento
de
instituciones fundamentales, complejas y novedosas en la tutela de los derechos fundamentales y la adecuación de las existentes para su funcionalidad en el sistema jurídico Mexicano; como lo es, el control de convencionalidad ex–officio, por parte de todos los juzgadores y el control difuso de la constitución.
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Bajo
esta
brevísima
reseña,
pero
principalmente por la realidad actual, es innegable la posición de tránsito en la que nos
encontramos,
redefinido
y
reconocimiento,
en
la
que
se
han
redimensionado
el
protección,
tutela
y
reparación de los derechos humanos, y la consolidación en lo que a su práctica y ejercicio cotidiano tendrá que alcanzarse. Así, en el numeral primero de nuestra Constitución Federal se contempla que todas las
autoridades
competencias,
en
el
tienen
ámbito la
de
obligación
sus de
promover, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad,
interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. 18
Este es un imperativo, que como toda norma,
característico
de
las
de
rango
constitucional, está formulada en términos generales y abstractos. En relación a todas las personas.
Pero bajo esta obligación y acorde con los principios que consagra el mismo precepto, se impone a todos los que desarrollamos una función de carácter público, la atención en aquellas personas que se encuentran en una condición de desventaja o vulnerabilidad.
Es cierto que la ley establece la igualdad de ésta para las personas; pero eso no significa que todos se encuentren en igual posición frente a la ley. 19
El operador jurídico, no puede tomar de manera aislada la norma relativa o que estime
aplicable
al
caso,
y
limitarse
únicamente a su literalidad. La
justicia
es
un
valor
sumamente
complejo, y el derecho un entramado de reglas, principios y valores, que integran un sistema y un orden, que se interrelacionan, en aras de la aspiración de que cada quien tenga
y
logre
lo
que
en
justica
le
corresponde. A
este
conjunto
de
elementos
que
conforman el derecho, se suma a nuestro sistema jurídico —además de las normas de fuente interna, tanto de rango constitucional, legal
y
reglamentario—
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las
normas
provenientes de fuente internacional, formando así un pluralismo jurídico en el que el operador tiene un basto conjunto de instrumentos ante los asuntos que se someten a su conocimiento. Así, el Constituyente permanente tuvo a bien integrar en el orden jurídico Mexicano, a los derechos humanos contenidos en aquellos tratados internacionales en los que nuestro país sea parte, enriqueciendo la tutela y protección nuestro
de
las
sistema
paulatinamente
personas al
se
marco ha
ido
y
adecuando
común y
que
continúa
formándose en ámbito internacional, tanto a nivel regional como lo es en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos; o en el Sistema Internacional de la Organización de las Naciones Unidas. 21
Además,
esta
integración
normativa,
propicia el dialogo jurisprudencial entre los Tribunales Trasnacionales y los nacionales, proporcionando así la guía u orientación de los criterios y jurisprudencia que con la percepción de un Ius Comune se conforman en tribunales de derechos humanos, como la Corte
Interamericana
Humanos,
o
la
Corte
de
Derechos
Internacional
de
Justicia.
De
la propia
Norma
Suprema, se
extraen las condiciones necesarias para que su lectura no sea de manera parca, fría o insensible; abriéndonos los ojos, ante la aparente neutralidad que nos puede provocar una norma si se analiza de
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manera sesgada, limitada a la literalidad única y exclusiva del enunciado normativo de que se trate.
Así,
el
propio
Constitución
artículo
General
de
la
1°
de
la
República
prevé métodos hermenéuticos, específicos, para los derechos humanos, como lo es la interpretación conforme a la propia Norma Suprema
y
con
los
tratados
internacionales, orientados siempre por el principio pro personae, e implícitamente acorde con la interpretación propia de los tratados
internacionales,
como
compromisos que adquiere México frente a otros Estados, no para obligarse en relación a prestaciones recíprocas, SINO 23
RESPECTO DE DEBERES PARA CON LAS
PERSONAS
QUE
SE
UBICAN
DENTRO DE ESTOS, EN SU MÁS PURO Y ABSOLUTO RESPETO Y PROTECCIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS.
Este contexto que de manera breve se extrae de los primeros párrafos del artículo 1° de nuestra Constitución, nos lleva a la necesaria labor, de realizar un análisis sistemático y armónico en cada caso concreto que se somete ante nuestro conocimiento, proporcionando todos los elementos necesarios para la solución de éstos.
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Así, frente a asuntos que implican a quienes se encuentran en una condición de vulnerabilidad, como lo es el caso de las mujeres, el propio sistema jurídico, nos lleva a acudir y considerar la protección especial que se prevé para ese grupo, aplicando la regla especial para obtener la igualdad formal y material, que se requiere ante la ley, y no provocar así una situación de injusticia, al dar un trato estricto e insensible de igualdad de la ley, que en realidad no lo es.
Nuestro propio sistema prevé formas de protección especial para superar los abismos que en ocasiones generan las desigualdades. 25
En el artículo 1°, de la Constitución Federal, en su párrafo final, se prohíbe de manera enfática TODA DISCRIMINACIÓN motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos
y
libertades
de
las
personas.
Adicionalmente,
encontramos
en
el
artículo 2°, la protección y garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; en el artículo 4° la igualdad del 26
hombre
y
desarrollo
la y
mujer,
protegiendo
organización
familiar;
el la
protección a través de la salud, así como la protección especial a los menores como sector de interés superior; a través del artículo 5 y 123, la protección al trabajo, entre otras.
A
nivel
internacional
también
contamos con un amplio catálogo de disposiciones específicas tratándose de grupos en condiciones de vulnerabilidad, que no solamente nos son de utilidad para la solución de los casos que se someten a nuestro conocimiento, sino de observancia obligatoria.
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Así, en el ámbito del Sistema Universal de la ONU, entre otros, encontramos, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Sobre los Derechos del Niño; o la Convención Internacional Sobre la Protección
de
los
Derechos
de
los
Trabajadores Migratorios y sus Familiares. En
el
ámbito
Interamericano
de
regional Derechos
del
Sistema
Humanos,
la
Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, o las Convenciones
para
Erradicar
Violencia
la
Prevenir,
Sancionar
Contra
la
y
Mujer
(conocida como la Convención de Belém Do Pará) y la relativa a la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 28
Precisamente, la Convención de Belém Do Pará enlista una serie de derechos fundamentales inherentes a las mujeres, los cuales, sin ser limitativos, nos dan una basta idea de las prerrogativas que tenemos y los derechos que podemos defender.
Así, en su artículo 3º señala el derecho de todas las mujeres de llevar una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, en el artículo 4º prevé
el
derecho
de
las
mujeres
al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contenidas en instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, comprendiendo, entre otros, el derecho a que se respete su vida, integridad física, 29
psíquica y moral; el derecho a la libertad y seguridad personal; a no ser sometidas a tortura; a que se respete su dignidad y se proteja a su familia; el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a
participar
en
los
asuntos
públicos,
incluyendo la toma de decisiones; etcétera.
Por su
parte, el artículo
6º de
la
Convención que les menciono especifica lo que implica el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que incluye el ser libre de toda discriminación; así como el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. 30
Como
podrán
ver,
la
Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la que
México
importantísimo
es
parte,
constituye
instrumento
un
internacional
en la materia, el cual nos proporciona pautas para erradicar la violencia contra las mujeres, para lograr una sociedad más equitativa, con la finalidad de respetar de la manera más efectiva los derechos de todas las mujeres y hombres que conformamos la sociedad.
La
preocupación
protección a
grupos
de
la
tutela
en
condición
y de
vulnerabilidad, tampoco ha sido ajena a 31
los Juzgadores. En la Cumbre Judicial Interamericana celebrada en marzo de 2008, se emitieron las Reglas de Brasilia, sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, inspirada en la trascendental importancia que las sociedades latinoamericanas tiene el acceso a la justicia, entendido no sólo como acceso a los tribunales, sino también al goce pacífico y pleno de los derechos, y en
especial,
de
los
derechos
fundamentales, así como a las diversas alternativas para la resolución pacífica de los conflictos.
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Tal documento, es de un gran valor, pues tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, alguna,
sin
englobando
discriminación el
conjunto
de
políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
Este conjunto de herramientas, ante los casos que se presentan en la labor cotidiana, nos hacen ver que, aunque aparentemente
las
normas
son
neutrales, al apreciar las condiciones especiales de quienes se encuentran 33
involucrados, y la especial sensibilidad que requiere el operador jurídico, su aplicación no debe ser tan neutral, pues existe un amplio marco normativo, que plasma la exigencia de la atención y protección
especial
a
toda
aquella
persona que se encuentre ante un situación de vulnerabilidad.
Pero además, quiero compartir con ustedes algunos casos que ha resuelto la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos, en los que ha condenado al Estado Mexicano, y en los que de manera trascendente para las mujeres, ese Tribunal de Derechos Humanos 34
trasnacional,
ha
pronunciamientos
de
emitido la
mayor
importancia.
Sentencias que para los efectos de nuestro país, son una herramienta para la determinación de los casos puestos al conocimiento de sus jueces nacionales (locales
y
federales),
tratándose
de
control de convencionalidad en sede interna.
Pues
en
virtud
convencionalidad,
del
cuyo
control origen
es
de la
sentencia de la Corte Interamericana de
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Derechos Arellano
Humanos, y
otros
Amonancid
contra
Chile;
y
establecido específicamente para México, en su sentencia Radilla Pacheco contra nuestro país. TODOS LOS JUECES, DE TODOS
LOS
NIVELES
Y
JURISDICCIONES DE CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS, Y QUE HAN ACEPTADO LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE, SON JUECES DEL SISTEMA
INTERAMERICANO,
CONVIRTIÉNDOSE ADEMÁS EN LOS QUE
REALIZAN
LA
INTERPRETACIÓN
PRIMIGENIA DE
LOS
CONTENIDOS DE LAS DISPOSICIONES INTEGRANTES
DEL
INTERAMERICANO. 36
ORDEN
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo que incumbe a los Derechos de las Mujeres, se ha pronunciado respecto de nuestro país en los casos “GONZÁLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO)”, por la falta de medidas de protección a víctimas, y de prevención de crímenes en los que existe un patrón de violencia de género que ha dejado
centenares
asesinadas;
y
de
mujeres
FERNÁNDEZ
y
niñas
ORTEGA
Y
OTROS; y ROSENDO CANTÚ Y OTRA, por violaciones, abuso sexual y violencia de género.
Como podrán apreciar, estamos ante una
tarea
ardua
de
integración
del
Derecho, en la que confluyen tanto el sector local o provincial, el nacional, como 37
el
trasnacional,
debiendo
el
juzgador
trabajar con cada uno de los instrumentos normativos pertenecientes a cada sector, buscando su incorporación de la manera que logre optimizar el derecho en la mejor medida, atendiendo a los fines protegidos y concertando los principios que rigen en cada caso, sin generar puntos de tensión entre los sectores, es decir, interpretando y aplicando el derecho de la manera más coherente. Se trata de una labor delicada que implica la interpretación y aplicación de las
normas
internacionales
jurídicas de
nacionales
modo
e
armónico
sorteando los posibles puntos de tensión y
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contradicción en ellos, dimensionando el derecho en busca del sentido que se apegue más a la justicia. Finalmente,
de
este
bosquejo
del
panorama actual de los Derechos Humanos y su importancia para las mujeres y la consolidación de una democracia incluyente, participativa y plural; en cuanto a su relación e integración al interior de los Estados, podemos concluir que en la medida en que cada vez es más necesaria la conexión e interdependencia de los Estados, la
justicia
tiene
que
adecuar
sus
perspectivas más allá de lo domestico y sus intereses propios, para adoptar en sus decisiones un punto de vista universal y humanista, lo cual constituye una exigencia 39
contemporánea para estar preparados a los desafíos del siglo XXI en cuestiones.
Les dejo estas reflexiones y herramientas para
que
ustedes
puedan
ser
parte
y
cómplices de este cambio tan importante que está viviendo nuestro país en materia de derechos humanos, y para que, en las esferas que les correspondan, se sumen al esfuerzo que día con día estamos realizando para lograr una sociedad más justa, más equitativa,
más
incluyente,
pero
principalmente, en sus espacios como mujeres líderes, abran otros más a más mujeres como ustedes. Por su atención, gracias.
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