LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD PUBLICA*

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD PUBLICA* *Memoria de la plática entre el doctor Luis de la Barreda, presidente de la Comisión de Derechos Humanos

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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD PUBLICA*

*Memoria de la plática entre el doctor Luis de la Barreda, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y los mandos de la Secretaría de Seguridad Pública, la cual tuvo lugar el 19 de octubre de 1996 en las instalaciones de la Policía Preventiva.

ISBN: 968-7456-17-5

Primera edición: Enero de 1997. Derechos reservados (c) por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Avenida Chapultepec núm. 49, Centro Histórico, C.P. 06040, México, D.F. Cuidado editorial: Odette Alonso, Ildefonso García y Esteban Torres. Diseño de portada: Ildefonso García. Originales mecánicos: Subdirección de Publicaciones, Dirección General de Comunicación Social, CDHDF.

Impreso en México

Printed in México

PRESENTACIÓN

En su actuar cotidiano los funcionarios públicos pueden verse tentados a abusar en el ejercicio de su cargo o a incurrir en conductas negligentes o corruptas. Con el fin de evitar que estos actos queden impunes, el Gobierno de la República creó, dentro del marco jurídico mexicano, las comisiones de derechos humanos, conocidas también como la institución del ombudsman. Las comisiones de derechos humanos del país, incluida la del Distrito Federal, se rigen por sus leyes y reglamentos internos, en los cuales están claramente establecidas sus funciones y limitaciones. Desafortunadamente muchos funcionarios desconocen las facultades del ombudsman, e incluso ignoran qué son exactamente los derechos humanos. Esto es particularmente gravo en el sector policiaco, pues algunos de sus miembros piensan que pueden ser sancionados por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) si cumplen con su deber. En virtud de lo anterior, el doctor Luis de la Barreda, presidente de la CDHDF, de común acuerdo con el general Enrique Tomás Salgado, titular de la Secretaría de Seguridad Pública, participó en una charla con los mandos medios y superiores de este organismo, con el doble propósito de informar sobre las facultades, atribuciones y limitaciones de la Comisión local y aclarar las dudas respecto a la actuación de los policías en el cumplimiento de su deber. Durante su disertación en las instalaciones de la Policía Preventiva capitalina, el doctor De la Barreda estuvo acompañado por sus más cercanos colaboradores, quienes también contribuyeron a esclarecer las dudas y a responder las preguntas que hicieron algunos agentes policiacos. Como podrá apreciarse, lo que parecía una confrontación de instituciones terminó con un acuerdo de mutua colaboración que incluyó el proyecto de una serie de pláticas adicionales, cursos de capacitación y la elaboración de una cartilla sobre derechos humanos para los policías. La manera en la que concluyó este encuentro no podía ser diferente, ya que ambas instituciones tienen el mismo objetivo: vigilar el cumplimiento cabal de la ley.

General Enrique Tomás Salgado, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Departamento del Distrito Federal: Cuando asumimos la responsabilidad de estar al frente de la Secretaría de Seguridad Pública afirmamos -y lo hemos venido reiterando- que uno de los principios que condicionan la actuación de las fuerzas de seguridad pública es el de hacer del apego a la ley y del respeto a los derechos individuales y colectivos de los habitantes del Distrito Federal el basamento jurídico del ejercicio de las atribuciones de las instituciones policiales de esta entidad. Como servidores públicos tenemos la preocupación fundamental de involucrarnos cada día más en los aspectos legales de los deberes y derechos que competen a la seguridad pública, con el objeto de alcanzar los principios de eficiencia, honestidad y modernización que nos hemos trazado y hacia los cuales orientamos todas las actividades de esta corporación, dentro del programa de reestructuración. Es por ello que la participación de ustedes es de vital importancia para abordar un aspecto de gran trascendencia que ocupa y preocupa a la sociedad y a los gobernantes de esta ciudad. Hemos solicitado al doctor Luis de la Barreda que nos permita, después de sus palabras, abrir el foro para que los asistentes expongan sus inquietudes y dudas, a fin de que éstas sean debidamente aclaradas. Puedo afirmar con toda seguridad que este ejercicio de comunicación y comprensión contribuirá a fortalecer la estrecha coordinación que hasta el momento se ha logrado entre nuestras dos instituciones. Por lo tanto, cedo la palabra al doctor Luis de la Barreda. Doctor Luis de la Barreda Solórzano, presidente de la CDHDF: General Enrique Tomás Salgado Cordero, secretario de Seguridad Pública: Estoy muy complacido y muy contento de encontrarme hoy ante ustedes, en una ocasión que considero muy importante porque vamos a abordar un tema de la mayor importancia para nuestra ciudad: la conjunción entre seguridad pública y derechos humanos. Es mi propósito aclarar los puntos que puedan estar oscuros, y sobre los cuales pueden haber confusiones y malentendidos; así como cuestiones sobre las cuales pueden haberse propagado algunas versiones distorsionadas. Les pedí a cuatro colaboradores cercanísimos que me acompañaran, porque ellos están a cargo de las áreas de la Comisión en las que se llevan los expedientes, en las que se levantan las quejas y se orienta a quienes acuden a nosotros, o en las que se difunden a la opinión pública las actividades que realizamos. Les he pedido a mis compañeros que se sintieran en libertad para interrumpirme, para completar una idea mía. Ellos están directamente a cargo de las áreas donde se hace este trabajo tan importante, y lo más alejado de mi intención sería dar aquí una conferencia aburrida, donde simplemente se expusieran algunos conceptos sobre el tema. Más bien quisiera cumplir con mi propósito -señalado al principio de estas palabras- de aclarar algunos malentendidos y superar algunas confusiones, tal como lo ha dicho el general Salgado. Sería muy interesante que al final de esta

exposición ustedes expresaran cualquier duda sin ninguna restricción. Ninguna pregunta será tomada a mal. Yo entiendo que el que pregunta quiere saber, que ninguna pregunta es agresiva y que sólo el que la recibe la puede tomar como una agresión. Pero aquí no pasará eso. Pueden preguntar cualquier cosa y, en la medida de nuestras posibilidades, trataremos de responder. Se ha dicho que a partir de que surge la comisión de Derechos Humanos la policía o las policías - la Policía Preventiva, que depende de la Secretaría de Seguridad Pública, y la Policía Judicial, que depende de la Procuraduría General de Justicia- se encuentran en ciertos aprietos con respecto al trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, porque supuestamente ésta no permite que aquéllas actúan con las libertades con las que deberían actuar. En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos sería más que una piedra en el zapato, porque con una piedra en el zapato se puede incluso correr, aunque cierta molestia. Sería como un grillete para que la policía no actuara y no pudiera cumplir con la función tan importante que es prevenir los delitos, realizar las detenciones cuando un delito ocurra y, en general, garantizar la seguridad pública en la ciudad. Si esto fuera cierto, tendríamos que pensar que la creación de la Comisión sería un acto suicida del gobierno de la República, porque habría creado un órgano que iba a impedir una función tan importante como la de preservar la seguridad pública; sería, para decirlo en términos deportivos, un autogol. Pero hay de autogoles a autogoles. Hay autogoles que no comprometen la victoria de un equipo, porque éste los recibe cuando va ganando ocho goles a cero. Pero hay autogoles gravísimos, y meterse un autogol en materia de seguridad pública sería particularmente grave, porque ha crecido la criminalidad en número de delitos, ha crecido en organización y ha crecido en crueldad. Entonces, impedir que la policía actúe eficazmente sería un acto suicida y habría que preguntarse en qué mal día estaba el gobierno de la República para haber creado un organismo que impida la actuación de los organismos policiacos, cuya función es precisamente defender y preservar esta seguridad. ¿Alguien puede creer que el gobierno de la República hubiera creado un órgano con la finalidad de impedir una actuación tan importante? Sería difícil creerlo. No, las comisiones de derechos humanos -con diferentes nombressurgen en el mundo porque, en todos los países, hay servidores públicos buenos y servidores públicos malos. Y no por el simple hecho de ser servidores públicos, sino porque en todas las actividades del quehacer humano hay quien hace bien las cosas y quien las hace mal; hay dentistas buenos y dentistas malos, hay médicos buenos y médicos malos, hay profesores buenos y profesores malos, y hay servidores públicos buenos y servidores públicos malos. Un servidor público bueno, para decirlo en términos muy esquemáticos, pero espero que muy claros, es aquel que entiende que su función es precisamente -Perogrullo diría que me lo estoy fusilando- el servicio público, y que siente gusto al darle un servicio a la sociedad donde vive, orgullo de tener ese privilegio que es servir a los demás. Una buena servidora pública es la secretaria que, aun cuando su turno concluye a las tres de la tarde, si a esa hora llega una señora muy angustiada que le dice: “Vengo desde Toluca; ya traje el acta de nacimiento, que era el requisito que me faltaba para hacer el trámite que tengo que hacer”, le dice: “Mire, señora,

ya es mi hora de salida y ya me está esperando mi novio, pero la voy a atender. Le voy a sellar el acta, se la voy a recibir y voy a hacer el trámite”. Esta secretaria, en lugar de salir a las tres, va a salir a las tres diez, pero saldrá muy contenta y va a comer más a gusto porque le hizo un servicio a una señora que venía desde lejos y que había llegado un minuto tarde. Una mala servidora pública -en la misma hipótesis- sería aquella que, al llegar la señora con el acta de nacimiento, faltando cinco minutos para las tres de la tarde, le dice: “Mire, son cinco para las tres; mi novio me está esperando y antes de salir tengo que pintarme los labios, tengo que darme una peinadita. Lo siento, venga mañana”. Aun si la hipotética señora dijera: “No puedo venir mañana, porque tengo otras cosas qué hacer. Además, todavía faltan cinco minutos para las tres”, esta secretaría contestaría: “Lo siendo, no la puedo atender”. Esto sería una mala servidora pública. Pues bien, contra lo que pudiera pensarse, la primera comisión de derechos humanos del mundo -con otro nombre- no nació en un país donde hubiera grandes violaciones a los derechos humanos. La primera comisión de derechos humanos surgió en Suecia, a principios del siglo XIX. Por ser Suecia el país de nacimiento la palabra ombudsman, que es como se le llamó en Suecia, se usa en todo el mundo. Es una palabra como picnic o como club, que ya no tienen nacionalidad, que ya no pertenecen a una determinada lengua, sino que son de uso universal. Así, cuando uno dice ombudsman en un congreso internacional, todo el mundo sabe a qué se refiere. Pero nuestro punto de origen a nivel internacional sería el ombudsman en Suecia a principios del siglo XIX. Suecia es un país donde el Estado de Derecho, desde entonces y desde antes, está muy consolidado, donde no hay graves violaciones a los derechos humanos, donde las instituciones funcionan bien. Entonces, ¡para qué crear un ombudsman en un país como Suecia? Pues porque aun en un país como Suecia, con ese Estado de Derecho tan consolidado, hay servidores públicos que abusan, y las armas, los recursos y los instrumentos con los que cuenta el gobierno para impedir el abuso del poder no siempre han sido los más adecuados en todo el mundo. En todas partes hay muchos problemas de rezago y de lentitud en los tribunales judiciales y las demás instancias administrativas a las que el gobernado puede acudir para hacer valer un derecho. Pero además sucede -y esto es muy humano- que si el gobernado acude ante el jefe de una institución a denunciar a sus subordinados, a miembros de esa institución -y si el titular de esa institución no es un servidor público muy interesado en evitar cualquier abuso- es posible que al particular no se le haga caso. Por eso se pensó en la creación de una instancia pública, que no dependa de autoridad alguna, y que, al no depender de ninguna autoridad, pueda actuar con total autonomía y de manera muy ágil y rápida; que no tenga que -como sí tienen que hacer los tribunales- realizar ciertos pasos rituales. Podemos observar en nuestros tribunales que muchos de los procedimientos son muy complicados, muy formales, y a veces solemnes; que a veces entre una audiencia y otra pueden transcurrir meses. Acudir a un tribunal administrativo, a un tribunal judicial o a otro tipo de instancia puede ser tardadísimo y puede costar mucho dinero. Porque aunque la justicia en México es

una justicia gratuita, como lo señala la Constitución, contratar a un abogado para pelear un juicio en un tribunal puede ser carísimo, y mucha gente pobre -y la mayoría de la gente de nuestro país es pobre- no tiene recursos para contratar un abogado. La Comisión de Derechos Humanos no cobra un solo quinto, y prácticamente no está sujeta a ningún formalismo que le impida una actuación rápida. Bueno, sí hay formalismos, pero no son formalismos que entorpezcan su actuación. En la Comisión podemos, por ejemplo, arreglar un asunto en un día con un telefonema que le diga al servidor público: “Tengo a un quejoso que me está diciendo que su subordinado actuó mal”, y el servidor público puede decir: “A ver, tráigame el expediente”. Luego puede llamar a la Comisión y decir: “Efectivamente, ya constaté que el quejoso tiene razón; que venga por sus placas porque ya tiene derecho a que se le repongan”. Quizá a este supuesto señor no se le daban sus placas porque no daba una “mordida”. Respecto a la actuación de la policía, como respecto a la actuación de todo el resto de las instituciones públicas, la función de la Comisión de Derechos Humanos es vigilar que no se cometan abusos. De ninguna manera pretende impedir que estas instituciones actúen conforme a la ley; sólo vigila que no se cometan abusos y que se atienda a quien presente una queja porque se cometió algún abuso en contra de él o en contra de un tercero. Algunos policías aseguran que muchas veces, cuando detienen a alguna persona, ésta dice: “Suélteme, porque si no me liberan voy a ir a Derechos Humanos”. El quejoso puede mentir, por supuesto; todos podemos mentir, porque todos los seres humanos mentimos. Cuando uno llega tarde a su casa y no precisamente de trabajar, generalmente uno dice una mentira; cuando una persona incumple un compromiso, para justificarse dice una mentira. Ésta es una libertad que tenemos los seres humanos: decir la verdad o mentir. Difícilmente podríamos encontrar algún ser humano que no haya mentido nunca, aunque, por supuesto, la verdad es una virtud y la mentira es un vicio. El quejoso puede mentir, y es muy humano que si alguien se ve en problemas con la justicia mienta en algún momento. Generalmente el inculpado por un delito no dice: “Sí, yo fui”; generalmente dice: “Yo no fui, soy víctima de la injusticia”. Por lo tanto, nadie pone en duda que el quejoso puede mentir: puede ir a la Comisión e inventar una historia falsa. El quejoso puede decir lo que quiera; no hay manera de impedírselo. Pero que presente una queja no significa -y esto es lo que hay que entender- que la Comisión le crea. La Comisión recibe la queja, pide el informe a la autoridad, recaba las pruebas de uno y otro lado, y sólo pide sanción contra el servidor público cuando tiene pruebas clarísimas de que existió un abuso. Cuando la Comisión tiene pruebas de que no se cometió el abuso, o cuando tiene dudas, cierra el asunto en cuestión, por no comprobarse violación a derechos humanos, porque no sabe si la violación a los derechos humanos existió o no. Si no tenemos pruebas contra un servidor público, no pedimos que se le sancione. Pero, ¿qué pasa? Siempre ha habido malos policías -y no hablo de México, hablo del mundo-, de la misma manera que siempre ha habido malos esposos,

malos amigos y malos médicos. Pero también hay buenos policías, y por eso es obligación de las corporaciones ir depurándose y despidiendo a los malos policías, para quedarse con los buenos. Hay ciertos malos policías que no actúan como deben actuar, y quieren poner en práctica una coartada muy tramposa. Por ejemplo, una señora va caminando por la calle, pasa un ladrón, le arrebata el bolso de la mano y se echa a correr. La señora se dirige a un policía que está ahí viendo la escena y le dice: “Persiga a aquel hombre de tenis y pantalón de mezclilla que va corriendo; me arrebató el bolso de mano”. El policía le responde: “No, señora, no lo voy a perseguir porque me meto en problemas con Derechos Humanos”. Eso es una coartada tramposa, un señalamiento realmente increíble. ¿Cómo es posible que un policía que persiga un ladrón que se robó una bolsa tenga problemas con una institución pública que también tiene como función vigilar que se cumpla la ley? Yo les aseguro -se los podría jurar con la mano sobre la Ley de la Comisión, pero no la traje- que ningún policía que haya perseguido y detenido a un ladrón de bolsas en una hipótesis como la que acabo de señalar- ha tenido problemas con nosotros. Por el contrario, cuando los policías han tenido una actuación heroica, les hemos enviando cartas de felicitación, por demostrar que son elementos que merecen reconocimiento. El policía del ejemplo anterior es un policía deshonesto, un policía que no está cumpliendo con el alto deber que tiene. Y no es justo que acuda a la coartada de los derechos humanos, cuando es él quien está violando los derechos humanos de la señora víctima del delito y de toda la sociedad, porque toda la sociedad tiene interés de que haya seguridad pública. También hay quienes dicen: “¿Cómo la Comisión de Derechos Humanos quiere que respetemos los derechos humanos, si llegamos a detener a alguien y nos recibe a balazos? ¿Quiere la Comisión que, mientras los delincuentes nos reciben a balazos, nosotros lleguemos con un arreglo flora, con un gran arreglo de rosas y les digamos: Por favor, entréguense, en nombre de la ley?”. Por supuesto que la comisión no quiere eso. Está perfectamente reglamentado el uso de la fuerza y absolutamente justificado cuando se den dos condiciones: cuando sea necesaria y cuando sea racional. En este sentido, la Comisión ha dicho que la policía debe tener buenas armas para no estar en desventaja frente a los delincuentes, que estén bien armados y listos para sacar las armas. La Comisión jamás dirá que los agentes policiacos deban poner la otra mejilla para recibir no una bofetada, sino balazos que los puedan matar. Ante una agresión armada, ante gente armada, la policía tiene que usar sus armas y tiene que usarlas bien. Y para usarlas bien tiene que estar bien preparada para tirar y debidamente equipada para no estar en desventaja frente a los delincuentes. La Comisión siempre ha dicho eso. Ahora bien, ya que se detuvo al delincuente o al presunto delincuente, lo que la policía no puede hacer es maltratarlo. Y no porque el delincuente o el presunto delincuente merezca que, una vez detenido, se le ofrezca una copa de coñac, un puro de la mejor marca, o que le den dos palmaditas en la espalda y le digan: “¡Ay, qué gracioso, acabas de matar a dos niños!”. No, la policía no debe maltratarlo una vez detenido porque lo prohiben nuestras leyes, porque no ayuda a la persecución de ese delito ni a los fines de un castigo justo.

Nuestra Constitución y nuestras leyes prohiben el maltrato físico o mental contra cualquier persona. Ese asesino, ese violador, ese secuestrador, tendrá que ser sometido a un proceso. Será el juez quien le imponga la sanción correspondiente, y si el delito es grave, ese hombre tendrá que pasar una buena parte de su vida en prisión. Ése es el castigo que señalan nuestras leyes. Golpear a una persona indefensa es denigrante no para el golpeado, sino para el que golpea. Ésa es una norma que respetan todas las morales y todas las religiones: al enemigo que está tirado no hay que golpearlo. Por eso en el boxeo, por ejemplo, cuando un boxeador pone una rodilla o un guante en la lona, su rival tiene que retirarse a la esquina para que el referí le aplique la cuenta de protección o decrete el knock out. Asimismo, no se debe golpear nunca a una persona derribada. Si la persona derribada trae un arma y está disparando, eso es otra cosa, pero yo me refiero a una persona ya detenida y sometida. Les pondré un ejemplo que ilustra cómo la Comisión de Derechos Humanos solamente actúa o pide una sanción para la autoridad cuanto tiene pruebas suficientes. hubo un caso en el que una persona presentaba una lesión muy fuerte en la palma de la mano y nos dijo que había sido torturada. Nosotros, como norma, siempre pedimos la versión de la autoridad. En aquella ocasión, los policías judiciales que habían hecho la detención nos dijeron: “¡No! La detuvimos con una orden de aprehensión, la subimos a la patrulla y cuando estábamos cerrando la portezuela, la mujer metió la mano y la portezuela la machucó”. A continuación nuestros médicos forenses hicieron el dictamen correspondiente y, efectivamente, la señora presentaba una lesión propia de un golpe con la portezuela del automóvil. Había testimonios, estaba el parte policiaco de que había presentado resistencia, de que metió la mano. Nuestra conclusión fue que no había responsabilidad de los policías. La culpable de la lesión fue la propia señora por meter la mano, mientras que los policías simplemente estaban cumpliendo con su deber al detenerla. Pero hubo otro caso en el que un hombre estaba bebiendo en la vía pública, lo cual no es un delito, sino una falta al Reglamento Gubernativo. Unos patrulleros intentaron detenerlo; él opuso resistencia. Llegaron más patrulleros, lo detuvieron y, a bordo de la patrulla, le pusieron una golpiza terrible, aun cuando ya estaba sometido. Esto sí es indebido, éstos sí son actos de tortura, de violación a derechos humanos. Bien, ¿en qué casos un policía preventivo puede hacer una detención? Esto es muy importante entenderlo porque, claro, no basta con que a un policía una persona le parezca sospechosa para que la detenga, porque esto abre mucho las puertas a la arbitrariedad y a la extorsión. Los casos en los que la Policía Preventiva puede detener están perfectamente explicados por la ley. La Policía Preventiva puede detener en casos de flagrante delito, y el flagrante delito ocurre cuando se da alguno de los supuestos del artículo 287 del Código de Procedimientos Penales. Hay flagrancia en el momento en que la persona está cometiendo el delito, aunque ésa se da difícilmente, porque tienen que concurrir varias circunstancias: que en el momento en el que la persona está cometiendo el delito pase una patrulla, agentes en bicicleta o a pie. Esto habitualmente no ocurre, debido a que generalmente el delincuente se cuida mucho de delinquir cuando la policía lo está vigilando.

Es por eso que la presencia de la Policía Preventiva en las calles es muy importante como factor disuasivo. A esto tampoco se ha opuesto la Comisión. También la Policía Preventiva puede realizar una detención cuando ya se cometió el delito y la persecución se inicie inmediatamente después de cometido. Durante esta persecución, que puede durar un minuto o diez horas -siempre y cuando no se interrumpa-, se puede detener al presunto delincuente. También hay flagrancia o equiparación a la flagrancia cuando, después de cometido el delito, aunque el policía no lo haya visto, se le señala al presunto delincuente como autor, cuando la víctima dice: “¡Ese señor me acaba de robar!”. La policía puede detener a esta persona cuando algún testigo presencial la señala como autor del delito; cuando se encuentra en su poder algún objeto, instrumento o producto del delito, como el automóvil que se robó, como la pistola, el cuchillo o la navaja con el cual realizó el delito; o cuando aparezcan huellas o indicios -como puede ser sangre en la camisa, si se cometió un delito de sangre- que hagan presumir que esa persona participó en el delito. En todos estos casos se trata de equiparación, siempre y cuando sea un delito grave, se haya levantado ya una averiguación previa y no hayan transcurrido más de 72 horas desde que se cometió el delito. Esto -repito- está claramente señalado en el Código de Procedimientos Penales. También la policía puede hacer detenciones en caso de nfracciones al Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica. Esto será expuesto por el licenciado José Antonio Aguilar, nuestro primer visitador. Pero quiero decir que en todos estos casos la policía no solamente puede, sino que debe detener al presunto autor de un delito. Otra de las preguntas que se escuchan con frecuencia es: ¿Los policías no tenemos derechos?, ¿solamente tienen derechos los delincuentes? No, los derechos humanos los tenemos todos los seres humanos; los tiene el presunto delincuente -no el derecho a cometer el delito y permanecer impune, sino el derecho a no ser torturado, a no ser víctima de tratos que vayan contra su dignidad humana-; los tiene la víctima del delito y, por supuesto, también los tiene el agente de la policía. Seguramente todos se enteraron del caso -que fue muy difundido por la prensa- de un grupo de agentes de la Policía Preventiva que se enteró de que en un automóvil sin placas, con vidrios polarizados, iba una mujer acompañada por hombres armados, lo cual les hizo presumir que podría tratarse de un secuestro. Los policías persiguen la camioneta, le piden a sus tripulantes que se detengan y se identifiquen; los tripulantes de la camioneta, prepotentemente, con palabras poco amables, dicen que no se van a identificar. Finalmente los policías logran detener la camioneta. Los tripulantes bajan, hay un enfrentamento verbal afortunadamente sólo verbal y no físico- y los tripulantes se identifican como guardaespaldas de la hermana de un funcionario, que es a quien llevan en la camioneta. Una vez identificados los guardaespaldas, los policías preventivos se retiran. No obstante, como los tripulantes de la camioneta quedan molestos, ese mismo día son detenidos los policías preventivos y se les consigna penalmente. Esos policías preventivos acuden a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a presentar su queja. La Comisión realiza una investigación y se da cuenta que se está cometiendo una arbitrariedad, que esos policías preventivos están siendo víctimas de un abuso de poder. Por ello, la Comisión interviene para

que estos agentes queden libres del proceso judicial, del proceso penal que se les estaba siguiendo. Y hoy esos agentes de la policía preventiva están libres de ese proceso judicial porque se estaban violando sus derechos. Entonces, cuando una autoridad comete un abuso de poder contra un policía preventivo, éste puede acudir a la comisión y se le atenderá con el gusto con el que se atiende a cualquier quejoso y se actuará con la misma imparcialidad de siempre. Si tiene razón, se le dará la razón, y la manera de saber si tiene razón es realizando una investigación muy profesional, muy imparcial, donde el factor determinante son las pruebas. Hay muchas cosas más que decir, pero quizá lo más prudente sea darle la palabra al licenciado José Antonio Aguilar, primer visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien se referirá a las acciones de la policía conectadas con el Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica. Además, quiero que quede un espacio suficientemente amplio para la sesión de preguntas y respuestas. Licenciado José Antonio Aguilar Valdez, primer visitador de la CDHDF: El doctor De la Barreda se ha referido a los derechos humanos, a los actos de los gobernantes que pueden ser presuntos delitos, pero también debemos hablar de las faltas administrativas, o sea las conductas de los ciudadanos previstas como faltas en el Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica. También es muy conveniente que ustedes, los policías, las conozcan, para que puedan actuar adecuadamente en cada caso. Sería prolijo ponernos a examinar en detalle las faltas previstas en el artículo 7o. del Reglamento Gubernativo, así que me referiré a las clases de faltas que pueden presentarse. En algunas clases de faltas, si hay flagrancia, los policías pueden detener a la persona y remitirla al Juzgado Cívico; en otros casos, deben de tomar nota de lo sucedido. Cuando el afectado solicite la intervención de un policía, diciendo: “Mi vecino está borracho y escandalizando; mi vecino tira basura en la vía pública”, etcétera, el policía puede, en algunos casos, detener al infractor. En otros, tiene que ir con el juez cívico para que éste le dé una orden, y regresar a detener al infractor, si todavía está. En estos casos los policías tienen que ser muy cuidadosos de no infringir los términos en que regula las detenciones el Reglamento Cívico. También tienen que recordar que, una vez cometido el infractor, no se debe ejercer sobre él violencia injustificada. Hay un tema, al que ya se refirió el doctor De la Barreda, pero que creo que sería útil reiterar; me refiero a los partes de los policías. Además de ser útiles para el procedimiento penal -si se trata de delito- o para el procedimiento de justicia gubernativa, son una garantía para los policías si el infractor le dice al personal de la Comisión de Derechos Humanos: “Yo no opuse resistencia y el policía me golpeó mucho; ¡mire cómo me dejó!”. Si en un caso como éste el parte dice que el señor opuso resistencia, que hubo que someterlo y que tiene una lesión en la espalda porque hubo que jalarlo de la camisa, además de ser útil para el desarrollo del procedimiento de que se trate, es una garantía para los policías. Por eso es importantísimo que los partes sean completos, claros, precisos.

Hace más o menos un año la Comisión de Derechos Humanos empezó a tener reuniones y pláticas con distintos grupos de policías preventivos. Estas pláticas han proseguido, quizá no con la continuidad que requerirían, quizá no con la profundidad que nos gustaría, pero continúan. Por lo tanto, sugerimos a las autoridades policiacas que den todas las facilidades para que los policías acudan a estas pláticas que están impartiendo los instructores de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. También les recomendamos que estudien atentamente los artículos del Código de Procedimientos Penales y del Reglamento de Justicia Gubernativa, para que sepan con toda precisión, cuándo y cómo pueden intervenir según el caso.

Doctor Luis de la Barreda: Ahora va a hacer uso de la palabra la licenciada Clara Guadalupe García, quien es nuestra directora general de Comunicación Social. Licenciada Clara Guadalupe García García, directora general de Comunicación Social: Quiero relatar brevemente un caso que demuestra cómo la Comisión investiga muy puntualmente cada queja que se le presenta. Hace algún tiempo un señor expuso ante la CDHDF que su hijo, un joven de 17 años, iba caminando por San Juan de Aragón y, sin ningún motivo, un policía preventivo le disparó en la pierna. La Comisión se preocupó, pues no es poca cosa que un joven sea baleado, y fueron un abogado y una médica a ver qué había ocurrido realmente. La investigación demostró que el muchachito había participado en un atraco, junto con otros cómplices. Una de las víctimas había logrado salir del pequeño comercio asaltado, y afortunadamente encontró una patrulla. Los policías preventivos le marcaron el alto a los tres asaltantes, que se estaban dando a la fuga en un taxi también robado y, en lugar de detenerse, le dispararon a los policías. Antes de ser herido, el joven les había disparado con su metralleta. La investigación se pudo hacer porque no se contaba solamente con la versión del papá del muchacho y la versión de los policías, sino también con las declaraciones de las víctimas del atraco y del taxista asaltado. Ahí estaba la metralleta, estaban las pruebas de que el muchacho había disparado, todo concordaba. Y la queja ante la Comisión se concluyó diciendo que no hubo violación a los derechos humanos del quejoso y que, por el contrario, se felicitaba muy efusivamente a los policías que habían arriesgado su vida para detener a esos delincuentes. Otro tema que me parece importante comentar es el de las manifestaciones. Han ocurrido casos en los que algunos manifestantes han actuado como provocadores---eso lo hemos visto en las fotos, en los periódicos o en la televisión--- y luego esos mismos provocadores han ido a presentar quejas ante la Comisión, diciendo que, injustificadamente, fueron lesionados por los policías. En algunos casos eso es cierto; pero en otros, no. Por ejemplo, un granadero le comentaba a un periodista que en cierta ocasión, después de estar

durante horas soportando pedradas, golpes e insultos de todo tipo por parte de los manifestantes, recibieron la orden de avanzar, y que ya entonces no buscaban a quienes los habían agredido, sino que se iban contra quien fuera, para descargar su enojo. Tal vez esto sea comprensible, pero es ilegal agredir a cualquier transeúnte, a personas inocentes que nada más iban pasando y ni siquiera eran manifestantes. Ahora, si se comprueba que los lesionados primero estuvieron provocando a los policías, como sí se ha podido comprobar en ciertos casos, pues no hay responsabilidad de estos servidores públicos. Yo quise relatar estos casos para ejemplificar que la Comisión sí investiga cada caso en particular. General Enrique Salgado Cordero: Tal como lo había prometido el doctor Luis de la Barreda, se abre el foro para que quienes deseen expresar alguna inquietud o duda, lo hagan con toda libertad. Adelante. Un oficial de policía: Yo quisiera referirme a algunos casos por los que se llega a pensar que los policías no actuamos correctamente. A mí personalmente me tocó en cierta ocasión atender una petición de una dama a la que un sujeto le acababa de robar el bolso. Cometimos el error de no subir a la dama a la patrulla para hacer la persecución. Al fulano lo alcanzamos a dos o tres cuadras y, cuando regresamos a buscar a la parte acusadora, ya no la encontramos. Llevamos al fulano a la delegación, y el Ministerio Público en ningún momento lo quiso aceptar, porque no había parte acusadora. Poquito faltó para que dijeran que la bolsa era del señor y que se la entregaran. No conforme con eso, saliendo el delincuente se dio un golpe en la cabeza y se fue a derechos Humanos. Posteriormente, a mi operador lo citaron a Derechos Humanos y lo andaban sancionando. Éste es un caso en el que se puede apreciar que las cosas no están tan correctas como lo estábamos manejando aquí. Muchas gracias. Doctor Luis de la Barreda: En el caso planteado, la responsabilidad de no haber retenido y consignado a un hombre a quien se le sorprendió en flagrante delito es del agente del Ministerio Público. La Comisión no tiene compañeros adscritos a las agencias investigadoras. Nosotros tenemos 36 visitadores adjuntos para una ciudad tan grande como ésta, y sólo acudimos a las agencias investigadoras cuando estamos investigando una queja. En este caso, tal como lo plantea en ese momento, no había queja alguna. Yo creo que el Ministerio Público debió decir: “Hay flagrante delito”, porque la parte acusadora no tiene que ser necesariamente la víctima del delito. Usted está reconociendo que se cometió un serio error para efectos probatorios, al no asegurar que la víctima del delito reconociera ante la agencia del Ministerio Público al ladrón. Pero la parte acusadora también puede ser quien presenció el delito: los policías que hacen la detención perfectamente pueden ser los denunciantes en ausencia de la víctima del delito. En un homicidio, la víctima de un delito nunca va a ser el denunciante por razones obvias, pero sí pueden

serlo los testigos, sí pueden serlo los policías que logran detener en flagrancia al autor del delito. Usted dice que el sujeto se golpeó la cabeza y fue a la Comisión de Derechos Humanos a dar su propia versión, pero ya le hemos explicado el mecanismo de investigación que usa la Comisión en todos los casos. Usted utiliza una expresión que no queda clara; dice: “Lo citaron y lo andaban sancionando”. Lo citamos para conocer su versión. Citamos a los servidores públicos para conocer su versión, ya que la Comisión no puede resolver sólo con la versión del quejoso; eso sería absolutamente arbitrario. Pero citarlo no es sancionarlo; citarlo es querer conocer su versión, darle la garantía de audiencia, escucharlo. No conozco el expediente a que se refiere, tendría que verlo. Pero citarlo no significa que la Comisión se ponga en su contra; al contrario, al citarlo se le está permitiendo que dé su propia versión. Coronel de infantería José Aurelio Sosa Rueda, director delegacional en Coyoacán: Doctor Luis de la Barreda, ¿me podría indicar cuál es el ámbito de competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal? Doctor Luis de la Barreda Solórzano: Con todo gusto. Son los actos de servidores públicos del propio Distrito Federal, con las tres excepciones que señala la Constitución, o sea, la Comisión no puede intervenir en asuntos electorales, no puede intervenir en asuntos laborales y no puede intervenir en asuntos jurisdiccionales. Esto último quiere decir que no le puede decir a un juez cómo resolver. Por eso cuando nos dicen: “Nos costó mucho trabajo detener aun hombre que cometió un delito y luego lo dejaron ir”, nosotros respondemos que, en este caso, la responsabilidad es del agente del Ministerio Público o del juez que dicta el auto de libertad o la sentencia absolutoria. En esto la Comisión no puede intervenir. Ése es nuestro ámbito de competencia. Un oficial de policía: Es muy saludable, muy positivo para la Secretaría de Seguridad Pública y para los policías, que personalidades como usted nos aclaren las dudas que tenemos sobre la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. A ustedes les ha pasado lo que a nosotros; ustedes también están satanizados por la opinión pública, que piensa que están actuando mal porque nada más los juzga desde una sola faceta, sin conocer cuál es la labor que desarrollan. Lo mismo pasa con nosotros. Cuando un policía comete una falta o un delito lo juzga el Ministerio Público, pero también lo juzgan la Contraloría General del Departamento y la Contraloría General de la Federación. Lo juzga el Consejo de Honor. Y finalmente caemos en manos de la Comisión de Derechos Humanos. Muchos compañeros han sido puestos a disposición de estas cinco instancias y en alguna, desgraciadamente, tienen que caer. Yo considero que a la Comisión de Derechos Humanos le ha faltado difusión para divulgar su trabajo en la forma en que usted

nos lo acaba de exponer, para evitar las confusiones que tiene el ciudadano con respecto a los Derechos Humanos: si son buenos, si son malos o si son peores. Hemos recibido recomendaciones que yo considero que están fuera del ámbito de acción de la Comisión: se nos ha reclamado porque permitimos que se tire basura en el interior de una unidad habitacional, porque no mandamos a recoger la basura o porque un módulo de vigilancia está abandonado. Y hay citatorios y documentos de la Comisión de Derechos Humanos en los que consta que el ciudadano va y le dice a esa institución: “Están tirando basura en el interior de la Unidad Copilco Universidad”, o “falta personal de seguridad en el módulo; que le manden una Recomendación al delegado político”. Yo quisiera que la Comisión del Distrito Federal no caiga en el error en que ha caído, por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos en España. En un Congreso al que tuve la suerte de asistir dijeron que estaban adiestrando a los policías preventivos, a la Guardia Civil y a la Policía Nacional para que, cuando hicieran uso de sus armas de fuego contra delincuentes armados, exclusivamente les tiraran a los brazos o a las piernas, porque pegar en la panza o en la cabeza estaba sancionado por la Comisión de los Derechos Humanos. Verídico. Posiblemente quienes hacen ese tipo de recomendaciones ignoran que un individuo, aun con tres o cuatro proyectiles en el cuerpo, puede seguir accionando una ametralladora. Sin embargo, los policías tenían temor de no pegar en un brazo o en una pierna, para no ser sancionados por la Comisión de los Derechos Humanos de España. Muchas gracias. Doctor Luis de la Barreda: Cuando un módulo de la Policía Preventiva está abandonado, cuando no hay la suficiente vigilancia para que se le dé la razonable seguridad pública a una colonia o a un sector de una delegación, la Comisión puede solicitar al titular de la Secretaría o al delegado correspondiente que tome las medidas adecuadas para que ese módulo deje de estar abandonado, para que se dé seguridad pública. En ese caso no se pide ninguna sanción contra nadie. Le quiero decir que no hay ninguna Recomendación de la Comisión en ese sentido. Hay peticiones de que se dé seguridad pública, pero obviamente, si el módulo está abandonado no es responsabilidad de un servidor público o de un agente de policía en particular. Si los vecinos no tienen servicio de limpia y ése es un servicio que debe proporcionar la autoridad delegacional, nosotros le pediremos a la autoridad delegacional que se otorgue ese servicio, y nada más. Conozco muy bien el caso de la Unidad Copilco Universidad, y no hubo recomendación alguna en este caso. Hubo peticiones, por ejemplo, de que se retiraran de la unidad los automóviles abandonados, los automóviles desmantelados. También se pidió que un módulo ya construido----para el cual se habían hecho ya grandes erogaciones---- fuera utilizado. Hoy ese módulo está utilizado, y éste es un ejemplo de cómo la Comisión tiene una función importante de servicio al público. Pero eso no implicó sanción para nadie, sino simplemente la petición de que se atendiera el asunto. Tenemos un orden jurídico que hace que ciertas conductas puedan ser objeto de diversas acciones. La Comisión no puede imponer sanciones; está absolutamente fuera de nuestras facultades. Lo que hace la Comisión cuando

tiene pruebas es solicitar que se inicie el procedimiento correspondiente. Una conducta de un servidor público puede constituir una falta administrativa y debe tener una sanción administrativa, como suspensión; pero también puede constituir un delito, y entonces evidentemente debe intervenir el Ministerio Público. Pero eso no es sólo para los policías, eso es para cualquier servidor público. Si un servidor público de la Comisión que yo presido comete una falta administrativa o un delito, le va a pasar exactamente lo mismo. Básicamente hay dos tipos de sanciones: sanciones administrativas para conductas y faltas administrativas, y sanciones penales para las conductas que, además, constituyen delito. Yo creo que usted tiene una confusión con respecto a que el defensor del pueblo de España haya recomendado una cosa tan absolutamente absurda como que a un delincuente armado que está disparando contra la policía se le dispare solamente a los brazos y a las piernas. Se le estaría exigiendo al policía una puntería como la de Guillermo Tell ----ese arquero legendario que puso en la cabeza de su hijo una manzana----, El defensor del pueblo de España ----a quien yo conozco muy bien y sé que es un hombre muy razonable---- nunca hubiera sugerido una cosa así. Cuando se pueden evitar muertes, hay que evitarlas. Si en el ejemplo que puse hace un rato ----el del ladrón que roba la bolsa a una señora--- el policía no puede alcanzar al ladrón porque no lleva patrulla, porque la patrulla no puede entrar en sentido contrario, etcétera, no se le debe disparar, porque es más valiosa una vida que una bolsa. Otro ejemplo: si a la persona que acaba de atracar un banco y no va armada se le puede tirar a las piernas, pues hay que tirarle a las piernas. Pero si está armada y está disparando, no se le pueden tener estas consideraciones, pues todos los códigos penales del mundo ----inclusive en el Código Penal Español---- contienen estas tres figuras: la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber. En las tres figuras, el criterio de actuación del policía está determinado por la necesidad y la racionalidad. Si yo soy policía y voy a detener a una persona desarmada a quien tengo a mi alcance, no tengo por qué dispararle; no es necesario dispararle. Pero si el delincuente está disparando, evidentemente el policía le puede responder de la misma manera, y ningún código penal del mundo le exige que tenga la puntería de Guillermo Tell. Yo les aseguro ----porque más o menos conozco la actuación del defensor del pueblo de España---- que no hay ningún policía sometido a proceso penal en España por haber disparado y matado a un delincuente que le estaba disparando. Y, por supuesto, ustedes podrían buscar en los expedientes de nuestra Comisión y no van a encontrar un solo caso de un policía que haya sido señalado por nosotros como acreedor a un procedimiento por haber disparado contra un delincuente que le estaba disparando. En cambio, sí van a encontrar varios casos---la licenciada Clara Guadalupe García señaló uno---- en los que hemos concluido que no había responsabilidad alguna del policía porque disparó contra alguien que le estaba disparando. La licenciada Alejandra Vélez, nuestra segunda visitadora, va a hacer uso de la palabra. Licenciada Alejandra Vélez, segunda visitadora de la CDHDF:

He tenido contacto personal con algunos policías preventivos que han acudido a la Comisión, y me he dado cuenta de que, de entrada, se sienten agredidos por el solo hecho de ser llamados a la Comisión. Creo que es muy importante crear conciencia de que a los policías se les llama para oír su versión, no para castigarlos, porque ----como decía el doctor---- no tenemos ninguna facultad para castigar. Los casos que yo he tenido oportunidad de ver personalmente se han solucionado favorablemente al policía que acude en buen plan a contarnos su versión de los hechos. El llamarlos no es una agresión, ni es citarlos a juicio, ni es darles tehuacanazos, ni nada por el estilo. La idea es escuchar su versión, que es muy importante dentro de nuestra investigación. Segundo inspector Fernández Abundis, jefe de sector en el área de Álvaro Obregón: Como el segundo superintendente, también les doy la bienvenida y quisiera hacerles dos preguntas: ¿Por qué en sus anuncios de televisión la Comisión no habla de los derechos humanos que debe tener la víctima? ¿Por qué nada más se habla de los derechos humanos del borrachito, de alguien que cometió una injusticia y cosas por el estilo? Me parece que a nuestro pueblo----lo digo con mucho respeto----, si le damos la mano se toma el pie; si le decimos: “Este es el canal para que veas a tu autoridad”, ése es el canal que va a usar. La licenciada también hace referencia a que no nos dan tehuacanazos, a que no nos torturan. Nada más le voy a hacer una semejanza; se la voy a regresar: Desgraciadamente, cuando nuestros policías van a determinados lugares se encuentran con abogados que les hacen ciertas preguntas técnicas o que los envuelven. Lo digo porque a mí han tratado de hacérmelo en algunos lugares ----no estoy hablando de la Comisión----. No nos dan tehuacanazos, pero nos envuelven con una serie de preguntas, con una serie de situaciones que no sabemos manejar técnicamente y, pues, perdóneme, pero eso es un equivalente. Muchas gracias. Doctor Luis de la Barreda: Muchas gracias por sus preguntas. En nuestros anuncios de televisión hemos querido dar la imagen de que defendemos a cualquier tipo de persona contra un abuso, sin importar su clase social, su circunstancia, etcétera. Cualquier persona que sea víctima de un abuso puede acudir a la Comisión a buscar la defensa contra ese acto arbitrario. Sin embargo, su pregunta de que por qué no hay un promocional nuestro en la televisión donde se hable específicamente de que también defendemos a las víctimas de los delitos me parece muy pertinente. Vean por qué le pedí que me acompañara a nuestra directora general de Comunicación Social. Vamos a tomar esa idea, la cual me parece muy importante. Le agradezco mucho esta sugerencia y, cuando salga nuestro promocional y tenga los efectos que seguramente tendrá en la opinión pública, le estaremos muy agradecidos. Esto me parece muy importante para evitar malentendidos y para que la gente nos conozca mejor. Porque, además, hay otra cosa importante: de las quejas que hemos atendido en el ámbito de la procuración de justicia, muchas no tienen nada que ver con la procuración de justicia: son quejas de índole

administrativa que no tienen nada que ver con la materia penal. De esas quejas en el ámbito de la procuración de justicia, en el 78 por ciento de los casos hemos atendido a víctimas. Entonces, me parece una sugerencia muy pertinente que le agradezco mucho. Respecto a lo segundo, lo invito muy cordialmente, señor inspector, a acudir a alguna diligencia de la Comisión para que compruebe que allí nadie hace preguntas capciosas; que se le dice muy claramente al servidor público: “A usted se le imputa esto; ¿cuál es su versión?”. Y además de citar al servidor público, pedimos un informe por escrito a la autoridad correspondiente. No hay mala fe, no hay ningún ánimo de echar toritos, de envolver, de confundir al servidor público. Nuestros abogados usan un lenguaje muy sencillo, precisamente porque nuestros procedimientos no implican la utilización de fórmulas retóricas, de fórmulas sacramentales. que sí se utilizan en otros procedimientos. Pero, además, al servidor público nunca se le aísla con la persona que le toma su comparecencia para que declare; él puede ir acompañado de una persona de su confianza, que incluso podría ser un abogado, un abogado que no requerirá porque no se le pide nada que tenga una connotación jurídica. Simplemente se le pide que dé su versión; se le hacen preguntas que aclaren el caso. Quiere hacer uso de la palabra la licenciada Hilda Hernández, que es nuestra directora general de Quejas y Orientación. Licenciada Hilda Hernández, directora general de Quejas y Orientación de la CDHDF: Esta intervención es también para afianzar lo que nos estaba diciendo el doctor De la Barreda y para comentar lo que decía el señor Fernández Abundis. Nosotros estamos siempre dispuestos, desde el momento en que llegan a nuestra área de orientación jurídica o de recepción de quejas, a escuchar la versión que nos plantean los quejosos ----casi siempre las víctimas del delito, porque los responsables o los presuntos responsables de los delitos nada más ocupan en nuestro universo de quejas el 28 por ciento----. El 72 por ciento de las quejas han sido presentadas por las víctimas del delito, que aparte pueden haber sido víctimas de algunos posibles abusos de autoridad que nosotros tenemos que investigar. Si de esa investigación resulta que no hay forma de probar ese abuso, cambiamos la calificación que habíamos puesto inicialmente y determinamos que no hubo presunta violación a derechos humanos. Si de la investigación se deduce que hay elementos, evidencias muy precisas, que nos den a entender que hay violación a derechos humanos, se continúa la investigación y se llega a una determinación a través de la amplia y directa comunicación que tenemos con las autoridades. También es importante precisar que nosotros tenemos siempre abiertas las puertas, no nada más en sentido físico: tenemos abiertas las puertas de nuestra mente y de nuestro corazón para escucharlos a todos. De ahí la importancia que tienen ----ya lo mencionó el licenciado Aguilar---- los partes informativos. Los partes de policía son sumamente importantes cuando vienen escritos con toda claridad. Sin embargo, como a veces no vienen claros, entonces solicitamos la presencia de algunos de nuestros compañeros servidores públicos policías. Nosotros no los vemos ----de ninguna manera---- como merecedores de un trato

agresivo por parte nuestra; al contrario, nosotros también tenemos muchos años en el servicio público y estamos absolutamente ciertos de que el trabajo que ahora nos toca realizar es muy delicado y requiere de saber escuchar y de no ser tolerantes. Así es que tenga usted la seguridad de que cuantas veces alguno de sus compañeros policías acuda con nosotros para darnos su versión, nosotros actuaremos equitativamente al valorar la situación. Eso de ninguna manera implica que estemos atrás del servicio público policial; la seguridad pública nos corresponde a todos por igual: a ustedes por estar encargados directamente de proporcionarla, y a nosotros, por ser los encargados de vigilar que esa seguridad pública se brinde con respeto a la legalidad. El continuo uso de la fuerza que tienen ustedes que aplicar para contener a la delincuencia es absolutamente respetado por nosotros, siempre y cuando una persona ya sometida no sufra de abusos posteriores. Es necesario continuar con estas pláticas, pues me parecen muy importantes, y yo pediría que lo permitieran todos y cada uno de los jefes de sector de esa extraordinaria institución a la que todos los ciudadanos del Distrito Federal queremos y respetamos. Es indispensable que ustedes informen acerca de las funciones y atribuciones de nuestra institución a cada uno de sus subordinados. Nuestro logotipo es ya conocido; denlo a conocer a cada uno de los integrantes de sus cuerpos; díganles que a todos los lugares adonde vamos a trabajar llevamos nuestras credenciales, en las cuales aparece el nombre de la persona que la porta. Por favor, no permitan que sus subordinados se dejen influenciar por algunas gentes que se dicen “de Derechos Humanos”. Nosotros no pertenecemos a una imprecisa institución llamada “Derechos Humanos”, nosotros somos integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; por lo tanto, yo les suplicaría que, por favor, hicieran extensivas estas aclaraciones, acerca de nuestra forma de proceder, a los integrantes de sus cuerpos. Muchas gracias. Un oficial de policía: ¿Cómo investigan las quejas que de una u otra forma les hacen llegar a ustedes? Considero que sus investigadores debieran conocer un poquito más a fondo el modus operandi de la delincuencia, porque hoy en día los delincuentes profesionales ----si es así se les puede llamar---- han aprendido muchas artimañas. La comisión investigadora podría obtener esa información al interior de esta corporación, de quienes conocemos la forma en que operan los delincuentes, para que así, en cuanto ustedes tengan una queja al respecto, se puedan dar cuenta de que no solamente son víctimas, sino que también aparentan serlo, y que día con día se preparan para tener una ventaja ante las autoridades que hoy por hoy estamos haciendo una función digna y respetable. Muchas gracias. Doctor Luis de la Barreda: Le agradezco mucho su intervención. Nosotros tratamos de prepararnos en todo lo que está relacionado con presunciones. Consideramos que el aprendizaje debe ser algo permanente, que no termine nunca. Sobre esta sugerencia suya, de que conozcamos mejor el modus operandi de la delincuencia, nos interesaría no tanto saber cómo se cometen los delitos, porque no nos corresponde a nosotros perseguir tales delitos, sino cómo se pueden torcer las evidencias, cómo se

pueden distorsionar las apariencias para que una persona que no fue víctima de ningún abuso aparezca como tal. Si esta honorable Secretaría de Seguridad Pública tiene a bien proponernos pláticas, asistiríamos con mucho gusto a ellas. Yo mismo iría, porque me interesa mucho el tema, y mis compañeros de la Comisión acudirían para estar mejor preparados y así no dejarse sorprender. Yo con mucho gusto aceptaría, y si al general Salgado le parece una buena idea, inmediatamente podríamos empezar a fijar fechas para que algunos de ustedes nos hicieran el honor de ir a la Comisión, o que nos invitaran a acudir a sus instalaciones. Sería muy bueno para nosotros tener estos conocimientos y, al evaluar cada caso, tener todos los elementos para tomar la mejor decisión. Quiero retomar lo que decía la licenciada Hilda Hernández de Araiza, nuestra directora general de Quejas y Orientación, acerca de que la Comisión no es enemiga ni ve como su enemiga a la Policía Preventiva ni a ninguna otra institución. Cuando me preguntan qué me parece la policía, yo siempre digo: “Cuidado, es muy peligroso generalizar, es muy injusto generalizar”. Me ha tocado como ciudadano, como lector de periódicos, como persona atenta a la realidad de mi ciudad, y ahora como presidente de la Comisión, conocer policías que han hecho actos heroicos y que merecen un gran reconocimiento, y también me ha tocado conocer policías que practican actos de corrupción y actos de abuso. Pero esto ocurre en todos los ámbitos del quehacer humano, y así somos los seres humanos. Pero tan no es enemiga la Comisión de esta institución, que en varias intervenciones públicas ----que están al alcance de ustedes y pueden tener acceso a ellas; la última es muy reciente: ocurrió hace cuatro días---- he dicho que es tan importante la función de esta institución, que sus integrantes deben tener mejores salarios y mejores condiciones laborales, lo cual también ha sido señalado por el general Salgado. He dicho además que hoy que existe tanta criminalidad, que estamos revalorando lo que significa la seguridad como valor, como bien social. Durante mucho tiempo la dejamos abandonada; se descuidó la preparación de nuestros policías, se descuidaron sus salarios, se descuidaron sus condiciones laborales, y ahora que hay tanta criminalidad nos preguntamos muy asombrados: “Pero, ¿por qué?”. Pues, por una parte, porque se deterioraron lamentablemente las condiciones sociales, y cuando hay pobreza, cuando hay desempleo, esto favorece la irrupción y el crecimiento de la delincuencia. Yo siempre he dicho que para combatir en serio la inseguridad pública y la criminalidad no hay fórmulas mágicas, Los integrantes de los cuerpos de seguridad son nuestros policías, y hay que darles mejores salarios, porque realizan una función muy importante. El que es buen policía, que no es corrupto, que no es abusivo, merece todo nuestro respeto, y es muy injusto que algunas veces los medios de comunicación ----o una parte de los medios de comunicación----, obrando con gran ligereza, hagan juicios sumarios y generales sobre la policía. Yo me sentiría muy ofendido si, siendo miembro de una institución, tuviera un compañero que hubiera hecho algo que está mal y que descalifica a toda la institución. Esto es muy injusto. Ustedes pueden ver en cualquier intervención mía o de cualquiera de mis compañeros que nunca nos hemos referido globalmente a la institución. Hemos señalado que los malos

policías deber ser despedidos y castigados cuando se les pruebe un acto de corrupción o de abuso, pero que los buenos policías deber ser recompensados. Incluso, yo soy partidario de que haya un buen sistema de estímulos y recompensas para que los actos heroicos de policías ----que los hay---- sean adecuadamente recompensados y para que todos los policías tengan mejores salarios y mejores condiciones laborales. Esto no lo digo ahorita, esto lo pueden encontrar en cualquiera de mis intervenciones, que afortunadamente están escritas. Un oficial de policía: Quisiera hacer una pregunta: ¿Por qué en sus spots de televisión no hacen referencia a las casas de protección social? No lo digo porque se acerque la temporada decembrina, sino porque todo el año hay indigentes que se encuentran tirados en la calle, y cuando la ciudadanía acude al policía, el policía no encuentra una puerta abierta en donde le quieran recibir a ese indigente, que muchas veces está a punto de morir. Doctor Luis de la Barreda: Hemos producido sólo cuatro spots para la televisión. El proceso de producción es costoso y complicado, y esta función, este servicio de los albergues para indigentes, no es una tarea de la Comisión, sino del Departamento del Distrito Federal. No podría la Comisión anunciar en sus spots la totalidad de los servicios públicos que se ofrecen en la ciudad; sería imposible para nosotros. Nuestra función es combatir y prevenir los abusos de autoridad. Pero esa inquietud suya me parece muy válida. Yo le ofrezco que la voy a comentar inmediatamente, el lunes mismo, con el licenciado Javier Luna Camargo, quien es el secretario del ramo, para que él tome nota de esto y trate de afrontarlo de la mejor manera posible. Por lo pronto, lo más importante es ----como dice la licenciada Vélez---- que cuando ustedes se vean en un conflicto así, por favor, llámennos y nosotros intervendremos. Pero ya que tocamos el tema, quiero recordarles que ya hubo una Recomendación relacionada con este tema. Se trató de un caso muy dramático, de un indigente que estaba tirado en el suelo, muy mal de salud. Los vecinos llamaron a diferentes instituciones para que lo auxiliaran, pero nadie lo hacía. Nos llamaron y nosotros intervenimos. Como el indigente no recibió la atención oportuna, murió en la calle, así que nosotros hicimos una Recomendación muy dura dirigida al Departamento del Distrito Federal, porque se dejó morir a una persona. Hasta ahora ya no ha vuelto a ocurrir que un indigente muera en la calle. Entonces, por favor, cuando cualquier agente policiaco conozca de un caso donde haya problemas de este tipo, sería muy bueno que nos llamara. Nosotros trabajamos las 24 horas del día y los 365 días del año. Esto no significa que los miembros de la Comisión no durmamos o no vayamos nunca al cine; significa que siempre hay guardias. Hay guardias nocturnas, en fines de semana y en días feriados. Siempre habrá alguien que tome la llamada y atienda el asunto. Seguramente todo el mundo tiene nuestro teléfono, que es el 2 29 56 00. Estamos en la avenida Chapultepec 49, muy cerca de la Arena México y de Televisa; muy cerca también de aquí.

Este asunto que usted plantea es un asunto que tiene que ver con derechos humanos. Cuando hay una omisión de la autoridad para atender a alguien también hay violación a los derechos humanos. Se violan derechos humanos por acción o por omisión. Entonces, cuando tengan ustedes problemas para auxiliar a una persona que está en peligro, que está en riesgo, pueden acudir con nosotros y con mucho gusto, en la medida de nuestras posibilidades y en el ámbito de nuestra competencia, trataremos de darle la ayuda correspondiente. General Estrada, comandante granadero de la Zona Oriente: Me voy a permitir narrar un hecho que ocurrió hace aproximadamente dos meses, para ser exacto el 14 de agosto del presente año, durante un operativo en el área de Tepito, en donde se le dio apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Policía Físcal Aduanal, con el objeto de detectar instrumentos eléctricos que habían sido introducidos al país en forma ilegal. Al estar llevando a cabo dicho operativo, los comerciantes que venden ahí sus implementos empezaron a oponer resistencia. Llegó el momento en que empezaron a desmantelar sus puestos, que están hechos de tubos, y con esos tubos nos empezaron a agredir. Lanzaban, además, botellas de refresco y piedras. Cuando vimos que ya era demasiada la cantidad de objetos que nos lanzaban, que íbamos retrocediendo y que era difícil la situación, le dije al comandante: “Vamos a lanzar gases”. Sin embargo, el comandante me respondió: “No podemos lanzar gases, porque Derechos Humanos procede contra nosotros”. Muchos elementos de la agrupación de granaderos fuimos objeto de esas agresiones y hasta resultamos heridos. El mando, el de la voz, el segundo comandante, y los comandantes de grupo, resultamos lesionados unos 30 elementos de de mi agrupamiento fueron lesionados y 40 escudos quedaron rotos. Lo voy a decir ---al fin que ya se dijo en otra ocasión----: los medios de comunicación informaron a su conveniencia. Y así me lo manifestó un elemento, segundo comandante, que tiene cerca de 30 años de servicio y ha vivido muchos problemas en la unidad. Desgraciadamente los granaderos, al parecer, nada más están para recibir agresiones. Sin embargo, en esa ocasión jamás se levantó un solo tolete contra los comerciantes; nada más los escudos. Y ahí están 40 escudos rotos que lo comprueban. No obstante, la opinión del segundo fue: “No es posible lanzar gases, porque Derechos Humanos procede contra ustedes”. Yo estoy de acuerdo con lo que han dicho ustedes acerca de sus investigaciones, pero normalmente somos nosotros los que recibimos golpes y no podermos levantar un tolete porque por ahí saldrá una fotografía que usarán en contra de nosotros. ¿Qué golpes recibió el personal que fue agredido? A un elemento le extirparon un testículo, a otro lo golpearon en el tórax, las costillas; a otro le desprendieron un hombro, y otro más salió con la nariz rota. A mí, que soy el comandante, nada más me dieron pequeños golpes en la mano, en el codo, en el glúteo, en la rodilla y en el pie. No fue muy fácil aguantar las humillaciones y los golpes que recibimos, pero no se lanzó una sola granada de gas, nada más para que Derechos Humanos no actuara en contra de nosotros. Muchas gracias. Doctor Luis de la Barreda:

Que bueno que se lleva a cabo esta reunión, porque creo que se está cumpliendo el objetivo que yo expresé al principio de mi intervención: aclarar malentendidos y despejar cualquier idea confusa que pueda haber sobre nuestra actuación. Yo dije hace un momento que si un policía estaba recibiendo balazos, por supuesto que tenía todo el derecho del mundo a utilizar su arma de fuego. Y lo voy a hacer más amplio: si un policía recibe una agresión al estar cumpliendo con su deber ----en este caso no de balazos, pero sí de palazos y de otro tipo de instrumentos agresivos----, por supuesto que es legítimo que haga uso de la violencia racionalmente necesaria para repeler esa agresión. La Comisión de Derechos Humanos no puede ser responsable, por supuesto, de que alguien diga: “No podemos hacer tal o cual cosa, porque entonces van a castigarnos, o van a pedir que se nos castigue, o se va a enojar la Comisión de Derechos Humanos”. Todos nuestros documentos son públicos. Hemos publicado tres informes anuales, y en ellos damos cuenta a la sociedad de nuestros pronunciamientos públicos, de nuestras Recomendaciones. Jamás hemos dicho que en caso de una agresión la policía ----cualquiera de sus cuerpos--- no pueda utilizar gases lacrimógenos. Si a mí me preguntaran qué es mejor: que la policía dispare contra personas que no tienen armas de fuego o que utilice gases lacrimógenos, yo diría: “que utilice gases lacrimógenos, que no matan”. Nunca encontrarán una sola línea donde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, diga que los granaderos nunca pueden utilizar gases lacrimógenos, y no la encontrarán porque jamás lo hemos dicho. Si alguien dice que los granaderos no lo pueden hacer porque la Comisión se enoja, de esto no puede ser responsable la Comisión. Yo, que soy el presidente, y por lo tanto el responsable jurídico de la actuación de este organismo, les digo que la Comisión jamás ha dicho eso. Y póngase a pensar ustedes que no puede uno hacerse responsable de lo que sin ningún argumento, sin ningún fundamento, sin ninguna prueba, alguien dice lo que uno va a hacer. Yo lamento mucho que en esa acción donde ustedes estaban cumpliendo con su deber haya habido 30 lesionados; lamento mucho menos lo de los escudos rotos, aunque también lo lamento; lamento lo del compañero que usted menciona que sufrió un daño grave: la extirpación de un testículo. Todo esto me parece muy lamentable. Pero la Comisión nunca ha dicho que en un caso así no se pueda utilizar gases lacrimógenos. Es evidente que si la policía los tiene es para que en ocasiones extremas ----como ésta que ha narrado---- se puedan utilizar. Les voy a poner un ejemplo para hacer ver lo absurdo de que se diga: “Si utilizamos gases lacrimógenos la Comisión se va a enojar, aunque nos estén matando”. Ha sucedido que una pareja de novios está sobre el prado de un parque, o en un automóvil, o en una nevería, conversando o acariciándose, pero sin cometer realmente ningún acto que ofenda el pudor de las personas que están presenciando la escena. Sin embargo, en ese momento llega una patrulla y sus tripulantes les dicen que los van a remitir. “Usted, señorita, se va a ver en un serio problema, porque sus papás se van a enterar; les vamos a contar todo lo que vimos”. Pero además les dan a entender a los atemorizados enamorados que también van a contar lo que no vieron. Ése es un abuso que se comete a veces. Vamos a suponer que esta misma pareja un día va caminando por las calles y que la novia le dice al novio: “quiero que me des un beso en la mejilla”. Sin

embargo, como hay una patrulla estacionada por allí cerca, el novio dice: “No, si te doy un beso en la mejilla los patrulleros nos van a detener”. Eso es absurdo. Bueno, pues es igual de absurdo que se diga que la Comisión va a intervenir contra granaderos que, viéndose en peligro, quizá hasta de muerte, utilicen gases lacrimógenos. Yo se los digo categóricamente: no es así. Si una persona no está agrediendo a nadie, si una persona está manifestándose públicamente en las calleS, pacíficamente , y los granaderos agreden a esos manifestantes, eso sí es un acto de abuso de autoridad. Si una persona está en la calle sin molestar a nadie y un granadero echa un gas lacrimógeno, es un abuso de autoridad. Pero si un granadero está siendo agredido o una persona no perteneciente a la policía está siendo agredida y la manera con menos costo humano posible es utilizar el gas lacrimógeno, por supuesto que el policía lo puede hacer, lo debe hacer. Yo les aseguro que no hay ninguna petición de la Comisión de que se sancione o que se inicie procedimiento contra un policía por haber utilizado gas lacrimógeno; no hay una sola. Qué bueno que usted pregunta eso, para que yo le pueda aclarar lo que le estoy aclarando. Licenciada Alejandra Vélez: Sólo voy agregar una cosa: tenemos documentados varios operativos; han pedido nuestra intervención en varios operativos y hemos intervenido. Inclusive en éste que mencionó, el de Tepito, estuvo presente personal de la Comisión; no obstante, el caso se remitió a la Comisión Nacional, porque se trataba de autoridades federales. Sin embargo, tenemos documentados muchos otros casos de desalojo de ambulantes, de maestros, de estudiantes. Y en todo este tiempo que lleva trabajando la Comisión, jamás ha habido un pronunciamiento respecto de la actuación de los granaderos en un operativo. Doctor Luis de la Barreda: Lo que significa que en los operativos de los que hemos tenido conocimiento la actuación de la Policía Preventiva ha sido correcta. Y mientras siga siendo correcta, nosotros no pediremos procedimiento alguno contra los granaderos. En los operativos como el que usted mencionó, en los que intervino la Secretaría de Hacienda, como ésta es una autoridad federal se surte la competencia de la Comisión Nacional, a la cual remitimos el expediente. Pero cuando ha sido competencia nuestra, no ha habido recomendaciones de que se sancione a los policías, porque no hemos constatado actos de abuso de poder. Un oficial de policía: Tengo 29 años de trabajar en la Secretaría de Seguridad y pienso que tal vez esto ha sucedido por la mala información. A nosotros apenas ahorita se nos está aclarando el panorama y quisiera que esto también sucediera con los elementos que tenemos bajo nuestra responsabilidad, para que se les infunda nuevamente ese sentido de trabajo que debe guiarnos diariamente a los policías en nuestra lucha contra la delincuencia. Yo sé perfectamente bien que los derechos a los que todos los ciudadanos tenemos derecho, válgame la redundancia, son el derecho a la vida y el derecho a la libertad. Cuando nosotros estamos de civil somos

ciudadanos comunes; tenemos hijos y esposa, algunos tenemos padres, y no quisiéramos que nuestros compañeros los trataran mal en alguna ocasión. En este caso, pediría con todo respeto que, ya que nuestro señor secretario y ustedes están aquí, se hicieran algunos panfletos o algún tipo de propaganda perfectamente entendible, que llegara a todos nuestros elementos, para infundirles nuevamente ese ánimo de trabajar, de hacer las cosas bien, para que ya no estén trabajando con el temor de que van a ser sancionados por la Comisión de los Derechos Humanos. Esta sería mi petición, con todo respeto. Doctor Luis de la Barreda: Muchas gracias por su intervención. En primer lugar, también sería de nuestro interés que transmitieran lo que aquí se ha dicho a todos sus subordinados. Segundo, la Comisión de Derechos Humanos tiene un programa continuo de capacitación e imparte pláticas, a las cuales desafortunadamente no asisten todos los agentes a los que se les ha invitado. Creo que sería muy bueno persuadirlos de que deben asistir. Comentaba con el señor general Salgado que como creo que esta plática es muy importante y no me será posible, por falta de tiempo, darla a todos los agentes del Policía Preventiva ----ni a mi ni a mis compañeros aquí presentes----, queremos grabarla en un videocassette, que pueda ser comentado por todos los elementos de esta corporación. Se pueden juntar por cientos y ver el videocassette, que puede tener una duración de 10 a 15 minutos, para que quede claro que ningún policía tendrá problemas con la Comisión mientras actúe correctamente. Estamos a punto de concluir un pequeño folletito, que se puede llevar en el bolsillo, en el que estarán los derechos del policía. Queremos que sea muy claro, muy didáctico. Llevamos meses preparándolo. Quiero someterlo a consideración del general Salgado y hacer una edición muy amplia, para repartirlo a todos los policías. Me parece muy triste, muy desalentador, que haya un solo policía preventivo que piense que no puede actuar conforme a sus atribuciones porque nosotros vamos a poner algún obstáculo o porque puede tener problemas con nosotros. Insisto en esto porque lo he presenciado, porque lo he constatado: algunos malos policías utilizan esto como una coartada, como pretexto cuando no quieren actuar. Todos sabemos que, lamentablemente, algunos malos policías están incluso en complicidad con delincuentes y no los persiguen usando como pretexto que no desean meterse en problemas con la Comisión de Derechos Humanos. Pero si algún policía lo piensa sinceramente, yo lo lamento mucho. Vamos a hacer todos un gran esfuerzo para que ningún policía tenga esta idea equivocada. Cuando cualquiera de ustedes considere que en algún asunto que estemos tramitando, que en algún expediente nuestro se esté cometiendo un abuso contra algún agente de la policía, las puertas de la Comisión están abiertas para que nos lo puedan plantear, nos puedan manifestar sus temores, nos puedan exhibir las pruebas que tengan, nos puedan manifestar sus puntos de vista. Pero eso sí, les digo muy claramente para que nadie se sienta engañado: cuando nosotros tengamos pruebas de que un policía o cualquier otro servidor

público, del nivel que sea, cometió un abuso de poder, cumpliremos sin que nos tiemblen ni el pulso ni la pluma al firmar la resolución respectiva; cumpliremos con lo que es nuestro deber: proteger a la gente de los abusos de poder. Nosotros siempre lo haremos con mucha responsabilidad y siempre lo haremos escuchando a todas las partes. General Salgado Cordero: Señor doctor, considero que los objetivos que hemos establecido para este intercambio han sido alcanzados. Desde luego, la información que todos nosotros hemos recibido no debe ser privativa, sino que precisamente es una obligación de nosotros difundir estos conocimientos, difusión que será posible complementar debido a su ofrecimiento del video y de la publicación que tengan a bien proporcionarnos. No me resta, señor doctor, sino agradecer a usted ya a sus colaboradores esta disposición para darnos a conocer tan importantes puntos de vista sobre los derechos humanos, debido a que, como mencionábamos en pláticas anteriores, lamentablemente prevalecen opiniones que distan mucho de la verdad. Qué bueno que se han esclarecido estas dudas, estas inquietudes, y que han sido satisfechas. De esta manera no me queda más que agradecer nuevamente a usted y a sus colaboradores esta disposición.

La información presentada en este documento fue obtenida con la autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Derechos Reservados.

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