Los incentivos en el medio ordinario de trabajo y la reserva de empleo de personas con discapacidad Jorge Pérez Pérez
[email protected] UAB, 19 de noviembre de 2012
Incentivación de la contratación laboral de las personas con discapacidad: Programa de Fomento del Empleo Y Estrategia Española de Empleo
BONIFICACIONES FOMENTO DEL EMPLEO (Ley 43/2006)
Novedad Ley 27/2009 • En los casos de trabajadores con discapacidad severa (especiales dificultades para inserción laboral) NO se aplica ninguna de las causas de exclusión del art. 6 de la Ley 43/2006 • En el resto de casos de trabajadores con discapacidad, quedan excluidas de bonificación: • La contratación de trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran tenido contrato indefinido con la empresa • La contratación de trabajadores que en los 3 meses anteriores hubieran tenido una relación laboral indefinida (NO afecta a CEE)
De la dispersión normativa a la E.E.E y de nuevo a la dispersión
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (antes del RDL 3/2011) • RD 1451/1983: • Subvención por contratación indefinida: » 3.907 EUROS, si jornada completa » La parte proporcional, si tiempo parcial
• Subvención por adaptación de puesto de trabajo: hasta 901 euros (contratos indefinidos y temporales de 12 meses al menos)
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RD 2273/1985: C.E.E. RD 290/2004: Enclaves laborales RD 870/2007: Empleo con Apoyo RD 469/2006: U.A.A.P.S. en C.E.E. Orden MTAS de 16-10-1998: Subvenciones integración laboral de las personas con discapacidad en C.E.E. • ……….
DEROGACIÓN NORMATIVA • La D.D. única del RDL 3/2011 deroga todas esas normas que contenían incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad (un total de 21 disposiciones) • La D.T. 3ª del propio RDL 3/2011, no obstante, dice lo siguiente: “Las disposiciones que se contemplan en la Disposición derogatoria única permanecerán en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.” Resolución de 24 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Empleo (BOE 4/8/2012)
SUBVENCIONES (antes del RDL 3/2012) • NUEVA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO, aprobada por RD 1542/2011, en desarrollo de lo establecido en RDL 3/2011: – Medidas para facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo – Medidas estatales para facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo – Medidas estatales para facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante el apoyo al emprendimiento y el autoempleo y la incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales
Subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en la EEE • Persona con discapacidad en general: 4.000 euros; 4.400 euros si se trata de mujeres. • Personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: 8.000 euros; 8.400 euros si se trata de mujeres. • Por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras: hasta 1.800 por persona con discapacidad contratada (también contratos temporales ≥ 12 meses) • Acciones de empleo con apoyo (2.500-4.0006.600 euros anuales por trabajador)
Nueva DEROGACIÓN NORMATIVA RDL 3/2012 (Reforma Laboral) • Disposición Derogatoria única RDL 3/2012. Quedan derogadas: “La disposición transitoria tercera y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.” • D.F. 11ª RDL 3/2012: “En el Anexo del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, en el apartado 5.6 Ámbito de oportunidades para colectivos con especiales dificultades se suprime el apartado de Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad”
CONCLUSIÓN • Tras la entrada en vigor el 12-02-2012 del RDL 3/2012 VUELVEN A ESTAR EN VIGOR LAS 21 DISPOSICIONES QUE CONTENÍAN INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y DESAPARECEN LOS QUE CONTENÍA (Y QUE NUNCA LLEGARON A ESTAR EN VIGOR) LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO.
Otros incentivos (ejemplos) • Contrato para la formación y el aprendizaje: bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social (empresario y trabajador), sin limitaciones de edad. • Reducción de la cotización por desempleo: siempre el tipo mínimo del 7,05% • Bonificaciones específicas en contrato de trabajo en prácticas (50% cuota empresarial de la S.S. por contingencias comunes) • Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con discapacidad: 100 por 100 de bonificación de las cuotas empresariales de S.S. • Impuesto de sociedades: deducción de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido
Las cuotas de reserva en el empleo de las personas con discapacidad
RESERVA DE EMPLEO EN LA EMPRESA (Art. 38.1 LISMI) Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal
Excepcionalidad ...De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
CONCLUSIÓN: • REGLA: "las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos".
• EXCEPCIÓN :
MEDIDAS ALTERNATIVAS R.D. 364/2005, 8.4 (Orden 24 de julio de 2000)
EXCEPCIONALIDAD: COMPETENCIA TERRITORIAL • Empresa ubicada en UNA Comunidad Autónoma: la competencia se ejercerá por el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma (salvo si no se ha transferido la competencia) • Empresa con centros de trabajo en MÁS DE UNA Comunidad Autónoma: la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, en el supuesto de que al menos el 85 por ciento de la plantilla radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, será competente el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma. Sentencia T.C. 194/2011, de 13 de diciembre de 2011
EXCEPCIONALIDAD: CAUSAS Falta de incorporación de un trabajador discapacitado por imposibilidad de los servicios de empleo para atender la oferta de empleo Peculiaridades de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados
MEDIDAS ALTERNATIVAS • Primera. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes,... • Segunda. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios. • Tercera. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas discapacitadas • Cuarta. Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero
CUANTIFICACIÓN DE LAS M.A. • DONACIONES: 1’5 x IPREM anual (*) – Para 2012: • Cada 9.585,20 Euros donados equivalen a la contratación de 1 trabajador discapacitado
• RESTO: 3 x IPREM anual (*) – Para 2012 • Cada 19.170,39 Euros facturados equivalen a la contratación de 1 trabajador discapacitado (*) IPREM ANUAL 2012: 6.390,13 euros anuales (si la norma lo refiere a 14 pagas serán 7.455,14)
INCUMPLIMIENTOS • Infracción administrativa GRAVE (art. 15.3 TRLISOS) • Sanción económica de 626 a 6.250 euros • Sanción accesoria (NOVEDAD LEY 26/2011): • Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. • Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.
NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (RD LEG 3/2011)
• D.A. 4ª: Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro • D.A. 5ª: Contratos reservados con C.E.E. EN AMBOS CASOS, SE UTILIZA UNA FÓRMULA POTESTATIVA
RESERVA DE EMPLEO PÚBLICO (59 EBEP, según Ley 26/2011) • En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al SIETE por ciento (2% para personas con discapacidad intelectual) de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad (…) siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
EMPLEO PÚBLICO
NOTA: EN ESTE PERIODO LA CUOTA DE RESERVA DE EMPLEO PÚBLICO ERA DEL CINCO POR CIENTO
VALORACIÓN CRÍTICA: Algunas propuestas de modificaciones normativas
1. Homogeneización del concepto legal de discapacidad y de las asimilaciones al mismo
2. Refuerzo de los mecanismos existentes de incentivación de la contratación laboral de personas con discapacidad: muy especialmente, el cumplimiento efectivo de la cuota de reserva de empleo
3. Clarificación del contenido de la obligación de reserva en ciertos aspectos concretos: - Concreción del número de trabajadores a contratar - Importe del IPREM anual aplicable - Contrataciones a tiempo parcial
4. Regulación de la excepcionalidad en la norma con rango legal, limitando los efectos del silencio administrativo para evitar disfunciones evidentes en la consecución del objetivo de la norma
5. Regulación precisa de las actividades que, por su ausencia de valor en la creación de empleo en los CEE, deben limitar su presencia en el ámbito de las medidas alternativas
6. Introducción de parámetros de creación real de empleo en los CEE a la hora de valorar las medidas alternativas de las empresas en situación de excepcionalidad
7. Adaptación de la Orden de 24 de julio de 2000 a la actual regulación reglamentaria de la excepcionalidad. Muy especialmente, en lo relativo a las modificaciones en la situación y en las medidas aplicadas
8. Modificación del TRLISOS para que la infracción actualmente contenida en su artículo 15.3 pase a ser calificada como Muy Grave. Alternativamente, previsión de sanciones cualificadas específicas