LOS LITIGIOS DE PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE EN LA OMC Y LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA SUBYACENTES

LOS LITIGIOS DE PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE EN LA OMC Y LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA SUBYACENTES Competencia • Derecho de la competencia: pr

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LOS LITIGIOS DE PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE EN LA OMC Y LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA SUBYACENTES

Competencia •

Derecho de la competencia: prevención y represión de las prácticas anticompetitivas:  carteles,  monopolios y  estrategias predatorias;



Estimula la eficiencia productiva y el perfeccionamiento de los bienes y servicios ofertados;



Impacto en el bien estar del consumidor;

Competencia en la OMC •

Por razón de la internacionalización de las relaciones comerciales solo la reglamentación doméstica no es suficiente;



No existe un acuerdo específico sobre la competencia en la OMC;



El tema no está incluido en la Ronda de Doha;



Diversos tratados de la OMC tienen dispositivos con el objetivo de la eliminación tanto de las barreras comerciales como del trato discriminatorio y también normas sobre los monopolios y proveedores exclusivos de servicios.

Litigios en la OMC •Inicialmente los países en desarrollo no participaban activamente del Sistema de Solución de Controversias;

•Necesidad de entrenamiento y asistencia técnica para estos países;  Advisory Centre on WTO Law;  Actividades de entrenamiento del Secretariado de la OMC;

•Actualmente, las experiencias sugieren que especialmente los mayores países en desarrollo de América Latina (Brasil, Argentina y México) y en un menor grado los otros países de América Latina y el Caribe han participado activamente del SSC.

Litigios en la OMC •Entre los países, Brasil fue el que más ha utilizado el SSC de la OMC.  Fue demandante en 26 casos y demandado en 19.

•Los países de América Latina han utilizado el SSC para resolver disputas entre ellos.  Por ejemplo, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México y Nicaragua han invocado el sistema frente a otros países latinoamericanos.  El uso del sistema ha ocurrido aun cuando los países tienen acuerdos comerciales con procedimiento de SSC propios, como el MERCOSUR.

El derecho de la Competencia en la OMC •

El Sistema de Solución de Controversias de la OMC Aplicación

y

interpretación

de

dispositivos

relacionados

a

la

competencia dentro de los tratados de la organización:  Tratamiento de nación más favorecida (Art. I del GATT; Art. 4 del TRIPS; Art. II del GATS; Art. 2.1 del TBT);  Trato nacional (Art. III del GATT; Art. XVII del GATS; Art. 3 del TRIPS; Art. 2.1 del TBT);  Eliminación de las restricciones cuantitativas y otras medidas restrictivas (Art. XI del GATT; Art. 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias);  Prohibición del monopolio (Art. VIII y Art. IX del GATS).

El derecho de la Competencia en la OMC •

Además de otras, menos específico, pero con el mismo objetivo de garantizar la libre competencia:  GATT (Art. XVII - Empresas Comerciales de Estado; Art. XXIII – Protección de Subvenciones y Ventajas);  TRIPS (Art. 8 - Principios, Art. 31k - Otro uso del titular; Art. 40 Prácticas de Competencia desleal en Contratos de Licencia);  TBT (Art. 2 - Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por la Administración Central; Art. 3 - Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones públicas locales y por Instituciones no Gubernamentales.

Litigios en la OMC Tratamiento de Nación más Favorecida GATT (Art. I:1)  DS298 - Mexico - Certain Pricing Measures for Customs Valuation  DS27 – European Communities — Regime for the Importation, Sale and Distribution of Bananas  DS14 – European Communities — Trade Description of Scallops

GATS (Art. II)  DS188 - Nicaragua — Measures Affecting Imports from Honduras and Colombia

Tratamiento Nacional GATT (Art. III:1)  DS4 – United States - Standards for Reformulated and Conventional Gasoline

GATS (Art. XVII)  DS285 – United States - Measures Affecting the Cross-Border Supply of Gambling and Betting Services

Eliminación de las restricciones cuantitativas y otras medidas restrictivas GATT (Art. XI) y Acuerdo sobre Salvaguardias (Art. 11) DS332 - Brazil — Measures Affecting Imports of Retreaded Tyres; DS438 - Argentina — Measures Affecting the Importation of Goods.

Litigios en la OMC GATT - Artículo XVII Empresas comerciales del Estado 1.a) Cada parte contratante se compromete a que, si funda o mantiene una empresa del Estado, en cualquier sitio que sea, o si concede a una empresa, de hecho o de derecho, privilegios exclusivos o especiales, dicha empresa se ajuste, en sus compras o sus ventas que entrañen importaciones o exportaciones, a los principios generales de no discriminación prescritos en el presente Acuerdo para las medidas de carácter legislativo o administrativo concernientes a las importaciones o a las exportaciones efectuadas por comerciantes privados. b) Las disposiciones del apartado a) de este párrafo deberán interpretarse en el sentido de que imponen a estas empresas la obligación, teniendo debidamente en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo, de efectuar las compras o ventas de esta naturaleza ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial – tales como precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta - y la obligación de ofrecer a las empresas de las demás partes contratantes las facilidades necesarias para que puedan participar en esas ventas o compras en condiciones de libre competencia y de conformidad con las prácticas comerciales corrientes.

Litigios en la OMC GATS - Artículo VIII Monopolios y proveedores exclusivos de servicios 1. Cada Miembro se asegurará de que ningún proveedor monopolista de un servicio en su territorio actúe, al suministrar el servicio objeto de monopolio en el mercado pertinente, de manera incompatible con las obligaciones del Miembro en virtud del artículo II y sus compromisos específicos. 2. Cuando un proveedor monopolista de un Miembro compita, directamente o por medio de una sociedad afiliada, en el suministro de un servicio que no esté comprendido en el ámbito de sus derechos de monopolio y que esté sujeto a los compromisos específicos contraídos por dicho Miembro, éste se asegurará de que ese proveedor no abuse de su posición monopolista para actuar en su territorio de manera incompatible con esos compromisos. GATS - Artículo IX Prácticas comerciales 1. Los Miembros reconocen que ciertas prácticas comerciales de los proveedores de servicios, aparte de los comprendidos en el artículo VIII, pueden limitar la competencia y, por ende, restringir el comercio de servicios.

Litigios en la OMC TRIPS – Artículo 8 Princípios 2. Desde que compatíveis com o disposto neste Acordo, poderão ser necessárias medidas apropriadas para evitar o abuso dos direitos de propriedade intelectual por seus titulares ou para evitar o recurso a práticas que limitem de maneira injustificável o comércio ou que afetem adversamente a transferência internacional de tecnologia. TRIPS - Artículo 31 Otros usos sin autorización del titular de los derechos k) los Miembros no estarán obligados a aplicar las condiciones establecidas en los apartados b) y f) cuando se hayan permitido esos usos para poner remedio a prácticas que, a resultas de un proceso judicial o administrativo, se haya determinado que son anticompetitivas. La necesidad de corregir las prácticas anticompetitivas se podrá tener en cuenta al determinar el importe de la remuneración en esos casos. Las autoridades competentes tendrán facultades para denegar la revocación de la autorización si resulta probable que las condiciones que dieron lugar a esa autorización se repitan;

Litigios en la OMC TRIPS - Artículo 40 Control de las prácticas de competencia desleal en los contratos de licencia 2. Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá que los Miembros especifiquen en su legislación las prácticas o condiciones relativas a la concesión de licencias que puedan constituir en determinados casos un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente. Como se establece supra, un Miembro podrá adoptar, de forma compatible con las restantes disposiciones del presente Acuerdo, medidas apropiadas para impedir o controlar dichas prácticas, que pueden incluir las condiciones exclusivas de retrocesión, las condiciones que impidan la impugnación de la validez y las licencias conjuntas obligatorias, a la luz de las leyes y reglamentos pertinentes de ese Miembro. DS435 - Australia - Certain Measures Concerning Trademarks, Geographical Indications and Other Plain Packaging Requirements Applicable to Tobacco Products and Packaging (Honduras vs Australia).

Litigios en la OMC Acuerdo sobre Salvaguardia - Artículo 11 Prohibición y eliminación de determinadas medidas b) Además, ningún Miembro tratará de adoptar, adoptará ni mantendrá limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares respecto de las exportaciones o las importaciones.(3),(4) Quedan comprendidas tanto las medidas tomadas por un solo Miembro como las adoptadas en el marco de acuerdos, convenios y entendimientos concertados por dos o más Miembros. Toda medida de esta índole que esté vigente en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se pondrá en conformidad con el presente Acuerdo o será progresivamente eliminada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2.  DS415 - Dominican Republic — Safeguard Measures on Imports of Polypropylene Bags and Tubular Fabric (Costa Rica vs República Dominicana).

Litigios en la OMC TBT – Artículo 2 Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central 2. Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos. DS263 - European Communities — Measures Affecting Imports of Wine (Unión Europea vs Argentina)

Litigios en la OMC

TBT - Artículo 3 Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones públicas locales y por instituciones no gubernamentales En lo que se refiere a sus instituciones públicas locales y a las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio: 4. Los Miembros no adoptarán medidas que obliguen o alienten a las instituciones públicas locales o a las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio a actuar de manera incompatible con las disposiciones del artículo 2. DS381- United States - Measures Concerning the Importation, Marketing and Sale of Tuna and Tuna Products (México x Estados Unidos).

CONCLUSIONES •La adopción de prácticas y medidas que promuevan la competencia tienen, en general, impactos positivos sobre la economía; •En este sentido, se justifica el entendimiento de que la adopción de prácticas y medidas nacionales e internacionales a favor de la competencia es medida esencial de la política gubernamental; •Los países latinoamericanos y del Caribe, en general, se han convertido en usuarios más eficaces del SSC. Esta mayor participación sugiere que estos países reconocen los beneficios del sistema; •Es esencial que haya una mayor discusión sobre las reglas de la competencia actualmente existentes en el plano multilateral, a fin de comprender la importancia de un acuerdo multilateral específico del tema; •También sería pertinente examinar cómo las disciplinas del SSC se adaptarían a juzgar las disciplinas actuales y futuras en materia de competencia.

GRACIAS

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