Los objetivos del servicio se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes especificaciones:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE, POR PROCEDIMIENTO
Author:  Luis Acosta Lucero

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. OBJETO El objeto de la contratación es la prestación del servicio de consultoría y asistencia técnica en materia de medioambiente, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y el resto de la documentación técnica que figura en el expediente y que tendrá carácter contractual. 2. ALCANCE Y OBJETIVOS DEL SERVICIO Los objetivos del servicio se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes especificaciones: 1. Implantación: Se habilitará por el Ayuntamiento un espacio suficiente para la prestación adecuada del servicio, si así fuese necesario. 2. Medios materiales: El servicio se realizará en horario diurno, con la aportación por el contratista de los medios materiales que, de común acuerdo, se consideren necesarios. 3. Medios Humanos: Deberá contarse con personal formado y cualificado, con experiencia profesional suficiente para ejecutar los trabajos objeto de este contrato. 4. Documentación: La documentación generada en las labores (programas, estudios, planes, informes, etc…) resultará de propiedad del Ayuntamiento de Zierbena. La actividad que desplegará el adjudicatario comprende con carácter de mínimos, además de labores de consultoría y asistencia técnica continuada que se precisen por el Área de Medioambiente del Ayuntamiento de Zierbena, los siguientes trabajos: - Elaboración y desarrollo de Planes y Programas de gestión de residuos, incluyendo labores informativas, educativas y de concienciación ciudadana sobre la recogida selectiva de residuos en contenedores municipales. - Elaboración y desarrollo de Proyectos de Biodiversidad: reforestación, mantenimiento de la vegetación autóctona y eliminación de plantas exóticas invasoras; incluyendo labores de control y seguimiento del Programa para la eliminación del Plumero de la Pampa en los municipios de Zierbena y Muskiz puesto en marcha por la Diputación Foral de Bizkaia la Demarcación de Costas del País Vasco y los Ayuntamientos de Zierbena y Muskiz, a fin de reducir la presencia de esta especie en ambos municipios. - Desarrollo, participación, evaluación anual y seguimiento de Programas y Planes de la Agenda Local 21 (Red Udalsarea 21): Programa de seguimiento y control de las políticas de sostenibilidad local y Plan de Acción Local de Zierbena 2011-2020. - Desarrollo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la Playa de La Arena dentro del “Acuerdo Marco sobre la gestión y la calidad de las playas de Bizkaia y sus ámbitos de influencia”, suscrito por la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de

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Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y Ayuntamientos de los términos municipales en los que se ubican estos espacios, entre ellos el Ayuntamiento de Zierbena, persiguiendo los siguientes objetivos: i. Hacer posible el uso de la playa en condiciones higiénico-sanitarias, que garanticen la seguridad, higiene y salud de las personas, la disponibilidad de servicios, etc. ii. Minimizar el impacto de las actividades que se llevan a cabo en estos ecosistemas, garantizando la mejora continua del comportamiento ambiental. iii. Facilitar a las/los usuarias/usuarios las mismas posibilidades de acceso y disfrute, con la mayor autonomía posible, con la finalidad de aumentar la accesibilidad global de la playa. iv. Proporcionar servicios de apoyo para lograr plena satisfacción de las personas usuarias en las actividades que desarrollan en la playa. -

Participación en el desarrollo de Proyectos de Eficiencia Energética.

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Desarrollo y evaluación de Estrategias y Planes sobre Calidad del Aire en el municipio.

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Programación, desarrollo y divulgación de Actuaciones de sensibilización y educación ambiental.

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Colaboración y coordinación con otras áreas del Ayuntamiento y con entidades supramunicipales como: IHOBE, EVE, Udalsarea 21, Diputación Foral de Bizkaia, Gobierno Vasco y Demarcación de Costas del País Vasco.

Las funciones de dirección, supervisión y fiscalización del contrato, serán desempeñadas por personal del AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA. 3. PLAZO DE DURACION. El plazo contrato es el que se especifica en el punto 3 del pliego de clausulas administrativas particulares. 4. PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato es el que se especifica en el punto 4 del pliego de clausulas administrativas particulares. 5. REQUISITOS TÉCNICOS. MEMORIA TÉCNICA El licitador presentará en el sobre B) una Memoria técnica donde se describirá la forma en la que prestará este servicio de asistencia técnica y colaboración en materia de medio ambiente. La Memoria hará referencia a la forma en la que se hará la ejecución del contrato, detallando la metodología a utilizar para el desarrollo de todos los trabajos del servicio, el procedimiento y organigrama de funcionamiento y coordinación del servicio, y su método de evaluación.

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Asimismo se presentará la relación de miembros del personal destinado a la prestación del servicio, facilitando sus curriculum vitae, y disponiéndose al frente de los mismos, de una personada con Titulación media, formada experimentada en el ámbito medioambiental objeto del contrato. Se detallarán los medios materiales y personales que se facilitarán y se utilizarán para la prestación y coordinación del servicio objeto del contrato, detallando la interrelación entre ambos y la justificación de su necesidad en las distintas actuaciones objeto del contrato.

6. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO: Son obligaciones específicas del Ayuntamiento de Zierbena, además de las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, las siguientes: - Habilitar una zona de trabajo para que la persona o personas que colaboren en la realización de los trabajos objeto del contrato, a fin de que puedan realizarlos adecuadamente, facilitando, en su caso una identificación suficiente para el caso de que realice alguna tarea de contacto con el público. - Dotar de los elementos precisos el servicio contratado (ordenador, teléfono, fax…). Se facilitará conexión de datos, internet y línea telefónica. - Designar a la persona del Departamento de Medio Ambiente que realizará las funciones propias dirección, supervisión y fiscalización del contrato. - Abonar puntualmente al adjudicatario el importe de las facturas emitidas mensualmente que acrediten la realización efectiva del trabajo. 7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Son obligaciones derivadas de la prestación del servicio de consultoría y asistencia técnica en materia de medioambiente, en particular, las siguientes: - El adjudicatario vendrá obligado a prestar el servicio en la forma establecida en el presente pliego y en su oferta, siguiendo los procedimientos fijados en su Memoria y las instrucciones que se dicen por el Ayuntamiento. - Deberá asimismo, mantener el carácter reservado de las actuaciones realizadas, para con terceros ajenos a este Ayuntamiento. A tales efectos cualquier fichero de carácter personal que sea preciso utilizar para la ejecución de los trabajos y sea cedido directa o indirectamente por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria, ésta adquirirá el carácter de encargado de tratamiento y a tal efecto resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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- Con carácter trimestral deberá presentar informe relativo a la marcha del servicio, especificándose el estado de las actuaciones realizadas, así como cualquier otra propuesta de mejora de la asistencia contratada. - La empresa adjudicataria deberá aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio. - El servicio se prestará en horario diurno, durante los días y con el horario que indique a tal efecto el Ayuntamiento, de Lunes a Viernes en horario de 8:00 h a 15:00 h. - El servicio se prestará en el ámbito territorial del municipio de Zierbena. - En ningún caso el personal que preste servicios y esté adscrito al Contrato tendrá relación de servicio de ningún tipo con el Ayuntamiento de Zierbena. - En el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, se facilitará al Ayuntamiento el nombre de la persona responsable de la correcta prestación del servicio. - La empresa adjudicataria, deberá dar cumplimiento a las órdenes que se dicten por la Administración en orden a la correcta ejecución del contrato y deberá facilitar el personal técnico que fuese preciso cuando el servicio así lo requiera. - La documentación que se genere con motivo de la actividad contratada será de titularidad del Ayuntamiento. Todos los trabajos iniciados deberán ser terminados, sin que por dilaciones injustificadas se produzca la paralización de los mismos, siendo responsabilidad del contratista la falta de impulsión de los trabajos sin acreditar justificadamente en el mismo el motivo de su paralización. 8. CONDICIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS PERSONALES 8.1- Disponibilidad del personal La empresa adjudicataria deberá disponer del personal necesario con cualificación suficiente para efectuar los trabajos específicos en el presente Pliego. Deberá disponer igualmente, al frente de los mismos, de al menos, una persona con Titulación media, con formación y experiencia en este ámbito. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término, ni una vez extinguido el mismo. La empresa adjudicataria, no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios ofertados o que expresamente le ordene el Ayuntamiento, debiendo disponer en todo momento del necesario para su ejecución.

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8.2- Variaciones de la plantilla Durante la vigencia del contrato, siempre que se vaya a producir una variación de la plantilla con la que se inicia el Contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, invalidez temporal, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, la entidad adjudicataria está obligada a comunicar por escrito tal hecho al Ayuntamiento. En la comunicación deberá indicarse los siguientes datos: Identidad, D.N.I., tipo de contrato, antigüedad. 8.3- Responsabilidades La adjudicataria será responsable ante el Ayuntamiento de Zierbena de las faltas que cometa su personal y quedará obligada al resarcimiento de todos los daños que, con motivo de la defectuosa prestación del servicio o de su funcionamiento normal o anormal, se causen tanto a las instalaciones y bienes, públicos como privados, como a las personas a partir de la fecha de inicio del contrato. 8.4- Formación del personal, seguridad e higiene y servicios médicos. La adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de las obligaciones laborales que determine la legislación vigente, en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, puntualidad laboral, formación, seguridad e higiene, etc. Mensualmente adjuntará copia de los documentos TC1 y TC2, sellados y autentificados por la entidad pagadora, y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que en cada caso se le indique. El incumplimiento de cualquiera de estos aspectos facultará al Ayuntamiento para la resolución del contrato. En ningún caso incumbirá responsabilidad alguna al Ayuntamiento, sino sólo a la contratista, por lo que pudiera provenir el incumplimiento de las obligaciones que la adjudicataria tuviera contraídas con sus trabajadores/as, o de los daños que pudieran derivarse de la ejecución de las diversas prestaciones objeto del contrato. 8.5- Obligaciones laborales y subrogación. Las obligaciones laborales del contratista respecto al personal empleado en la ejecución del contrato (recursos humanos, organización del servicio, negociación colectiva, selección de nuevo personal) y a la subrogación del personal que integra la plantilla del actual adjudicatario del servicio, son las detalladas en el punto 10 del pliego de clausulas administrativas particulares, estando incorporada como Anexo IV de dicho pliego de clausulas administrativas la relación de empleados adscritos al actual contrato y sus condiciones laborales. 9. INFRACCIONES COMETIDAS POR EL ADJUDICATARIO Y REGIMEN SANCIONADOR Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de alguna de las prestaciones definidas en el contrato o desobedeciera una orden

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municipal (obligaciones contractuales esenciales), no precisará de previa intimación por parte del Ayuntamiento quien podrá optar indistintamente por: a) La resolución del contrato con incautación de la garantía e imposición de indemnización por los daños y perjuicios, en su caso. b) La imposición de penalidades, conforme a lo que a continuación se determina. Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del contrato podrán ser clasificadas como leves, graves y muy graves: Infracciones leves: Las relacionadas con los incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares. -

Realización defectuosa de los trabajos previamente acordados con el adjudicatario. Desobediencia inexcusable a alguna orden cursada por la dirección facultativa o la falta de atención de alguna de sus demandas siempre que no sea considerada grave.

Por la comisión de una infracción leve se impondrá una sanción de entre 150 a 750 €, determinando la cuantía de la misma el Ayuntamiento en función de la entidad de la infracción cometida y los perjuicios ocasionados. Infracciones graves: -

La explotación del servicio por personal distinto al adjudicatario. La no disposición del personal convenido. El incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista. La negativa o resistencia a permitir las inspecciones del Ayuntamiento. El falseamiento de la documentación. La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dicte a efectos de corregir las deficiencias o anomalías que puedan concretarse. La acumulación de tres faltas leves en el plazo de un año.

Por la comisión de una infracción grave se impondrá una sanción de entre 750 a 1.500 €, determinando la cuantía de la misma el Ayuntamiento en función de la entidad de la infracción cometida y los perjuicios causados. Infracciones muy graves: La acumulación de tres faltas graves en el plazo de un año. Por la comisión de una infracción muy grave se impondrá una sanción de entre 1.500 a 3.000 €, determinando la cuantía de la misma el Ayuntamiento en función de la entidad de la infracción cometida y los perjuicios causados. Para la aplicación de sanciones se notificará al adjudicatario la propuesta para que en el plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Alcalde, deduciéndose su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.

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En Zierbena, a 9 de noviembre de 2015

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