Boletín nº 28 del 2008.14/07/2008
NOTICIAS
El Gobierno anuncia un plan urgente para ahorrar 5.000 millones en energía (+) A los españoles les cuesta más ahorrar: sólo 'guardan' un 2,6% de su renta disponible (+) 1.400 conductores están en prisión por delitos contra la seguridad vial (+) Los precios de las casas caen un 3,6% en las ciudades (+)
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Deducción por Inversiones para la Protección del Medio Ambiente.(+)
Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias La contratación de trabajadores extranjeros: la agroalimentarias y establecimientos de gestión de renovación del permiso de subproductos para la mejora residencia y trabajo por de la capacidad técnica de cuenta ajena.(+) gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. (+)
JURISPRUDENCIA
Orden ARM/2050/2008, de 27 de junio, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se quitamiedos .(+) adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en No es posible el reconocimiento del derecho determinadas cuencas a la prestación de desempleo hidrográficas. a los emigrantes irregulares (+) o no residentes.(+)
El IPC español se dispara hasta el Responsabilidad de la 5% en junio a su tasa más alta en Administración por la amputación de la pierna de 13 años (+) un motorista con un Ocho de cada diez trabajadores sufre sobrecarga laboral (+)
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COMENTARIOS
La Comisión Europea propone rebajar el IVA de forma permanente a determinados servicios. (+)
Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura CONSULTAS orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se TRIBUTARIAS Las subidas salariales pactadas en modifica el Real Decreto los nuevos convenios superan el 438/2008, de 14 de abril, por 4% (+) el que se aprueba la Obligación de repercutir IVA estructura orgánica básica de en operaciones de compra- los departamentos La recaudación por multas ha venta de vehículos usados y ministeriales. crecido un 87 por ciento con el comisión de la compravente (+) carnet por puntos (+) y financiación de automóviles. (+) Real Decreto 1128/2008, de 4 Las empresas con planes de de julio, por el que se y igualdad pueden solicitar las desarrolla la estructura Afectación de vehículo al ayudas hasta el 12 de agosto (+) orgánica básica del Ministerio 100% a actividad de de Educación, Política Social y asesoramiento, cuando se Deporte y se modifica el Real El plazo de pago de la realizan actividades de Administración se ha alargado enseñanza y asesoramiento Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la hasta 144 días (+) mercantil y contable (+) estructura orgánica básica de los departamentos El comercio será el segundo ministeriales. sector en caer tras la construcción (+) ARTÍCULOS (+) Es nulo despedir a una embarazada durante su baja (+)
¿Por qué cuesta tanto a los jefes felicitar a un empleado?.(+) ¿Cómo afecta la "estanflación" a la economía doméstica de los españoles?.
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Noticias El Gobierno anuncia un plan urgente para ahorrar 5.000 millones en energía elmundo.es (08/07/2008)
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha anunciado este martes que el Gobierno va a aprobar un plan nacional de ahorro energético urgente, que permitirá reducir en un 10% la dependencia española del petróleo y reducir así el consumo energético en 5.000 millones de euros al año. Continuar
A los españoles les cuesta más ahorrar: sólo 'guardan' un 2,6% de su renta disponible eleconomista.es (08/07/2008)
A los españoles les cuesta más reservar parte de sus ingresos al ahorro que hace un año. Según los datos publicados hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de ahorro de los hogares e instituciones sin fines de lucro se situó en el 2,6% de su renta disponible en el primer trimestre del año, lo que supone un 0,4% menos que en el mismo periodo de 2007. Continuar
1.400 conductores están en prisión por delitos contra la seguridad vial elmundo.es AGENCIAS (08/07/2008)
Gran parte de los condenados más leves, aquellos cuya condena no implica entrar en la cárcel, no está cumpliendo los trabajos en beneficio de la comunidad porque no hay plazas. Continuar
Los precios de las casas caen un 3,6% en las ciudades cincodias.com (10/07/2008)
El mercado inmobiliario sigue en caída libre. El precio de la vivienda nueva bajó un 2,5% en junio, según Tinsa. El descenso ha sido especialmente fuerte en las grandes ciudades, con una caída del 3,6%. Los tasadores prevén bajadas en dos años hasta que no se reabsorba todo el excedente de vivienda, que llegará a 900.000 casas a finales de 2008. Continuar
El IPC español se dispara hasta el 5% en junio a su tasa más alta en 13 años invertia.com (11/07/2008)
El Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentó un aumento de seis décimas en el mes de junio respecto a mayo y la tasa interanual repuntó cuatro décimas, escalando hasta el 5%, el valor más alto que se registra desde junio de 1995, cuando la inflación alcanzó el 5,1%, según los datos hechos públicos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Continuar
Ocho de cada diez trabajadores sufre sobrecarga laboral cincodias.com (08/07/2008)
Ocho de cada diez trabajadores en España asegura que sufre sobrecarga de trabajo o presiones de tiempo, según revela el módulo sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Según esta estadística, el 11% de los trabajadores asegura haber sufrido violencia en el trabajo en el último año, mientras que el 7,4% declara haber padecido acoso o intimidación en su centro laboral. La situación empeora en el caso de las mujeres, pues el 11,7 % dice haber sufrido violencia y el 9,4 % declara que ha sido acosada. Continuar
La Comisión Europea propone rebajar el IVA de forma permanente a determinados servicios. difusionjuridica.com (09/07/2008)
En realidad se trata de ampliar la aplicación de tipos reducidos de IVA a sectores económicos en los que se había admitido esta posibilidad pero limitándola temporalmente hasta 2010. Continuar
Es nulo despedir a una embarazada durante su baja diariojuridico.com (10/07/2008)
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una trabajadora cuyo contrato no fue renovado durante el tiempo que estuvo de baja por su embarazo, al considerarlo una discriminación por
“razón de sexo”. En su sentencia, dictada el pasado 23 de junio, el Constitucional reconoce el derecho fundamental de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo. Además, declara firme la sentencia que resolvió su cese como despido nulo, por discriminatorio, dictada el 30 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Continuar
Las subidas salariales pactadas en los nuevos convenios superan el 4% cincodias.com (11/07/2008)
Los últimos datos del Ministerio de Trabajo sitúan en un 4,1% los incrementos salariales pactados en los nuevos convenios colectivos firmados en junio. La escalada inflacionista empieza a generar efectos de segunda ronda, alcanzando las subidas medias medio punto más que hace ocho meses. Continuar
La recaudación por multas ha crecido un 87 por ciento con el carnet por puntos estrelladigital.es (07/07/2008)
La Dirección General de Tráfico (DGT) espera recaudar por multas a lo largo de todo este año 360 millones de euros, un 87 por ciento más que en 2005, último ejercicio completo antes de la entrada en vigor del permiso de conducir por puntos, el 1 de julio de 2006. Según consta en los Presupuestos Generales del Estado, Tráfico prevé tener unos ingresos por multas y sanciones de 360,6 millones de euros en 2008, frente a los 322 millones de 2007, los 220 de 2006 y los 192 millones de euros de 2005. Continuar
Las empresas con planes de igualdad pueden solicitar las ayudas hasta el 12 de agosto expansion.com (10/07/2008)
Las empresas de menos de 250 trabajadores que quieran poner en marcha planes de igualdad para el periodo 2008-2009, destinados a favorecer la conciliación y la promoción de las mujeres en puestos de mayor responsabilidad pueden presentar sus solicitudes al Instituto de la Mujer hasta esta fecha. Continuar
El plazo de pago de la Administración se ha alargado hasta 144 días cincodias.com (14/07/2008)
La morosidad ha repuntado en los primeros meses de año y está afectando especialmente a las empresas que tienen contratos con la Administración pública. El plazo de pago se ha elevado un 25% y ya alcanza los 144 días. Las más afectadas son las empresas de materiales de construcción, cuya demora en el cobro ha aumentado veinte días en tan sólo un año. Continuar
El comercio será el segundo sector en caer tras la construcción abc.es (14/07/2008)
Todos los sectores temen ser arrastrados por la ya nombrable crisis que afecta a la economía y que en España ya se ha cobrado a su primera víctima: la construcción, principal motor económico hasta el verano pasado. En un informe elaborado por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. sobre las «Perspectivas sociales desde el análisis económico y laboral del sector de comercio minorista», se asegura que el segundo en caer será el comercio. Continuar
Artículos ¿Por qué cuesta tanto a los jefes felicitar a un empleado? Lo dicen los subordinados y lo confirman los estudios: a los jefes les cuesta mucho felicitar a su equipo por un trabajo bien hecho. Algunos por una idea equivocada de su labor como jefes y otros porque no saben cómo expresarlo con palabras adecuadas. Todos se están perdiendo una excelente herramienta de motivación. EMPRENDEDORES (emprendedores.es - invertia.com) Ya lo decía B. F. Skinner, pionero del conductismo, a la hora de valorar la naturaleza humana y sus motivaciones: “Los buenos desempeños de los trabajadores pueden llegar a desaparecer si no reciben ningún tipo de reconocimiento, aprecio o valoración por la labor que realizan”. En definitiva, el viejo axioma tan arraigado en el jefe tradicional de que lo bueno se presupone y lo malo hay que corregirlo, queda seriamente en entredicho.
Refuerza el compromiso Es cierto que, como piensan muchos jefes y empresarios, recibimos un salario por hacer nuestro trabajo, pero también lo es que esa labor se puede hacer regular, bien o muy bien y la diferente actitud debe ser apreciada por los superiores. “Es la teoría del reforzamiento, si tú valoras una acción, refuerzas al individuo a repetirla”, señala Jaume Triginé, profesor del área de Habilidades Directivas de EAE. En el estudio Los 18 comportamientos más irritantes de los jefes, de la consultora Otto Walter, se recoge que “reprender en exceso y felicitar poco o nada” es el octavo comportamiento que más molesta de los jefes y es criticado por casi el 25% de los encuestados”. Compartir los logros “Todos parecen entender que no es fácil que te suban el sueldo o que es algo que puede que ni esté entre los poderes del jefe directo, pero escatimar una palabra amable, un apoyo especial, un reconocimiento del esfuerzo realizado... eso ya es más difícil de comprender”, explica Paco Muro, presidente de Otto Walter, en la explicación del mencionado estudio. ¿Por qué les cuesta tanto a los jefes felicitar a sus subordinados? Sobre este punto los expertos no se ponen de acuerdo. “El carácter celtibérico nos hace ser muy egocéntricos. Nos cuesta felicitar porque nos encanta el reconocimiento individual y nos olvidamos de pluralizar y compartir con los demás los logros”, critica Íñigo Manso, consejero delegado del Grupo Actúa. Manual de cabecera Nosotros hemos consultado a varios expertos y hemos descubierto que felicitar es más sencillo de lo que a priori pueda parecer. Y que, en realidad, la mayor dificultad no es tanto hacerlo, como hacerlo bien. Para convertirte en un jefe justo y motivador, toma buena nota de lo que recomiendan quienes mejor saben utilizar las buenas palabras: Cambia de actitud. Lo primero es olvidarse de la actitud de “poli malo”, la obsesión por pillar en una falta a los empleados y orientarse a lo que los demás van a hacer bien. Así lo explica Montserrat Luquero, consejera delegada de Hudson: “Se trata de pensar en positivo, hay que ser conscientes de que a todos nos gusta que nos reconozcan el esfuerzo y no que sólo nos critiquen lo que no hacemos bien. Hay que intentar ver más allá de los resultados, y valorar también las actitudes. Hay muchas cosas que podemos reconocer: el compañerismo, la colaboración, la asunción de riesgos, la toma de decisiones, la autosuficiencia, la iniciativa…” Acostúmbrate a organizar el tiempo que dedicas a gestionar a las personas. “Al igual que fijas en tu agenda tiempos para otro tipo de gestiones, es bueno dedicar horas de calidad a pulsar a los tuyos. Se trata de cuidar al máximo al cliente interno: vuélcate en buscar sus puntos positivos, sus emociones, qué sienten, sus momentos anímicos. No hay que olvidar que el estado de ánimo se correlaciona con el éxito”, defiende Manso. El valor de lo inesperado. Las felicitaciones son buenas, pero deben estar justificadas y no convertirse en algo rutinario. Como apunta Roberto Quiroga, profesor del departamento de Dirección de Recursos Humanos de Esade, “la primera vez que uno recibe un reconocimiento surte efecto, pero si se hace rutinario pierde valor. Es importante felicitar cada vez que queramos reforzar una conducta, pero luego debe hacerse de forma irregular”. Eso sí, conviene tener en cuenta que es mejor pasarse que quedarse corto, “porque una felicitación de menos puede ser suficiente para cargarse el ánimo de un colaborador”, asegura Muro. No esperes a los resultados para felicitar. Lo mejor es hacerlo en el camino hacia la consecución de objetivo: valorar el esfuerzo, la ampliación de la jornada, la sobrecarga de tareas, la actitud. Reconocer lo que ya se ha conseguido es una obviedad que tiene mucho menos impacto en el ánimo del empleado. Describir la situación: ubicar a la persona en el momento o lugar que motiva la felicitación: “El pasado viernes, cuando estábamos con el cliente…” Describir la conducta: el empleado tiene que saber qué es lo que hizo, qué conducta concreta estuvo bien: “…interpretaste muy bien las necesidades que tenía el cliente porque cuando nos dijo que era eso lo
que estaba buscando…” Describir la emoción que te produjo cuando el empleado hizo lo que hizo: antes de felicitar es importante averiguar cómo te sientes ante el colaborador y hacérselo saber con palabras que apelen a lo emocional, dejando de lado términos más neutros como bien, mal, estupendo… “… me sentí absolutamente satisfecho, complacido y orgulloso…” Conseguir que siga manteniendo la misma actitud en el futuro: se trata de que el empleado vuelva a repetir la conducta: “Tienes una capacidad muy buena para escuchar y empatizar con el cliente. Necesito habilidades como las tuyas en mi equipo”. ¿Cómo afecta la "estanflación" a la economía doméstica de los españoles? La combinación de recesión económica e inflación supone una bajada de la riqueza familiar y hace peligrar las economías domésticas. La "estanflación" es, sin duda, uno de los peores escenarios que puede encontrar el consumidor. CONSUMER EROSKI (invertia.com) ¿En que consiste esta temida situación de la que muchos jamás habían oído hablar?. Este término , calcado del inglés "stagflation", indica el momento o coyuntura económica en el que, dentro de una situación inflacionaria, se produce un estancamiento de la economía y el ritmo de la inflación no cede. La estanflación, por lo tanto, aúna dos situaciones muy negativas para los consumidores: por un lado la recesión económica y, por otro, la inflación, en la que se combinan el alza de los precios, el crecimiento del desempleo y el estancamiento económico. Esta combinación produce unos efectos no deseados para el consumidor, que ve peligrar seriamente su economía doméstica. En este sentido, el IEE (Instituto de Estudios Económicos) ha alertado de que la estanflación "es ya una realidad en España" porque el crecimiento intertrimestral del segundo trimestre del año ha sido "cero". Más allá de lo que marcan los datos macroeconómicos, es importante saber cómo afectará la situación al consumidor en su día a día, o qué actividades de la economía doméstica saldrán más perjudicadas por esta espiral que combina el estancamiento con la inflación. En principio, supondrá una bajada de la riqueza familiar ya que los diferentes núcleos familiares estarán sumergidos en un entorno recesivo que afectará al consumo, empleo, creación de empresas, morosidad..., mientras que, por otro lado, cada unidad familiar tendrá que pagar más por las compras realizadas. Los efectos en el ámbito cotidiano Entre los efectos directos e indirectos sobre la economía del consumidor no sólo se deben mencionar los derivados de las subidas de carburantes, por ejemplo, sino otros muchos que inciden también en su día a día, como el pago de la hipoteca, la planificación de las vacaciones o la rentabilidad que ofrecen en estos momentos los productos financieros. • Descenso en la renta variable: normalmente, las bolsas anticipan la situación económica por la que va atravesar un país, provocando en función del signo de su evolución, caídas o subidas generalizadas en la renta variable, en todos los valores y sectores. De forma que si la renta variable está descontando una situación "estanflacionaria" no es de extrañar que la española esté cotizando en mínimos desde hace dos años, tras haber perforado la barrera de los 12.000 puntos, y haberse dejado en torno al 25% desde comienzos de año. Ello supone para quienes tengan inversiones en Bolsa que su cartera de valores vale ahora un 25% menos que hace seis meses. • Rentabilidad por debajo de la inflación: el hecho de que la inflación se haya situado en el 5,1% ha supuesto que la rentabilidad que ofrecen muchos productos financieros esté por debajo de este umbral. Los depósitos, uno de los más demandados, pueden ofrecer una rentabilidad a un mes de entre el 4% y 5%, mientras que la rentabilidad de las últimas subastas del Tesoro Público está en las mismas o parecidas coordenadas que la oferta depositaria. Así ocurre con las letras a seis meses (3,921%), las letras a 12 meses (4,637%), las letras a 18 meses (3,9%), los bonos a tres años (3,979%), los bonos a cinco años (4,067%), las obligaciones a 10 años (4,827%), y las obligaciones a 30 años (4,917%). • Aumento de las facturas domésticas: a las consabidas subidas que tuvieron lugar a comienzos del año en las facturas energéticas, hay que añadir la nueva subida de la luz derivada de la orden ministerial
1857/2008 que revisa las tarifas eléctricas vigentes desde el pasado 1 de enero. Según el Gobierno, el recibo de la luz se encarecerá una media del 5,6% y fija en 25 kilovatios (KW) por bimestre el consumo gratuito del que disfrutarán todos los consumidores, un aumento que se añade al del pasado mes de enero, cuando se incrementó la tarifa un 3,3% de media. • Encarecimiento del petróleo: el precio del barril West Texas sigue su imparable escalada, y ha superado por primera vez en la historia los 140 dólares. Lejos de ser dar previsiones optimistas, desde la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) ven probable que el crudo cotice este verano entre los 150 y los 170 dólares. • Sube la cuota hipotecaria: las hipotecas suscritas hace un año subirán cerca de 900 euros anuales, según la cifra alcanzada por el Euribor, el principal indicador para realizar el cálculo de hipotecas. Esto supone unos 75 euros mensuales más para una hipoteca media de 150.000 euros contratada en junio del año pasado, con un plazo de amortización de 25 años. El Euribor a un año cerró el mes de junio en el 5,361% y marcó así un máximo histórico mensual. • Aumento del desempleo: Esta situación también puede tener un efecto negativo sobre el empleo porque se puede entrar en lo que se denomina, "espiral salarios-precios" (suben los precios - se pide aumento de salario - aumentan los costes - suben los precios) y esto supondría, por un lado, un aumento de la inflación y, por otro, una subida del desempleo debido al incremento de costes de producción y la disminución de la competitividad internacional. De hecho, el desempleo subió en mayo en España tres décimas, hasta situarse en el 9,9% de la población activa, tras registrar en los últimos doce meses el mayor aumento de toda la Unión Europea. • Menor demanda en la vivienda: El total de compraventas de viviendas registradas en 2007 alcanzó las 788.518, lo que representa un descenso del 14% respecto al año anterior, según la estadística que elabora el Colegio de Registradores de la Propiedad. La mayor reducción se produjo en la vivienda usada, con un descenso del 15% de las compraventas, frente a la bajada del 12,4% en el caso de la vivienda nueva. Por otro lado, el precio de la vivienda nueva en las capitales de provincia cayó, por primera vez en más de 10 años, un 1,2% entre verano y junio de este año, lo que sitúa el precio del metro cuadrado en 2.871 euros, según un reciente informe de la Sociedad de Tasación. Barcelona se constituye, con los datos facilitados por este informe, en la capital con los pisos más caros (4.527 euros por metro cuadrado), seguida de San Sebastián (4.035) y Madrid (3.916). Por el contrario, las ciudades en donde es más asequible comprar una vivienda son Pontevedra (1.484), Badajoz (1.525) y Lugo (1.547). Según el informe de la sociedad de valoración de activos inmobiliarios, se contempla "una considerable desaceleración de la actividad productiva constructora". La organización estima que la bajada a final de año podría superar el 2,5%. • Viajar también costará más caro: tampoco se puede descartar -y es lo más previsible- que los productos turísticos eleven sus precios como consecuencia del encarecimiento energético. Por un lado, se prevén subidas en las tarifas aéreas tanto para vuelos nacionales como internacionales. Este aumento de precio, además, tendrá su repercusión en la venta de billetes y paquetes turísticos por parte de los touroperadores, que obviamente se encarecerán. • Pérdida de poder adquisitivo: La perspectiva de que la inflación real supere finalmente a la prevista por el Gobierno ha hecho crecer la práctica de incorporar cláusulas de revisión salarial a los convenios colectivos. Por otro lado, y también desde el punto de vista laboral, el incremento de la inflación afectará a los trabajadores españoles en el momento de concretarse la revisión salarial, de forma que muchos perderán poder adquisitivo, ya que si bien estas subidas salariales pueden establecerse en torno al 2%-4%, estarán por debajo del último dato que sitúa la tasa de inflación en el 5,1%, según el indicador adelantado de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), difundido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La inflación armonizada interanual, que continuó en junio con su imparable ascenso y subió cuatro décimas, hasta situarse en el 5,1%, la tasa más alta desde enero de 1997 cuando comenzó a elaborarse la serie histórica.
Novedades Legislativas MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE 168 12/07/2008) Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no
destinados al consumo humano. PDF (8 Págs. - 70 Kb)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO (BOE nº 169 14/07/2008) Orden ARM/2050/2008, de 27 de junio, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas. PDF (1 Pág. - 24 Kb)
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE nº 165 09/07/2008) Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. PDF (11 Págs. - 89 Kb)
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE nº 166 10/07/2008) Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. PDF (9 Págs. - 75 Kb)
Consultas tributarias CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 09/07/2008 ( V0935-08 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante actúa en la actividad de compra-venta de vehículos usados. Además realiza operaciones como comisionista en la compraventa y financiación de automóviles.
CUESTION-PLANTEADA Obligación de repercutir el IVA en las operaciones descritas. Base imponible.
CONTESTACION-COMPLETA 1.- Los artículos 120 y 135 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establecen un régimen especial voluntario y renunciable, operación por operación, para los sujetos pasivos que realicen entregas de bienes usados. Su aplicación exige el cumplimento de los requisitos que se señalan en los apartados siguientes de esta contestación: 2.- El artículo 135, apartados uno, número 1º, dos y tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), , establece lo siguiente: "Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes: 1º. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a: a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión. c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley. d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados,
objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. (...) Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del Impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley. Tres. No será de aplicación el régimen especial regulado en este capítulo a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos en el número 2º del artículo 13 cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la presente Ley”. 3.- El artículo 136, número 1º, de la Ley 37/1992, dispone lo siguiente: "A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán: 1º. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos. No tienen la consideración de bienes usados: a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas. b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este Capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos. (…) 5º. Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa. También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.” 4.- El artículo 51, números 1º y 3º, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece lo siguiente: “Además de las establecidas con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas: a) Llevar un Libro Registro específico en el que se anotarán, de manera individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación. Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos: 1º. Descripción del bien adquirido o importado. 2º. Número de factura o documento de compra o documento de importación de dicho bien. 3º. Precio de compra. 4º. Número de la factura o documento sustitutivo expedido por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de dicho bien. 5º. Precio de venta. 6º. Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la venta o, en su caso, indicación de la exención aplicada. 7º. Indicación, en su caso, de la aplicación del régimen general en la entrega de los bienes. b) Llevar un Libro Registro específico, distinto del indicado en el párrafo a) anterior, en el que se anotarán las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo durante cada período de liquidación, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.
Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos: 1º. Descripción de los bienes adquiridos, importados o entregados en cada operación. 2º. Número de factura o documento de compra o documento de importación de los bienes. 3º. Precio de compra. 4º. Número de factura o documento sustitutivo, emitido por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de los bienes. 5º. Precio de venta. 6º. Indicación, en su caso, de la exención aplicada. 7º. Valor de las existencias iniciales y finales correspondientes a cada año natural, a los efectos de practicar la regularización prevista en el apartado dos del artículo 137 de la Ley del Impuesto. Para el cálculo de estos valores se aplicarán las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad. c) En los supuestos de iniciación o cese y a los efectos de la regularización prevista en la regla 6ª del apartado dos del artículo 137 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias, respecto de las cuales resulte aplicable la modalidad del margen de beneficio global para determinar la base imponible, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación de aquélla. Los mencionados inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación de la mencionada modalidad de determinación de la base imponible. 5.- La especialidad del régimen afecta a la base imponible de cada operación de entrega, a la repercusión del impuesto y al derecho a la deducción, aspectos que se regulan en los artículos 137, 138 y 139 de la Ley del Impuesto en los siguientes términos: a) Art. 137: La base imponible de las entregas estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen. A estos efectos, el margen de beneficio es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien. El primero es la contraprestación de la transmisión y el segundo el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, determinado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 82 de esta Ley, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, haya gravado la operación. A la base imponible calculada según lo expuesto se le aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, en el caso de entrega de vehículos usados. b) Art. 138: En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación. Asimismo, no serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de los vehículos usados que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del citado régimen especial. c) Art. 139: Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial. 6.- Además el consultante manifiesta que actúa como comisionista de vehículos que le son dejados en depósito y que una vez vendidos transfiere el importe de la venta menos su comisión. Pues bien, estas operaciones se asimilan al régimen de bienes usados, en los supuestos en los que la comisión se realiza en nombre propio como sujeto revendedor, dado que adquiere bienes para reventa, según el artículo 8.dos.6º de la Ley 37/1992. Conviene precisar que el régimen especial sólo se aplica a las entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección efectuadas por el revendedor, siempre que intervenga en las mismas en nombre propio, tanto si lo hace por cuenta propia (por ser el propietario de los bienes) , como si lo hace por cuenta ajena (entregas en virtud de comisiones de venta). El régimen especial no es aplicable en caso alguno a las operaciones que no se califiquen como entregas, es decir, que sean prestaciones de servicios según la normativa del IVA, por consistir en contratos de comisión en nombre y por cuenta ajena.
En el supuesto objeto de consulta no se indica si los vehículos en los que actúa como comisionista lo hace en nombre y por cuenta ajena o en nombre propio, no obstante en el supuesto que actuara en nombre propio deberá aplicar el régimen de bienes usados, en tanto que en los supuestos en los que se actúe en nombre y por cuenta ajena, no será de aplicación el citado régimen debiendo emitir una factura conforme al régimen general del IVA por la operación de mediación en los términos del artículo 11.Dos15º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, teniendo como base de la operación el importe de la comisión percibida. 7.- En relación con las operaciones de intermediación financiera, el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la exención del Impuesto en relación con una serie de operaciones financieras. En particular, la letra m) de dicho artículo dispone que, asimismo, se hallará exenta la mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones. Este número 18º del apartado uno del artículo 20 de la Ley es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 135 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006). De acuerdo con el precepto comunitario, ”los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: a) (…) b) la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron; c) la negociación y la prestación de fianzas, cauciones y otras modalidades de garantía, así como la gestión de garantías de créditos efectuada por quienes los concedieron; d) las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos; e) las operaciones, incluida la negociación, relativa a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección; se considerarán de colección las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático; f) las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y la gestión, relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos-valores, con excepción de los títulos representativos de mercaderías y los derechos o títulos enunciados en el apartado 2 del artículo 5; g) la gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros; (…)". 8.- Este artículo de la Directiva ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 5 de junio de 1997 (asunto C-2/95). En la sentencia citada se establecen varios criterios de interés a efectos de la contestación que ha de darse a la consulta planteada. En primer término, y como criterio general reiterado en numerosas sentencias del Tribunal (así, las de 15 de junio de 1989 y 26 de junio de 1990, entre otras) las normas que establecen las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben interpretar estrictamente, "dado que constituyen excepciones al principio general de que el impuesto sobre el volumen de negocios se percibe por cada prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo" (apartado 20 de la sentencia). De la misma forma, el Tribunal ha establecido que las normas que establecen excepciones a las exenciones no pueden ser objeto de interpretaciones restrictivas (sentencia de 13 de julio de 1989, entre otras). El criterio determinante para delimitar la exención del artículo 135 de la Directiva es el tipo de operación efectuada, no siendo necesario que la operación se efectúe por un banco o entidad financiera. Ello llevó al Tribunal, en su día (sentencia de 27 de octubre de 1993, asunto C-281191) a afirmar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los créditos concedidos por los proveedores de bienes en forma de aplazamientos de pago. Esto es así salvo en los casos en que el artículo 135 exige expresamente que la operación se realice por una persona determinada: así, la letra b) del artículo 135 de la Directiva reconoce la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones de gestión de créditos siempre que dicha gestión se efectúe por el concedente del crédito y no por un tercero (apartado 33 de la sentencia). Por ello, la irrelevancia de los
elementos subjetivos a efectos de la caracterización de la exención sólo se afirma de forma expresa por el Tribunal respecto de las letras d) y f) del artículo 135, pues en dichas disposiciones no se hace referencia alguna al prestador del servicio ni a su destinatario (apartado 32 de la sentencia). En definitiva, los elementos subjetivos son irrelevantes, excepto cuando el artículo 135 contempla "servicios que, por su naturaleza, van destinados a los clientes de las entidades financieras" (apartado 48 de la sentencia). En lo que respecta a los servicios de mediación establecidos en la letra m) del artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, debe considerarse que la Directiva no establece exención alguna para servicios de intermediación relativos a operaciones financieras calificados como tales, sino que regula los supuestos de exención que hemos señalado incluyendo dentro de su ámbito objetivo la negociación del resto de operaciones exentas, conforme al citado artículo 135. Por tanto, se hace necesario conciliar los conceptos de "negociación" en la normativa comunitaria y "mediación" en el Derecho español para delimitar con precisión el ámbito de la exención contenida en la letra m) del artículo 20.Uno.18º de la Ley del Impuesto. 9.- En lo relativo al concepto comunitario de "negociación", debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha pronunciado sobre la cuestión en sentencia de 13 de diciembre de 2001, asunto C-235/00, señalando lo siguiente: "39. Sin que sea necesario interrogarse sobre el alcance exacto del término “negociación”, que también aparece en otras disposiciones de la Sexta Directiva y, en concreto, en los números 1 a 4 del artículo 13, parte B, letra d), cabe señalar que, en el contexto del número 5, se refiere a una actividad prestada por una persona intermediaria que no ocupa el lugar de una parte en un contrato relativo a un producto financiero y cuya actividad es diferente de las prestaciones contractuales típicas que prestan las partes de dichos contratos. En efecto, la actividad de negociación es un servicio prestado a una parte contractual y retribuido por ésta como actividad diferenciada de mediación. Puede consistir, entre otras cosas, en indicarle ocasiones de celebrar tal contrato, en ponerse en contacto con la otra parte y en negociar en nombre y por cuenta del cliente los detalles de las prestaciones recíprocas. Por lo tanto, la finalidad de la referida actividad es hacer lo necesario para que dos partes celebren un contrato, sin que el negociador tenga un interés propio respecto a su contenido. 40. No se trata, en cambio, de una actividad de negociación cuando una de las partes del contrato confía a un subcontratista una parte de las operaciones materiales vinculadas al contrato, como la información a la otra parte y la recepción y tramitación de las solicitudes de suscripción de títulos valores que son objeto del contrato. Si así sucede, el subcontratista ocupa el mismo lugar que el vendedor del producto financiero y, por consiguiente, no es una persona intermediaria que no ocupa el lugar de una parte del contrato en el sentido de la disposición controvertida". Hay que tener en cuenta que las menciones que en esta sentencia se hacen al artículo 13.B.d) de la Sexta Directiva deben entenderse realizadas al artículo 135 de la Directiva 2006/112/CE. Del contenido de esta sentencia se deduce que el Tribunal estima necesaria, para la extensión de la exención de las operaciones financieras a los servicios de negociación de las mismas, considerando que el mismo concepto es el que se utiliza en la letra d) del artículo 135 de la Directiva 2006/112/CE, la concurrencia de dos requisitos: 1º. Que el prestador del servicio de negociación o, en este caso, de intermediación, sea un tercero, distinto del comprador y del vendedor en la operación principal. 2º. Que las funciones que realiza vayan más allá del suministro de información y la recepción de solicitudes, y que se plasmen en la indicación de las ocasiones en las que se puede realizar la operación y, una vez existen dichas ocasiones, haciendo lo necesario para que ésta se efectúe. En consecuencia, el mediador ha de ser un tercero, distinto de las partes que aproxima y que actúe de modo independiente. El mediador no puede hallarse ligado o depender de ninguna de las partes, pues el servicio que presta es el de acercamiento de las partes, indicando ocasiones para la celebración del contrato y haciendo lo posible para que éste se concluya. Esta labor de mediación ha de diferenciarse de la mera subcontratación de los servicios del supuesto mediador por una de las partes. Así, si una de las partes solicita de un tercero la realización de un segmento de las actividades que dicha parte realiza en lo que respecta a la colocación de sus productos financieros, no existe tal mediación, pues dicho tercero estará ocupando el mismo lugar que el vendedor del producto financiero y, por consiguiente, no es una persona intermediaria entre las partes para la celebración del contrato.
El mediador ha de percibirse como un tercero completamente independiente de las partes, conocido por ambas y cuya actividad también es sabida y aceptada por dichas partes. 10.- Desde el punto de vista del Derecho español, el contrato de mediación ha sido objeto de tratamiento por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 noviembre 2004 de la siguiente manera: "Como dice la sentencia de 4 de julio de 1994, «es doctrina consolidada de esta Sala (véase la sentencia de 22 de diciembre de 1992) la de que en el contrato de mediación o corretaje, que es un contrato innominado «facio ut des», por el que una de las partes (el corredor) se compromete a indicar a la otra (el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución, y en similares términos se pronuncia la sentencia de 10 de octubre de 2002". Por tanto, el contrato de mediación implica la existencia de un mediador que se limita a poner en relación a los sujetos que, en el futuro, celebrarán un contrato. El mediador no participa personalmente en dicho contrato futuro, ni como representante, ni como comisionista o mandatario de ninguna de las partes. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en jurisprudencia más antigua. Según la sentencia de 23 de octubre de 1959, "el contrato de corretaje supone y tiene por natural contenido la intervención activa de una persona -mediador-, bien para informar a otra de la simple ocasión y oportunidad de la conclusión de otro contrato, ora para prestar, mediante una prima, los servicios atinentes a conseguir la coincidencia de voluntades entre sujetos que deseen formar entre sí un vínculo o negocio jurídico principal (...) precisándose, además, que el corredor o mediador no se halle preliminarmente ligado a las partes, cuyas voluntades aproxima y aúna, por relaciones de colaboración, de dependencia o de representación, pues entonces existirán fuentes de obligaciones distintas y bien diferenciadas del corretaje”. Como se puede apreciar, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la jurisprudencia comunitaria no distan en sus conclusiones. Es más, se podría decir que son coincidentes en cuanto al concepto de mediador como tercero independiente de las partes, que no se puede encontrar ligado o depender de ninguna de ellas y cuya labor consiste en conseguir la coincidencia de voluntades para la celebración de un futuro contrato en el que no participa. 11.- De acuerdo con lo expuesto en puntos anteriores de esta contestación, parece que los conceptos de "negociación", en el Derecho comunitario, y "mediación", en el Derecho español, tienen como característica fundamental la existencia de un tercero, el denominado mediador, cuya función principal es la de aproximar a las partes para la celebración de un contrato posterior. La jurisprudencia comunitaria ofrece ejemplos de situaciones que se engloban dentro del concepto de "negociación", como indicar a las partes la ocasión de celebrar el contrato, ponerse en contacto con la otra parte y negociar en nombre y por cuenta del cliente los detalles de las prestaciones recíprocas. Estos ejemplos no agotan el concepto que se trata de definir ni, mucho menos, es necesaria la concurrencia de todos ellos para que se tenga por realizada la citada función de negociación. De lo que se trata es de "hacer lo necesario para que dos partes celebren un contrato, sin que el negociador tenga un interés propio respecto a su contenido". Sin embargo, la sentencia de 13 de diciembre de 2001 sí determina dos tipos de servicios cuya realización no implicaría por sí sola que tuviera lugar dicha negociación, a menos que fuese acompañada de otras actividades que supongan por sí mismas hacer lo necesario para que las partes celebren el contrato. Estos servicios son el mero suministro de información y la simple recepción de solicitudes. Los puntos de conexión entre las nociones de "mediación" y "negociación" pasan por la existencia de un tercero (mediador), sin interés en el negocio jurídico que, en su caso, celebrarán las partes. Este tercero tiene como labor la función de aproximación de dichas partes, sin que se considere que tal función de aproximación tiene lugar si el mediador solamente se limita a suministrar información sobre el futuro contrato o a recibir solicitudes. Es decir, para que se produzca realmente un servicio de mediación, o de negociación en la normativa comunitaria, es necesario que la existencia del mediador sea conocida por todas las partes que tienen la intención de celebrar el contrato en el futuro, de modo que perciban efectivamente la existencia y la labor del citado mediador. 12.- En consecuencia, el término "mediación" a que se refiere la letra m) del artículo 20.Uno.18º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido implica la existencia de un tercero que tiene por función aproximar a las partes para la futura celebración de un contrato. Las partes deben conocer la existencia del mediador, así como la misión que tiene encomendada. El mero suministro de información y la simple recepción de
solicitudes no suponen, por sí mismos, la realización de un servicio de mediación del artículo 20.Uno.18.m). El hecho de que, tras la prestación del servicio de mediación en estos términos, las partes, finalmente, no lleguen a la conclusión del contrato, no obsta para que el servicio de mediación se tenga por realizado. Las operaciones planteadas en la consulta tendrán la consideración de servicios de mediación en el sentido del artículo 20.Uno.18º.m) de la Ley 37/1992, siempre y cuando se realice una función de aproximación y puesta en contacto de las partes que fuese más allá del mero suministro de información y la simple recepción de solicitudes, lo cual parece que así sucede, según se desprende del escrito de consulta. Además, para que las citadas operaciones se hallen exentas es necesario que las partes tengan conocimiento de la existencia del mediador y de la labor que el mismo realiza. Si se cumple este requisito, las operaciones objeto de consulta resultarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 13.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 16/05/2008 ( V0986-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante es una mercantil que desarrolla las actividades de enseñanza y de asesoramiento mercantil y contable, determinando por ello dos sectores de actividad diferentes en el Impuesto. Recientemente, ha adquirido un vehículo automóvil que va a afectar al sector diferenciado de asesoramiento.
CUESTION-PLANTEADA Procedencia de la afectación del referido vehículo al 100 por cien a la actividad de asesoramiento.
CONTESTACION-COMPLETA 1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29). Sin perjuicio de determinadas exclusiones y limitaciones concretas, el derecho a la deducción se aplica a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas por la las adquisiciones de bienes y servicios que se destinan a las necesidades de la actividad empresarial, de forma exclusiva. No obstante, existen reglas especiales aplicables a bienes de inversión y, en particular, a los vehículos a motor. Así, el artículo 95 de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: "Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. (…) Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas (…) 2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento (…)
No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por cien: a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. f) Los utilizados en servicios de vigilancia (…) Cuatro. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado: 1º. 2º. 3º. 4º.
Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje. Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos".
Así pues, el artículo 95 de la Ley 37/1992 establece, para los vehículos automóviles de turismo que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, una presunción legal de afectación de dichos vehículos a la citada actividad del 50 por ciento, salvo para los vehículos destinados a las finalidades previstas en el párrafo tercero de la regla 2ª del apartado tres de dicho artículo, en que dicha presunción es del 100 por cien. 2.- En consecuencia, el vehículo adquirido por la consultante se presumirá afecto a la actividad empresarial del consultante al 50 por ciento. Dentro de dicha actividad, la especificación del uso en uno u otro sector diferenciado de la misma es una cuestión de hecho que procederá acreditar con cualquier medio de prueba admitido en derecho. No obstante, cuando se acredite un grado efectivo de utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional diferente del que se haya aplicado inicialmente la deducción practicada, deberá regularizarse conforme a lo previsto en el citado artículo 95 de la Ley del Impuesto. El grado de utilización superior al aplicado inicialmente deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será suficiente a tales efectos la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión del vehículo objeto de consulta en los registros oficiales de la actividad profesional del consultante. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Jurisprudencia Sentencia del Tribunal Supremo. Fecha 30/04/2008 Tipo de resolución: Sentencia Responsabilidad de la Administración por la amputación de la pierna de un motorista con un quitamiedos Un motorista sufrió una caída a causa de la gravilla existente en una carretera y sufrió la amputación de su pierna al ser ésta sesgada por un quitamiedos. El recurrente solicita una indemnización a la Administración por la responsabilidad que podría tener ésta en los hechos. El TS aprecia que la Sala de Instancia únicamente se refirió para estimar la responsabilidad patrimonial de la Administración a la existencia de gravilla en la calzada sin realizar ninguna mención a la causa que el recurrente considera como directa y eficaz del específico resultado lesivo, por lo que, ante esta ausencia de respuesta a las pretensiones de las partes, falla que hay lugar al recurso interpuesto por el interesado.
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Fecha: 18/03/2008. Tipo de resolución: Sentencia. No es posible el reconocimiento del derecho a la prestación de desempleo a los emigrantes irregulares o no residentes. La STS analiza si tiene o no derecho a inscribirse como demandante de empleo y percibir las prestaciones de desempleo de Seguridad Social que correspondan por el tiempo trabajado un extranjero no residente o en situación irregular que ha trabajado para una empresa sin ser dado de alta en Seguridad Social, y cuyo despido fue declarado improcedente por sentencia firme. El TS señala que no es lógico que el extranjero en situación irregular, es decir no residente, pueda acceder por el hecho de cometer una falta grave que autoriza a su expulsión, a las prestaciones de la Seguridad Social, a las que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Extranjería nunca tendría derecho. No es posible el reconocimiento del derecho a la prestación de desempleo a los emigrantes irregulares o no residentes porque la Ley de Extranjería no prevé ese derecho.
Comentarios IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Deducción por Inversiones para la Protección del Medio Ambiente. * OBJETO DE LA DEDUCCIÓN. Esta deducción nace para estimular el desarrollo de inversiones para la protección del medio ambiente; hasta la fecha ha venido “retocándose” en los Presupuestos Generales del Estado de los años sucesivos, hasta la características que presenta hoy día. El artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y los artículos 33 y 34 del Reglamento, podrá aplicarse esta deducción por: 1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación siempre que estas inversiones estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. 2. Las inversiones en adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica. 3. Las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades tales como: a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).
Sí parte de la inversión ha sido financiada con subvenciones, ésta no dará derecho a deducción.
* REQUISITOS Los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, están recogidos en el artículo 38 de reglamento de aplicación del Impuesto sobre Sociedades. Los requisitos son los siguientes: - Qué las inversiones tengan por objeto específico la protección del medio ambiente, sino en exclusiva en alguna de sus partes, habiendo de ser identificadas en este último caso. - Que la inversión se realice de acuerdo a la normativa vigente en materia de medio ambiente. - Que exista una certificación de convalidación de la inversión medioambiental por parte de la Administración.
* CÁLCULO O APLICACIÓN En este sentido habría de distinguirse entre la Base de la deducción para: 1.- INSTALACIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Será el precio de adquisición o coste de producción. En el caso de que no todo el elemento tenga una función protectora del medio ambiente, la proporción destinada a tal fin será la proporción a aplicar sobre el precio de adquisición o coste de producción como base para el cálculo de la deducción. En este caso el porcentaje de deducción será de un 10%. 2.- VEHÍCULOS NUEVOS INDUSTRIALES O COMERCIALES DE TRANSPORTE POR CARRETERA. El resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje que corresponda de: - 45 por 100 si se trata de camiones, vehículos acondicionados o mixtos adaptables, así como tractocamiones. - 40 por 100 si se trata de tractocaminones, así como de su correspondiente semirremolque cuando se adquiera conjuntamente con aquél o dentro del mismo período impositivo. - 35 por 100 para autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera. Estos porcentajes se incrementarán en 45 PUNTOS porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan unos determinados valores de emisión establecidos en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En este caso el porcentaje de deducción será de un 12%. 3.- BIENES DE ACTIVO MATERIAL NUEVOS DESTINADOS AL APROVECHAMIENTO DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES: consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas en la norma. En este caso el porcentaje de deducción será de un 10%. Ahora bien según la disposición adicional décima de la propia Ley del Impuesto, la deducción por inversiones en medio ambiente, se determinará multiplicando los porcentajes de deducción establecidos anteriormente por el coeficiente siguiente: . . . .
0.8, 0.6, 0.4, 0.2,
en en en en
los los los los
períodos períodos períodos períodos
impositivos impositivos impositivos impositivos
iniciados iniciados iniciados iniciados
a a a a
partir partir partir partir
de de de de
1 1 1 1
de de de de
enero enero enero enero
de de de de
2007. 2008. 2009. 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior. Se suprimirá definitivamente a partir de 1 de enero de 2011.
* CUANDO SE ENTIENDE LA INVERSIÓN REALIZADA En general la inversión se entiende que se ha realizado cuando los elementos patrimoniales que se han adquiridos se ponen en funcionamiento. No obstante, existen una serie de situaciones especiales, leasing, etc. que la nueva redacción dada al artículo 35 del Reglamento del Impuesto desarrolla convenientemente. En elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial, estando condicionada, la deducción, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Caso de no ejercitar la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora. Departamento Fiscalidad de RCR, Proyectos de Software. La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES”.
La contratación de trabajadores extranjeros: la renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Como punto de partida para hablar de la renovación, es importante señalar que la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es de un año, y que puede concederse para un ámbito geográfico y un sector de actividad concretos que, no obstante, podrán modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que lo concedió. En consecuencia, y dada su vigencia temporal, la autorización de residencia y trabajo puede renovarse, a instancias del/a trabajador/a extranjero/a y siempre que se cumplan los requisitos previstos normativamente. La solicitud de renovación, como hemos señalado, la debe formular el propio trabajador extranjero, utilizando para ello el modelo oficial Ex01. A ella se acompañarán los documentos acreditativos de que se reúnen las mismas condiciones que para su concesión. El plazo para solicitar la renovación es el de los sesenta días naturales previos a la caducidad de la autorización. Es posible solicitar la renovación durante los tres meses siguientes a la caducidad del permiso; ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador y de la imposición de la sanción pecuniaria a que hubiere lugar, en su caso. La solicitud de renovación prorroga, tanto en uno como en otro caso, la vigencia del permiso hasta la resolución del procedimiento de renovación. En cuanto a los requisitos que deben darse para proceder a la renovación de la autorización de residencia y trabajo, señalamos los siguientes: - Acreditar la continuidad de la relación laboral que permitió el otorgamiento del permiso cuya renovación se pretende. - Acreditar la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y, además, cualquiera de estas dos situaciones: Que se haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o que se disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos para la concesión de una autorización de residencia y trabajo, salvo el relativo a la situación nacional de empleo. - Que el trabajador haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando se acredite, además, que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de
inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor. Asimismo, también podrá renovarse la autorización de residencia y trabajo cuando se hubiere otorgado al trabajador extranjero una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación; y cuando el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma. Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda conceder ya una autorización de residencia permanente, la cual permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, sin necesidad de obtener autorización de trabajo. La autorización de residencia permanente se concederá cuando se acredite la residencia legal en España por un periodo de cinco años. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Una vez se notifique al trabajador extranjero la resolución favorable a la renovación, éste deberá solicitar, en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación podrá denegarse por el incumplimiento de algunos de los requisitos previstos normativamente, excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo. La Administración valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y trabajo se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Por último, es importante saber que, transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
Departamentos Jurídico y Laboral de RCR PROYECTOS DE SOFTWARE. La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR LABORAL".
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