Los principios y fundamentos del proceso laboral en la Ley 29497

Lima, marzo 2013 “Los principios y fundamentos del proceso laboral en la Ley 29497” Leopoldo Gamarra Vílchez TEMARIO: 1. 2. 3. 4. 5. Introducción

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Lima, marzo 2013

“Los principios y fundamentos del proceso laboral en la Ley 29497” Leopoldo Gamarra Vílchez

TEMARIO: 1. 2. 3. 4. 5.

Introducción El proceso laboral Los principios Los fundamentos del nuevo proceso Retos a manera de conclusión

1. Introducción

TRABAJADOR

PARA RESTABLECER EL EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES A TRAVÉS DE LA INTERVENCION DEL SISTEMA DE JUSTICIA

EMPLEADOR

2. El proceso laboral Para resolver litigios en que se invocan reglas y normas relativas al trabajo dependiente. Conjunto de actos procesales que se desarrollan en forma progresiva, sistemática y teleológicamente con el objeto de resolver un conflicto laboral.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA LABORAL Instrumento tuitivo en favor del trabajador, por medio del cual el Estado tutela y ampara al más débil del conflicto laboral.

Es el Instrumento que tiene el Estado que busca alcanzar la justicia social.

Sigue... PROCESO Conjunto organizado de reglas, formas y actos para la consecución de tos fines, fundamentalmente la solución de un conflicto a través del Derecho como categoría de la mediación social. La función jurisdiccional se desarrolla a través de los procesos.

PROCEDIMIENTO Constituye la forma externa del fenómeno procesal, los modos con los cuales deben ser realizados y ordenados los actos que corresponden al proceso. Los actos procesales constituyen el procedimiento, cuyo conjunto recibe el nombre de proceso

ENFOQUES DEL PROCESO LABORAL

Disciplina

Disciplina

Especialidad del

Autónoma

Interdependiente

Proceso

3.

LOS PRINCIPIOS LABORALES

Concepto e importancia Los principios generales Los principios en la NLPT

Concepto e importancia • Institucionalidad doctrinaria, basada en las convicciones sociales vigentes por la justicia y el bien común. • Enunciados orientadores que permiten encauzar debidamente la justicia social de la que se nutre el Derecho del Trabajo. • Su valor jurídico se centra en la introducción de criterios de interpretación de otras normas.

Clase de Principios Principios fundantes

Principios operacionales

•Cumplen la función de informar, normar e interpretar.

•Son mandatos de optimización. •Es la forma de expresión de los principios fundantes.

•Es multifuncional. •Pueden ser cumplidos o no.

Los Principios Laborales

Principios Fundantes

PROTECTOR

EQUIDAD

IRRENUNCIABILIDAD

Principios Operacionales -

In dubio pro operario Norma más favorable Condición beneficiosa Primacía de la realidad (veracidad) Oralidad Inmediación Contratos nulos No hay trabajo sin remuneración Otros

Los Principios en la NLPT Ley 26636 Ley Procesal del Trabajo 21,6,96

No ha logrado superar los graves problemas del volumen de los procesos laborales ni pudo hacer efectivos los derechos sustantivos de los trabajadores. El proceso laboral es lento, burocrático, formalista y no expeditivo.

La Ley 29497 (15, 1, 2010) plantea un proceso laboral oral y rápido, basado en principios para el ejercicio correcto de las leyes, que inspiren las soluciones en las controversias y orienten la interpretación de las normas ya existentes; además de permitir la solución de aquellos casos no previstos en la formalidad legal.

El iter legislativo Diversos proyectos. El proyecto del Ejecutivo no reconocía ningún principio del proceso laboral.... Por ello, la idea fue volver a los principios primigenios del Derecho del Trabajo que quiere decir identificarlos con los derechos de los trabajadores. A pesar de que todos tienen la misma jerarquía, el de protección del trabajador explica su necesidad en la desigualdad inherente a toda relación de trabajo.

En el texto sustitutorio del Dictamen de la NLPT, en la Comisión de trabajo y seguridad social del Congreso de la República, se incorporaron en el Título Preliminar, en el artículo I, los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

Sigue... • Traduce mejor la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador (Principio protector). • El principio de la equidad atenúa el Derecho positivo. Según Kant, “el derecho más estricto constituye la mayor injusticia “. • Reconoce solo determinados principios . No obstante, no son los únicos pero caracterizan de forma especial al proceso laboral. Existen otros que han sido desarrollados jurisprudencialmente y otros principios fundantes del Derecho del Trabajo. • Reconoce los principios fundantes (protector, equidad y celeridad) a través de los principios operacionales: – Inmediación y oralidad – Concentración y celeridad – Economía procesal y veracidad

Oralidad e inmediación • La oralidad y la inmediación constituyen el marco más adecuado para mediatizar, absolver y redefinir el proceso laboral. • Para que la decisión en el proceso sea real se necesita que los jueces examinen directamente la prueba, contando con la participación de las partes involucradas. • En un sentido específico, la inmediación se refiere directamente a la relación entre el juez y los medios de prueba, de tal forma que el juez pueda percibir y conocer directamente la prueba. • La oralidad se convierte en el modelo de procedimiento laboral para la adquisición de la verdad y además de un modelo con el que se pretende la redefinición del conflicto. • Es decir, en las dos funciones que cumple el juicio oral, el juez asume un rol importante: – en el primero, determinará la verdad procesal al dictar sentencia; – en el segundo, la tarea es mucho más compleja, la redefinición del conflicto, que contribuya a la paz social.

Concentración y celeridad procesal • El objetivo principal que se persigue en el proceso laboral para buscar la rapidez a través de la simplificación de los trámites, limitación de los recursos impugnatorios, brevedad de los plazos, limitación de las instancias, la perentoriedad de los términos, etc. • En efecto, en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 26636, se reconocía el principio de celeridad. • Sin embargo, la misma ley (art. 61) establecía la vía ordinaria, a la cual está sometida la mayor parte de los reclamos, los asuntos contenciosos de competencia de los juzgados especializados de trabajo. • Como principios operacionales o reglas tenemos a la concentración, la continuación y la publicidad.

Sigue... • La concentración está directamente referida a los sujetos del proceso y a la recepción de la prueba, y la continuidad a los actos procesales que deben realizarse en el juicio. También consideramos que la oralidad y la concentración, son fundamentales en el proceso laboral, por que los actos procesales prolongados conllevan el peligro de la demora del juicio. Desde ese punto de vista la concentración debe ser exigencia procesal cuya realización se verifica con la oralidad. • El absolutismo en este terreno también puede distorsionar la solución adecuada. El objetivo es que el proceso laboral debe celebrarse en forma concentrada, pero otras razones pueden justificar la suspensión y la postergación de la audiencia, como serían por ejemplo el impedimento o enfermedad de algunos de los sujetos del proceso, la realización de actos fuera del juzgado como una inspección ocular, etc.

Economía procesal y veracidad • La economía procesal en dos sentidos: primero, disminución de los gastos económicos; segundo, la reducción del tiempo y esfuerzo en los actos procesales. • El principio de la veracidad, como búsqueda de la finalidad del proceso laboral. Es decir, la verdad real y no la verdad formal y legal. • Se debe diferenciar entre la veracidad y la primacía de la realidad. La veracidad se refiere a la finalidad del proceso y a los deberes y facultades del juez. Mientras que la primacía de la realidad constituye un criterio de interpretación .

4. Fundamentos del proceso • La desigualdad compensada, se vincula directamente con la esencia misma del Derecho del Trabajo, pues constituye, en cierta forma, su razón de ser. También es una garantía para el trabajador, puesto que impide legalmente la diferencia jurídica entre las partes. • Es decir, se trata de corregir las desigualdades creando otras en el campo jurídico. • Aristóteles: “No se puede tratar igual a los desiguales...”

El privilegio del fondo sobre la forma • Tiene su origen en el Principio fundante de la Equidad . Proviene del latín aequitas como idea de armonía y justicia (como lo justo). • En terminos jurídicos, la equidad atenúa el derecho positivo. Según Kant el Derecho más estricto puede constituir la mayor injusticia. • En ese caso, se debe distinguir entre ética de la convicción y la ética de la responsabilidad (Max Weber) . La primera se refiere a la acción sin tener presente sus consecuencias; la segunda corresponde a la decisión conociendo sus efectos. Es decir, en los procesos en general, el juez aplicará el criterio de la convicción por el rigor normativo de la ley; pero en materia laboral, necesariamente debe aplicar la ética de la responsabilidad.

El debido proceso laboral • La finalidad básica de todo proceso, planteado en términos tradicionales de procesus (noción de avance y progreso), ha sido siempre la búsqueda de la verdad formal o legal. • Tiene vital importancia la delimitación de la actividad probatoria en los procesos. Pero desde el punto de vista del proceso laboral, se tiene por objeto averiguar la verdad real o material respecto del hecho conflictivo, ya sea para confirmar su existencia o para descartarla. • La clave de la solución de este problema deriva de otro de los principios del proceso laboral que es la búsqueda de la verdad real, esa búsqueda de la verdad constituye un punto de referencia objetivo que exige y asegura la imparcialidad del juez • La resolución debidamente motivada.

La discriminación positiva o La idea básica es la igualdad de oportunidadeso

Concepto: evitar cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. El juez deberá utilizar herramientas legales de acciones afirmativas en la solución de conflictos.

o

La Constitución, art. 23

o

La Ley General de las personas con discapacidad.

o

El Convenio 111 de la OIT.

El rol protagónico del juez No solo es director del proceso sino se les transfiere mayores facultades sancionadoras. Se establecen obligaciones para las partes, representantes, abogados y terceros que deben observar:

El rol del juez es preponderante en la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del trabajo

• Veracidad (usar o profesar la verdad real al dirigirse al juez). • Probidad (honradez, integridad, rectitud). • Lealtad (fidelidad, cumplimiento de las leyes) • Buena fe (sinceridad, confianza).

•Calamandrei: “No queremos saber nada de los jueces etres enanimés, hechos de pura lógica. Queremos jueces con alma...”

La gratuidad del proceso laboral • En dos sentidos: Disminución del gasto económico y la reducción del tiempo y esfuerzo en el proceso. • Sin embargo, en la NLPT solo establece la gratuidad para el prestador de servicio, en todas las instancias, cuando el monto de las prestaciones reclamadas no supere de las 70 URP. • Creemos que debe significar una acción tuitiva por parte del Estado a favor del más débil de la relación laboral.

Retos a manera de conclusión • El proceso laboral debe ser garantía para la existencia de una paz social general y permanente en tanto que el crecimiento económico es fundamental pero no suficiente para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza. • Es necesario que se promuevan políticas sociales sólidas y que se ejerza la justicia laboral a través de instituciones propias del Derecho Procesal del Trabajo con autonomía dogmática y normativa. • Retos: deben solucionarse los problemas de autonomía: dogmática y normativa. Además, se debe contar con una ley sustantiva de trabajo (L.G.de T. y la L.G.E.P.).

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