Los procedimientos administrativos de evaluación de las propuestas de remediación y su verificación corresponden al gobierno federal

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Pasivos Ambientales Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos a largo plazo sobre el medio ambiente.

Pasivos ambientales con responsable De acuerdo a los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), la responsabilidad para la reparación del daño o las acciones de remediación de un sitio contaminado es de: Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta. Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación. Para los sitios contaminados (Pasivos Ambientales) con responsable(s) se aplica el principio de “el que contamina paga” en seguimiento de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Título Cuarto, Capítulo IV y las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), Titulo Quinto, Capitulo Quinto. En estos casos los responsables de la contaminación realizan los estudios necesarios para caracterizar la contaminación, evaluar los riesgos ambientales (en su caso) y determinar las acciones de remediación necesarias para reestablecer el equilibrio ecológico y garantizar la protección de la salud humana y los recursos naturales. Los procedimientos administrativos de evaluación de las propuestas de remediación y su verificación corresponden al gobierno federal. En el caso particular de pasivos ambientales con responsable se puede aplicar también la estrategia de la reutilización del sitio (reciclamiento) con base en estudios de riesgo ambiental y un plan de reintegración del sitio remediado al desarrollo urbano-regional. Esto permite darle un valor agregado a la remediación del sitio y permite reintegrar el valor del mismo (comercial y social) al ciclo económico local. De esta manera se pueden obtener recursos o una recuperación de inversiones en remediación a través de las contribuciones de los particulares que se comprometen a utilizar los sitios una vez remediados. Esta estrategia fue aplicada exitosamente en sitios como los Ex–Talleres de Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación) en Aguascalientes. Aguascalientes

Texistepec

El procedimiento para solicitar la evaluación de un Programa de Remediación de un Pasivo Ambiental se encuentra descrito en el documento denominado “Guía para la solicitud de evaluación de Programa de Remediación”

Pasivos ambientales responsabilidad de SEMARNAT De acuerdo al Artículo 73 de la LGPGIR, en el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos. La remediación de un sitio contaminado (pasivo ambiental), es un proceso que requiere de numerosas actividades de carácter multidisciplinario tanto técnica como administrativamente. La estrategia que se aplica en seguimiento de las disposiciones de la LGPGIR, Titulo Quinto, Capitulo Quinto es que a través del Gobierno Federal se coordinan las etapas de la gestión con base en acuerdos entre la federación, los estados y/o municipios en donde se encuentran dichos pasivos ambientales. Las etapas de gestión para la atención de estos sitios son: Evaluación del sitio y registro en el Sistema Informático de Sitios Contaminados (SISCO) Definición de sitios prioritarios a remediar. Aprobación de acuerdos interinstitucionales (SEMARNAT, Estados, Municipios y otras instituciones nacionales y/o internacionales). Obtención de financiamiento.

Protección y salvaguarda del terreno. Elaboración de términos de referencia y licitaciones para estudios, obras y servicios y realización de licitaciones correspondientes. Caracterización del sitio. Estudio de riesgo ambiental. Caracterización del sitio. Estudio de Riesgo Ambiental. Definición de acciones de remediación de viabilidad técnica y económica. Trabajos de remediación. La gestión técnica, jurídica y administrativa necesaria para llevar un pasivo ambiental abandonado a una remediación es, en la mayoría de los casos, altamente compleja, costosa y considera entre otros los siguientes aspectos y tareas: Resolver la situación jurídica con respecto a la propiedad de dichos sitios. Tomar acuerdos entre los tres niveles de gobierno para establecer responsabilidades por las tareas a realizar, por el destino de los predios remediados (su responsable) y su uso futuro. Realizar estudios técnicos para determinar el tipo, extensión y volumen de la contaminación y en la mayoría de los casos se deben realizar estudios para determinar el riesgo ambiental (riesgo a la salud y al medio ambiente) que se derivan de la contaminación. Realizar estudios de viabilidad económica y técnica para determinar la alternativa de remediación con menores costos y que sea realizable en el país y que garantice la protección a la salud y medio ambiente. Supervisar licitaciones, contrataciones y obras. Verificar los resultados de las actividades y/o trabajos de remediación. Para resolver los problemas técnicos derivados de la gestión se han realizado en algunos casos (Cromatos de México) acuerdos internacionales para conseguir financiamiento o transferencia de conocimientos de instituciones o empresas a las instituciones mexicanas. Como parte de la estrategia nacional para la atención a la problemática causada por sitios contaminados también está la concertación de acuerdos con universidades con el fin de contar con expertos para la realización de pruebas y estudios técnico para la remediación de suelos. Cromatos

Metales y Derivados

Dada la urgente necesidad de atender el problema de contaminación de pasivos ambientales prioritarios y considerando el riesgo que éstos representan al medio ambiente y a la salud de poblaciones aledañas, se estableció como Meta Presidencial en la presente administración el inicio de trabajos de remediación en los siguientes sitios: Cromatos de México, Tultitlán, Estado de México; La Pedrera, Guadalcázar, San Luis Potosí; Metales y Derivados, Tijuana, Baja California; Ex confinamiento de residuos peligrosos CYTRAR, Hermosillo, Sonora; Ex - Unidad Industrial Fertimex, Salamanca, Guanajuato; Jales Mineros, Nacozari de García, Sonora, y Minas Nuevo Mercurio, Mazapil, Zacatecas. Los recursos para efectuar dichos trabajos de gestión son actualmente muy limitados y solo se aplican para aquellos sitios prioritarios considerados como metas presidenciales. Con el cumplimiento de las acciones se pretende iniciar la recuperación o restablecimiento de las condiciones del suelo de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable. Entre los factores que habían creado obstáculos para que algunos pasivos ambientales se resolvieran se encontraban entre otros, los siguientes aspectos: Falta de una política ambiental en la materia, • Aplicación parcial de la responsabilidad por la reparación de daños por contaminación de suelos; (se aplicaba solo en emergencias ambientales) Ya existía la definición en LGEEPA desde 1988 del principio de quien contamina paga, Vacío legal por falta de una definición y una gestión para sitios contaminados (pasivos ambientales) abandonados, Falta de Normas Mexicanas Oficiales y de niveles de remediación para los contaminantes más frecuentes, Falta de recursos económicos para llevar a cabo la remediación de sitios contaminados abandonados, Falta de acuerdos entre los tres órdenes de gobierno, La desaparición de los responsables. En años recientes se han realizado intensos trabajos en la materia para establecer una política clara y una gestión de acuerdo con los requerimientos del país y con el marco regulatorio actual. Estos trabajos han consistido principalmente en dotar a la SEMARNAT de los instrumentos apropiados que permitan lograr el desarrollo institucional y una gestión eficiente de sitios contaminados. A partir de la entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, se cuenta con un instrumento legal para que el gobierno tome acción en la remediación de sitios contaminados abandonados. Sin embargo, la intervención no solo es a nivel federal, sino que implica la participación de los gobiernos locales, lo cual implica coordinación y concertación intra e intergubernamental, aún cuando existen recursos para la remediación de algunos sitios. Es importante mencionar que para la remediación de los sitios contaminados considerados como

pasivos ambientales, es necesario que se concluyan todas las actividades previstas en el programa de remediación y que no se presenten uno o varios de los obstáculos siguientes: Recursos presupuestales insuficientes, Inexistencia de acuerdo entre los tres órdenes de gobierno, Diversidad de intereses de partidos políticos o desacuerdo de la sociedad civil y organismos no gubernamentales. Carencia de tecnología apropiada en el país. Avances en la presente administración Existe voluntad política de la Secretaría para la atención de los pasivos ambientales. Se han elaborado acuerdos de los tres niveles de gobierno y aportación de recursos financieros, humanos, infraestructura. Aportación de instancias internacionales de conocimientos técnicos y recursos financieros. Realización por primera vez en la Secretaría de procesos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas para trabajos de remediación de pasivos ambientales mediante la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Expropiación por el Gobierno del Estado de Baja California del sitio Metales y Derivados, lo cual permite que se puedan aplicar recursos económicos para su remediación. Establecimiento del instrumento de gestión “Estudios de Riesgo Ambiental” para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación que procedan. Definición a quién corresponde realizar las acciones de remediación cuando se transfiera o adquiera la propiedad de un sitio contaminado con residuos peligrosos. Qué queda por hacer Actualmente se realizan trabajos de remediación en algunos de los sitios contaminados establecidos como metas prioritarias para SEMARNAT, sin embargo, el proceso puede ser largo dada la complejidad en su gestión y dimensión de la contaminación, por lo que es importante dar seguimiento y concluir con los programas de remediación establecidos. Asimismo, a partir de la implementación Sistema Informático de Sitios Contaminados SISCO, se deberá continuar con la priorización de atención a sitios contaminados para su remediación. Gestionar los recursos financieros necesarios para la remediación de aquellos pasivos ambientales que de acuerdo a su riesgo a la salud humana y al ambiente lo requieren. Creación de un fondo de manera urgente con recursos provenientes del presupuesto federal, del pago de derechos, de multas por sanciones administrativas, destinado exclusivamente a la remediación de sitios. Fortalecer los procesos y/o acciones que llevaron a obtener los logros arriba indicados. Que se publique y entre en vigor el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Creación de Infraestructura autorizada de confinamiento de residuos peligrosos y suelos contaminados, según la producción regional de residuos peligrosos con el fin de prevenir la contaminación de suelos y reducir costos. Vacíos normativos Faltan una revisión y reforma del reglamento interno de la SEMARNAT para señalar, acotar y redistribuir las competencias entre la SEMARNAT (DGGIMAR), PROFEPA y CNA en lo que respecta a la evaluación y dictaminación de programas de remediación de pasivos ambientales que involucren: residuos peligrosos, suelos contaminados, aguas contaminadas y afectaciones a la población. • Faltan Normas Oficiales Mexicanas para caracterización de sitios contaminados, para la remediación de cuerpos de agua (Niveles de Remediación), Limites Máximos Permisibles de otras sustancias importantes como por ejemplo: Hidrocarburos halogenados, agroquímicos y disruptores endocrinos. Faltan lineamientos y guías técnicas para los distintos temas (áreas de oportunidad de mejora) en lo que respecta a la remediación de sitios entre otros: procesos de tratamiento

adecuados, mejores prácticas de remediación, guías técnicas de confinamiento, guía técnica para la realización de estudio geofísicos, guía para la reutilización de sitios contaminados. Faltan mandatos en la ley que permitan la creación de grupos de trabajo y estructuras administrativas para la toma de decisiones técnicas y costo efectivas (grupos interdisciplinarios de trabajo).

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