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06/05/2014
PROPUESTAS ANATISEL
PROYECTOS DE LEY QUE MODERNIZAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD LABORAL Y MODIFICA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (BOLETÍN N° 8.971-13)
Rodrigo López Tañí ayo Presidente Nacional Anatisel
Mayo 2014. www.anatiscl.cl
Los riesgos y las contingencias sociales
Riesgos
Estados de Contingencia * De origen Patológico; Ej. Enfermedad, Accidente del Trabajo. * De Origen Biológico; Ej Vejez, Maternidad. * De Origen Socioeconómico; EJ. Desempleo. ...
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Seguridad Social
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a Seguridad Social = Derecho Humano Art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
que
dice
que
"Toda persona,
como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad" www.anatisel.cl
Salud Ocupacional Salud: Estado Completo de salud fisco, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad. (OMS) Salud Ocupacional: Actividades tendientes a perseverar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e
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Contexto Global. •
Cada 15 segundos en el mundo, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Fuente OIT
•
Cada 15 segundos en el mundo, 160 trabajadores tienen un accidente laboral.
•
Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo - más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo.
•
El costo de esta adversidad diaria es enorme y !a carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por cierto del Producto Interior Bruto global de cada año.
Fuente : OIT
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Desarrollo de la Seguridad Social en Chile •1916 1924
• 1952
Ley 3.170 Primera Ley en Chile Referida a Accidentes del\o Seguro Obrero Obligatorio - Caja de Accidentes del Trabajo Creación del Servicio Nacional de Salud (SNS) pudiendo acceder a este sistema los obreros e indigentes.
1968 1995 2008
2010 2013
Ley 16744: Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Se incorporan a los trabajadores públicos a la Ley N^ 16.744 y en e! INP se crea el Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DATEP). La ley 20.255, promulgada el 11 de marzo de 2008, crea el Instituto de Seguridad Laboral. Accidente de los 33 Mineros Proyectos de ley sobre Reforma SyST www.onatisei.cl
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Contexto Histórico de la Ley 16.744
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1968 Fuerte Desarrollo Industrial
Servicios y Micro empresa
Estructuras de trabajo definidas
Externalización
Trabajo asalariado en grandes centros industriales
Subcontratación Teletrabajo
Trabajo dependiente.
Del Clientismo... a los Derechos Garantizados en Salud y Segundad en el Trabajo Clientismo Costo/eficiencia
Enfoque de Derechos
Autofinanciamiento
Valor Público/Rol Social del Estado
Accesibilidad V/s Derecho
Universalidad
Discriminación
Integralidad Exigibilidad Participación Social
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Consecuencias del Clientismo El empleador es el cliente. Lucro. Externalización coligada para fines propios. Ausencia de fiscalización Déficit en la calidad de ia atención Puerta Giratoria servicio Público Autofinanciamiento en el caso del ISL (prevención sectores no cotizantes)
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Contexto Nacional Fuerza de Trabajo 2012
8.141.450
Ocupados Afiliados Seguro de Accidentes del Trabajo Trabajadores ocupados no cubiertos por la Ley
7.606.473
Tasa de desocupación
5.378.636 2.227.837 6,40%
Fuente: Banco Central, INE, SUSESO 2012
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CUADRO N° 1 NÚMERO PROMEDIO IVIENSUAL DE TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL SEGURO DE LA LEY N* 16.744 2008 - 2012
TOTAL CENERAL
4.6S2.07Q
4,867.103
4.866,273
5.120.472
6.376.836
instituto de Seguridad Laboral (1)
1033828
1073,60-1
1052,731
1 011.D65
965,713
SUB -TOTAL MUTUALES ¡Z¡
3.61&242
3.S93.299
3.803.S42
4,109,407
4.408.923
Asociación Chilena de Seguridad
1.WQ.Í33
1,867,953
1,572,760
2.C82MO
2,169,539
Mutual de Seguridad C.CÍi.C,
1199363
1176713
1300526
1 504 76$
1 CS7.054
537 546
528,628
530 256
522 621
522 330
Instituto de Seguíidad del Trabajo
¡2) C
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NUMERO PROMEDIO MENSUAL DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERIDAS A ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N" 16.744 2008.20,2 X trabajadores por empresa ISL: 2
TOTAL GENERAL
429.161
436.149
440.456
451.912
4S4.062
Instituto dé Sígurídad Laboral {1)
349 551
359 235
358 39>í
359286
360,701
SUB -TOTAL MUTUALES (Z)
79.610
78.914
82,062
92624
103.361
Asociación Chilena de Seguridad
36354
37 3'12
37 9&3
38665
33462
Mutual de Segundad C.Ch.C.
22612
2$ OSe
30 22¿
•50352
43934
Instituto de Seguridad del Trabajo (3)
2Q644
15.486
13,875
13,607
13065
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Tasa de Accidentabílidad Mutuales SIN ISL EVOLUCIÓN DE LA TASA DE AtCJOt-NTABlLlDAD DtL TRABAJO MUTUALIDADES ÍOO^i - 3(31 i
ACHVMutual/IST. No Incluye al ISL Transferencia del riesgo al ISL (SubconlTatistas) Manejo de las Tasas -alza de primo
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Trabajadores/as Muertos/Accidentes Fatales 1,43 trabajadores/as al día fallecen en Chile
2072
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BENEFICIOS DE LA LEY
Por LA LEY 16.744 cada Organismo Administrador debe entregar los siguientes Beneficios a todos los trabajadores y trabajadoras estos beneficios son:
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CONTEXTO DEL PROYECTO DE LEY: Este Proyecto actualiza la Ley 16.744, el Código del Trabajo y el Código Sanitario se complementa con modificaciones previas a la Ley Orgánica de la SUSESO y al Estatuto de las Mutualidades. Todas las modificaciones entre sí vinculantes y desde nuestra perspectiva este proyecto es el tronco y los otros sus ramificaciones. Nuestro país aprobó el Convenio 187 de la OIT, que establece la participación tripartita, Estado - Trabajadores - Empleadores, en ta generación de una Política y Programa Macionai en Seguridad y Salud en el Trabajo, algo que debe ser vinculante a estas modernizaciones. El actual sistema de mutualidades, junto al actor estatal ISL, se enmarca dentro dei concepto de seguro social, por tanto debe cuidarse que estas modificaciones fortalezcan dicho concepto, fundamentalmente frente al riesgo de ingreso de empresas o modalidades de seguros privados y al actuar de la mutualidades privadas, que mediante prestaciones extra ley, externalización de funciones propias, generan lucro y además condiciones de trabajo precario y remuneraciones muy inferiores en sus empresas coligadas. Adidonalmente sus prestaciones médicas bajan de calidad, para los trabajadores cubiertos por el seguro, al sobre vender sus instalaciones.
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Discriminación Obrero-Empleado OBRERO
EMPLEADO
• •
Falta de Oportunidad en la Atención. Deficiente calidad en la curación, NULA rehabilitación, reinserción y reeducación. • Falta de registros de accidentalidad. • Falta de Control de los recursos www.anatisel.q!rasr¡asado,í a| Minsal.
Oportunidad en la Atención Adecuada calidad en la curación, rehabilitación, reinserción y reeducación.
Caso Real 21 de abril del 2014 Caso de don Héctor. Instalador Publicitario, mientras instalaba una publicidad en la vía pública, sufre una caída de una altura desde 2 metros, sufre una fractura cervical y una luxación en el hombro.
Posta Central
Hos. Padre Hurtado Falta de equipamiento.
Hos. Sotero del Río. No hay camas.
Imagen otro caso
Falta de Oportunidad y déficit en Calidad de la Atención. www. anatiseL el
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Fortalecimiento del Rol del Estado a través del ISL ROL SOCIAL/VALOR PUBLICO En el concepto de un Servicio del Estado, que no sólo administra la Ley 16.744 para sus empleadores y trabajadores adheridos, que son los más vulnerables, sino que también a todos los desprotegidos, ya que todo aquel que no esta en Mutualidad lo está en el ISL, además a través de su presencia nacional dar cobertura a la generación y aplicación de las políticas en SyST. DOTACIÓN DE PERSONAL: El asumir integralmente la administración dol Seguro implica triplicar la carga administrativa, pero además se requiere cubrir las brechas en prevencionistas y asumir áreas de desarrollo a través de un Departamento de Estudios. ÍNFRAESTRUCTURA PROPIA. La separación del INP dejó al ISL sólo un edificio y trabajando en espacios mínimos en instalaciones del IPS, además no debe descartarse la necesidad de contar con infraestructura médica propia al menos para evaluación de enfermedades. MODIFICACIONES NORMATIVAS: que ie permitan flexibilidad en su gestión, como eliminar requisitos de antigüedad en la titulación y apunten a la estabilidad laboral, requisito básico para llevar a cabo en su ámbito labores de fiscalización de las condiciones de SyST. FINANCIAMIENTO: El estado debe asumir su rol no exigiendo autofinanciamiento, cuando este va más allá de los cotizantes y constituye una inversión en evitar accidentes cuyos COSTOS sociales y económicos son muy superiores. www.anatisel.cl
Eliminar la Discriminación con Funcionarios Públicos
1. La obligatoriedad y efectiva ¡mplementación de Departamentos de Prevención de Riesgos. 2. Cuando el funcionario deja de trabajar para el Servicio, los subsidios incapacidad
laboral
deberán
ser
pagados
directamente
por
el
por
organismo
administrador al trabajador/a, evitando la actual discriminación que hoy lo deja sin cobertura de la Ley. 3. Ante una invalidez que lo permita pueda seguir trabajando y no corno hoy que requiere abandonar el servicio para acceder a la invalidez.
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Prevención Cambíar_el sentido desde__ la obligación del empleador a la desde el derecho del trabajador/a, a : Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materias de seguridad y salud en el trabajo, siendo deber del empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Con base a los siguientes principios: • Origen de Empresas: Desde el modelo de negocios, ios temas de salud y seguridad en el trabajo deben estar incorporados. Evitar los riesgos Evaluar ios que no se puedan evitar Controlar ios riesgos evaluados en su origen • Adaptar el trabajo a la persona, en ¡a concepción de los puestos de trabajo • Tener en cuenta la evolución de la tecnología • Sustituir lo peligroso de lo que entrañe poco o ningún peligro Planificar la prevención • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual Dar la debida instrucción a tos trabajadores Generar las debidas competencias en los trabajadores en materias de prevención de riesgos laborales ¡capacitación y formación) Involucrar y hacer partícipes a los trabajadores/as en la gestión de los riesgos laborales Los principios anteriormente señalados deben considerar e! enfoque de género
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Reformas en SST Fortalecer rol fiscali¿ador de organismos administradores y necesidad de informar a la Dirección de! Trabajo cuando no se cumplen recomendaciones preventivas. Incorporar el derecho del trabajador a oponerse a realizar un trabajo peligroso, tal como lo consigna la OIT, como un derecho fundamental de los trabajadores Incorporar normas que regulen la labor de los Expertos en Prevención, a quienes el Estado finalmente acredita poro velar por la salud y seguridad de tos trabajadores. Fuero a todos los representantes de los trabajadores en todos los Comités Paritarios. Esta protección mejoraría sustancialmente la labor del Comité Paritario y el interés de los trabajadores/as de participar, ya que hoy una posición no concordante con la empresa, frente a sus representantes puede llevar a despidos, más aún cuando la participación del organismo administrador es mínima. Comité paritarios para empresas con menos de 25 trabajadores o herramienta similar (menos de 10)/ posibilidad de tener participación en la elección de organismo administrador. Generar consultas y estudios, con participación de trabajadores de la Dirección del Trabajo que permitan establecer con mayor precisión necesidades de personas, recursos, formación, entre otros aspectos para asumir en forma efectiva la fiscalización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Este debe ser un proceso gradual y acompañado por los demás servicios del Estado. www.anatael.cl
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Reformas en SST Incorporar tema de responsabilidad penal del empleador. Se debe revisar en forma integral las responsabilidades que asume la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Intendencia de Seguridad Laboral en los distintos proyectos, el aumento de dotación considerado no permite que pueda llevar a cabo las funciones que se le asigna y tenga cobertura nacional, para entre otras cosas actuar con prontitud ante las apelaciones. Deben revisarse los montos de los beneficios económicos y de los requisitos para pensiones parciales del Seguro Escolar. A nuestro juicio es conveniente que un organismo autónomo estatal, experto en salud laboral, se pronuncie en las evaluaciones de enfermedad profesional e incapacidad permanente, para que los organismos administradores no sean juez y parte; contando con una muy superior posición e información para enfrentar las demandas de los trabajadores/as en las apelaciones
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Propuesta Se valora y es urgente realizar un Reforma en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es fundamental Repensar la Reforma sin abandonar las Modificaciones a la Ley 16.744, profundizando los aspectos como el Rol social del Estado y de los Organismos Administradores. Generar de manera urgente una Ley corta término de Discriminación obrero empleado. Rol Histórico del ejecutivo y Parlamento... Fortalecimiento del ISL como ente ejecutor del Estado de las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Anatisel@is!.fiob...cJ - www.anatiseLcJ
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