Los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo en México Dr. Juan Dávalos Viurquiz México D.F. Mayo de 2007

Los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo en México Dr. Juan Dávalos Viurquiz México D.F. Mayo de 2007 Síntesis El presente artícu

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Los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo en México Dr. Juan Dávalos Viurquiz México D.F. Mayo de 2007

Síntesis El presente artículo de revisión se desarrolla bajo la premisa de proporcionar un acercamiento a la operación de servicios preventivos en las empresas, sus condicionantes legales e interpretación de conceptos en el marco de la entrada en vigencia de la NOM-030-STPS-2006 en México. Su objetivo se centra en la definición de las obligaciones y los mecanismos de cumplimiento que pueden ser adaptados, con el fin último de proteger la vida, salud e integridad de los trabajadores. Organizado en dos partes, la primera se circunscribe a los criterios universales establecidos por la legislación mexicana en consonancia con los convenios internacionales 155 y 161 de la Organización Internacional del Trabajo y que están ratificados por México. La segunda se centra en la revisión de los mecanismos de interpretación y operación de la NOM-030-STPS-2006 de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en las empresas, vigente a partir del mes de abril de 2007.

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Parte I Funcionamiento de los Servicios Preventivos Introducción Los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, comprenden un área multidisciplinaria que tiene como objetivo la preservación de la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de adecuadas estrategias de intervención basadas en programas preventivos. Los programas preventivos se derivan del análisis sistemático de las condiciones de trabajo en las que los trabajadores desempeñan sus labores, son propios a cada centro laboral, pero en todos los casos parten de un reconocimiento de los agentes de riesgo laboral y su tipificación, lo que permite el desarrollo de actividades de vigilancia del personal ocupacionalmente expuesto a dichos agentes. Los mecanismos de vigilancia, control y seguimiento comprenden la realización de acciones en dos sentidos, por una parte se debe tipificar y cuantificar los agentes de riesgo en el ambiente lo que permite el actuar de los profesionales de la seguridad en la prevención de accidentes y de los higienistas y ergónomos en la prevención de enfermedades de origen laboral; la segunda línea de intervención corresponde a la evaluación biológica que queda en manos de los médicos del trabajo y en la que se tiene como objetivo primordial la detección precoz de alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a los agentes de riesgo identificados en el ambiente y con ello establecer programas de protección y conservación, que desarrollen las acciones más apropiadas que permitan revertir los daños o modifiquen la operación bajo la cual se están produciendo. Integración de la Seguridad y Salud en el Trabajo De conformidad con la legislación mexicana, los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, corresponden a una obligación patronal marcada por el artículo 123 de las Constitución, circunscrita en la protección de la integridad y salud de los trabajadores y la adopción de prácticas seguras en los centros de trabajo. Los mecanismos de operación de la seguridad y salud, se establecen en la Ley Federal del Trabajo, los que varían en concordancia con la dimensión de los centros laborales. A este respecto, se reconoce que las empresas deberán al menos disponer de una Comisión de Seguridad e Higiene, la que desarrolla funciones de vigilancia de las condiciones de trabajo y mediante recomendaciones hacia el patrón se busca la adaptación de las condiciones de los centros de trabajo a los lineamientos de seguridad marcados por la autoridad laboral. Cuando el tamaño o complejidad de las empresas hace de un centro laboral, un área dinámica en la cual se dispone de un número creciente de trabajadores, la Ley Federal del Trabajo(1) establece obligaciones especiales entre las cuales está: 1) Disponer de materiales de curación y personal entrenado en primeros auxilios para proporcionarlos en caso necesario. Esta es una obligación universal, sea una empresa de un trabajador o de miles, los botiquines de primeros auxilios y personal entrenado en los mismos, deben existir en cualquier centro de trabajo. Por término general otras leyes como las de Protección Civil efectúan el mismo señalamiento en la mayoría de estados de la república, situación que hace redundante un principio. “Aún en las

mejores condiciones de seguridad se pueden sufrir accidentes o la aparición repentina de

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enfermedades graves, por ello, es conveniente tener a la mano personas entrenadas en primeros auxilios y recursos que les permitan proporcionarlos de la mejor manera”. Hoy en día no existe una ley o norma que marque cuantos botiquines deben existir en un centro de trabajo, se acepta como conveniente la existencia de al menos un botiquín portátil por cada 50 trabajadores. Cuando los centros de trabajo disponen a su servicio 100 ó más trabajadores, la Ley Federal del Trabajo prevé. 2) Disponer de una enfermería con el material de curación suficiente, la que estará a cargo de un médico cirujano. En sentido estricto la Ley ha sido interpretada de manera equivocada, como la obligación de tener un médico en el centro de trabajo para dar consulta y atender urgencias. Nada más lejos del objetivo de estos servicios, para ello es necesario comprender la esencia de los servicios y las obligaciones de los mismos. En primer lugar las enfermerías referidas en la Ley, deben entenderse como Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, es decir, sus funciones son de carácter preventivo mediante la integración de programas de conservación de la salud de los trabajadores y en los casos que las condiciones de trabajo lo exijan establecer la vigilancia del personal ocupacionalmente expuesto a agentes de riesgo, con ello las funciones asistenciales como la atención de emergencias y consulta médica son intrínsecas al ejercicio del médico responsable de los mismos pero no su objetivo. Es importante señalar que las empresas inscritas al régimen obligatorio del Seguro Social, quedan relevadas de esta disposición por el simple hecho de estar inscritas, esto es de gran utilidad en pequeñas e incluso medianas empresas, que ven el servicio médico como una carga financiera. No obstante, se debe señalar que la pertinencia para que exista un servicio médico en la empresa, debe basarse en un análisis detallado de las ventajas y beneficios en productividad que este puede representar. Finalmente cuando los centros laborales disponen de un número de 300 o más trabajadores la Ley federal del Trabajo establece. 3) Disponer de un hospital con el equipo y personal para la atención de los trabajadores. Esta obligación evidentemente presupone una inversión poco viable para la mayoría de empresas incluso las muy grandes, por lo que nuevamente se debe señalar que es una obligación de la que queda relevado el patrón al estar inscrito al régimen obligatorio del Seguro Social. No obstante, esto no impide que la empresa pueda contratar servicios adicionales mediante convenios o seguros de gastos médicos, cuando los centros de trabajo se encuentran distantes de los sitios de atención hospitalaria que proporciona el Seguro Social. Hasta el momento hemos hablado de dos obligaciones definidas en la ley, la existencia de comisiones de seguridad e higiene y las obligaciones especiales para la atención de primeros auxilios. Ahora abordemos algunos cambios derivados de la modernización del marco jurídico laboral. En 1997 las autoridades laborales emitieron el Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo(2), que suprimió a un número significativo de disposiciones en materia de seguridad que impedían un cumplimiento armónico de las obligaciones.

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En este reglamento se define por primera vez una variante para el cumplimiento de las obligaciones descritas hasta ahora, es así que se da una alternativa a los patrones para disponer de Servicios Preventivos en Seguridad e Higiene y Medicina del Trabajo, como un recurso opcional que les permita dar cumplimiento de sus obligaciones patronales en la prevención de accidentes y enfermedades. Es importante señalar que su existencia no es obligatoria, y que estos servicios dependen enteramente de un análisis de costo-beneficio que cada empresa haga en su momento. Lo que debemos comprender es que las empresas son libres de determinar los mecanismos para la gestión de las medidas de seguridad de sus trabajadores. ¿Cuándo tener un servicio preventivo? Una pregunta reiterada de los empresarios es determinar cuando es necesario disponer de un experto en la materia. Si bien la respuesta no es fácil, propondremos algunas de las condiciones en las cuales es conveniente tener algún tipo de asesoría o asistencia técnica. Como primer paso los responsables del centro de trabajo deben elaborar un diagnóstico de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual comprende la identificación sensorial de los agentes de riesgo que existen en la empresa. Es pertinente indicar en este momento que si usted no tiene experiencia en la materia, dispone de servicios gratuitos de asistencia técnica que le pueden proporcionar las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus delegaciones federales, las autoridades locales del trabajo en los estados y el propio Instituto Mexicano del Seguro Social. Estos servicios son gratuitos y no son utilizados para inspeccionar o infraccionar a quienes los usan, un temor injustificado muy generalizado en los círculos empresariales. Identificación sensorial de agentes. Proceda a efectuar un recorrido por la totalidad de las instalaciones en las que desarrollen sus tareas regulares el personal a su cargo, lleve consigo una libreta y anote cuales de los siguientes agentes ambientales están presentes. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15)

Maquinaría Recipientes Sujetos a Presión (compresores, reactores, marmitas) Sustancias Químicas en uso, almacenamiento o transporte Almacenes o bodegas con estiba de productos Equipos para Izar (grúas, polipastos, rodamientos) Equipos generadores de ruido Equipos emisores de radiaciones Equipos que eleven o abatan la temperatura por más de 10°C (hornos, cámaras frigoríficas) Si se realizan actividades de buceo Si operan ferrocarriles dentro de las instalaciones Si los equipos requieren de disponer de tierras físicas y estas existen Si dispone de subestaciones eléctricas o equipos que operen a más de 220 Volts. Si cuenta con equipos que generen vibración Si algún área de trabajo requiere iluminación especial Si se usan equipos de soldadura de cualquier tipo

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Si al efectuar el recorrido usted marco más de 3 de estos reactivos como afirmativos, será conveniente que solicite asistencia técnica o valore la posibilidad de disponer de un responsable de la seguridad. Cuando la complejidad de los procesos de la empresa definen la existencia de un número significativo de agentes ambientales, se presupone que existe un riesgo al personal y por ende la obligación del patrón de disponer de medios para la vigilancia de las condiciones de salud de sus trabajadores, antes de que el contacto con los agentes deriven en un daño irreversible. Funciones de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Criterios Generales (3) 1) La función de los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben ser esencialmente preventivos. 2) Los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben establecer un programa de actividades adaptado a la empresa o a las empresas a las que sirven, principalmente en función de los riesgos laborales que se presentan en los lugares de trabajo y de los problemas específicos que se plantean en las respectivas ramas de actividad económica. 3) Las acciones de los Servicios Preventivos deben ser orientadas a: A) Vigilancia del Medio Ambiente de Trabajo B) Vigilancia de la Salud de los Trabajadores C) Capacitación y Adiestramiento en Seguridad y Salud D) Planes de Emergencia E) Acciones de Atención Primaria a la Salud. F) Funciones Administrativas G) Investigación de Accidentes. A. Vigilancia del Medio Ambiente de Trabajo Esta comprende: 1) La identificación de los factores del medio ambiente de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores; mediante la elaboración de un mapa de riesgos basado en la distribución funcional del centro de trabajo o el proceso industrial de la misma. 2) La evaluación de las condiciones de higiene de trabajo y de los factores de la organización del trabajo que puedan derivar riesgos para la salud de los trabajadores; para lo cual se debe establecer las obligaciones patronales marcadas por las normas oficiales mexicanas en la materia, y una vez definidas integrar un programa de acciones que permitan la elaboración de los análisis de riesgo y estudios ambientales para la tipificación y cuantificación de los agentes de riesgo y con los resultados integrar un plan global de acción basado en prioridades. 3) La evaluación de los medios de protección colectiva e individual; si bien se acepta que la protección personal mediante equipos de seguridad debe ser la última fase de los medios de control, es prudente que en tanto se efectúa la evaluación de los agentes de riesgo, la empresa proporcione los equipos de protección personal general que reduzcan la exposición a los agentes ambientales, bajo la premisa de que pueden ser modificables de

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acuerdo con los resultados de los estudios de análisis de riesgo o ambientales que se efectúen con posterioridad. Dado que la protección de la integridad y salud del trabajador es crucial, los equipos deben ser determinados de manera conjunta entre el responsable de la seguridad y el médico del trabajo que efectué la vigilancia del personal ocupacionalmente expuesto y jamás deberá basarse su selección por el criterio del más económico, ya que un equipo de seguridad mal seleccionado puede acelerar los daños a la salud del trabajador. 4) Verificar de manera continua la operación de los sistemas de control destinados a eliminar o reducir la exposición del personal; en este aparatado se debe señalar que la empresa como premisa básica deberá desarrollar un política de seguridad y salud que permita la creación de un reglamento general de seguridad en el centro de trabajo y los procedimientos específicos para el desarrollo de trabajos de alto riesgo. Estos instrumentos deben contemplar en todo momento los mecanismos correctivos y las sanciones disciplinarias por ser violados, las que a su vez deben ser acordes con los contratos individuales o colectivos de trabajo. 5) Desarrollar un sistema de comunicación de riesgos, basado en el derecho a saber que todo trabajador tiene, este sistema debe permitir la comunicación de los resultados de la vigilancia del centro de trabajo, las estadísticas sobre accidentabilidad y los análisis y medidas implementadas al ocurrir riesgos de trabajo. Manteniendo la confidencialidad de las personas, por lo cual solamente deben servir para orientar y dar asesoramiento acerca de las medidas destinadas a mejorar el medio ambiente de trabajo y la salud y seguridad de los trabajadores. 6) Los servicios de seguridad y salud en el trabajo adicionalmente deben: a) Efectuar, cuando sea necesario, la vigilancia de la exposición de los trabajadores a riesgos especiales para la salud; b) Supervisar las instalaciones sanitarias y otras instalaciones puestas a disposición de los trabajadores por el empleador, tales como suministro de agua potable, comedores y alojamientos; c) Asesorar acerca de las posibles incidencias de la utilización de tecnologías en la salud de los trabajadores; d) Colaborar en el análisis de los puestos de trabajo y en el estudio de la organización del trabajo y de los métodos de trabajo, a fin de garantizar una mejor adaptación del trabajo a los trabajadores; 7) El personal que preste servicios de seguridad y salud en el trabajo deberá: a) Tener libre acceso a todos los lugares de trabajo y a las instalaciones que la empresa facilita a los trabajadores; b) Tener acceso a las informaciones sobre métodos, normas de trabajo, productos, materias y sustancias utilizados o cuya utilización esté prevista, bajo reserva de que se preserve el secreto de toda información de índole confidencial que se recabe y que no concierna a la salud de los trabajadores;

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c) Poder tomar muestras, con fines de análisis, de los productos, materias y sustancias utilizados o manipulados. B. Vigilancia de la Salud de los Trabajadores La vigilancia de la salud de los trabajadores comprende un ejercicio que se desarrolla por médicos del trabajo debidamente entrenados, para el caso de México, el Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece que estos deben ser los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los cuales pueden ser trabajadores propios de la empresa o externos, en todos los casos se requiere que sean calificados, entendiendo esto último como capaces de desarrollar cualquier disposición preventiva que sea señalada por las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad e Higiene y que establezcan la vigilancia del personal ocupacionalmente expuesto como una obligación patronal. Los criterios para evaluar la exposición de trabajadores no disponen hoy en día de una normativa general, por lo que la determinación de ¿qué? y ¿cómo evaluar? es un prerrogativa de la capacidad profesional del médico, en tanto no existe un marco regulatorio. Al respecto es necesario basar las evaluaciones en un sentido lógico acorde con los agentes a los que se expone el trabajador, por ello, se debe señalar que no existe un método universal de evaluaciones médicas, estas deben ser dirigidas e integradas mediante esquemas de vigilancia epidemiológica que parten del mapa de riesgos. Los pasos a seguir para determinar un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores son los siguientes: 1) Disponer del mapa de riesgos del centro de trabajo con la tipificación de riesgos y con esta información proceder a la determinación de personal ocupacionalmente expuesto. 2) Integrar el catalogo de puestos de trabajo en conjunto con el área responsable del recursos humano, determinando funciones y áreas operativas. 3) Integrar los grupos homogéneos de exposición, esto es tipificar por trabajador a los agentes que esta expuesto y el tipo de exposición de este, siendo fundamental el tiempo de exposición a cada agente en particular. 4) Integrados los grupos de exposición por agente ambiental, se deberá diseñar el protocolo médico de evaluación que se seguirá para cada tipo de exposición, utilizando los procedimientos médicos, estudios de laboratorio y gabinete que científicamente han probado ser los mas adecuados en la identificación de daños, en el caso de sustancias químicas el médico deberá utilizar los Índices de Exposición Biológica que se han establecido en la literatura mundial en tanto México no los regule. 5) Proceder a la integración del sistema de registro individual de cada trabajador mediante un expediente clínico laboral, que deberá contener la información pertinente y que no podrá ser inferior a lo que dispone la legislación sanitaria en materia de expediente clínico, la información se considera de carácter confidencial y en todos los casos los estudios o pruebas que sean efectuadas al trabajador, deben ser efectuadas con consentimiento informado. 6) Integrar el sistema de vigilancia del personal ocupacionalmente expuesto, el cual consiste en integrar la información de manera colectiva y correlacionar los resultados con la

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información de los estudios ambientales, a fin de proceder a la integración de los programas de conservación de la salud del trabajador. De las Evaluaciones Médicas al Trabajador El responsable médico de los servicios preventivos de medicina del trabajo deberá consignar los datos relativos a la salud de los trabajadores en expedientes personales y confidenciales. Dichos expedientes deben contener informaciones acerca de las tareas que hayan realizado los trabajadores, de su exposición a los riesgos inherentes a su trabajo y de los resultados de toda evaluación de la exposición de los trabajadores a tales riesgos. El personal que preste servicios preventivos de medicina del trabajo es el único que podrá acceder a los registros de cada trabajador considerando a esta como información confidencial, en caso de ser requerido por el patrón, sólo se proporcionará la información correspondiente al estado de aptitud del trabajador. Todo expediente laboral deberá ser guardado después de su última anotación por espacio de 5 años, excepto que el trabajador haya tenido exposición a radiaciones ionizantes o agentes químicos con potencial carcinogénico, en cuyo caso deberán conservarse por 20 años. Como criterios de evaluación se considera que las examinaciones médicas podrán ser: 1) De ingreso Corresponde a la evaluación de la salud de los trabajadores antes de que se les asignen tareas específicas que puedan entrañar un peligro para su salud o para la de los demás. En todos los procesos de evaluaciones de ingreso la determinación de aptitud, debe ser en función a un puesto de trabajo y vigilar que este proceso no sea efectuado con fines discriminatorios. 2) Periódicas Comprende las evaluaciones de la salud a intervalos periódicos durante todo empleo que implique una exposición a riesgos particulares para la salud basado en un protocolo previamente determinados directamente en correlación a las exposiciones que tenga el trabajador. 3) Reingreso Se refiere a la evaluación de la salud de los trabajadores que reanudan el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales, recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores y determinar la adaptabilidad de los trabajadores a sus tareas y la necesidad de rehabilitación o de reubicación; 4) De retiro Son evaluaciones de la salud al terminar la relación de trabajo o después de terminar asignaciones a puestos de trabajo que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios ulteriores para su salud. Al término de un examen médico prescrito para determinar la aptitud de un trabajador para un puesto de trabajo que entraña exposición a un riesgo determinado, el médico que lo haya realizado deberá comunicar sus conclusiones por escrito al trabajador y al patrón. Esta comunicación no deberá contener indicación alguna de índole médica; por lo que sólo será referida al estado de aptitud para el puesto de trabajo previsto o bien especificar los tipos de trabajo y las condiciones

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de trabajo que le estén contraindicados, temporal o permanentemente, desde el punto de vista médico. Cuando la permanencia de un trabajador en un puesto de trabajo esté contraindicada por motivos de salud, el médico responsable deberá colaborar en los esfuerzos destinados a encontrarle otra colocación en la empresa u otra solución apropiada. Cuando la vigilancia de la salud haya permitido detectar una enfermedad profesional, ésta debería notificarse al patrón de manera inmediata y la autoridad laboral o de seguridad social para que sea determinada la indemnización que en derecho proceda y los medios de tratamiento que permitan la reversión o limitación de los daños. C) Capacitación y Adiestramiento en Seguridad y Salud Los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo deben participar en la elaboración y aplicación de programas de información, difusión, capacitación y adiestramiento destinados al personal de la empresa, sobre cuestiones de salud, seguridad e higiene relacionadas con el trabajo. Esta disposición deber ser integrada al sistema general o programa general de capacitación de la empresa, mismo que deberá contar con su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(4). El programa de capacitación y adiestramiento en seguridad y salud, debe disponer de los cursos necesarios que sean marcados como obligaciones patronales por las Normas Oficiales Mexicanas que sean aplicables al centro de trabajo, se deben impartir a intervalos periódicos y con prioridad a trabajadores con exposición a instalaciones, equipos o sustancias peligrosas que puedan dañar su integridad de manera inmediata. Los programas de capacitación se rigen mediante un calendario de acciones del que se dispone evidencia de su impartición, entre otros medios, listas de asistencia, cuestionarios de evaluación y Constancias de Habilidades Laborales debidamente emitidas en los formatos oficiales señalados por la autoridad laboral. Se considera dentro de las acciones de capacitación la existencia de dos procesos obligatorios en modalidad anual estos son: 1) Primeros Auxilios Los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben proporcionar el adiestramiento y perfeccionamiento periódico del personal en primeros auxilios, mediante una formación gradual y continuada de todo el personal de la empresa. En los casos que la dimensión de la empresa hace imposible la impartición a todo el personal, se debe conformar una brigada en la que el personal se integre preferentemente de manera voluntaria y que disponga de personal de todas las áreas funcionales y turnos de la empresa. Por criterio se acepta como recomendable que dicha brigada este conformada por al menos el 10% del personal del centro de trabajo. 2) Comisiones de Seguridad e Higiene A fin de fomentar la adaptación del trabajo a los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, los servicios de seguridad y salud deben promover el adiestramiento de las comisiones de seguridad e higiene, con la finalidad de hacer de este un grupo operativo proactivo, que impulse y difunda las medidas de seguridad en la empresa.

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Adicionalmente a estos cursos los centros de trabajo deben desarrollar los pertinentes de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables y los riesgos existentes. D) Planes de Emergencia De manera directa los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, son responsables de la instrumentación de las obligaciones patronales relativas a las medidas de emergencia para la atención de accidentes o situaciones de alto riesgo que pongan en peligro la vida o integridad de los trabajadores en el cualquier centro de trabajo. Para ello, el patrón está obligado a disponer de un plan de emergencia debidamente integrado y documentado, y que en los casos previstos por las leyes, disponga de la aceptación o autorización de la autoridad competente. En el caso particular de México, los planes de emergencia son requeridos al menos por tres instancias gubernamentales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social bajo la denominación de Programa de Prevención y Combate de Incendios de conformidad a lo establecido en la NOM-002STPS-2000, la Secretaria del Medio Ambiente en los casos que la empresa este obliga a disponer de autorizaciones federales o locales en materia ambiental el cual se denomina Programa de Prevención de Accidentes (PPA), y finalmente las autoridades locales de Protección Civil en los Estados, a los cuales se les dan diferentes denominaciones como Programa Interno de Protección Civil, Plan de Contingencia o Programa Específico de Protección Civil. Es importante señalar que los planes de emergencia independiente de su denominación son únicos y propios a cada centro de trabajo, para su diseño debe seguirse una ruta crítica. 1) Si la empresa está sujeta a la legislación ambiental, se deberá verificar si está obligada a disponer de un programa de prevención de accidentes (PPA), en caso afirmativo, este debe ser integrado de conformidad con la guía que marca la autoridad ecológica. 2) Al iniciar operaciones la empresa, deberá integrar el cumplimiento de la NOM-002-STPS2000, en la que se precisa el estudio de análisis de riesgo de incendio y las obligaciones patronales de acuerdo al grado determinado. 3) Cubierta la integración del programa de prevención y combate de incendios, proceda a la integración del Programa de Protección Civil de acuerdo a la legislación del estado en el que tenga su domicilio. Todos estos documentos si bien dispone formatos diferentes, todos establecen obligaciones comunes las cuales son: 1) Efectuar un análisis de riesgo de los siniestros o desastres que puede enfrentar la empresa, en el caso de la autoridad laboral sólo se contempla para incendios. 2) Disponer de equipos de emergencia para la atención de siniestros por término general Botiquín, Extintores, Detector de humo y un Mecanismo de Alarma. 3) Disponer de procedimientos de emergencia de acuerdo a los riesgos detectados en el análisis. 4) Integrar un comité de protección civil, (idealmente debe ser la misma comisión de seguridad e higiene), así como brigadas de emergencia en las que por término general se

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pide sean de primeros auxilios, prevención y combate de incendios y de Evacuación búsqueda y rescate. 5) Colocar el equipo y disponer de señalamientos para situaciones de emergencia y faciliten la evacuación de las instalaciones a sitios de menor riesgo. 6) Practicar ejercicios de simulacro. Como medida complementaria todo debe estar documentado y disponer de una bitácora de mantenimiento de equipos que demuestre que estos reúnen condiciones de operación adecuadas. Para integrar los programas de protección civil, las empresas pueden recurrir a la asesoría gratuita de las unidades estatales y municipales de protección civil en la república mexicana, o en su defecto contratar los servicios de terceros acreditados debidamente reconocidos por las autoridades de protección civil en los estados. E) Acciones de Atención Primaria a la Salud. Los servicios preventivos de medicina del trabajo en particular, deben participar en acciones de atención primaria siguientes: 1) Proporcionar atención médica de primer contacto al trabajador cuando este presente accidentes o enfermedades de índole general. 2) En los casos previstos a solicitud del patrón, proporcionar atención médica de primer contacto a los familiares de trabajadores o personas que sin ser trabajadores sea solicitado el auxilio por enfermedad o accidente en la comunidad que se encuentre el centro de trabajo. 3) Colaborar en accidentes mayores cuando a solicitud del patrón sea solicitada su intervención en problemas que no afectan al centro de trabajo, pero que entrañen un riesgo potencial a la comunidad. 4) Aplicar inmunizaciones en relación con los riesgos biológicos que se presentan en el lugar de trabajo; 5) Participar en campañas de protección de la salud; 6) Colaborar con las autoridades sanitarias en el marco de programas de salud pública. F) Funciones Administrativas Los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo deben elaborar planes y programas de trabajo, de los cuales a intervalos apropiados emitirán informes sobre sus actividades y las condiciones de salud en la empresa. Estos informes deben ponerse a disposición del patrón y de los representantes de los trabajadores, de la Comisión de Seguridad e Higiene y la autoridad competente cuando sean solicitados al patrón. Todas las acciones de prevención deben ser registradas por escrito y en los casos que lo amerite se podrá hacer uso de medios electrónicos para facilitar las tareas, teniendo la previsión de disponer

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los estudios, análisis y documentos legales señalados por las autoridades en medios impresos cuando no se acepte la información electrónica. G) Investigación de Accidentes Como función sustantiva de los servicios preventivos, estos son responsables de ejecutar las investigaciones de accidentes de trabajo, que ocurran en el centro de trabajo, proporcionando en su caso los medios de auxilio necesarios al trabajador de manera inicial. De toda investigación se deberá elaborar un informe por escrito, en el que se asienten las conclusiones y recomendaciones que eviten la ocurrencia de un nuevo accidente, estos informes deberán ser entregados al patrón y a la comisión de seguridad e higiene y dar el aviso en los tableros de comunicación guardando la confidencialidad del o los trabajadores involucrados. Derivado de los análisis de accidentes se deberá elaborar la estadística de accidentabilidad la que deberá estar por escrito y disponible para ser consultada por los trabajadores y autoridades laborales en caso de ser requerida. En todos los casos los servicios preventivos son los responsables de notificar a las autoridades laborales o del seguro social de los accidentes ocurridos utilizando para el efecto los formatos oficiales marcados por estas instituciones. Organización de los Servicios Preventivos En la medida de lo posible, los servicios de salud en el trabajo deberán estar situados en el lugar de trabajo o en las proximidades de éste, o bien estar organizados de forma que se garantice el desempeño de sus funciones en el lugar de trabajo. Para el caso particular de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, la empresa deberá disponer de un lugar acondicionado como consultorio, el cual debe disponer de las dimensiones y características físicas que marca la NOM-178-SSA1-1998, para consultorios de medicina general, previendo la opinión del médico responsable sobre equipamiento adicional que se considere conveniente para el desarrollo de las actividades de Vigilancia del Personal Ocupacionalmente Expuesto. Condiciones de Funcionamiento de los Servicios Preventivos. Los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo deben estar formados por equipos multidisciplinarios constituidos en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse. Así mismo en los casos pertinentes deben disponer de personal técnico en número suficiente, con formación en la materia y experiencia en esferas tales como la medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, protección civil, ecología y cuidados de enfermería del trabajo y otras cuestiones conexas. Este personal deberá mantener un elevado nivel de capacidad por lo que debe ser sujeto de un programa de capacitación y adiestramiento continuo que le permita el desarrollo de competencias para el trabajo acordes con las normas oficiales mexicanas aplicables a la empresa y en la medida de lo posible, mantenerse al corriente de los progresos en los conocimientos científicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones mediante procesos de formación en instituciones de educación superior.

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En todos los casos el personal de los servicios preventivos deberá disponer de autonomía e independencia profesional del personal al que presta sus servicios, estando de igual forma obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos médicos y técnicos que pueda llegar a conocer en razón de sus funciones y de las actividades del servicio.

Referencias (1) Artículo 283 fracción IV y 504 de la Ley Federal del Trabajo, Diario Oficial de la Federación 1 de abril de 1970 (2) Reglamento federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, D.O.F. 28 de Enero de 1997 (3) Convenio 161, Organización Internacional del Trabajo. Sesión 71 Ginebra, 17 de junio de 1985. (4) Artículo 153-A, 153-N, 153-O y 153-Q de la Ley Federal del Trabajo, Diario Oficial de la Federación 1 de abril de 1970

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Parte II Previsiones en la operación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco de la entrada en vigencia de la NOM-030-STPS-2006 En México la regulación de las funciones de los servicios preventivos de seguridad y salud en las empresa es un tema que tardo más veinte años en ser determinado, ello derivado de un desconocimiento de las ventajas de disponer de estos en las empresas por parte de los círculos empresariales, aún hoy, se tienen fuertes confusiones sobre la aplicación y operación de la norma la que fue publicada el 19 de octubre de 2006 y prorrogada en su vigilancia por 6 meses, tiempo que se considera como suficiente para su aplicación por parte de los patrones. A diferencia de muchas otras normas emitidas por la autoridad laboral, esta no presupone nuevas obligaciones a las empresas, por el contrario, sólo refuerza las líneas estratégicas que debe considerar cualquier programa de prevención de seguridad y salud en el trabajo en la creación y operación de un conjunto de modalidades para lograr el cumplimiento de la legislación laboral ya existente. Luego entonces, podemos definir que esta norma sólo define de manera clara los mecanismos de cumplimiento hacia las medidas de prevención, sino que además deja en claro indefiniciones e interpretaciones equivocadas que se hicieron de la Ley Federal del Trabajo y del propio Reglamento de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo vigentes. Previsiones de Cumplimiento En el caso de empresas que disponen de sistemas de seguridad acreditados por la autoridad laboral “Programa de Autogestión” o “Empresas Seguras con Certificación por la autoridad laboral” y que gozan de los beneficios fiscales de modificación de la prima de riesgos de trabajo ante el seguro social, no están obligados a cumplir con esta norma, por la simple lógica que su sistema de seguridad y salud ya contempla las disposiciones de la NOM-030-STPS-2006 y lo operan como un elemento central del modelo de gestión. Las obligaciones patronales La norma establece que las empresas deberán dar cumplimiento a las obligaciones marcadas por esta norma de la manera siguiente: Paso 1

Clasificación del Centro de Trabajo

Los responsables de la empresa deben efectuar una clasificación del centro de trabajo en función a los riesgos y peligrosidad de sus actividades, para esto se consideran dos mecanismos. a) Conocer el grado de riesgo de incendio, obligación marcada por la NOM-002-STPS-2000, que todas las empresas deben tener independientemente de su tamaño toda vez que esta norma define las medidas de prevención de incendios. b) Identificar si dentro de sus operaciones dispone de sustancias químicas que en el sistema de identificación de rombos, dispongan la tipificación de 3 o 4 en el rombo azul correspondiente a efectos a la salud.

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De manera genérica se presupone que una empresa que emplea sustancias químicas, expone a los trabajadores a riesgos elevados y por consiguiente la empresa está obligada a disponer de un programa de seguridad química como lo marca la NOM-005-STPS-1998 el cual dentro de sus acciones más relevantes dispone la implantación y adiestramiento del personal en el sistema de comunicación de riesgos acorde a lo que establece la NOM-018-STPS-1998. Cualquiera de los métodos que se haya seleccionado para clasificar a la empresa las respuestas probables son: 1) Empresas de riesgo bajo o medio de incendio, o que no dispongan del uso de productos químicos señalados como 3 y 4 en salud, se les reconoce como centros de trabajo tipo A. 2) Empresas con riesgo de incendio alto o que usan sustancias químicas marcadas con 3 o 4 en salud, se les reconoce como tipo B. Identificado el tipo de empresa el patrón procederá a desarrollar el sistema de gestión mediante la integración de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico para el centro de trabajo evaluado, siguiendo para ello las pautas que da su tipo de centro de trabajo. Paso 2

Obligaciones patronales

El patrón es libre de determinar la estructura de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, pero en todos los casos está obligado a coordinar y vigilar el cumplimiento de sus funciones las que hemos referido a lo largo de este texto. Para ello debe: 1) Proporcionar acceso a las instalaciones y la información que soliciten, exclusivamente para identificar los factores de peligro y exposición de los trabajadores a fin de establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los riesgos de trabajo. 2) Facilitar los recursos necesarios para el desempeño de estas actividades, entendiendo la dotación de recursos financieros, técnicos y humanos, basados en el resultado de un diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y un presupuesto que permita definir las estrategias de implantación por prioridades cuando la inversión resultante sea elevada. 3) El patrón debe asegurarse de la capacidad de los responsables de los servicios preventivos, para lo cual el personal de los mismos debe ser capacitado cuando este sea de contratación propia y verificar que esta disposición se cumpla cuando sea personal externo. 4) El programa de seguridad y salud que sea integrado debe contar con funciones, objetivos programáticos, a fin de que los responsables de su coordinación emitan informes periódicos sobre los avances en la integración de las medidas de seguridad en la empresa. En el caso de pequeñas empresas, el propio patrón será el responsable de llevar adelante el desarrollo del programa de seguridad y salud, para lo cual podrá solicitar la asistencia técnica de la autoridad laboral y como mecanismo básico de operación integrar, capacitar y operar la Comisión de Seguridad e Higiene. Paso 3

Organización y funcionamiento de los Servicios Preventivos

De acuerdo con la clasificación del centro de trabajo, la integración y funcionamiento de los servicios preventivos es una decisión del patrón en función con sus recursos disponibles, para lo cual no debe olvidar que debe garantizar al menos la existencia de una comisión de seguridad e higiene y los medios para la atención de emergencias.

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Dentro de la estructura administrativa de la empresa el patrón podrá designar un responsable de las tareas de seguridad e higiene, valorando en todo momento la complejidad y número de riesgos presentes en el centro de trabajo y en caso necesario acceder a los mecanismos de asistencia técnica gratuita o prever la contratación de un experto en la materia. Así en el caso de centros de Trabajo Tipo A, el patrón debe: 1) Contar con un responsable de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SPSST) el cual podrá ser interno, externo o mixto. 2) Establecer la relación de medidas preventivas a través de un programa de seguridad e higiene en el trabajo, incorporando al menos las siguientes acciones: a)

Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, así como brindarle información sobre: • •

b)

Los riesgos de trabajo inherentes a sus labores, y El contenido de la relación de medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene en el trabajo, así como en los procedimientos y manuales para la ejecución segura del trabajo a fin de prevenir y/o controlar los riesgos de trabajo.

Desarrollar un listado de atención a las emergencias que al menos contemple: o o o

Cualquier medio de comunicación para reportar la alarma en las emergencias. Un responsable de aplicar las medidas para la atención de emergencias. Los teléfonos que se requieran para dar aviso a: ƒ El responsable de los SPSST ƒ Los servicios de emergencia (bomberos, policía, rescate), ƒ Los centros de información sobre el manejo de sustancias químicas en casos de emergencia, si ocupa estas.

3) El programa deberá estar redactado por escrito y debe conservarse al menos por dos años como evidencia de las acciones preventivas. De manera clara identificamos que las obligaciones marcadas para el centro de trabajo tipo A, no cambian de las obligaciones generales que se han señalado por la Ley Federal del Trabajo. En sentido estricto sólo se pide un medio de integración operativa que demuestre el cumplimiento de las obligaciones por parte del patrón en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Organización en los centros de trabajo tipo “B” : Al igual que un centro tipo A, las obligaciones son similares teniendo la previsión de atender de manera puntual y en detalle aquellos riesgos a los que se expone al trabajador. En un juicio inmediato podemos entender que una empresa clasificada como tipo B, es una empresa de alto riesgo y por ende con mayor probabilidad de tener accidentes y enfermedades motivadas en el trabajo. De manera puntual estos centros de trabajo deben:

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1) Contar con un responsable de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SPSST) el cual podrá ser interno, externo o mixto. 2) Establecer la relación de medidas preventivas a través de un programa de seguridad e higiene en el trabajo, incorporando al menos las siguientes acciones: a)

Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, así como brindarle información sobre: • •

b)

Los riesgos de trabajo inherentes a sus labores, y El contenido de la relación de medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene en el trabajo, así como en los procedimientos y manuales para la ejecución segura del trabajo a fin de prevenir y/o controlar los riesgos de trabajo.

Desarrollar los planes de atención a las emergencias, los cuales deberán contener al menos la siguiente información: o o o o o o

o o

o

Cualquier medio de comunicación para reportar la alarma en emergencias; Datos del responsable de aplicar las medidas para la atención de emergencias; Teléfonos de localización del responsable las 24 horas; Directorio de los servicios de auxilio para la emergencia (bomberos, policía, rescate); Directorio de centros de información en casos de emergencia; Personal capacitado y adiestrado para atender la emergencia en: • Atención de emergencias y desastres. • Evacuación del personal. • Primeros auxilios. Asignación de puestos y responsabilidades a los integrantes de la(s) brigada(s) para atender la emergencia; Instrucciones o procedimientos: • Para emergencias y desastres. • Para poner fuera de operación la maquinaria, equipo, instalaciones, y en su caso la suspensión de las actividades laborales de las áreas o centro de trabajo. • Para el personal que lleve a cabo el control o suspensión de operaciones. • De evacuación del personal. • Para establecer medidas durante y al término de la emergencia. • Para regresar a condiciones normales de trabajo. Los lineamientos de integración con otras instancias como son: ƒ Brigadas de emergencia (internas o externas). ƒ Otras instituciones u organismos públicos y privados.

Importante señalar Si la empresa dispone de un plan de atención de emergencia acreditado por la Autoridad Ecológica o de Protección Civil local se considera que las obligaciones del apartado b) previo están completadas. Lógicamente el disponer de la aprobación de una autoridad no exime la responsabilidad de operar las medidas de emergencia a través del adiestramiento continuo del personal y el desarrollo de simulacros de los que se debe disponer de una memoria, mediante fotos, bitácoras, informes o soportes de vídeo.

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3) El programa deberá estar redactado por escrito y debe conservarse al menos por dos años como evidencia de las acciones preventivas. 4) El responsable de los servicios preventivos debe realizar una evaluación del cumplimiento de la relación de medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene en el trabajo por lo menos una vez al año, y presentarla en forma documentada al patrón, a los trabajadores o a sus representantes. Paso 4

Integración del Programa de seguridad y Salud en el trabajo

De acuerdo con la complejidad los centros de trabajo Tipo A, pueden optar por disponer de una relación de medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo o la conformación de un programa como tal, para precisar la modalidad que debe seguir el patrón debe identificar el número de trabajadores del centro de trabajo, si este es menor a 100 deberá apegarse a una Relación de medidas preventivas, si es de más de 100 es conveniente se desarrolle un programa, esta previsión está señalada por el artículo 131 del Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Contenido de una Relación de medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo La relación de medidas se debe desarrollar para salvaguardar la salud y vida de los trabajadores, a fin de evitar la exposición del trabajador o la interacción con los agentes y condiciones que pueden ser factores de riesgo. En un sentido estricto la relación de medidas es un “programa chiquito” el cual debe contener al menos: 1) Un documento en el cual se describa la identificación de los agentes, capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores. Este documento se denomina “diagnóstico situacional de seguridad e higiene” y permite la conformación del mapa de riesgos. Los agentes a identificar son: I

Físicos (ruido, radiaciones ionizantes, radiaciones electromagnéticas no ionizantes, presiones ambientales elevadas o abatidas, condiciones térmicas elevadas o abatidas, electricidad, electricidad estática, vibraciones e iluminación),

II

Químicos (tóxicos, corrosivos, irritantes, reactivos, combustibles, inflamables y explosivos),

III

Biológicos (seres vivos que al estar en contacto con el ser humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso, parasitario, alérgico o tóxico),

IV

Ergonómicos (posturas forzadas, movimientos repetitivos entre otros), y

V

Psicosociales (estrés, adicciones entre otros)

2) Identificar las circunstancias que representen condiciones físicas, peligrosas o inseguras, que puedan ser un riesgo a los trabajadores, en:

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I II III IV V VI VII VIII IX X

Edificios, locales y áreas de operación, de mantenimiento y de tránsito. Prevención, protección y combate de incendios. Equipos y maquinaria. Recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Equipos para soldar y cortar. Instalaciones eléctricas. Herramientas manuales, semiautomáticas y automáticas. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general. Uso de energía (eléctrica, hidráulica, térmica etc.).

3) Con el diagnóstico situacional de agentes de riesgo, el patrón deberá establecer un listado de medidas de seguridad que deberá observar el personal, para evitar accidentes y enfermedades y darlo a conocer a todos los trabajadores. 4) De los agentes identificados deberá consultar las normas aplicables y desarrollar los documentos, estudios, análisis y capacitaciones que le obligue cada norma en particular y disponer de una bitácora de evidencias que permita la identificación del cumplimiento. 5) En el caso que las normas establezcan la obligación de efectuar la vigilancia del personal ocupacionalmente expuesto, el patrón deberá apoyarse de un médico del trabajo que le permita dar el cumplimiento, con ello no implica disponer de un servicio médico en las instalaciones, ya que hay que recordar que la vigilancia puede ser periódica mediante exámenes médicos a intervalos de tiempo, los que no requieren de una persona a tiempo completo. Contenido de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo En el caso que el centro de trabajo sea tipo B, o que siendo tipo A se tenga más de 100 trabajadores, el patrón deberá efectuar la conformación de un programa de seguridad y salud en el trabajo, dicho documento describe cronológicamente las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad y salud que deberán observarse en el centro de trabajo, y los responsables de operar y dar seguimiento a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. De acuerdo con la NOM-030-STPS-2006, los programas deben contener al menos: 1) La identificación de los factores de peligro en el centro de trabajo por el uso de materias primas, sustancias químicas, productos, herramientas, equipo, maquinaria, medios de transporte, instalaciones y tipos de energía del centro de trabajo. En otras palabras un “diagnóstico situacional” que permita la elaboración de un mapa de riesgos. 2) Identificar la exposición del personal ocupacionalmente expuesto del centro de trabajo, que implique el tiempo, la frecuencia y las concentraciones o niveles y que permitan la conformación del “Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores”. 3) Establecer al más alto nivel de la organización las políticas, objetivos y metas de seguridad y salud, para la prevención, protección y control que se deben instrumentar en el centro de trabajo. 4) Dotar los recursos financieros, técnicos y humanos que permiten dar cumplimiento al programa de seguridad y salud.

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5) Desarrollar e implantar los procedimientos de seguridad para la operación de la maquinaria, equipo e instalaciones, así como para la investigación de accidentes. 6) El programa de seguridad y salud deberá contemplar, para los casos donde técnicamente no sea posible evitar riesgos, la dotación de equipo de protección personal específico para prevenir tales riesgos. 7) De los agentes identificados deberá consultar las normas aplicables y desarrollar los documentos, estudios, análisis y capacitaciones que le obligue cada norma en particular y disponer de los programas, licencias, análisis de riesgo, estudios ambientales que permita demostrar el cumplimiento de las medidas reguladas a través de normas. 8) En el caso que las normas establezcan la obligación de efectuar la vigilancia del personal ocupacionalmente expuesto, el patrón deberá apoyarse de un médico del trabajo que le permita dar el cumplimiento, con ello y de acuerdo a la complejidad el patrón podrá optar por integrar los servicios preventivos de medicina del trabajo, cuidando que su responsable disponga de las habilidades de interpretación y operación de las obligaciones marcadas por las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a la empresa. 9) En los casos que el patrón decida la integración de los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene o de Medicina del Trabajo, la designación de funciones será al menos las contempladas por el presente documento, no limitando el que por necesidades propias de la organización puedan ser incorporadas otras directamente relacionadas como son las derivadas de la legislación en materia ecológica o de protección civil. Paso 5

Mejora Continua

La implantación de planes y programas dirigidos a la prevención de accidentes y enfermedades en el trabajo, se integra como una parte sustantiva de la organización empresarial, por lo que sigue sus objetivos y políticas empresariales independientemente del giro, es por ello que estos planes y programas son y deben ser parte integral de los sistemas de gestión de las organizaciones, al ser acciones permanentes son susceptibles de mejora y por ello su planteamiento debe ser por metas anualizadas, siempre orientadas a la búsqueda de mejores centros de trabajo, que se traducen al final del día en productividad y una mayor rentabilidad en las empresas y sitios de trabajo seguros y saludables. Comentarios Finales del Autor Como se puede ver la seguridad y salud en el trabajo no es un asunto nuevo o que requiera de ampliar su regulación, si bien es cierto que muchos de los agentes de riesgo carecen de lineamientos generales para el desarrollo de medidas preventivas, también es cierto que la evolución de los procesos productivos genera un número creciente de enfermedades laborales emergentes para las cuales los estudios de su incidencia y mecanismo de aparición es tema de investigación. Es esperable que la legislación disponga de un rezago natural que sólo es subsanable mediante la capacidad y la calidad de los que ejercen en estas áreas, lo que hace importante señalar que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo deben aplicar los preceptos de mejora continua en su ejercicio y adoptar esquemas de formación multidisciplinaria y basada en el desarrollo de habilidades profesionales y laborales crecientes, considerando que en sus manos queda la estructura y funcionamiento de los servicios preventivos su mejor indicador de desempeño es la reducción de días laborales perdidos por motivos de salud y trabajadores sanos que desempeñan sus capacidades en el desarrollo productivo personal y de su empresa.

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