LOS SISTEMAS DE AUTORREGULACION Y AUDITORIA AMBIENTAL EN EL DISTRITO FEDERAL. V. Jaqueline Cedillo Martínez

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LOS SISTEMAS DE AUTORREGULACION Y AUDITORIA AMBIENTAL EN EL DISTRITO FEDERAL

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V. Jaqueline Cedillo Martínez Secretaría del Medio Ambiente Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Jalapa 15, Col. Roma, C.P. 06700, México, D.F. Teléfono y Fax 5 207-09-49

RESUMEN Este trabajo presenta en forma general el desarrollo de los sistemas de autorregulación y auditoría ambiental en el Distrito Federal, iniciando en la parte introductoria con la exposición de las causas o motivos por los cuales se da el inicio de estos sistemas y su consideración en la Legislación Ambiental del país, así como otros aspectos relevantes acordados con el Gobierno Federal. En la parte del Marco Legal se extrae lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Ambiental del Distrito Federal, y los instrumentos adoptados para el desarrollo y aplicación de los sistemas referidos. Posteriormente expone el desarrollo de estos sistemas a través del Programa de Auditoría Ambiental instrumentado actualmente, presentando su situación actual, sus resultados y las recomendaciones y/o ajustes propuestos para su mejor aplicación, considerando principalmente los factores legales, técnicos, administrativos y económicos que intervienen en su planeación y desarrollo.

V. JAQUELINE CEDILLO M.

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INTRODUCCION A raíz de los sucesos trágicos ocurridos en 1985 en San Juan Ixhuatepec, Estado de México y en 1992 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el Gobierno Federal instrumentó una política ecológica de vanguardia reestructurando su administración ambiental y como parte de ello creó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la que se crea a su vez la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, para desarrollar y aplicar criterios, técnicas y metodologías de auditoría ambiental, instrumento voluntario y alternativo de solución para el industrial a sus problemas ambientales. A partir de 1992 se ha promovido el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, dirigido principalmente a empresas públicas y privadas de jurisdicción federal, concentrándose su realización en giros industriales prioritarios, tanto por su riesgo inherente, como por su participación en el mercado internacional. Buscando que esta herramienta sea accesible a todo el sector industrial, mercantil y de servicios localizado en el territorio del Distrito Federal, para que su ejecución sea práctica común de evaluación de desempeño y responsabilidad ambiental, y considerando que en este tipo de establecimientos, en diferentes materias ambientales, pueden ser de competencia federal o local, aunado al hecho de que son una fuente importante, en cuanto a número de establecimientos en la generación de emisiones contaminantes y en los que posiblemente se puede presentar riesgo inminente al ambiente, en agosto de 1997 la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal inicia la instrumentación de la auditoría ambiental mediante la suscripción de un Convenio de coordinación con el Gobierno Federal para la promoción de auditorías ambientales en el Distrito Federal, derivado de los compromisos adquiridos en dicho convenio se acordó el iniciar dicho Programa con la realización de las auditorías ambientales en cinco establecimientos de servicio dependientes del Gobierno del Distrito Federal y un Instituto del Sector Salud, los cuales son: Relleno Sanitario Bordo Poniente, Planta de Asfalto del Distrito Federal, Estación de Transferencia Tlalpan, Depósito Aragón del Servicio de Transportes Eléctricos, Módulo 8 de Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ex-Ruta 100 e Instituto Nacional de la Nutrición, realizadas en el periodo de octubre a noviembre del mismo año; del mismo modo en abril de 1998 dos empresas del ramo de embotellado y producción de refrescos, iniciaron su gestión para la realización de sus auditorías ambientales. Para dar curso a los compromisos contraídos durante el segundo semestre y primer semestre de 1997 y 1998 respectivamente, en julio de 1998 se crea en la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación el Area de Auditorías Ambientales con la finalidad de dar seguimiento a las auditorías realizadas, así como el retomar el Programa. Por otra parte, derivado de la aplicación del Programa de Verificación a 240 baños, durante 1993, se detectó en la totalidad de los casos, incumplimiento con la normatividad ambiental en materia de emisiones a la atmósfera, así como la carencia de dispositivos de control de los procesos de combustión, condiciones de operación de alto riesgo, empleo de combustibles que por su calidad se prohibió se continuaran quemando en el Valle de México y carencia de personal capacitado, en diciembre del mismo año en el V. JAQUELINE CEDILLO M.

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seno de la Comisión Ambiental Metropolitana se firmó un convenio con la Cámara Nacional de Baños y Balnearios, para controlar y reducir las emisiones contaminantes de estos establecimientos establecidos en la Zona Metropolitana del Valle de México. Este convenio se renovó para los establecimientos ubicados en el Distrito Federal en 1998 en materia de prevención y control de la contaminación del agua y en 1999 considera además de lo anterior la prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Por otra parte, en noviembre de 1994, se suscribe con la Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas un convenio de concertación de acciones para controlar y reducir los contaminantes vertidos al sistema de alcantarillado y drenaje de las descargas de aguas residuales de 14 establecimientos de fotograbado, dicho convenio contempló el manejo conjunto de las aguas residuales generadas por las actividades de fotograbado, incluyendo la recolección, tratamiento y disposición final del total de los efluentes, así como la recuperación y comercialización de los subproductos que se obtengan. Los beneficios ambientales obtenidos del cumplimiento de las acciones comprometidas por los talleres de fotograbado, a través del convenio de concertación, llevaron a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación, a renovarlo en octubre de 1997, ampliando su vigencia dos años más, y en 1998 se modificó dicho convenio, del cual para 1999 la Cámara solicitó que al actual Convenio Modificatorio se le anexen aspectos técnicos y jurídicos en materia de emisiones generadas a la atmósfera, lo que se está considerando en el nuevo convenio para este año. De este mismo modo la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación en 1997, dio seguimiento al Plan de Modernización de Molinos de Nixtamal de la Asociación de Propietarios de Molinos para Nixtamal y Tortillerías del Distrito Federal y Zona Metropolitana del Estado de México, A. C. con el objeto de modernizar los sistemas de distribución, almacenamiento y manejo de maíz y la introducción de nuevos procesos de nixtamalización y molienda para abatir costos de operación, eliminar efluentes de aguas residuales, reducir emisiones contaminantes a la atmósfera y elevar los estándares de higiene, a través de un Fideicomiso creado por la inscripción de 493 socios de los 1,200 molinos de nixtamal ubicados en el Valle de México y se buscó el financiamiento para el equipamento por parte de Nacional Financiera y el Banco Nacional de Comercio Interior. Respecto de los convenios suscritos con las Cámaras Nacionales de la Industria de Baños y Balnearios y de la Industria de las Artes Gráficas y de los beneficios ambientales por obtenerse para el cumplimiento de las acciones comprometidas por estos establecimientos, la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación realiza su seguimiento y evaluación.

MARCO LEGAL La introducción de los conceptos de Autorregulación y Auditoría Ambiental fueron a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley V. JAQUELINE CEDILLO M.

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General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996, en donde los artículos 38, 38 BIS, 38 BIS 1 y 38 BIS 2, determinan las disposiciones legales en materia y a continuación se extraen. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Art. 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará: I. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas. II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstos por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la ley Federal sobre Metrología y Normalización; III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y IV. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida. Art. 38 BIS.- Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.

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La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto: I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales; II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial; III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales; IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales; V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores, y VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales. Art. 38 BIS 1.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados. En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial. Art. 38 BIS 2.- Los Estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias. Ley Ambiental del Distrito Federal Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero del 2000, esta Ley actualmente contiene las disposiciones legales respecto a la autorregulación y auditoría ambiental. Art. 5°.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:

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AUDITORIA AMBIENTAL: Examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente. Art. 62.- La Secretaría fomentará programas de autorregulación y auditoría ambiental y promoverá la aplicación de incentivos fiscales, a quienes participen en dichos programas. El desarrollo de la auditoría ambiental es de carácter voluntario y no limita las facultades que esta Ley confiere a la autoridad en materia de inspección y vigilancia. Art. 63.- Los responsables de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos, que pretendan una auditoría ambiental deberán solicitar por escrito su incorporación al programa de auditorías ambientales y establecer su compromiso de cumplir con la normatividad correspondiente y con las recomendaciones derivadas de la propia auditoría. Art. 64.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán convenir con la Secretaría el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación mediante los cuales se comprometan a reducir sus emisiones por debajo de los límites establecidos por las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal. Art. 65.- Una vez firmado el convenio a que se refiere el artículo anterior, y siempre que lo solicite el interesado, mediante el llenado de un cuestionario y la presentación de los documentos requeridos al efecto, podrá solicitar la realización de una visita de inspección voluntaria a la empresa. Integrado el expediente, la Secretaría revisará la información y documentación aportadas, así como el resultado de la inspección realizada y emitirá un certificado de bajas emisiones siempre y cuando se encuentren por debajo de los límites establecidos por las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal. Art. 66.- La Secretaría elaborará y aplicará un programa de auditorías ambientales voluntarias, para lo cual deberá: I. Instrumentar un sistema de aprobación, acreditamiento y registro de peritos y auditores ambientales, ya sea personas físicas o morales, en los términos del reglamento respectivo de esta Ley: II. Desarrollar programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales; V. JAQUELINE CEDILLO M.

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III. Instrumentar un sistema de reconocimientos, estímulos y certificación de las empresas, que permita identificar a aquellas que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos como resultado de las auditorías ambientales; IV. Promover y concertar, en apoyo a la pequeña y mediana industria, los mecanismos que faciliten la realización de auditorías en varias unidades productivas de un mismo ramo o sector económico. Art. 67.- La Secretaría podrá eximir de la obligación de realizar verificaciones en determinados periodos, a las empresas que realicen auditorías ambientales voluntarias, en los casos en que así lo considere conveniente. En todo caso esa circunstancia deberá constar en resolución por escrito, debidamente fundada y motivada. Art. 68.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Secretaría podrá en todo momento, de oficio o a petición fundada y motivada de cualquier interesado, realizar auditorías ambientales obligatorias para cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. Instrumentos De los instrumentos utilizados para el desarrollo y aplicación de las auditorías ambientales en el Distrito Federal, la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación considerando las disposiciones legales, así como los acuerdos con el Gobierno Federal se auxilia principalmente de: Términos de Referencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente : • Realización de Auditorías Ambientales, y • Seguimiento de los Planes de Acción Derivados de las Auditorías Ambientales. Procedimientos de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación: ♦Realización

de Auditorías Ambientales PSEA-RAA-01, del Plan de Acción PSEA-SPAA-01, ♦Supervisión de Auditorías Ambientales PSEA-SAA-01. ♦Evaluación de Empresas Auditoras PSEA-EAEA-01. ♦Seguimiento

Si bien los conceptos de autorregulación y auditoría ambiental, respectivamente, éstos consideran el cumplimiento de los aspectos ambientales parcial o integralmente, en materia de atmósfera, agua, suelo, residuos y riesgo, los instrumentos de los que se sirven dichos conceptos en términos verificación de cumplimiento son: Leyes: ♦General

del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Distrito Federal

♦Ambiental

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♦de

Aguas Nacionales de Derechos en Materia de Aguas ♦Federal de Armas de Fuego y Explosivos ♦Federal

Reglamentos: ♦de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente − En Materia de Impacto Ambiental − En Materia de Residuos Peligrosos − En Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera − Para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido ♦de la Ley Ambiental del Distrito Federal ♦de la Ley de Aguas Nacionales ♦para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas ♦del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal ♦para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos ♦Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo ♦de inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión ♦de Instalaciones Eléctricas ♦de Protección Civil para el Distrito Federal ♦General de Seguridad Radiológica ♦de Construcciones para el Distrito Federal ♦de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades Normas Oficiales Mexicanas: ♦en Materia de Agua ♦en Materia de Emisiones a la Atmósfera ♦en Materia de Ruido ♦en Materia de Residuos ♦en Materia de Riesgo, Seguridad e Higiene ♦en Materia de Salud Ambiental Normas Mexicanas

DESARROLLO Autorregulación La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación exhorta a los propietarios y/o representantes legales de establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de espectáculos, así como a asociaciones, cámaras u organizaciones a formar parte de una mejora continua a través del Programa de Autorregulación Ambiental.

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El Programa de Autorregulación Ambiental define la operación de medidas orientadas a salvaguardar y mejorar el ambiente, estableciendo objetivos, metas y lineamientos, cuyo perfil permita controlar y revertir en un contexto de racionalidad, los graves y severos impactos al ambiente. La promoción de actividades de autorregulación constituye un instrumento de política ambiental de gran importancia, en la medida que tiene implícito un compromiso que rebasa las obligaciones formales de quienes se incorporan en estos esquemas, más allá de la normatividad vigente o cubriendo lagunas en los sistemas obligatorios de regulación, dentro de este programa, se cuenta con un diagnóstico ambiental desarrollado principalmente para establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos públicos de la micro y pequeña empresa, el cual contiene los lineamientos de gestión ambiental, constituyendo un esfuerzo, en el sentido de apoyo a las empresas a sistematizar el conocimiento de los problemas ambientales y como evitarlos, esto es, que buscan ayudar a las empresas a elaborar un diagnóstico ambiental, no sólo para evitar problemas con la autoridad sino para que conozcan sus oportunidades de mejoramiento de sus actividades cotidianas, las cuales una vez detectadas proporcionan los elementos de utilidad para la consecución de las metas que la propia empresa se plantee. Los objetivos específicos que se establecen en este programa, son que éste será la pauta para inducir la generación de medidas necesarias y contribuir a la creación y difusión de la cultura de los criterios de autorregulación para los establecimientos de jurisdicción del Distrito Federal; la conservación de recursos y energía, minimizando el uso general de materiales, así como también la reducción de la generación de residuos; la aplicación de los fundamentos legales y administrativos de regulación en materia ambiental, el desarrollo de mecanismos de autorregulación a través de programas de protección ambiental para la pequeña y mediana empresa; la asesoría de la pequeña y mediana industria en materia de legislación y todo lo relacionado a sus actividades y procesos; y el impulso de las iniciativas que persigan el mejoramiento industrial, empresarial y la reproducción de su aplicación considerando el aspecto ambiental y la sustentabilidad. Los alcances del programa para su aplicación en las fuentes fijas de jurisdicción local son; la especificación de los requisitos para su incursión a dicho programa que fundamenten los criterios, formulando su política y objetivos, tomando en cuenta las disposiciones legislativas; la implementación del manejo de los diferentes procesos en beneficio mismo, manteniendo un sistema administrativo y de gestión ambiental; la realización de autoverificaciones directas; la concientización, competitividad y entrenamiento en las necesidades y políticas de cada una de las empresas que pueda crear un impacto positivo y significativo en el medio ambiente; la obtención de la Licencia Local de Funcionamiento, Manifiesto de Impacto Ambiental, Estudio de Riesgo, Cédula de Operación Anual, Registro de Descarga de Aguas Residuales y Registro de Fuente Fija, así como el reconocimiento y los incentivos de su desempeño; la prevención de problemas legales a un largo plazo por ejemplo multas, suspensiones, clausuras, emisiones, fugas, derrames, accidentes y daños a terceros; y la reducción de los índices de contaminación de todo tipo y en todos los medios de emisión. V. JAQUELINE CEDILLO M.

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Para este efecto, la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación, a través de la Dirección de Hidrología y Suelo instrumenta este programa para: ♦

♦ ♦ ♦

Aplicar las medidas para la reducción de emisiones contaminantes para evitar el deterioro ambiental de: la red de drenaje y alcantarillado, los sistemas de tratamiento de aguas residuales, los cuerpos receptores, el suelo, subsuelo y manto freático, y la atmósfera del Distrito Federal. Actuar en forma concertada y coordinada para el cumplimiento de la normatividad ambiental sin recurrir a la coercitividad. Regular ambientalmente en forma masiva, inductiva y permanente. Fomentar la realización de convenios, verificando su ejecución y evaluando su aplicación.

De modo que induce y concerta con particulares, cámaras, asociaciones, instituciones u otros organismos: ♦ ♦ ♦

El desarrollo de procesos o actividades adecuadas y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las NOM´s o aspectos no previstos en ellas. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos que induzcan patrones de consumo compatibles o que preserven, mejoren o restauren el ambiente, observando las disposiciones legales.

Este programa induce en forma permanente nuevos mecanismos de verificación del cumplimiento y evaluación de desempeño ambiental, aplicados individualmente o a un gran número de establecimientos pertenecientes a una asociación u organización, y que participan en una misma actividad, con lo cual a través del seguimiento por verificación de unos cuantos, los más críticos, se evalúe el desempeño y cumplimiento ambiental de todos los agremiados a la asociación u organismo, y al mismo tiempo contar con un diagnóstico real de cumplimiento, desempeño, tecnologías, etc. y la identificación de necesidades sobre las que habrá de trabajarse en el proceso de mejora continua. Auditoría Ambiental Como se ha demostrado en otros países, la aplicación coercitiva de la legislación ambiental es una condición necesaria pero no suficiente para lograr todo el mejoramiento ambiental de que es capaz la industria hoy en día; es verdad que para algunas empresas la posibilidad de sufrir una multa o una clausura constituye la motivación más importante para cumplir con la normatividad, pero también es cierto que algunas empresas están dispuestas a cumplir con las normas por iniciativa propia e incluso a ir más allá de las exigencias legales, cuando cuentan con un entorno favorable. La Auditoría Ambiental ofrece ese entorno a las empresas públicas y privadas que están dispuestas a programar, junto con la autoridad, el mejoramiento de su desempeño ambiental. V. JAQUELINE CEDILLO M.

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Con la auditoría se obtienen resultados a los que es difícil llegar con la mera aplicación coercitiva de la ley; el entorno de concertación en el que se desarrolla la auditoría hace posible el examen exhaustivo y sereno de un conjunto de procesos productivos que es difícil revisar en el contexto de visitas de inspección conducidas unilateralmente por la autoridad. De la definición enmarcada en los artículos 38 BIS de La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 5° de la Ley Ambiental del Distrito Federal pueden extraerse los siguientes elementos: 1°. La Auditoría Ambiental no es cualquier examen de la operación de una empresa, constituye la aplicación de una metodología previamente establecida, que se expresa en los Términos de Referencia, los cuales deben seguirse para el desarrollo de la Auditoría Ambiental, dichos Términos de Referencia se han venido actualizando y son factibles de adecuarse para ser aplicados a todos los procesos productivos. 2°. La Auditoría Ambiental identifica el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental; dado que existen aspectos ambientales de la operación de las empresas que no están regulados por la normatividad mexicana, la auditoría determina la situación de esos aspectos respecto de normas internacionales o de buenas prácticas de ingeniería. En ese sentido, la auditoría constituye un examen integral del desempeño ambiental de una empresa, que incluye la evaluación de la contaminación del agua, el aire y el suelo, el manejo de residuos no peligrosos y peligrosos, así como aspectos de riesgo, e higiene y seguridad industrial. 3°. Dado que el principal objetivo de la auditoría es el cumplimiento de la normatividad y la protección del ambiente, una vez que se han detectado las deficiencias en los procedimientos y actividades en las instalaciones industriales, se define el conjunto de medidas preventivas y correctivas que son necesarias para que la instalación llegue a una situación de pleno cumplimiento; ese conjunto de medidas, que incluyen obras, reparaciones, instalación de equipo anticontaminante, así como elaboración de estudios, planes, programas y procedimientos, conforman un Plan de Acción en el que se precisan tiempo y forma en que se llevará a cabo cada una de estas medidas. La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación, a través de la Dirección de Hidrología y Suelo, instrumentó este programa para: ♦ ♦ ♦

Fomentar la realización de auditorías ambientales en las que verifica su ejecución y seguimiento. Desarrollar los procedimientos en los que se establece la metodología para la realización de las auditorías ambientales y seguimiento de las mismas. Desarrollar un sistema de aprobación y acreditamiento de empresas auditoras, determinando los procedimientos y requisitos que deben cumplir los interesados para su incorporación.

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♦ ♦ ♦ ♦

Instrumentar un sistema de reconocimientos y estímulos por los que identifica a los establecimientos que cumplen satisfactoriamente con los compromisos adquiridos y concertados. Dar asistencia técnica a los establecimientos de su competencia a fin de facilitar la realización de auditorías ambientales. Concertar con las empresas auditoras aprobadas y acreditadas la realización de auditorías ambientales Relacionarse en forma coordinada con la autoridad federal, en materias de ámbito federal. Desarrollar los procedimientos que establecen la metodología para la certificación.

Al suscribir el Plan de Acción, mediante un Convenio, la empresa auditada asume un conjunto de compromisos precisos e ineludibles; la negociación de ese plan es uno de los aspectos cruciales de la auditoría ambiental, debido a que mientras se lleva a cabo, no se le impone sanciones a la empresa por el incumplimiento de la normatividad, salvo que se trate de medidas de seguridad que sean de urgente aplicación, es por ello que resulta importante que el tiempo que se concede a las empresas para alcanzar el pleno cumplimiento, se justifique plenamente desde el punto de vista técnico y financiero. Una vez que la empresa concluye el Plan de Acción, se hace acreedora al certificado como “Industria Limpia”, con el cual se certifica que la instalación auditada se encuentra en cumplimiento total de la normatividad nacional aplicable, así como de las normas internacionales y las prácticas de buena ingeniería que se han identificado para los aspectos no regulados por esa normatividad.

RESULTADOS Autorregulación Actualmente de los resultados obtenidos dentro de este esquema y partir de los compromisos adquiridos con las Cámaras Nacionales de la Industria de Baños y Balnearios y de la Industria de las Artes Gráficas con los convenios renovados en 1998, los cuales únicamente consideraban principalmente acciones de prevención y control de la contaminación del agua, no es hasta 1999 el agregado a dichos convenios en materia de emisiones a la atmósfera, de residuos y otras medidas de seguridad; así mismo en 1998 se inician las negociaciones de concertación con otras cámaras y asociaciones, siendo éstas la Cámara Nacional de la Industria de Lavanderías y la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles en la Ciudad de México, concertándose los compromisos acordados hasta junio de 1999 con las Cámaras Nacionales de la Industria de Lavanderías y de la Industria de Baños y Balnearios y con la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles en la Ciudad de México, presentándose una cobertura como se indica en la Tabla 1:

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Tabla 1. Cobertura Cámara / Asociación CANALAVA CANAIBAL AMHyM

Cobertura (No. de Establecimientos) 3,052 125 201

Como resultado de los beneficios otorgados, en términos de regulación y regularización ambiental por la instrumentación de este mecanismo a través de la suscripción de convenios, se presenta un fuerte interés en otros organismos, de este modo y realizando acciones coercitivas y de promoción para inducir a cámaras y asociaciones a ingresar dentro de este esquema, en el tercer trimestre de 1999 se inician las gestiones de autorregulación con la Cámara Nacional de la Industria de Panaderías y con la Asociación Mexicana de Restaurantes, A.C., estando en proceso de negociación y concertación con ésta cámara y asociación se agregarían cerca de 1,232 establecimientos por regularse ambientalmente, 900 panaderías y 332 restaurantes. Por otra parte del convenio suscrito en 1998 con la Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas, el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los 14 establecimientos de Fotograbado se ha presentado en forma total, a ser renovado a principios del presente año y en el cual se agregan acciones de prevención y control de la contaminación en materia de emisiones a la atmósfera. Dentro de los trabajos desarrollados bajo el esquema de autorregulación en 1999 se adhieren a este esquema en materia de prevención y control de la contaminación de suelo, subsuelo y manto freático, dos empresas y dos asociaciones, y en los que se tuvo por objeto establecer las bases de coordinación para promoción, apoyo y realización de procedimientos de caracterización y restauración de suelo contaminado en estaciones de servicio, siendo éstas la Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V., Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., Consejo Empresarial Gasolinero Valle de México, A.C. y Asociación Nacional de Gasolineros, A.C., de las que se presenta una cobertura como se indica en la Tabla 2. Tabla 2. Cobertura en Estaciones de Servicio Empresa / Asociación CODESSA COGASA ANAGAC CEGA

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Cobertura (No. de Establecimientos) 10 37 100 53

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De los cuales se encuentran en proceso los convenios a suscribir con cada uno en particular. Auditoría Ambiental De los resultados obtenidos con la instrumentación de este programa a partir de julio de 1998 en que se retoman las actividades de auditoría ambiental, se presenta la revisión de los informes de auditoría de los establecimientos auditados en 1997 y de las empresas auditadas de mayo a junio de 1998, para concertar los planes de acción derivados de dichas auditorías, las deficiencias detectadas se presentan en las Tablas 3 y 4. Tabla 3. Deficiencias detectadas en las Auditorías Ambientales Realizadas en 1997

Establecimientos Auditados

Deficiencias Detectadas Total

Relleno Sanitario Bordo Poniente

32

Estación de Transf. Tlalpan

49

Planta de Asfalto del D.F.

52

Módulo 8 EX-Ruta 100

69

Depósito Aragón del STE

104

Instituto Nacional de la Nutrición

128

Tabla 4. Deficiencias detectadas en las Auditorías Ambientales Realizadas en 1998

Empresas Auditadas

Deficiencias Detectadas Total

EMSA de CV Planta Acoxpa

90

PALR SA de CV Suc. Tlalpan

75

No es hasta junio de 1999, 11 meses después, en que se suscriben los convenios de concertación de actividades preventivas y correctivas derivadas de las auditorías sólo con 3 establecimientos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, el instituto del Sector Salud y las dos empresas del giro de embotellado y producción de refrescos, como se indica en la Tabla 5.

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Tabla 5. Empresas en Seguimiento del Plan de Acción Concertado Establecimiento / Empresa

Acciones Concertadas 32 49 69 128 90 75

Relleno Sanitario Bordo Poniente Estación de Transferencia Tlalpan Módulo 8 de Autotransporte de Pasajeros Ex-Ruta 100 Instituto Nacional de la Nutrición Embotelladora Metropolitana, S.A. de C.V., Planta Acoxpa Purificadora de Agua los Reyes, S.A. de C.V., Sucursal Tlalpan

Así mismo en 1999 se adhieren al esquema de auditoría ambiental voluntaria un establecimiento dependiente del Gobierno del Distrito Federal, una empresa del giro de cosméticos y una empresa del giro de plásticos, en las que con excepción de ésta última se cuenta con la información de las deficiencias detectadas, ya que de la empresa del giro de plásticos se está por presentar el informe de auditoría. Tabla 6. Deficiencias detectadas en las Auditorías Ambientales Realizadas en 1999

Establecimientos Auditadas

Deficiencias Detectadas Total

Planta Triturados Pétreos de Parres

80

Probemex / House of Fuller

70

Otra actividad desarrollada dentro del programa y con la finalidad de adherir a nuevos establecimientos dentro del esquema voluntario fue la promoción a través de invitación directa a los establecimientos de competencia local, principalmente de los giros alimentos, textil y de prestación de servicios como se indica en la Tabla 7. Tabla 7. Empresas Invitadas a Participar en el Programa Empresa 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Linsa, lavandería Industrial, S.A. de C.V. Nabisco Mexico Kraft General Foods, S.A. de C.V. Lala Mexico, S.A. de C.V. Sabritas, S.A. de C.V. Bremen, S.A. de C.V. Maizoro, S.A. de C.V. Desarrollo Ecológico Industrial, S.A. de C.V. Continental de Alimentos, S.A. de C.V. Laboratorio Fermi, S.A. de C.V.

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Estatus Inicia en febrero del 2000 Valoración de propuesta por la Directiva Valoración de propuesta por la Directiva Inicia en marzo del 2000 No ha dado respuesta No ha dado respuesta En gestión el inicio de auditoría No ha dado respuesta No ha dado respuesta No ha dado respuesta

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Cosbel, S.A. de C.V. Estufas Delher, S.A. de C.V. Sweaters Riviera, S.A. de C.V. Tenería Azteca, S.A. de C.V. Sanaire, S.A. de C.V. Supercan, S.A. de C.V. Hilos timón, S.A. de C.V. Rovitex, S.A. de C.V. / Rovilán, S.A. de C.V. Vanity, S.A. de C.V. La Corona, S.A. de C.V.

En gestión el inicio de auditoría Valoración de propuesta por la Directiva Valoración de propuesta por la Directiva No ha dado respuesta Valoración de propuesta por la Directiva Valoración de propuesta por la Directiva Valoración de propuesta por la Directiva Valoración de propuesta por la Directiva Valoración de propuesta por la Directiva Valoración de propuesta por la Directiva

La situación actual en la que se encuentran las auditorías realizadas de 1997 a la fecha se presenta en la Tabla 8. Tabla 8. Situación Actual de las Auditorías Ambientales Realizadas Establecimiento / Empresa

Estatus

Relleno Sanitario Bordo Poniente Estación de Transferencia Tlalpan Módulo 8 Ex-Ruta 100 Instituto Nacional de la Nutrición Planta de Asfalto del D.F. Depósito Aragón del STE EM, S.A. de C.V., Planta Acoxpa PALR, S.A. de C.V., Suc. Tlalpan Planta de Triturados Pétreos de Parres Probemex, S.A. de C.V. / House of Fuller Rotoplas, S.A. de C.V.

En seguimiento de acciones correctivas En seguimiento de acciones correctivas En seguimiento de acciones correctivas En seguimiento de acciones correctivas Por concertar acciones correctivas Por concertar acciones correctivas En seguimiento de acciones correctivas En seguimiento de acciones correctivas Por concertar acciones correctivas Por concertar acciones correctivas Evaluación y aprobación de informe de auditoría

CONCLUSIONES Autorregulación De los resultados obtenidos al primer semestre de vigencia de los convenios suscritos se observa que si bien a través de éstos convenios se pretende una mayor cobertura en cuanto a número de establecimientos de una misma actividad dentro del cumplimiento con la legislación ambiental con las acciones concertadas, en las que se les otorgan beneficios de plazos de cumplimiento, y exenciones de aspectos normativos y de actos coercitivos, no se han presentado los resultados esperados en cuanto a cumplimiento con las disposiciones legales. Auditoría Ambiental En virtud de que este sistema requiere principalmente de: la inversión de recursos económicos fuertes por los costos de la auditoría ambiental, la toma de decisiones V. JAQUELINE CEDILLO M.

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realizadas en función del estado que guardan las actividades, operaciones e instalaciones en el momento de la auditoría y lo que implica el cumplir con las deficiencias determinadas a partir de la propia auditoría ambiental, lo que significa en términos económicos mayores inversiones, no se ha presentado un fuerte interés por parte de los propietarios adherirse a este tipo de programas, aún cuando se han realizado actividades de promoción. De los resultados obtenidos del programa de auditoría ambiental de julio de 1998 a la fecha, en términos esperados de auditorías planteadas a ejecutarse por año se presenta un retraso, si bien se han desarrollado actividades de promoción para la adhesión de establecimientos dentro del esquema de auditoría ambiental voluntaria, es notorio hacer mención que las auditorías ambientales actualmente y bajo el procedimiento instrumentado por la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación son sufragadas con recursos propios de los establecimientos, salvo las auditorías realizadas en 1997, las cuales se realizaron con recursos de la Secretaría del Medio Ambiente, razón por la cual en términos financieros se requiere en los establecimientos capital destinado no sólo a la realización de la auditoría ambiental, sino a las acciones que se derivan de las mismas, como se planteó anteriormente; por otra parte y como resultados de otros programas principalmente de verificación en establecimientos de competencia del Gobierno del Distrito Federal, se observa en términos generales que no existe un cumplimiento total con las disposiciones enmarcadas en la legislación ambiental vigente, por lo que incluso el inducir a los establecimientos a una auditoría ambiental voluntaria por actos coercitivos tendría que ser evaluado no sólo como acción y resultado del programa aquí presentado, sino como respuesta por parte del sector productivo.

RECOMENDACIONES Dentro de las expectativas sobre la instrumentación de los sistemas de autorregulación y auditoría ambiental en el Gobierno del Distrito Federal, es recomendable considerar en la aplicación de dichos instrumentos aspectos (técnicos, legales, administrativos y económicos) que refuercen el debido cumplimiento de los compromisos que se determinen de común acuerdo, aspectos que sean factibles de realizar, evaluar, verificar y dar seguimiento, en los que se considere los recursos destinados para su aplicación en términos de resultados favorables tanto para el cumplimiento con los programas instrumentados como para el cumplimiento de los compromisos que se establezcan con los particulares, cámaras, asociaciones u otros organismos y con los principales objetivos de prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental dentro de la sustentabilidad y desarrollo.

BIBLIOGRAFIA • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1996), México. • Ley Ambiental del Distrito Federal (2000), México.

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• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (1998), Industria Limpia 1997 - 1998, México • Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación (1997), Prevención y Control de la Contaminación en Fuentes Fijas, México.

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