Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires. Guadalupe Martino Francisco Romero Elena Cadelli

Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires Guadalupe Martino Francisco Romero Elena Cadelli Documento de Trabajo Agosto de

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Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires

Guadalupe Martino Francisco Romero Elena Cadelli

Documento de Trabajo Agosto de 2013

Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires Guadalupe Martino♠ Francisco Romero♠ Elena Cadelli♠ Agosto de 2013 Resumen En este trabajo se realiza una descripción de los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires, con énfasis en las principales tasas. Para ello, se analizan las ordenanzas fiscales e impositivas de las diferentes comunas y se emplean datos de ejecución presupuestaria municipal, todos correspondientes al año 2008. La conclusión general es que los sistema tributarios municipales se caracterizan por poseer una elevada heterogeneidad que se manifiesta a través de distintas dimensiones: grado de autonomía de los municipios, cantidad y tipo de tasas, y diseño de las mismas. Sin embargo, también se observan algunos patrones generales. Uno de ellos es la fuerte concentración de la recaudación en unas pocas tasas, pese a la diversidad de tributos existentes. Otro es que el hecho de que la recaudación se base en determinadas tasas parece relacionarse con el grado de urbanización de las comunas y/o con las actividades económicas que allí se realizan. A su vez, el tipo de tributo en el que los municipios basan su recaudación influiría en su dependencia de ingresos de otras jurisdicciones. Este resultado puede estar asociado a los límites que la legislación impone sobre la forma de recaudar de los mismos, aunque el grado de autonomía financiera de las comunas también parece depender de las elecciones que los municipios realizan en relación a su política tributaria. Palabras Clave: tasas, municipios, provincia de Buenos Aires. Clasificación JEL: H71, H20.

Dirección Provincial de Estudios y Proyecciones Económicas, Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.



Se agradece especialmente la colaboración de la Dirección Provincial de Coordinación Municipal, perteneciente a la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Las opiniones que se expresan en este documento son exclusivamente responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente la posición oficial del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires 1

Introducción .................................................................................................................... 4

2

Consideraciones generales de los sistemas tributarios municipales......................... 5

3

Estudio de las principales tasas .................................................................................. 10 3.1

Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL)...................................................... 10

3.2

Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (RV) . 13

3.3

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) ............................................. 16

3.4

Tasa por Servicios Asistenciales (SA) ..................................................................... 19

4

Consideraciones finales ............................................................................................... 20

5

Referencias bibliográficas............................................................................................ 21

6

Anexo ............................................................................................................................ 22

3

Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires 1

Introducción

Los municipios bonaerenses cuentan entre sus ingresos con recursos provenientes de distintas fuentes. Por un lado, perciben ingresos de otras jurisdicciones, principalmente transferencias asociadas a la participación de impuestos nacionales y provinciales, la retribución por la administración descentralizada de impuestos provinciales y la participación en juegos de azar. Por otra parte, cuentan con recursos generados por la propia jurisdicción, los cuales se encuentran compuestos por los fondos derivados de las potestades tributarias delegadas por la Provincia para el cumplimiento de sus funciones específicas. Estos últimos recursos, en los cuales se concentra este trabajo, están regulados por el marco jurídico establecido por la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.759/58 y modificatorias), de donde emergen las facultades y atribuciones tributarias de las comunas. Así, las mismas pueden recurrir a más de treinta conceptos para obtener fondos (Art. 226 de la mencionada ley), siempre que respeten los límites impuestos por la Ley de Coparticipación Municipal (Ley Nº 10.559). Según ésta, los municipios no pueden establecer gravámenes sobre los ingresos brutos o netos, gastos o inversiones de la industria, el comercio y los servicios, a excepción de las tasas por derecho de construcción de inmuebles o delineación, derecho a los espectáculos públicos, habilitación de comercio e industria, inspección de seguridad e higiene y extracción de minerales. Asimismo, cuando la base de medición son los ingresos brutos, las tasas deben establecerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° del Convenio Multilateral a fin de evitar la imposición múltiple. Dentro de dicho marco legal, las características cualitativas y cuantitativas específicas de las tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones que se cobran al interior de cada municipio son definidas por la propia comuna, mediante ordenanzas fiscales e impositivas que deben ser sancionadas por el Concejo Deliberante y, en caso de disponer aumentos o creación de impuestos, aprobadas por una asamblea formada por concejales y grandes contribuyentes. En consecuencia, en la práctica las comunas detentan amplias facultades impositivas, lo que ha conducido a que los recursos propios municipales estén compuestos por una amplia variedad de tasas1 que los mismos cobran con diferencias de criterio en cuanto al concepto gravado, las bases imponibles utilizadas y el nivel de alícuotas. En tal marco, el objetivo de este trabajo es describir la estructura tributaria de los municipios 2 de la provincia de Buenos Aires, con énfasis en las principales tasas. Para ello se analizan las ordenanzas fiscales e impositivas vigentes en los municipios durante el año 20083 y se emplean datos de ejecución presupuestaria municipal correspondientes al mismo período; información que fue provista en ambos casos por la Dirección Provincial de Coordinación Municipal (DPCM) del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. La división política considerada en el análisis es la existente en 2008, cuando la Provincia contaba con 134 municipios (Lezama aún formaba parte del partido de Chascomús). El trabajo se estructura de la siguiente manera. En la próxima sección se caracterizan brevemente los recursos tributarios propios en términos de su importancia para los municipios y su composición. Luego se describen las estructuras internas de las tasas más importantes en términos de bases imponibles y alícuotas. Por último se exponen las

1

Por facilidad en la exposición, los términos "tasa", "tributo" e "impuesto" serán utilizados indistintamente para referirse a tasas, derechos, contribuciones y cualquier otro recurso tributario de origen municipal; aunque se trata de conceptos con significados diferentes (Núñez Miñana, 1994). 2 Entre los antecedentes figuran Lódola, Angeletti y Bogliano (1997) y Basile (1998). 3 Salvo en los casos de Carmen de Areco (2003); Merlo (2005) y Chascomús, Hurlingham, Luján, Nueve de Julio, San Isidro, Tres de Febrero, Villa Gesell y Zárate (2009).

4

consideraciones finales del trabajoConsideraciones finales, seguidas de las referencias bibliográficas y un anexo. 2

Consideraciones generales de los sistemas tributarios municipales

Los municipios de la provincia de Buenos Aires se caracterizan por exhibir una alta dependencia de ingresos provenientes de otras jurisdicciones. Según datos de ejecución presupuestaria del año 2008, los recursos corrientes de origen municipal representan, en 4 promedio, el 34% de los ingresos totales de las comunas. Ello implica un grado de autonomía financiera bastante inferior al existente una década atrás, cuando dichos recursos aportaban más del 60% del total de fondos con que contaban los municipios (Basile, 1998). La principal fuente generadora de ingresos de jurisdicción municipal es, por lejos, la recaudación de tributos municipales. Para el promedio de partidos bonaerenses, los recursos tributarios propios aportan cerca del 90% de sus fondos propios, correspondiendo el 10% restante a "otros ingresos de jurisdicción municipal", principalmente multas por contravenciones e infracciones. En relación a los ingresos totales, el aporte de la recaudación propia ronda el 30%, 5 verificándose una relación mayor en los partidos del Conurbano (39%) que en el resto de la Provincia (28%), aunque la diversidad al interior de las regiones es alta (ver Mapa N° 1). Así, dentro del Conurbano se observan casos como los de José C. Paz o Presidente Perón donde el aporte de la recaudación propia no supera el 20%; mientras que entre los distritos del interior hay varios partidos turísticos o industriales donde los recursos tributarios representan más del 40% de los ingresos totales, como Olavarría, General Pueyrredón y Bahía Blanca, por mencionar sólo algunos. Además de diferir en su aporte a los ingresos de las comunas, los recursos tributarios municipales se destacan por estar compuestos por una gran variedad de tasas. De acuerdo a la legislación municipal vigente en 2008, existen a lo largo del territorio provincial aproximadamente 117 tasas diferentes.6 En promedio, las tasas vigentes en cada municipio son 20, con un mínimo de 14 en los casos de Tres de Febrero y Tres Lomas y un máximo de 30 en el de San Vicente. Dicha realidad resulta similar a la observada a nivel nacional, como surge de un estudio realizado por Argañaraz, Devalle y D’Angelo (2012). Sobre una muestra de 100 municipios de todo el país, los autores identifican unas 130 tasas distintas, oscilando la cantidad de tributos por municipio entre 11 y 30. Asimismo, como sucede en la Provincia, plantean la existencia de fuertes disparidades en la forma en que se cobran las mismas. En principio, el hecho de que un municipio posea más o menos tributos no pareciera estar vinculado con el peso de la recaudación propia sobre el total de ingresos del mismo. En consecuencia, no se observan indicios sobre la existencia de una relación positiva o negativa entre la cantidad de tasas cobradas por las comunas y su grado de autonomía financiera (ver Gráfico Nº1).

4

En este trabajo se optó por analizar valores promedio en lugar de consolidados, a fin de moderar el efecto que los guarismos de los municipios que más recaudan en términos absolutos tienen sobre las cifras globales. 5 La definición de Conurbano utilizada es la que surge de la Ley N°13.473. 6

En el Anexo se presenta un listado con el detalle de las mismas.

5

Mapa N° 1 Peso de la recaudación propia en el total de ingresos municipales. Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a DPCM.

6

Gráfico Nº 1 Grado de autonomía y cantidad de tasas por municipio Aporte de la recaudación propia

80%

60%

40%

20%

0% 10

15

20

25

30

Cantidad de tasas

Fuente: Elaboración propia en base a DPCM

Aún cuando la diversidad de tasas es alta, hay ciertos tributos que son cobrados en la mayoría de los municipios de la Provincia. Así, hay 6 tasas que son recaudadas por la totalidad de partidos, 3 que se cobran en 133 municipios y otras 8 que se cobran en más del 70% de los mismos. Cuadro Nº 1 Tasas cobradas por más del 70% de los municipios bonaerenses. Año 2008 Tributo Municipios Tasa por alumbrado, barrido y limpieza Tasa de inspección por seguridad e higiene Derecho de construcción Derecho de oficina Tasa por habilitación de comercios e industrias Patentes de rodados y automotores (descentralización) Derecho de ocupación de espacios públicos Derecho de publicidad y propaganda Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene Derechos de cementerio Derechos a los espectáculos públicos Tasa por control de marcas y señales Tasa por servicios varios Inspección Veterinaria Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal Derecho por venta ambulante Tasa por servicios asistenciales

134 134 134 134 134 134 133 133 133 132 128 128 127 125 113 106 94

% 100 100 100 100 100 100 99 99 99 98 96 96 95 93 84 79 70

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas fiscales e impositivas municipales.

En contraposición, hay 62 tasas que se cobran sólo en un municipio y cuyo hecho imponible suele estar relacionado con alguna característica propia del mismo (Ej.: habilitación de temporada; descarga de cereales u oleaginosas; parques industriales; etc.). En consecuencia, puede decirse que los sistemas tributarios municipales presentan una estructura general similar, a la que se agregan otras tasas. Del conjunto de tasas presentes en la mayoría de los partidos, hay 4 que además son las más importantes en términos de recaudación. Éstas son: Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL); Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH); Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (RV); y Tasa por Servicios Asistenciales (SA).

7

Cuadro Nº 2 Composición de los ingresos tributarios municipales. Año 2008 Participación Tributo promedio (%) Alumbrado, Barrido y Limpieza Conservación de la Red Vial Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene Servicios Asistenciales Marcas y Señales Servicios Sanitarios Derechos de Oficina Derechos de Construcción Resto de tributos

30 22 14 9 5 4 2 2 12

TOTAL

100 Fuente: Elaboración propia en base a DPCM.

En promedio, las mismas concentran el 75% de los recursos tributarios propios. Las demás tasas son relevantes en forma conjunta, pero individualmente no aportan más del 5% de la recaudación municipal. La excepción a este patrón general la constituye Olavarría, donde hay un tributo que explica cerca del 40% de la recaudación del municipio.7 Se observa entonces que, pese a la multiplicidad de tasas existentes, los recursos tributarios propios de los municipios se encuentran fuertemente concentrados en cuatro tasas que constituyen los pilares de recaudación. No obstante, la relevancia individual de las distintas tasas como fuentes generadoras de recursos varía entre municipios. En este sentido, la importancia que adquieren las mismas en las estructuras tributarias municipales pareciera relacionarse con las características geográficas de las comunas, así como con las actividades económicas que allí se desarrollan (ver mapa Nº2). En el caso de ABL, aunque se encuentra ampliamente difundida en todo el territorio bonaerense, la tasa pareciera estar más asociada a la prominencia de un paisaje urbano. De los municipios que basan su recaudación en ella, un 70% son partidos urbanos o con destinos turísticos de relevancia, donde la industria y los servicios constituyen las principales actividades; y tan sólo un 30% son economías del interior basadas en el sector primario. En lo que respecta a RV, todos los municipios donde la tasa constituye la principal fuente de recaudación son comunas del interior con economías predominantemente agropecuarias (salvo Chascomús, donde la industria es más relevante). De hecho, se trata de un tributo que se encuentra ausente en la mayoría de los partidos del Conurbano bonaerense, así como en varias ciudades del interior (Bahía Blanca, Pinamar, Exaltación de la Cruz).8 El mismo patrón se observa en los municipios donde SA constituye la principal tasa. Por último, y en contraposición a las "tasas rurales", la TISH es un tributo que se erige como pilar fundamental de recaudación en municipios con perfil predominantemente industrial, especialmente aquellos que cuentan con la presencia de importantes polos manufactureros (ej.: Zárate, Ramallo, Campana, Bahía Blanca y Ensenada). Como resultado, si bien se trata de un tributo que cobran todos los municipios de la Provincia, en términos de recaudación resulta mucho más relevante en los partidos del Conurbano y en los del interior que poseen un perfil más urbano o industrial. 7

El mismo es "Derechos de explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal, tierra negra y demás minerales", cuyo cobro resulta relevante debido a la existencia en el municipio de importantes recursos mineros. 8

En algunos casos, la tasa se encuentra establecida en las ordenanzas municipales pero no se recauda.

8

Mapa N° 2 Principal tasa a nivel municipal. Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a DPCM.

9

Finalmente cabe mencionar que, a diferencia de lo que sucedía con la cantidad de tasas cobradas por los municipios, en este caso sí pareciera existir una relación entre el grado de autonomía financiera de las comunas y el tributo en que basan su recaudación. A este respecto se observa que aquellos municipios que concentran su recaudación en TISH y ABL poseen en promedio un grado de autonomía superior a la media municipal (30%), en tanto que aquellos que basan su recaudación en RV o SA se encuentran por debajo de la misma (ver Gráfico Nº 2). Gráfico Nº2 Grado de Autonomía y principal tasa a nivel municipal 50% Peso de la recaudación propia

42% 40%

35%

30% 23%

22%

RV

SA

20% 10% 0% TISH

ABL

Tasa principal Fuente: Elaboración propia en base a DPCM.

3

Estudio de las principales tasas

Habiendo identificado las cuatro tasas que constituyen los pilares de los sistemas tributarios municipales, en esta sección se profundiza en el análisis de la estructura interna de cada una de ellas, identificando las distintas formas de cobro, particularmente en lo que hace a sus bases imponibles y alícuotas. 3.1

Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL)

Esta tasa comprende los cobros asociados a la prestación de los servicios de alumbrado público, barrido de calles, limpieza, riego y conservación de la vía pública, así como la recolección de residuos domiciliarios. Generalmente se incluye también el ornato de plazas o paseos. Como fuera mencionado, la misma se encuentra presente en la totalidad de municipios de la Provincia y en 62 de ellos (46%) constituye la principal fuente de recaudación de la comuna, aportando en 18 casos más del 50% de los recursos tributarios propios. Adicionalmente, es la segunda tasa más relevante en 49 municipios que concentran su recaudación en otros tributos, la mayoría de los cuales pertenece al interior de la Provincia. Bases imponibles Las bases imponibles empleadas para el cobro de esta tasa abarcan diversas variables entre las que se encuentran: metros lineales de frente (MLF), valuación fiscal (VF), consumo de energía eléctrica, superficie y montos fijos por unidad; en todos los casos referidos al inmueble beneficiado con los servicios. En algunos municipios se toma una de ellas en forma exclusiva, mientras que en otros se combinan distintos criterios.

10

Los metros lineales de frente y la valuación fiscal pueden ser considerados como las bases principales, mientras que las restantes suelen utilizarse en forma complementaria o para casos especiales. Ello responde al hecho de que, por definición, esta tasa incluye varios servicios que en muchos casos son gravados utilizando distintas bases imponibles (por ejemplo: consumo eléctrico para el componente de alumbrado público, monto fijo por inmueble para la recolección de residuos).

Base imponible

Cuadro Nº 3 ABL. Bases imponibles. Año 2008 Municipios

%

Metros lineales de frente Metros lineales de frente + otros Valuación fiscal Valuación fiscal + otros Metros lineales de frente + valuación fiscal Metros lineales de frente + valuación fiscal + otros Otros

13 67 21 12 6 10 5

9,7 50,0 15,7 9,0 4,5 7,5 3,7

TOTAL

134

100

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

Como se observa en el cuadro, el 60% de los municipios de la Provincia toma como base imponible para el cobro de ABL los metros lineales de frente. En general se los combina con otros criterios (como por ejemplo un monto fijo por inmueble, consumo eléctrico, los dos anteriores y otras variantes), aunque también son utilizados en forma exclusiva por algunos partidos. La valuación fiscal, por su parte, es empleada por el 25% de los municipios, ya sea sola o complementada con otras bases imponibles (distintas de MLF). Finalmente, hay un 12% de municipios que conjugan metros lineales de frente con valuación fiscal, agregando por lo general criterios complementarios. En consecuencia, sólo el 4% de los municipios de la Provincia no emplean ninguna de las dos bases imponibles principales. De estos últimos, algunos utilizan superficie (Cañuelas, Pinamar y Villa Gesell), otro aplica un monto fijo por inmueble (Magdalena) y otro un monto fijo por inmueble más una alícuota sobre el consumo eléctrico (Suipacha). Entre los municipios donde ABL es el recurso tributario que mayor recaudación genera, la base imponible más utilizada es la valuación fiscal (56%, sola o combinada con MLF u otros criterios) y lo mismo se observa en los partidos donde la principal tasa es TISH (el 72% de los mismos usa dicho criterio). Por el contrario, el 90% de los municipios restantes utiliza como base imponible de ABL los metros lineales de frente. Consistentemente con el resultado anterior, la utilización de la valuación fiscal como base imponible se encuentra notablemente más difundida en el Conurbano que en el interior de la Provincia. Así, mientras que el 72% de los partidos del Conurbano aplica ese criterio (en algunos casos combinado con MLF o superficie), dicho porcentaje se reduce a 25% entre los municipios del interior. Por el contrario, el uso de los metros lineales de frente es mucho más usual en el resto de la Provincia (70%) que entre los municipios del Conurbano (28%).

11

Mapa N° 3 ABL. Distribución geográfica de las bases imponibles. Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

12

Alícuotas Las alícuotas de esta tasa se fijan de diferente modo según las bases imponibles utilizadas por cada municipio y, dada la diversidad de las mismas, no es posible determinar una alícuota media ni rangos de alícuotas donde se puedan incluir la totalidad de casos. Pese a ello, pueden destacarse ciertos aspectos cualitativos. Así, cabe mencionar que en aquellos municipios que utilizan valuación fiscal o consumo de energía como base imponible, las alícuotas se establecen en términos porcentuales, mientras que en el resto de municipios se determinan montos fijos en pesos, ya sea por metro lineal de frente, por metro cuadrado o por inmueble. Adicionalmente, ya sea que se establezcan en términos porcentuales o nominales, los municipios suelen cobrar alícuotas diferenciales según categorías establecidas en base a una variedad de criterios. Entre éstos se encuentran el destino del inmueble (residencial, comercial, industrial); si es baldío o edificado; la valuación fiscal; la ubicación geográfica; y las características de los servicios prestados (frecuencia en la recolección de residuos, frecuencia de barrido, calle pavimentada o no, cantidad y tipo de luminarias). En los casos donde la base imponible es el consumo de energía, también se distinguen categorías según el tipo de demanda y la cantidad de kilovatios consumidos. Tal como sucede con las bases imponibles, la cantidad de categorías y de criterios aplicados varía según el municipio. Así, hay 3 municipios que no realizan ninguna diferenciación (Baradero, General Las Heras y Monte); 18 que establecen categorías en base a un único criterio; y 113 que emplean más de uno (con un máximo de 6 en el caso de Navarro). Del total de criterios mencionados, los usados más frecuentemente son el de destino del inmueble (presente en 102 casos), los servicios prestados por el municipio (91), y la ubicación geográfica del inmueble (90). En menor medida aparecen los referentes a consumo de energía eléctrica (en 30 oportunidades), y valuación fiscal (12). Por último, existen algunos menos usuales vinculados con la superficie, las vías de acceso y las urbanizaciones cerradas. 3.2

Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (RV)

Esta tasa la cobran los municipios por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales. La misma constituye la principal fuente de recursos en 52 municipios (38%), contribuyendo con más del 50% del total de ingresos tributarios en 19 de ellos. Bases imponibles Las bases imponibles utilizadas para el cobro de esta tasa a lo largo de la Provincia son la superficie (en hectáreas), la valuación fiscal y los metros lineales de frente. A diferencia del caso anterior, se observa una gran uniformidad entre municipios, ya que el 92% de los mismos (104 partidos) emplea como base imponible la cantidad de hectáreas.

Base imponible

Cuadro Nº 4 RV. Bases imponibles. Año 2008 Municipios

%

Cantidad de hectáreas Cantidad de hectáreas + monto fijo por parcela Valuación fiscal Cantidad de hectáreas + valuación fiscal Metros lineales de frente

101 3 3 4 2

89,4 2,7 2,7 3,5 1,7

TOTAL

113

100,0

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

13

En general, dicho criterio es utilizado en forma exclusiva, aunque en los municipios de Campana, Coronel Rosales y General Rodríguez se lo combina con un monto fijo por parcela para los clubes de campo. Asimismo, cabe destacar que en el caso de Colón se establece una reducción de la base imponible para predios de media y baja productividad. Del resto de municipios que registran la tasa, 3 (Pergamino, Moreno y General Pinto) utilizan como base imponible la valuación fiscal; otros 4 (General Madariaga, Marcos Paz, Pilar y Rojas) combinan cantidad de hectáreas con valuación fiscal; y 2 (Pinamar y Villa Gesell) emplean los metros lineales de frente más un adicional por superficie construida. Por último, cabe señalar que en los municipios de Escobar, Exaltación de la Cruz y Pilar se utiliza como base imponible alguna de las ya mencionadas (hectáreas en los primeros dos y hectáreas más valuación fiscal en el tercero), pero la tasa forma parte de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza. Alícuotas En la mayoría de los partidos, el valor de la alícuota está definido nominalmente en las ordenanzas municipales, lo que permitió calcular una alícuota promedio para 2008 de $13 anuales por hectárea.

Alícuota

Cuadro Nº 5 RV. Alícuotas. Año 2008 Municipios*

%

Menor a $5 Entre $5 y $10 Entre $10 y $15 Entre $15 y $20 Mayor a $20

14 42 22 9 11

14,3 42,9 22,4 9,2 11,2

TOTAL

98

100,0

*Los municipios incluidos en el cálculo fueron aquellos donde fue posible identificar un valor de alícuota por hectárea, por lo que no comprende a todos los partidos que cobran la tasa. Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

Los municipios con mayores niveles de alícuotas tienden a concentrarse en el norte de la Provincia, mientras que las jurisdicciones con alícuotas bajas se encuentran al sur, resultado que posiblemente se encuentre asociado a la calidad de la tierra de las distintas regiones. Por otra parte, cabe mencionar que en algunos de los partidos que cobran la tasa, las alícuotas están expresadas en términos reales, vinculándose el monto a pagar con la evolución del precio de determinados productos o insumos agropecuarios. Así, en Chascomús, Trenque Lauquen y Tres Lomas la misma está definida en base a kilos de novillo; en Pehuajó se fija en base a kilos de novillo y litros de gasoil, en Suipacha se expresa en litros de gasoil y en Guaminí se define en base a un conjunto de productos agropecuarios (gasoil, novillo, maíz, trigo y otros). Un caso particular lo constituye Salliqueló, donde si bien las alícuotas están fijas en términos nominales, se prevé la posibilidad de ajustarlas bimestralmente en función de la variación de los precios del gasoil, del kilo de carne y del sueldo de un obrero clase III del Presupuesto Municipal.

14

Mapa N° 4 RV. Distribución geográfica de las alícuotas. Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

15

3.3

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH)

Se trata de un tributo que cobran los gobiernos locales en concepto de los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias y actividades de servicios o recreativas que se desarrollen en locales, establecimientos, oficinas o predios. De las cuatro tasas que constituyen los pilares de recaudación de los municipios, es la única que cabe dentro de la excepción a la prohibición de grabar los ingresos brutos que establece el marco legal. Al igual que ABL, esta tasa se encuentra presente, con algunas variantes, en todos los municipios de la Provincia, siendo la tasa más importante en 11 partidos bonaerenses (8%), casi todos de perfil predominantemente industrial, y en 5 de ellos aporta más del 50% de la recaudación municipal, hecho que se encuentra asociado a la presencia de importantes polos manufactureros (los mismos son Zárate, Ramallo, Campana, Bahía Blanca y Ensenada). Adicionalmente, esta tasa constituye la segunda fuente de recaudación en 39 municipios de la Provincia, la mayoría de los cuales basa su sistema tributario en ABL y tiene como actividad principal la industria o los servicios. Base imponible Las bases imponibles más utilizadas por los municipios para el cobro de esta tasa son los ingresos brutos, la cantidad de empleados en relación de dependencia y la superficie, aunque esta última se emplea en pocos partidos o como criterio complementario. Otra pauta utilizada con menor frecuencia es la de montos fijos según la actividad. Cabe señalar también la existencia de un caso en que se utiliza la valuación fiscal aunque sólo para la actividad industrial (Coronel Suárez), y otro en el que se usa la utilidad neta (Cañuelas). A los fines de este trabajo se considerarán las bases imponibles generales, pero vale aclarar que en la mayoría de los municipios se establecen además bases imponibles especiales o sumas fijas para una serie de actividades definidas en la ordenanza (por lo general servicios financieros, hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, y depósitos, entre otras). La base imponible más frecuente es el monto de ingresos brutos, que es utilizada por el 57% de los municipios. En la gran mayoría de los mismos se emplea en forma exclusiva, incluyendo también algunos casos donde si bien no se aplica una alícuota sobre dicho monto, se cobra un monto fijo de acuerdo a categorías basadas en ese criterio. Sin embargo, hay algunos casos donde se lo utiliza combinado con la superficie del local (Berisso, Ensenada, Escobar, Ituzaingó y La Costa).

Base imponible

Cuadro Nº 6 TISH. Bases imponibles Año 2008 Municipios

%

Ingresos brutos Ingresos brutos + superficie Cantidad de empleados Cantidad de empleados + otros Ingresos brutos + cantidad de empleados Monto fijo por actividad Otros

72 5 34 3 10 4 6

53,7 3,7 25,4 2,2 7,5 3,0 4,5

TOTAL

134

100,0

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

La segunda base más utilizada es la cantidad de empleados en relación de dependencia (28%), tanto en forma exclusiva (34 municipios, incluyendo aquellos que cobran montos fijos

16

según categorías por cantidad de empleados) como combinado con otros criterios como superficie (San Isidro y Tigre) y valuación fiscal (Coronel Suárez). A los casos señalados deben agregarse 10 municipios en los cuales se combina el criterio basado en los ingresos brutos con el del número de empleados en relación de dependencia. En ese sentido también puede mencionarse el caso de aquellos municipios (20) que tienen como base imponible los Ingresos Brutos pero que establecen mínimos según la cantidad de empleados en relación de dependencia. Por último, existen 4 municipios en los que se cobra un monto fijo por actividad (Alberti, General Alvear, General Paz y Navarro) y otros 5 donde la base imponible utilizada es la superficie del local. En 3 casos (General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell) la superficie no se toma en forma directa sino que se aplica una alícuota sobre el valor de la Tasa de Habilitación, la cual a su vez se establece según la superficie del local; mientras que en los otros 2 (San Antonio de Areco y San Vicente) se cobra un monto fijo con categorías definidas según la superficie. Finalmente en Cañuelas se usa la utilidad neta como base imponible. Entre los partidos donde TISH constituye la principal fuente de recaudación, el 100% utiliza como base imponible de la tasa los ingresos brutos, solo o combinado con otros criterios. Este porcentaje se reduce a 75% entre los municipios donde la mayor parte de la recaudación proviene de ABL y a menos del 50% en el resto de comunas. El resultado anterior se ve reflejado en la distribución geográfica de las bases imponibles. Así, en el Mapa N° 5 se observa que en los municipios del Conurbano hay un fuerte predominio de los ingresos brutos (88%), mientras que en el resto de la Provincia dicho criterio continúa siendo el criterio mayoritario (53%) pero hay una porción significativa de municipios que utilizan como base imponible la cantidad de empleados (32%) u otros criterios (15%).

17

Mapa N° 5 TISH. Distribución geográfica de las bases imponibles. Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

18

Alícuotas Como sucede con ABL, la variedad de bases imponibles impide calcular una alícuota promedio, por lo que se recurrirá a un análisis cualitativo. Para el caso en que la base imponible son los ingresos brutos, en algunos municipios se establecen alícuotas porcentuales sobre éstos y en otros las alícuotas toman la forma de montos fijos según el rango de ingresos. Cuando se utiliza como base imponible las personas en relación de dependencia, pueden cobrarse montos fijos con adicionales por cada empleado o montos de acuerdo a categorías definidas según el número de empleados. En algunos casos (20 municipios), la alícuota se establece como porcentaje o fracción del valor de un sueldo de referencia, ya sea de un empleado municipal o de un empleado de comercio o de la industria. Para ambas bases imponibles, a excepción de 13 municipios que no realizan ningún tipo de diferenciación, las alícuotas varían de acuerdo a categorías definidas según distintos criterios. Si bien la mayoría de municipios utiliza uno (61 casos) o a lo sumo dos criterios (48 casos), hay partidos donde la determinación de las categorías se realiza en base a tres (11 casos) e incluso cuatro conceptos diferentes (2 casos). Los criterios de diferenciación más utilizados son la actividad económica desarrollada en el establecimiento (presente en 77 municipios), la cantidad de empleados (53 casos), y los ingresos brutos (38). Sin embargo, también se observa la utilización de criterios como la superficie (13), la categoría en la cual el contribuyente se encuentra inscripto en la AFIP (8), la ubicación geográfica (7), el consumo eléctrico (1) y los metros lineales de frente (1). 3.4

Tasa por Servicios Asistenciales (SA)

Esta tasa tiene como hecho imponible la prestación de servicios de salud en hospitales públicos municipales, unidades sanitarias, salas de primeros auxilios y asilos de ancianos, así como los servicios de ambulancia. También en algunos casos se incluyen servicios prestados en colonias de vacaciones, guarderías y hogares municipales. La misma constituye la principal fuente de recursos en 9 municipios pero a diferencia de las tasas anteriores, los cobros en concepto de SA nunca llegan a representar más del 50% de la recaudación municipal, alcanzando una participación máxima del 35% en el caso de San Andrés de Giles. Si bien los municipios que basan su recaudación en ella son pocos, la misma constituye la segunda fuente principal de recursos tributarios en otros 27 partidos de la Provincia, la mayoría de los cuales tiene a RV como tasa principal y también poseen una estructura productiva predominantemente primaria. La base imponible la constituyen los servicios prestados, hecho por el cual no es posible identificar un parámetro común a todos los municipios ya que depende de cuáles sean los servicios que efectivamente brinda cada uno de ellos. Como resultado, su recaudación está claramente asociada al servicio prestado, hecho que la diferencia de ABL y TISH, e incluso RV, los cuales tienen características más similares a los impuestos y sirven para financiar la administración municipal mas allá de los servicios específicos. Los contribuyentes son los usuarios de los servicios, obras sociales, mutuales, ART y compañías de seguro, según corresponda. Cabe señalar que en la mayoría de los municipios se establecen exenciones para usuarios carentes de recursos y hay partidos donde se fija una Tasa de Salud a todos los contribuyentes que usualmente se cobra como un adicional a otra tasa (como ABL) o al servicio eléctrico.9 Los aranceles son fijados por el municipio o se ajustan al Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales, a lo estipulado por el Instituto Nacional de Obras Sociales, u otros nomencladores.

9

No ha sido posible determinar si en esos casos la tasa es imputada a Servicios Asistenciales o a "Resto de tributos".

19

4

Consideraciones finales

En este trabajo se describieron los sistemas tributarios de los municipios de la provincia de Buenos Aires y se analizaron las estructuras internas de las principales tasas que los componen. La primera observación que surge es la gran heterogeneidad que existe entre ellos. La misma se manifiesta a través de distintas dimensiones que abarcan el grado de autonomía financiera de los municipios, la cantidad y tipo de tasas que cobran y la forma en que estas últimas se encuentran diseñadas. Pero aún cuando la diversidad es alta, es posible mencionar ciertos patrones que resultan comunes a la mayoría de los municipios de la Provincia. Uno de ellos es la complejidad que exhiben los sistemas tributarios municipales en términos de cantidad y variedad de tributos establecidos en las ordenanzas fiscales e impositivas. Al respecto, las comunas bonaerenses se caracterizan por poseer una estructura tributaria general similar, conformada por ciertas tasas que suelen cobrarse en la mayoría de los partidos, a la que se agregan otros tributos que en muchas ocasiones son específicos a cada municipio. La cantidad de tasas vigentes en el municipio no parece estar relacionada con el grado de autonomía del mismo, por lo que el poseer un número relativamente alto o bajo de tributos no influiría sobre la independencia financiera de las comunas. Esta complejidad que se observa desde el punto de vista formal o normativo, contrasta en la práctica con la fuerte concentración de la recaudación en unas pocas tasas. En este sentido, buena parte de los recursos tributarios municipales son obtenidos mediante el cobro de cuatro tasas principales que en conjunto aportan la mayor parte de la recaudación, aún cuando su relevancia individual como fuente generadora de recursos varía entre municipios. Otro patrón general es que la importancia que adquieren determinadas tasas en las estructuras tributarias de los municipios pareciera estar condicionada por la realidad que éstos presentan en términos de su actividad principal o de sus características geográficas. Así, mientras que los distritos urbanos de perfil industrial o con fuerte presencia de los servicios suelen basar su recaudación en ABL y TISH; las tasas más importantes en los partidos del interior que poseen economías predominantemente agropecuarias suelen ser RV y, en menor medida, ABL y SA. A su vez, el tipo de tributo en el que los municipios concentran su recaudación pareciera estar relacionado con el grado de dependencia que tienen las comunas de los ingresos provenientes de otras jurisdicciones. En este sentido, los partidos que basan su sistema tributario en TISH suelen ser los de mayor autonomía financiera, seguidos por aquellos donde la tasa principal es ABL. En contraposición, los municipios que sustentan su recaudación en RV o en SA son los que menos recursos tributarios propios generan en relación al total de ingresos municipales. Parte de dicho resultado posiblemente se encuentre asociado a los límites que la legislación impone sobre la forma de recaudar de los municipios. En este sentido, las excepciones a la prohibición de gravar los ingresos brutos que contempla la ley sean quizás más relevantes cuantitativamente para los distritos urbanos o industriales que para los agropecuarios, debido a la mayor cantidad de casos que caben dentro de las mismas. En este marco, mientras que los primeros cuentan con mayores chances de cobrar tasas vinculadas con la actividad económica y cuya recaudación, por ende, se mueve automáticamente con el ciclo; los segundos deben recaudar principalmente a través de tasas patrimoniales, típicamente más rígidas. De todos modos, el grado de autonomía financiera también pareciera depender de las elecciones que los municipios realizan al diseñar las estructuras internas de sus principales tasas. En este sentido, la gran mayoría de los municipios que basan su recaudación en TISH y ABL utilizan como bases imponibles los ingresos brutos y la valuación fiscal respectivamente, mientras que su uso en los partidos que recaudan fundamentalmente a

20

través de RV se encuentra menos difundido. En estos últimos, entre las bases imponibles utilizadas para la TISH predominan criterios alternativos como la cantidad de empleados, o montos fijos por actividad o superficie; los cuales son más fáciles de monitorear pero también son menos sensibles a la evolución de los niveles de actividad económica que los ingresos brutos. En cuanto al cobro de ABL, dichos municipios suelen emplear como base imponible los metros lineales de frente, criterio que requiere que sea el propio municipio el encargado de incrementar el tributo (resulta insensible a revalúos efectuados por el gobierno provincial) y pareciera estar menos asociado a un aprovechamiento pleno de las bases imponibles que la valuación fiscal. En consecuencia, además de contar con bases imponibles más acotadas por cuestiones legales e idiosincráticas, las mismas parecen ser menos dinámicas que las del resto de municipios por factores vinculados con la política tributaria de las propias comunas. A modo de conclusión general cabe mencionar que, dado el objetivo del trabajo, el análisis realizado fue meramente descriptivo. Sin embargo, hay numerosas cuestiones que podrían ser estudiadas con mayor profundidad, como la efectividad global de los municipios en la recaudación, aspectos de eficiencia, consideraciones distributivas asociadas a las distintas formas en que se cobran las tasas y efectos sobre los incentivos, por mencionar sólo algunas.

5

Referencias bibliográficas

Argañaraz, N.; Devalle, S. y D’Angelo, M. (2012): Una "constelación" de tasas municipales en la Argentina. Existen más de 130 tipos de tasas diferentes. Informe económico Nº 153. IARAF, Córdoba. Disponible en www.iaraf.org Lódola, A.; Angeletti, K. y Bogliano, L. (1997): Notas sobre los tributos municipales en la provincia de Buenos Aires. Dirección de Análisis Económico. Dirección Provincial de Estudios Económicos. Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Mimeo. Basile, M. (1998): La simplificación y armonización de los sistemas tributarios municipales. Seminario Provincial sobre Asuntos Municipales. ASAP, Mar del Plata. Nuñez Miñana, H. (1994): Finanzas públicas. Ediciones Macchi, Buenos Aires.

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6

Anexo Cuadro Nº 7 Listado de tasas municipales. Año 2008

Tributo Tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública Tasa por inspección de seguridad e higiene Tasa por habilitación de comercios e industrias Derecho de oficina Derecho de construcción Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene Derecho de publicidad y propaganda Derecho de ocupación o uso de espacios públicos Patentes de rodados / automotores (descentralización) Derechos de cementerio Tasa por control de marcas y señales Derechos a los espectáculos públicos Tasa por servicios varios* Tasa por inspección veterinaria / y bromatológica / inspección de alimentos Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal Derecho por venta ambulante Tasa por servicios asistenciales Derechos de explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales / sustancias análogas en el lecho de ríos /extracción de petróleo, gas y derivados Tasa por servicios sanitarios Derecho de uso de playas y riberas Permiso para uso y servicio en mataderos municipales Fondo / tasa para seguridad pública Tasa por inspección de antenas Tasa por factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes Patente de juegos permitidos Fondo para la sociedad de bomberos voluntarios y defensa civil Contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos Tasa de financiamiento de obras de infraestructura urbana, sanitaria y social Tasa por inspección de pesas y medidas Tasa por aptitud / riesgo ambiental Tasa de salud Fondo Educativo / Tasa por servicios educativos Tasa sobre el consumo de gas natural por redes y electricidad Tasa por servicios de lucha contra plagas Fondo especial de turismo / tasa por servicios turísticos Tasa por servicios a los emprendimientos urbanísticos Continúa...

Municipios

%

134

100,0

134 134 134 134 133 133 133 133 132 128 128 127

100,0 100,0 100,0 100,0 99,3 99,3 99,3 99,3 98,5 95,5 95,5 94,8

125

93,3

113

84,3

106 94

79,1 70,1

56

41,8

55 36 29 26 24

41,0 26,9 21,6 19,4 17,9

21

15,7

18 18

13,4 13,4

16

11,9

14

10,4

13 13 12 10 8 7 6 5

9,7 9,7 9,0 7,5 6,0 5,2 4,5 3,7

22

Cuadro Nº 8 (Continuación) Listado de tasas municipales. Año 2008 Tributo Contribución unificada para empresas extra locales Tasa por explotación y mantenimiento de vías de acceso rápido (autopistas) Tasa por control de calidad de obras de servicios públicos Tasa por construcción de cercos y veredas Tasa por servicios indirectos y directos varios Derecho por autorización de emisión de rifas / tasa por control de rifas Derechos por venta a domicilio Derecho de actividad comercial con permiso precario Contribución especial sobre el Mercado Eléctrico Mayorista Tasa de ayuda solidaria para problemas de salud Derecho de aeródromo municipal Tasa única aeroportuaria municipal Contribución unificada para empresas que exploten vías de comunicación terrestre Fondo municipal de la vivienda Tasa de control de la seguridad industrial, agroindustriales y agropecuarias intensivas Tasa por explotación de productos agropecuarios Derecho a la explotación comercial de la liebre Tasa por control de establecimientos pecuarios de engorde a corral Derecho de fondeaderos Tasa Generadores de Residuos Tasa por habilitación de temporada Tasa por radicación de comercios e industrias Tasa por consulta previa de factibilidad de radicación Tasa especial por estudio de prefactibilidad Tasa por introducción de alimentos Tasa diferencial por construcciones no declaradas Tasa diferencial para inmuebles excedidos en el límite permitido Tasa por aprobación de localización de barrios cerrados, clubes de campo y otros emprendimientos similares, destinados a la actividad residencial y/o recreativa Tasa por aprobación y/o visado de documentación referente al trámite de aprobación de la factibilidad de barrios cerrados, clubes de campo y otros emprendimientos similares, destinados a la actividad residencial y/o recreativa Tasa registro de bicicletas Tasa de cementerio Tasa por habilitación de trabajo empresas extra locales Tasa por servicios de descarga de líquidos servidos Tasa de sostenimiento del ente de control de los servicios sanitarios o aquel que lo continúe institucionalmente Tasa por servicios de medicina laboral Derecho de mensura y relevamiento Telecomunicaciones radioeléctricas Continúa...

Municipios

%

4

3,0

4

3,0

4 3 3

3,0 2,2 2,2

3

2,2

3 2 2 2 2 2

2,2 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5

2

1,5

2

1,5

2

1,5

2 2

1,5 1,5

2

1,5

2 1 1 1 1 1 1 1 1

1,5 0,7 0,7 0,7 0,7 0,7 0,7 0,7 0,7

1

0,7

1

0,7

1 1 1 1

0,7 0,7 0,7 0,7

1

0,7

1 1 1

0,7 0,7 0,7

23

Cuadro Nº 9 Listado de tasas municipales. Año 2008 Tributo Tasa por servicios adicionales de la policía de tránsito Contribución para servicios de justicia Tributo para la construcción del Centro Politécnico Industrial, cuartel de bomberos, destacamento policial, delegación municipal en el área denominada como Parque industrial e industrial complementario Tasa de recuperación vial Tasa por inspección por seguridad pública Derecho de realización de ferias y exposiciones Tasa por servicios especiales de accesos industriales Derecho de uso de columnas o postes de propiedad municipal ubicados en la vía pública Fondo equipamiento vial Tasa por renovación del parque vial Derecho por conexión a la red de distribución de gas natural Contribución de la Provincia de Buenos Aires Ingreso por explotación de predios municipales Régimen especial para fomento del empleo, preservación del medio ambiente y simplificación de la administración tributaria Tasa por funcionamiento de parques industriales y agroindustriales Fondo municipal de cultura Tasa por inspección de medidores Tasa por inspección de cargas Tasa de cargas Derecho de explotación de apicultura Derecho de comercialización sobre producción hortícola y frutícola Derecho de pesca comercial Tributo por vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos para la provisión del servicio público de gas por redes Tasa de habilitación de vehículo de caza y guía de traslado por pieza Derecho de uso sala municipal de extracción de miel Derecho de estacionamiento de camiones y maquinarias pesadas Tasa por limpieza, conservación y mejorado de desagües industriales Fondo para la ayuda al discapacitado Fondo municipal programas sociales Derecho por registro de profesionales con incumbencia en temas de seguridad y medio ambiente Tasa por inspección de productos sanitarios Derechos y locaciones del teatro municipal y demás dependencias Derecho cine Constantino Continúa...

Municipios

%

1 1

0,7 0,7

1

0,7

1 1 1 1

0,7 0,7 0,7 0,7

1

0,7

1 1 1 1 1

0,7 0,7 0,7 0,7 0,7

1

0,7

1

0,7

1 1 1 1 1

0,7 0,7 0,7 0,7 0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1 1

0,7 0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1 1

0,7 0,7

24

Cuadro Nº 10 (conclusión) Listado de tasas municipales. Año 2008 Tributo Derechos del instituto municipal de investigación y planeamiento urbano Tasa por la utilización de la red de infraestructura de circulación vial municipal para la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros Tasa por servicios de arrendamientos en el mercado de frutos de Tigre y en la estación fluvial de pasajeros Domingo F. Sarmiento Tasa por instalación de teléfonos públicos o semipúblicos en los locales municipales ubicados en el mercado de frutos de Tigre y en la estación fluvial de pasajeros Domingo F. Sarmiento Tributo por el uso de indicadores urbanísticos de zonas particulares Derecho por ingreso al partido de Bahía Blanca sin cupo para descarga de cereales u oleaginosas Derechos de uso del mercado de productos y frutos del partido de Campana Derechos de ingreso en el balneario municipal de Arroyo Parejas y Villa del Mar Derecho de bajada de lancha y/o todo tipo de embarcaciones en el balneario municipal de Arroyo Parejas Derecho de admisión y uso del complejo turístico Laguna de Navarro Tasa por uso de espejos de agua TOTAL

Municipios

%

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

1

0,7

117

Fuente: elaboración propia en base a ordenanzas fiscales e impositivas municipales correspondientes al año 2008, excepto para Carmen de Areco (2003), Merlo (2005), Chascomús, Hurlingham, Luján, Nueve de Julio, San Isidro, Tres de Febrero, Villa Gesell y Zárate (2009).

25

Cuadro Nº 11 ABL. Bases imponibles por municipio. Año 2008 Municipio

Adolfo Alsina Adolfo Gonzales Chaves Alberti Almirante Brown Arrecifes Avellaneda Ayacucho Azul Bahía Blanca Balcarce Baradero Benito Juárez Berazategui Berisso Bolívar Bragado Brandsen Campana Cañuelas Capitán Sarmiento Carlos Casares Carlos Tejedor Carmen de Areco Castelli Chacabuco Chascomús Chivilcoy Colón Coronel Dorrego Coronel Pringles Coronel Rosales Coronel Suárez Daireaux Dolores Ensenada Escobar Esteban Echeverría Exaltación de la Cruz Ezeiza Florencio Varela Florentino Ameghino General Alvarado General Alvear General Arenales General Belgrano Continúa...

Metros lineales de frente

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

Valuación fiscal

Superficie Monto fijo

x x

x x x x

x x

x

x x

x x

x x x

x

x x

x x x x

x x

x

x x x

x x x

x x

x

x x x x x x x

x

x x

x x

Consumo de energía

x x x x x x x x

x x x

x x x x x x x x x

x x x x

26

Cuadro Nº 8 (continuación) ABL. Bases imponibles por municipio. Año 2008 Municipio

General Guido General La Madrid General Las Heras General Lavalle General Madariaga General Paz General Pinto General Pueyrredón General Rodríguez General San Martín General Viamonte General Villegas Guaminí Hipólito Yrigoyen Hurlingham Ituzaingó José C. Paz Junín La Costa La Matanza La Plata Lanús Laprida Las Flores Leandro N. Alem Lincoln Lobería Lobos Lomas de Zamora Luján Magdalena Maipú Malvinas Argentinas Mar Chiquita Marcos Paz Mercedes Merlo Monte Monte Hermoso Moreno Morón Navarro Necochea Nueve de Julio Olavarría Patagones Continúa...

Metros lineales de frente

x x x x x x x x x x x

x

x x x x x x x x x x x x x

x x x x

Valuación fiscal

Superficie

x x

x

x x

Monto fijo

x x

x x

x

x x x

x x x x x x x

x x

Consumo de energía

x x

x

x x

x

x x x x

x x x x

x x

x

x x

x

x x x

x

x x x

x

x

x x x x x x

x x

27

Cuadro Nº 8 (conclusión) ABL. Bases imponibles por municipio. Año 2008 Municipio

Pehuajó Pellegrini Pergamino Pila Pilar Pinamar Presidente Perón Puán Punta Indio Quilmes Ramallo Rauch Rivadavia Rojas Roque Pérez Saavedra Saladillo Salliqueló Salto San Andrés de Giles San Antonio de Areco San Cayetano San Fernando San Isidro San Miguel San Nicolás San Pedro San Vicente Suipacha Tandil Tapalqué Tigre Tordillo Tornquist Trenque Lauquen Tres Arroyos Tres de Febrero Tres Lomas Veinticinco de Mayo Vicente López Villa Gesell Villarino Zárate

Metros lineales de frente

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

Valuación Consumo Superficie Monto fijo fiscal de energía

x

x

x x

x x

x

x x x

x

x x x

x x

x x x x x x x

x x x x x

x x x x

x

x

x

x

x

x

x

x x

x x

x

x

x

x

x

x x x

x

x

Fuente: elaboración propia en base a ordenanzas fiscales e impositivas municipales correspondientes al año 2008, excepto para Carmen de Areco (2003), Merlo (2005), Chascomús, Hurlingham, Luján, Nueve de Julio, San Isidro, Tres de Febrero, Villa Gesell y Zárate (2009).

28

Cuadro Nº 9 RV. Bases imponibles por municipio. Año 2008 Municipio

Adolfo Alsina Adolfo Gonzales Chaves Alberti Almirante Brown Arrecifes Avellaneda Ayacucho Azul Bahía Blanca Balcarce Baradero Benito Juárez Berazategui Berisso Bolívar Bragado Brandsen Campana Cañuelas Capitán Sarmiento Carlos Casares Carlos Tejedor Carmen de Areco Castelli Chacabuco Chascomús Chivilcoy Colón Coronel Dorrego Coronel Pringles Coronel Rosales Coronel Suárez Daireaux Dolores Ensenada Escobar Esteban Echeverría Exaltación de la Cruz Ezeiza Florencio Varela Florentino Ameghino General Alvarado General Alvear General Arenales General Belgrano General Guido Continúa...

Hectárea

Club de Valuación campo/par fiscal cela

Metros lineales de frente

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

x

x

x x x x x x x x x

29

Cuadro Nº 9 (Continuación) RV. Bases imponibles por municipio. Año 2008 Municipio

General La Madrid General Las Heras General Lavalle General Madariaga General Paz General Pinto General Pueyrredón General Rodríguez General San Martín General Viamonte General Villegas Guaminí Hipólito Yrigoyen Hurlingham Ituzaingó José C. Paz Junín La Costa La Matanza La Plata Lanús Laprida Las Flores Leandro N. Alem Lincoln Lobería Lobos Lomas de Zamora Luján Magdalena Maipú Malvinas Argentinas Mar Chiquita Marcos Paz Mercedes Merlo Monte Monte Hermoso Moreno Morón Navarro Necochea Nueve de Julio Olavarría Patagones Pehuajó Pellegrini Pergamino Continúa...

Hectárea

x x x x x x x

Club de Valuación campo/par fiscal cela

Metros lineales de frente

x x x

x x x x

x x

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

x

x

x x

30

Cuadro Nº 9 (Conclusión) RV. Bases imponibles por municipio. Año 2008 Municipio

Pila Pilar Pinamar Presidente Perón Puán Punta Indio Quilmes Ramallo Rauch Rivadavia Rojas Roque Pérez Saavedra Saladillo Salliqueló Salto San Andrés de Giles San Antonio de Areco San Cayetano San Fernando San Isidro San Miguel San Nicolás San Pedro San Vicente Suipacha Tandil Tapalqué Tigre Tordillo Tornquist Trenque Lauquen Tres Arroyos Tres de Febrero Tres Lomas Veinticinco de Mayo Vicente López Villa Gesell Villarino Zárate

Hectárea

x x x x x x x x x x x x x x x x x x

Club de Valuación campo/par fiscal cela

x

Metros lineales de frente

x

x

x x x x x x x x x x x x x x

x

Fuente: elaboración propia en base a ordenanzas fiscales e impositivas municipales correspondientes al año 2008, excepto para Carmen de Areco (2003), Merlo (2005), Chascomús, Hurlingham, Luján, Nueve de Julio, San Isidro, Tres de Febrero, Villa Gesell y Zárate (2009).

31

32

Cuadro Nº 10 TISH. Bases imponibles por municipio. Año 2008

33

Cuadro Nº 10 (continuación...) TISH. Bases imponibles por municipio. Año 2008

34

Cuadro Nº 10 (continuación...) TISH. Bases imponibles por municipio. Año 2008

35

Cuadro Nº 10 (continuación...) TISH. Bases imponibles por municipio. Año 2008

36

*Monto fijo por unidad para alguna categoría. Fuente: elaboración propia en base a ordenanzas fiscales e impositivas municipales correspondientes al año 2008, excepto para Carmen de Areco (2003), Merlo (2005), Chascomús, Hurlingham, Luján, Nueve de Julio, San Isidro, Tres de Febrero, Villa Gesell y Zárate (2009).

Cuadro Nº 10 (... conclusión) TISH. Bases imponibles por municipio. Año 2008

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