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Licitación Parador Pueblo Gral. Enrique Martínez INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01/2016 PLIEGO PARTICULAR DE C

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Licitación Parador Pueblo Gral. Enrique Martínez

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01/2016

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA 01/2016, PARA LA EXPLOTACION DEL PARADOR DE PUEBLO GRAL. ENRIQUE MARTÍNEZ”.

Recepción de Ofertas Fecha: 04/ 02 /2016 Hora: 10:30 Lugar: Hacienda (Oficina del Cr.)

Acto de apertura Fecha: 04/ 02 /2016 Hora: 11:00 Lugar: Sala de Sesiones

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SECCION 1: PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Art.1) DEL PLIEGO DE CONDICIONES 1.1. Además de las condiciones contenidas en este pliego y las emergentes de las disposiciones de las normas nacionales en vigencia, rigen las contenidas en: 1.1.1. El Pliego de condiciones particulares de la Licitación. En caso de no existir coincidencia entre las Condiciones Generales y las Particulares, se estará a lo que establezcan las últimas. 1.1.2. Las comunicaciones que curse la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, informando sobre las alteraciones y/o agregados que amplíen y/o modifiquen las condiciones indicadas en el pliego. 1.2. Carácter de las condiciones impuestas. Salvo indicación en contrario formulada en la propuesta, se entiende que ésta se ajusta estrictamente a las condiciones contenidas en el pliego de condiciones y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento. 1.2.1. Las propuestas que se aparten de las condiciones indicadas en el pliego podrán ser consideradas por la Intendencia Departamental de Treinta y Tres cuando a su solo juicio el o los apartamientos no se refieran a aspectos fundamentales y no vulneren la igualdad de los proponentes. 1.2.2. Todos los plazos indicados en los pliegos así como en las propuestas, se computarán en días calendario, salvo indicación expresa en contrario. 1.2.3. En caso que un oferente solicite prórroga de apertura de ofertas, la misma deberá formularse por escrito ante la respectiva Intendencia, con una antelación como mínimo de 4 (cuatro) días hábiles, de la fecha que establece el pliego para la apertura de la licitación. La prórroga será resuelta por la Intendencia Departamental de Treinta y Tres según su exclusiva conveniencia. Sin perjuicio de lo expuesto, la Intendencia Departamental de Treinta y Tres podrá resolver a su sólo arbitrio, situaciones especiales que contemplan sus intereses. En caso que corresponda la prórroga tendrá carácter general y se comunicará por medio de la página web de compras estatales (www.comprasestatales.gub.uy), sin perjuicio de las publicaciones oficiales. 1.2.4. En caso que un oferente solicite aclaraciones referentes al pliego de condiciones que regirá, él mismo deberá formular dicha solicitud a la Dirección que corresponda, con una antelación como mínimo de 5 (cinco) días hábiles de la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Vencido dicho plazo no se dará trámite a ninguna solicitud de aclaraciones. Si la Intendencia Departamental de Treinta y Tres juzgara que la aclaración es de interés general, será puesta en conocimiento de todos los interesados de acuerdo con el procedimiento del numeral 1.2.3. Art.2) PROPUESTAS 2.1. Forma de presentación Las propuestas deberán presentarse en papel simple, por duplicado, en original y una copia bajo sobre cerrado en cuya cubierta se indicará el número de la Licitación, fecha de la misma, lugar y hora fijados para la recepción y apertura de las propuestas. 2.2. Recepción Las propuestas serán recibidas en el día y hora fijados a tal fin. 2.2.1. Las propuestas se recibirán en la Dirección de Hacienda (Oficina del Contador), debiéndose indicar en los sobres que las contengan, número de licitación, fecha y hora fijada para su recepción y apertura, no siendo de recibo si no llegaren a la hora antes dispuesta. 2.3. Acto de Apertura

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Las propuestas cualquiera fuere el número que se presentasen, serán abiertas en presencia de los oferentes o sus representantes, que deseen asistir en el día, lugar y hora fijados. 2.4. Validez Cuando la propuesta no contuviera indicación expresa sobre el término de su vigencia, se considerará que se mantiene en todas sus condiciones por un plazo de 90 (noventa) días, contando a partir del día siguiente a la apertura. No se tendrán en cuenta las propuestas cuyo plazo de vigencia sea inferior al indicado anteriormente. 2.4.1. Vencido el término de vigencia de una propuesta ésta se considerará prorrogada automáticamente en plazos sucesivos de 30 (treinta) días, salvo que mediare comunicación escrita por parte de la Firma, limitando el término de dichas prórrogas o no accediendo a las mismas. 2.5. Rechazos La Intendencia Departamental de Treinta y Tres se reserva el derecho de disponer el rechazo total o parcial de las propuestas que no considere convenientes. 2.5.1 No se admitirá la presentación de propuestas a los oferentes que hubieren sido eliminados o suspendidos del Registro de Proveedores de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres. 2.6. Documentación El o los adjudicatarios deberán exhibir la documentación exigida por las normas jurídicas vigentes como requisito indispensable para poder intervenir en licitaciones Públicas. 2.7 En caso de existir interpretaciones discordantes entre el oferente y la administración regirá todo aquello que sea favorable para la administración y/o el criterio de la Dirección de Obra. Art.3) COTIZACIONES 3.1. Las cotizaciones formuladas en las propuestas se harán siguiendo lo indicado en el pliego de condiciones particulares. 3.2. No se considerarán propuestas que determinen precios variables, referidos a factores de costos designados en forma genérica, vaga o confusa. 3.3. En los casos que resultara aplicable, las propuestas deberán establecer por separado el Impuesto al Valor Agregado. En su defecto se entenderá que dicho gravamen se encuentra incluido en los precios correspondientes. Art. 4) DE LA ADJUDICACIÓN 4.1. Intendencia Departamental de Treinta y Tres podrá adjudicar la licitación aún cuando se haya presentado a la misma un único proponente. 4.2. La licitación podrá no adjudicarse rechazando todas las propuestas. 4.2.1. El proponente podrá no obstante formular propuestas indivisibles y no fraccionables aclarando en forma expresa dicha condición; resolviendo la Intendencia Departamental de Treinta y Tres a su sólo juicio sobre las conveniencias del mismo. 4.2.2 En el caso que el adjudicatario no pudiere dar cumplimiento a la propuesta, la Intendencia Departamental de Treinta y Tres podrá adjudicar a otro de los oferentes. Art. 5) NOTIFICACIÓN Una vez adjudicada la licitación, se notificará por escrito, vía fax o mail a todos los proponentes sobre el particular. El adjudicatario fechará y firmará un duplicado de dicha notificación para constancia de su recibo. Si hubiera una instancia de adjudicación condicionada y otra definitiva, ambas serán notificadas en el momento al adjudicatario, en las mismas condiciones de constancia de recibo mencionadas.

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SECCION 2: PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES ART. 1 – OBJETO La Intendencia Departamental de Treinta y Tres, en adelante LA INTENDENCIA, llama a licitación en la explotación del Parador de Pueblo Gral. Enrique Martínez, de acuerdo a las normas contenidas en el presente Pliego Particular de Condiciones, y con el siguiente objetivo: a) Prestar servicios gastronómicos y de alojamiento, brindando una propuesta de calidad. Estableciéndose como limitación, a que su destino se mantenga dentro de los rubros antes mencionados y excluyendo puntualmente su utilización como salones bailables, discotecas, confiterías bailables u otros emprendimientos de naturaleza similar. b) Facilitar la integración del bien con su entorno, mantenimiento y limpieza del mismo. En tal sentido, la propuesta, o el lenguaje formal del proyecto, deberá considerar su entorno de manera que su inserción armonice y revitalice el lugar. Se considerará también en la evaluación de los proyectos, la calidad de los materiales propuestos que tengan en cuenta además, los detalles constructivos que mejoren la calidad de diseño en general, en caso que el proyecto involucre obras de ampliación o civiles, deberán presentarse previamente las autorizaciones correspondientes. c) El parador se encuentra actualmente en las condiciones descriptas que se adjuntan en el siguiente informe sobre las condiciones locativas del parador. Se exigirá a los oferentes que realicen las obras expuestas en dicho informe para que el Parador tenga las condiciones adecuadas para su normal funcionamiento. El oferente deberá cuantificar todas las obras que se pretendan realizar con un desglose por rubros. Informe Sobre Condiciones Locativas del Parador: Sr. Director de General de Obras Ing. Agrimensor Cesar Vesperoni Vaco Se visitó el parador de Charqueada con el cometido de informar el estado del edificio y listar los aspectos que deberían ser reparados por el futuro adjudicatario. La construcción se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, se debe considerar la antigüedad de la misma que justifican elementos de antiguo diseño en aberturas, pisos, placares etc. Se considera al edificio con sus dos niveles, el patio de servicio contiguo a la cocina, el parrillero, la cancha de bochas, y se complementa con el espacio de una franja de 5 metros aproximadamente en su entorno el que deberá ser mantenido en condiciones por el adjudicatario. Las aberturas están en buen estado salvo algunos cierres que deberán ser arreglados por el adjudicatario. La estufa a leña deberá tener un mantenimiento y/o adecuación para su puesta en funcionamiento lo que deberá ser realizado por el adjudicatario.

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Los baños en planta alta se deberán revisar y reparar la cañería de evacuación y abastecimiento que tienen problemas, dado que en planta baja existen humedades. Todas las redes de abastecimiento deberán ser embutidas. El adjudicatario deberá solucionar esta situación y los arreglos anexos que se realicen. También se deberá reparar los revoques de cielorraso dañados y paredes. La instalación eléctrica se encuentra en condiciones, pero el adjudicatario deberá contar con instalador autorizado para realizar su mantenimiento. La pintura tiene que ser remozada lo que deberá realizar el adjudicatario en paredes, interiores, exterior, cielorraso y aberturas. Se deberá efectuar una revisión de la cubierta superior y realizar las reparaciones necesarias. Se deberán dotar a cada habitación en planta alta de baño privado, utilizándose los espacios de placares y baños existentes. Previo a la realización de estas tareas, se deberá presentar el proyecto de obras para su evaluación por parte de la Intendencia. El costo de la obras (proyecto, materiales, ejecución, leyes sociales, trámites, etc.) correrá por cuenta del adjudicatario. Podrá realizar cualquier otra modificación que se estime pertinente por parte del adjudicatario, deberá tener el aval de la Intendencia y se deberá respetar el diseño general del edificio. d) En carácter de contraprestación, se considerará eventualmente un canon (precio mensual), y/o realizar un conjunto de recuperación y mejoras que se detallan en éstos pliegos.ART. 2 – PLAZO El plazo de la concesión será de dos años a contar desde el momento de la suscripción del contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado por idéntico período si el concesionario comunica su decisión de acogerse a dicha prórroga treinta días antes del vencimiento de contrato. ART. 3 – DE LAS PROPUESTAS Los interesados deberán ofrecer respecto del bien objeto de la presente Licitación: - Un precio mensual por el uso y la explotación del Parador, pagadero a mes adelantado. - Las obras propuestas deberán incluir: El anteproyecto (de ser adjudicado, se requerirá el proyecto ejecutivo y todas las autorizaciones de orden referidas en el Art. 1, numeral b) utilización de personal y materiales a emplear, así como leyes sociales y demás tributos por la realización de la obra. Se indicará cronograma de avance de obra y fecha de finalización de las mismas.Todos los gastos correrán por cuenta de la empresa adjudicataria (incluido el pago de leyes sociales y demás tributos que se generen por la realización de la obra).- El oferente podrá ofrecer pagar un canon cero por una parte o todo el período de la concesión, siendo evaluado esto por la Administración en concordancia con las obras y proyecto presentado en la oferta.Las propuestas se redactarán por duplicado debidamente firmado, y fechado. Dirección de Turismo - IDTT – Licitación Parador Pueblo Gral. E. Martínez

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Las mismas deben contener, como requisito excluyente: a) El monto ofrecido por la concesión, se establecerá con precisión el importe y forma de pago (sin perjuicio de tener en cuenta que en el presente pliego se autoriza la oferta de un canon cero). b) Referencia a la garantía de cumplimiento de contrato ofrecida. c) Antecedentes del oferente en actividades o servicios de idéntica o similar naturaleza. ART. 4 – APERTURA DE OFERTAS En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria del Llamado (art. 38 del presente pliego) se procederá a la recepción y apertura de los sobres conteniendo las ofertas, en presencia de los funcionarios designados por la Intendencia al efecto y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna de las propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. Esto sin perjuicio de las aclaraciones entienda conveniente solicitar a cada uno de los oferentes. En dicha instancia no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior. Finalizado el Acto de Apertura, se labrará Acta circunstanciada, la que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes. ART. 5 – ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACION La Intendencia pasará a estudio de la Comisión designada especialmente a los efectos de este Llamado toda la documentación presentada para su análisis. Luego del acto de apertura de las ofertas no se brindará a los licitantes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio, evaluación y adjudicación de las mismas, ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta tanto no se notifique la resolución de adjudicación, salvo que se utilizara el procedimiento de mejora de ofertas, o se requiera alguna aclaración de las mismas. Cualquier intento por parte de un oferente de ejercer influencia sobre la adjudicación, podrá dar lugar al rechazo de su oferta. A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de ofertas, la Administración podrá a su discreción, solicitar al oferente que aclare su propuesta. Antes de proceder a la evaluación detallada, la Administración examinará si, en general, se ajustan esencialmente a los requerimientos del Llamado. Si la Administración determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los requisitos del Llamado, la rechazará, y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente. La Comisión efectuará la evaluación de las propuestas sobre la base de lo solicitado en este Pliego. ART. 6 – CRITERIO PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS A efectos de efectuar la evaluación de las ofertas se tendrá en cuenta los siguientes factores: -

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Precio del Proyecto de las Obras a realizar en el Parador y conveniencia para la Administración de dichas obras; se tendrá en cuenta calidad y precio de las obras. (Ponderación 60%). Precio ofrecido de la concesión. (Ponderación 30%). Antecedentes comerciales (Ponderación 10%).

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ARTICULO 7- RANGOS DE LOS FACTORES A UTILIZAR PARA EL CRITERIO DE EVALUACIÓN. Se detallan a continuación los rangos a utilizar por la Comisión de Adjudicaciones a efectos de ponderar los distintos factores a tener en cuenta en el criterio de evaluación:  Precio del Proyecto de las obras a realizar en el Parador: Se basa en un informe técnico que efectuará la Dirección de Arquitectura y Obras de la Intendencia de Treinta y Tres y contemplará la corroboración de la cuantificación de las obras propuestas por el oferente. En caso de existir diferencias en la cuantificación de las obras en más entre la propuesta y la evaluada por la Dirección, valdrá esta última. La puntuación numérica será del 1al 10, se puntuará con 10 a la mayor propuesta y las restantes en función de la incidencia porcentual que tengan, pero siempre en la ponderación establecida en el Artículo 6.  Precio ofrecido de la concesión: Se realizará una puntuación del 1 a 10 en la que la mayor propuesta será la máxima y las restantes en función de la incidencia porcentual que tengan, pero siempre en la ponderación establecida en el Articulo 6.  Si tiene antecedentes comerciales (Ponderación 10%), si no tiene antecedentes comerciales (Ponderación 0%). ART. 8– PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las propuestas se recibirán en sobre cerrado, o también a través de la página de compras estatales (www.comprasestatales.gub.uy) teniendo en cuenta los horarios ya estipulados. No se aceptarán propuestas vía mail o fax bajo ningún concepto. ART. 9– NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS La Intendencia Departamental de Treinta y Tres, podrá, al amparo de lo establecido en el Art. Nº66 del TOCAF, en el caso de presentación de ofertas similares, entablar negociaciones con los respectivos oferentes con la finalidad de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. ART. 10– CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRORROGA Las consultas deberán ser dirigidas por escrito a la Dirección de Hacienda (Oficina del Cr.), hasta cinco días hábiles, antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas. (Teléfono: 44522108 int. 110). Podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de oferta mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Hacienda (Oficina del Cr.), hasta cuatro días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas. ART. 11– DE LA ADJUDICACIÓN La Administración se reserva el derecho de aceptar las propuestas que considere más convenientes o de rechazarlas todas, sin que ello dé lugar a reclamación alguna por parte de los proponentes. ART. 12– PERSONAS JURÍDICAS Adjudicada que sea la Licitación a una persona jurídica societaria, asociación o consorcio de oferentes, éstos deberán acreditar en legal forma la constitución de la misma y sus virtuales ulteriores modificaciones, como asimismo si la empresa es filial o subsidiaria de cualquiera otra de conformidad a lo editado por la Ley Nº 16.060 sobre sociedades comerciales. Dirección de Turismo - IDTT – Licitación Parador Pueblo Gral. E. Martínez

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ART. 13– GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO El oferente que resulte adjudicado deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al treinta por ciento del precio total del canon ofertado por los dos primeros años más el treinta por ciento del valor de las obras propuestas por todo el período. El monto de la garantía podrá constituirse en efectivo, fianza o aval bancario, o póliza del Banco de Seguros del Estado, las que deberán mantenerse vigente por todo el período de la concesión. También se aceptará fianza personal con acreditación de propiedad de bienes inmuebles libre de obligaciones y gravámenes cuyo valor real de la Dirección Nacional de Catastro cubra el monto garantido. La garantía se acreditará mediante certificado notarial y cédula catastral y deberá ser acreditada con anterioridad a la firma del contrato. Se eximirá del ofrecimiento de garantía aludida en el presente artículo al oferente que presente un Estado de Responsabilidad Patrimonial a la fecha de suscripción del contrato (o un plazo no superior a 72 horas del mismo) del cual resulte del mismo un valor patrimonial neto equivalente al valor total del canon ofrecido por los dos primeros años mas el valor de las obras propuestas en todo el período. Dicho estado de responsabilidad patrimonial deberá ser realizado por Escribano Público. ART. 14– DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El Adjudicatario recibirá el Parador en su actual estado de conservación, debiendo realizar a su costo, previo a la apertura del mismo, las obras y reparaciones necesarias para el acondicionamiento del local y obtener las habilitaciones exigidas por las reglamentaciones departamentales y nacionales vigentes en la materia. El Departamento de Higiene y Medioambiente y la Dirección General de Obras serán los encargados de determinar si el local se encuentra en condiciones de funcionamiento al público debiendo encontrarse habilitado para prestar servicios dentro de los 90 días siguientes desde la suscripción del contrato. La demora en la entrega del Parador por la Intendencia Departamental de Treinta y Tres al adjudicatario, no generará responsabilidad de ésta frente al mismo, y el plazo para comenzar a prestar los servicios por el concesionario indicado anteriormente se extenderá por el tiempo que se demorare dicha entrega. ART. 15– UTILIDADES - SERVICIOS El adjudicatario tendrá derecho a percibir la totalidad de los ingresos provenientes de la explotación de los servicios que brinde, durante el período comprendido de la concesión. Los servicios que ofrezca deberán ser de primera calidad, acorde con los estándares de mercado para comercios de análoga naturaleza, tanto en cuanto a medios utilizados, productos ofrecidos y atención al público a través de personal capacitado, eficiente y que cuente con carné correspondiente para manipulación de alimentos. ART. 16– PUBLICIDAD - CARTELERIA El adjudicatario tendrá derecho a efectuar publicidad estática en el exterior del Parador, en tanto la misma se vincule exclusivamente con el giro de la explotación, en razón, virtud y como motivo de la misma. No obstante, la colocación, tamaño y estructura de la cartelería o similares, deberán ser aprobados por el Departamento de Arquitectura de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres. ART. 17– OBLIGACIONES DE FUNCIONAMIENTO El concesionario deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) Proporcionar los servicios ofrecidos en su propuesta en forma ininterrumpida. b) El Parador deberá tenerse obligatoriamente abierto al público todos los días de la temporada alta, por lo menos en el horario comprendido desde las 10 AM hasta las 10 Dirección de Turismo - IDTT – Licitación Parador Pueblo Gral. E. Martínez

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PM como mínimo. El adjudicatario deberá comunicar como mínimo 10 días hábiles antes a la finalización de la temporada alta el plan de trabajo, frecuencia y horarios para la temporada baja. Como criterio interpretativo en todo lo relativo a esta licitación se entenderá por temporada alta, el período comprendido entre el primero de diciembre de cada año y el 30 de abril del siguiente año.c) Proporcionar el desayuno a los turistas de las cabañas que así contraten el servicio, el cual será incluido en el precio de alquiler y volcado al adjudicatario del Parador en forma semanal por parte de la Intendencia Departamental.d) Deberá exhibirse en lugares visibles para el público, en el interior y en los accesos, lista de precios debiendo éstos guardar una concordancia con los correspondientes a los servicios de igual categoría en establecimientos de la zona. e) Mantener en perfectas condiciones de higiene el edificio y su entorno. f) Habilitar como mínimo dos gabinetes higiénicos para ambos sexos, abiertos al uso del público en general por lo menos en el horario comprendido desde las 10 AM hasta las 10 PM como mínimo. g) Obligar al personal afectado a los servicios del Parador y a los usuarios a mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres. h) Presentar constancia del Seguro contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, expedido por el Banco de Seguros del Estado, vigente (Ley 16.074, art. 61). Original y fotocopia para agregar al expediente.i) No permitir juegos de azar. j) Preservar las especies forestales existentes en el área con prohibición de cortar árboles, encargándose del enjardinado del entorno, así como el cuidado de los existentes. k) Equipar de uniformes al personal, enfatizándose las condiciones de higiene y aseo de los empleados, ajustándose en un todo con las exigencias del Reglamento Bromatológico de la Intendencia. l) Barrido y limpieza diaria de la zona. La basura acumulada se recogerá en bolsas por el concesionario para su retiro por la Intendencia.m) Reparación y reposición del equipamiento urbano integrado al proyecto, sean éstos, papeleras, bancos, luminarias en general, etc. n) Deberá presentar carne de salud vigente y carne de manipulador de alimentos o constancia de haber realizado el curso de todo el personal que actúe en el lugar. ART. 18– ACTIVIDADES PROHIBIDAS Será responsabilidad del concesionario y motivo de rescisión unilateral por parte de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres del contrato respectivo, de pleno derecho y sin indemnización alguna, la constatación por parte de los Servicios Inspectivos, Prefectura Nacional Naval, Policía, INAU, o cualquiera otro Organismo Público el consumo y/o distribución de estupefacientes en el lugar, la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y la realización de espectáculos bailables o similares. ART. 19- HIGIENE Previo al inicio de las actividades, el concesionario estará obligado a colocar en el área, adyacente al Parador y en los lugares que indique la Intendencia, cuatro tachos para residuos. La omisión del concesionario de la obligación emergente del presente artículo, determinará que la Intendencia proceda por sí a la instalación de los basureros y contenedores referidos, a costo del concesionario, sin perjuicio de imponerle a éste una multa regulada entre diez (10) y cincuenta (50) unidades reajustables, a descontar del depósito de garantía.

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ART. 20 – PERSONAL - PROCEDENCIA El adjudicatario deberá contratar el ochenta por ciento (80) de su personal entre trabajadores domiciliados en el Departamento, lo cual deberá ser acreditado mediante la documentación correspondiente. ART. 21 – CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO El adjudicatario se obliga a mantener en perfecto estado de conservación el edificio y sus instalaciones, pudiendo efectuar las reparaciones y trabajos habituales de conservación de modo propio y sin consulta, no así las tareas de mantenimiento que afecten la estructura del edificio, las que deberán ser autorizadas por la Intendencia previo informe del Departamento de Obras. Las obras efectuadas por todo concepto quedarán a beneficio de la propiedad, sin que ello conceda derecho de especie alguna a quien las efectuare, salvo a lo referente a bienes muebles indicado en el artículo 33 del presente pliego. ART. 22 – CONTROL DE PRECIOS A los efectos de un adecuado contralor de precios, concernientes a los servicios brindados en el Parador, los que promedialmente deben compadecerse con los valores de mercado imperantes en la zona, previo al inicio de la temporada (1 de diciembre) y en los meses subsiguientes hasta el fin de la misma (30 de abril), el concesionario deberá remitir a la Dirección Departamental de Turismo el listado correspondiente a los mismos.ART. 23 – HABILITACION DE BOMBEROS Será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario, obtener de la Dirección General de Bomberos la habilitación correspondiente.ART. 24 – CONTRATO Otorgada la concesión, una vez notificado el adjudicatario de dicho extremo, y habiendo quedado firme la misma, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para suscribir el contrato respectivo, entregando la documentación respectiva previo a la suscripción del mismo.ART. 25 – DESESTIMIENTO O INCUMPLIMIENTO Revocada la Resolución de Adjudicación por incumplimiento, o frente al desistimiento del oferente seleccionado, la Intendencia podrá llamar al titular de la segunda mejor oferta, convocándolo a firmar el contrato en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de su notificación mediante telegrama colacionado u otros medios de comunicación fehacientes. A estos efectos la Comisión al realizar su informe deberá adjudicar un orden a cada una de las propuestas según los criterios de evaluación ya reseñados. ART. 26 – PAGO DE LA CONCESIÓN El adjudicatario deberá abonar por adelantado, dentro del uno al diez de cada mes el precio mensual de la concesión en el Departamento de Tesorería de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres. ART. 27 – INCUMPLIMIENTO - PENA El incumplimiento en el pago mensual de la concesión, podrá ser causal de rescisión del contrato y generará de pleno derecho, una multa equivalente a $ 300 por cada día de atraso en el pago. El deudor caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos, o por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado en el contrato respectivo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.

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ART. 28 - OBLIGACIONES El concesionario se obliga: a) A pagar puntualmente todos los impuestos nacionales y departamentales que le correspondan, siendo su incumplimiento causal de rescisión. b) A reparar de su exclusivo cargo los daños ocasionados a terceros por las obras que realizare y los servicios que prestase, así como responder por las multas aplicadas. c) Observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes ante la UTE, OSE, ANTEL, MTOP, BPS, DGI y cualquier otro Organismo del Estado, ante quienes se tramitará todo tipo de permisos, pruebas o inspecciones, o deban abonarse cargas sociales o tributos. d) A entregar a las autoridades competentes todo material de valor, material artístico, científico o histórico que fuera encontrado en el área de la concesión al efectuarse excavaciones; esto sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil. e) Las conexiones con los servicios de OSE, UTE o ANTEL, o cualquiera otro ente estatal o particular, serán de cargo del adjudicatario, así como los consumos que se generaren desde el inicio de la concesión hasta la entrega efectiva del Parador. f) El adjudicatario no podrá ampliar el edificio destinado al Parador efectuando obras que no le sean autorizadas por esta Intendencia. g) permitir el ingreso de personal municipal a los efectos de realizar inspecciones en cualquier momento que se estime pertinente. ART. 29 - INSPECCIÓN Durante el lapso de la concesión, la Intendencia Departamental de Treinta y Tres se reserva el derecho de supervisar los servicios y señalar los aspectos de funcionamiento que no se adecuen con los términos de la presente Licitación y la normativa departamental vigente. ART. 30 - MULTAS Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 27, el incumplimiento del adjudicatario con los términos de este Pliego o las cláusulas del contrato respectivo, habilitará a la Administración Departamental a aplicar las multas que correspondan, las que se graduarán entre diez (10) y cien (100) unidades reajustables; esto sin perjuicio del derecho de la Intendencia a rescindir unilateralmente el contrato y de exigir en vía judicial el debido resarcimiento por los virtuales daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Impuesta una multa al concesionario, éste deberá abonarla dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la misma. El deudor caerá en mora en la forma estipulada en el artículo 27. ART. 31 – PROHIBICIÓN DE CEDER Le está prohibido al concesionario ceder la concesión o el uso del inmueble total o parcialmente, como asimismo explotar en todo, o en parte, los servicios por medio de terceros, sin autorización expresa y por escrito de la Intendencia. ART. 32 – CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Si el adjudicatario fuera una Sociedad Comercial, las cesiones de cuotas sociales deberán ser previamente autorizadas por la Intendencia, siendo la infracción a lo dispuesto en el presente artículo, causal de rescisión unilateral del contrato por parte de la Administración. ART. 33 – RETIRO DE BIENES Vencido el plazo de la concesión los bienes muebles por accesión o destino, propiedad del concesionario que no puedan ser separados del inmueble sin deterioro de éste, no podrán ser

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retirados de la propiedad y quedarán a beneficio de la misma (Art. 465 del Código Civil) sin derecho a indemnización alguna. ART. 34 – ENTREGA DEL BIEN Finalizado el plazo de la concesión, el adjudicatario se obliga a entregar el inmueble en perfecto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, por lo que deberá realizar periódicamente las refacciones y demás acondicionamientos del local. La Intendencia controlará el fiel cumplimiento de lo indicado, efectuando la inspección del local simultáneamente a la entrega de éste de parte del concesionario. De constatarse en dicha instancia el incumplimiento de lo obligado, la Administración procederá a realizar reparaciones por sí, por cuenta del adjudicatario. ART. 35 - RESCISIÓN Sin perjuicio de las causales expresamente señaladas en los anteriores numerales, la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por cualquiera otro hecho, acto u omisión del adjudicatario contrarios a las Leyes, Ordenanzas y/o Reglamentaciones vigentes, produciéndose asimismo de pleno derecho por la inhabilitación superviniente, determinada por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 46 del TOCAF. ART. 36 – RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS La rescisión por incumplimiento del concesionario aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Intendencia y la ejecución, sin perjuicio de pago de la multa correspondiente. ART. 37 – COMPETENCIA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN La fiscalización y control del cumplimiento del pliego y del contrato por el adjudicatario estará a cargo del Departamento de Turismo, Departamento de Higiene y Salud Ambiental y la Oficina de Defensa al Consumidor de la Intendencia, sin perjuicio de las competencias específicas de otras Direcciones en lo que respecta a habilitaciones y permisos, conforme lo indicado en este pliego y demás disposiciones aplicables. ART. 38 – PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Y APERTURA DE LAS MISMAS. La apertura de las propuestas será el día 04 de febrero de 2016 en la Sala de Sesiones de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, sita en la calle Manuel Lavalleja 1130 de la ciudad de Treinta y Tres, a la hora 11:00. La apertura de ofertas se hará en presencia de los interesados que concurran al acto de apertura. Las propuestas serán recibidas personalmente, por correo certificado o por medio de certificado con aviso de recibo en la Dirección de Hacienda (Oficina del Cr.) de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, hasta las 10:30 horas del mismo día.ART. 39 - DE LOS PLIEGOS Los interesados podrán retirar el presente pliego de condiciones, en la Dirección de Hacienda (Oficina del Cr.) de la IDTT, asimismo los pueden bajar de Internet, de la página de la Intendencia www.treintaytres.gub.uy o de la página de compras estatales www.comprasestatales.gub.uy. La Administración podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda o comunicado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un posible licitante.

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En el caso que se modifique el pliego licitatorio, se comunicará por medio de la página web de compras estatales (www.comprasestatales.gub.uy), sin perjuicio de las publicaciones oficiales. ARTICULO 40º - DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario de la respectiva licitación deberá presentar: 1.

copia de certificado de BPS

2.

copia de certificado de DGI

3.

póliza de accidentes BSE (ley 16.074)

4.

CUD (certificado único departamental)

5.

Certificado de inscripción, expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas (artículo 77 del TOCAF).

En cumplimiento de las leyes nº 18.098, 18.099 y 18251, la retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento de lo anteriormente expresado será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario.

La Intendencia Departamental de Treinta y Tres se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que acrediten que esta al día en el pago de la póliza de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La empresa se compromete a comunicar a la Intendencia Departamental, en caso de que esta se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado. Se deja constancia que la Intendencia Departamental tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. La empresa adjudicataria deberá tener presente la obligación establecida en el art. 14 de la ley 17.897 (porcentaje de trabajadores inscriptos en bolsa de Trabajo del Patronato de Encarcelados y liberados) y en la ley 18.516 (porcentaje de mano de obra local). Si se trata de S.A. acreditación cumplimiento ley 17.904 presentando constancia de inscripción de directores y/o administradores en el Registro Nacional de Comercio. Se exigirá en cumplimiento de la ley 17.957 art. 6 la presentación por parte de los oferentes certificado expedido por Registro Nacional de Actos personales sección Interdicciones Registro de Deudores Alimentarios.

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Se exigirá certificado notarial conteniendo lo siguiente A) personería jurídica, B) representación invocada por el firmante de la oferta. La documentación requerida deberá ser presentada por el adjudicatario de dicha licitación.

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Licitación Parador Pueblo Gral. Enrique Martínez MODELO DE ENCABEZAMIENTO DE OFERTA

LICITACIÓN ABREVIADA: OFERENTE:

Canon precio mensual:

En el caso que correspondan Obras poner por separado el costo de las Leyes Sociales:

Plazo entrega:

Mantenimiento de oferta:

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Forma de pago:

Antecedentes de la empresa:

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