Lunes 17 de Febrero, 2003 Número 19. S U M A R I O Pág

B.O.P. número 19 Lunes 17 de Febrero, 2003 1 Miércoles 29 de Julio, 1998 • Número 90 Lunes 17 de Febrero, 2003 Número 19 SUMARIO Pág. Administr

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B.O.P. número 19

Lunes 17 de Febrero, 2003

1 Miércoles 29 de Julio, 1998 • Número 90

Lunes 17 de Febrero, 2003

Número 19

SUMARIO

Pág.

Administración Civil y Autonómica Subdelegación del Gobierno en Albacete: Notificaciones

1

Subdelegación del Gobierno en Málaga: Anuncio

6

Tesorería General de la Seguridad Social: Edictos de la Dirección Provincial de Albacete

7

Agencia Estatal de Administración Tributaria: Anuncios de la Delegación de Albacete

15

Instituto Nacional de Empleo: Anuncio de la Dirección Provincial de Albacete

19

Ministerio de Fomento: Dirección General de Carreteras. Unidad de Carreteras en Albacete

29

Administración Local Diputación de Albacete: Anuncios del Servicio de Recursos Humanos; Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Edictos de las Zonas 2.ª de Albacete-Pueblos, 3.ª de Casas Ibáñez y 7.ª de La Roda 29 Ayuntamientos de: Alcaraz, Almansa, Caudete, Hellín, Minaya y Villamalea

32

Comunidad de Regantes «Sierra Oliva» (Caudete): Anuncio

36

Administración de Justicia Juzgados de lo Social: Número 2 de Albacete y número 9 de Sevilla

36

• ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE NOTIFICACIONES

Ignorándose el domicilio actual de don José Antonio Barbero Molina, anteriormente domiciliado en Lérida, 46 de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución sancionadora del expediente sancionador 602/02/002659/1, cuyo tenor literal es el siguiente:

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La Excma. Delegada del Gobierno ha dictado la siguiente resolución: Visto el expediente sancionador de las circunstancias siguientes: Expediente: 602/02/002659/1. Denunciado: José Antonio Barbero Molina. Domicilio: Lérida, 46. Localidad: Albacete. Denunciante: Policía Local de Albacete. Fecha denuncia: 17/11/2002. Hechos: Que a las 05’00 horas del día 17/noviembre/2002, se encontraba junto con don Cristóbal Berruga Reyes y don David Pérez Martínez en la puerta del pub “La Competencia” sito en la calle Nueva de Albacete y provocó un altercado con los porteros de dicho establecimiento, alterando con su proceder la seguridad ciudadana. Resultando: Que por la Subdelegación del Gobierno en Albacete con fecha 28/11/2002, se acordó la incoación de expediente sancionador contra José Antonio Barbero Molina, por presunta infracción leve contra el artículo 26, párrafo i), de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Resultando: Que notificado el acuerdo de incoación con fecha 02/12/2002, se le concede el plazo legal para formular alegaciones, sin que haya ejercitado dicho derecho. Resultando: Que no se aprecia la existencia de circunstancias agravantes de la infracción. Considerando: Que el artículo 29.1.d de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones, en cuantía de hasta 6.010,12 euros, facultad que, conforme a la distribución de competencias realizada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/97, de 14 de abril, se atribuye actualmente a los Delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas. Considerando: Que conforme a lo establecido por el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, no efectuadas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, dentro del plazo concedido, la iniciación es considerada propuesta de resolución y procede dar por conclui-

do el procedimiento y dictar la resolución sancionadora correspondiente. Considerando: Que los hechos denunciados constituyen una infracción al artículo 26, párrafo i) de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tipificada como leve. Vistos: La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 6/97, de 14 de abril, de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9/agosto) y demás normas concordantes y de general aplicación. Esta Delegación del Gobierno acuerda imponer a don José Antonio Barbero Molina, la sanción de 60,10 euros e incautación de la droga, multa que deberá hacer efectiva en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano en la cuenta número 0049/6253/96/ 2710006569 en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que la resolución sea firme. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio. Toledo, 19 de diciembre de 2002.– La Delegada del Gobierno, María Encarnación Naharro de Mora. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponer los siguientes recursos: a) Potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación del Gobierno en el plazo de un mes; b) o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Toledo o, a su elección, ante el Juzgado correspondiente a su domicilio, en el plazo de dos meses. Estos recursos se regulan en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Albacete a 19 de diciembre de 2002.–El Subdelegado del Gobierno, C. Antonio Rincón Palenciano. •2.616•

Ignorándose el domicilio actual de don Luciano Fernández Gómez, anteriormente domiciliado en Luis Buñuel, 1-2Pta. 10 de Almansa, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución sancionadora del expediente sancionador 602/02/002465/0, cuyo tenor literal es el siguiente: La Excma. Delegada del Gobierno ha dictado la siguiente resolución:

Visto el expediente sancionador de las circunstancias siguientes: Expediente: 602/02/002465/0. Denunciado: Luciano Fernández Gómez. Domicilio: Luis Buñuel, 1-2 Pta. 10 A. Localidad: Almansa (Albacete). Denunciante: Guardia Civil de Pétrola. Fecha denuncia: 17/10/2002. Hechos: Que a las 02’45 horas del día 17/octubre/2002 se encontraba en el Km. 18 de la CM-3211 en la Pedanía de Las Anorias, término municipal de Pétrola, y debajo del

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asiento del vehículo que conducía portaba una garrota manipulada de 81 cms. de largo, a la que había adaptado en su extremo una bola metálica de 3 cms. de diámetro. Resultando: Que por la Subdelegación del Gobierno en Albacete con fecha 24/10/2002, se acordó la incoación de expediente sancionador contra Luciano Fernández Gómez, por presunta infracción grave contra el artículo 23, párrafo a), de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con el artículo 4.1 del Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 137/1993. Resultando: Que con escrito de fecha de entrada en este Centro 29/11/2002 el interesado reconoce los hechos constitutivos de la infracción, con reconocimiento implícito de su responsabilidad. Resultando: Que no se aprecia la existencia de circunstancias agravantes de la infracción. Considerando: Que el artículo 29.1.d de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones, en cuantía de hasta 6.010,12 euros, facultad que, conforme a la distribución de competencias realizada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/97, de 14 de abril, se atribuye actualmente a los Delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas. Considerando: Que conforme a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, acreditada la infracción por el reconocimiento implícito de la responsabilidad efectuado por el interesado, procede dar por concluido el procedimiento y dictar la resolución sancionadora correspondiente. Considerando: Que si bien los hechos denunciados constituyen una infracción al artículo 23, párrafo a) de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el artículo 4.1 del Reglamento de Armas, tipificada como grave, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad que ha de informar tanto en el ámbito penal como en el sancionador administrativo, procede imponerle una multa de 150,25 euros, y no de 300,51 euros, cantidad mínima

fijada para sancionar conforme a la normativa igene las infracciones graves, al tener en cuenta las circunstancias en que concurren los hechos. Vistos: La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 137/1993, de 29 de enero (B.O.E. número 55 de 5/marzo), la Ley 6/97, de 14 de abril, de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9/agosto). Esta Delegación del Gobierno acuerda imponer a don Luciano Fernández Gómez, la sanción de 150,25 euros e incautación del arma, multa que deberá hacer efectiva en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano en la cuenta número 0049/6253/96/ 2710006569 en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que la resolución sea firme. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio. Toledo, 5 de diciembre de 2002.–La Delegada del Gobierno, María Encarnación Naharro de Mora. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponer los siguientes recursos: a) Potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación del Gobierno en el plazo de un mes; b) o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Toledo o, a su elección, ante el Juzgado correspondiente a su domicilio, en el plazo de dos meses. Estos recursos se regulan en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Albacete a 5 de diciembre de 2002.–El Subdelegado del Gobierno, C. Antonio Rincón Palenciano. •2.622•

Ignorándose el domicilio actual del ciudadano extranjero, de nacionalidad lituana, Erikas Kuprys, anteriormente domiciliada en Albacete, calle Tinte, 8 2 D., y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 674/2002, sobre denegación permiso residencia y trabajo. Resolución Expte.: 20020020000674. Visto el expediente instruido en virtud de la solicitud

de permiso de trabajo y residencia formulada por la empresa Shorman, C.B., a favor del trabajador don Erikas Kuprys, de nacionalidad lituana y teniendo en cuenta los siguientes: Antecedentes de hecho Primero: Que con fecha 14/03/2002, el interesado presenta solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena y permiso de residencia temporal, acompañada de cuantos documentos establece el artículo 81 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. 12 enero), modificada por la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

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Segundo: Que en el expediente obra informe desfavorable de la Comisaría Provincial de Policía en el que se pone de manifiesto que el interesado se encuentra a disposición judicial por delito de robo. Fundamentos de derecho Primero: Esta Subdelegación del Gobierno es competente para resolver sobre los diferentes permisos de trabajo y residencia de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 85 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, ya citado. Segundo: El artículo 74.l.k) del R.D. 864/2001, de 20 de julio, establece que será causa de denegación del permiso de trabajo cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada En el presente caso se considera que el hecho que obre informe desfavorable de la Comisaría de Policía por estar imputado en un delito de robo es causa suficiente para la denegación del permiso solicitado. Tercero: De conformidad con el artículo 87.2 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, la denegación del permiso de trabajo será causa de denegación del permiso de residencia que se solicita conjuntamente, sin perjuicio de que pueda solicitarse un permiso de residencia no

lucrativa o continúe en vigor el permiso de residencia si lo tuviere. Por ello, esta Subdelegación del Gobierno acuerda: Denegar el permiso de residencia temporal y de trabajo tipo «B (Inicial)», al ciudadano extranjero Erikas Kuprys. Se advierte al interesado, que según lo establecido en el artículo 28 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada por la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el artículo 139 de su Reglamento de Ejecución deberá salir del país en el plazo máximo de quince días a contar desde el momento en que se le notifique la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber, que en virtud de lo determinado en la Disposición Adicional Sexta del R.D. 864/2001, de 20 de julio, la misma agota la vía administrativa y por lo tanto podrá interponer recurso de reposición facultativo, ante esta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de un mes; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso de Albacete. Albacete, 25 de noviembre de 2002.–El Subdelegado del Gobierno, C. Antonio Rincón Palenciano. •2.624•

Ignorándose el domicilio actual del ciudadano extranjero, de nacionalidad lituana, Andrius Vaitkevicius, anteriormente domiciliado en Albacete, calle Pedro Coca, 96-6A, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 508/2002, sobre denegación permiso residencia y trabajo. Resolución Expte.: 20020020000508. Visto el expediente instruido en virtud de la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada por la empresa Shorman, C.B., a favor del trabajador don Andrius Vaitkevicius, de nacionalidad lituana y teniendo en cuenta los siguientes: Antecedentes de hecho Primero: Que con fecha 15/02/2002, el interesado presenta solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena y permiso de residencia temporal, acompañada de cuantos documentos establece el artículo 81 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. 12 enero), modificada por la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Segundo: Que en el expediente obra informe desfavorable de la Comisaría Provincial de Policía en el que se pone de manifiesto que el interesado se encuentra a disposición judicial por delito de robo. Fundamentos de derecho Primero: Esta Subdelegación del Gobierno es com-

petente para resolver sobre los diferentes permisos de trabajo y residencia de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 85 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, ya citado. Segundo: El artículo 74.l.k) del R.D. 864/2001, de 20 de julio, establece que será causa de denegación del permiso de trabajo cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada. En el presente caso se considera que el hecho que obre informe desfavorable de la Comisaría de Policía por estar imputado en un delito de robo es causa suficiente para la denegación del permiso solicitado. Tercero: De conformidad con el artículo 87.2 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, la denegación del permiso de trabajo será causa de denegación del permiso de residencia que se solicita conjuntamente, sin perjuicio de que pueda solicitarse un permiso de residencia no lucrativa o continúe en vigor el permiso de residencia si lo tuviere. Por ello, esta Subdelegación del Gobierno acuerda: Denegar el permiso de residencia temporal y de trabajo tipo «B (Inicial)», al ciudadano extranjero Andrius Vaitkevicius. Se advierte al interesado, que según lo establecido en el artículo 28 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada por la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el artículo 139 de su Reglamento de Ejecución deberá salir del país en el plazo máximo de quince días a contar desde el momento en que se le notifique la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber, que en virtud de lo determinado en la

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Disposición Adicional sexta del R.D. 864/2001, de 20 de julio, la misma agota la vía administrativa y por lo tanto podrá interponer recurso de reposición facultativo, ante esta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de un mes; o bien directamente recurso contencioso-admi-

nistrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso de Albacete. Albacete, 25 de noviembre de 2002.–El Subdelegado del Gobierno, C. Antonio Rincón Palenciano. •2.626•

Ignorándose el domicilio actual del trabajador Ruslanas Drozdovas, anteriormente domiciliado en Albacete, calle Tinte, 8 2 D., y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 506/2002, sobre denegación permiso residencia y trabajo. Resolución Expte.: 20020020000506. Visto el expediente instruido en virtud de la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada por la empresa Shorman, C.B., a favor del trabajador don Ruslanas Drozdovas, de nacionalidad lituana y teniendo en cuenta los siguientes: Antecedentes de hecho Primero: Que con fecha 15/02/2002, el interesado presenta solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta ajena y permiso de residencia temporal, acompañada de cuantos documentos establece el artículo 81 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. 12 enero), modificada por la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Segundo: Que en el expediente obra informe desfavorable de la Comisaría Provincial de Policía en el que se pone de manifiesto que el interesado se encuentra a disposición judicial por delito de robo. Fundamentos de derecho Primero: Esta Subdelegación del Gobierno es competente para resolver sobre los diferentes permisos de trabajo y residencia de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 85 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, ya citado. Segundo: El artículo 74.l.k) del R.D. 864/2001, de 20 de julio, establece que será causa de denegación del

permiso de trabajo cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada En el presente caso se considera que el hecho que obre informe desfavorable de la Comisaría de Policía por estar imputado en un delito de robo es causa suficiente para la denegación del permiso solicitado. Tercero: De conformidad con el artículo 87.2 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, la denegación del permiso de trabajo será causa de denegación del permiso de residencia que se solicita conjuntamente, sin perjuicio de que pueda solicitarse un permiso de residencia no lucrativa o continúe en vigor el permiso de residencia si lo tuviere. Por ello, esta Subdelegación del Gobierno acuerda: Denegar el permiso de residencia temporal y de trabajo tipo «B (Inicial)», al ciudadano extranjero Ruslanas Drozdovas. Se advierte al interesado, que según lo establecido en el artículo 28 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada por la L.O. 8/2000 de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el artículo 139 de su Reglamento de Ejecución deberá salir del país en el plazo máximo de quince días a contar desde el momento en que se le notifique la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber, que en virtud de lo determinado en la Disposición Adicional Sexta del R.D. 864/2001, de 20 de julio, la misma agota la vía administrativa y por lo tanto podrá interponer recurso de reposición facultativo, ante esta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de un mes; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso de Albacete. Albacete, 25 de noviembre de 2002.–El Subdelegado del Gobierno, C. Antonio Rincón Palenciano. •2.625•

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior

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a 60,10 euros recaídas en el ámbito de las Comunidades Autónomas que comprendan más de un provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días, siguientes a la firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico. Identif.=Identificación; Art.=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; Susp.=Meses de suspensión. Expediente

Denunciado

Identif.

Localidad

Fecha

Cuantía

020043118866 020043155528 020043271176 020402479161 020043192069 020402480539

C. Vargas J.M. Robles A. Chueca S. Gil M. El Moummi H.P. Sundberg

21396580 74303722 05637231 51683791 X3341157Q MA066701

Villanueva Serena Beniel Felanitx Torrejón de Ardoz Alborea Marbella

09-08-02 26-05-02 27-02-02 25-09-02 04-10-02 20-06-02

100,00 Pagado 150,00 140,00 450,00 Pagado

Susp.

1

1

Precepto RDL 339/90 RD 13/92 RDL 339/90 RD 13/92 RDL 339/90 RD 13/92

Albacete, 23 de enero de 2003.–El Secretario General de la Subdelegación del Gobierno, Francisco Javier Vercher Ureña. •1.814•

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde le siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Art.=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; Susp.=Meses de suspensión. Expediente

Denunciado

Identif.

Localidad

Fecha

020043402337 020043400780 020043293482 020402602608

W.R. Cuenca C.J. Cumbicus A. Pastrana R. Undilashvili

X3327439Y X3178734L 07555899 X3188863M

Hellín Hellín Albacete Almansa

26-10-02 17-10-02 04-07-02 29-11-02

Cuantía 600,00 800,00 450,00 140,00

Susp. Precepto 1

RD 13/92 D 30/1995 RDL 339/90 RD 13/92

Art. 020.1 002.1 061.4 048

Albacete, 23 de enero de 2003.–El Secretario General de la Subdelegación del Gobierno, Francisco Javier Vercher Ureña. •1.813•

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la subdelegación del Gobierno en Málaga, a las personas o entidades denunciadas. Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno, donde podrán ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos Ciudadanos de la Subdelegación del Gobierno.

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Art.=Artículo; L.O.=Ley Orgánica; R.D.=Real Decreto. Expediente

Denunciado/a

Identificación

Localidad

Fecha

2/5452

Manuel Doménech Requena

29070121

Caudete

18/11/2002

Artículo 25.1

Precepto L.O. 1/92, 21 junio

Málaga, 16 de enero de 2003.–El Secretario General de la Subdelegación del Gobierno, Miguel de Nova Pozuelo. •1.357•

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Albacete. Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORROS (TVA-313)

Tipo/Identificador: 07 020030482004. Régimen: 0521. Número de expediente: 02 01 98 00120351. Nombre/razón social: Entenza Hoffmann, Enrique Jorge. Domicilio: Periodista del Campo Aguilar, 15, 10 H. Localidad: 02002 Albacete. DNI/NIF/CIF: 047056059Z. Dirección Provincial Diligencia de embargo de cuentas Unidad de recaudación ejecutiva U.R.E. 01 Expediente número: 02 01 98 00120351. Entidad financiera: Banco Popular Español. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 110 de su Orden de Desarrollo, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan (casilla número 2), notificados de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 20 de octubre de 2000, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento. Se han embargados los saldos de las cuentas, que por el importe indicado (casilla número 3) figuran señaladas (casilla 4). C.C.C./Nº Afil.: 7 020030482004. Régimen/subrégimen: 0521. DNI/NIF/CIF: 047056059Z. Nombre/razón social: Entenza Hoffmann, Enrique Jorge. Domicilio: Periodista del Campo Aguilar, 15, 10 H. Localidad: 02002 Albacete. Títulos ejecutivos

Tipo/Identificador: 10 02004467108. Régimen: 0111. Número de expediente: 02 01 02 00016409. Nombre/razón social: Cotillas González, Juan Antonio. Domicilio: Tejares, 14, 2, 1. Localidad: 02002 Albacete. DNI/NIF/CIF: 05144042T. Dirección Provincial Diligencia de embargo de cuentas Unidad de recaudación ejecutiva U.R.E. 01

Número

Importe

02 00 012152552 207,75 02 02 010373871 272,04 Importe total: 479,79 euros Costas: Importe a embargar: 479,79 euros DNI/NIF/CIF: 047056059Z. Deudor: Entenza Hoffmann, Enrique Jorge. Resultado del embargo Importe embargado: 34,47 euros. Detalle de las cuentas que se declaran embargadas Ent. Fin. Oficina Nº cuenta Importe 0075 0208 780701077762 34,47 Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargo, sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) orden de levantamiento de embargo, la Oficina Financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Albacete a 24 de diciembre de 2002.–El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. •1.746•

Expediente número: 02 01 02 00016409. Entidad financiera: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 110 de su Orden de Desarrollo, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan (casilla número 2), notificados de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 21 de enero de 2002, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en

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cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento. Se han embargados los saldos de las cuentas, que por el importe indicado (casilla número 3) figuran señaladas (casilla 4). C.C.C./Nº Afil.: 10 02004467108. Régimen/subrégimen: 0111. DNI/NIF/CIF: 05144042T. Nombre/razón social: Cotillas González, Juan Antonio. Domicilio: Tejares, 14, 2, 1. Localidad: 02002 Albacete. Títulos ejecutivos Número Importe 02 01 011385827 249,35 02 02 010473194 404,53 02 02 010543522 263,32 Importe total: 917,20 euros Costas: 27,49 euros. Importe a embargar: 944,69 euros DNI/NIF/CIF: 05144042T. Deudor: Cotillas González, Juan Antonio. Resultado del embargo Importe embargado: 139,55 euros.

Tipo/Identificador: 07 020021574774. Régimen: 0521. Número de expediente: 02 01 97 00103247. Nombre/razón social: García Nieto, Antonio. Domicilio: Luis Rosales, 8. Localidad: 02003 Albacete. DNI/NIF/CIF: 05124656A. Dirección Provincial Diligencia de embargo de cuentas Unidad de recaudación ejecutiva U.R.E. 01 Expediente número: 02 01 97 00103247. Entidad financiera: C AH Pensiones Barcelona. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 110 de su Orden de Desarrollo, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan (casilla número 2), notificados de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 30 agosto de 2001, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento. Se han embargados los saldos de las cuentas, que por el importe indicado (casilla número 3) figuran señaladas (casilla 4). C.C.C./Nº Afil.: 07 020021574774. Régimen/subrégimen: 0521. DNI/NIF/CIF: 05124656A. Nombre/razón social: García Nieto, Antonio. Domicilio: Luis Rosales, 8. Localidad: 02003 Albacete.

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Detalle de las cuentas que se declaran embargadas Ent. Fin. Oficina Nº cuenta Importe 0182 2852 710204017579 139,55 Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargo, sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) orden de levantamiento de embargo, la Oficina Financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Albacete a 20 de diciembre de 2002.–El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. •1.747•

Títulos ejecutivos Número

Importe

02 97 011503258 280,41 02 98 010500400 1.466,45 Importe total: 1.746,86 euros Costas: Importe a embargar: 1.746,86 euros DNI/NIF/CIF: 05124656A. Deudor: García Nieto, Antonio. Resultado del embargo Importe embargado: 0,54 euros. Detalle de las cuentas que se declaran embargadas Ent. Fin. Oficina Nº cuenta Importe 2100 3968 470100097346 0,54 Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargo, sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) orden de levantamiento de embargo, la Oficina Financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales,

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Lunes 17 de Febrero, 2003

Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Tipo/Identificador: 07 020030716218. Régimen: 2300. Número de expediente: 02 01 02 00063794. Nombre/razón social: Olmo García Martín S. Ant. Domicilio: Pérez Pastor, 1, 7º. Localidad: 02004 Albacete. DNI/NIF/CIF: 05196887Z. Dirección Provincial Diligencia de embargo de cuentas Unidad de recaudación ejecutiva U.R.E. 01 Expediente número: 02 01 02 00063794. Entidad financiera: Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 110 de su Orden de Desarrollo, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan (casilla número 2), notificados de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 20 de mayo de 2002, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento. Se han embargados los saldos de las cuentas, que por el importe indicado (casilla número 3) figuran señaladas (casilla 4). C.C.C./Nº Afil.: 07 020030716218. Régimen/subrégimen: 2300. DNI/NIF/CIF: 05196887Z. Nombre/razón social: Olmo García Martín S. Ant. Domicilio: Pérez Pastor, 1, 7º. Localidad: 02004 Albacete. Títulos ejecutivos

Tipo/Identificador: 07 020019879803. Régimen: 0521. Número de expediente: 02 01 99 00027512. Nombre/razón social: Sánchez Navarro, Fernando. Domicilio: Velarde, 10, 1º A. Localidad: 02004 Albacete. DNI/NIF/CIF: 05128806J. Dirección Provincial Diligencia de embargo de cuentas Unidad de recaudación ejecutiva U.R.E. 01 Expediente número: 02 01 99 00027512. Entidad financiera: Caja Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 110 de su Orden de Desarrollo, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan (casilla número 2), notificados de acuerdo con lo dis-

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Albacete a 20 de diciembre de 2002.–El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. •1.748•

Número

Importe

02 01 010909214 284,87 Importe total: 284,87 euros Costas: Importe a embargar: 284,87 euros DNI/NIF/CIF: 05196887Z. Deudor: Olmo García Martín S. Ant. Resultado del embargo Importe embargado: 0,29 euros. Detalle de las cuentas que se declaran embargadas Ent. Fin. Oficina Nº cuenta Importe 0182 2852 770201121169 0,29 Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargo, sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) orden de levantamiento de embargo, la Oficina Financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Albacete a 20 de diciembre de 2002.–El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. •1.749•

puesto en los citados artículos, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 2 de julio de 1996, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento. Se han embargados los saldos de las cuentas, que por el importe indicado (casilla número 3) figuran señaladas (casilla 4). C.C.C./Nº Afil.: 07 020019879803. Régimen/subrégimen: 0521. DNI/NIF/CIF: 05128806J. Nombre/razón social: Sánchez Navarro, Fernando. Domicilio: Velarde, 10, 1º A. Localidad: 02004 Albacete. Títulos ejecutivos Número Importe 02 99 010719435 02 99 012089963

1523,45 1561,48

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Lunes 17 de Febrero, 2003

Número

Importe

02 00 010752015 1561,48 02 00 012133960 1600,32 02 01 010416029 1600,32 02 01 011760992 816,09 02 01 012163140 262,01 02 01 012379570 272,03 02 01 012762217 272,03 02 01 013149813 272,04 02 02 010361040 816,12 02 02 010677096 272,04 02 02 010919600 272,04 Importe total: 11.101,45 euros Costas: Importe a embargar: 11.101,45 euros DNI/NIF/CIF: 05128806J. Deudor: Sánchez Navarro, Fernando. Resultado del embargo Importe embargado: 48,76 euros. Detalle de las cuentas que se declaran embargadas Ent. Fin. Oficina Nº cuenta Importe 2105

1420

100010252210

48,76

Tipo/Identificador: 10 02102800857. Régimen: 0111. Número de expediente: 02 01 02 00066323. Nombre/razón social: Efimansa, S.L. Domicilio: Tejares, 14. Localidad: 02002 Albacete. DNI/NIF/CIF: B02321339. Dirección Provincial Diligencia de embargo de cuentas Unidad de recaudación ejecutiva U.R.E. 01 Expediente número: 02 01 02 00066323. Entidad financiera: Banco Popular Español. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 110 de su Orden de Desarrollo, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan (casilla número 2), notificados de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 1 de julio de 2002, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento. Se han embargados los saldos de las cuentas, que por el importe indicado (casilla número 3) figuran señaladas (casilla 4). C.C.C./Nº Afil.: 10 02102800857. Régimen/subrégimen: 0111. DNI/NIF/CIF: B02321339. Nombre/razón social: Efimansa, S.L. Domicilio: Tejares, 14. Localidad: 02002 Albacete. Títulos ejecutivos Número Importe 02 02 010109749

224,76

B.O.P. número 19

Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargo, sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) orden de levantamiento de embargo, la Oficina Financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Albacete a 19 de diciembre de 2002.–El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. •1.750•

Número

Importe

02 02 010320927 2.628,02 02 02 010661235 3.593,17 Importe total: 6.445,95 euros Costas: 3,49 euros. Importe a embargar: 6.449,44 euros DNI/NIF/CIF: B02321339. Deudor: Efimansa, S.L. Resultado del embargo Importe embargado: 9,29 euros. Detalle de las cuentas que se declaran embargadas Ent. Fin. Oficina Nº cuenta Importe 0075 1255 120600017908 9,29 Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargo, sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) orden de levantamiento de embargo, la Oficina Financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Albacete a 24 de diciembre de 2002.–El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. •1.751•

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Unidad de Recaudación Ejecutiva 02 ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES (TVA-404)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02 de esta ciudad. Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora Confecciones Navaten, S.L., por débitos a la Seguridad Social se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: Providencia.–Una vez autorizada, con fecha 21 de enero de 2003, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 24 de febrero de 2003 a las 12’00 horas, en calle Miguel Hernández, 1º, localidad de Almansa y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 118 de su Orden de Desarrollo. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por 100, respectivamente, del tipo de subasta en primera. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados, liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1.–Que los bienes embargados a enajenar son los que se detallan, distribuidos en lotes: Lote 1 Deudor: Confecciones Navaten, S.L. –Máquina de remallar Singer. Valor del bien: 180 euros. –Máquina de coser Columbia 430-3. Valor del bien: 110 euros. –Máquina de coser Alfa 501. Valor del bien: 100 euros. –Máquina de bajos Unión Especial 99 LR. Valor del bien: 240 euros. –Máquina de coser Columbia 430 3. Valor del bien: 110 euros. –Máquina de remallar Ray 5004E. Valor del bien: 150 euros. Valor del lote: 890 euros. 2.–Los bienes se encuentran en poder del depositario don Juan Martínez Navarro y podrán ser examinados por aquéllos a quienes interese en calle Adolfo Abellán, 23, 02652 Ontur, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante.

3.–Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, el 25% del tipo de la misma en primera licitación, así como la de presentar el resguardo justificativo de dicha consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de, al menos, el 25% del tipo de subasta en primera licitación si en el apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza. Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25% del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquél para la primera o segunda licitación. Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tiempo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes. El depósito se ingresará en firme en la cuenta de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisficieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación. 4.–El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días. 5.–La consignación o el depósito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiere autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total del depósito a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda. Todo depositante al constituir el depósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones. 6.–La subasta comprenderá dos licitaciones, y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados en cualquier de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el

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precio de remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa. 7.–Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. 8.–Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 9.–En lo no dispuesto expresamente en el presente

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anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Advertencias: Se autoriza a que la consignación a que se hace referencia en el apartado 3 sea sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de al menos el 25% del tipo de subasta en primera licitación. Albacete a 21 de enero de 2002.–El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, Jorge Martínez Martínez. •1.946•

Unidad de Recaudación Ejecutiva 03 REQUERIMIENTO DE BIENES (TVA-218)

Tipo/identificador: 07 020022631670. Régimen: 0121. Número de expediente: 02 03 02 00151769. Nombre/razón social: Díaz Jiménez Antonio. Domicilio: Avda. Villajoyosa, 103. Localidad: 03016 Alicante. DNI/NIF/CIF: 074475371Z. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle: Principal: 576,50 euros. Recargo de apremio: 201,78 euros. Costas devengadas hasta la fecha: 0 euros. Total deuda: 778,28 euros. Y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y las costas que legalmente le sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento administrativo de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo, en el caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado, y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Asimismo se le hace constar que si incumple con el deber de manifestación de sus bienes, a que se refiere el

artículo 118 del citado Reglamento General de Recaudación en relación con bienes y derechos no señalados por el deudor, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos. El importe reclamado podrá hacerlo efectivo mediante ingreso en la cuenta restringida de la U.R.E. que a continuación se indica: Entidad Financiera: C AH Pensiones Barcelona. Domicilio: Avda. España, 6, 02002 Albacete. Número de cuenta: 2100 1784 18 0200025239. Para abonar la deuda deberá consignar en el documento bancario de ingreso además del importe a pagar, los siguiente datos: Tipo/identificador, número de expediente, nombre o razón social y C.I.F. o N.I.F., que se le indican al comienzo de este anuncio. Albacete a 7 de enero 2003.–El Jefe de Equipo, José V. Campoy Llorente. Diligencia de desglose del expediente de apremio (TVA-108) Diligencia.–En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procede al desglose del expediente individual al tener que desprender los valores que se relacionan, por el motivo que se indica practicándose la siguiente liquidación. 1.–Importe de los débitos perseguidos en este expediente hasta la fecha: 778,28 euros. 2.–A deducir por cobro/otra causa de baja. Total a deducir: 0 euros. 3.–Importe de los débitos pendientes de realización (3=1-2): 778,28 euros. 4.–Desglose de los débitos pendientes de realización: Nº Certificación

Período

Régimen

Importe

02 02 011174628

08 2001 - 08 2001

0121

778,28

Albacete a 23 de enero 2003.–El Jefe de Equipo, José V. Campoy Llorente. •1.935•

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El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03 de esta ciudad. En expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor García Arribas, Valentín, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Juan Collado, 20 de Villarrobledo, se procedió con fecha 20/12/2002 al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Albacete a 29 de enero de 2003.–La Funcionaria, Herminia Alcantud Sáez. Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas (TVA-328) Tipo/Identificador: 07 161001445819. Régimen: 0521. Número de expediente: 02 03 02 00127218. Nombre/razón social: García Arribas, Valentín. Domicilio: Juan Collado, 20.

Localidad: 02600 Villarrobledo. DNI/NIF/CIF: 47067504M. Diligencia.–Notificados al deudor de referencia conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de trabajador. Declaro embargado el salario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, B.O.E. del día 24) y en el artículo 115, Ap. 1.4 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio ) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estructura y Proyectos Castilla, procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente le corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 241,81 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación. Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a Estructura y Proyectos Castilla, para su conocimiento y debido cumplimiento. Albacete a 20 de diciembre de 2002.–La Funcionaria, Herminia Alcantud Sáez. •1.947•

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03 de esta ciudad. En expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Paola 95, S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Quevedo, 16, se procedió con fecha 28/01/03 al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Albacete a 28 de enero de 2003.–El Recaudador Ejecutivo, Juan José Gómez Moya. Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333) Tipo/identificador: 10 02101475896.

Régimen: 0111. Número de expediente: 02 03 02 00137827. Deuda pendiente: 9.620,49 euros. Nombre/razón social: Paola 95, S.L. Domicilio: Quevedo, 16. Localidad: 02005 Albacete. DNI/NIF/CIF: B02219632. Diligencia.–Notificados al deudor de referencia conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan a continuación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, B.O.E. del día 24) procede lo siguiente: 1.–Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de cinco días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves nece-

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sarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2.–Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: –Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. –Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. –Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, B.O.E. del día 4 de junio). 3.–Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo. 4.–De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Relación de vehículos embargados Deudor: Paola 95, S.L. Modelo: 525TDS. Marca: BMW. Matrícula: 7106BBG. Albacete a 28 de enero de 2003.–El Recaudador Ejecutivo, Juan José Gómez Moya.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03 de esta ciudad. En expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Saida El Mostapha, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Cruces, 18, calle La Roda, 24, en Tarazona de La Mancha, se procedió con fecha 27/12/2002 al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Albacete a 29 de enero de 2003.–El Funcionario, Francisco J. Moreno Pulido. Diligencia de embargo de vehículos (TVA-333) Tipo/identificador: 07 161003696522.

Régimen: 0611. Número de expediente: 02 03 01 00003515. Deuda pendiente: 635,98 euros. Nombre/razón social: Saida El Mostapha. Domicilio: Cruces, 18. Localidad: 02100 Tarazona de La Mancha. DNI/NIF/CIF: X2653095E. Diligencia.–Notificados al deudor de referencia conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan a continuación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, B.O.E. del día 24) procede lo siguiente: 1.–Notificar al deudor el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de cinco días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede,

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custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor. 2.–Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: –Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. –Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. –Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, B.O.E. del día 4 de junio). 3.–Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

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4.–De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Relación de vehículos embargados Deudor: Saida El Mostapha. Modelo: Sierra, 1.8 TD. Marca: Ford. Matrícula: AB-8054-K. Albacete a 27 de diciembre de 2002.–El Recaudador Ejecutivo, Juan José Gómez Moya. •1.949•

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete NOTIFICACIONES

Se pone en conocimiento de los sujetos pasivos que a continuación se expresan que intentada por dos veces la notificación de los actos administrativos que igualmente se relacionan, no ha sido posible realizarla por no ser hallados en su último domicilio conocido, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se les requiere por medio del presente anuncio para que en plazo de diez días (10 días) hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, comparezcan los interesados o sus representantes debidamente acreditados en la Dependencia de Recaudación de esta Agencia Tributaria (calle Francisco Fontecha, 2, planta baja, de Albacete), a fin de ser notificados del texto íntegro del acto. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Administración 02037 Hellín Sujeto pasivo

N.I.F.

CUEVAS HERNANDEZ JUAN

05133624R

Euros a ingresar 120,00

Clave liquidación K1610102087316228

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Sujeto pasivo

N.I.F.

ESTRUCTURAS TIERRAMAR, S.L. ESTRUCTURAS TIERRAMAR, S.L. JIMENEZ PARADA MILAGROS JIMENEZ PARADA MILAGROS LOPEZ GONZALEZ ANTONIO PUB PERCOLA, S.L. RODRIGUEZ ESPADAS DIONISIO TAOUFFAHI AZIZ

B02317063 B02317063 52752649X 52752649X 05199138B B02203420 52759136B X1500391D

B.O.P. número 19

Euros a ingresar

Clave liquidación

1.471,99 1.478,60 120,00 180,00 360,00 1.309,26 16,61 360,00

A0203702530001487 A0203702530001487 K1610102087314160 K1610102087314171 K1610102087314347 K1910101020218908 A0203702506000906 K1610102087316140

1.713,28 180,30 180,30 620,24 180,30 360,00 180,30 64,48 13.173,11 7.866,67 973,63 535,57 108,00 108,00 360,00

A0206902530001717 A0206901500013109 A0206901500013110 A0206901500013120 A0206901500013131 K1610102087811096 A0206902506003424 A0206902540000190 A0206902300000253 A0206902416000214 A0206902530001695 A0206902506007550 K1610102087429033 K1610102087464013 K1610102087319605

108,00 144,00 83,41 156,72 174,24 1.124,14 1.803,76 436,34 20.141,23 180,30 53.957,30 73.824,20 1.301,32 1.619,84 144,00 77,22 409,34 162,28 1.616,06 180,30 120,00 122,60 95,05 180,30 3.277,58 3.020,81 642,08 26,75 180,30 360,00 72,12 144,00 650,34 237,95

K1610102087623491 K1610102087317339 A0260002416000680 A0260002560000018 A0260002530016328 A0260002416000261 C1200002280109215 A0260002236000078 A0206902506007857 M2200102020008981 A0260002020000712 A0260002020000723 A0260002020000734 A0260002020000745 K1610102087314270 A0260002530014744 A0260002530014755 A0260002530014766 A0260002780000030 A0260002506021929 K1610102087314996 A0260002506003086 A0260002530014800 A0260002506019773 A0260002020000690 A0260002020000701 A0260002530015790 A0260002530015657 K1610102087318098 K1610102087319870 K1610102087316327 K1610102087456236 A0260002530014975 A0260002530014986

Administración 02069 La Roda AMBULANCIAS VIRGEN DE LOS REME. BORDADOS INDUSTRIALES EUROBOR BORDADOS INDUSTRIALES EUROBOR BORDADOS INDUSTRIALES EUROBOR BORDADOS INDUSTRIALES EUROBOR CANCER NAVALON JOSE M. CUARTERO MONTEAGUDO JESUS DE TORO Y ROMAN, S.L. EMPRESA DE CONTRATACION DE VIL. GRUPO ISAPREI, S.L. LEANDREZ ORTEGA RAMON PUNTO CLAVE DISCO, S.L. RUIZ CUARTERO MARTIN SUITA TOLEDO RUFINO ZOUHAIR RADONAN

B02173433 B02285468 B02285468 B02285468 B02285468 40939446K 07538102J B02307239 B02256220 B62364716 05162981X B02251247 04565614E 06880795T X2842873G

Administración 02600 Albacete CARRASCO BUFORT FERNANDO LUIS CASTEDO GOMEZ, EMILIANO CHEN, DI DIAZ HERNANDEZ MARIA MAR EL PECADO, C.B. ELECNA, S.L. ENCOFRADOS Y FERRALLAS SAN ISI. ESTEVE TEJEDOR ANTONIO FELOBLANC, S.L. FERNANDEZ AMADOR ANTONIO FORVISA, C.B. FORVISA, C.B. FORVISA, C.B. FORVISA, C.B. GABALDON ALFARO JUAN JOSE GOMEZ ADRIAN ELENA SOLEDAD GOMEZ ADRIAN ELENA SOLEDAD GOMEZ ADRIAN ELENA SOLEDAD GONZALEZ OLMEDO CONSUELO GRANADA BERMUDEZ GLORIA DORIS GREGORIO HERNANDEZ ENRIQUETA IBAÑEZ CONEJERO FRANCISCO INMUEBLES MANCHA, S.L. LANDEPOR, S.L. LANDETE RODENAS MARIA DOLORES LANDETE RODENAS MARIA DOLORES MARTINEZ CUERDA ALONSO MARTINEZ LOPEZ ANTONIO MARTINEZ MORENO BIENVENIDA MOLINA PIÑERO JOSE ENRIQUE MORENO FERNANDEZ JUANA MOTILLA OLMO EMILIO PALACIOS SANCHEZ JOSE ANTONIO PALACIOS SANCHEZ JOSE ANTONIO

07541268M 05135243X X1282360H 44381220Y E02285328 B02163269 B02200657 24317663Q B02219913 07544960V E02286177 E02286177 E02286177 E02286177 05134239H X0843192N X0843192N X0843192N 05148737A X2631244K 07548193F 74510330J B02172930 B02181113 07563992M 07563992M 05200727J 07552090V 05107264E 05192961K 73902136P 39116217W 05198066C 05198066C

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Sujeto pasivo

N.I.F.

PALACIOS SANCHEZ JOSE ANTONIO PALACIOS SANCHEZ JOSE ANTONIO PERAL MONSALVE ANGELA PEREZ BARBA ENRIQUE PEREZ BARBA ENRIQUE PEREZ ROMERO CRISTOBAL PEREZ VIGARRAY CARMEN PROMOCIONES PLAZA CATEDRAL, S.L. RODRIGUEZ MUÑOZ DOLORES RODRIGUEZ-PARREIRA DALO PERSEV. RODRIGUEZ-PARREIRA DALO PERSEV. ROLDAN DONATE ISABEL TODOPARQUET, S.L. TODOPARQUET, S.L. TRANSCORREDOR, S.L. TRANSCORREDOR, S.L. VILLA ESPACIO 96, S.L. VILLA ESPACIO 96, S.L. VILLAR DEL SAZ IZQUIERDO, ANTO. WORLD KNIVES, S.L.

05198066C 05198066C 05197401E 05102190P 05102190P 07563634S 05047374R B02117398 05194910S 28894292J 28894292J 52754172S B02254944 B02254944 B02310209 B02310209 B02232098 B02232098 05113251Y B02301711

17

Euros a ingresar 370,84 17,23 82,90 360,61 180,30 111,79 8,60 360,61 180,30 7.212,14 797,09 360,00 180,30 180,30 398,29 405,25 177.332,32 167.988,90 288,00 3.656,40

Clave liquidación A0260002530015008 A0260002530015020 A0260002416000690 C1100002320051855 M1300402020008730 K1610102087316558 A0260002506000358 C1700002460069760 K1610102087463727 C1200002280096114 C1200002280096125 K1610102087313214 A0260002506022589 A0260002506022590 A0260002530016625 A0260002530016647 A0260002020000470 A0260002020000481 K1610102087819764 A0260002560000326

Administración 02782 Unidad Recaudación Deudas Menor Cuantía ALBAÑILERIA ALBACETENSE, S.L. ANDRES DIAZ PEDRO JOSE APARICIO MARIN DIEGO ARROYO ROMERO JESUS BACKER BARAZA ANA ISABEL BARNES ROLDAN FELISA BAUTISTA ARAQUE JULIO BENATIA AHMED BLEDA GOMEZ JUAN PEDRO BLEDA MARTINEZ JUAN CARLOS BOUAOUDA SALAH CABALLERO MARTINEZ, ALVARO JOSE CABRERA LANZA RAFAEL CALERO RUBIO JAVIER CB DE DIONISIO GUARDIOLA 1 DE CHACON HONORATO SANTIAGO MANUEL CHILLON HUERTA JORGE FRANCISCO COLLADO CARBONELL VIRGINIO COPETE MUÑOZ JESUS CORCINO MORENO DOLORES CUERDA DIAZ GABRIEL DASILVA CERDEIRA ARMANDO DAVIA CORREDOR DAMIAN DE LA OSSA MORENO VIRGILIO DE LA OSSA MORENO VIRGILIO DE LA OSSA MORENO VIRGILIO DE LA OSSA MORENO VIRGILIO DIAZ TEBAR FRANCISCA DRISSI OUKACHA DURO LOPEZ JUAN EL FARIQ EL HASSANE EL PUCHERO MANCHEGO, S.L. ESPIN SANCHEZ VICENTE EUROCUARTERON, S.L. EUROCUARTERON, S.L. EXPERTOS INMOB. ASESORES PROFE. EXPERTOS INMOB. ASESORES PROFE. FABRICAMAN, S.L.

B02295459 47068910P 07537278V 06160589Q 03467516J 05141219Y 05158837Y X2789346K 53148575Z 53144905R X2888810X 52754456T 47065620F 74514508M E02042018 47057174W 44378755W 07558121E 07557283N 74499216P 44388669A 10175954H 04893535D 74465990V 74465990V 74465990V 74465990V 77582572F X2598602Q 05001966H X1984357D B02273712 07548887B B02333151 B02333151 B02310654 B02310654 B02192326

1.631,22 360,61 180,30 108,00 360,00 120,00 180,30 72,12 108,00 432,73 360,61 180,30 216,36 72,12 395,05 432,73 482,21 144,00 108,00 118,97 108,00 139,45 180,52 161,63 159,88 161,63 159,00 360,00 180,00 79,33 180,00 363,35 360,61 289,00 66,42 667,68 757,62 108,18

A0260002530016185 K1610102087318164 C1700002460060586 K1610102087318692 K1610102087767140 K1610102087319308 K1610102087464300 K1610102087511808 K1610102087316305 M2200102020009069 K1610102087530134 K1610102087313522 C1000002020201790 K1610102087844294 A0260002530017923 M2200102020008706 A0260002530017780 K1610102087327393 K1610102087457589 A0206902506008693 K1610102087838970 A0260002106008051 A0260002106003244 C1700002030145892 C1700002030151139 C1700002030154824 C1700002030161908 K1610102087457633 K1610102087457710 H1510102022013013 K1610102087313995 A0206902506007461 K1610102087315667 A0260002530018165 A0260002530018176 A0260002530018100 A0260002530018121 K1510502020033556

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Lunes 17 de Febrero, 2003

Sujeto pasivo

N.I.F.

FUENTES GALLEGO PEDRO GAITAN SANCHEZ GREGORIO GALLARDO FERNANDO AGUSTIN GARCIA CANO RAMIRO GARCIA JIMENEZ JUAN ANTONIO GARCIA JIMENEZ JUAN ANTONIO GARCIA MEDINA MARIA SOLEDAD GARCIA MONTEAGUDO JUAN CARLOS GARCIA ROSIQUE JOSE JAVIER GARRIDO ALFARO JUAN VICENTE GARRIDO ARAGONES ANDRES MANUEL GARRIDO GABALDON RAMON GIL VALVERDE ALONSO RAFAEL GOMEZ BLEDA JOSE GOMEZ GARCIA AITOR GOMEZ GARCIA AITOR GOMEZ JIMENEZ ROCIO GONZALEZ GONZALEZ LUIS GONZALEZ GONZALEZ LUIS GONZALEZ LINEROS ANTONIO JESUS GONZALEZ SANCHEZ MIGUEL GUARINOS MARTINEZ GEMMA GUIMERGESTION, S.L. HERCE COLLADO JAIME HERMOSA MARTINEZ JUAN MANUEL HOSTE BAÑOS DIAZ, S.L. HOYO DIAZ JESUS HURTADO PARRA DIEGO JOSE INFRIMA, S.L. JIMENEZ HERENCIA FRANCISCA JIMENEZ MARTIN ANGEL JIMENEZ RIVAS MANUEL MANUEL JIMENEZ RIVAS MANUEL MANUEL JIMENEZ RIVAS MANUEL MANUEL JIMENEZ RIVAS MANUEL MANUEL JIMENEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL JUAN FRANCISCO TUREGANO CULLEL LAAYOUNI ABDELALI LEAL POLO JUAN LOPEZ OLAYA ANTONIO LUIS LOPEZ SAMUEL LUXOR EXPORT COMPANY, S.L. LUZON PEÑAFIEL JUAN MIGUEL MAHJOUBI ABDELMAJID MANZANARES PALAREA RAMON MARTINEZ GONZALEZ RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ MANUEL MARTINEZ MOYA RICARDO MARTINEZ SEGOVIA JUAN CARLOS MORCILLO GARCIA SAMUEL MORENO ABELLAN ANGEL MARIA MORENO GARCIA ALEJANDRO MORENO MORENO JONATAN MUÑOZ FERNANDEZ AMALIO MUÑOZ MUÑOZ MARIA CARMEN MUÑOZ REYES JUAN MUNERA SANCHEZ ANGEL MUNERA SANCHEZ ANGEL MUNERA SANCHEZ ANGEL NAVARRO NAVARRO MANUEL

44394570Q 41456878E 14516310K 05092602B 07547113P 07547113P 74500139B 07548124F 44379181Z 44396018S 44391536H 05171870K 52752614K 52754461M 47081633N 47081633N 44393976C 01920737F 01920737F 28674308R 74508029N 44394503H B02281194 05205945X 07556031W B02317337 47074321Z 05374580D B02119592 30524058E 70722310R 44384719D 44384719D 44384719D 44384719D 44398485K B02213619 X2987917X 05138166N 74472857F 50065485M B02277119 21473398T X1305781W 05171960L 53146027L 05147048Q 07564263T 05192939E 74459064Z 47087081D 47067536Z 43171520Z 07556748Y 07549687Y 06229313Q 07543706M 07543706M 07543706M 21633574G

B.O.P. número 19

Euros a ingresar 471,71 432,73 360,61 249,36 360,00 360,00 180,30 132,00 432,73 360,61 240,00 175,82 281,27 120,00 360,00 432,73 706,52 144,00 108,00 144,00 180,30 146,05 108,846 144,00 300,00 487,08 180,30 1.337,03 72,12 108,00 144,24 89,45 27,88 23,90 149,82 108,00 561,52 180,30 72,12 72,12 108,00 308,45 108,18 108,00 14,38 432,73 360,61 108,18 180,00 154,61 360,61 361,33 360,61 108,00 144,24 360,00 108,00 540,00 540,00 180,00

Clave liquidación A0260002506004330 M2200102020008805 C1700002460068253 A0260002530015888 K1610102087315656 K1610102087846087 K1610102087313203 K1610102087319781 M2200102020008750 K1610102087316481 K1610102087316987 A0260002530017395 K1610102087621720 K1610102087315260 K1610102087316404 M2200102020008827 A0260002530017989 K1610102087456027 K1610102087462583 K1610102087352858 A0260002506019950 A0260002530016878 A0260002530013369 K1610102087464960 K1610102087316206 A0260002530015558 K1610102087315502 A0260001500016324 K1610102087828289 K1610102087313390 M2200102020008850 A0260002530015723 A0260002530015745 A0260002530015756 A0260002530015778 K1610102087457600 A0260002416000130 K1610102087324500 K1610102087319869 K1610102087315470 K1610102087462803 A0260002530017197 M2200102020009333 K1610102087314666 K1722802410082512 M2200102020008849 K1610102087313489 M2200102020009146 K1610102087312884 A0203702506003095 K1610102087319286 M2200102020009290 K1610102087313621 K1610102087319803 K1610102087839531 K1610102087429902 K1610102087314941 K1610102087314952 K1610102087318351 K1610102087612172

B.O.P. número 19

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Sujeto pasivo

N.I.F.

NAVARRO SIMON LORENZO OLIVA LOPEZ ALBERTO ANTONIO OLIVER JIMENEZ JESUS PADILLA CALERO, GABRIEL PALTINEAN SAMUEL PARRA GARIJO ANTONIA PARRA JIMENEZ JOSE ANTONIO PATERNA HONRUBIA JUAN ANTONIO PERETE PEREZ BLAS PILMAN, C.B. PLOU PEIRADO JAVIER PRECIADO QUINTANILLA TOMAS DAV. PROYCONGERVA, S.L. QUIJADA GARRIDO DIEGO REF Y CONST GARCIA & MONTAVEZ RESTAURACION EN MADERA, S.L. REY LOPEZ MARIA CARMEN RODENAS ALFARO SALUD RODRIGUEZ POVEDA FELIPE DAVID ROSA BAIDEZ ANTONIO JOSE ROSA BAIDEZ ANTONIO JOSE RUS NICOLAE SAEZ ANDRES ALICIA SANCHEZ GARCIA ALBERTO SANCHEZ GARCIA ARTURO SANCHEZ GARCIA MARIA CARMEN SANCHEZ GARCIA MARIA CARMEN SANCHEZ MARTI RAMON SANCHEZ PRIEGO JAVIER SEGURA SEGURA JOSE VICENTE SERRANO GONZALEZ ROSA MARIA SIMON LOPEZ FRANCISCO V. SUELAS Y COMPONENTES MILAN, S.L. TOMAS CERDAN BASILIO LUIS TOMAS CERDAN BASILIO LUIS TORNERO TENDERO ANDRES TORRES LACAMARA ANGEL TORRES LACAMARA ANGEL TRANSPORTES SIXTO TOBARRA, S.L. VALERA ESCRIBANO IRENE VALIENTE PARDO JESUS VILLAESCUSA TOMAS JOSE VILLANUEVA CARRETERO LUIS ENRIQUE VILLORA FUENTES MANUEL VIVO LOZANO IGNACIO

46017569C 52752242V 33462862R 74497915H X4119135L 05152023T 19958372F 05138941M 47082439J E02181907 47083518B 53147443D B02316966 44388301A B02317584 B02272656 74492206J 05198369R 53147557P 44391803D 44391803D X3492288Z 05130475A 47064343H 05142165D 05109994S 05109994S 04992983M 45480712Y 47074172A 29020992Y 07562346S B02280733 05153117J 05153117J 47068282R 07545066P 07545066P B02216000 74474742Y 05153258Q 44392507T 74511938B 05192498H 24351161A

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Euros a ingresar 108,00 216,00 360,00 120,00 720,00 180,30 144,00 180,30 108,18 1.410,52 432,73 108,18 1.442,42 169,49 908,93 360,61 180,30 180,00 37,44 73,14 73,40 540,91 210,37 168,00 360,00 17,65 252,17 133,73 216,36 360,00 989,76 360,00 2.794,08 1.003,18 836,35 180,00 354,41 471,32 360,61 143,98 144,00 228,77 180,00 180,30 361,33

Clave liquidación K1610102087318109 K1610102087713757 K1610102087851610 K1610102087319650 K1610102087838079 K1610102087315524 K1610102087608839 K1610102087331276 M2200102020009157 A0260001500016555 M2200102020009223 K1610102087313456 K1610102087626780 A0260002506019652 A0260002530016119 C1700002460067857 A0260002506023700 K1610102086716816 M2200102020008310 M2200102020008409 M2200102020008410 K1610102087463628 A0260002530015283 K1610102087456599 K1610102087315690 A0260002530014040 A0260002530014062 A0260002106008029 K1610102087316547 K1610102087319594 C1700002030177880 K1610102087316570 A0260002416000360 A0260002106010801 A0260002106011340 K1610102087319210 A0260002530014580 A0260002530014590 C1700002460053073 A0206902506007637 K1610102087463353 A0260001500016896 K1610102087457105 K1610102087318989 M2205002460029710

Albacete a 23 de enero de 2003.–El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. •1.809•

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Dirección Provincial de Albacete RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN PRESTACIONES Y PÉRDIDA DE DERCHOS COMO DEMANDANTE DE EMPLEO

Víctor Manuel Martínez Banegas. Avda. de España, 37, 3º A. 02002 Albacete Nº D.N.I.: 47.077.766. Nº S.S.: 2/10.053.141. Examinado el expediente sancionador iniciado por

el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 20-11-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinen-

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tes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. Que lo manifestado no justifica el incumplimiento de sus obligaciones, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real DecretoLey 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 26 de noviembre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Félix Fernández Romero. Granada, 32, 1º. 02005 Albacete Nº D.N.I.: 5.200.404. Nº S.S.: 2/295.993. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 7-10-2002 se le comunicó una pro-

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puesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 15 de noviembre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Martina Jiménez Gómez. Santiago, 62, 4º B. 02005 Albacete Nº D.N.I.: 5.922.683. Nº S.S.: 2/10.083.968. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 21-10-2002 se le comunicó una pro-

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puesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. Que lo manifestado no justifica el incumplimiento de sus obligaciones, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 15 de noviembre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo José Luis Cerezo Cascales. Juan Pacheco, 8, 9º. 02006 Albacete Nº D.N.I.: 44.385.130. Nº S.S.: 2/322.816. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes

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Hechos 1º. Con fecha 21-10-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. Que lo manifestado no justifica el incumplimiento de sus obligaciones, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 15 de noviembre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Juan Alfonso López Navarro. Joaquín S. Jiménez, 12, 3º E. 02006 Albacete Nº D.N.I.: 7.547.460. Nº S.S.: 2/344.718. Examinado el expediente sancionador iniciado por

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el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 4-10-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 15 de noviembre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo César Hernández Pérez. Doctor Ferrán, 3, 9º Dcha. 02004 Albacete Nº D.N.I.: 53.226.132. Nº S.S.: 12/10.026.005.

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Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 23-08-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/ 2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 15 de octubre de 2002.–La Subdirectora de Gestión Económica y de Servicios, Aurora Sáez Mancebo. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Francisco Tornero Gómez. Alcalde Conangla, 4, 1º C. 02001 Albacete

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Lunes 17 de Febrero, 2003

Nº D.N.I.: 44.395.012. Nº S.S.: 2/10.002.425. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 9-08-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 15 de octubre de 2002.–La Subdirectora de Gestión Económica y de Servicios, Aurora Sáez Mancebo. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Juan Carlos Manjabacas Esparcia. Rosario, 119, 6º B.

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02003 Albacete Nº D.N.I.: 5.151.794. Nº S.S.: 2/275.775. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 4-7-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 2 de octubre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Antonio Enjuto Sánchez.

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Tinte, 36, 1º A. 02002 Albacete Nº D.N.I.: 24.815.842. Nº S.S.: 29/398.336. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 3-6-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/ 2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 25 de septiembre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo José Angel Carramolino Sánchez-Guijaldo.

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Periodista Antonio Andújar, 13, R. Cervantes. 02004 Albacete Nº D.N.I.: 6.240.502. Nº S.S.: 13/427.263. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 2-8-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 2 de octubre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Francisco Luis Guedes Rocha.

B.O.P. número 19

Lunes 17 de Febrero, 2003

J. Sebastián Elcano, 12, 2º D. 02005 Albacete Nº D.N.I.: E-3.115.190. Nº S.S.: 28/11.323.452. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 2-8-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 2 de octubre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Nieves María Carrasco Talaya.

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Ctra. Madrid, 17. 02006 Albacete Nº D.N.I.: 47.055.188. Nº S.S.: 2/10.025.913. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 13-8-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 2 de octubre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre extinción de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo María José Robleño Sotoca.

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Lunes 17 de Febrero, 2003

Carmelitas, 4, 2º I. 02006 Albacete Nº D.N.I.: 44.398.560. Nº S.S.: 2/10.019.876. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No devolución del justificante de haber comparecido a Oferta de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de extinción según lo dispuesto en la letra b), del número 1, del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto). 2. El mismo artículo número y letra citados del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida, ni a ninguna nueva prestación hasta que no genere un nuevo derecho. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 28 de junio de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Adela Gutiérrez Peinado. Zaragoza, 10. 02600 Villarrobledo. Nº D.N.I.: 47.079.644.

B.O.P. número 19

Nº S.S.: 2/10.041.885. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 2-7-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto). 2. El número 1, letra b), del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 15 de julio de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Alfonso Jiménez Molina. Sahuquillo, 20 02110 La Gineta. Nº D.N.I.: 5.159.777. Nº S.S.: 2/231.265.

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Lunes 17 de Febrero, 2003

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 17-7-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 25 de septiembre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo José Joaquín Boj Arcas. Corredera, 8, 2º. 02640 Almansa. Nº D.N.I.: 5.171.351.

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Nº S.S.: 2/240.960. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 16-9-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 2 de octubre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo María Eremita Cumbicus Vaca. Retuerta, 3, Nava Campana. 02409 Hellín

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Lunes 17 de Febrero, 2003

Nº D.N.I.: E-2.948.028. Nº S.S.: 30/10.265.853. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 7-10-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. Que lo manifestado no justifica el incumplimiento de sus obligaciones, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 15 de noviembre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo María Jesús Sánchez Gil.

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Aguila, 29, 5º Izqda. 02400 Hellín. Nº D.N.I.: 27.481.161. Nº S.S.: 2/330.475. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 19-11-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 12 de diciembre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. Resolución sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo Roque Santiago García.

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Lunes 17 de Febrero, 2003

Virgen del Dolor, 48. 02400 Hellín. Nº D.N.I.: 52.754.964. Nº S.S.: 2/295.097. Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovación de su demanda de empleo y en atención a los siguientes Hechos 1º. Con fecha 14-8-2002 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/ 98, de 14 de mayo (B.O.E. número 132, de 3 de junio). 2º. No haber hecho uso de sus derechos, a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho 1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1 letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por el artículo quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. 2. El número 3, del artículo 47 de dicho Texto

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Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efectos los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos. 3. El número 4 del artículo 48 de esta misma la Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia. Esta Dirección Provincial, con base en los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos. Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo. Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante ese Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E., número 86, de 11 de abril). Albacete, 2 de octubre de 2002.–El Director Provincial del INEM, Javier Lorenzo de Membiela. •1.498•

MINISTERIO DE FOMENTO Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Unidad de Carreteras en Albacete ANUNCIO

Esta Unidad de Carreteras ha resuelto fijar el día 19 de febrero de 2003, a las 13,30 horas de su mañana y ante el Ayuntamiento de La Gineta (Albacete), para proceder al abono de intereses de demora del expediente de expropiación forzosa por causa de utilidad pública de los terrenos afectados por las obras: «33-AB-2720. Seguridad vial. Mejora de curva y rectificación del enlace en la variante de La Gineta. N-301 de Madrid a Cartagena, p.k. 230,3 al 232,8. Tramo: La Gineta. Provincia de Albacete». Término municipal: La Gineta (Albacete). Clave: 33-AB-2720.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, quienes podrán comparecer al expresado acto personalmente, provistos del Documento Nacional de Identidad, y para aquellos, que, en su momento, no presentaron los títulos de propiedad, deberán hacerlo en este acto, y si optasen por ser representados por terceros, éstos deberán acreditar su representatividad mediante poder notarial bastante, además de los títulos de propiedad. Albacete, 30 de enero de 2003.–El Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras, Isidoro B. Picazo Valera. •2.218•

• ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN DE ALBACETE Servicio de Recursos Humanos ANUNCIO

La Excma. Diputación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada en primera convocatoria, el día 30 de diciembre de 2002, adoptó, entre otros,

dentro del orden del día, el acuerdo sobre propuesta de modificación de normas de catalogación personal funcionarial y laboral y de abono de atrasos personal

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Lunes 17 de Febrero, 2003

con categoría de Operador Mecánico Conductor Bombero: Primero.– Modificar las normas de catalogación del personal funcionarial, y concretamente en el concepto 0200 “Componente Singular”, en el grupo D, modificando la cuantía anual asignada a la categoría de Operador Mecánico Conductor Bombero (S.E.P.E.I.) que deberá ser: 1.814’12 euros. Segundo.– Modificar las normas de catalogación del personal laboral, y concretamente en el concepto 0200 “Componente Singular”, en el grupo 4, modificando la cuantía anual asignada a la categoría de Operador Mecánico Conductor Bombero (S.E.P.E.I.) que deberá ser: 1.814’12 euros. Tercero.– Aplicar las modificaciones del concepto 0200 «Componente Singular” antedichas a todos los

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puestos de trabajo de la categoría mencionada incluidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionarial y laboral, con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2002. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y ante esta Presidencia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Albacete, 20 de enero de 2003.–El Presidente, Pedro Antonio Ruiz Santos. •1.623•

Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 2.ª de Albacete-Pueblos ANUNCIO DE CITACIÓN PARA COMPARECER

Se pone en conocimiento de los sujetos pasivos que a continuación se expresan que, intentada la notificación personal en los términos previstos en las disposiciones de general y especial aplicación de los actos administrativos dictados en los procedimientos de apremio tramitados por deudas al Ayuntamiento de San Pedro, no ha sido posible realizarla por las causas no imputables a esta Administración que constan en cada uno de los expedientes de referencia; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se les requiere por medio del presente anuncio para que en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, comparezcan los interesados o sus representantes debidamente acreditados en esta Zona Recaudatoria, sita en Paseo de la Cuba, 15, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, a fin de ser notificados del texto íntegro del acto. Asimismo por la presente se comunica a los sujetos pasivos que a continuación se relacionan que, cuando transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiese comparecido en el lugar indicado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del dicho plazo y, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.3 del Reglamento General de Recaudación, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Procedimiento que motiva la notificación: Procedimientos tributarios. Sujeto pasivo N.I.F. Refer. o Nº Exped. Procedimiento ALFARO ALFARO FELIX HRDOS. BLAZQUEZ GONZALEZ RAMON BLESA MOYA CANDIDO CONSTRUCCIONES COOP. SAN PEDRO CORCOLES GARCIA ANTONIO CUERDA NEMESIA FAJARDO BONIFACIO FRANCISCO GARCIA ALFARO FERNANDO GARCIA TORRES LUISA GERRERO GALVEL FRANCISCO GUERRERO ESCAMILLA ANTONIA GUERRERO ESCAMILLA JOSE IND. CARNICAS VIRGEN DE CORTES MARTINEZ MUNERA JOSE MARTINEZ SANCHEZ JOSE MECANICA SAN PEDRO MOLINA DIAZ JOSEFA MOLINA MORCILLO JOSE MORCILLO GARIJO JOSE MARIA MORCILLO MUNERA MARTA MORENO LORENZO FRANCISCA

12345678Z 04998799W

12345678Z

12345678Z 12345678Z 12345678Z 12345678Z 05158954P

05096213B 12345678Z 05067468Q

2020067873 2020067451 2020067338 2020069396 2020068132 2020067089 2020067665 2020067785 2020067270 2020067155 2020067093 2020067072 2020069644 2020067095 2020069573 2020069698 2020068522 2020068539 2020068545 2020067512 2020067354

04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04

B.O.P. número 19

Lunes 17 de Febrero, 2003

Sujeto pasivo

N.I.F.

NOVOA SANCHEZ EVA MARIA PEREZ MENACHO RAFAEL RAMIREZ PEREZ ANTONIO REYES GARCIA NATIVIDAD RODENAS ALCAZAR MANUEL RUBIO CORCOLES HILARIO SANCHEZ FELIPE AGUSTIN SANCHEZ LORENZO RAMON SANCHEZ SANCHEZ FERNANDO SANCHEZ SORIA ELEAZAR TENDERO SANCHEZ JUANA TORRES MUNERA JUAN IGNACIO VALENCIANO FERNANDEZ AURORA VALERO MUNERA ROSARIO VALERO MUNERA ROSARIO

18968480N 31536552X 27137714Z 19464773B 74466912L

31 Refer. o Nº Exped.

Procedimiento

2020067974 2020067926 2020068677 2020067825 2020067893 2020067875 2020067754 2020069478 2020067705 2020068802 2020067425 2020067094 2020069410 2020067853 2022014281

04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04

74466777E 74466670F 05135324E 12345678Z 05155238H 05155238H

En Albacete, 26 de enero de 2003.–El Jefe de Zona, Joaquín García Ruiz.

•1.793•

Zona 3.ª de Casas Ibáñez ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

José Antonio Navalón Gómez, Jefe de la Zona expresada, Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Oficina recaudatoria contra doña Consolación Ferrer Plaza, por débitos a la Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Casas de Ves, por concepto de I.B.I. de urbana, ejercicios 1997 a 2002 y por importe por principal, apremios, intereses de demora, en su caso, y costas presupuestadas que ascienden a un total de 385,22 euros, se ha dictado la siguiente: “Providencia.– Acordada por esta Tesorería del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria, por acuerdo del día 23 de enero de 2003 la enajenación en pública subasta de los bienes inmuebles embargados en este procedimiento, como de la propiedad del deudor doña Consolación Ferrer Plaza, procédase a la celebración de la subasta, para cuyo acto se señala el día 26 de marzo de 2003, a las 10 horas, en la Gerencia de este Organismo, sita en el Paseo de la Cuba, 15-1°, de Albacete, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146,147 y 148 del mismo Reglamento. A los efectos del artículo 146.1 se fija como tipo para la subasta el de 1.050 euros. Notifíquese al deudor y en su caso, a su cónyuge, a efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, a los acreedores hipotecarios, y anúnciese por edicto que se publicará en el Ayuntamiento de Casas de Ves, en esta Oficina Recaudatoria y en el Boletín Oficial de la Provincia. En Albacete a 23 de enero de 2003. El Tesorero del Organismo, Francisco Villanueva García”. En cumplimiento de la transcrita providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en dicha subasta lo siguiente: Primero: Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:

Finca urbana en el término municipal de Casas de Ves, sita en la calle Cuevas, número 3, número de propiedad horizontal 2, vivienda en planta primera, superficie construida 70 m2, con los siguientes linderos: Frente: Calle Cuevas, derecha: Francisco Alcalá Lozano, izquierda: Camino y fondo: Terrenos del municipio (hoy calle Buenos Aires). Valor por tasación: 1.050 euros. Tipo subasta: 1.050 euros. De existir alguna carga preferente quedará subsistente. Segundo: Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; que de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de la adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y que en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, conforme dispone el título VI de dicha Ley. Tercero: Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía que será al menos del 20% del tipo de aquélla. Este depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación. Cuarto: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la deuda. Quinto: A partir del tipo de subasta y para poder licitar se admitirán tramos de 100 euros. Sexto: El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, siendo de su cuenta exclusivamente el pago de los impuestos que origine tal adjudicación llevada a efecto.

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Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o, en todo caso, antes de efectuar el pago del precio de adjudicación. Séptimo: Quien desee tomar parte en la subasta podrá enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de esta Oficina recaudatoria y deberán ir acompañadas de cheque librado por entidad bancaria, extendido a favor del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, Zona de Casas Ibáñez, por el importe del depósito, su desarrollo será con arreglo a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento General de Recaudación. Octavo: En el mismo acto de la primera licitación, y si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación anunciándola de forma inmediata y serán admitidas proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para aquellos que deseen licitar, constituyendo depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo de subasta. Noveno: Cuando en la subasta no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde ese momento, la venta mediante gestión directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

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Décimo: El Ayuntamiento de Casas de Ves se reserva el derecho de pedir la adjudicación de los bienes que no hubiesen sido objeto de remate, conforme al artículo 158 del precepto legal citado. Undécimo: En cualquier momento posterior al de declararse desierta la primera licitación, se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes por importe igual o superior al que fueron valorados en dicha licitación (Disposición Adicional Trigésima. Ley 21/86, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987). Advertencias: A los deudores desconocidos y a los comprendidos en las circunstancias del artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, y a los acreedores hipotecarios, forasteros o desconocidos de tenerlos notificados con plena virtualidad legal por medio del presente edicto. Contra la anterior providencia podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los casos y forma señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación. Casas Ibáñez a 24 de enero de 2003.–El Jefe de Zona, José Antonio Navalón Gómez. •1.794•

Zona 7.ª de La Roda ANUNCIO DE CITACIÓN PARA COMPARECER

Se pone en conocimiento de los sujetos pasivos que a continuación se expresan que, intentada la notificación personal en los términos previstos en las disposiciones de general y especial aplicación de los actos administrativos dictados en los procedimientos de apremio tramitados por deudas al Ayuntamiento de Ossa, no ha sido posible realizarla por las causas no imputables a esta Administración que constan en cada uno de los expedientes de referencia; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se les requiere por medio del presente anuncio para que en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, comparezcan los interesados o sus representantes debidamente acreditados en esta Zona Recaudatoria, sita en Alfredo Atienza, 32, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, a fin de ser notificados del texto íntegro del acto. Asimismo por la presente se comunica a los sujetos pasivos que a continuación se relacionan que, cuando transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiese comparecido en el lugar indicado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del dicho plazo y, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.3 del Reglamento General de Recaudación, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Procedimiento que motiva la notificación: Procedimientos tributarios y/o de recaudación de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria. Sujeto pasivo N.I.F. Refer. o Nº Exped. Procedimiento VIZCAINO GOMEZ MARIA BELEN

74506373N

En La Roda a 27 de enero de 2003.–El Jefe de Zona, Diego García Ruiz.

57000137

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•1.795•

AYUNTAMIENTO DE ALCARAZ ANUNCIO

Aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en su sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2003, con

carácter provisional, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles,

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y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el expediente correspondiente durante el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia dentro de los cuales los interesados podrán

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examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo provisional. En Alcaraz a 6 de febrero de 2003.–El Alcalde, Francisco G. García García. •3.299•

AYUNTAMIENTO DE ALMANSA ANUNCIO

Para general conocimiento se hace saber que los nichos ubicados en la calle D, números del 1 al 93 (tramo de cuatro alturas) del Cementerio Municipal han sido declarados zona de derribo. Las personas legitimadas pueden solicitar el traslado de los restos depositados en los mismos dentro del plazo de tres meses, a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. El Ayuntamiento, concluido el referido plazo, procederá al traslado transitorio de los restos que no hayan sido trasladados a petición de familiares, pudiendo ser reinhumados en nichos comunes, de acuerdo con la normativa vigente, Decreto número 72/1999 de la Consejería de Sanidad de 1 de junio de 1999, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2.263/1974, de 20 de julio. Los traslados devengarán las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal vigente. El listado con los nombres de los fallecidos que constan en las sepulturas, objeto de traslado, se acompaña en anexo 1. Relación de nombre y fecha de los fallecidos que figuran en las sepulturas afectadas correspondientes a la calle «D» (tramo de 4 alturas). Nicho, nombre y apellidos, fecha inhumación 1-3ª fila: Carmen Botella Cremades (2-3-1971, 76 años) 1-4ª fila: Pablo Milla Pérez (10-8-1972) 2-1ª fila: Gloria Planas Fernández (27-3-1971 de 72 años) 2-3ª fila: Tomás Martínez Martínez (23-2-1971, de 67 años) 2-4ª fila: Manuel Iñiguez Martínez (1910-1972) 3-1ª fila: Isabel Martínez Cuenca (15-2-1971, de 83 años) 3-2ª fila: Romaldo Leal García (16-2-1971) Donata Gómez Juárez (18-6-1952) 3-4ª fila: Teófilo Gramage Tormo (21-2-1971) 3-5ª fila: Martín Martínez Muñoz (8-5-1972) 4-1ª fila: Luterio Molina Albero (30-1-1970, de 63 años) 4-2ª fila: José Callado García (19-1-1971) 4-3ª fila: Celeste García Castillo (21-1-1971) 4-4ª fila: José Ruano López (1888-1972) 5-1ª fila: Tomás Martínez Aguilar 5-3ª fila: Pascuala Monje Aldomar (14-12-1944) 5-4ª fila: Mª Antonia García Romero (25-7-1879) 6-2ª fila: José Pérez López (6-12-1938)

6-3ª fila: Isabel Cortina Andrés (18-5-1961) 6-4ª fila: Isabel López Bueno (23-12-1879) 7-2ª fila: Concepción Toledo González (5-12-1951) 7-3ª fila: Francisco Pascual Blas (29-1-1939) 7-4ª fila: Agustín Rodríguez Cuenca (1920, 4-101932) 8-1ª fila: Francisco López Escaño 8-2ª fila: Bernardo Bermudes Ibáñez (8-12-1938) 8-3ª fila: Mercedes Ruano Vizcaíno (11-3-1984) 8-4ª fila: Bernardo Albertos Gil (28-12-1878) 9-2ª fila: Roberto López Fernández (12-12-1938) 9-4ª fila: Belén Sánchez Soriano (29-11 -1938) 10-3ª fila: Gabriel Martínez Cuenca (1-3-1939) 10-4ª fila: Isabel Milán López (30-11-1938) 11-1ª fila: Antonio Bonete Real (1-1-1939) 11-2ª fila: Juan Maldonado Mérida (21-12-1938) 11-3ª fila: Martín Milán Almendros (26-12-1961) 11-4ª fila: Rafael González Real (4-1-1878) 12-1ª fila: Esteban Matea Ferrándiz (20-1-1939) 12-3ª fila: Isabel López González (21-4-1939) 12-4ª fila: Francisco Cuenca Huerta (18-10-1877) 13-1ª fila: José Ortiz Pérez 13-3ª fila: Antonio Gómez Sáez (4-3-1939) 13-4ª fila: Santiago Granero Amoraga (12-3-1878) 14-2ª fila: Miguel Vicente Vizcaíno 14-3ª fila: Inocencia Milán Saus (22-2-1943) 14-4ª fila: Matilde Andrés Real (27-1-1876) 15-2ª fila: Mª Carmen Alcocel González (17-1-1939) José Díaz Cuenca (29-1-1969) 15-3ª fila: Juan Martínez Villaescusa (6-5-1939) Josefa Sáez López (19-4-1964) 15-4ª fila: Antonio Cuenca González 16-1ª fila: Belén López Villaescusa 16-2ª fila: Belén Olaya Tomás 16-3ª fila: Antonio Ruano Villaescusa (1892-1939) Emilia Megías Milán (1894-1972) 16-4ª fila: Sebastián Cuenca Huerta (14-10-1872) 17-1ª fila: Belén Bonete Megía 17-2ª fila: Isabel Cuenca Sánchez (8-2-1939) José Cuenca Cuenca (27-5-1963) 17-3ª fila: Clotilde Sánchez Megías (18-5-1939) Piedad López Sánchez (3-10-1965) 17-4ª fila: Salvador Cuenca Molina (3-12-1880) Diego Cuenca Clemente 18-1ª fila: Carmen Martínez Guillén (4-6-1939) 18-2ª fila: Alfonso López Ibáñez (11-2-1939) 18-3ª fila: Isabel Giménez Sánchez (23-5-1939) 18-4ª fila: Miguel Cantos Vizcaíno (25-10-1875) 19-1ª fila: Josefa López Martínez (14-3-1939)

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Miguel Fernández Tomás (22-12-1931) 19-2ª fila: Fernando Tomás García (13-2-1939) 19-4ª fila: Tomasa Córcoles Galindo (29-7-1944) 20-2ª fila: Pascuala Sáez Cuenca (15-7-1955) 20-4ª fila: José Ruano Sáez (26-1-1873) 21-4ª fila: Juan Villar Correoso (1984-1939) Encarnación Torralba Tárraga (1885-1965) 22-3ª fila: Manuela Cuenca Cuenca (8-7-1939) Ramón Sánchez Muñoz (18-12-1982) 22-4ª fila: Andrés Olaya Callado (27-1939) 23-2ª fila: Antonio Calatayud Navarro (6-8-1959) 23-3ª fila: Victoria Gómez Gómez (12-7-1939) Bárbara Gómez Gómez (9-4-1975) 23-4ª fila: Teresa Delegido García (18-1-1939) 24-3ª fila: Isabel García Teruel (2-8-1939) 24-4ª fila: Fernando Muñoz Giménez (14-9-1874) 25-3ª fila: Josefa Cuenca Sáez (13-8-1939) 25-4ª fila: Antonio Saus Sánchez (16-7-1874) 26-1ª fila: Ana Gosálvez Cuenca (4-1-1919) 26-2ª fila: Emilia Peralta Gómez 26-4ª fila: Martín Tomás Milán (15-8-1931) 27-1ª fila: Córdula Julián Durá (31-5-1939) 27-2ª fila: Belén Ruiz de Alarcón y de la Encina (12-3-1939) 27-3ª fila: José Cortés Santiago (3-10-1939) 27-4ª fila: Cecilia Martínez López (3-2-1939) 28-4ª fila: Agustín Huerta Guillamón 29-1ª fila: Juana Sánchez Martínez (16-7-1939) 29-2ª fila: Gabriel Milán López (19-2-1912/26-81937) 29-3ª fila: Ricardo Romance Martínez 29-4ª fila: Diego de Ves Gómez 30-1ª fila: José Villaescusa Sáez 30-2ª fila: Belén López Pradas (26-1-1960) 30-4ª fila: Diego Miñano Sánchez (8-6-1873) 31-1ª fila: Francisco López Matea (21-7-1910) 31-4ª fila: Manuel Real Quílez (16-12-1872) 32-1ª fila: José Vizcaíno Sánchez 32-2ª fila: Dolores López Costa (19-3-1936) 32-4ª fila: Belén Oliver Tomás (16-1-1942) 33-2ª fila: José Bonete López (27-5-1941) 33-3ª fila: Emilio García Navalón (22-8-1936) 33-4ª fila: Francisco García Casabuena Cándida Casabuena Villar (22-8-1947) 34-3ª fila: Nazario Martínez Pastor (22-3-1939) 35-1ª fila: Victoria Vizcaíno Ruano (8-10-1939) 35-2ª fila: Lucía Giménez Rodenas (5-1-1947) 35-3ª fila: Nicolás Navalón Díaz (13-8-1936) 36-1ª fila: Eduvigis Martínez Martínez (5-11-1936) 36-3ª fila: José Navalón Cuenca (2-8-1945) 36-4ª fila: Pedro García Aldea 37-1ª fila: Rafael García Martínez (27-11-1939) 37-3ª fila: José Navalón Baeza (13-8-1936) 37-4ª fila: Josefa Gómez del Rey (25-4-1938) Antonio Martínez Gómez (20-12-1943) 38-3ª fila: María Fito López (2-1-1940) 39-3ª fila: Ana Mª Abellán Megías (19-1-1940) 39-4ª fila: Juan Antonio Ibáñez López (6-6-1939) 40-1ª fila: Marcos Muñoz Palao (8-1-1940) 40-2ª fila: Valentín Vizcaíno Bueno (25-6-1946) 40-4ª fila: Ramona Clemente Rodríguez

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Fernando Cuenca Díaz (7-9-1919) 41-1ª fila: Juana López Martínez (10-2-1941) 41-2ª fila: Francisca López Collado (20-3-1954) 41-3ª fila: Juan Villodre Fernández (11-3-1940) Joaquina Villodre Mora (12-2-1974) 42-2ª fila: Conrado Cuenca Giménez (1-4-1939) 43-2ª fila: Pascuala Gómez Blanco (5-4-1939) 43-4ª fila: Miguel Cuenca Benet (16-6-1939) 45-4ª fila: Baldomero Ibáñez Pradas (1-4-1915) 46-1ª fila: Antonia Moreno Marín 46-3ª fila: Diego Cuenca Milán (28-12-1940) 46-4ª fila: Cándida Ortega Clemente 47-1ª fila: Serafín Eslava Domínguez (29-11-1940) 47-3ª fila: Ana Mª Olaya Sánchez (3-5-1940) 47-4ª fila: Sebastián Ferrero Huerta (2-8-1939) 48-2ª fila: Isabel Ruano Villaescusa (26-5-1939) 49-2ª fila: Fernando Más Iturreria (3-6-1939) 49-3ª fila: Julián Berenguer Villaescusa (20-5-1916/ 9-11-1937) 50-1ª fila: José Giménez Martínez (25-1-1930) 50-2ª fila: Catalina Méndez Hernández (21-9-1956) 50-3ª fila: Isabel Albero Roglá (8-7-1940) 50-4ª fila: Belén Pradas Vizcaíno José Cerdán Pérez (10-4-1939) 51-2ª fila: Restos desconocidos 51-3ª fila: Rafael Cuenca Sánchez (11-11-1940) 51-4ª fila: Rafael Cerdán García (4-8-1939) 52-1ª fila: Pascual Martínez de Ves (21-1-1941) 52-3ª fila: José Solera Martínez 52-4ª fila: Francisco Cuenca Ruano 53-3ª fila: Gregoria González del Rey (26-12-1939) 53-4ª fila: Mª Antonia Martínez Pina (1-10-1939) 54-1ª fila: Rosario González Oriola (25-1-1941) 54-4ª fila: Fernando Muñoz Muñoz (3-10-1939) 55-4ª fila: Pascual García Vizcaíno (7-10-1939) 56-4ª fila: Joaquina Sánchez Valiente (26-10-1939) 57-1ª fila: Pascual Cuenca López (1-3-1941) 57-4ª fila: Cecilio Megías Muñoz 58-2ª fila: José Gutiérrez Olaya (11-10-1939) 58-4ª fila: Pedro Martínez Gómez 59-3ª fila: Andrés Pozuelo Ochando (1871-1941) 59-4ª fila: Josefa Gutiérrez Tomás (22-10-1939) 60-1ª fila: Miguel Martínez Iñiguez (10-3-1941) 60-2ª fila: Dolores Ruano Leal (8-12-1939) Bárbara López Ruano (9-12-1970) 60-3ª fila: Pascual López González (29-1876/18-11941) 60-4ª fila: Bárbara Huerta Gutiérrez (26-11-1939) 61-1ª fila: Salomé Arráez Lillo (12-11-1891) 61-2ª fila: Carlota Ruano Leal (15-10-1944) 62-2ª fila: Manolita Iñiguez González (15-12-1939) 63-1ª fila: Agustín Molina López 63-3ª fila: Maciana del Rey García (27-8-1941) 63-4ª fila: José Tomás Tomás (17-1-1904) 64-1ª fila: Remedios García Pradas (10-4-1941) José García Pradas (23-4-1950) 64-3ª fila: Gabriel González Martínez (20-3-1941) 64-4ª fila: Mª Dolores Roselló Real (17-1-1940) 65-1ª fila: Antonio Sánchez Garijo (22-4-1941) 65-2ª fila: Pedro Martínez Abarca (16-11-1971) 65-4ª fila: Juan José Sánchez Las Heras (14-2-1940)

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66-1ª fila: Francisco López Iñiguez 67-2ª fila: Diego de Ves Arráez (7-3-1940) 67-3ª fila: Pedro Cuenca Villaescusa (19-4-1941) 68-3ª fila: Pascuala Sáez Cuenca (21-3-1958) 69-2ª fila: Avelino Campos Villaescusa (3-1-1982) 69-3ª fila: Alfredo Bas García (15-4-1941) 70-1ª fila: Antonio Flores López (1905-1941) 70-2ª fila: Francisco Campos Villaescusa (28-5-1940) Isabel Villaescusa Navalón (13-1-1957) 70-3ª fila: José Huerta Megías (18-5-1941) 70-4ª fila: José Cuenca Arnedo (19-5-1940) 71-1ª fila: Josefa López Blesa (25-6-1941) 72-1ª fila: Marcelina Yáñez Noguerón (28-6-1941) 72-3ª fila: Elisa Gallego Sánchez (22-5-1941) Fernando Conde Gallego (22-11-1971) 72-4ª fila: Amalia Ruano Díaz 73-1ª fila: Fernando Cantos Cuenca (21-7-1941) 73-3ª fila: Antonia González Matea (30-5-1941) 73-4ª fila: Brígido Ruano Cuenca (2-6-1940) 74-2ª fila: Dolores Tomás Ruano (23-10-1980) Antonio Sánchez Sáez (5-12-1973) 75-2ª fila: Manuela Cuenca Pina (27-7-1940) 75-3ª fila: Enriqueta Rodríguez Alvarez (2-6-1941) 75-4a fila: José García Rubio (25-6-1940) 76-2ª fila: José Parra Ferrándiz (11-6-1965) 76-3ª fila: Manuel Bañón Torres (14-6-1941) 76-4ª fila: Isabel García Martínez (5-7-1940) 77-3ª fila: José Fernández Villaescusa (28-6-1941) 77-4ª fila: Antonio Navarro López (21-1-1942) 78-1ª fila: Miguel Alcocel López (28-8-1941) 78-3ª fila: Evaristo Teruel Torres (4-7-1941) 78-4ª fila: Pascual Vergara García (9-7-1940) 79-1ª fila: Francisco Garijo Toledo (28-11-1916) 79-2ª fila: Josefa Cuenca Milán (11-10-1940) 79-3ª fila: Dolores Aguilar López (4-7-1941)

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80-1ª fila: Pascual Sáez García (29-9-1941) 80-2ª fila: Adolfo Sánchez Megías (5-2-1945) 80-3ª fila: Teresa Andrés Arteaga (5-8-1941) 80-4ª fila: Antonio Catalán Tomás (18-7-1940) 81-1ª fila: Dolores Morote Rubio (29-10-1941) 81-2ª fila: Isabel García Ruano 81-4ª fila: Juan Pastor Arráez (28-7-1940) 82-1ª fila: José Núñez Belmonte (7-1-1946) 82-2ª fila: Amparo Sánchez González (28-12-1940) 82-3ª fila: Juan Guirado López (19-8-1941) 83-1ª fila: Pascuala Martínez Hernández (5-11-1941) Angel Carlos Cañete Martínez 83-4ª fila: Mariana Cuenca Ruano (25-8) 84-1ª fila: Jesús García Díaz (10-1-1913/13-1-1974) 84-4ª fila: Antonio López Pastor (9-9-1940) 85-3ª fila: Antonio Cuenca González (19-9-1941) 85-4ª fila: María Cano Contreras (1911) 86-3ª fila: Miguel Gómez Marín (16-4-1914) 86-4ª fila: Angel Hurtado García (10-10-1940) 87-1ª fila: Salvadora Gómez Cuenca 87-2ª fila: Marcelino Piqueras García (18-5-1940) 88-1ª fila: Martín Vicente 88-2ª fila: Felicia Oliver Sánchez (18-8-1942) 88-3ª fila: Matías Ferrer Torrente (18-10-1941) 89-1ª fila: Dolores Pradas Giménez 89-4ª fila: Bárbara Ibáñez Martínez (2-9-1932) 91-3ª fila: Luis Pascual Pina (30-11 -1941) 92-1ª fila: Miguel García Moreno (12-3-1942) 92-3ª fila: Antonio Tomás Cerdán (3-12-1941) 92-4ª fila: Concepción Puente Lavisier (10-1-1941) 93-1ª fila: Juan Ruano Martínez (22-3-1942) 93-3ª fila: Dolores García Costa (29-12-1951) 93-4ª fila: Fernando López Matea (13-1-1941) Almansa a 31 de enero de 2003.–El Alcalde, ilegible. •3.137•

AYUNTAMIENTO DE CAUDETE ANUNCIO

Por don Antonio López Cuenca, en nombre propio, ha solicitado licencia para la actividad de pub, con emplazamiento en Plaza del Carmen, 6. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles. Caudete a 27 de enero de 2003.–El Alcalde, Vicente Sánchez Mira. •2.048•

AYUNTAMIENTO DE HELLÍN ANUNCIO

Anuncio de concurso de servicio de repostería en el Centro Social “El Carmen” de Hellín 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Hellín (Albacete). b) Número de expediente: 14/2002/SERV. 2. Objeto del contrato. Descripción del objeto: Servicio de repostería en el Centro Social “El Carmen”, de Hellín.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Duración del contrato: Dos años, prorrogable por otros dos años más. 5. Precio: 348 euros anuales, incluido IVA. 6. Garantía: Definitiva, 60 euros.

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7. Obtención de documentación e información: a) Excmo. Ayuntamiento de Hellín. Oficina de Información y Atención al Ciudadano. Calle el Rabal, 1, 02400 Hellín (Albacete). Teléfono 967 541 500. Fax: 967 300 053. 8. Presentación de las ofertas: a) En la Secretaría General del Ayuntamiento de Hellín, Departamento de Contratación, hasta las 14’00 horas del vigesimosexto día natural siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín

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Oficial de la Provincia. Si el último día coincidiese en sábado, domingo o festivo, se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 9. Apertura de las ofertas: El tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de ofertas, a las 13’00 horas, en la Sala de Reuniones del Ayuntamiento. Hellín, 27 de enero de 2003.–El Alcalde, José María Barcina Magro. •2.030•

AYUNTAMIENTO DE MINAYA ANUNCIO

Por Hospedería La Venta, S.L., se ha solicitado licencia para instalación de depósito de GLP de 10.000 litros y redes para 18 viviendas, con emplazamiento en calle San Marcos. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que

quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles. Minaya a 29 de enero de 2003.–El Alcalde, ilegible. •2.047•

AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2002, adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta Entidad para el ejercicio 2003. Lo que se hace público conocimiento para que las personas interesadas puedan examinar el expediente completo que se encuentra a su disposición en la Secretaría Municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones o sugerencias que consideren oportunas durante el

plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P., considerándose definitivamente adoptado dicho acuerdo si durante dicho plazo no se presentasen reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Villamalea, 20 de enero de 2003.–El Alcalde, Jacinto López Descalzo. •2.031•

COMUNIDAD DE REGANTES «SIERRA OLIVA» (CAUDETE) ANUNCIO

Por la presente se convoca a los socios de esta Comunidad de Regantes, a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el próximo 23 de marzo, a las 11’00 horas en primera convocatoria y a las 11’30 en segunda convocatoria en la calle Alcalde Luis Pascual, 5, de Caudete, para tratar el siguiente orden del día.

Orden del día 1º. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea anterior. 2º. Renovación por cese estatutario de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos. 3º. Ruegos y preguntas. Caudete, 23 de enero de 2003.–El Presidente, Vicente Belda López. •1.967•

• ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALBACETE EDICTOS

Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 15/2002 de este Juzgado de lo Social seguido a instancias de doña María José González Martínez con-

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tra la empresa Confecciones López Martínez, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Albacete a 23 de enero de 2003. Dispongo Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.289,09 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución archívese. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposi-

ción no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. La Magistrada-Juez, doña Inmaculada González de Lara Ponte.–La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Confecciones López Martínez, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las sucesivas comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete a 23 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, María del Carmen García García. •2.126•

Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 65/2002 de este Juzgado de lo Social seguido a instancias de don José Sánchez Báidez contra la empresa Contratas Nigaralba, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Albacete a 24 de enero de 2003. Dispongo Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 1.941,99 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. La Magistrada-Juez, doña Inmaculada González de Lara Ponte.–La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Contratas Nigaralba, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las sucesivas comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete a 24 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, María del Carmen García García. •2.127•

Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 74/2002 de este Juzgado de lo Social seguido a instancias de doña María Carmen Díaz González contra la empresa Manufacturas de la Sierra, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Albacete a 23 de enero de 2003. Dispongo Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.751,51 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. La Magistrada-Juez, doña Inmaculada González de Lara Ponte.–La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Manufacturas de la Sierra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las sucesivas comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete a 23 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, María del Carmen García García. •2.128•

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Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 57/2001 de este Juzgado de lo Social seguido a instancias de don Andrés Pastor Cortés contra la empresa Carmen González Suárez, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Albacete a 24 de enero de 2003. Dispongo Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 3.262,24 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. La Magistrada-Juez, doña Inmaculada González de Lara Ponte.–La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carmen González Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las sucesivas comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete a 24 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, María del Carmen García García. •2.129•

Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 35/2002 de este Juzgado de lo Social seguido a instancias de Dolores González García, Llanos María Gómez Serna, José Ramón González Torres y Josefa Leal Jiménez contra la empresa Valeriano Hoyos Vizcaíno, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Albacete a 24 de enero de 2003. Dispongo Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.211 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.

Una vez firme esta resolución archívese. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. La Magistrada-Juez, doña Inmaculada González de Lara Ponte.–La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Valeriano Hoyos Vizcaíno, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las sucesivas comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete a 24 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, María del Carmen García García. •2.130•

Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Núm. 2 de esta ciudad. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 86/2002 de este Juzgado de lo Social seguido a instancias de don Antonio Soro Molina contra la empresa Juan Sanz Cantos, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Albacete a 23 de enero de 2003. Dispongo Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 717,57 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. La Magistrada-Juez, doña Inmaculada González de Lara Ponte.–La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Juan Sanz Cantos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las sucesivas comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete a 23 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, María del Carmen García García. •2.131•

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Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 70/2002 de este Juzgado de lo Social seguido a instancias de José Antonio Requena Jiménez, Eloy Rubio Romero, Salvadora Megías Sáez, Raúl Pina Doñate, Pedro Horcas Jiménez, Celia Costa Cuenca, Cecilia Cuenca Cuenca y Antonio Adrián Medrano Paterna contra la empresa Suena Hombre, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Albacete a 23 de enero de 2003. Dispongo Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 14.041,12 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución archívese. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. La Magistrada-Juez, doña Inmaculada González de Lara Ponte.–La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Suena Hombre, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las sucesivas comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete a 23 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, María del Carmen García García. •2.132•

Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 152/2001 de este Juzgado de lo Social seguido a instancias de Luis Velasco González y Jose Juan Velasco González contra la empresa Angel Luis Aparicio Hernández, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Albacete a 23 de enero de 2003. Dispongo Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 3.497,43 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. La Magistrada-Juez, doña Inmaculada González de Lara Ponte.–La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Angel Luis Aparicio Hernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las sucesivas comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete a 23 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, María del Carmen García García. •2.133•

Doña María del Carmen García García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 93/2002 de este Juzgado de lo Social seguido a instancias de María Leticia Azogue Aucatama, Elcie Raquel Encalada Encalada, Webster Paul Silva Encalada y Víctor Hugo Huertas Burbano contra la empresa Promociones Pozo Cañada, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Albacete a 24 de enero de 2003. Dispongo Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segun-

do de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 5.840,97 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución archívese. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. La Magistrada-Juez, doña Inmaculada González de Lara Ponte.–La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Promociones Pozo Cañada, S.L., en ignorado paradero,

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expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las sucesivas comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo

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las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete a 24 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, María del Carmen García García. •2.134•

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE SEVILLA EDICTO

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 496/2001, sobre despidos, a instancia de José Luis Fernández Artiaga contra Laboratorios Coloma, S.A. (Bioseguridad ambiental), en la que con fecha 22 de enero de 2003 se ha dictado auto de insolvencia que sustancialmente dice lo siguiente: Auto En Sevilla a 22 de enero de 2003. Dada cuenta y; Hechos Primero.–En la presente ejecución número 496/2001, seguida en este Juzgado en materia de despidos, se dictó auto en fecha 28 de enero de 2002 decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de nueve mil cuatrocientos euros con dieciséis céntimos (9.400,16 euros), más mil ochocientos ochenta euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Segundo.–Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 10/06/02. Razonamientos jurídicos Unico.–Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como

provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Declarar al ejecutado Laboratorios Coloma, S.A. (Bioseguridad ambiental) en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de nueve mil cuatrocientos euros con dieciséis céntimos (9.400,16 euros) de principal, más mil ochocientos ochenta euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Eva María Gómez Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez.–La Secretaria. Y para que sirva de notificación en forma a laboratorios Coloma, S.A. (Bioseguridad ambiental), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Sevilla a 22 de enero de 2003.–La Secretaria Judicial, ilegible. •1.978•

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El pago de la suscripción es por adelantado. IVA. incluido No se publicará ningún edicto o disposición que, previamente, no haya sido autorizado por la Diputación de Albacete. Se publica los lunes, miércoles y viernes. Imprenta Provincial. Dep. Legal: AB-1/1958

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