Lunes, 9 de enero de 2017 N.º 0005

Lunes, 9 de enero de 2017 N.º 0005 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián

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Lunes, 9 de enero de 2017

N.º 0005

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

N.º 0005

Lunes, 9 de enero de 2017

Sumario Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres EXTRACTO Acuerdos Pleno Ordinario del 30 de diciembre de 2016.

BOP-2017-84

EXTRACTO Resoluciones Presidenciales de julio, septiembre y octubre de 2016 y Extracto Resoluciones Presidenciales del mes de noviembre de 2016.

BOP-2017-85

EXTRACTO Convocatoria Plan activa de cultura 2017 de subvenciones a entidades locales de la provincia para la financiación de actividades culturales y deportivas - BDNS 328255

BOP-2017-86

CONVOCATORIA Subvenciones Plan Activa de CulturaDeporte 2017

BOP-2017-87

Municipio Ayuntamiento de Eljas Aprobación de padrones de tasas 2017.

BOP-2017-88

Ayuntamiento de El Torno ACUERDO Modificación ordenanza fiscal tasa cementerio.

BOP-2017-89

Presupuesto general municipal 2017

BOP-2017-90

Ayuntamiento de Gata RESOLUCIÓN Delegación de Alcaldía para celebración de Matrimonio Civil.

BOP-2017-91

Ayuntamiento de Madrigal de la Vera ACUERDO aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de bodas civiles.

BOP-2017-92

Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por la utilización del punto limpio.

BOP-2017-93

Ayuntamiento de Moraleja

N.º 0005

Lunes, 9 de enero de 2017 ACUERDO Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Moraleja.

BOP-2017-94

ACUERDO de Creación de los ficheros de datos de carácter personal titularidad de este Ayuntamiento.

BOP-2017-95

ACUERDO Modificación de Crédito del Ayuntamiento de Moraleja

BOP-2017-96

LICITACION Adjudicación de contrato de Servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Primer semestre 2017).

BOP-2017-97

Ayuntamiento de Nuñomoral ACUERDO Aprobación Ordenanza reguladora tasa por prestación del servicio gimnasio municipal .

BOP-2017-98

ACUERDO Aprobación provisional Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.

BOP-2017-99

Ayuntamiento de Oliva de Plasencia Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras.

BOP-2017-100

Ayuntamiento de Sierra de Fuentes ACUERDO Modificación dedicación de cargos electos.

BOP-2017-101

Ayuntamiento de Vegaviana Aprobación definitiva del Presupuesto 2017.

BOP-2017-102

N.º 0005

Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres

Aprobación del acta de la sesión anterior, de fecha veinticinco de noviembre ordinaria.



Tomar conocimiento de:



Resoluciones presidenciales adoptadas en los meses de julio, septiembre y octubre, recibidas en el Negociado de Asuntos Generales, con posterioridad a las convocatorias de los Plenos correspondientes.



Resoluciones presidenciales adoptadas durante el mes de noviembre de 2016.



Resoluciones presidenciales aprobando certificaciones de obras adoptadas durante el mes de noviembre de 2016.



Denunciar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Traspaso "Complejo Sanitario Provincial" de Plasencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo relativo a la obligación de esta Corporación Provincial de transferir a la Junta de Extremadura el coste efectivo del traspaso ante la imposibilidad legal y convencional de financiar dicha aportación



Aprobar las Normas Reguladoras del Plan Activa Gastos Corrientes 2017.



Aprobar el Convenio de Gestión y Recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad de Regantes "El Robledo".



Rechazar la Propuesta del Grupo Popular de la Diputación, relativa a la mejora de los Planes Provinciales de inversión o del "Plan ACTIVA"



Rechazar la Moción/Propuesta del Grupo Popular de la Diputación, relativa al Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la Dirección General de Turismo del Gobierno de Extremadura, la Universidad de Extremadura, la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y la Asociación de empresarios Turisgata, para la declaración y gestión del Parque Cultural Sierra de Gata.



Aprobar la Moción/Propuesta presentada por el Grupo Socialista de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, sobre la Reinversión del Superávit. Desestimar las alegaciones presentadas por la Organización Sindical Grupo Independiente Diputación (GID) a la RPT y aprobar definitivamente la modificación



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ANUNCIO. EXTRACTO Acuerdos Pleno Ordinario del 30 de diciembre de 2016.

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Lunes, 9 de enero de 2017

puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

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Cáceres, 2 de enero de 2017 Ana de Blas Abad VICESECRETARIA

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. EXTRACTO Resoluciones Presidenciales de julio, septiembre y octubre de 2016 y Extracto Resoluciones Presidenciales del mes de noviembre de 2016.

1.- Resoluciones del mes de julio de 2016, recibidas en el Negociado de Asuntos Generales con posterioridad a la convocatoria del Pleno correspondiente: ●



Resolver la conformidad de la liquidación y aceptación del total de ingresos, relativos a la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres durante el mes de Mayo de 2016. Resolver que se inicie expediente para la derogación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, y la aprobación del nuevo Reglamento de Gestión del B.O.P.

2.- Resoluciones del mes de septiembre de 2016, recibidas en el Negociado de Asuntos Generales con posterioridad a la convocatoria del Pleno correspondiente: ●

Resolver la conformidad de la liquidación y aceptación del total de ingresos, relativos a la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres durante los meses de junio y julio de 2016.

Reconocer la obligación y ordenar el pago a favor del Ayuntamiento de Hernán Pérez, en concepto de reintegro por duplicidad en abono de Tasas relativas a inserción de anuncios en el B.O.P.

4.- Resoluciones del mes de noviembre de 2016: ●

Aprobar certificaciones de obras y sus facturas, reconocer las obligaciones y ordenar el pago a los adjudicatarios.

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3.- Resolución del mes de octubre de 2016, recibida en el Negociado de Asuntos Generales con posterioridad a la convocatoria del Pleno correspondiente:

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Aprobar facturas, reconocer y liquidar obligaciones y ordenar los pagos, fiscalizados por la Intervención, a favor de varios terceros especificados en las resoluciones. Abonar a varios empleados públicos de la Corporación diferencia de retribuciones complementarias por diferentes conceptos. (superior categoría, complemento de productividad, trabajos extraordinarios, comisiones de servicio ,etc..). Aprobar el reconocimiento y liquidación de obligaciones y ordenar el pago a favor de personal adscrito a varios Servicios, en concepto de dietas, desplazamientos e indemnizaciones por razón del servicio, correspondientes a los meses que se especifican. Ordenar la aprobación del gasto y adjudicar a varios terceros las actividades docentes de varias acciones formativas. Aprobar y disponer el gasto a favor de una Federación, dos Clubes y un Ayuntamiento, reconocer las obligaciones de las aportaciones establecidas, según sus diferentes convenios y ordenar los pagos. Aprobar varios Programas Culturales de la Institución Cultural “ El Brocense” y los gastos que se deriven de los mismos. Ordenar el pago de cantidad concedida en subvención otorgada por Resolución Presidencial de fecha 19 de mayo de 2016, a favor de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura- AUPEX. Establecer el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan “Inversiones a Desarrollar Extraordinarias ”, especificadas en las resoluciones. Reconocer la obligación y abonar en la cuenta de Consignación del Juzgado de lo Social nº 1 cantidad, relativa a la tasación de costas PTC 5/2016 dimanante de la ejecución de Títulos Judiciales 111/2015. Convocar al Pleno de la Corporación en sesión ordinaria para el día veinticinco de noviembre del presente año, a las once y treinta horas. Reconocer la obligación, en concepto de honorarios devengados por varios Técnicos, por Prestación de Servicios de Consultaría y Asistencia Técnica, para Dirección de Ejecución, Dirección, o Dirección Facultativa de obras, una vez recepcionadas favorablemente las mismas y una vez prestada la fiscalización de conformidad, ordenar el pago. Nombrar Directores de Ejecución y Redactores Técnicos de Proyectos de obras a varios técnicos de la Diputación. Aprobar la devolución de fianzas definitivas constituidas por varios contratistas y/o empresas, ante la Diputación Provincial en garantía de las obras a que se hace referencia.

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Aceptar la renuncia a la subvención, concedida al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, relativa a la “contratación de personal informador y dinamizador turístico en los centros de interpretación de la provincia de Cáceres”. Aprobar facturas correspondientes a contratos de Leasing a favor de varias entidades bancarias, reconocer obligaciones y ordenar el pago. Aprobar la relación de beneficiarios acordada por la Comisión de Valoración, relativa al Plan de ayudas: “Equipamiento Informático para Implantación de la Administración Electrónica en las Entidades Locales de la Provincia”. Designar representante y suplente de esta Diputación Provincial, en el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura. Autorizar la asistencia a eventos (cursos, ferias, congresos,...) y comisiones de servicio de varios empleados de la Corporación y el abono de los gastos e indemnizaciones que les correspondan. Autorizar el disfrute del permiso retribuido previsto en al art.48.I) de la Ley 7/2007, solicitado por una empleada pública de la Corporación, de manera fraccionada. Declarar desierto el proceso selectivo convocado por Resolución de la Presidencia de fecha 11 de mayo de 2016, para la provisión de un puesto de Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Atribuir con carácter temporal, a un empleado público, que desempeña el puesto de Técnico de Administración Especial-Economista, las tareas adicionales especificadas en la Resolución. Resolver que un antiguo empleado público, reintegre cantidad, mediante ingreso en cuenta de la Diputación. Nombrar Coordinadores /as de Seguridad y Salud de varias obras y aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, presentado por varias empresas adjudicatarias. Adjudicar obras incluidas en varios Planes y Programas de la Diputación de Cáceres tramitadas mediante contrato menor o procedimiento negociado sin publicidad y designar Directores Técnicos o Directores Técnicos Provisionales de las mismas. Ordenar la aprobación del gasto, adjudicar a varios terceros contratos de servicios o suministros y supeditar el abono de las facturas a su previa presentación debidamente conformadas. Autorizar la realización de actuaciones solicitadas por varios terceros, sometiéndose a los condicionantes referidos en las Resoluciones. Proponer que un particular, una empresa y un ayuntamiento constituyan en la Intervención de fondos Provinciales, cantidad en concepto de fianza para responder de posibles desperfectos en las vías, antes de obtener la correspondiente autorización. Aprobar las indemnizaciones expropiatorias, el reconocimiento y liquidación de obligaciones y ordenar el pago a favor de varios terceros especificados en las

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Resoluciones, con cargo a la aplicación presupuestaria : 3.4531.6190115. Ordenar el pago a favor de la Federación Extremeña de Corales, relativo a la subvención concedida con fecha 21 de abril de 2016. Aprobar la justificación presentada de los gastos realizados por varios Ayuntamientos correspondientes al Programa Guiartex, reconocer la obligación y ordenar el pago. Aprobar rectificación de errores en varias Resoluciones. Dar la conformidad a la liquidación y aceptación del total de ingresos relacionados en la Resolución, relativos a : Ingresos del Presupuesto Vigente 34301 “Utilización Complejo Deportivo” (meses enero a octubre 2016). Designar a dos Diputados Provinciales como representantes de la Diputación en la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, para la mejora de la cooperación y prestación de servicios públicos en materia de Juventud, Igualdad y Cultura. Resolver la conformidad y aceptación total de los ingresos especificados en las Resoluciones, en concepto de pagos de los gastos realizados por los beneficiarios de los Proyectos: 0345_OTALEX_C_4_E y 0337_TI_4_E correspondientes a los pagos de la 5ª certificación y última de dichos Proyectos. Suspender el procedimiento de adjudicación del “Contrato Administrativo Especial de Cesión de Uso de la Embarcación Turística “Balcón del Tajo” para la Explotación y comercialización del Producto “Rutas Fluviales Guiadas e Interpretadas por el Parque Natural Tajo Internacional” y anular la convocatoria de la Mesa de Contratación de Servicios y Suministros. Autorizar la cesión del contrato de obra Nº 01/196/2014-15 a favor de otra empresa adjudicataria. Reconocer las obligaciones que conlleva la nómina de los empleados públicos y miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, correspondiente al mes de Noviembre de 2016 y ordenarel pago de la misma. Reconocer la obligación y ordenar que se formalice contablemente el pago de la liquidación de intereses de fianzas y avales, amortización de préstamos, intereses de préstamos y otros gastos de funcionamiento comunicados por varias entidades bancarias. Autorizar y comprometer gastos relativos a actividades docentes del Departamento de Formación, aprobarlos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos. Modificar las Resoluciones de fechas 5 y 25 de octubre y 3 de noviembre de 2016 y añadir el párrafo que se especifica en la Resolución. Mantener a los actuales prestadores del servicio:“Funcionamiento y Mantenimiento de los Emisarios Bombeos (E.B.A.R.S.) y Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (E.D.A.R.S.) en Ocho Municipios de la Provincia”.

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Aprobar el Convenio que regula la subvención para la cooperación económica en la financiación de un dossier conmemorativo del V Centenario del Fallecimiento del Rey Fernando “El Católico” con el Ayuntamiento de Madrigalejo, ejercicio 2016 y aprobar la aportación económica. Nombrar a un empleado público de la Corporación, para que proceda a la elaboración de un Informe Técnico a petición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Plasencia. Aprobar la relación de beneficiarios relacionada en la Resolución, acordada por la Comisión de Valoración relativa al Plan de ayudas: “Plan Provincial Extraordinario de Gastos Corrientes para Entidades Locales”. Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos en el concurso de méritos especifico, para la provisión de un puesto de Jefe de Sección Económico-Financiera del Área de Economía y Hacienda. Adjudicar la Dirección de Obras o de Ejecución a favor de varios Técnicos y/o Empresas. Adjudicar encargo de Redacción de Proyecto de varias Obras a favor de variosTécnicos o empresas. Contratar el expediente de la obra 43/017/2016, mediante Contrato Menor. Ordenar la formalización en firme de pagos cuyos importes deberán ser repuestos a los funcionarios Habilitados. Resolver, que para el cierre definitivo del expediente relativo al Convenio de 2013 aprobado por Junta de Gobierno de fecha 20 de octubre del mismo año con la UEX, es necesario que el beneficiario realice el pago de los intereses de demora cuya cantidad se especifica en la Resolución. Aprobar las Bases, para cubrir mediante el sistema de concurso de traslado los puestos de Jefe de Negociado de Régimen Estatutario y Jefe de Negociado de Gestión Procesal. Reconocer a dos empleados públicos los servicios previos prestados en otras administraciones y los trienios que les corresponden. Abonar a una empleada pública, cantidad en concepto de ayuda económica por natalidad. Aprobar el reconocimiento y liquidación de obligaciones y la correspondiente ordenación del pago de cantidades, a los Sres. Diputados Provinciales referidas al mes de Noviembre, en concepto de asistencias a Plenos, Comisiones Informativas, Mesas de Contratación, Dietas y Gastos de Locomoción. Reconocer la obligación y ordenar el pago de una aportación extraordinaria a favor del Consorcio Cáceres 2016 ,para la liquidación del mismo. Reconocer la obligación a favor de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en

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cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de Convenio firmado para el desarrollo del “Plan hidrológico-forestal y protección de cauces” (periodo 2007-2013) y ordenar el pago. Aprobar como beneficiarios de aportaciones a la “Fundación Triangulo”, la “Asociación Medicus Mundi”, la “Asociación Gestión Local”, la “Organización CEPAD” y la “Organización FELCODE”, aprobar las actividades objeto de las subvenciones, aprobar los gastos, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones y ordenar los pagos. Atribuir a un empleado público con carácter temporal las funciones especificadas en la Resolución, como Operador Sectorial, en el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Mérida. Aprobar las tarifas propuestas por la Jefatura del Servicio de Industria y aprobar el Convenio por el que se articula el encargo a la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX), para asistencia técnica en la elaboración, diagnostico, evaluación energética y apoyo en la presentación y gestión de ayudas de eficiencia energética a municipios de la Provincia de Cáceres. Atribuir con carácter temporal, a un empleado público, que desempeña el puesto de Técnico UACEL, las tareas adicionales especificadas en la Resolución. Requerir al amparo de la cláusula Quinta de los Convenios de Colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Plasencia y Cáceres, cantidad correspondiente al segundo semestre de 2016 ,como contraprestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Reconocer obligaciones y abonar cantidades al Grupo Popular, Grupo Ciudadanos y Grupo Socialista de la Diputación Provincial de Cáceres, en concepto de asignaciones fija y variable correspondientes al mes de Noviembre de 2016. Aprobar provisionalmente varios proyectos de obras, sus presupuestos y los Pliegos de Prescripciones Técnicas y considerarlos aprobados definitivamente si no se presentan reclamaciones en el período de información pública. Designar los miembros de los jurados de: XIX Premio de Artes Plásticas, Premio de Dechados de Hilos Contados o Punto de Cruz y I Premio CÓMIC/MANGA/ARTE Joven Diputación de Cáceres “Sala el Brocense”, tal y como se relaciona en las Resoluciones. Iniciar expedientes de contratación de diversas obras, incluidas en varios Planes/Programas que se tramitarán por procedimiento negociado sin publicidad o procedimiento abierto y aprobar los gastos. Reconocer la obligación, en concepto de honorarios devengados por encargo profesional de Prestación de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la redacción de proyectos de obras, a favor de varios Técnicos o Empresas, supervisados estos por la Oficina de Supervisión de Proyectos y una vez prestada la fiscalización de conformidad, ordenar el pago.

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Reconocer la obligación y ordenar el pago de la aportación provincial a los expedientes relacionados en el Anexo de la Resolución, relativo al desarrollo y ejecución del “Plan Activa 2016-Inversiones”. Poner de manifiesto el expediente relativo a: “Resolución para dar trámite de Audiencia al Adjudicatario del Contrato Administrativo Especial de Instalación y Explotación de Máquinas Expendedoras de Bebidas Frías y Calientes y Snack en los distintos Centros de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres”, previo a su extinción, y notificar la Resolución al adjudicatario. Cambiar la titularidad del Servicio de Teleasistencia de un ciudadano. Nombrar a dos empleados públicos de la Corporación, para llevar a cabo comisiones circunstanciales como Presidentes, a petición de dos Ayuntamientos. Conceder el servicio de Teleasistencia durante un año a varios beneficiarios. Dar de Baja Definitiva a varios ciudadanos del Servicio de Teleasistencia. Denegar el Servicio de Telaeasistencia a varios ciudadanos. Proceder a la creación de un concepto presupuestario de ingresos. Aprobar el reconocimiento de la obligación y ordenar el pago a favor de una participante en la Mesa de Escritores Hispanoamericanos, relativo al Programa: “Cáceres Contemporánea en Colombia”. Dictar las normas para el uso y disfrute de los días de asuntos propios, pendientes de utilizar por parte de los empleados /as públicos al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Ordenar la devolución de fianzas a varias empresas adjudicatarias de servicios y/o suministros. Aprobar los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de varios servicios y/o suministros, iniciar los expedientes de tramitación anticipada por procedimiento abierto y ordenar la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir las contrataciones. Aprobar el expediente administrativo tramitado para adjudicar, por procedimiento abierto dos suministros, los pliegos de cláusulas administrativas y el gasto anual que suponen. Aprobar el expediente del contrato marco tramitado para adjudicar, por procedimiento abierto, el suministro de neumáticos para el parque móvil y talleres de la Excma. Diputación el pliego de cláusulas administrativas y el gasto plurianual. Dictar prorroga del contrato firmado con la empresa “NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SAE”. Aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos, para la provisión mediante procedimiento de libre designación, de varios puestos de trabajo. Aprobar y disponer el gasto a favor de “RED DE COOPERACIÓN DE LAS RUTAS DEL EMPERADOR CARLOS V”, reconocer la obligación y ordenar el pago de la aportación

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establecida. Conceder subvenciones a varios Ayuntamientos de la provincia de Cáceres, autorizar y disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria: “Subvención a Ayuntamientos y Mancomunidades Integrales-Guiartex”. Adjudicar contrato de suministro a favor de una empresa, disponer el gasto autorizado en una Resolución y requerir a la adjudicatarias para que se proceda a la formalización del mismo. Aprobar y disponer el gasto a favor de la “Fundación de Hermanos para la Igualdad y la Inclusión Social ( FUNFHEX)” y ordenar el pago anticipado de la subvención formalizada mediante convenio. Aprobar facturas, reconocer la obligación de los compromisos de gastos adquiridos y ordenar el pago a favor de tres UTE. Llevar a cabo el reconocimiento de derechos correspondientes a los padrones liquidados durante 2015 por aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio supramunicipal de saneamiento en alta y depuración de la aguas residuales en la Provincia de Cáceres, tal y como se detalla en la Resolución. Aprobar los Programas de varias actividades y la propuesta de contratación de las distintas actuaciones a celebrar. Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Diputación de Cáceres y la Junta de Extremadura para el Programa de Dinamización Deportiva 2014-2017, durante el año 2016 y aprobar la aportación económica. Aprobar y disponer el gasto a favor de varios beneficiarios de Convenios de Colaboración suscritos con la Diputación de Cáceres. Nombrar a varios empleados públicos de la Corporación, para formar parte de Tribunales de Selección de personal, a petición de varios ayuntamientos y de una Mancomunidad. Informar favorablemente el Plan General Municipal de un Ayuntamiento. Aprobar la relación de beneficiarios relacionada en la Resolución, relativa al “Plan de Ayudas a Escuelas Municipales de Música”, aprobar las actividades objeto de la subvención , aprobar la disposición del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y ordenar el pago. Aprobar el Proyecto Técnico de Ejecución y el Estudio de Seguridad en el Trabajo para ejecución de obra en la Entidad Local de Ahigal y aprobar el pago de los honorarios profesionales contratados. Ordenar el pago de las subvenciones sobre “Parques Infantiles” convocatoria 2016, concedidas a los 57 Ayuntamientos beneficiarios , relacionados en la Resolución. Aprobar el Convenio entre la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, de “cesión de plantas para el mantenimiento del vivero de la Diputación de

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Cáceres”. Resolver la conformidad de la liquidación y aceptación total de ingresos, en concepto de canon del contrato de cesión de uso de la embarcación turística “Balcón del Tajo”, correspondiente a los meses de marzo a noviembre de 2016. Aceptar las alegaciones y aprobar la reformulación presentada por la Universidad Popular riberos del Tajo, relativa a “Ayudas a Universidades Populares” y aceptar el nuevo presupuesto de reformulación. Aprobar la relación de entidades beneficiarias admitidas y no admitidas, acordada por la Comisión de Valoración relacionadas en la Resolución, relativa al Proyecto de ayudas: “Convocatoria Subvención en régimen de concurrencia competitiva para Asociaciones Privadas Proyecto Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”, aprobar las actividades, la disposición reconocimiento y liquidación de las obligaciones y ordenar el pago. Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro, correspondiente a la subvención concedida a la “Cofradía de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Montaña” y notificar la Resolución al interesado. Requerir a la Intervención para que proceda a anular un RC para aceptar la renuncia a la delegación de facultades solicitada por el Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, en relación con el expediente de obras Nº 01/013/2016 y proceder a anular el documento contable AD Nº 220160018276. Designar a una empleada pública de la Corporación, representante en el Equipo de Trabajo “Financiación Fundación Helga de Alvear”. Aprobar el convenio que regula la subvención en materia de “Adecuación de Instalaciones y Equipamiento del Centro Turístico y de Gestión del Geoparque y Centro de Recepción de Visitantes, en el ejercicio 206”, con el Ayuntamiento de Cañamero y aprobar la aportación económica. Aprobar el convenio que regula la subvención en materia de Equipamiento del Complejo Turístico “EL BURACO”, con el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara y aprobar la aportación económica. Autorizar la modificación propuesta por la Dirección Facultativa de la obra nº 01/155/2014-2015. Llevar a cabo la tramitación para aceptar la renuncia a la delegación de facultades solicitada por los municipios relacionados en la Resolución y tramitar los expedientes la propia Diputación Provincial de Cáceres, a través del Área de Infraestructura y proceder a la anulación de los documentos contables RC emitidos en su día especificados en la Resolución. Desestimar las alegaciones presentadas por la portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, relativas al proyecto de obra Nº

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123/003/2014 y aprobar definitivamente dicho proyecto. Acceder a lo solicitado por el Alcalde de un Ayuntamiento y designar a un empleado público de la Corporación para que forme parte de una mesa de contratación. Aprobar la actividad objeto del Convenio entre la Diputación de Cáceres y FEXAS y aprobar la disposición del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones a favor de dicha Federación y ordenar el pago. Informar al Ayuntamiento de Madroñera que no existe contradicción formal en su primera alegación, relativa al plazo de alegaciones establecidas y recursos, como beneficiario del “Plan de Infraestructura, Mobiliario y Material Deportivo” y conceder al mismo una ampliación en el plazo para presentar las alegaciones y documentos que considere adecuados. Aprobar la ejecución de los reintegros a varios Ayuntamientos, relativos al “Plan de Saneamiento de Gastos Corrientes 2014” relacionados en las Resoluciones y exigir a los mismos el importe del capital y los intereses de demoras. Modificar la Resolución de fecha 26 de octubre de 2016, en su párrafo tercero en el sentido especificado en la Resolución. Aprobar las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones dinerarias a Mancomunidades Integrales de Municipios para la Adquisición de elementos Inventariables para la Organización de Competiciones Deportivas y aprobar la aportación económica. Autorizar la asistencia del Subdirector del Geoparque, a las “III Jornadas Abiertas de los Geoparques Españoles” y los gastos por dietas, transporte, desplazamientos y manutención que se deriven de dicha asistencia. Darse por enterada la Presidencia del Informe de disconformidad formulado por la Intervención y resolver de forma favorable la discrepancia , aprobar la cuenta justificativa presentada por la “Asociación Moto-Club Buitres Leonados” y aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a favor del perceptor. Designar a una Diputada Provincial como Vocal de la Comisión Permanente de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modificar la Resolución de fecha 26 de octubre de 2016, en lo relativo a su apartado cuarto, quedando la Resolución definitiva tal y como se especifica en la presente. Designar a una Diputada Provincial, representante de la Diputación en las Juntas Rectoras del Parque Natural Tajo Internacional y del Espacio Protegido “Zona Especial de Conservación Sierra de San Pedro” (ZIR “Sierra de San Pedro”) y a otro Diputado Provincial como suplente de la misma. Aprobar el desarrollo de la actividad “Tentación-es de Cáceres” y autorizar la realización del gasto. Resolver la conformidad de la liquidación y aceptación del total de ingresos, relativa a la

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inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres durante el mes de Abril de 2016. Aprobar la relación de 65 Entidades Locales especificadas en la Resolución, acordada por la Comisión de Valoración del “Plan de Adquisición Material Informático Audiovisual para Entidades Locales” y declarar como no beneficiarias a 131 solicitantes del referido Plan, aprobar las actividades, autorizar el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago. Aprobar la relación de 28 Entidades Locales especificadas en la Resolución, acordada por la Comisión de Valoración del “Plan de Adquisición de Maquinaria de Obras para Entidades Locales” y declarar como no beneficiarias a 31 solicitantes, aprobar las actividades, autorizar el gasto, reconocer obligaciones y ordenar los pagos. Aprobar las actividades objeto de la subvención en Régimen de Concurrencia Competitiva para Asociaciones Privadas 2016 del :“Proyecto de Educación para el Desarrollo”, a cargo de los beneficiarios especificados en la Resolución, autorizar, disponer el gasto , reconocer y liquidar obligaciones a favor de los mismos y ordenar el pago. Concertar con un integrante de la Bolsa de Trabajo existente en la Diputación Provincial, un contrato como empleado de Mantenimiento del Complejo Deportivo(código nº 3265). Nombrar a varios docentes para impartir distintas acciones formativas, pertenecientes al Plan de Formación 2016. Abonar a una antigua empleada pública de la Corporación, las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los años 2015 y 2016. Levantar el Reparo emitido por la Intervención en su informe de fiscalización de fecha 20/07/2015 y proceder a la aprobación de la cuenta justificativa de la ayuda concedida al Comité de Empresa para el ejercicio 2014. Aceptar el otorgamiento del Jurado constituido para designar los ganadores del premio “I Premio Fotográfico Señas de Identidad” tal y como se especifica en la Resolución y aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a favor de los interesados y ordenar el pago. Aprobar las ayudas definitivas a las Empresas Privadas relacionadas en la Resolución acordadas por la Comisión de Valoración relativa a la “concesión de subvenciones de la Diputación de Cáceres a Entidades Privadas para producción cinematográfica”. Levantar el Reparo emitido por la Intervención en su informe de fiscalización de 17/07/2015 y proceder a la aprobación de la cuenta justificativa de la ayuda concedida a la Junta de Personal para el ejercicio 2014. Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato Marco para la contratación del suministro de neumáticos para el Servicio del Parque Móvil y Talleres de la Diputación de Cáceres, iniciar expediente de tramitación ordinaria y ordenar la

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redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación. Quedar enterada la Presidencia de la disconformidad que consta en el Informe de Fiscalización de fecha 18 de julio de 2016 , resolver dicha disconformidad, aprobar la cuenta justificativa presentada por el Ayuntamiento de Madrigalejo y aprobar el reconocimiento y liquidación de una obligación a favor del perceptor. Aprobar el reconocimiento y liquidación de obligaciones y ordenar el pago, relativo a la asistencia de los miembros de la “2ª Reunión del Consejo Asesor de Publicaciones”. Reconocer la obligación y ordenar el pago a favor de varios ayuntamientos, correspondiente a un porcentaje de la aportación de Diputación a las obras detalladas en las Resoluciones. Aprobar la relación de beneficiarios especificada en la Resolución, acordada por la comisión de Valoración, relativa al “Programa de Cooperación Municipal 2016 para sostenimiento en común del puesto de Secretaria-Intervención 2016”,el reconocimiento de las obligaciones y ordenar los pagos. Declarar la caducidad del expediente iniciado por Resolución Nº 174/2016, de 8 de julio, de incoación de expediente de resolución del contrato, por causa imputable al contratista e iniciar un nuevo expediente . Reconocer trienios cumplidos a empleados públicos de la Corporación. Aprobar y disponer el gasto a favor de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), reconocer la obligación y el pago anticipado de la subvención. Ordenar el pago a favor de la Asociación de Gestores Culturales de Extremadura, relativo a la subvención otorgada por Resolución de fecha 21 de abril de 2016. Nombrar dos funcionarios interinos, un Ingeniero Técnico Industrial, con destino en el Servicio de Arquitectura y una Técnica de Grado Medio, con destino en el Área de Economía y Hacienda. Aprobar la Bolsa de Trabajo Temporal de Ingenieros Técnicos Industriales. Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por un particular, frente a los requisitos mínimos de solvencia que se exigen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación del “Servicio de Revisión Plurianual de los Equipos de Rescate y Descarcelación de los Parques del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Cáceres”. Modificar la Base Séptima, apartado 3 de varias Convocatorias de Subvenciones, tal y como se detalla en las Resoluciones. Modificar la Resolución de fecha 10 de octubre de 2016 y añadir el párrafo especificado en la Resolución a continuación del sexto. Modificar la Resolución de fecha 13 de octubre de 2016, en su párrafo sexto, en el sentido especificado en la Resolución.

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Aprobar definitivamente la cuenta justificativa presentada por el Club Amigos del Rugby Cáceres (C.A.R.CC) y ordenar el cierre del expediente de reintegro parcial de subvención de ayudas a Clubes y Asociaciones Deportivas para el desarrollo de programas y actividades deportivas de 2013. Aprobar parcialmente la cuenta justificativa presentada por el “Club Navalmoral Fútbol Sala”, declarar la perdida de derecho al cobro e iniciar el expediente de reintegro de la subvención concedida al mismo. Declarar a una empleada pública de la Corporación, en situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, sin reserva del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo de la Institución Cultural “El Brocense”. Reiterar la obligación de proceder al estricto cumplimiento de la sentencia nº 36/2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres, reconocer la obligación y ordenar el pago en concepto de indemnización por daños. Adjudicar contrato administrativo menor de servicio para la realización de trabajo de redacción de proyecto técnico de ejecución y el estudio de seguridad y salud de una obra en la Entidad Local de Ahigal. Modificar la Resolución Presidencial Nº 178/29/08/2016 por la que se aprobó la concesión de una subvención del Programa Guiartex a la pedanía de “El Batán” y anular el apartado que se dice el texto expresado en la Resolución. Hacer entrega de varias obras ya ejecutadas a varios Ayuntamientos. Conceder a cuatro empleados públicos de la Corporación, cantidad en concepto de ayuda por conciliación infantil correspondiente al año 2016. Designar miembros del Jurado para la adjudicación del “I Premio Fotográfico SEÑAS DE IDENTIDAD” a las personas relacionadas en la Resolución. Aceptar el desistimiento comunicado por una empresaria, en relación con la adjudicación del contrato menor de suministro del material necesario para la realización del merchandising genérico de la comarca, en el marco del Programa 4326 Plan Territorial Torta del Casar ejercicio 2016 , ordenar la aprobación y disposición del gasto y contratar a otro empresario para el citado suministro. Conceder a una empleada pública, un permiso retribuido de 19 días laborables, en sustitución del permiso por lactancia. Conceder a empleados públicos y pensionistas ayudas para asistencia sanitaria. Convocar las acciones formativas del Plan Agrupado de Formación para el año 2016 y aprobar las Bases de la convocatoria anexas en la Resolución. Aprobar la relación de beneficiarios especificada en la Resolución, acordada por la Comisión de Valoración relativa al Plan: “Proyecto de Educación para el Desarrollo” y las actividades objeto de subvención, autorizar y disponer el gasto y reconocer la liquidación de las obligaciones a favor de los mismos.

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Llevar a cabo , de conformidad a la cuenta rendida por el Organismo Autónomo de Recaudación, la contabilización de bajas y derechos recaudados durante el ejercicio 2015 referidas a Tasas por prestación del servicio supramunicipal de saneamiento y depuración de las aguas residuales en la provincia de Cáceres, tal y como se detalla en la Resolución. Llevar a cabo, de conformidad a la cuenta rendida por el Organismo Autónomo de Recaudación, la contabilización de los derechos recaudados durante el ejercicio 2015, en concepto de Tasas por prestación del servicio de extinción de incendios, intereses de demora y recargo de apremio y ejecutivo, tal y como se detalla en la Resolución. Adjudicar como destino definitivo el puesto de Jefa de Sección Económico Financiera del Área de Economía y Hacienda con destino en el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales, a una empleada pública de la Corporación. Poner de manifiesto el expediente de “Resolución de Incidencia en Fase de Ejecución del Contrato del Servicio de Mantenimiento de la Aplicación de Nóminas y Recursos Humanos GC-EPSILON-RH de la Excma. Diputación Provincial” ante el representante de la empresa: “Desarrollo Informáticos Castilla S.L.”, para que en plazo de tiempo acredite su capacidad y solvencia para la prestación de los servicios contratados. Adjudicar el “Contrato de Servicios de Revisión Plurianual de los Equipos de Rescate y Descarcelación de los Parques del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Cáceres” a favor de una empresa, disponer el gasto y requerir a la adjudicataria para que proceda a la formalización del contrato. Declarar por la aplicación analógica del ar. 151.2 TRLCSP, que CEPSA CARD S.A, adjudicataria del contrato relativo al repostaje de los vehículos del Parque Móvil, ha retirado su oferta y adjudicar el contrato derivado nº 4 del Acuerdo Marco para la contratación del suministro de todo tipo de carburantes y productos relacionados con la automoción, a favor de la empresa SOLRED S.A. Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnica Particulares que regirán la contratación del servicio de limpieza en los distintos Centros de Diputación, iniciar la tramitación anticipada del expediente de contratación del servicio y ordenar la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir dicha contratación. Aprobar y disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de los Ayuntamientos relacionados en la Resolución , relativo a los convenios de ayudas, para la contratación de personal informador y dinamizador en los Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, excepto dos beneficiarios por renuncia y exclusión respectivamente y ordenar el pago excepto a otros dos beneficiarios por renuncia y exclusión. Ordenar el pago a los beneficiarios relacionados en la Resolución, relativo a las aportaciones establecidas a la Denominaciones De Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas y dar traslado de la Resolución a la Intervención.

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Ordenar el pago a todos los beneficiarios relacionados en la Resolución relativo a las “Ayudas Destinadas a Entidades Locales para la Adquisición de Mobiliario Urbano”. Aprobar la disposición del gasto, reconocer y liquidar la obligación a favor de la “Institución Ferial de Extremadura (FEVAL)”, con cargo a la aplicación Presupuestaria denominada:“Aportación Extraordinaria Institución Ferial FEVAL” y ordenar el pago. Rectificar el error material cometido en la Resolución Presidencial de fecha 11 de noviembre de 2016 y rectificar el párrafo del apartado primero de la misma tal y como se especifica en la Resolución. Levantar el Reparo, aprobar el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago a favor de RADIO ECCA FUNDACIÓN, correspondiente a la acción formativa:“Trabajo en Equipo y Habilidades Sociales”. Estimar la solicitud presentada por una empleada pública de la Corporación y conceder una excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, desde el 6 de diciembre hasta el 17 de febrero de 2017. Conceder ampliación en el plazo de ejecución de obra, a una empresa adjudicataria. Iniciar procedimientos para declarar la perdida total del derecho al cobro de las subvenciones concedidas a dos Ayuntamientos y dos Asociaciones, por concurrir el supuesto de falta de justificación de las mismas y notificar la Resolución a los interesados. Nombrar Directores Facultativos o Director de Ejecución de dos obras, a tres empleados públicos de la Corporación a petición de dos ayuntamientos. Denegar a una particular el permiso para construir un nuevo acceso en un punto solicitado y autorizarla para utilizar otro punto de acceso a una parcela. Devolver la fianza depositada por una empresa, en concepto de garantía depositada para responder de posibles desperfectos como consecuencia de la realización de una obra. Autorizar a una empresa y a un particular para la circulación de vehículos que superan la masa máxima autorizada, sometiéndose a los condicionantes referidos en la Resolución. Aprobar varios convenios de colaboración entre la Diputación y algunos clubes y asociaciones deportivas, las aportaciones económicas y abonar las cuantías reseñadas a la firma de dichos convenios. Aprobar la relación de beneficiarios del "Plan Provincial Extraordinario de gastos corrientes para entidades locales", las actividades objeto de subvención, la disposición del gasto, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones y ordenar los pagos. Reconocer la obligación, en concepto de honorarios devengados por encargo profesional de Prestación de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la dirección facultativa de una obra, a favor de una empresa y una vez prestada la

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Cáceres, 27 de diciembre de 2016 Augusto Cordero Ceballos SECRETARIO

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fiscalización de conformidad, ordenar el pago. Aprobar la modificación de dos resoluciones relativas a convocatoria de subvenciones y aceptar la documentación remitida por varios ayuntamientos y un AMPA. Aprobar la certificación y factura referentes al tercer trimestre de 2016 de las actuaciones de explotación de la Zona 3 Cáceres y Revisión de precios, reconocer la obligación a favor de una UTE y ordenar su pago. Contratar el expediente de la obra nº 10/011/2016 mediante Contrato Menor, y el de la obra 32/003/2014 mediante procedimiento abierto, en base a las causas reflejadas en las resoluciones. Darse por enterada la Presidenta de los informes de fiscalización y del de la Responsable de Política social, corregir errores en resoluciones anteriores, convalidar la resolución de 16 de agosto, aprobar la disposición del gasto, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones y ordenar el pago, una vez efectuada la fiscalización de conformidad, en relación con la Convocatoria de Ayudas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. EXTRACTO Convocatoria Plan activa de cultura 2017 de subvenciones a entidades locales de la provincia para la financiación de actividades culturales y deportivas - BDNS 328255

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria. El objeto del presente documento se centra en establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, integradas en el PLAN ACTIVA CULTURA 2017, para la suscripción de convenios con el fin de financiar determinadas actuaciones culturales y deportivas a favor de los ayuntamientos de la provincia, y que generen gastos de naturaleza corriente para la anualidad 2017.



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Cubrir las necesidades culturales y deportivas esenciales de todas las entidades locales de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes, que lo soliciten. Impulsar la actividad cultural y las industrias culturales, prestando especial apoyo a las compañías profesionales. Impulsar la actividad deportiva y las industrias del sector. Potenciar la labor de las Universidades Populares como instrumentos de participación ciudadana. Crear empleo, a través del fomento de las actividades subvencionadas. Simplificar trámites burocráticos entre los ayuntamientos y la Diputación, ya que se aglutinarán en un sólo convenio las diversas actividades que hasta ahora eran objeto de programas de ayudas independientes, con la consiguiente generación de eficacia, celeridad y eficiencia administrativas.

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Los objetivos esenciales que se persiguen con la firma de los convenios son los siguientes:

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Las entidades beneficiarias deberán dedicar las ayudas recibidas para los siguientes actividades: a) Contratación, por un tiempo no inferior a 6 meses, a tiempo completo o parcial, de un técnico de dinamización sociocultural para trabajar directamente en la biblioteca, casa de cultura y/o universidad popular de la localidad, con el fin de mantenerlas abiertas y activas. b) Contratación de al menos un artista del catálogo de artistas de Extremadura (denominado GUIARTEX) gestionado por la Diputación Provincial de Cáceres. c) Realización de, al menos, una actividad cultural. d) Realización de, al menos, una actividad deportiva. e) Realización de, al menos, una actividad organizada por parte de la universidad popular de aquellos municipios que cuenten con ella y que lo soliciten. f) A los efectos de estas normas no se entienden como actividades culturales ni deportivas: - Las fiestas y mercados populares, los juegos recreativos, las excursiones, las verbenas, las discotecas móviles, las fiestas gastronómicas, las comidas populares, … El gasto mínimo a realizar en cada una de las actividades detalladas anteriormente será el establecido en la tabla incluida en la base IV bajo la denominación de “CRITERIO”. Para atender estas necesidades se cuenta con una aportación económica total por parte de la Diputación de 1.550.000 € (un millón quinientos cincuenta mil euros).

El objeto estará dedicado exclusivamente a gastos de personal y gastos de servicios (excluidos, pues, los gastos de capital). Tercero.- Requisitos de los solicitantes. Serán beneficiarias las Entidades locales de la Provincia incorporadas en la distribución

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El importe total del Plan asciende a 1.550.000 €. y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias nº 5.3340.462.27 y la nº 5.3411.462.03 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cáceres del año 2017.

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Segunda.- Dotación presupuestaria

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sustantiva del Plan. Para que en los costes de su realización sean tenidos en cuenta los factores de mayor o menor capacidad económica de los municipios, se establece un baremo de cantidades económicas máximas y porcentajes de participación en las mismas, en función de la población de derecho de cada uno, según la escala que a continuación se detalla. Cuarto. - Solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Diputación Provincial, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a o por quién tenga conferido poder suficiente para ello, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y contemplando los demás requisitos que señala el artículo 70 de la norma antes citada, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, conforme al modelo que figura como Anexo I de las presentes normas reguladoras, y que puede ser descargado en formato editable en la página web de la Diputación de Cáceres.

Una vez presentada la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Quinto.- Documentos

Sexto.- Criterios de Valoración Las asignaciones máximas de la Diputación Provincial a los ayuntamientos para el año 2017

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Ver anterior.

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El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de esta convocatoria y finalizará el 15 de febrero de 2017. Se establece un máximo de una solicitud de subvención por Ayuntamiento. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a la Diputación Provincial para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

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serán las especificadas más abajo, cuyo importe total asciende a 1.550.000 euros y como resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el convenio a formalizar. El reparto del crédito se hará proporcionalmente al número de habitantes del municipio, tal como se reseña a continuación; estando los municipios obligados a destinar, como mínimo, la cantidad establecida en cada uno de los CRITERIOS: Entidad Criterio 1 Local Dinamizador Hasta 3.500 500 De 501 3.500 a 1000 De 1001 a 3.500 3000 De 3001 a 3.500 6000 De 6001 a 3.500 10000 De 10001 3.500 a 20000

Criterio 2 Guiartex

Criterio 3 Deporte

Diputación Máximo Apor.

Aport. Ayto.

Autonomía Convenios Municipal Euros

1.200

1.000

5.200(80%)

1.300(20%)

800 €

6.500

1.200

1.000

6.375(75%)

2.125(25%)

2.800 €

8.500

1.200

1.000

7.000

3.000

4.300 €

10.000

1.200

1.000

8.450(65%)

4.550(35%)

7.300 €

13.000

1.200

1.000

9.000(60%)

6.000(40%)

9.300 €

15.000

1.200

1.000

8.000(50%)

8.000(50%)

10.300 €

16.000

En el caso de que existiera un sobrante en los créditos asignados durante la tramitación de los expedientes, no se procederá a realizar una reasignación de estos créditos. Igualmente, en el caso de que alguna Entidad local solicite una cuantía inferior a la establecida en la asignación inicial, se considerará decaída la parte de asignación no solicitada. La aportación que se

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Del mismo modo los municipios que cuenten con pedanías podrán adicionar 700 euros por cada una de ellas destinados a actuaciones del Catálogo de Artistas de Extremadura de la Diputación Provincial de Cáceres (GUIARTEX). A estos efectos se consideran Pedanías las reseñadas en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura para la Provincia de Cáceres

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Para aquellos municipios que cuenten con Universidad Popular y lo soliciten se añadirá una aportación de mil euros (1.000 €), de carácter finalista, para sus actividades siempre que acrediten tenerlas constituidas en fecha anterior al día 1 de enero de 2014.

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conceda por la Diputación tiene la condición de definitiva. Se admiten para la financiación municipal otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre y cuando la entidad concedente no lo prohíba y los importes a recibir por el municipio no superen la cantidad resultante de la suma de la aportación del Ayuntamiento y la de la Diputación Provincial. En todo caso, una vez se hayan destinado a cada CRITERIO la cuantía reseñada en el cuadro antes expuesto, el municipio cuenta con la aportación reseñada en la casilla “AUTONOMÍA MUNICIPAL" para complementar económicamente estos criterios o financiar las actividades culturales y deportivas derivadas de la aceptación de estas normas y programadas por los municipios. Séptimo.- Otros datos de interés. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Cáceres, en la siguiente dirección: http://www.dip-caceres.es/temas/subvenciones/subvenciones/planes-desubvenciones/index.html Todos los anexos se podrán descargar en esta misma dirección. Pago de la subvención: Prepagable. Justificación de la subvención: Hasta el 31 de enero de 2018.

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Cáceres, 4 de enero de 2017 Augusto Cordero Ceballos SECRETRIO

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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. CONVOCATORIA Subvenciones Plan Activa de Cultura-Deporte 2017

NORMAS REGULADORAS DEL PLAN ACTIVA DE CULTURA 2017 DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS PREÁMBULO

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las Bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán

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La Constitución Española, en su artículo 44.1, indica que los poderes públicos promocionarán y tutelarán el acceso a la cultura. La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en el artículo 25.2 l) y -m) que los municipios tienen competencias en materia de actividades culturales y deportivas y el artículo 31.2 declara que es fin de la provincia "el asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal." Y el artículo 36 fija que son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción publica y, en todo caso: la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31; la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal; y, en general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la Provincia.

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La Diputación Provincial de Cáceres incluye entre sus competencias el fomento y la promoción de la actividad cultural y deportiva en la provincia, posibilitando el acceso y la realización de estas actividades a través del aprovechamiento de los recursos disponibles en el territorio y de la dinamización de los agentes sociales, culturales y deportivos que operan en este marco territorial. Todo ello bajo criterios de equilibrio territorial, apoyo a iniciativas singulares e igualdad de oportunidad para el ejercicio activo de la cultura y el deporte.

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aprobar en el marco de las Bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. La Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres regula el presente procedimiento en su artículo 13. Bajo todas las consideraciones expuestas, la Diputación de Cáceres convocará la firma de convenios de colaboración a suscribir con los ayuntamientos de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes que así lo soliciten, con el fin de apoyar la financiación de diversas actividades culturales y deportivas, para gastos corrientes directamente relacionados con las actividades a subvencionar (capítulos I y II del Presupuesto de Gastos); quedando, pues, excluidos de la cobertura de estas ayudas los gastos de capital (inversiones).









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Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Cáceres para el 2017. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y modificaciones operadas. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, publicada en el BOP de 14 de marzo de 2016.

El objeto del presente documento se centra en establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, integradas en el PLAN ACTIVA CULTURA 2017, para la suscripción de convenios con el fin de financiar

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SEGUNDA. OBJETO Y ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE AYUDA.

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PRIMERA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

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determinadas actuaciones culturales y deportivas a favor de los ayuntamientos de la provincia, y que generen gastos de naturaleza corriente para la anualidad 2017. Los objetivos esenciales que se persiguen con la firma de los convenios son los siguientes: ●



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● ●

Cubrir las necesidades culturales y deportivas esenciales de todas las entidades locales de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes, que lo soliciten. Impulsar la actividad cultural y las industrias culturales, prestando especial apoyo a las compañías profesionales. Impulsar la actividad deportiva y las industrias del sector. Potenciar la labor de las Universidades Populares como instrumentos de participación ciudadana. Crear empleo, a través del fomento de las actividades subvencionadas. Simplificar trámites burocráticos entre los ayuntamientos y la Diputación, ya que se aglutinarán en un sólo convenio las diversas actividades que hasta ahora eran objeto de programas de ayudas independientes, con la consiguiente generación de eficacia, celeridad y eficiencia administrativas.

Las entidades beneficiarias deberán dedicar las ayudas recibidas para los siguientes actividades: a) Contratación, por un tiempo no inferior a 6 meses, a tiempo completo o parcial, de un técnico de dinamización sociocultural para trabajar directamente en la biblioteca, casa de cultura y/o universidad popular de la localidad, con el fin de mantenerlas abiertas y activas. b) Contratación de al menos un artista del catálogo de artistas de Extremadura (denominado GUIARTEX) gestionado por la Diputación Provincial de Cáceres.

d) Realización de, al menos, una actividad deportiva.

f) A los efectos de estas normas no se entienden como actividades culturales ni deportivas: - Las fiestas y mercados populares, los juegos recreativos, las excursiones, las

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e) Realización de, al menos, una actividad organizada por parte de la universidad popular de aquellos municipios que cuenten con ella y que lo soliciten.

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c) Realización de, al menos, una actividad cultural.

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verbenas, las discotecas móviles, las fiestas gastronómicas, las comidas populares, … El gasto mínimo a realizar en cada una de las actividades detalladas anteriormente será el establecido en la tabla incluida en la base IV bajo la denominación de “CRITERIO”. Para atender estas necesidades se cuenta con una aportación económica total por parte de la Diputación de 1.550.000 € (un millón quinientos cincuenta mil euros). TERCERA. FINALIDAD. Las subvenciones que se obtengan como consecuencia del Plan tienen por finalidad el fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las Entidades de la Provincia, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, se le otorga a la Diputación Provincial y que especialmente tiene como competencia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.” CUARTA. IMPORTE Y FINANCIACIÓN. El importe total del Plan asciende a 1.550.000 €. y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias nº 5.3340.462.27 y la nº 5.3411.462.03 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cáceres del año 2017.

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Los recursos que financiarán las subvenciones están plenamente disponibles, una vez aprobado el Presupuesto 2017, y se retendrán una vez definidas, de manera concreta, las peticiones de cada una de las Entidades beneficiarias, mediante los convenios correspondientes, una vez desarrollado el procedimiento al que se hace referencia en los puntos siguientes de las normas y recibida la documentación oportuna. A tal efecto, existe para ello en el referido Presupuesto la dotación de crédito disponible, adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, y, en su caso, en las aplicaciones correspondientes definidas por las modificaciones de créditos que procedan, caso de que se hagan necesarias, como consecuencia de cambios de destino. Todo lo regulado al amparo de la habilitación legal que otorga la normativa local de aplicación, que se concreta, fundamentalmente en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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El objeto estará dedicado exclusivamente a gastos de personal y gastos de servicios (excluidos, pues, los gastos de capital).

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Las asignaciones máximas de la Diputación Provincial a los ayuntamientos para el año 2017 serán las especificadas más abajo, cuyo importe total asciende a 1.550.000 euros y como resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el convenio a formalizar. El reparto del crédito se hará proporcionalmente al número de habitantes del municipio, tal como se reseña a continuación; estando los municipios obligados a destinar, como mínimo, la cantidad establecida en cada uno de los CRITERIOS: Criterio 2 Guiartex

Criterio 3 Deporte

Diputación Máximo Apor.

Aport. Ayto.

Autonomía Convenios Municipal Euros

1.200

1.000

5.200(80%)

1.300(20%)

800 €

6.500

1.200

1.000

6.375(75%)

2.125(25%)

2.800 €

8.500

1.200

1.000

7.000

3.000

4.300 €

10.000

1.200

1.000

8.450(65%)

4.550(35%)

7.300 €

13.000

1.200

1.000

9.000(60%)

6.000(40%)

9.300 €

15.000

1.200

1.000

8.000(50%)

8.000(50%)

10.300 €

16.000

Para aquellos municipios que cuenten con Universidad Popular y lo soliciten se añadirá una aportación de mil euros (1.000 €), de carácter finalista, para sus actividades siempre que acrediten tenerlas constituidas en fecha anterior al día 1 de enero de 2014.

En el caso de que existiera un sobrante en los créditos asignados durante la tramitación de los expedientes, no se procederá a realizar una reasignación de estos créditos. Igualmente, en el caso de que alguna Entidad local solicite una cuantía inferior a la establecida en la asignación

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Del mismo modo los municipios que cuenten con pedanías podrán adicionar 700 euros por cada una de ellas destinados a actuaciones del Catálogo de Artistas de Extremadura de la Diputación Provincial de Cáceres (GUIARTEX). A estos efectos se consideran Pedanías las reseñadas en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura para la Provincia de Cáceres

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Entidad Criterio 1 Local Dinamizador Hasta 3.500 500 De 501 3.500 a 1000 De 1001 a 3.500 3000 De 3001 a 3.500 6000 De 6001 a 3.500 10000 De 10001 3.500 a 20000

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inicial, se considerará decaída la parte de asignación no solicitada. La aportación que se conceda por la Diputación tiene la condición de definitiva. Se admiten para la financiación municipal otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre y cuando la entidad concedente no lo prohíba y los importes a recibir por el municipio no superen la cantidad resultante de la suma de la aportación del Ayuntamiento y la de la Diputación Provincial. En todo caso, una vez se hayan destinado a cada CRITERIO la cuantía reseñada en el cuadro antes expuesto, el municipio cuenta con la aportación reseñada en la casilla “AUTONOMÍA MUNICIPAL" para complementar económicamente estos criterios o financiar las actividades culturales y deportivas derivadas de la aceptación de estas normas y programadas por los municipios. QUINTA. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarias las Entidades locales de la Provincia incorporadas en la distribución sustantiva del Plan. Para que en los costes de su realización sean tenidos en cuenta los factores de mayor o menor capacidad económica de los municipios, se establece un baremo de cantidades económicas máximas y porcentajes de participación en las mismas, en función de la población de derecho de cada uno, según la escala que a continuación se detalla. SEXTA. GASTOS SUBVENCIONABLES OBJETO DE FINANCIACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN.

La acreditación de que los gastos se han destinado a las competencias recogidas en el párrafo anterior se realizará por el Secretario-Interventor o Interventor, en los términos que se recogen en las presentes normas.

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Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar las actividades culturales que se establezcan, que generarán exclusivamente gasto corriente -gastos de personal (capítulo I) y/o gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo II)- y que correspondan a competencias recogidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, u otras competencias legalmente adquiridas según la propia ley.

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Mediante las presentes normas se pretende, acorde con la finalidad de las mismas, destinar el presupuesto consignado para los fines expuestos, garantizando los principios fiscales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera enmarcados en la normativa señalada.

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La ejecución de las actividades a subvencionar incluidos en los convenios se extenderá desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, admitiéndose los gastos y justificantes que acrediten su realización, producidos con anterioridad a la notificación del acto administrativo de concesión pero siempre que hayan tenido lugar en el período antes señalado. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Las Entidades a las que se les conceda las ayudas están obligadas a iniciar, ejecutar y presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en las presentes normas. En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la colaboración de la Diputación de Cáceres, desde el inicio de la actuación con la imagen corporativa del Plan, en los términos recogidos en los anexos a las normas hasta, al menos, el fin de la anualidad 2017. OCTAVA. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SUBSANACIÓN.

Una vez presentada la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de

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El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de esta convocatoria y finalizará el 15 de febrero de 2017. Se establece un máximo de una solicitud de subvención por Ayuntamiento. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a la Diputación Provincial para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

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Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Diputación Provincial, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a o por quién tenga conferido poder suficiente para ello, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y contemplando los demás requisitos que señala el artículo 70 de la norma antes citada, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, conforme al modelo que figura como Anexo I de las presentes normas reguladoras, y que puede ser descargado en formato editable en la página web de la Diputación de Cáceres.

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dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. NOVENA. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN. El órgano competente para la instrucción del procedimiento que se origine en la tramitación de concesión de las ayudas contenidas en esta convocatoria será .el Área de Cultura de la Diputación Provincial. El órgano competente para la concesión de subvenciones será la Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres. La resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en el artículo 25 de la LGS y 62 y 63 del RLGS. La fecha límite para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el 1 de diciembre de 2017.

Contra los acuerdos que se adopten por el órgano competente resolviendo el procedimiento de concesión podrá formularse requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación, o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. El plazo para interponer recurso contenciosoadministrativo será de dos meses, salvo que por ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo al plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

La subvención será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con aquellas ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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DÉCIMA. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

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En cuanto a las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución, se estará a lo dispuesto en el convenio a formalizar.

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UNDÉCIMA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación y resolución del procedimiento, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de la Diputación Provincial, y/o en el Tablón de anuncios electrónico, todo ello en los términos de los artículos 41 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. DUODÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y PAGO. Presentadas por las distintas Entidades locales la documentación a la que se refieren las presentes normas, y formalizado el convenio administrativo oportuno, todo ello de forma conjunta, las unidades correspondientes del Área de Economía y Hacienda propondrán el pago correspondiente, en función de los importes que le correspondan a cada Entidad. Posteriormente, la referida propuesta de pago será fiscalizada por la Intervención Provincial y elevada a la Tesorería Provincial para proceder a su correspondiente pago. La Diputación de Cáceres remitirá a las Entidades beneficiarias las presentes normas, a los efectos de su debido conocimiento, así como los correspondientes borradores de Convenios de Colaboración. Una vez firmados los mismos, por ambas partes, y remitida la documentación que proceda, se ingresará la subvención concedida.

Para realizar los trámites complementarios dentro del procedimiento del presente plan, los beneficiarios utilizarán el Modelo Único de Presentación de Trámites Complementarios (Anexo III), a través del cual podrán gestionar los siguientes trámites: renuncia, subsanación de la solicitud, solicitud de modificación de las condiciones, subsanación de la justificación, solicitud de prórroga de los plazos, devolución voluntaria y alegaciones al reintegro.

Las Entidades beneficiarias deberán tener ejecutadas sus actuaciones en los plazos y fechas que se concrete en los convenios respectivos para cada una de las actuaciones aprobadas, no pudiendo excederse la ejecución del 31 de diciembre de 2017, y la justificación del 31 de enero de 2018, siendo sólo admisibles los gastos cuya obligación reconocida y pago material se hayan realizado dentro del ejercicio, a excepción de los gastos correspondientes a las

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DÉCIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN.

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Es obligatorio cumplir las normas de publicidad e información desde el inicio de las actuaciones hasta final de la anualidad 2017. La Diputación de Cáceres supervisará el cumplimiento de estas medidas por las Entidades Locales beneficiarias.

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retenciones de IRPF y cotizaciones de Seguridad Social de los/as trabajadores/as referidos al último trimestre de 2017. No existe posibilidad alguna de prórroga del plazo de justificación, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas y con los límites que establece la normativa contenida en las presentes normas. Las Entidades beneficiarias deberán aportar el Modelo Único de Justificación, (Anexo II), que se acompaña como anexo a las presentes bases reguladoras, y que puede ser descargado en formato editable en la página web de la Diputación de Cáceres. DÉCIMOCUARTA.-REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de algunos de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las Entidades Locales beneficiarias podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Cáceres, y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes. Podrá requerirse a la Entidad Local beneficiaria para que el plazo de 15 días hábiles pueda realizar alegaciones, subsane defectos, complete documentación y demás actuaciones procesales pertinentes. Se procederá a la invalidez de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones. Aprobadas por Acuerdo de Pleno de 21 de diciembre de 2016.

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Cáceres, 21 de diciembre de 2016 Mª Rosario Cordero Martín PRESIDENTA

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Lunes, 9 de enero de 2017 ANEXO I “SOLICITUD” D./Dª……………………………………………………………………………...............................…………………… con DNI nº ………………………….……… ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A de …………………………….......... ……………………………………………………………………………con CIF nº………………………………..., en representación del mismo. DECLARO RESPONSABLEMENTE que: El Ayuntamiento a la que represento, no está incurso en ninguna de las circunstancias contempladas en el Artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. El Ayuntamiento a la que represento, se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con el Articulo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de sus obligaciones fiscales con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Asimismo, este Ayuntamiento se compromete al mantenimiento del cumplimiento de dichas circunstancias durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de derecho al cobro de la subvención que se solicita. Y EXPONGO 1.- Que el Ayuntamiento al que represento pretende obtener la subvención derivada del Plan Activa Cultura 2017 y suscribir el correspondiente Convenio. 2.- Que en relación a los datos del Ayuntamiento al que represento, referidos más abajo, DECLARO que son ciertos los siguientes: Telef fijo: Teléf móvil: Correo electrónico (campo obligatorio): Código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria): ES__/__/ __/__/__/__/ __/__/__/__/ __/__/ __/__/__/__/__/__/__/__/__/__/ 3.- Que ADJUNTO a la presente solicitud, la siguiente documentación 1:  Fotocopia compulsada del NIF del/ de la Alcalde/sa-Presidente/a(1)  Nuevo modelo de “Alta de Terceros”, aquel en el que se recoge el código IBAN. Dicho documento se puede descargar en la siguiente dirección www.dip-caceres.es (1) (1)Aportación de documentación salvo que se encuentre en poder de esta Administración y/o permanezcan sin variación. En su virtud, SOLICITO que, teniendo por presentada esta solicitud junto con la documentación, en su caso, que la acompaña, la admita y conceda a la entidad referida más arriba, subvención correspondiente al Plan Activa Cultura 2017, asumiendo las obligaciones que se plasman en el convenio a firmar, para la realización de las actividades derivadas del mismo.

Fdo.:………………………………………… lLMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CÁCERES Aportación de documentación salvo que ya se encuentre en poder de esta Administración y/o permanezcan sin variación.

CVE: BOP-2017-87

1

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En ……………………………., a …………………..de ……………………………...de …….

N.º 0005

Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Eljas EDICTO. Aprobación de padrones de tasas 2017.

Aprobados por esta Alcaldía los Padrones de Tasas por Consumo de Agua a Domicilio (2º Semestre-2016); Tasa de Recogida de Basuras (2º Semestre-2016); Aguas Sobrantes(Ejercício 2016);Vados Permanentes (Ejercício 2016); y Conservación Nichos Cementerio(Ejercícicio 2016).Se exponen al público para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en los mismos. El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales en periodo voluntario será del 10 de Enero de 2017, al 10 de Marzo de 2017.Transcurrido dicho plazo se exaccionarán las cuotas con recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las cuotas que se produzcan. Las cuotas se harán efectivas en la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, nº 1), en metálico, cheque conformado, giro postal tributario, cuyo impreso contiene instrucciones completas, por transferencia bancaria para abono en las cuentas del Ayuntamiento, o mediante domiciliación bancaria habilitada al efecto, en entidades de depósito autorizadas.

Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso ContenciosoAdministrativo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

CVE: BOP-2017-88

Eljas, 5 de enero de 2017 Antonio Bellanco Fernández ALCALDE-PRESIDENTE

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El horario de pago es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

N.º 0005

Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de El Torno EDICTO. ACUERDO Modificación ordenanza fiscal tasa cementerio.

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 02-1-2017, acuerdo provisional de aprobación de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 111º de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 17º del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponen al público durante treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Caso de no presentarse reclamaciones, se elevará a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo.

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CVE: BOP-2017-89

EL Torno, 3 de enero de 2017 Pedro Perez Granado SECRETARIO

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de El Torno ANUNCIO. Presupuesto general municipal 2017

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2017, conforme al siguiente resumen: Capítulo Denominación Euros ESTADO DE INGRESOS A. OPERACIONES NO FINANCIERAS. A. 1 OPERACIONES CORRIENTES 1. Impuestos directos...................................................... 207.900,00 2. Impuestos indirectos...................................................

6.770,00

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos................... 103.890,00 4. Transferencias corrientes........................................... 371.901,00

Total operaciones no financieras corrientes.............

20.637,00 711.098,00

A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 0

7. Transferencias de capital..........................................

12.903,00

Total operaciones de capital....................................

12.903,00

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6. Enajenación de inversiones reales.............................

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5. Ingresos patrimoniales..............................................

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A. OPERACIONES FINANCIERAS. 8. Activos financieros..................................................

0

9. Pasivos financieros...................................................

0

TOTAL DEL ESTADO DE INGRESOS .........................

724.001,00

ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS. A. 1 OPERACIONES CORRIENTES 1. Gastos de personal..................................................

337.763,00

2. Gastos corrientes en bienes y servicios...................

262.130,00

3. Gastos financieros..................................................

1.500,00

4. Transferencias corrientes.......................................

13.500,00

5. Fondo de contingencias y otros imprevistos……. Total operaciones no financieras corrientes...........

0 623.393,00

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL. 6. Inversiones reales..................................................

83.852,00

7. Transferencias de capital......................................

16.756,00 100.608,00

8. Activos financieros...............................................

0

9.- Pasivos financieros...............................................

0

TOTAL DEL ESTADO DE GASTOS .........................

724.001,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento:

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B) OPERACIONES FINANCIERAS.

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Total operaciones no financieras de capital...........

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Lunes, 9 de enero de 2017

Personal Funcionario: ●



Secretaría-Intervención: 1. A1-A2. Habilitación Estatal. Secretaría-Intervención clase 3ª. C.D. 26. Con C.E. En propiedad. Auxiliar Administrativo: 1. C2. Admón. General. C.D. 18. Con C.E.. En propiedad.

Personal laboral fijo: ● ● ● ●

Auxiliar de apoyo administrativo: 1. C2. Admón. General. C.D.14. Con C.E. Bibliotecaria: 1 (tiempo parcial, 26,66%). Grupo C2. C.D. 14, Con C.E. Peón de oficios varios: 1. Grupo E. C.D. 14. Con C.E. Peón de servicios múltiples: 1. Grupo E.

Órganos de gobierno: ●

2º Tte. de Alcalde, encargado de obras, urbanismo y personal: Dedicación parcial (75%) 1.821,61 euros/mes. 14 pagas.

Asignación por asistencia a miembros de la Corporación: ● ● ● ●

Por asistencia a plenos ordinarios: 60,00 euros/pleno. Por asistencia a plenos extraordinarios: 10,00 euros /pleno. Por asistencia a Junta de Gobierno Local: 170,00 euros/junta. Por asistencia a otros órganos colegiados: 6 euros/reunión.

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El Torno, 2 de enero de 2017 Pedro Pérez Granado SECRETARIO

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Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Gata EDICTO. RESOLUCIÓN Delegación de Alcaldía para celebración de Matrimonio Civil.

D. Miguel Ángel García Cayetano, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gata, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 41 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 51 CC,en redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio por los alcaldes, así como con el contenido de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes Visto que se considera conveniente y adecuado por haberlo solicitado así los contrayentes delegar en Dª. MARÍA ISABEL CALZADA DOMÍNGUEZ, Primer Teniente de Alcalde y Concejal de este Ayuntamiento, la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre D. ABEL MANZANO GALÁN y DÑA. MIRIAM ESTEBAN CANO, el día 20 de enero de 2017.

PRIMERO. Delegar en favor de Dª. MARÍA ISABEL CALZADA DOMÍNGUEZ, Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre los contrayentes D. ABEL MANZANO GALÁN y DÑA. MIRIAM ESTEBAN CANO, el día 20 de enero de 2017. SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación

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CVE: BOP-2017-91

RESUELVO

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Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización del matrimonio civil por los Alcaldes,

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del Alcalde. TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante el Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.

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Gata, 4 de enero de 2017 Miguel Ángel García Cayetano ALCALDE-PRESIDENTE

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Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Madrigal de la Vera ANUNCIO. ACUERDO aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de bodas civiles.

APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES”. “ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la celebración de Bodas Civiles. ARTÍCULO 2.- Objeto. Será objeto de esta tasa la prestación de servicios que el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera tiene que realizar para la celebración de bodas y ceremonias civiles de declaración de ciudadanía en la sede de la Casa Consistorial, Plaza del Ayuntamiento n.º 1 de Madrigal de la Vera.

La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito de solicitud para la celebración del matrimonio o ceremonia civil de declaración de ciudadanía, en el que conste la fecha de utilización de dichas dependencias y demás medios materiales y personales.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales, personales y servicios necesarios, para la celebración de matrimonios y ceremonias civiles de declaración de ciudadanía, que hayan de celebrarse por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado.

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ARTÍCULO 3.- Hecho Imponible.

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ARTÍCULO 4.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios para la celebración del matrimonio o ceremonia civil de declaración de ciudadanía. ARTÍCULO 5.- Exenciones. No se concederá exención ni bonificación alguna. ARTÍCULO 6.- Cuota Tributaria. Cuando al menos uno de los interesados que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Madrigal de la Vera, la tarifa será de 40 €, para el resto de los casos será de 80 €. Las celebraciones de las bodas a cargo del Alcalde o Concejales será durante todos los sábados por la mañana (excepto festivos) en horario de 11.00 h -14-00 h, pudiéndose autorizar la celebración otro día diferente por circunstancias excepcionales. ARTÍCULO 7.- Gestión. En los casos regulados en la presente Ordenanza, se exigirá el depósito previo de la tasa, que deberá abonarse, en la Tesorería Municipal, en el momento de solicitarlo y en todo caso en un plazo no inferior a diez días previos a la utilización de las instalaciones. ARTÍCULO 8.- Periodo Impositivo. El periodo impositivo coincidirá con la prestación del servicio, cuya duración no podrá exceder de 1 hora.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en los arts. 178 y siguientes de las Ley General Tributaria.

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ARTÍCULO 9.- Infracciones y Sanciones Tributarias.

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Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

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Madrigal de la Vera, 4 de enero de 2017 Luis Carlos Ferreiro Fernandez ALCALDE

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Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Madrigal de la Vera ANUNCIO. Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por la utilización del punto limpio.

Artículo 2º.- Definición de punto limpio: 1. Centro de recepción, almacenaje, selección y valorización de los residuos municipales (especiales, voluminosos) que no tienen una canalización de recogida diaria, ni domiciliaria, integrado por un conjunto de contenedores de diversa naturaleza y capacidad con el objeto de facilitar la recogida selectiva de las diferentes fracciones que los usuarios aportan personalmente a la instalación. 2. El Punto Limpio de Madrigal de la Vera está dotado de los siguientes contenedores: ●

Cinco contenedores metálicos de 3.50x2,30x0,76 para la recogida de:

● ● ● ● ● ● ●

Un contenedor metálico electrodoméstico-frio Iglú Vidrio Iglú Cartón y Papel Iglú Plásticos Electrodomésticos No Frio Electrodomésticos Contenedor de pilas

En el Punto Limpio sólo se admitirán residuos de origen doméstico, del comercio, y oficinas con la siguiente tipología: 1. Residuos comunes:

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Artículo 4º. Tipología de los Residuos

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a. Maderas b. Metales y chatarras c. 2 para Muebles y Enseres

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● ● ● ●

● ● ● ●

Papel y cartón: embalajes, periódicos y revistas. Vidrios y cristal plano: Botellas, tarros y otros recipientes. Plásticos: envase y embalajes, bricks. Metálicos: radiadores, todo tipo de latas, bicicletas y ventanas y demás restos metálicos de hogares. Electrodomésticos: frio (aacc, frigoríficos, etc.); no frio (tv, lavadoras, etc). Electrónicos: (cpu, monitores, ofimática,etc). Voluminosos: colchones, somieres. Muebles y enseres.

2. Residuos especiales: ● ● ● ● ● ● ●

Disolventes, pinturas y barnices. Pilas y baterías. Baterías de automóviles procedentes de particulares Tubos Fluorescentes. Lámparas halógenas Material de impresoras y tóners. Aerosoles.











Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento. Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos. Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas. Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos. Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes. Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del

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Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se comprometerá a través de los encargados a que éstos sean entregados en los Puntos Limpios de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

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circuito de refrigeración. Artículo 5º. Residuos No Admisibles No se aceptarán en el Punto Limpio los siguientes tipos de residuos por poseer normativa específica o por no ser de origen particular: ● ● ● ● ● ● ● ● ●

● ● ● ●

Materiales sin clasificar o no identificables. Restos anatómicos o infecciosos, clínicos, biosanitarios o citotóxicos. Productos procedentes de decomisados. Residuos radiactivos. Residuos procedentes de la actividad minera o extractiva. Residuos agrícolas o ganaderos Neumáticos (R.D 1619/2005). Residuos tóxicos o peligrosos, tal como regula el RD 952/1997, y el RD 833/1988. Recipientes voluminosos de capacidad igual o superior a 200 litros que hayan contenido residuos peligrosos. Baterías. Aceites de automoción (R.D. 679/2006) Animales muertos y desperdicios de origen animal (Reglamento CE 1774/2002). Restos de podas

Artículo 8º. Cuota tributaria El depósito de cualquier tipo de residuos establecido en el artículo 4 de esta Ordenanza está exento del pago de la tasa correspondiente asumiendo el Ayuntamiento el coste íntegro del servicio. Artículo 9º. Exenciones.

La tasa que se pudiera aplicar en esta Ordenanza se devengará cuando se inicie la prestación del servicio municipal de vertido en el Punto Limpio, mediante la presentación de la oportuna declaración/autoliquidación. Artículo 11º. Normas de Gestión 1. El Ayuntamiento, con el fin de facilitar el uso del Punto Limpio procederá a la recogida de los

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Artículo 10º. Devengo

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No se concederán exenciones al no existir cuota tributaria previa.

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residuos admitidos los días de de cada mes que la Junta de Gobierno Local pueda establecer dependiendo de las disponibilidades del servicio. Previamente el interesado deberá sacar los residuos a la vía pública y depositarlos al lado del contenedor más cercano donde será recogido por el personal municipal. 2.- En los establecimientos públicos colaboradores que así lo hayan indicado al Ayuntamiento se podrá depositar sin coste alguno para los vecinos los siguientes residuos especiales: PILAS Y BATERÍAS; TUBOS FLUORESCENTES; LÁMPARAS HALÓGENAS y MATERIAL DE IMPRESORAS y TÓNERS. Posteriormente el servicio municipal de recogida de residuos los recogerá cuando tengan los recipientes necesarios llenos.” Artículo 12º. Infracciones Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resulten aplicables. a) Serán consideradas infracciones muy graves: -Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

-Depositar en la vía pública fuera de los días establecidos para la recogida residuos peligrosos.

-La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves. -El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

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b) Serán consideradas infracciones graves:

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-El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

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c) Serán consideradas infracciones leves: -Depositar en los contenedores de recogida de basuras o en la vía pública cualquier tipo de residuo de origen doméstico, del comercio, y oficinas establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza. -Depositar en la vía pública fuera de los días establecidos para la recogida residuos no peligrosos. -Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. Artículo 14. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria De conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 36 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida. Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

La presente modificación de la ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

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Madrigal de la Vera, 4 de enero de 2017 Luis Carlos Ferreiro Fernández ALCALDE

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DISPOSICION FINAL

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Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Moraleja EDICTO. ACUERDO Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Moraleja.

El Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja, dando cumplimiento al acuerdo adoptado el día 27 de octubre de 2016 HACE SABER: Que ha quedado aprobado definitivamente el REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE MORALEJA, cuyo texto íntegro, se publica a continuación y que es el siguiente: “ESTATUTOS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE MORALEJA TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN Artículo 1. Naturaleza: El Consejo Escolar Municipal de Moraleja (CEMM) se concibe como un órgano de carácter consultivo, en los términos del Decreto 249/2012, de 18 de diciembre, siendo el organismo de participación y coordinación de todas las personas y entidades implicadas o relacionadas con la enseñanza pública y concertada, en todos los niveles, dentro del municipio de Moraleja, de los siguientes Centros Educativos: I.E.S. “Jálama”; C.E.P. “Cervantes”; C.E.P. “Virgen de la Vega”; C.E.I “Joaquín Ballesteros”; C.E.I. “Los Colorines”; C.E.P.A. “Maestro Andrés Sánchez Ávila” y Centro de Formación del Medio Rural. Artículo 2. Tiempo de vigencia:

Artículo 3. Ámbito de actuación:

Artículo 4. Lugar de celebración: El lugar de las reuniones del Consejo Escolar Municipal será en las Dependencias Municipales o Educativas que sea fijada en cada convocatoria.

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El Consejo Escolar Municipal de Moraleja ejercerá sus funciones dentro del ámbito territorial y competencial de la Corporación Municipal.

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El Consejo Escolar Municipal de Moraleja se crea con carácter indefinido.

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Artículo 5. Recursos. El Consejo Escolar de Moraleja estará dotado para su normal funcionamiento de los recursos materiales y personales necesarios. TÍTULO II: FUNCIONES Y COMPETENCIAS Artículo 6. Funciones del Consejo Escolar Municipal de Moraleja: 1. El Consejo Escolar Municipal de Moraleja ejercerá funciones de consulta y asesoramiento ante la Corporación Municipal, mediante la emisión de dictámenes, la elaboración de informes y la formulación de propuestas. 2. En cualquier caso, los dictámenes emitidos, los informes elaborados y las propuestas formuladas por el Consejo no serán vinculantes. 3. Los dictámenes e informes solicitados al Consejo deberán ser emitidos en un plazo no superior a un mes, o de 15 días en caso de urgencia, desde la fecha de recepción de la solicitud. 4. De no emitirse dictamen o informe en los plazos que correspondan, se entenderá la conformidad del Consejo Escolar con el texto presentado, se dará por cumplido el trámite de consulta y se seguirá con las actuaciones oportunas del procedimiento. 5. El ejercicio de su función consultiva y de asesoramiento será una labor técnica. Excepcionalmente, el Consejo podrá valorar aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente el Pleno de la Corporación Municipal o el Alcalde. Artículo 7. Competencias:

a) Disposiciones municipales que afecten a los asuntos educativos.

c) Convenios y acuerdos de colaboración de la Administración Municipal con otras Administraciones Públicas y entes privados, que afecten a la enseñanza dentro del ámbito municipal.

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b) Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia de educación, corresponde invertir a los Ayuntamiento y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas.

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1. El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:

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d) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación. e) Propuestas municipales para la Programación General de la Enseñanza. f) Propuestas sobre la zonificación para la distribución de alumnos a efectos de escolarización, así como medidas y actuaciones que garanticen la asistencia regular del alumnado del municipio en edad de escolarización obligatoria. g) La elaboración del Proyecto Educativo de la Ciudad. h) Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de centros docentes y unidades escolares dentro del municipio. i) Cualquier otra cuestión educativa que el Alcalde, concejales delegados en el área de educación o el Pleno del Ayuntamiento le sometan a su consulta. 2. El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informes a la administración competente sobre los asuntos relacionados con la educación en el ámbito del término municipal, en especial, sobre: a) Constitución de patronatos o institutos municipales relativos a la educación. b) Cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa. c) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de los núcleos de población del municipio.

f) Propuestas en relación con la regulación de la apertura de los centros fuera del horario escolar, y de la utilización de los Centros Educativos por parte de la comunidad para fines educativos, culturales, sociales y deportivos. g) La emisión de dictámenes, propuestas y orientaciones sobre las acciones de la

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e) Aglutinar los esfuerzos de personas e instituciones que deseen aportar sus conocimientos, capacidades, recursos, etc. a la mejora de la calidad educativa en el municipio.

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d) Propuesta de actuaciones relativas a la enseñanza con incidencia en materias tales como educación especial, escolarización de inmigrantes, igualdad de oportunidades, minorías étnicas, actividades complementarias y extraescolares, y enseñanzas no regladas.

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política municipal en todas sus áreas y facetas hacia la mejora y potenciación de la calidad educativa de los ciudadanos del municipio. Artículo 8. Informes anuales: 1. El Consejo Escolar Municipal elaborará un informe anual sobre el estado de la enseñanza no universitaria en su ámbito territorial, que será remitido al Consejo Escolar de Extremadura para su traslado a la Administración Educativa. 2. Particularmente, el Consejo Escolar Municipal pondrá especial atención al mantenimiento y conservación de los edificios escolares de la propiedad municipal, redactando un informe anual al respecto, el cual será elevado al Ayuntamiento, administración educativa autonómica y al Consejo Escolar de Extremadura. 3. Los informes anteriores se elaborarán a lo largo del primer trimestre del siguiente curso. 4. Dichos informes se harán públicos en los tablones de anuncios de cada centro y del Ayuntamiento, así como en sus páginas webs corporativas. Artículo 9. Criterios que han de cumplir las propuestas sobre el sistema educativo: Las propuestas realizadas por el Consejo sobre el Sistema Educativo, deben estar basadas en criterios objetivos, y cumplir un fin de enriquecimiento de la política educativa municipal y ser coherentes con la programación respectiva. TÍTULO III: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

a) El Presidente, que será el Alcalde del Ayuntamiento. El Alcalde podrá delegar en otro miembro del gobierno municipal, preferentemente con competencias en materia educativa.

c) Tres Representantes del Personal administrativo y de servicios de los Centros Escolares de la localidad, elegidos por y entre los representantes de este sector en los Consejos Escolares de los centros de la localidad, en número que represente al menos

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b) Siete Representantes de Profesores de Centros Escolares del Municipio, elegidos por y entre los representantes de este sector en los Consejos Escolares de los centros de la localidad, en número que represente al menos el veinte por ciento del total de miembros del Consejo, excluido el presidente.

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Artículo 10. Composición: (27 miembros).

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el diez por ciento del total de miembros del Consejo, excluido el Presidente. d) Tres Representantes de alumnos y alumnas de centros escolares del municipio, elegidos por y entre los representantes de este sector en los Consejos Escolares de los centros de la localidad, en número que represente al menos el diez por ciento del total de miembros del Consejo, excluido el Presidente. e) Tres Representantes de Padres de alumnos y alumnas de Centros Escolares del municipio, elegidos por y entre los representantes de este sector en los Consejos Escolares de los centros de la localidad y en número que represente al menos el diez por ciento del total de miembros del Consejo, excluido el Presidente. f) Un concejal del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde del municipio, preferentemente en competencia en materia educativa a nivel local. g) Dos Representantes de los Directores de Centros Públicos del municipio, elegidos por y entre ellos por mayoría simple. En todo caso, en aquellos municipios donde el número de centro docentes públicos sea diez o inferior a diez habrá dos directores, y en los municipios donde existan más de diez centros habrá tres directores. En todo caso, los directores deberán representar a diferentes niveles educativos.

j) Dos Representantes de la Administración Educativa, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación de entre los miembros del Servicio de Inspección Educativa encargados de los Centros Educativos del municipio. En todo caso, la Administración Educativa tendrá dos representantes en aquellos municipios donde el número de centros docentes sostenidos con fondos públicos sea de diez o inferior a diez, y de tres en los municipios donde existan más de diez centros educativos. k) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito

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i) Dos representantes propuestos por las centrales sindicales, que de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.

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h) Titulares de Centros privados o privados-concertados del municipio, en caso de existir, elegidos por y entre ellos por mayoría simple y teniendo en cuenta la representación de las Organizaciones que los representan. En todo caso, en aquellos municipios donde el número de estos centros docentes sea de diez o inferior a diez habrá un representante, y en los municipios donde existan más de diez centros habrá dos representantes. En este último caso, los titulares deberán representar a diferentes niveles educativos.

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docente, en función de dicha representatividad y a propuesta de las mismas, considerando la proporcionalidad entre los sectores públicos y privado-concertado. l) Un representante propuesto por la organización empresarial que, de acuerdo con la legislación vigente, tenga la consideración más representativa. Artículo 11. Nombramiento: 1. El Vicepresidente del Consejo Escolar Municipal, será elegido por mayoría de dos tercios del Pleno de entre los Consejeros, y su nombramiento se realizará por el Presidente. 2. Los consejeros serán nombrados por el Presidente, previa propuesta de candidato, en su caso, realizada por los sectores correspondientes. 3. Actuará como Secretario un consejero del Consejo Escolar Municipal, preferiblemente con conocimientos en materia educativa, designado por el Presidente con carácter permanente. Asistirá al Pleno y a la Comisión Permanente del Consejo con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario, será sustituido por la persona que designe el Presidente. Artículo 12. Renovación y ceses de Consejeros: 1. El mandato de los consejeros tendrá una duración de cuatro años, salvo para el caso del alumnado, que será de dos. En la primera renovación, tras la constitución, se renovará la mitad, por consenso o en su caso por votación.

3. Las vacantes que se produzcan se cubrirán en el plazo de dos meses, con arreglo al mismo procedimiento y sector que corresponda al miembro cesado, preferentemente por el suplente designado. 4. Los miembros del Consejo permanecerán en su cargo hasta que finalicen su mandato, salvo que pierdan su condición por alguna de las siguientes causas:

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a) Expiración del plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación. b) Por renuncia, aceptada por el Presidente. c) Por fallecimiento.

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2. El Consejo se renovará por mitad cada dos años, salvo para el caso del alumnado, que se renovará cada dos años en su totalidad. No obstante, podrá renovarse, por otro mandato más, cada nombramiento, a propuesta del sector implicado, salvo para el grupo del alumnado.

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d) Por haber sido condenado por delito o declarado responsable civilmente por dolo. e) Haber sido sancionado con la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. f) Por incumplimiento grave o reiterado de su función, aprobado por mayoría simple por el Pleno del Consejo Escolar, previa audiencia del interesado. g) Por cese dispuesto por la Delegación Provincial de Educación, cuando se trate de representantes de la Administración Educativa. h) Por incapacidad permanente, en el caso de que la misma impida el ejercicio de las funciones de consejero. i) Por revocación del mandato conferido por las organizaciones que representan. j) Por falta de concurrencia en los requisitos que determinaron su nombramiento. 5. En caso de vacante, porque algún miembro del Consejo Escolar Municipal pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, o en caso de ausencia o enfermedad el consejero titular será sustituido por su correspondiente suplente. 6. En caso de vacante de consejeros natos en función de su cargo, el titular será sustituido por quien ocupe el cargo correspondiente, bien de forma provisional o bien de forma definitiva, y en su defecto, mientras tanto, será reemplazado por su suplente o por quien ejerciera las funciones de éste.

El Consejero encargado del impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres así como medidas que fomenten la convivencia escolar, será elegido por dos tercios del Pleno del Consejo y su misión será la elaboración de informes de impulso de medidas educativas especiales relacionadas con temas como absentismo escolar, escolarización de inmigrantes, igualdad de oportunidades, etc. Artículo 14. Derechos y Deberes de los consejeros.

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Artículo 13. Elección de Consejero encargado del impulso de medidas educativas especiales.

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7. En todas las renovaciones de consejeros realizadas cada dos años, cuando el número de representantes de un sector sea impar, se renovará en la primera ocasión un número entero de consejeros inmediatamente inferior a la mitad del sector y en la siguiente, el número entero inmediatamente superior a esta mitad, y así sucesivamente. Este sistema no se aplicará en los supuestos en los que haya un solo consejero.

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Los consejeros ostentarán los siguientes derechos: 1. Formular propuestas en los términos establecidos en el presente Reglamento. 2. A recibir la documentación, asistencia técnica y, en su caso, los medios materiales que se requieran para el ejercicio de sus funciones. 3. A exigir que su parecer conste expresamente en el acta, cuando discrepen con la mayoría en un acuerdo. 4. A emitir voto particular razonado, por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado, de acuerdo con lo preceptuado en el presente Reglamento, en Comisión Permanente o en Pleno. 5. A discutir los dictámenes, informes o propuestas, impugnarlos, defenderlos o promover modificaciones. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 6. A elevar al Presidente la incorporación de puntos en el orden del día que, si cumplen las condiciones estipuladas en este Reglamento, se incorporarán necesariamente. 7. Cualquier otro que le esté legalmente reconocido.

8. Asistir a las sesiones del Pleno, y si formaran parte de ellas, a la Comisión Permanente, a las Ponencias y a las Comisiones Específicas, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible. El Presidente del Consejo, a iniciativa de la Comisión Permanente, pondrá en conocimiento de las organizaciones proponentes, los nombres de los vocales que incumplan reiterada e injustificadamente el deber de asistencia a las sesiones. 9. Participar en la realización de estudios y en la emisión de dictámenes e informes.

TÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL Artículo 15. Funcionamiento: 1. El Consejo se reunirá en Pleno, disponiendo asimismo de una Comisión Permanente.

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10. Cualquier otra que le venga impuesta por la ley.

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Los consejeros estarán obligados a:

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2. El Pleno está integrado por todos los componentes del Consejo Escolar Municipal. 3. La Comisión Permanente estará integrada por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) Dos consejeros, por cada uno de los grupos de profesores y padres. d) Un consejero, por cada uno del resto de grupos integrantes del Consejo. e) El Secretario, será el mismo que el del Pleno del Consejo, con voz y sin voto. Convocatoria de las Sesiones de la Comisión Permanente y Orden del Día. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sean necesarias, para tratar los asuntos de su competencia y, en todo caso, con carácter previo a la celebración de un Pleno Ordinario, a fin de preparar las sesiones de éste. También se reunirá la Comisión Permanente cuando lo decida la Presidencia o lo solicite la mitad de sus miembros. La convocatoria y el orden del día se enviarán al menos con cinco días naturales de antelación. Las Extraordinarias con tres días naturales de antelación. Para las reuniones extraordinarias de urgencia se precisan al menos 24 horas de antelación. El Orden del Día deberá ir reflejado en la convocatoria de reunión ordinaria y extraordinaria, y se pondrá a disposición de sus miembros la documentación pertinente.

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La Comisión Permanente se reunirá con antelación a las sesiones plenarias del Consejo con 15 días de antelación, y tendrá como función el estudio de los asuntos que hayan de someterse al Pleno, al que informarán sobre los mismos. Podrán realizarse cuantas delegaciones de competencia se estimen por el Pleno, las cuales deberán aprobarse por mayoría de dos tercios de sus miembros. Artículo 16. Funciones del Pleno Son funciones del Pleno:

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La Comisión Permanente se considerará constituida en sesión cuando asistan la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cuando asista cualquier número de sus miembros.

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a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo para cada curso escolar. b) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo. c) Elaborar y aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo. d) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo. e) Aprobar la Memoria Anual de Actividades. f) La elaboración del Proyecto educativo del Municipio. g) Elegir al Vicepresidente y proponerlo para su nombramiento. h) Una vez constituido el Consejo Escolar Municipal, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como medidas que fomenten la convivencia en los centros. i) Ratificar los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente. Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente Las funciones de la Comisión Permanente son: a) Preparación y propuesta de asuntos que hayan de tratarse en el Pleno.

d) Las Comisiones tendrán un tiempo limitado de funcionamiento, que terminará con el cumplimiento de las funciones para la que fueron creadas, o cuando el Pleno, o en su

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c) Proponer la creación de comisiones de trabajo para temas específicos. Las Comisiones de trabajo son órganos que se crean para el estudio de asuntos concretos y específicos, que serán presentados como informes, dictámenes y propuestas. Se crearan las que el Pleno considere oportunas, fijando en cada caso su composición. Las Comisiones estarán compuestas, al menos, por un miembro de la Comisión Permanente y por cuantos otros se propongan por el Pleno o por la Comisión Permanente. Cada Comisión nombrará entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Este último tendrá a su cargo la redacción de las Actas. En caso de ausencia le sustituirá el miembro que proponga la Comisión.

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b) Adscribir los consejeros a las comisiones de trabajo, en su caso.

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defecto la Comisión Permanente, así lo estimen oportuno. Los informes, dictámenes o propuestas de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante ni para la Comisión Permanente ni para el Pleno, que podrán devolverlos para su nuevo estudio. Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo podrán solicitar la asistencia técnica que estimen oportuna, al Presidente del Consejo que la proporcionará en función de disponer de los medios necesarios. e) Solicitar de la Administración Educativa y del Ayuntamiento aquellos datos, informes y antecedentes necesarios para el estudio de los asuntos relacionados con enseñanzas, que el Pleno y las comisiones lleven a cabo. Artículo 18. Funciones del Presidente Son funciones del Presidente: a) Representar al Consejo Escolar Municipal de Moraleja. b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. c) Disponer el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente y visar las Actas de sus reuniones. d) Formular el Orden del Día de las reuniones de los órganos de funcionamiento. e) Dirimir, con voto de calidad, las votaciones, en caso de empate. f) Cualquier otra que le esté atribuida por la normativa vigente o que le sea atribuida por el Consejo.

b) Ejercer de Secretario accidental para cuestiones puntuales, por designación del Presidente, en caso de ausencia o enfermedad del titular. c) Cualquier otra función que le sea asignada por el Pleno o la Comisión Permanente.

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a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizar las funciones que este le delegue. En caso de delegación de funciones permanentes en el Vicepresidente, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Pleno y de la Comisión Permanente.

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Artículo 19. Funciones del Vicepresidente:

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Artículo 20. Funciones del Secretario: a) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente. b) La redacción de las actas del Consejo. c) Asesoramiento técnico a la Presidencia y a los demás órganos del Consejo. d) Expedir certificaciones de los acuerdos, con el Vº o Bº del Presidente. e) Recibir y registrar la correspondencia y demás notificaciones, así como expedir documentación propia del Consejo. f) Custodiar la documentación oficial del Consejo. g) Elaborar el Orden del Día de los órganos del Consejo a indicación del Presidente. h) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo. Artículo 21. Periodicidad de las reuniones El Consejo Escolar Municipal de Moraleja se reunirá al menos dos veces al año, con carácter preceptivo a petición del Presidente y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.

Artículo 23. Reuniones extraordinarias Se podrá reunir con carácter extraordinario, a propuesta del Presidente, a solicitud de dos quintos como mínimo de sus miembros o por acuerdo de la Comisión Permanente. Tal solicitud

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Son reuniones ordinarias las convocadas por el Presidente y se celebrarán al menos, durante cada curso escolar, una al comienzo y otra al final del mismo. Serán convocados con una antelación mínima de siete días y a la convocatoria deberá unirse un orden del día. QUORUM: El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, quince minutos más tarde, con un mínimo de un tercio de sus componentes, y en todo caso, deberá contar con la asistencia del Presidente y del Secretario. El Consejo se convocará, en todo caso, cuando tenga que emitir informe sobre asuntos que les sean sometidos a consideración y cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de quince días. Podrán constituirse comisiones de trabajo, en su caso, previa aprobación por el Pleno.

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Artículo 22. Reuniones ordinarias

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habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que lo motivan, firmado personalmente por todos los que la suscriben. Artículo 24. Reuniones extraordinarias urgentes Las convocadas por el Presidente a propuesta propia, por la Comisión Permanente o la mayoría absoluta de los consejeros, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión con la antelación mínima prevista para las sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 25. Los acuerdos del Pleno Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate se resolverá por el voto de calidad del Presidente. Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, individual o conjuntamente, que deberán documentarse para su incorporación al acuerdo aprobado en un plazo máximo de 48 horas, excepto cuando el acuerdo verse sobre lo dispuesto en el artículo 6.2.g del Decreto 249/2012, relativo a “Los criterios y condiciones que han de cumplir las propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes de la localidad para que sean elevadas a los órganos competentes”. Artículo 26. Asistencia de personas de reconocido prestigio y conocimientos Cuando se traten en el Consejo Escolar Municipal temas de interés que lo requieran, podrán estar presentes en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, personas de reconocido prestigio y conocimientos en el ámbito educativo, a petición de los Consejeros o del propio interesado, petición que será resuelta por el Presidente.

Artículo 28. Las propuestas serán incluidas en el orden del día de la sesión más inmediata que haya de celebrar la Comisión Permanente o, en su caso, el Pleno, según lo estipulado en este Reglamento. Artículo 29. Las propuestas serán defendidas ante la Comisión Permanente o el Pleno por el

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Artículo 27. Los vocales podrán formular propuestas que habrán de ser motivadas y precisas y ser suscritas por al menos un tercio de los miembros del Consejo. Las propuestas se remitirán por escrito a la Secretaria del Consejo, que las elevará a la Presidencia para su inclusión en el orden del día.

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TÍTULO V: FORMULACIÓN DE PROPUESTAS

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vocal primer firmante. 1. Se abrirá con posterioridad un turno de intervenciones que, una vez finalizado, se someterá a votación para su aprobación o rechazo. 2. En el transcurso del debate podrán aceptarse modificaciones de aspectos concretos, siempre que sean votadas mayoritariamente. Artículo 30. Para el debate y aprobación de las propuestas en el Pleno, se atenderá a lo previsto en este Reglamento. TÍTULO VI: EMISIÓN DE DICTAMENES E INFORMES Artículo 31. Los dictámenes e informes, cuyo trámite de elaboración podrá ser Ordinario o Extraordinario, serán emitidos por la Comisión Permanente o el Pleno, en función de su entidad o urgencia. En cualquier caso los dictámenes emitidos, los informes elaborados y las propuestas formuladas por el Consejo Escolar Municipal no serán vinculantes. Los dictámenes e informes solicitados al Consejo Escolar Municipal deberán ser emitidos en un plazo no superior a un mes, o en 15 días en caso de urgencia, desde la fecha de su recepción de la solicitud. De no emitirse dictamen o informe en los plazos que correspondas, se entenderá la conformidad del Consejo Escolar con el texto presentado, se dará por cumplido el trámite de consulta y se seguirá con las actuaciones oportunas del procedimiento. 1. Los temas ordinarios señalados por la ley, o aquellos otros que requieran una mayor elaboración por su entidad e importancia, seguirán el trámite ordinario establecido por este Reglamento.

4. Recibida una petición de dictamen o informe, el Presidente convocará a la Comisión Permanente, o a la Comisión de Trabajo a la que corresponda redactar el mismo. En caso de que se envíe a Comisión, esta elaborará el dictamen o informe que deba someterse a la deliberación de la Comisión Permanente designado al vocal o vocales que hayan de actuar como ponentes del mismo ante la Comisión Permanente.

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3. Los dictámenes e informes podrán ser emitidos por la Comisión Permanente cuando se trate de cuestiones puntuales o coyunturales, en función de la entidad del tema, su repercusión inmediata, o la urgencia del asunto a tratar.

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2. A efectos de agilizar los plazos o trámites, el Presidente podrá, en caso de urgencia y por la trascendencia del tema, llevar directamente al Pleno las cuestiones planteadas.

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Lunes, 9 de enero de 2017

Artículo 32. La Comisión Permanente podrá recabar informes o estudios de cualquier experto o técnico, convocado por el presidente, sobre aquellas cuestiones que requieran una especial clarificación. Artículo 33. El dictamen o informe se ha de elaborar en plazo que permita su reparto a los miembros de la Comisión Permanente con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión, y si ello no fuera posible, estará en la sede del Consejo desde que esté ultimado. Artículo 34. Los vocales ponentes expondrán ante la Comisión Permanente el contenido del dictamen o informe de la ponencia. Se abrirá a continuación un turno de intervenciones sobre si procede aceptar o no dicho informe. 1. Si el dictamen o informe fuera rechazado en parte o en su totalidad, se devolverá a la Comisión para nuevo estudio. Si no fuera posible la devolución, por prescripción de plazos, la Comisión Permanente emitirá un dictamen o informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros. 2. Aceptado un informe o dictamen, se deliberará sobre los apartados que susciten observaciones, que una vez debatidos, se pasará a votación para su inclusión o no en el texto definitivo. Artículo 35. La Comisión Permanente designará al vocal o vocales ponentes que defenderán el dictamen ante el Pleno. Artículo 36. De acordarse la devolución de la ponencia a la Comisión Permanente, el Presidente nombrará una ponencia especial, con un número de componentes igual al del que elaboraron la ponencia, que redactará un nuevo informe. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 38. Función asesora. El Consejo Escolar Municipal ejercerá su función asesora ante la Administración correspondiente y podrá elevar, informes y propuestas a ésta y al Consejo Escolar de

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El Consejo Escolar Municipal, a través de su Presidente podrá solicitar información a la Administración educativa y a la Administración municipal sobre cualquier materia que afecte a su campo de actuación, para un efectivo ejercicio de sus competencias de acuerdo con la Ley 8/2001 de 14 de junio.

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Artículo 37. Petición de información.

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Extremadura sobre cuestiones relacionadas con su competencia y especialmente, sobre aspectos cualitativos del Sistema Educativo así como sobre los criterios de programación general y planificación de las enseñanzas. Todo ello se desarrolla en el articulado de la Ley 8/2001 de 14 de junio. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Escolar Municipal será realizada por el Presidente del Consejo Escolar Municipal. Segunda.- La no designación de sus representantes por parte de alguna organización o sector, no impedirá la constitución del Consejo, incorporándose a los mismos cuando aquella tenga lugar. Tercera.- Referencias de género. Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos. Cuarta.- La reforma de este Reglamento requerirá el acuerdo del Pleno del Consejo Escolar de Moraleja, deberá contar con el apoyo mínimo de la mayoría de 2/3 de los miembros del Consejo Escolar Municipal. Cualquier modificación o sustitución del reglamento de organización y funcionamiento deberá ser aprobado con el mismo procedimiento. Aprobada la correspondiente modificación, se remitirá ésta al Ayuntamiento de Moraleja a efectos de control de legalidad. Quinta.- Los Consejos Escolares Municipales remitirán copia certificada del Acta de constitución a la Delegación Provincial de Educación correspondiente en la que se detalle la composición del mismo por sectores, nombre y apellidos de sus miembros y sector, entidad, asociación o sindicato al que representan. Igualmente remitirán copia del Acta, con los mismos datos, cada vez que el Consejo se renueve o modifique su composición.

Segunda.- Este Reglamento podrá ser rectificado en algunos de sus puntos al año de entrar en vigor. La Comisión Permanente recogerá las propuestas de modificación con dos meses de antelación. DISPOSICIÓN ADICIONAL FINAL

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Primera.- La aprobación de este Reglamento requerirá el acuerdo del Pleno del Consejo Escolar de Moraleja por mayoría de dos tercios y ser aprobado por el Pleno Municipal.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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El presente Reglamento podrá ser modificado por el Pleno del Ayuntamiento de Moraleja cuando lo considere conveniente en aras de la mejor consecución de los objetivos del Consejo, o a propuesta del Consejo y por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que lo componen. DISPOSICIÓN FINAL El Consejo Escolar Municipal del municipio de Moraleja será creado por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento, junto a la aprobación del presente Reglamento y, en su caso, podrá disolverse por el mismo procedimiento. La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, y la ejecución a la Alcaldía-Presidencia. En lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.” Lo que se pone en conocimiento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con el fin de que los interesados puedan interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la inserción del presente.

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CVE: BOP-2017-94

Moraleja, 23 de diciembre de 2016 Julio César Herrero Campo ALCALDE-PRESIDENTE

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Moraleja EDICTO. ACUERDO de Creación de los ficheros de datos de carácter personal titularidad de este Ayuntamiento.

El Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja, dando cumplimiento al acuerdo adoptado el día 27 de octubre de 2016, HACE SABER: Que ha quedado aprobada definitivamente la Disposición General de creación de los ficheros de datos de carácter personal titularidad de este Ayuntamiento, cuyas características se detallan adjuntas en el anexo que consta en el expediente y que son los siguientes ficheros de Secretaria, Tesorería, Servicios Sociales, Desarrollo Local, Registro de Entrada y Salida, Deportes, Universidad Popular, Biblioteca, Web, Policía Local.

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Moraleja, 23 de diciembre de 2016 Julio Cesar Herrero Campo ALCALDE-PRESIDENTE

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Lo que se pone en conocimiento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con el fin de que los interesados puedan interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la inserción del presente.

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Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Moraleja ANUNCIO. ACUERDO Modificación de Crédito del Ayuntamiento de Moraleja

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 14 de octubre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n º 03/2016, que se hace público como se indica a continuación: Altas en aplicaciones de gastos Aplicación CRÉDITOS Descripción Prog. Económica Iniciales Suplementos Finales 151 600 Parque Fluvial 50.000,00 744.470,87 494.470,87 TOTAL.................. 50.000,00 744.470,87 494.470,87

Alta en Concepto de ingresos

91

Fondos Reintegrables TOTAL INGRESOS.......... 913

Euros 744.470,87 744.470.87

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

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Descripción

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Aplicación económica Cap. Art. Conc.

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a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

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Moraleja, 27 de diciembre de 2016 Julio Cesar Herrero Campo ALCALDE-PRESIDENTE

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Moraleja ANUNCIO. LICITACION Adjudicación de contrato de Servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Primer semestre 2017).

Visto que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, de conformidad con la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación a favor de Doña Isabel CASIMIRO GAJARDO (DISAEX), acordó requerir a Doña Mª Isabel CASIMIRO GAJARDO (DISAEX), para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, habiendo presentado Doña Isabel CASIMIRO GAJARDO (DISAEX) estos documentos en el plazo y forma legalmente establecido al efecto.

Adjudicar a Doña Isabel CASIMIRO GAJARDO (DISAEX), la contratación, desde el día 1 de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 (ambos inclusive), del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por importe de 8,43€ + 0,337€

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Se hace Público para general conocimiento que por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2016 ACORDÓ:

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- Examinado el expediente tramitado para la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, (primer semestre de 2017) mediante procedimiento abierto, tramitación urgente con un único criterio de adjudicación, cuyo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2016.

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correspondientes al I.V.A. la hora de servicio, al ser la proposición económicamente más ventajosa.

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CVE: BOP-2017-97

Moraleja, 3 de enero de 2017 Julio César Herrero Campo ALCALDE-PRESIDENTE

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Nuñomoral EDICTO. ACUERDO Aprobación Ordenanza reguladora tasa por prestación del servicio gimnasio municipal .

El Pleno de la Corporación del municipio de Nuñomoral (Cáceres), en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016,acordó,entre otros asuntos,aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Gimnasio Municipal de este municipio, así como someter a información pública y audiencia de los interesados, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la insercción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias munipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se extenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

CVE: BOP-2017-98

Nuñomoral, 28 de diciembre de 2016 Juan Carlos Sendín Sánchez ALCALDE-PRESIDENTE

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Lo que se hace público, a los efectos legales oportunos.

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Nuñomoral EDICTO. ACUERDO Aprobación provisional Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.

El Pleno de la Corporació del municipio de Nuñomoral (Cáceres), en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016, acordó, entre otros asuntos,aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio de este municipio, así como someter a información pública y audiencia de los interesados, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régmen Local, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar la reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales,para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de ni presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

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Nuñomoral, 28 de diciembre de 2016 Juan Carlos Sendín Sánchez ALCALDE-PRESIDENTE

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Lo que se hace púbico, a los efectos legales oportunos.

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Oliva de Plasencia EDICTO. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de Pleno de fecha 9 de noviembre de 2016, por el que se aprobó inicialmente del Expediente de Imposición de Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor en el ejercicio 2017, cuyo anuncio fue publicado en el B.O.P. de Cáceres el día 18 de noviembre del presente, y al no haberse presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva definitivo, conforme dispone el art. 17°.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas que se establecen, señalándose que los interesados en el expediente pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción de Cáceres en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. de Cáceres. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS. Se modifica el Art. 3 de la Ordenanza que queda redactado: “Artículo 3º: Las tarifas a aplicar serán:

CVE: BOP-2017-100

Oliva de Plasencia, 5 de enero de 2017 Ángel González Jiménez ALCALDE

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- Viviendas familiares, locales comerciales e industriales 40€/año, pagadera en dos cuotas semestrales de 20€ c.u.”

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Sierra de Fuentes EDICTO. ACUERDO Modificación dedicación de cargos electos.

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 7 de Diciembre, se acordó modificar la dedicación de los cargos electos, la cual queda de la siguiente forma:

● ● ●

Alcaldesa: Dedicación exclusiva. Concejal de Obras: Dedicación del 90 % de la jornada. Concejal de Nuevas Tecnologías: Dedicación del 10 % de la jornada.

El importe de la dedicación exclusiva estaba establecida en las bases de ejecución del presupuesto en 1.300 € brutos al mes, en 14 pagas.

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CVE: BOP-2017-101

Sierra de Fuentes, 28 de diciembre de 2016 María Luisa Holgado Guerra ALCALDESA-PRESIDENTA

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Lunes, 9 de enero de 2017

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Vegaviana ANUNCIO. Aprobación definitiva del Presupuesto 2017.

Aprobado definitivamente el presupuesto para el ejercicio 2.017, se hace público, resumido por capítulos, a tenor de lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

783.856,00 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

647.238,00 €

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal.

265.300,00 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.

281.438,00 €

CAPÍTULO 3: Gastos financieros.

8.000,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes.

92.500,00 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

136.618,00 €

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales.

130.618,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital.

6.000,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

9.100,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros.

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros.

9.100,00 € TOTAL...............

792.956,00 €

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0,00 €

CVE: BOP-2017-102

CAPÍTULO 5: Fondo de Contigencia.

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Lunes, 9 de enero de 2017

ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

792.956,00 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

714.950,00

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos.

193.650,00 €

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos.

1.600,00 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros intresos.

117.600,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes.

389.000,00 €

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales.

13.100,00 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

78.006,00 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales. CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital.

0,00 € 78.006,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros.

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros.

0,00 € TOTAL...............

792.956,00 €

PLANTILLA DE PERSONAL 2017

Número

Secretario Interventor

1 ( A-22 )

Auxiliar Administrativo

1(C2-15)

CVE: BOP-2017-102

Funcionarios

Personal Laboral

Pág. 268

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PLANTILLA DE PERSONAL, APROBADA A TRAVÉS DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2.017

N.º 0005

Lunes, 9 de enero de 2017

Auxiliar Biblioteca

1

Auxiliar Guardería

2

Socorristas

3

Auxiliar administrativo (Funcionarización )

1

Peon Mantenimiento Piscina

1

Portero Piscina

1

Profesora Educación Adultos

1

Oficial de mantenimiento (Temporal)

1

Peon Plan de Empleo Social

4

Aux. ayuda a domicilio (Decreto 150/2012)

2

Aux Administrativo(Decreto 150/2012) 1 Peon PE (Decreto 150/2012)

2

Monitor Deportivo (Decreto 150/2012) 1 1

Publicación en virtud del art. 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril RBRL, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre: ALTOS CARGOS DENOMINACIÓN Alcalde

RETRIB. NETA MENSUAL 560,00 €

OBSERVACIONES 14 pagas anuales

CVE: BOP-2017-102

Nº 1

Pág. 269

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Encargado General

N.º 0005

Lunes, 9 de enero de 2017

ASISTENCIA SESIONES

IMPORTE

Sesiones Plenarias

50,00 €

Sesiones de Junta de Gobierno

60,00 €

El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.

Pág. 270

Verificable en: http://bop.dip-caceres.es

CVE: BOP-2017-102

Vegaviana, 3 de enero de 2017 Juan Caro Dionisio ALCALDE

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