MAGISTRADO PONENTE: LlC. CARMEN LAURA LOPEZ ALMARAZ

RECURSO DE REVISI6N No.; RECURRENTE; TERCEROINTERESADO: SENTENCIA IMPUGNADA JUICIO AGRARIO; TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO MAGISTRADO RESOLUTOR: POBLADO: M

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RECURSO DE REVISI6N No.; RECURRENTE; TERCEROINTERESADO: SENTENCIA IMPUGNADA JUICIO AGRARIO; TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO MAGISTRADO RESOLUTOR: POBLADO: MUNICIPIO: ESTADO: ACCION;

R.R.117/2008·45

APODERADO LEGA DEMANDADA

COMISARIADO EJIDAL

17 DE AGOSTO DE 2007

27/2007, antes 266/2002

DISTRIT045

ANTONIO LUIS BETANCOURT S.

"JESUS DEL MONTE"

OCAMPO

CHIHUAHUA

RESTITUCION DE TlERRAS Y

NULIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS.

MAGISTRADO PONENTE: LlC. CARMEN LAURA LOPEZ ALMARAZ

SECRETARIA: LlC. JOSEFA TOVAR ROJAS

SINTESIS ANTECEDENTES: DEMANDA; POR ESCRITO PRESENTADO EL 5 DE ABRIL DE 2002, ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO OS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, EL COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO "JESUS DEL MONTE", DEMAN DO DE MARtO ALFONSO BUENO IBARRA Y OTROS: A) LA RESTITUCION DE TIERRAS, QUE LES CORRESPONDEN POR DOTACION Y QUE MEDIANTE ENGANOS Y TiTULOS FALSOS, ADQUIRIERON DICHOS PREDIOS, LA MAYORiA DE ELLOS EN EL ANO DE 1990; B) LA INEXISTENCIA 0 NULIDAD DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD Y LA INSCRIPCION DE LOS MISMOS, Asf COMO LA CANCELACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE OCAMPO; C) EL PAGO DE DAriiOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL EFECTUADOS POR LOS DEMANDADOS POR SI 0 A TRAV~S DE LA ASOCIACION DE PEQUEriiOS PROPIETARIOS DE PINOS ALTOS S. DE R.L. DE c.v. Y 0) COMO CONSECUENCIA, LA CANCELACION DE LOS PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE OTORGADOS POR SEMARNAT, Y LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LOS PERMISOS, RECONVENCI6N: SE INTERPUSO AL CONTESTAR LA DEMANDA, SENALANDO COMO PRESTACIONES: A) LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DEL EJIDO JESUS DEL MONTE MUNICIPIO DE OCAMPO, CHIH" EN VIRTUD DE QUE PRESUMEN QUE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. JAMAs FUE FIRMADA POR EL ENTONCES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ADOLFO LOPEZ MATEOS; 8) LA DECLARACION DE NULIDAD POR FALSEDAD, DE LA SUPUESTA ACTA DE EJECUCION DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 1967; C)" COMO CONSECUENCIA DE LA '1ULlDAD DEL ACTA DE POSESION Y DESLINDE, SE DECLARE LA VALIDA LA EJECUCION DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1965 Y SE TENGA AL POBLADO ACTOR POR RECHAZANDO LAS TIERRAS CORRESPONDIENTES AL PREDIO 'DENOMINADO AGUA CALIENTE DE JESUS DEL MONTE, SUPUESTAMENTE AFECTADAS A ABELARDO P!:=REZ CAMPOS, DEL PREDIO PINOS ALTOS, PERTENECIENTE ORIGINALMENTE A JUAN D. MORALES; D).- DE ESTIMARSE EXISTENTE Y VALIDA LA EJECUCION DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1965, SE DECLARE NULO E INSU8SISTENTE TODO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO DE DOTACION; E).- COMO CONSECUENCIA SE ORDENE AL RAN LA CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES RELATIVAS AL EJIDO ACTOR Y F),- SE ORDENE AL REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION RELATIVA A LA DOCUMENTACION BAslCA DEL EJIDO ACTOR. LItiS: CONSISTIO EN DETERMINAR SI ES PROCEDENTE, 0 NO, DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR ELiSEO CASTILLO CHAvEZ Y OTROS Y EN LA RECONVENCION, SI ES PROCEDENTE LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DEL EJIDO "JESUS DEL MONTE" MUNICIPIO DE OCAMPO, 68IH"LA NULIDAD POR FALSEDAD, DE LA SUPUESTA ACTA DE EJECUCION DE FECHA DOCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE; SE DECLARE VALIDA LA EJECUCION DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO; EN CASO DE ESTIMARSE QUE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL, QUE SUPUESTAMENTE DOTO AL EJIDO ES EXISTENTE Y VALIDA, SE DECLARE NULO E INSUBSISTENTE TODO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO DE DOTACION Y SE ORDENE LA CANCELACION DE LA CARPETA BAslCA DEL EJIDO EN MENCION. SENTENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 45: DE 17 DE AGOSTO DE 2007: LA ACTORA ACREDIT6 SU PRETENSION Y LOS DEMANDADOS NO DEMOSTRARON SUS EXCEPCIONES; SE CONDENA A MARIO ALONSO BUENO IBARRA Y OTROS A LA RESTITUCION DE TIERRAS A FAVOR DEL EJIDO "JESUS DEL MONTE" Y SE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCION RECONVENCIONAL RECURSO DE REVISI6N: SE INTERPONE POR LA PARTE DEMANDADA, EN TIEMPO CONSIDERACION DEL PROYECTO DEL TSA: LA PARTE RECUR RENTE (DEMANDADA PRINCIPAL), NO DEMOSTR6 SUS PRETENSIONES RECONVENIDAS, NI EXHIBI6 PRUEBA ALGUNA TENDIENTE A ACREDITAR LA NULIDAD DEL ACTA DE EJECUc6N DE LA RESOLUCI6N PRESIDENCIAL QUE BENEFICI6 CON TIERRAS AL EJIDO ACTOR,

j\ PROYECTO DE SENTENCIA; SE PROPONE CONFIRMAR LA SENTENCIA.

RECURSO DE REVISION No.: RECURRENTE:

TERCEROINTERESADO:

SENTENCIA IMPUGNAOA

JUICIO AGRARIO:

TRIBUNAL UNITARlO AGRARIO

MAGISTRAOO RESOLUTOR:

POBLADO:

MUNICIPIO:

ESTAOO:

ACCION:

R.R.11712008-45 NEIL MARTiN PEREZ CAMPOS. APODERADO LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA COMISARIADO EJIDAL 17 DE AGOSTO DE 2007 2712007, antes 26612002 DISTRIT045 ANTONIO LUIS BETANCOURT SANCHEZ "JESUS DEL MONTE" OCAMPO CHIHUAHUA RESTITUCION DE TIERRAS Y NULIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS.

MAGISTRADO: L1C. CARMEN LAURA LOPEZ ALMARAZ

SECRETARIA: L1C. JOSEFA TOVAR ROJAS

Mexico, Distrito Federal, a

V 1ST 0

de

para resolver el

de dos mil

recurso de revision numero

RR. 117/2008-45, interpues,12-R(j[.JIJ1.Qt'm:::f\PEREZ AGUlLARDE PEREZ, FERNANDO HIRAM GALLEGOS LOZANO, MARIO ALFONSO BUENO IBARRA.L..B..Q~6BlO~DEL.....c.ARMEN. ..gEREZ.CABMlEO-DE BUENO, LUZ CAR\lA~AL.,.YARELA PEREZ Y LA ASOCIACION .. .-_ELENA .. "" .._ , . -~~-

- -,

DE PEQUENOS PROPIETARIOS.FORESTAL.E.S."PJNOS AL'IOS .... S~O.E •

.ILL.. parte demandada,

en contra ~ sentenpiC!.Q!£tad.9.J~L(jieg!)letEut~

agosto de dos mil. siete, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, --~--'-

dentro de los autos del juicio agrario numero

?7/2007,J!!ltes 266/02,

promovido por el C;:omisariadgejida!d~lp()blad!:l.~JE§I,JS ,

J:>I;!"MPNTI;",

Municipio de Ocampo, Estado de Chihuahua. relativo a la accion de ~~s19ru.:le.~errj :r-.'ll:MERO: RR.117IZOIl8-45 12

alguna suma por concepto de danos y perjuicios derivados del aprovechamiento forestal de los bosques que se encuentran sobre los mencionados predios, ya que como 10 he mencionado, mis representados con los legitimos propietarios y poseedores del predio y este ultimo hecho de la posesi6n, es reconocido por los propios actores al ejercitar acci6n de restituci6n, pues esta accion solo puede ejercitarse contra quien posee un predio con el Utulo de dueno. d).- No tienen derecho para reclamar la cancelaci6n de los permisos forestales de aprovechamiento, ya que no existen permisos sobre los citados predios. CONTESTACI6N A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

1.- EI hecho uno de la demanda que se contesta se NIEGA, en cuanto a que el actor haya sido dotado de las tierras que mencionan en la demanda, pues suponemos que la resoluci6n presidencial que sirve de titulo primordial al ejido, jamas fue suscrita por el Presidente de la Republica, ADOLFO L6PEZ MATEOS Y ademas es FALSO que el dia doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete se haya ejecutado el acta de poses ion y deslinde del supuesto ejido actor y que los predios LOTE A, LOTE B, LOTE CUATRO DEL PREDIO DE PINOS ALTOS, se encuentren totalmente dentro de la dotaci6n y se niega en cuanto a que las fracciones del LOTE UNO, FRACCION CUARTA Y LOTE TRES, FRACCI6N QUINTA Y LOTE TRES, FRACCI6N TRES DEL PREDIO PINOS ALTOS, se encuentren parcial mente dentro de la dotacion del actor y en cuanto al resto de los hechos narrados en ese apartado, por no ser propios de mis representados, tambh!n se NIEGAN. 2.- EI apartado de hechos numero dos de la demanda, por no ser hechos propios de mis representados SE NIEGA. 3.- En cuanto al primer parrafo del hecho tres de la demanda, manifiesto que ES FALSO PARCIALMENTE, ya que efectivamente mis representados promovieron el juicio de amparo que se identifica con el numero 173/97, ante el Juzgado Tercero de Distrito y que dentro del mismo juicio se rindio un peritaje, pero manifiesto mi oposicion al dictamen pericial citado y NIEGO que los predios de mis representados se encuentren dentro de la dotacion ejidal y NIEGO los demas hechos que se narran en ese primer parrafo del apartado tres del capitulo de hecho de la demanda. Los parrafos dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce del apartado tres del capitulo de hechos son ciertos. En cuanto a los parrafos trece, catorce y quince del apartado tres de la demanda que se contesta, LOS NIEGO, ya que contienen diversos razonamientos logico juridicos que nos son aplicables y en cuanto a los hechos narrados, LOS NIEGO EN SU TOTALlDAD ... ".

RECURSO DE REVISION NlJ"MERO: RR.117/2008-45 13

En su escrito, la parte demandada opone la excepcion de falta de personalidad del asesor juridico del nucleo actor y por escrito presentado en

la misma

audiencia, el apoderado legal

de los

demandados, interpusieron demanda reconvencional en contra del ejido actor, senalando las siguientes

" •.. PREST ACIONES: A).- Pido la declaracion de inexistencia del ejido JESUS DEL MONTE MUNICIPIO DE OCAMPO, CHIH., en virtud de que presumimos fundadamente que la resolucion presidencial, que supuestamente doto a dicho ejido de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicada en el Diarlo Oficial de la Federaci6n de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, jamas fue firmada por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexlcanos, ADOLFO LOPEZ MATEOS. B).- Pido la declaracion de nulidad por falsedad, de la supuesta acta de ejecucion de fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, que los actores exhiben como documento basico de sus tierras, ya que dicho documento es falso, pues 10 hechos ahi asentados jamas ocurrieron, por la razon de que dicha acta se elaboro en la Ciudad de Chihuahua y los comisionados jamas se constituyeron en el poblado en cuestion para ejecutar la resoluci6n presidencial, de 10 que resulta que en esa fecha no existio propiamente ejecucion alguna y ademas la supuesta resolucion presidencial, cuya declaracion de inexistencia pido, ya habia sido ejecutada con anterioridad, en fecha once de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, por 10 que independientemente de la falsedad del acta, resulta que esta es nula por tratarse de una reejecucion de la resolucion presidencial y en su ejecucion se cometio la irregularidad de supuestamente haber notificado como particular afectado a JUAN D. MORALES, quien ya habia ya fallecido desde mil novecientos sesenta, 10 cual es otra diversa causal de nulidad. D).- Como consecuencia de la nulidad del acta de posesi6n y deslinde de fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, pido se declare la valida la ejecucion de fecha once de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco y consecuentemente se tenga al poblado actor por rechazando las tierras correspondientes al predio denominado AGUA CALIENTE DE JESUS DEL MONTE, supuestamente afectadas a ABELARDO PEREZ CAMPOS, del predio PINOS ALTOS, perten~ciente original mente a JUAN D. MORALES. E).- En caso de estimarse que la resoluclon presidencial, que supuestamente doto al ejido es existente y valida, pido que se declare nulo e insubslstente todo el procedimiento agrario de dotacion, pues el poblado que suscribio la solicitud de dotacion de tierras el doce de noviembre de mil novecientos treinta y

I RECURSO DE REVISION N{)'MERO: RR.11712008-45 14

nueve, es distinto del que result6 beneficiado, ya que nlnguno de

los

solh.itantes

originales

mandamiento provisional presidencial dotatoria.

y

result6

con

la

benefic;iado

supuesta

en

el

resoluci6n

F).- Como consecuencia de 10 anterior, pido se ordene al Registro Agrario Nacional la cancelaci6n de las inscripciones relativas al Ejido Jesus del Monte, Municipio de Ocampo, Chih., ya sea cancelando definitivamente al ejldo por Inexlstente 0 cancelado el acta de posesl6n y deslinde de fecha doce de noviembre de mil noveclentos sesenta y siete por nulidad de la misma, dejando fuera de los pianos generales y documentaci6n basica ejldal a los predios pertenecientes a mis representados. G).- Pido se ordene al Registrador Publico de la Propiedad del distrito Judicial Rayon la cancelacl6n de la inscripci6n a folios 21 al 34 del Iibro 41 de la seccian primera, relativa a la documentacion basica del ejido actor 0 en su caso la rectificacian, para el efecto de que se cancele el acta de posesion y deslinde de fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete y los pianos correspondientes. Fundo las pretensiones de mil representados en los siguientes: HECHOS: 1.- La resolucian presidencial basica del supuesto ejido actor de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicada en el diario Oficial de la Federaci6n de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, jamas fue firmada por el entonces presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS. 2.- Dicha supuesta resoluci6n presidencial se ejacuta el once de septiembre de mil noveciantos sesenta y cinco, por el comisionado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios, Ingeniero ANTONIO SALAS AIZPURU, quien acudi6 a ejecutar en cumplimiento el oficio de comision numero 4698 de fecha dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y cinco y rindio informe en oficio de fecha once de septiembre, mismo que acompaiio en copia certificada como prueba, mediante el cual hace constar que el poblado Jesus del Monte rechazaba tres de los predios afectados en la resolucion presidencial, especificamente el predio AGUA CALIENTE DE JESOS DEL MONTE propiedad de ABELARO PEREZ CAMPOS Y la fracci6n correspondiente del predio PINOS ALTOS, perteneciente JUAN D. MORALES. 3.- Como de consecuencia del rechazo de las tierras, suponiendo la legal existencia de la resolucion presidencial. tenemos por concluido el procedimiento agrario de dotaci6n de ejidos e insubsistentes la dotacion por 10 que respecta a los predios rechazados, sin que sea posible proceder a una nueva ejecucion, por 10 que resulta nulo 10 asentado en el acta de techa doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, sirviendo de apoyo a mis manifestaciones la siguiente jurisprudencia:

RECURSO DE REVISI6N NUMERO: RR.1l7/2008-45 15

Quinta Epoca

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci6n

Torno: CXXVI

Pagina: 347

DOTACION DE TIERRAS (NEGATIVA A RECIBIRLAS). (se transcribe). Amparo en revIsion 2573/55. Beatriz Maldonado Gotez. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos Ponente: Jose Rivera Perez Campos. 4.- Ademas de 10 anterior, al tratar de ejecutarse la resoluci6n presidencial en fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, los comisionados jamas se constituyeron en el poblado, sino que falsearon el acta elaborandola en la ciudad de Chihuahua y recolectando posteriormente las firmas, a la vez que suplantaron personas, dando por legalmente notificado al senor JUAN D. MORALES, quien habia fallecido desde el dia veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta, segun acta de defunci6n que acompano a este escrito. EI acta de posesi6n y deslinde de noviembre de mil novecientos sesenta y slete nunca se efectu6 en los terrenos, por 10 que consecuentemente no hubo posesi6n material al ejido, ni localizaci6n de los terrenos, ni mediaci6n alguna, que estan reclamando la restituci6n, confesando que aun tenemos la posesi6n. 5.- Por otro lado, resulta que la solicltud de dotaci6n de tierras se hizo mediante escrito de doce de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, otorgado por vecinos del poblado Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chih., y en dicha solicitud aparecen un grupo de vecinos, que no coincide en 10 absoluto con las personas que posteriormente resultaron beneficiadas en el mandamiento provisional del c. Gobernador de dos de febrero de mil novecientos sesenta y resoluci6n presidencial, de veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, pues se trataba de nucleos agrarios diversos, por 10 que las personas resultaron beneficiadas, cuya aparici6n fue resultante de trabajos posteriores, constituyen distinto (sic) y debieron haber ejercitado su propia acci6n agraria de dotaci6n y no valerse de una acci6n ejercitada por diversas personas de un nucleo de poblaci6n desintegrado con anterioridad.

,

6.- EI hecho consistente en que las personas firmantes de la solicitud inicial no coincida en 10 absoluto con los beneficiados es un indicio de que la acci6n agraria fue iniciada por un nucleo determinada y que la dotaci6n se otorg6 a otro, 10 cual es una causa de nulidad de todo el procedimiento de dotaci6n, ya que la autoridad de la acci6n agraria perteneci6 a nucleo distinto del beneficiario, debiendo declararse nulo todo el procedimiento sirviendo de fundamento a mi petici6n, las siguientes jurisprudencias:

,1 Septima Epoca

RECURSO DE REVISION NUMERO: RR.1l712008-45 16

Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la I=ederacion . Torno: 19 Tercera Parte Pagina: 18 AGRARIO DOTACION DE TIERRAS. ACCION AGRARIA RELATIVA. FASES DEL PROCEDIMIENTO INCOADO. DEBEN VINCULARSE NECESARIAMENTE, AL NUCLEO DE POBLACION SOLICITANTE. (se transcribe). Amparo en revision 143170 Pedro Martinez Catarina y Coagraviados. 15 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martinez. Septima Epoca, Tercera Parte: Volumen 6, pagina 33. Amparo en revIsIon 2061168. Ernesto Montocouquiol Queilhe. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martinez Secretario: Luis Maria Aguilar Gomez. Nota: En el informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DOTACION DE TIERRAS. ACCION AGRARIA DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO INCOADO DEBEN VINCULARSE, NECESARIAMENTE AL NUCLEO DEL (sic) POBLACION SOLICITANTE.". Septima Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacion Tomo: 6 Tercera Parte Pagina: 14 AGRARIO DOT ACION DE TIERRAS. ACCION AGRARIA LA DESINTEGRACION DEL NUCLEO DE RELATIVA. POBLACION SOLICITANTE DEJA INSUBSISTENTE LA ACCION EJERCITADA. (se transcribe). Amparo en revision 2061168. Ernesto Montcouquiol Queilhe. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos Ponente: Pedro Guerrero Martinez. Secretario: Luis Aguilar Gomez. Nota: En el [nforme de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES DE TIERRAS SU DESINTEGRACION DEJA INSUBSISTENTE LA ACCION AGRARIA EJERCITADA.". 7.- Por las razones anteriores debe declararse inexistente la resolucion presidencial dotatoria del poblado actor 0 en su caso declarar insubsistente el procedimiento de dotacion por 10 que respecta a los predios que pertenecen a mis representados, ademas de que debe declararse nula el acta de poses ion y deslinde de fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete ... ".

RECl1RSO DE REVISION NUMERO: RR.117/2008-45 17

CUARTO.- En audiencia de ley de once de diciembre de dos mil dos, el ejido demandado dio respuesta por escrito a la demanda reconvencional, en los siguientes terminos;

" ...En cuanto a la declaracion de inexistencia del ejido Jesus del Monte que demanda en virtud de que "presumen sus representados y el mismo" que la Resoluci6n Presidencial de Dotacion jamas fue firmada por el entonces Presidente Constitucional de los Estado (sic) Unidos Mexicanos, LlC. ADOLFO LOPEZ MATEOS, manifestamos que carece de acci6n y derecho para de man dar dicha inexistencia juridica, toda vez que dicha Resolucion Presidencial SI (sic) fue firmada por dicho Presidente Constitucional, dado que el suscrito se traslado incluso a la Ciudad de Mexico, D.F., a las oficinas centrales del registro agrario nacional solicitando copia certificada de la Resolucion Presidencial de dotacion de tierras de fecha 24 de marzo de 1964, misma que obra en los archivos historicos 0 archivo general del R.A.N., ubicado en Calle de Avena 237, Col. Granjas Mexico, Delegacion Ixtacalco, C.P. 08400, segundo piso D.F., misma que se encuentra engrosada, para protecci6n y seguridad juridica de los archivos en et denominado "LlBRO DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES ORIGINALES 0 AUTOGRAFAS" Y consta de cinco fojas utiles, y asi mismo solicite copia certificada de los folios 180 a 182 del expediente 6382, clave 25, legajo numero 4 y del plano informativo relativo a todo ello a los expedientes de primera ampliacion del ejido Jesus del Monte, Mpio. de Ocampo, Chih., escrito de 27 de diciembre de 1971 firmado de puno y letra por ABELARDO PEREZ CAMPOS Y otros pequenos propietarios de Pinos Altos, predios que hoy se encuentran escriturados a favor de los demandados. 2.- En relacion con la acclon de nulidad por falsedad de la supuesta acta de ejecucion de fechas 12 de noviembre de 1967, en que se "impugna 0 alega" que los hechos asentados en la misma jamas ocurrieron por razon de que dicha acta se elaboro en la Ciudad de Chihuahua, Chih. Y que los comisionados jamas se constituyeron en el poblado en cuestion para ejecutar la Resolucion Presidencial, refiriendose al acta de poses ion de 12 de noviembre de 1967, de contesta: (sic) las documentales publicas que obran el autos tienen pleno valor probatorio a la luz de 10 dispu'esto en el articulo 129 en relacion con el numeral 202 del C6digo Federal de Procedimiento Civiles de Aplicacion Supletoria a la Ley Agraria, mientras que la aseveracion del actor reconvencional carece de sustento juridico, por 10 que debe desecharse la misma, atenta a la jurisprudencia que se ofrecera en relacion a las mismas puesto que no basta que alguien demande la nulidad de un acto juridico por imputarle falsedad, sino que debe demostrar, en el presente caso que dicha acta de posesion y deslinde no se lIevo a cabo en el poblado de Jesus del Monte, ni que se hizo el caminamiento y la entrega de las tierras en cuestion.

RECURSO DE REVISION NUMERO: RR.1l712008-45 18

3.- En cuanto al petito rio de su demanda reconvencional (falta el inciso C) en que se pide la nulidad del acta de posesi6n y des'linde de 12 de noviembre de 1967, y solicita se declare valida la ejecucion de 11 de septiembre de 1965, que agrega como prueba, debe desecharse dicha accion con atencion a la siguiente: a) Dicha documental consiste en una supuesta "acta de deslinde" mas no es ningun acta de posesion y deslinde por 10 que no puede darsele la validez a la de 1965, puesto que no reune ninguno de sus requisitos basicos, conforme 10 establecia el articulo 307 de la Ley Federal de la Reforma Agraria como 50n: EI apeo y deslinde de las tierras concedidas y la entrega de las mismas. b) La supuesta acta de 11 de septiembre de 1965, en ningun momenta se hace mencion a que la asamblea haya sldo convocada con objeto de dar cumplimiento a la Resolucion Presidencial de dotacion de tierras mediante la ejecucion y que se debe plasmar en un acta de poses ion y des linde, pero, ademas es tan falsa que a pesar de que se dice en el punto numero uno de la misma que se acordo por unanimidad de votos de todos los que asistieron a la misma, sin embargo, de la lectura y compulsa que se haga en los terminos del articulo 139, 140 y 141 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacion supletoria, en la Resolucion Presidencial de dotacion se transcriben los nombres de 58 beneflciados en la misma, por 10 que repito de la compulsa de dicha supuesta acta con la resolucion presidencial se encontrara que solamente dos ejidatarios comparecen a dicha supuesta asamblea, siendo estos ejidatarios comparecen a dicha supuesta asamblea, siendo estos LUIS ZAMARRON GONZALEZ Y FRNACISCO CHAVEZ GONZALEZ, y todos los restantes, podran ser personas que existieron pero no son ejidatarios por to que serla absurdo darle valides a una "acta de asamblea de 11 de septiembre de 1965 que asisten y "acuerdan por unanimidad rechazar las tierras con que fueron dotadas y una asamblea para que sea valida mente instaurada conforme al Codigo Agrario vigente en aquel entonces debia instaurarse con un minimo de la mitad mas uno de sus ejidatarios en pleno goce de sus derechos conforme al articulo 17 y no puede, aritmeticamente hablando de un total de 58, integrar un quorum legal, por 10 que dicha "acta de asamblea" carece de validez de pleno derecho.

..

4.- En cuanto a la peticion de que se declare nulo e insubsistente todo el procedimiento agrario de dotacion bajo el argumento que esgrime, es improcedente y se ofrece como prueba la Resolucion Presidencial que consigna el nombre de los beneficiados con la misma, toda vez que en el resultando segundo de dicha Resolucion Presidencial hace mencion a la revision del censo que conforme a las Leyes Agrarias se efectuo, y en via de prueba se 50licita doto el expediente de dotaci6n que obra en los archivos generales del Registro Agrario Nacional, en el domicilio citado con anterioridad, para

RECURSO DE REVISIOK !\'VMERO: RR.11712008-45 19

que se pida copia certificada del mismo, en caso de no ser suficiente el contenido de la Resoluci6n Presidencial. 5.- En cuanto al ultimo petitorio se manifiesta que al no tener derecho a ninguna de las acciones principales, tam poco puede solicitar la cancelaci6n de su inscripcion en el R.A.N. En cuanto a los hecho (sic) se contestan: En cuanto al numero uno es falso de toda falsedad que la Resoluci6n Presidencial de Dotad6n jamas haya side firmada por el L1C. ADOLFO L6PEZ MATEOS, puesto que se demuestra 10 contra rio. En cuanto al hecho numero dos es falsa dicha supuesta ejecuci6n de 11 de septiembre de 1965, puesto que en la misma jamas se menciona que sea acta de ejecuci6n de la misma y por las razones expuestas con anterioridad, de que solo contiene la firma de dos ejidatarios de un total de 58 beneficiados y por 10 tanto no pueden haber repudiado las tierras de los PEREZ CAMPOS. En cuanto al hecho numero tres al no ser cierta la existencia de la supuesta acta de ejecuci6n, que juridicamente no existe no puede validamente argumentarse que ahi se dio por concluido el procedimiento agrario de dotaci6n e insubsistente la dotaci6n por 10 que respecta a los predios rechazados de los PEREZ CAMPOS y por tanto tambien es falso que se haya procedido a una nueva ejecuci6n mediante el acta de posesi6n deslinde de 12 de noviembre de 1967 y tam poco es aplicable la tesis que invoca. En cuanto al hecho numero cuatro es falso que no se haya lIevado a cabo el acta de posesi6n y deslinde de 12 de noviembre de 1967 en los terminos y en el poblado Jesus del Monte como se asienta en el acta correspondiente, siendo irrelevante el hecho de que JUAN MORALES haya muerto, puesto que sus sucesores es a quienes correspondia hacer acreditado, y a mayor abundamiento debe tomarse en consideraci6n el juicio de amparo numero 11-203-77 promovido en el Juzgado por RAMIRO PEREZ CAMPOS Y HUMBERTO OCHO SANDOVAL, en su caracter de propietarios de los predios afectados ante el Juzgado hoy cuarto de distrito en el Estado, cuya prueba documental publica obra en autos. En cuanto al hecho numero cinco, es irrelevante que los solicitantes de una dotacion de tierras que se inicio en 1939, no hayan sobrevivido a la Resoluci6n Presidencial y al previo mandamiento del Gobernador de 1964 y 1960 respectivamente, pero que en cuyo expediente se tramitaron las depuraciones censales en los terminos del C6digo Agrario y su Reglamento, por 10 que nada afecta a la validez de la Resolucion Presidencial de Dotacion. En cuanto al hecho numero seis es falso que por el hecho de que no coincidan el nombre de los solicitantes con el nombre de los beneficiados, se acarece la nulidad del procedimiento

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agrario de dotacion puesto que el actor reconvencional no demuestra que en dicho procedimiento, tanto en primera como en segunda instancia no se haya efectuado las depuraciones correspondientes, maxi me si en el resultando segundo ya mencionado se mencionan las depuraciones correspondientes del censo solicitante, por 10 que tam poco son aplicables las tesis que menciona en su escrito. En cuanto al hecho numero siete resulta redundante su contestacion puesto que pretende hacer un resumen de todos sus argumen t os... " . En esa misma audiencia, entro el Tribunal del conocimiento al periodo de admisi6n y desahogo de pruebas, entre elias la pericial.

QUINTO.- Una vez desahogadas las pruebas que les fueron admitidas a las partes y hechos los alegatos de ley, el Tribunal de primer grado con fecha diecisiete de agosto de dos mil siete, emitio sentencia conforme a los siguientes puntos resolutivos:

" ... PRIMERO. Ha side procedente la via en que se tramit6 el presente juicio agrario, en que la actora ejido Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chihuahua, acredito los elementos de su pretension, en tanto que los demandados no demostraron sus excepciones y defensas; en consecuencia, SEGUNDO. Por los razonamlentos fundados y motivados contenidos en el considerando cuarto del presente fallo, se condena a MARIO ALONSO BUENO IBARRA, FERNANDO HIRAM GALLEGOS LOZANO, ASOCIACION DE PEQUENOS PROPIETARIOS FORESTALES DE PINOS ALTOS, MONICA PEREZ AGUILAR DE PEREZ, ROSARIO DEL CARMEN PEREZ CARAVEO DE BUENO, LUZ ELENA CARBAJAL VARELA DE PEREZ, a la restitucion de tierras ejidales a favor poblado Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chihuahua, al tenor del plano glosado a foja 480 de autos, una vez que quede firme la presente sentencia, TERCERO. Ha sido improcedente la acclon reconvencional intentada por MARIO ALONSO BUENO IBARRA, FERNANDO HIRAM GALLEGOS LOZANO, ASOCIACION DE PEQUENOS PROPIETARIOS FORESTALES DE PINOS ALTOS, MONICA PEREZ AGUILAR DE PEREZ, ROSARIO DEL CARMEN PEREZ CARAVEO DE BUENO, LUZ ELENA CARBAJAL VARELA DE PEREZ, al tenor de los razonamientos expuesto en el considerando ultimo de este fallo. CUARTO.- Notifiquese, personal mente a las partes; hilganse las anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno y una vez que cause ejecutoria, ejecutese y en su oportunidad, archivese el expediente como asunto definitivamente concluido.

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Asi 10 acordo y firma al licanciado ANTONIO LUIS BETANCOURT SANCHEZ, Magistrado dal Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cinco, ante el Licenciado MARIO SIERRA VALLE, Secretario de Acuerdos, quian autoriza y da fe ......

Las consideraciones que sirvieron de fundamento al Tribunal de primer grado para emitir su sentencia, son del tenor literal siguiente:

" ... PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario Distrito Cinco, es legalmente competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en los articulos 27, fraccion XIX, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 163 de la ley agraria y 18, fracci6n " y VIII de la Ley Organica de los Tribunales Agrarios y del acuerdo que establece Distritos para la imparticion de justicia agraria y fija el numero y la competencia territorial de los Tribunales Unitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federacion de dieciseis de junio de mil novecientos noventa y dos. SEGUNDO.- Con base en 10 expuesto por las partes, la materia en el presente asunto, consiste en determinar si es procedente, o no, de las prestaciones reclamadas por Eliseo Castillo Chavez, Andres Gonzalez Amaya y Octavio Zubia Nayarez, en su caracter de presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del ejido Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chihuahua, consistentes en:

1.- MARIO ALONSO BUENO IBARRA, como propietario del P.P. Fraccion Primera 0 bien "A" del Predio Pinos Altos, Mpio. de Ocampo, Chih. la restitucion de 1,159-91-36 hectareas del terreno de su propiedad integro, con las medidas y colindancias que se consignan en esta demanda y la escritura privada de propiedad ratificada ante la fe del C- Juez de Primera Instancia Mixto de Ocampo, Chih., en funciones de Notario Publico por Ministerio de Ley, la restitucion de todo su terreno; 2.- FERNANDO HIRAM GALLEGOS LOZANO, en su caracter de propietario del P.P. Fracci6n Segunda 0 "B" del Predio Pinos Altos, Mpio. de Ocampo, Chih. con una superficie de 618-78-51 hectareas con las medidas y colindancias que se contienen en la escritura privada de compraventa ratificada ante la fe del Notario Publico por Ministerio de Ley de Ocampo, Chih., demandandole la restituci6n de todo el terreno de su propiedad a favor del nucleo actor. 3.- Asociacion de Pequenos Propietarios Forestales de Pinos Altos, S. de R.L. de C.V., en su caracter de propietarios del P.P lote numero 4 de la Fraccion Quinta del Predio Pinos Altos, Mpio. de Ocampo, Chih. con superficie de 457-70-15 hectareas y cuyas medidas y colindancias obran en la escritura privada ratificada ante la fe del Juez de Primera Instancia Mixto de Ocampo en funciones de Notario Publico, y que tam bien se describe perfectamente en el presente escrito, demandandole la

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restitucion de toda la superficie del predio mencionado a favor del nucleo de poblacion que represento. 4.- MONICA PEREZ AGUILAR DE PEREZ, en su caracter de propietaria del lote numero 1 de la fracclon cuarta del Predio Pinos Altos, Mpio. Ocampo, Chih, que tlene una superficle de 850 hectareas demandandole la restltuci6n a favor del nucleo agrario que represento de una superficie de 410 hectareas. 5.- ROSARIO DEL CARMEN PEREZ CARA VEO DE BUENO, en su caracter de propietaria del P.P. lote numero 3 de la Fracci6n Quinta del Predio Pinos Altos, Mpio. Ocampo, Chih. que tiene una superficie total de 402-30-85 hectiireas, demandiindosele la restituclon a favor del Ejido Jesus del Monte de 310 hectareas que tlene sobrepuestas en el terreno con que fue dotado por resoluci6n presidencial. 6.· A la C. LUZ ELENA CARBAJAL VARELA DE PEREZ, quien es propietario del P.P. denominado LOTE 3 DE LA FRACCION TERCERA DEL PREDIO PINOS ALTOS, MUNICIPIO DE OCAMPO, CHIH. Y que tiene una superficie de 575-50·00 hectiireas, con las medidas y colindanclas se consigna en el capitulo tres de hechos y en la escritura privada de propiedad mediante la cual adquiri6 de MARiA DOLORES NEGRETE LOPEZ, ratificado ante notario publico por Ministerio de Ley de Ocampo, chlh., inscrlta bajo el numero 14, del libro 46, seccion primera del R.P.P. de Ocampo el 03 de septiembre de 1990, cuya copia certificada de la escritura se anexa a la demanda en via de prueba, obrando la descripclon en el presente escrito, aclarando que la superficie sobre la que se demanda la restltuclon por encontrarse sobrepuesta en terrenos ejldales es la superficie aproximada de 200 hectiireas, conformese muestra en el plano informativo del juiclo de amparo 173197, tramltado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado. 7.· C. Registrador 0 Encargado del Registro Publico de la Propiedad de Ocampo, Dto. Ray6n, Chih., demandiindosele la cancelaci6n de las escrituras de propiedad en la extension que se demanda a cad a uno de los anteriormente demandados. 8- C. Delegado Estatal de la SEMARNAT, en su cariicter de autoridad que autorizo el cambio de eso de suelo y el programa de manejo de aprovechamiento forestal a cada uno de los demandados en los predios mencionados a su favor y/o de la Asociaci6n de Pequenos Propietarios Forestales de Pinos Altos S. de R.L. de C.V. que es la asociante en virtud del contrato de asociacion en participaci6n de cada uno de los predios de los demandados principales. A los seis primeros senalados como demandados, se les demanda en su cariicter de titulares del derecho de propiedad de los lotes de terreno rustico que se senalan y como titulares de los permisos de aprovechamiento forestal que se les concedio en 10 personal y/o a traves de la persona moral asociante denominada Asoclacion de Pequenos Propietarlos de Pinos Altos S. de R.L. de C.V. y se pide sean notificados a traves de su apoderado para pleitos y cobranzas, actos de

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administracion y aun de riguroso dominio que otorgaron a favor del LlC. ABELARDO PEREZ CAMPOS, demandandoseles las siguientes prestaciones: a) La restitucion de tierras, bosques y aguas al Poblado Jesus del Monte de las superficies que componen dichos predios particulares, algunos de ell os integramente y los ultimos dos en la superficie que se especifica 0 que se determine mediante la prueba pericial correspondiente, toda vez que Ie corresponden por dotacion y que mediante enganos y titulos falsos, derivados de actos registrales y judiciales contrarios a la disposicion constitucional y legales citadas, adquirieron dichos predios, la mayoria de ellos en el ano de 1990. b) La inexistencia 0 nulidad de pleno derecho de los titulos de propiedad y la inscripcion de los mismos por contravenir las disposiciones constitucionales y legales citadas, asi como la cancelacion de la inscripcion de dichos titulos en el Registro Publico de la Propiedad de Ocampo, Chih., en forma parcial 0 total, segun la superficie restituida. c) Los daiios y perjuicios derivados del aprovechamiento forestal efectuados por los demandados por si 0 a traves de la Asociacion de Pequeiios Propietarios de Pinos Altos S. de R.L. de C.V. efectuados en terrenos con que fue dotado el Ejido Jesus del Monte y para tal efecto presentare las pruebas que por separado he solicitado a la SEMARNAT, consistentes en relacion de marqueos de productos forestales y derribos autorizados y efectuados en dicha area y en caso de no contestarse en tiempo, se ofrece el comprobante de la solicitud a efectos de que se requiera a dicha Delegacion Federal para que proporcione los elementos de prueba necesarios, conforme al valor que tengan dichos productos forestales conforme a la pericial valorativa que se ofrece para cada uno de los tipos de producto forestal aprovechado en su unidad de millar de pies doyle y/o toneladas por cada tipo de producto, mismo que debera actualizarse en ejecucion de sentencia conforme a su valor de reposicion al momenta que se cumpla con dicha sentencia condenatoria. d) Como consecuencia de 10 anterior, la cancelacion de los permisos de aprovechamiento forestal persistente otorgados por la antes SARH y hoy SEMARNAT, a favor de la Asociacion de Pequefios Propietarios Forestales de Pinos Altos S. de R.L. de C.V. asi como la cancelaci6n de la inscripci6n de los permisos y/o autorizaciones de programa de manejo integral forestal 0 cualquier otra denominacion que tengan dichos titulares, la cancelacion de utilizaciones de cambio de utilizacion de los terrenos forestales y/o uso de suelo y del inventario forestal.

Asi como la acci6n reconvencional intentada por la parte demandada, consistente en: A).• Pido la declaracion de inexistencia del ejido JESUS DEL MONTE MUNICIPIO DE OCAMPO, CHIH., en virtud de que presumimos fundadamente que la resolucion presidencial, que •

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supuestamente dot6 a dicho ejido de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos se&enta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, jamas fue firmada por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ADOLFO LOPEZ MATEOS. B).- Pido la declaraci6n de nulidad por falsedad, de la supuesta acta de ejecuci6n de fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, que los acto res exhiben como documento basico de sus tierras, ya que dicho documento es falso, pues los hechos ahi asentados jamas ocurrieron, por la raz6n de que dicha acta se elabor6 en la Ciudad de Chihuahua y los comisionados jamas se constituyeron en el poblado en cuesti6n para ejecutar la resoluci6n presidencial, de 10 que resulta que en esa fecha no existi6 propiamente ejecuci6n alguna y ademas la supuesta resoluci6n presidencial, cuya declaraci6n de inexistencia pido, ya habia side ejecutada con anterioridad, en fecha once de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, por 10 que independientemente de la falsedad del acta, resulta que asta es nula por tratarse de una reejecucion de la resolucion presidencial y en su ejecucion se cometio la irregularldad de supuestamente haber notiflcado como particular afectado a JUAN D. MORALES, quien ya habia fallecido desde mil novecientos sesenta, 10 cual es otra diversa causal de nulidad. D).- (sic) Como consecuencia de la nulidad del acta de poses ion y deslinde de fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, pido se declare valida la ejecucion de fecha once de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco y consecuentemente se tenga al poblado actor por rechazando las tierras correspondientes al predio denominado AGUA CALIENTE DE JESUS DEL MONTE, supuestamente afectadas a ABELARDO PEREZ CAMPOS, del predio PINOS ALTOS, perteneciente originalmente a JUAN D. MORALES. E).- En caso de estimarse que la resoluci6n presidencial, que supuestamente dot6 al ejido es existente y valida, pido que se declare nulo e insubsistente todo el procedimiento agrario de dotaci6n, pues el poblado que suscribi6 la solicitud de dotacion de tierras el doce de noviembre de mil novecientos treinta nueve, es distinto del que result6 beneficiado, ya que ninguno de los solicitantes originaJes result6 beneficiado en el mandamiento provisional y con la supuesta resoluci6n presidencial dotatoria. F).- Como consecuencia de 10 anterior, pido se ordene al Registro Agrario Nacional la cancelacion de las inscripciones relativas al Ejido Jesus del Monte, Municipio de Ocampo, Chih., ya sea cancelando definitivamente al ejido por inexistente 0 cancelando el acta de posesion y deslinde de fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete por nulidad de la misma, dejando fuera de los pianos generales y documentaci6n basica ejidal a los predios pertenecientes a mis representados.

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G}.- Pido se ordene al Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial Rayon la cancelaci6n de la inscripcion a folios 21 al 34 del libro 41 de la seccion primera, relativa a la documentaci6n basica del ejido, actor 0 en su caso la rectificacion, para el efecto de que se cancele el acta de posesion y deslinde de fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y siete y los pianos correspondientes. TERCERO.- Fijada la litis en los terminos apuntados en el considerando que antecede y antes de entrar al analisis de los elementos de la accion hecha valer, as! como de los medios de prueba ofertados al proceso, se procede a efectuar un estudio integral de las probanzas que fueron ofrecidas por las partes en litigio.

1.- A folio numero 9 a la 13 de autos, obra en copia certificada, trascripcion ante Registro POblico de la Propiedad, de la resolucion presidencial de dotacion de ejidos, al poblado actor. 2.- A folio numero 14 al 17 de autos, obra en copia certificada, acta de posesion y deslinde de la entrega de tierras, derivada de la resoluci6n presidencial de dotacion de tierras. 3.- A folio 18 a la 19 de autos obra copia certificada de oficio dirigido a la Asociaci6n de Pequefios Propietarios Forestales de Pinos Altos, S de R.L. P.P. Pinos Altos Agua Caliente de Municipio de Ocampo, Chihuahua, de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, donde se expide la renovaci6n anual para el aprovechamiento forestal persistente. 4.- A folio 21 de autos, obra en copia certificada del plano definitivo por dotaci6n de tierras del ejido Jesus del Monte, Municipio de Ocampo, estado de Chihuahua, elaborado por la Secretaria de la Reforma Agraria. 5.- A folio 22 al 27 de autos, obra en copia certificada dictamen pericial, del ingeniero Francisco Cruz Rodela, para el juicio de amparo 173{97. 6.- A folio 28 de autos, obra el original de un plano informativo para el juicio de amparo 173{97, del poblado Jesus del Monte del municipio de Ocampo, Chihuahua 7.- A folio 29 a la 81 de autos, obra copia certificada de constancias que integran el juicio de amparo numero 173{97, entre las que se encuentran, resoluci6n del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, del juicio de amparo nomero 173{97, promovido por Rosario del Carmen Perez Caraveo y otros. 8.- A folios 37 al 48 de autos, obra en copia certificada, poderes generales amplisimos para pleitos y cobranzas y actos de administracion, otorgado a licenciado Abelardo Perez Campos, ante el notario publico el licenciado Jorge Mazpulez Notario Publico Numero Dieciocho del Distrito Judicial Morelos en Chihuahua, Chihuahua.

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9.- A folio 49 a la 81 de autos, obran cinco contratos privados de compraventa respecto del predio rustico denominado Pinos Altos, ubicado en el municipio de Ocampo, Chihuahua. 10.- A folio 84 a la 85 de autos, obra en original poder para pleitos y cobranzas, otorgado al licenciado Rodrigo Federico Arzate Cazarez, por el comisariado ejido de Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chihuahua, celebrado el dos de febrero de dos mil. 11.-A folio 86 a la 88 de autos, obra copia certificada de acta de asamblea general de ejidatarios que se celebr6 en el en el ejido Ocampo, municipio de Ocampo, Chihuahua, el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, relativo a la elecci6n de organos de representaci6n. 12.- A folio 98 a la 99 de autos, obra en copia certificada poder para pleitos y cobranzas celebrado el veintiuno de octubre de octubre de dos mil uno, otorgado a Neil Martin Perez Campos, de la Asocion (sic) de Pequefios Propietarios Forestales de Pinos Altos S. de R.L de C.V. 13.- A folios 100 a la 101 de autos, obra en copia certificada de poder general para pleitos y cobranzas y actos administrativos, otorgado a LlCENCIADO NEIL MARTIN PEREZ CAMPOS VIO LlCENCIADO FRANCISCO LOMBARDO PEREZ CAMPOS, de MONICA PEREZ AGUILAR DE PEREZ V OTROS, de fecha cinco de mayo de dos mil, ante la fe del C. JORGE MAZPULEZ PEREZ, Notario Publico Numero Catorce Distrito Judicial Morelos, en Chihuahua, Chihuahua, otorgado por el licenciado Abelardo Perez Campos. . 13.- A folios 102 a la 108 de autos, obra en copia certificada, seis poderes para pleitos y cobranzas y aetos administrativos de fecha dieciseis de marzo de mil novecientos noventa, otorgados al licenciado ABELARDO PEREZ CAMPOS, ante la fe del Notario Publico Numero Catorce Distrito Judicial Morelos, de fecha dieciseis de marzo de mil novecientos noventa, por MONICA PEREZ AGUILAR, ABELARDO PEREZ CARAVEO, FERNANDO HIRAM GALLEGOS, ANA MARIA PEREZ, MARIO ALONSO BUENO IBARRA, ROSARIO DEL CARMEN PEREZ, LUZ ELENEA CARVAJAL, EDGAR GREGORIO PEREZ, CLAUDIA GULIAR, RODOLFO JOEL PEREZ. 14.-A folio 110 de autos obra primera convocatoria de asamblea de treinta de septiembre de dos mil, a las once horas en el poblado Jesus del Monte, con su orden del dia. 15.-A folio 111 a la 112 de autos obran dos acta de no verificativo que se levanto en el poblado Jesus del Monte, del treinta de septiembre, signadas por el comisariado ejidal del referido poblado. de 16.-A folio 113 de autos obra segunda convocatoria asamblea de quince de octubre de dos mil en el poblado Jesus del Monte, con su orden del dia.



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17.- A folios 114 a la 117 de autos obra acta de asamblea que se levant6 en el poblado Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chihuahua, celebrada el quince de octubre del dos mil. 18.- A folios 135 a la 140 de autos obra en copia certificada primera convocatoria de ocho de septiembre de dos mil dos, con un orden del dia y acta de asamblea general de ejidatarios del poblado Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chihuahua, celebrada el ocho de septiembre de dos mil dos, relativa a elecci6n de 6rganos de representaci6n. 19.- A folios 147 a la 165 de autos obra en copia certificada actuaciones del expediente 457/2000, promovido por el licenciado Rodrigo Federico Arzate Cazarez, apoderado legal del ejido Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chihuahua, y como parte demand ada ellicenciado Neil Martin Perez Campos. 20.- A folios 167 a la 169 de autos obra en copia certificada, convenio conciliatorio ante el Gobierno del Estado, con las partes involucradas, para resolver el litigio ante los tribunales competentes. 21.- A folios 170 a la 172 de autos obra en copia Simple, Peri6dico Oficial del veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, donde se senala la Notificaci6n de la Comisi6n Agraria Mixta, a los dueiios 0 encargados de los predios colindantes con el nucleo agrario que nos ocupa, de la resolucion sobre la dotaci6n de ejido al poblado Jesus del Mqnte, en Ocampo, Chihuahua . •

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A folios 173 a la 194 de autos obra en copia certificada de constancias del juicio de amparo numero 11-203/77. 21.- A folios 175 a la 199 de autos obra en copia certificada, escritura del ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, en la cual Jesus Leon Espinoza, con el consentimiento de su esposa Celia Lares de Espinoza, vendi6 al senor Ramiro Perez Campos, un terreno cerril ublcado en el Minerai de Pinos • Altos del municipio de Ocampo, Chihuahua. 22.- A folios 201 a 202 de autos obra en copia simple contrato de cesi6n de derechos compraventa en la que RAFAEL DOMINGUEZ RODRiGUEZ cede con el consentimiento de su esposa a HUMBERTO COHOA SANDOVAL, ellote numero 4, de la fraccion quinta, del municipio de Ocampo, Distrito Rayon. 23.- A folios 213 a la 210 de autos obra en copia certificada un acta ilegible. 24.- A folios 214 a la 220 de autos obra en copia certificada, transcripcion del acta antes indicada, de la que se advierte que es un acta del slete de abril de mil novecientos noventa y siete, relativa a una inspecci6n ocular de la superficie controvertida.

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25.-A folios 221 259 de autos obra en copia certificada, actuaciones de juicio de amparo 173/97, promovido por el licenciado Abelardo Perez Campos, apoderado legal del Rosario

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del Carmen Perez Caraveo y coagraviados contra actos del Secretario del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con residencia en Mexico, Distrito Federal. 26.-A folios 269 a la 270 de autos obra en copia certificada, oficio de fecha del once de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, dirigido a Eduardo Juarez Sntoscoy, del Departamento de Asuntos Agrarios de la Colonizacion, donde sen ala que en fecha dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, se tuvo una asamblea en la Escuela de Juan Del Monte, en Pinos Altos, Chihuahua, para tratar 10 relativo a la problemiitica de la tierra materia de la litis. 27.- A folio 271 de autos obra en copia certificada, acta de defuncion de Juan Morales Sequeiros. 28.- A folio 299 de autos, obra original de un plano informativo que muestra el perimetro ejidal del ejido Jesus del Monte, municipio de Ocampo Chihuahua, y los lotes que estan sobre puestos 0 empalmados a dicho ejido. 29.- A folio 310 a la 314 de autos, obra en copia certificada, resoluci6n presidencial sobre dotaci6n de ejidos del Poblado Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Estado de Chihuahua, que contiene las firmas del Presidente de la Republica. 30.- A folios 315 a la 317 de autos, obra en copia certificada, oficio de los Pequefios Propietarios Forestales de Pinos Altos, de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y uno, dirigido al ingeniero Jesus Heiras A, Secretario de la Comision Agraria Mlxta, Delegaci6n Chihuahua, donde senalan que fueron notificados de la solicitud de ampliacion al poblado Ocampo y Cerro Pelon de la Comision Agraria Mixta. 31.- A folio 318 de autos obra en copia certificada plano informativo para ampliacion de tierras del poblado Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chihuahua. 32.- A folio 341 de autos, obra en original, plano informativo, en que se ubica la superficie controvertida. 33.- A folios 343 al 348 de autos obra en original doce fotograffas del Parque Industrial Privado, Minas y Fundos Mineros, Planta de Beneficio, Presas y Presones, Viviendas y Presones, ubicados en Pinos, Altos. 34.- A folios 349 al 352 de autos, obran en copia simple, acuerdos del Gobernador del estado, del dos de febrero de mil novecientos sesenta, de la resoluci6n en Primera Instancia del expediente 954, por concepto de dotaci6n de ejidos, para el poblado Jesus del Monte, municipio de Ocampo, Chihuahua. 34.- A folios 354 a la 359 de autos obran seis citatorios en copia simple, de fecha quince de febrero de mil novecientos setenta y cinco, dirigidos a Lorenzo Dominguez, a los pequenos propietarios, Abelardo Perez Campos, Juan D. Morales, Antonio

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A. Flores, Cesareo Quintana O. citandolos por ser colindante a diligencia. 35.- A folios 360 a la 362 de autos obra copia simple, publicacion del Diario Oficial del Estado de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, en que se publica la resolucion sobre dotacion de ejidos al poblado Jesus del Monte, Ocampo, Chihuahua. 36.- A folios 363 a la 379 de autos obra en copia certificada de escritura publica numero treinta, inscrita ante el Registro Publico de la Propiedad de Ocampo, Distrito Judicial Rayon, de superficie materia de la contienda. 37.- A folio 380 de autos, obra en copia simple, oficio de fecha siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, dirigido a el topografo Nicolas Diaz M., tecnico de la Comision Nacional Ejecutora de resoluciones presidenciales y programas especiales, signado por el licenciado Artemio Iglesias Miramontes, Delegado de la Secreta ria de la Reforma Agraria, sefialando que se Ie comisiona para que proceda a practicar un levantamiento topogratico, localizando y fijando todas las mOjoneras que reclaman los ejidatarios. 38.- A folios 381 a la 386 de autos, obra en copia simple, oficio dirigido al licenciado Artemio Iglesias Miramontes, de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco, donde se rinde informe de la comision ordenada. 39.- A folio 387 de autos obra en copia simple, oficio de com is ion al ingeniero Manuel Saucedo Hernandez de fecha dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y tres, para la correcta ejecuci6n del expediente de dotaci6n de tierras del nucleo agrario actor. 40.-A folio 388 a la 389 de autos, obra en copia simple, Titulo de concesi6n minera de Exploracion de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial Coordinacion General de Mineria, del lote Pinos Altos, con una vigen cia del dieciseis de julio de mil novecientos noventa y ocho al quince de julio de dos mil cuatro con numero de expediente DOM/C01/98-6. 41.- A folio 390 a la 391 de autos, obra en copia simple, acta de posesi6n provisional virtual de la dotaci6n de tierras concedida al poblado Jesus del Monte, del Municipio de Ocampo. 42.- A folio 392 de autos obra en copia simple acta de defunci6n Cesareo Quintana Caraveo, en ciudad Cuauhtemoc, Chihuahua. 43.-A folios 393 a la 395 de autos obra en copia simple de oficio dirigido a la Asoclacion de Pequefios Propietarios de Pinos Altos de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, donde se autoriza Programa de manejo para el aprovechamiento Forestal Maderable persistente en el Poblado Pinos Altos y Agua Caliente, municipio de Ocampo, Chihuahua.

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44.-A fojas 396 de autos obra copia simple de un oficio procedente de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado, dirigido a la Asociaci6n de Pequefios Propietarios Forestales de Pinos Altos de SR de RL, de Pinos de 'Agua Caliente en el cual se autoriza programa de manejo forestal para el aprovechamiento persistente de recursos forestales maderables. Prueba pericialla cual se desahog6 de la siguiente forma: EI ingeniero FRANCISCO DE LA CRUZ RODELA, designado por la parte actora, present6 el siguiente dictamen pericial. ( foja 291 ala 298) CONTESTACION AL LA PARTE ACTORA

CUESTIONARIO

PRESENTADO

POR

PREGUNTA No. 1.- TOMANDO COMO BASE LA SOLICITUD DE DE EJIDOS DE 1939, EL MANDAMIENTO DEL DOTACION GOBERNADOR DEL ESTADO DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1960, EL ACTA DE POSESION PROVISIONAL DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1960, LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE DOTACION DE TIERRAS AL POBLADO JESUS DEL MONTE, MPIO. DE OCAMPO, CHIH. , DE 24 DE MARZO DE 1964, PUBLIC ADA EL DiA 25 DEL MISMO MES Y ANO, EL ACTA DE POSESION Y DESLINDE Y EL PUNO DERNITTVO, DEBERA EL PERITO PLASMAR EN CARTAS TOPOGRAFICAS INEGI EL PERiMETRO DEL EJIDO JESUS DEL MONTE. RESPUESTA No. 1.- Tomando en cuenta toda esta documentaci6n que ampara al Ejido Jesus del Monte, del Municipio y Estado ya mencionados, pero principalmente el acta de posesi6n y deslinde y plano definitivo, ya que estos documentos son el resultado de los anteriores, ademiis ninguno de tales documentos se contrapone entre 51; ahora bien comparando los datos tecnicos de estos dos documentos con los datos tecnicos que consignan las escrituras y pianos de los lotes que se encuentran empalmando al ejido que nos ocupa, existen diferencias pero minimas, que deben de considerarse dentro del limite de tolerancia. Por otra parte comparando los mismos datos tecnicos del acta de posesi6n y deslinde y del plano definitivo, con los datos obtenidos en la visita de campo, encontramos que tambien existen diferencias pero tambien minimas que pensamos que se deba a la diferencia de equipos utilizados en aquel entonces (1967), contra la modern a tecnologia actual como son equipos computa rizados y de rayos infrarrojos y satelitales. Tomando en consideraci6n todo 10 anteriormente expuesto, "metimos" el perimetro ejidal a la carta topogriifica correspondiente a esa zona, ya que dicha 'carta topogriifica contiene todo el relieve terrestre y como ya se dijo anteriormente, con curvas de nivel a cad a 20 metros, y ademiis contiene los nombres de los cerros, arroyos, Poblados, Rancherias, sierras, puertos de las sierras, caminos y carreteras etc.

RECLlRSO DE REVISI6N NUr.IERO: RR.1l7/2008-45 31

Como un ejemplo de la ventaja que tiene dibujar el perimetro del

ejido Jesus dol Monto, dontro do la earia topogrMiea correspondiente, diremos que en el terreno no nada mas los interesados sino que toda la Region conoce el "Cerro de la Plata" por ejemplo, y en la carta topogratica en la cual dibujamos el perimetro ejidal, tam bien se puede apreciar que efectivamente el "cerro de la Plata" es uno de los vertices del ejido que nos ocupa y vertice tam bien de un lote de los reclamados por los presuntos propietarios y qOue como ya se dijo, dichos lotes estan empalmados 0 sobrepuestos en una parte del ejido que nos ocupa.

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PREGUNTA No. 2.- TOMANDO COMO BASE LAS ESCRITURAS DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS, ELABORARA EL PERITO, EN EL MISMO PLANO DEL INEGI, EL PLANO DE CONJUNTO DE LOS MISMOS PREDIOS. RESPUESTA No. 2.- Como queda acentado (sic) en parrafos anteriores, despues de analizar tecnicamente las escrituras y pianos, de los lotes que son reclamados por los presuntos propietario, dibujamos el conjunto de lotes referenciados al perimetro ejidal, el cual como ya dijimos quedo plasmado dentro de la carta topogratica correspondiente en don de se aprecia perfectamente que unos lotes quedan totalmente dentro del perimetro ejidal mientras que otros quedan parcial mente dentro de dicho perimetro. PREGUNTA No. 3.- TOMANDO COMO BASE LAS ESCRITURAS DE PROPIEDAD DE HUMBERTO OCHOA SANDOVAL Y RAMIRO PEREZ CAMPOS EN EL MISMO PLANO INEGI, PLASMARA EL PERITO EL PERiMETRO DE DICHOS PREDIOS. RESPUESTA No. 3.- En el plano conjunto Informativo que se anexa al presente, sobre las cartas topograticas No. H12D78 y H12D79, queda perfectamente marcado y ubicado, el perimetro del predio denominado " Pinos Altos" y "Agua Caliente", referido al perimetro del ejido Jesus del Monte. PREGUNTA No. 4.- TOMAN DO COMO BASE LOS DOCUMENTOS LEGALES DEL EJIDO, REFERIDOS EN EL INCISO A.- 0 NUMERO UNO, LOS TiTULOS DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS REFERIDOS EN EL INCISO B.- 0 NUMERO DOS, Y QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE Y LOS DEL INCISO C.- 0 NUMERO TRES, DIRA EL PERITO SI EXISTE SOBREPOSICION o EMPALME DE LOS TRERRENOS DE LOS DEMANDADOS EN TERRENOS CON QUE FUE DOTADO EL EJIDO JESUS DEL MONTE. RESPUESTA No. 4.- Como queda acentado (sic) y detallado en parrafos anteriores, seis de los lotes del fraccionamiento del predio "Pinos Altos", quedan sobrepuestos 0 empalmados unos Parcial y otros total mente sobre una parte del ejido Jesus del Monte, tal y como aparece en el plano informativo de conjunto que se anexa al presente. PREGUNTA No. 5.- TOMANDO COMO BASE LA FECHA DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE TIERRAS, EL MANDAMIENTO

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DEL GOBERNADOR Y LA RESOLUCI6N PRESIDENCIAL, TOMANDO COMO BASE LO DISPUESTO EN LOS ARTlcULOS 51,52 Y 53, 252, 305, 308 Y 309 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA EN VIGOR EN AQUELLA EPOCA, DJRA EL PERITO SI LOS TITULOS DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS SON VAUDOS 0 SI FUERON EXPEDIDOS EN CONTRAVENCJ6N A LO ESTABLECIDO EN EL ARTIcULO 27 CONSTITUCIONAL Y LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS. RESPUESTA No.5. - La presente pregunta queda sin respuesta, por considerar el Suscrito que no es materia de una Pericial en Topografica. PREGUNTA No.6. - DIRA EL PERITO SI RATIFICA EN CONTENIDO Y FIRMA SU DICTAMEN PERICIAL DE 30 DE JUNIO DE 1997, Y PLANO ANEXO RENDIDO ANTE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, EN EL JUICIO DE AMPARO 173/97 QUE OBRA EN AUTOS EN ViA DE PRUEBA. RESPUESTA No.6. - Con el presente tambh~n estoy ratificando en contenido y firma mi Dictamen Pericial en materia de Topografia de fecha 30 de junio de 1997 y plano anexo, rendido ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, en el Juicio de Amparo No. 173/97, mismo que ya obra en Autos. EI Ing. Fernando Ever Pompa Gonzalez en su caracter de perito en rebeldia de la parte demandada comparezco para exponer: ( foja 330 a la 338) CONTESTACI6N AL LA PARTE ACTORA.

CUESTIONARIO

PRESENTADO

POR

a).- Tomando como base la solicitud de ejidos de 1939, el mandamiento del gobernador del estado de 1960, el acta de posesion provisional de 26 de noviembre de 1960, la Resolucion Presidencial de dotacion de tierras al poblado de Jesus del Mon\e, Mpio. de Ocampo, Chih. De 24 de marzo de 1964, publicada el dia 25 del mismo mes y ano, el acta de posesion y deslinde y el plano definitivo, debera el perito plasmar en cartas topogrfificas INEGI el perimetro del ejido Jesus del Monte. RESPUESTA No. 1.- Realizando un estudio de toda la documentacion que se encuentra en autos, de los oficios y escrituras que amparan los antecedentes senalados con anterioridad tanto del ejido como de los pequefios propietarios, de los datos tecnicos contenidos en estos documentos y pianos comparados entre si, existen diferencias minimas que deben considerarse dentro del limite de tolerancia. AI plasmar eJ plano del perimetro del ejido Jesus del Monte, encontramos que si se empalma total y parcialmente sobre las propiedades de los propietarios senalados en el escrito inicial de demanda. b).- Tomando como base las escrituras de propiedad de los demandados elaborara el perito, en el mismo plano INEGI, el plano de conjunto de los mismos predios.

RECURSO DE REVISION NUMERO: RR.117/2008-4S 33

RESPUEST A No. 2.- AI realizar un analisis tecnico de las escrituras y pianos de los predios particulares que son reclamados por el ejido y dibujar estos en la carta topografica referida en el inciso a), como 10 expreso en la respuesta numero 1, si existe "empalme" del 10 con los predios particulares. c}.- Tomando como base las escrituras ~e propiedad de HUMBERTO OCHOA SANDOVAL Y RAMIRO PEREZ CAMPOS en el mismo plano INEGI, plasmara el perito el perimetro de dichos predios. RESPUESTA No.3 .- Tomando como base el plano senalado en la respuesta numero 1 y los que se encuentran en autos, asi como los datos de las escrituras de propiedad a nombre de HUMBERTO OCHOA SANDOVAL Y RAMIRO PEREZ CAMPOS, considerando que adquirieron con fecha anterior al registro de la Resoluci6n Presidencial, en el Registro Publico de la Propiedad del Dto. Judicial Rayon se determina que es el ejido el que pretende empalmarse sobre las propiedades particulares. d).- Tomando como base los documentos legales del ejido referidos en el inciso a.- los titulos de propiedad de los demand ados referidos en el inciso b).- y que obran en el expediente y los del inciso c.- dira el perito si existe sobre­ posicion 0 empalme de los terrenos de los demandados en terrenos con que fue dotado el ejido de Jesus del Monte. RESPUESTA No. 4.- Si existe, teoricamente, .sobre-posicion de la dotacion ejidal a los terrenos particulares ya que fisica y material mente los propietarios los tlenen en posesion y usufructo. e).- Tomando como base las fechas de la solicitud de dotacion de tierras, el mandamlento del Gobernador y la resoluci6n presidencial, tomando como baselo dispuesto en los articulos 51,52 y 53, 252, 305, 306, 308 Y 309 de la Ley Federal de la Reforma Agraria en vigor en aquella epoca, dira el perito sl los titulos de propiedad de los demand ados son validos 0 sl fueron expedidos en contravencion a 10 establecido en el articulo 27 Constitucional y las disposiciones legales citadas. RESPUESTA No. 5.- Realizando un analisis propiamente tecnico de las escrituras de los particulares, los documentos que integran el expediente del eJido y de los senalados en los antecedentes de este dictamen, se desprende claramente que los demandados, no fueron notificados de la afectacion para la creaci6n del ejido, tomando en consideracion que el acta de posesion y deslinde virtual, de fecha 12 de noviembre de 1967, tiene diversos defectos que hacen dudar de su veracidad, como asi 10 seiiala la misma autoridad Agraria en varios oficios que obran en autos, y en otros de los cuales adjunto copia, se puede determinar que las escrituras que amparan la propiedad asi como sus antecedentes, son totalmente validas y esto 10 puede determinar cualquier profesionista, no necesariamente abo~ado, ya que fueron ratificadas ante Notario Publico y debidamente inscritas, en el Registro Publico de la Propiedad del Dto. Judicial Rayon.

RECL'RSO DE REVISI6~ NUMERO: RR.1171200845

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EI mismo actor reconoce que la poses ion que vienen ejerciendo los ejidatarios desde el ano de 1960 es "virtual" 0 sea no es real 10 que quiere decir que nunca ha habido posesion por parte de ellos. En cambio los mismos ejidatarios reconocen que los propietarios han venido poseyendo y explotando estes terrenos desde antes de la fecha de la solicitud de creacion del ejido. Del analisis que se hizo en el Registro Agrario Nacional del expediente del ejido, se aprecia que las notificaciones a los propietarios de aquel entonces, para el apeo y deslinde del acto de entrega, poses ion y delimitacion de tierras, adolecen de graves defectos que lIevan a suponer que fueron falsificadas 0 no se hicieron porque las "certificaciones" que realiza el C. Santiago Castillo Z. de haberlas entregado el dia de su fecha, caree:e de valor al manifestar que entrego la notificacion a personas que ya habian fallecido como es el caso de Sr. Juan D. Morales quian murio el 27 de agosto de 1960 (el acta de defuncion obra en autos), pero supuestamente fue notificado el 15 de febrero de 1975 similar es el caso de Cesareo Quintana Caraveo quien fallecio el14 de julio de 1971.( se anexa copia del acta). En las copias simples que acompafio de las notificaciones a los propietarios, del 15 de febrero de 1975, se ve que no se encuentran firmadas de recibido por ellos. En un momento dado, si los documentos del ejido estuviesen correctos, el mismo Registrador del Distrito JUdicial Rayon no hubiera registrado las diversas transacciones de los predios particulares que se dieron a traves del tiempo y desde la fecha de la solicitud. Con fecha 13 de Octubre de 1967 se comlslona el C. Vidal Olivares Rey, para que haga la entrega el cual la ejecuta en 13 horas, siendo que el recorrido a que alude, requiere de mas de 4 dias, (sin medir) solo para caminarlos a caballo 0 a pie. En aquel tiempo se requerian mas de 24 horas solo para trasladarse de la capital del estado al nucleo de poblacion ejidal Jesus del Monte. En este oficio de comision se Ie apercibe de que "por ningun concepto debera modificar 0 cambiar en su ejecucion, el contenido de dicha ResoluciOn ... " orden que no fue respetada por el comisionado pues realiza varias modificaciones como el mismo 10 reconoce para adecuarla a 10 accidentado del terre no, (acta de posesion virtual). Accion que contraviene 10 dispuesto por el articulo 305 de la Ley Federal de la Reforma Agraria al se que refiere la pregunta. Mediante informe dirigido al Lic. Artemio Iglesias Miramontes, Delegado de la Secretaria de la Reforma Agraria en el estado de Chihuahua, del 25 de agosto de 1975, el topografo Nicolas Diaz; Marifielarena, refiere que en el acta de posesion y deslinde levantada por el Ing. Vidal Olivares Rey se encontraron discrepancias evidentes de caracter tecnico, es decir no coinciden en terminos generales y de que fija en su plano algunos puntos que de ninguna manera existen en el terreno; lIegando a la conclusion de que las resoluciones presidenciales

RECURSO DE REVISI6N NUMERO: RR.1l712008-45 35

que dotan al ejido de Yepachi y Jesus del Monte se encuentran "empalmadas".(anexo copia simple). Lo anterior tambil~n se confirma no solamente en la irregularidad de la entrega, sino tambh~n en la manifestaci6n del mismo Ing. Vidal Olivares Rey en oficio de fecha 7 de febrero de1974. de que no hizo la entrega fisica. Confirma la irregularidad en la entrega, el hecho que los campesinos han estado pidiendo replanteo de linderos, por 10 cual se comisiona al top6grafo Guillermo Acosta Campuzano posteriormente a Jose Antonio Sanchez Cano, quien rinde informe en marzo 2 de 1973. En febrero 6 de 1974 los campesinos se quejan de que no hizo ningun trabajo. En oficio 1707,de febrero 7 de 1975, dirigido al Top. Nicolas Diaz M.. por el Delegado de la Secretaria de la Reforma Agraria, se menciona de nueva cuenta que el ejido solicita el replanteo de linderos. Prueba fehaciente de que la documentacion del ejido adolece de graves defectos que lIevan a suponer que no ha existido, es el oficio No.1466, a que hago referencia en el apartado de antecedentes de este dictamen de fecha 16 de marzo de 1993, en el que el Delegado Agrario en el Estado solicita la reposicion del procedimiento 0 la correcta integracion del expediente de ejecuci6n de la Resoluci6n Presidencial que dota al ejido de referencia. Circunstancia esta que hasta la fecha, segun investigacion realizada por el suscrito, no se ha dado. EI ejido Jesus del Monte, en Resolucion Presidencial antes mencionada, fue dotado con 10,749 hectareas de las cuales 2,712 fueron afectadas a Juan D. Morales del predio de Pinos Altos, predio que hacfa mas de 20 anos dejo de ser de su propiedad. AI hacerse la entrega definitiva del Ejido en cuesti6n el nucleo rechazo esta superficie, primero, por ser barrancas inaccesibles y no tener para ellos utilldad en la agricultura, agostadero ni forestal y, segundo, porque las unicas superficies susceptibles de explotacion estaban ocupadas por poseedores y pequenos propietarios que desde sus ancestros las venian cultivando, como se puede apreciar en el informe rendido por el Ing. Antonio Salas Aizpuru y que obra en autos a fojas 269 y 270. Se anexan a este peritaje oficios 602.09.1 del, 2 de enero de 1985; SRN08-98 del 18 de mayo de1998 y SRN 08-02 donde se autoriza programa de manejo para el aprovechamiento forestal maderable persistente en esa zona, a nombre de la Asociacion de Pequenos propietarios Forestales de Pinos Altos S. de R. L. de los cuales se desprende que los propietarios han estado explotando el bosque. Independientemente de que los propietarios tienen la poses ion ffsica y material, el dominio y el derecho sobre los predios, la Ley Minera en su articulo 19 Fracci6n IV y el articula 41 de su reglamento, les da el derecho ala explotacion de esa superficie donde se ubican las concesiones mineras de la empresa Minerales EI Madroiio, S.A. de C.V., que pertenecen al mismo

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grupo de los propietarios superficiales y que ha celebrado contrato por 20 anos, renovables periodicamente, cuantas veces sea necesario, con el Grupo Penoles. los originales 0 copias certificadas de los documentos que aqui se mencionan se encuentran en los archivos respectivos al ejido en la Delegacion del Registro Agrario Nacional y los de las propiedades, como ya 10 mencione en el Registro Publico del Dto, Rayon. las copias simples que acompano son las que considere mas importantes para apoyar mi investigacion en la realizacion de este peritaje

f).- Dira el perito si ratlfica en su contenido y firma su dictamen pericial de 30 de junio de 1997 y plano anexo rendido ante el Juzgado Tercero de Distrlto en el Estado, en el juicio de amparo 173197 que obra en autos en via de prueba. RESPUESTA No, 6 ,- No es posible que el suscrito de respuesta a esta pregunta en virtud de que no emiti ningun dictamen en el referido juicio de amparo. EI Topografo Jose de la luz Juarez, perito tercero en discordla en materia topografica presento el presente dictamen: CUESTIONARIO DE LA PARTE ACTORA PREGUNTA N° 1.- Tomando como base la solicitud de Dotacion de Ejidos de 1939, el mandamiento del Gobernador del Estado, de fecha 2 de febrero de 1960; EI acta de posesion provisional del 26 de Noviembre de 1960 la resolucion Presidencial· de Dotacion de Tierras al poblado Jesus del Monte Municipio de Ocampo Chihuahua, del 24 de Marzo de 1964, publicada el dia 25 del mismo mes y ano, el acta de posesion y deslinde y el plano definitivo, debera el perito plasmar en cartas topogriificas INEGI el parametro del ejldo Jesus del Monte. RESPUESTA N° 1.- En base a los documentos con que se ampara al Ejido Jesus del Monte se fijo en las cartas topograficas del INEGI, Identificadas con las claves H12D78 y H12D79 el perimetro del Ejido Jesus del Monte de conformidad con sus datos tecnlcos contenido en su plano definitivo se encuentran diferencias, que aun asi sl es posible plasmar el poligono del ejido que nos ocupa indicando dicho poligono por medio de color rojo. PREGUNTA N° 2.- Tomando como base las escrituras de propiedad de los demandados elaborare el perito, en el mlsmo plano IN EGI, el plano conjunto de los mismos predios. RESPUESTA W 2.- Previo analisls efectuado a los documentos que obran en el expediente tanto a los documentos de la propiedad ejidal asi como a las escrituras y pianos de las propiedades que se Involucran en el presente juicio, mismos que se construyen en las cartas topograficas del IN EGI indicando en color rojo el perimetro del Ejido Jesus del Monte Municipio de Ocampo Chihuahua, y en color azul el peri metro

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de las propiedades que se senalan de conformidad a 10 demandado. PREGUNTA propiedades Campos en perimetro de

N° 3.- Tomando como base las escrituras de de Humberto Ochoa Sandoval y Ramiro Perez el mismo plano INEGI, plasmara el perito el dichos predios.

RESPUEST A N" 3.- De conformidad con los documentos que obran en el expediente y que senalo en los antecedentes del presente se marca en el plano dellNEGI con linea color Azul los limites de los perimetros de dlchos predlos. PREGUNTA N" 4.- Tomando como base los documentos legales del ejido referidos en el inciso A.O numero uno, los titulos de propiedad de los demandados referidos en el inclso B.O numero dos y que obran en el expedlente y los del Inclso C.O numero tres, diril el perito sl exlste sobre posicion 0 empalme de los terrenos de los demandados en terreno con que fue dotado el Ejido Jesus del Monte. RESPUESTA N° 4.- De conformidad a los trabajos practicados en los documentos que obran con el expediente en 10 que corresponden al Ejido Jesus del Monte al dar cumplimiento a las respuestas de las cuestiones anteriores, en las cartas topograficas del INEGI al fijar los perimetros del Ejido Jesus del Monte se ubican dentro del mismo poligono Ejidal los lotes y fraccionamiento del predio Pinos Altos ya que las propiedades que los demandados han usufructuado y de conformidad con los documentos con que se amparan los diferentes predios reclamados por el Ejido Jesus del Monte estos se ubican en el lado Nor-Este del Poligono del Ejido. PREGUNTA N° 5.- Tomando como base la techa de la solicitud de Dotacion de Terrenos el Mandamiento del Gobernador y la Resolucion Presidencial, tomando como base 10 dispuesto en los articulos 51, 52 Y 53, 252, 305, 306, 308 Y 309 de la Ley Federal de la Reforma Agrarla en vigor en aquella epoca, dira el perito sl los tltulos de propiedad de los demandados son validos 0 si fueran expedldos en contravencion a 10 establecido en el articulo 27 Constitucional y las disposiciones legales citadas. RESPUEST A N" 5.- Del estudio practicado en relacion a los 5 documentos que obran en el expediente en referencia al predio pinos altos existen operaciones de traslado de dominio de la asociacion de pequenos propietarios forestales de Pinos Altos de R. L. de C.V. en compra que hizo a la Claudia Perez Aguilar de Perez, AI Sr. Fernando Hiram Gallegos Lozano Quien compra al Sr. Ramiro Perez Campos, Sr. Mario Alonso Bueno Ibarra Quien compro al Sr. Ramiro Perez Campos, Rosario del Carmen Perez Caraveo Compra a la Sra. Patricia Angelica Negrete Lopez de Terrazas la Sra. Monica Perez Aguilar de Perez Quien compro ala Sra. Rosalia Caraveo Amado de Ochoa y la Sra. Luz Elena Carvajal Varena de Perez, Quien compra a la Srita. Maria Dolores Negrete Lopez y de estas personas no existe antecedentes que con anterioridad fueron afectadas ya sean estas personas las contratantes y en todo caso la persona que

RECURSO DE REVISION NUMERO: RR.11712008-45 38

se cita afectable el Sr. Ivan D. Morales y por otra parte en el plano de ejecucion la afectaci6n al predio los pinos se remite a propiedad del Sr. luis Sequeiros en una superficie de 3991-00­ 00 Has; por 10 expuesto y de conformidad con la pregunta que pide se analice como base la solicitud de dotaci6n de terrenos, el mandamiento del Gobernador y la Resoluci6n Presidenclal, asi como los articulos 51, 52, 53, 252, 305, 306, 308 Y 309 de la ley Federal de la Reforma Agraria en vigor en aquella epoca por 10 expuesto se puede determinar que no exlste relaci6n entre la persona afectada por este mismo predio ya que primero se clta al Sr. Juan D. Morales y en segundo se cita como Herederos de Don luis Sequeiros y tambien los nombres de los que celebraron operaclones de traslado de donde no guardan relacion con ninguno de los antes mencionados segun mi entender sl estas personas celebraron operaciones ante notarlo publico, en su momenta debi6 recabarse el oficio que giran los notarios a la Secreta ria de la Reforma Agraria en su caso para saber sl estos terrenos no formaron parte de un ejido 0 sl se encontraban sujetos a afectaci6n derivado de una solicitud de cualquier ejido ubicado dentro del radio legal de afectaci6n, por 10 que considero que estas formalidades fueron en su momenta deb ida mente cumplidas ya que sus escrituras fueron registradas en el Distrito Ray6n Chihuahua como es et Presente Caso. PREGUNTA N" 6.- Dira el Perito si ratifica en contenido y forma su dictamen pericial del 30 de Junio de 1997 y Plano Anexo rendido ante el juzgado Tercero de Distrito en et Estado, en el juicio de Amparo 173/97 que obra en autos en via de prueba. RESPUESTA N" 6.- En mi concepto de Perito Tercero me excluyo de dar respuesta a la Presente Cuesti6n. TOP. JOSE DE lA lUZ JUAREZ C., me permlto complementar el dictamen presentado con anterioridad EJIDO JESUS DEL MONTE SUPERFICIE 10749-00·00 HAS ACCI6N; DOT ACI6N CUADRO DE CONSTRUCCI6N LAOOS -"-.

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