Mallorca,

DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIFE
Author:  Ana Espejo Camacho

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DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIFERENTES SEDES DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, EN LA PROVINCIA DE BARCELONA 1. OBJETO El objeto de la licitación es poder determinar las condiciones más favorables de precio y suministro de energía eléctrica en diferentes sedes de la Delegación de Gobierno en Cataluña, por lo que interesa conocer por parte de las empresas Comercializadoras sus mejores ofertas para la venta de energía eléctrica y prestación de servicios de suministro a las sedes que se disponen en el siguiente Grupo: o Grupo 2: -Tensión Tensión del suministro………………………...… (Baja Tensión) -Tarifa Tarifa actual…………………………………………….3.0.2 -Potencia Potencia Contratada…………………………… : . . . . . . . . .

••••C/ Mallorca, 278 …………………….……………………………….……….. 95 kW ••••C/ Mallorca, 278 …………….……………………………….….................1 110 kW ••••C/ Bergara, 12 Bjo…………………………………………………………….200 200 kW ••••C/ Argentera, 2 ………………………………..…………….…..…………...125 125 kW ••••C/ Argentera, 2…………………………………………………..…………….150 150 kW ••••C/ Villena, 1 3-5 (C/ Dr. Trueta, 20) …………………………………….…95 95 kW ••••C/ Múrcia, 42…………………………………………………….................…7 75 kW ••••Pg/ Sant Joan 189,191-193………………………………………………...…17 173 173 kW ••••C/ Abadessa Olzet 27Nota 1 …...….……………………….……..………....11, 11,5 11,5 kW

Nota 1: La tarifa actual de Abadessa Olzet es 3.0.1 y no 3.0.2 El Edificio de C/ Marqués de Argentera, 2 no tiene actividad administrativa, puesto que se encuentra en proceso de rehabilitación y se desconoce la fecha de su reapertura.

2. LEGISLACION VIGENTE •

Real Decreto Legislativo 30/2011, de 14 de noviembre, noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos.



Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico (incluida corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2011)



Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.



Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, noviembre por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia



Real DecretoDecreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, abril por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.



Real Decreto 1432/2002, de 27 de Diciembre, Diciembre por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.



Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo, marzo por la que se corrigen errores de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.



Orden ITC/669/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.



Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre de 2010, por la que se regulan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial.



Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso



Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, junio por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.



Resolución de 28 de diciembre de 2010, 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el primer trimestre de 2011.

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Resolución de 29 de septiembre de 2010, 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2010.



Resolución de 14 de mayo de 2009, 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.

3. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO Con el fin de dar a conocer los consumos del suministro y con carácter meramente informativo, se especifican en el Anexo I del presente Pliego, una estimación de los consumos de los distintos edificios. 4. CONDICIONES CONTRACTUALES La Delegación del Gobierno en Cataluña opta por la fórmula de contratar conjuntamente la adquisición de la energía eléctrica y el acceso a redes con una empresa comercializadora. Las empresas Comercializadoras que participen en la licitación deberán justificar documentalmente en el sobre nº 1 de “Documentación general” el número de registro de inscripción definitiva, asignado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dentro del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. 5. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA 5.1) Suministro de energía energía eléctrica 5.1.1.) Características actuales del suministro. Son las que se describen en el Anexos I del presente pliego. 5.1.2.) Volumen de contratación El consumo de este suministro, según los datos estimatorios, se especifica en el Anexo I. 5.1.3.) Calidad del suministro La calidad del suministro estará regulada por lo señalado en el Capítulo II Calidad del Servicio-del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complementen o sustituyan y tendrá como referencia los siguientes aspectos:

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• Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro (Interrupciones largas, mayores de 3 segundos). • Calidad del producto, relativa a la onda de tensión, las interrupciones cortas (menores de 3 segundos) y los huecos de tensión. • Calidad en la atención y relación con el cliente relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. De acuerdo con el artículo 48, -Calidad del suministro eléctrico-, de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, la empresa adjudicataria dispondrá del personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigida por las reglamentaciones técnicas. Además incorporará tecnologías avanzadas para la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico. La empresa adjudicataria se compromete, junto con la aceptación de este Pliego, a informar como mínimo en 3 días hábiles de aquellos cortes planificados en la red por cualquier motivo. La comunicación se hará al Servicio de Recursos Económicos de la Delegación del Gobierno en Cataluña (Tlf: 93 520 99 53/89/57 y Fax: 93 520 94 13). Asimismo la empresa adjudicataria informará sobre la duración y causa de los cortes, microcortes o interrupciones no planificadas a requerimiento de la Delegación. La empresa adjudicataria deberá exigir al distribuidor del suministro correspondiente, el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del Real Decreto 1955/2000. 5.1.4.) Continuidad del suministro de energía eléctrica. Viene definida en el artículo 101 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la O. ECO/797 de 22 de marzo de 2002, que aprueba el procedimiento para su medida y control (BOE 13.4.02). La determinación de la continuidad del suministro por las interrupciones del mismo se basará en dos parámetros: 1. Tiempo de interrupción, igual al tiempo transcurrido desde que la misma se inicia hasta que finaliza, medido en horas. El tiempo de interrupción total será la suma de los tiempos de interrupción durante un período determinado. 2. Número de interrupciones. El número de interrupciones total será la suma de todas las interrupciones habidas duramente un período determinado. La empresa adjudicataria se compromete a cumplir los índices de continuidad del suministro que se determinen reglamentariamente.

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5.1.5.) Calidad del producto. Viene regulada en el artículo 102 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión. Para determinar la calidad de la tensión se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones del servicio y huecos de tensión de duración inferior a tres minutos. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de +-7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio de Economía determine en función de la normativa relativa a normalización de tensiones. La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser de 50 Hz. Los límites máximos de variación de esta frecuencia serán los establecidos en la Norma UNE.EN 50160:2001. 5.1.6.) Calidad en la atención al cliente Viene regulada en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento a la Delegación del Gobierno en Cataluña en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad del suministro. Además designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia que deberá disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana). Proporcionará un acceso a través de la red de internet en el que pondrá a disposición de la persona que designe la Delegación del Gobierno en Cataluña toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico (consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencia facturación) y en particular, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas (período de integración de 15 minutos) o las lecturas del maxímetro de potencia y las curvas de potencia de consumos horarios de energía activa y reactiva. La empresa adjudicataria informará de las potencias a contratar para futuros contratos en cada período tarifario con objeto de minimizar el coste de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del KWh. Antes de que se cumpla el séptimo mes, contado desde la fecha de la firma del contrato, la empresa adjudicataria presentará un informe energético a la Delegación del Gobierno en Cataluña, en el que se recoja al menos la información registrada de 3 meses, para la eliminación de la energía reactiva en aquellos suministros que la consuman. 5.1.7.) Consecuencias en los supuestos de incumplimiento en la calidad del suministro o suspensión del mismo. El incumplimiento de los valores de calidad fijados en el artículo 104 del Real Decreto 1955/2000 para la continuidad del suministro, obliga a la empresa adjudicataria a reclamar a la empresa distribuidora correspondiente los descuentos regulados en el

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artículo 105 de dicho Real Decreto, tomando siempre como índices para el descuento los más favorables para la Delegación del Gobierno en Cataluña. Cualquier anomalía que se produzca en el suministro, se deberá resolver a través el servicio de atención permanente que se establece en el apartado anterior. La empresa adjudicataria deberá exigir al distribuidor del suministro correspondiente, el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del Real Decreto 1955/2000. 6. ESTUDIO ENERGÉTICO OBLIGATORIO OBLIGATORIO DE LA ENERGÍA REA REACTIVA La empresa adjudicataria está obligada, en el plazo de 3 meses desde la firma del contrato, a la realización de propuesta de instalación de batería de condensadores que ha de incluir como mínimo: 1.- Estudio energético mediante medidor o mediciones anteriores. 2.- Cálculo de la potencia reactiva de la instalación. 3.- Cálculo de la potencia capacitiva necesaria para la compensación. 4.- Determinación de la variabilidad del factor de potencia (FP) de la instalación. 5.- Propuesta de Condensadores o tecnología similar. 6.- Configuración de la instalación y esquema unifilar. 7. CONDICIONES DE LA OFERTA ECONÓMICA 7.1.) PRECIO DE LA ENERGÍA Se presentará una oferta económica con precios distintos para cada Grupo y por períodos tarifarios, para el período de validez de la oferta definido en el punto 7.1 del presente Pliego, con las siguientes condiciones de contratación (según Real Decreto 1164/2001, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución): Para el grupo, se ofertará precio del kWh (sin I.V.A.) para cada uno de los 3 periodos tarifarios. Para la elaboración de la oferta económica y a título informativo, se aportan la estimación del consumo de los edificios, según consta en las Tablas que se acompañan en el Anexo I del presente Pliego.

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El consumo estimado sólo puede considerarse orientativo, y aunque el consumo final sea inferior, el precio ofertado por Kw/h en cada Grupo y período tarifario no podrá elevarse. La empresa adjudicataria abonará a la Delegación del Gobierno en Cataluña los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento de la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente, siguiendo el procedimiento de información al consumidor especificado en el punto 6.1.3 – Calidad del suministro -del presente Pliego. Durante la vigencia del contrato, los precios no serán revisables, salvo que el Gobierno modifique las tarifas aplicadas a las empresas eléctricas, tales como tarifas de acceso, moratoria nuclear, etc. En ningún caso será objeto de revisión la modificación de los precios de referencia. Cuando se produzca alguna modificación de alguno de estos conceptos, la empresa adjudicataria deberá comunicarlo a la Delegación del Gobierno en Cataluña. 7.2) OTROS GASTOS E IMPUESTOS Los precios ofertados incluirán todos los conceptos técnicos, económicos e impositivos (tales como los términos de energía de las tarifas de acceso, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, etc.) derivados de la prestación del suministro, con la excepción del I.V.A., el término de potencia y el alquiler de los equipos de medida. Los costes de los términos de potencia de las tarifas de acceso serán los vigentes a la fecha de adjudicación del contrato (ORDEN ITC/3860/2007 de 28 de diciembre, B.O.E. de 29 de diciembre de 2007, o la que la sustituya). El término de energía reactiva, así como los excesos de potencia, cuando corresponda su aplicación, serán igualmente determinados en base a la normativa vigente al respecto (ORDEN ITC/3860/2007 de 28 de diciembre, B.O.E. de 29 de diciembre de 2007, o la que la sustituya). De otra parte, se ofertará como precio separado, de acuerdo con el modelo Anexo I BIS del Pliego de Cláusulas Administrativas, el importe del alquiler de los equipos de medida, que incluirá todos los impuestos que sean de aplicación, incluido el impuesto sobre el valor añadido. Dicho precio no será tenido en cuenta para la adjudicación del contrato y tendrá únicamente carácter informativo. El coste del alquiler de los equipos de medida será repercutido por el adjudicatario a la Delegación del Gobierno en Cataluña en cada factura, según la normativa vigente. Las facturas mensuales serán por tanto el resultado de aplicar el precio del KW/H ofertado a la cantidad de energía consumida en cada mes.

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7.3) VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA A los efectos de valoración económica de su oferta, se considerarán los precios desglosados por períodos de cada oferta conforme a las reglas siguientes: Para el término de energía: • El "Precio ofertado para cada período" en cada Grupo será exclusivamente el precio de la energía incluyendo los conceptos señalados en el apartado 5.2 del presente Pliego, IVA y alquiler de los aparatos de medida excluido, y se valorará en c€/kWh. • Precio ponderado por Grupo: a partir de los datos de distribución de consumos en tantos por ciento que figuran en la tabla de elaboración de la oferta y en el Anexo (columnas %P1, %P2 y %P3, fila “Total consumo estimado”), se sumarán todos los productos de "Precio c€/kWh en cada Período Tarifario (P) x Consumo estimado kW en cada Período” para cada uno de los 3 períodos. • Precio medio c€/kWh en cada Grupo: Se calculará con el cociente del Precio Ponderado por Grupo / Total Consumo Anual Estimado. Este precio medio del kWh en cada Grupo, IVA excluido, será el que permita la valoración económica de la oferta. En el caso de existir empate en la puntuación de todas las variantes a puntuar entre las empresas licitadoras, se realizará la evaluación de la mejor oferta del período tarifario con mayor consumo energético para proceder a la adjudicación del contrato. 8. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1) Equipos de medida, instalación, mantenimiento y verificación. La empresa adjudicataria, o en su caso, la empresa distribuidora, se compromete a que los equipos de medida en régimen de alquiler cumplan con lo regulado en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente. Las empresas comercializadoras incluirán en el precio KW/H el precio del alquiler para todo el año, así como el de instalación y/o mantenimiento de los equipos de Telemedida puesto que no se abonará cantidad alguna por este concepto. Los gastos telefónicos derivados de la lectura de la Telemedida serán a cargo de la Delegación del Gobierno en Cataluña quien pondrá a disposición de la empresa

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adjudicataria la línea telefónica existente (se entiende para uso exclusivo de la Telemedida). Cualquier otra necesidad de infraestructura adicional de comunicación será por cuenta de la empresa adjudicataria. A la finalización del contrato dicha infraestructura quedará en beneficio de la Delegación del Gobierno en Cataluña. La empresa adjudicataria se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el R.D 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente. En cualquier caso, la empresa adjudicataria se hará cargo de la gestión de las parametrizaciones que sean necesarias para dichos equipos (programación de festivos, cambios de potencia y/o condiciones de contratación, cambios de calendario de la tarifa de acceso, etc.) y asumirá el coste asociado. 8.2) Lectura de consumos, curvas de carga y facturación. 8.2.1) Lectura de consumos. La facturación mensual se efectuará de acuerdo con los datos acumulados por el sistema de telemedida a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores. A tal fin y de acuerdo con lo establecido en el presente pliego, la Delegación del Gobierno en Cataluña facilitará una línea telefónica instalada próxima a los equipos de medida, con acceso directo y uso exclusivo para la medición remota, así como el número de teléfono contratado. Asimismo la empresa adjudicataria facilitará a la Delegación del Gobierno en Cataluña el acceso a dichas medidas, para su mejor conocimiento y gestión del consumo. Dicha información será remitida vía electrónica. Todo ello se efectuará utilizando los procedimientos y medios técnicos, así como el contacto con el gestor comercial de la empresa, tal y como se especifica en el presente Pliego. 8.2.2) Curvas de carga. La Delegación del Gobierno en Cataluña recibirá información detallada de las curvas de carga por horas y cuarto horarios según se trate de consumos o potencias, igualmente y con periodicidad mensual, los valores que corresponden a cada uno de los periodos tarifarios en que se encuentra dividido el año eléctrico. La información indicada podrá ser utilizada por la Delegación del Gobierno en Cataluña sin ninguna limitación.

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8.2.3) Facturación. Una vez realizada la adjudicación del contrato, y en caso de cambio de comercializadora, la empresa adjudicataria está obligada a realizar las modificaciones oportunas de acceso a las redes de distribución, distribución, con la suficiente suficiente antelación, antelación, para que a fecha del inicio del contrato la facturación se realice por la empresa contratista. La empresa adjudicataria será responsable de emitir las facturas al consumidor en las condiciones que más adelante se especifican. La misma facturará a la Delegación del Gobierno en Cataluña todos los servicios incluidos en el contrato de forma mensual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de la medición y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes mes y las 24 horas del último día del mes (mes natural). Dicha factura mensual contendrá como mínimo la siguiente información: -Datos del suministro -Datos del contrato: identificación del contrato, tarifa, potencias contratadas, tensión del suministro. -Persona de contacto: teléfono -Término de energía: Consumo mensual del KW/H contratado. -I.V.A. -Consumos de energía activa y reactiva en los períodos P1, P2 y P3 (Grupo nº 2), y P1, P2, P3, P4, P5 y P6 (Grupo nº 2) -Potencias máximas medidas en los períodos P1, P2 y P3 (Grupo nº 1), y P1, P2, P3, P4, P5 y P6 (Grupo nº 2) -Importe del alquiler de los equipos de medida. -Se deberán reflejar en la factura mensual, los siguientes datos de lectura: Nº. de contador…Función…..desde…Lectura…Hasta…Lectura…Constante consumo La Delegación del Gobierno en Cataluña se reserva el derecho de devolver la factura cuando ésta no incluya estos parámetros, con la implicación que ello supone respecto a los plazos de pago e intereses de demora. La factura mensual comprenderá el total de la energía registrada por los contadores. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente.

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En cualquier caso la regularización se producirá antes de la finalización del año natural. 9. OTRAS ESTIPULACIONES 9.1) Período de validez El contrato objeto de esta licitación tendrá una vigencia de cinco meses, desde el 1-082012 al 31-12-2012, con posibilidad de prórroga de cinco meses más. 9.2) Forma y plazos de pago. La Delegación del Gobierno en Cataluña abonará a la empresa adjudicataria las facturas correspondientes mediante transferencia bancaria. No obstante, dicho período de pago comenzará desde la aceptación definitiva de la factura por parte de la Delegación del Gobierno en Cataluña 9.3) Responsabilidad del Servicio. Se atenderá a lo reglamentado en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente. 9.4) Autocontrol e Inspección. La empresa adjudicataria efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad suministro e informará a la Delegación del Gobierno en Cataluña de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad suministro y calidad del producto, tal y como se señala en la cláusula cuarta presente pliego.

del los del del

La empresa adjudicataria asesorará técnica y legalmente a la Delegación del Gobierno en Cataluña ante la empresa distribuidora, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto según se regula en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente. La empresa adjudicataria a petición de la Delegación del Gobierno en Cataluña, instará a la empresa distribuidora a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad. Asimismo, a petición de la Delegación del Gobierno en Cataluña, la empresa adjudicataria realizará las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor.

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10. 10. VISITA A LAS INSTALACIONES Será requisito ineludible para proceder a la apertura de los sobres, la visita a las instalaciones con objeto de comprobar el estado de las mismas. No se aceptará ninguna oferta de las empresas licitadoras que no hayan cumplido este requisito, para lo cuál, deberán presentar junto con la documentación general prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas la certificación de haber efectuado dicha visita, emitida por el Servicio de Gestión Económica de la Delegación del Gobierno en Cataluña. Los datos de contacto para realizar la visita a las instalaciones son los siguientes: Servicio de Recursos Económicos (Tfno.: 93 520 99 64). Barcelona, de

de 2012

LA DELEGADA DEL GOBIERNO

EL ADJUDICATARIO

Fdo.: Dª Mª . Llanos de Luna Tobarra

Fdo.:

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ANEXO I Estimación de consumo calculado para 5 meses EDIFICIO

Energía activa (kWh)

Energía reactiva (kVArh)

2.100

0

138. 138.000

0

Villena, 1 (CUPS: ES0031405986144001EL0F)

120. 120.000

61. 61.500

95

c/Mallorca, 278 (CUPS: ES0031405977729002ZF0F)

51. 51.000

17. 17.000

110

c/Mallorca, 278 (CUPS: ES0031405977729001ZY0F)

60. 60.000

4.200

95

c/Mallorca, 673 (CUPS: (CUPS: ES0031405983076002PJ0F)

90. 90.000

0

75

c/Bergara, 12 (CUPS: ES0031405474171001AG0F)

175. 175.000

55. 55.000

200

20. 20.000

150

17. 17.100

130

673. 673.200

137. 137.980

Abadesa Olzet, ES0031406268536001YC0F) Pg. Sant Joan, ES0031405991451031GY0F)

27

189

(CUPS:

(CUPS: (CUPS:

Av. Marques de L’Argentera, 2

Potencia contratada (kW) 11,5

173

125

(CUPS: ES0031405448772001CL0F) Av. Marques de L’Argentera, 2

125

(CUPS: ES0031405973532001HT0F) Total

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ANEXO II. Estimación por períodos tarifarios EDIFICIO

Energía activa kW P1 (17 %)

Energía reactiva kW

P2 (55 %)

P3 (28 %)

P1 (35,29 %)

P2 (64,71 %)

P3

----

----

----

----

----

23. 23.460

75. 75.900

38. 38.640

----

----

----

Villena, 1 (CUPS: ES0031405986144001EL0F)

20. 20.400

66. 66.000

33. 33.600

21. 21.703

39. 39.797

----

c/Mallorca, 278 (CUPS: ES0031405977729002ZF0F)

8.670

28. 28.050

14. 14.280

2.890

9.350

4.760

c/Mallorca, 278 (CUPS: ES0031405977729001ZY0F)

10. 10.200

33. 33.000

16. 16.800

1.482

2.718

----

c/Mallorca, 673 (CUPS: ES0031405983076002PJ0F)

15. 15.300

49. 49.500

25. 25.200

----

----

----

c/Bergara, 12 (CUPS: ES0031405474171001AG0F)

29. 29.750

96. 96.250

49. 49.000

19. 19.410

35. 35.591

----

3.400

11. 11.000

5.600

53

97

----

2.907

9.405

4.788

46

84

----

116. 116.187

369. 369.105

187. 187.908

45. 45.584

87. 87.636

4.760

Total reactiva:

137.980 kW

Abadesa Olzet, ES0031406268536001YC0F) Pg. Sant Joan, ES0031405991451031GY0F)

27

189

(CUPS:

(CUPS:

2.100

Av. Marques de L’Argentera, 2 (CUPS: ES0031405448772001CL0F) Av. Marques de L’Argentera, 2 (CUPS: ES0031405973532001HT0F) ……………...Total para periodo 20122012-2014

Total activa:

673.200 kW

14

DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA

ANEXO III PRECIO MEDIO MÁXIMO c/€ (PUNTA Y LLANA)

GRUPO 2

PRECIO MÁXIMO PERIODO TARIFARIO 1

PRECIO MÁXIMO PERIODO TARIFARIO 2

PRECIO MÁXIMO PERIODO TARIFARIO 3

PRECIO MEDIO MÁXIMO C€/KWH

16,80

13

8,50

12,40

15

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