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MANEJO INTEGRADO DEL AGUA EN LA ARGENTINA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (1994) Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico - social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
TODAS LAS AGUAS PUBLICAS SON DE DOMINIO PROVINCIAL Y LAS PROVINCIAS EJERCEN LA JURISDICCION SOBRE ELLAS, CON EXCEPCION DE LA NAVEGACION, EL COMERCIO INTERNACIONAL O INTERPROVINCIAL Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES, CAMPOS EN LOS QUE RIGE LA JURISDICCION NACIONAL
NORMATIVA SOBRE AGUAS * Las regulaciones en materia de aguas son esencialmente provinciales de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Constitución Nacional * Las provincias han regulado a través de códigos de aguas y leyes de aguas, mediante las cuales establecen el uso y administración de sus recursos hídricos * Organismos de cuenca: La extensión de las cuencas hidrográficas supera los limites jurisdiccionales generando la necesidad de acuerdos interjurisdiccionales y el diseño de instancias legales que permitan su regulación, coordinación y gestión integral.
PRINCIPIOS RECTORES DE POLITICA HIDRICA * En los últimos tiempos la sociedad argentina ha ido tomando una mayor conciencia acerca de la necesidad de conservar y gestionar los recursos hídricos del pais * A tal fin, se ha ido consolidando una visión tendiente a consolidar una base jurídica para garantizar la gestión eficiente y sustentable de los recuros hídricos en todo el país * Es así que a principios de 2001, a instancias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, las Provincias convocaron a los sectores vinculados con el uso, la gestión y la protección de los recursos hídricos, a los efectos de establecer una serie de lineamientos para armonizar los valores sociales, económicos y ambientales relacionados con el agua * Paralelamente a este proceso, en diciembre de 2002 se realizó un “Primer Encuentro Nacional de Política Hídrica”, del que participaron las autoridades nacionales y provinciales con competencia en la materia, suscribiéndose en dicha ocasión un acuerdo para la crecaión de un Consejo Hídrico
* Después de la creación en diciembre de 2002 del Consejo Hídrico Federal (COHIFE), integrado por las autoridades hídricas provinciales y por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, se encaró en dicho órgano la última etapa de revisión de los denominados “Principios Rectores de la Política Hídrica de la República Argentina”, que fueron suscriptos el 17 de septiembre de 2003 * Estos Principios Rectores de Política Hídrica (PRPH) constituyen una verdadera Política de Estado en la materia, al brindar lineamientos que permiten integrar aspectos técnicos, sociales, económicos, legales, institucionaales y ambientales en un agetsión moderna de los recursos hídricos * La creación del COHIFE ha significado un avance tan importante como el acuerdo sobre los PRPH, dado que facilita el intercambio de ideas y experiencias entre Provincias que no son parte de la misma cuenca, brindándoles una perspectiva más amplia. Asimismo, ayuda a percibir problemas comunes a todas las cuencas
ORGANISMOS INTERJURISDICCIONALES Organismos Nación – Provincias I. Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) II. Comité de Cuenca del Río Pasaje - Juramento - Salado III. Comité de Cuenca del Río Salí-Dulce IV. Comité de Cuenca del Río Abaucán - Colorado – Salado V. Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa VI. Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo VII. Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) VIII. Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) IX. Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra
ORGANISMOS INTERJURISDICCIONALES INTERNACIONALES • Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata CIC • Comisión Administradora del Río de La Plata CARP • Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo FREPLATA • Comisión Administradora del Río Uruguay CARU • Comisión Mixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná COMIP • Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del • Río Bermejo y el Río Grande de Tarija COBINABE • Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo • Comisión Binacional Adm.de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo • Entidad Binacional Yaciretá EBY • Comisión Técnica Mixta de Salto Grande CMSG • Grupo de Trabajo Argentino / Chileno sobre Recursos Hídricos Compartidos
•Acuífero Guaraní (Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina)