Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Texto del Alumno NIVEL 2

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Texto del Alumno NIVEL 2 www.contraloria.cl
Author:  Miguel Salinas Rey

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Cuaderno del alumno:.. Curso:
Cuaderno del alumno: ………….……………………………. Curso: ……………… Con la cabeza a pájaros Guía Didáctica Laura Marín Antonia Mª Ortiz Esther Pena   CUADERNO D

EL PERFIL DEL ALUMNO DE NIVEL C
Contenidos OBJETIVOS .................................................................................................................................

NIVEL A. La fiesta del Magosto TEXTO
NIVEL A Número: 4 / 2014 R E V I S TA D E L A C O N S E J E R Í A D E E D U C A C I Ó N E N R E I N O U N I D O E I R L A N D A AUTOR: Fco. Xabier S

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD DESCRIPCION
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD ELEMENTO GRUPO CUENTA 1 19 198 IDENTIFICACION DE LA CUENTA ACTIVO OTROS ACTIVOS OTRAS CUEN

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Texto del Alumno NIVEL 2

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  MÓDULO   1  :  OPERACIONES  PROPIAS  DEL  SECTOR  MUNICIPAL     PATENTES  Y  TASAS  POR  DERECHOS  MUNICIPALES   1.   1.1  Conceptos  y  Normativa  Legal   1.2  Normativa  Contable   1.3  Procedimientos   1.4  Taller     2  IMPUESTO  POR  PERMISOS  DE  CIRCULACIÓN   2.1.  Concepto  y  Normativa  Legal   2.2  Normativa  Contable   2.3  Procedimientos   2.4  Taller     3  IMPUESTO  TERRITORIAL   3.1  Concepto  y  Normativa  Legal   3.2  Normativa  Contable   3.3  Procedimientos   3.4  Taller     4  MULTAS   4.1  Concepto  y  Normativa  Legal   4.2  Normativa  Contable   4.3  Procedimientos   4.4  Taller     5  APORTES  AL  FONDO  COMÚN  MUNICIPAL   5.1  Concepto  y  Normativa  Legal   5.2  Normativa  Contable   5.3  Procedimientos   5.4  Taller     6  APORTES  A  SERVICIOS  DE  SALUD   6.1  Concepto  y  Normativa  Legal   6.2  Normativa  Contable   6.3  Procedimientos   6.4  Taller     7.  PARTICIPACIÓN  DEL  FONDO  COMÚN  MUNICIPAL   7.1  Concepto  y  Normativa  Legal   7.2  Normativa  Contable   7.3  Procedimientos   7.4  Taller  

PÁG.     1   1     1   4   5   5   9   9   9   10   41   15   15   17   17   17   20   20   21   22   22   25   25   27   27   27   32   32   32   32   32   34   34   36   36   36  

8  ANTICIPOS  Y  DEVOLUCIONES  DEL  FONDO  COMÚN  MUNICIPAL   8.1  Concepto  y  Normativa  Legal   8.2  Normativa  Contable   8.3  Procedimientos   8.4  Taller     9  ANTICIPOS  Y  DEVOLUCIONES  DE  SUBVENCIÓN  DE  EDUCACIÓN  Y  DE  ATENCIÓN  PRIMARIA  DE  SALUD   9.1  Concepto  y  Normativa  Legal   9.2  Normativa  Contable   9.3  Procedimientos   9.4  Taller  

38   38   38   38   39   44   44   45   45   46  

  MÓDULO   2:  TRANSFERENCIAS  Y  FONDOS  DE  TERCEROS     1  TRANSFERENCIAS  Y  SUBVENCIONES  RECIBIDAS   1.1  Conceptos  y  Normativa  Legal   1.2  Normativa  Contable   1.3  Procedimientos   1.4  Taller     2  TRANSFERENCIAS  Y  SUBVENCIONES  OTORGADAS   2.1  Conceptos  y  normativa  legal   2.2  Normativa  Contable   2.3  Procedimientos   2.4  Taller     3  ADMINISTRACIÓN  DE  FONDOS   3.1  Conceptos  y  Normativa  Legal   3.2  Normativa  Contable   3.3  Procedimientos   3.4  Taller     4  PROGRAMAS  DESARROLLADOS  PARA  LA  COMUNIDAD   4.1  Conceptos  y  Normativa  Legal   4.2  Normativa  Contable   4.3  Procedimientos   4.4  Taller  

 

 MÓDULO  3:  INVERSIONES     1.  ADQUISICIONES  DE  ACTIVOS  FINANCIEROS   1.1  Concepto  y  Normativa  Legal   1.2  Normativa  Contable   1.3  Procedimientos  

 

51   51   51   51   55   55   60   60   61   62   62   65   65   66   66   67   68   68   70   70   71   78   78   78   79   79  

1.4  Taller     2  RESCATES  Y/O  VENTAS  DE  ACTIVOS  FINANCIEROS   2.1  Concepto  y  Normativa  Legal   2.2  Normativa  Contable   2.3  Procedimientos   2.4  Taller     3  LEASEBACK  Y  LEASING   3.1  Concepto  y  Normativa  Legal   3.2  Normativa  Contable   3.3  Procedimientos   3.4  Taller     4  ESTUDIOS  Y  PROYECTOS  DE  INVERSIÓN   4.1  Concepto  y  Normativa  Legal   4.2  Normativa  Contable   4.3  Procedimientos   4.4  Taller     5  BIENES  EN  DONACIÓN   5.1  Concepto  y  Normativa  Legal   5.2  Normativa  Contable   5.3  Procedimientos   5.4  Taller    MÓDULO  4:  AJUSTES  Y  CASTIGOS     1  CHEQUES  PROTESTADOS  Y  CADUCADOS   1.1  Concepto  y  Normativa  Legal   1.2  Normativa  Contable   1.3  Procedimientos   1.4  Taller     2  DETRIMENTOS   2.1  Concepto  y  Normativa  Legal   2.2  Normativa  Contable   2.3  Procedimientos   2.4  Taller     3  CASTIGO  DE  DEUDORES   3.1  Concepto  y  normativa  legal   3.2  Normativa  Contable   3.3  Procedimientos  

79   82   82   82   83   83   84   84   86   87   87   96   96   100   100   100   105   105   106   106   106    

108   108   108   112   112   113   115   115   116   117   117   121   121   121   122  

3.4  Taller     4  AJUSTES  CONTABLES   4.1  Concepto  y  Normativa  Legal   4.2  Normativa  Contable   4.3  Procedimientos   4.4  Taller     MÓDULO   5:  ESTADOS  FINANCIEROS  E  INTRODUCCIÓN  A  NICSP     1  ESTADOS  FINANCIEROS   1.1  Conceptos  Objetivos  y  Estructura  de  los  Estados  Financieros   1.2  Normativa  Contable   1.3  Elementos  de  los  Estados  Financieros   1.4  Consideraciones  Generales     2  ELABORACIÓN  DE  LOS  ESTADOS  FINANCIEROS   2.1  Estado  de  Situación  Patrimonial  o  Balance  General   2.2  Estado  de  Resultados   2.3  Estado  de  Situación  Presupuestaria   2.4  Estado  de  Flujos  de  Efectivo   2.5  Estado  de  Cambios  en  el  Patrimonio  Neto     3  NOTAS  EXPLICATIVAS   3.1  Estructura  y  Recomendaciones   3.2  Especificación  de  Notas  Explicativas     4.  ANÁLISIS  DE  LA  INFORMACIÓN   4.1  Ejercicio     5.  INTRODUCCIÓN  A  NICSP   5.1  Conceptos  y  Definiciones   5.2  Agrupación  de  Normas  a  implementar    

122   124   124   126   126   127    

135   135   135   137   138   139   139   139   144   147   149   153   155   155   155   164   164   186   186   188  

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Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Módulo I

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Contraloría General de la República

MÓDULO 1 : OPERACIONES PROPIAS DEL SECTOR MUNICIPAL 1.

PATENTES Y TASAS POR DERECHOS MUNICIPALES

1.1

Conceptos y Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias

Tributos sobre el uso de bienes y la realización de actividades: Comprende los ingresos de naturaleza coercitiva, asociados a la propiedad que ejerce el Estado sobre determinados bienes y a las autorizaciones que otorga para la realización de ciertas actividades, que por su naturaleza requieren ser reguladas. Patentes y Tasas por derechos: Son entradas provenientes de la propiedad que el Estado ejerce sobre determinados bienes, por la autorización para el ejercicio de ciertas actividades, por la obtención de ciertos servicios estatales, etc. Comprende las siguientes: -

Patentes municipales

-

Derechos de aseo

-

Otros derechos

-

Derechos de explotación y

-

Otras Decreto N° 2.385, de 1996, Fija texto refundido del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, (actualizada en enero de 2014)

Patentes Municipales Permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial lucrativa que necesite un local fijo. La otorga la Municipalidad donde se instalará el negocio. “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo quedarán gravadas con esta tributación municipal, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos” (artículo 23 decreto N° 2.385). Hay cuatro tipos de patentes: -

Comerciales: Para tiendas y negocios de compraventa en general.

-

Profesionales: Ej. Consultas médicas, estudios de abogados, estudios de arquitectura. Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42 N° 2 del decreto ley N° 824, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.

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Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una UTM. (artículo 32 decreto N° 2.385). -

Industriales: Para negocios cuyo giro es la producción o manufactura, como panaderías, fábricas, etc.

-

De Alcoholes: Para botillerías, bares, restaurantes y afines. Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de quedar afectos a la contribución del artículo 24 de la presente ley (artículo 33 decreto N° 2.385).

Sólo estarán exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios (artículo 27 decreto N° 2.385). En aquellas comunas en las que se encuentren ubicados balnearios o lugares de turismo, las municipalidades podrán otorgar patentes temporales hasta por cuatro meses para el funcionamiento de negocios o actividades gravadas conforme al artículo 23 de esta ley, incluidas las de expendios de bebidas alcohólicas (artículo 28 decreto N° 2.385). El plazo de la patente es anual, pero se permite el pago en dos cuotas semestrales iguales. El pago en cuotas se deberá efectuar en los meses de julio y enero de cada año. El valor de la segunda cuota se reajustará de acuerdo con el IPC (artículo 29 decreto N° 2.385). El monto de las patentes varía en cada municipalidad. El valor por doce meses fluctúa entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM al año (artículo 24 decreto N° 2.385). El valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Los ingresos por patentes enroladas, derechos de aseo y propaganda, son en un 100% de beneficio municipal, sin embargo, la Municipalidad de Santiago debe aportar al Fondo Común Municipal el 55% de lo que recaude por pago de patentes y las Municipalidades de Las Condes, Providencia y Vitacura deben aportar un 65% de lo que recauden. Derechos Municipales “Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso” (artículo 40 decreto N° 2.385). -

Derechos de Aseo

El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios. Para efectos de esta ley, se considerarán residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas (artículo 6° decreto N° 2.385). Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél. Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella bajo una política comunal fijada por el Alcalde con acuerdo del Concejo. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM (artículo 7° decreto N° 2.385). Las municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio. En caso de contratar con terceros, dicha contratación deberá efectuarse mediante licitación pública. La municipalidad podrá efectuar directamente el cobro del derecho de aseo a los predios exentos del pago del impuesto territorial o contratar el servicio con terceros o suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorerías para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro. La municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con patentes, los que deberán enterarse junto con la respectiva patente (artículo 9° decreto N° 2.385). -

Otros Derechos

Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: (artículo 41 decreto N° 2.385). 1.

Los que se prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales, relativas a la urbanización y construcción.

2.

Ocupaciones de la vía pública, con mantención de escombros, materiales de construcción, andamios y cierres, etc.

3.

Extracción de arena, ripio y otros materiales, de bienes nacionales de uso público, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular.

4.

Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público.

5.

Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad.

6.

Examen de conductores y otorgamiento de licencias de conducir.

7.

Transferencia de vehículos con permiso de circulación.

8.

Permisos para el ejercicio del comercio ambulante.

9.

Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público.

10. Servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones a las leyes de tránsito o de alcoholes. 11. Permisos para el ejercicio de actividades lucrativas transitorias, como circos, expendios de frutas, ferias artesanales, entre otros. 12. Permisos para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, como kioscos, mesas de locales comerciales, entre otros. 13. Arriendo de recintos y elementos deportivos.

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14. Derechos por arriendo de maquinarias municipales. 15. Derechos por arriendos de inmuebles municipales. 16. Derechos varios, como informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares, certificados, copias autorizadas de planos, actas, ordenanzas, etc., bases administrativas y técnicas, inscripciones, guías de libre tránsito, cartel sobre consumo y expendio de bebidas alcohólicas, entre los más relevantes. 17. Las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce en las playas ubicadas en dichos balnearios. (artículo 45 decreto N° 2.385). Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales (artículo 5° decreto N° 2.385). Consisten en las rentas que producen las empresas y los servicios públicos municipales, tales como el arrendamiento, concesión o explotación de mercados, mataderos, teatros y piscinas municipales, servicios comunales de alumbrado particular, agua potable, riego, alcantarillado y desagües y los servicios municipales de educación, salud y cementerios. Las municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán en todo a las disposiciones que, sobre el particular, rijan para la explotación de dicho servicio. Las empresas de agua potable de que las municipalidades sean propietarias o tengan participación, se administrarán autónomamente y se sujetarán al régimen legal general aplicable a las empresas privadas del ramo (artículo 10 decreto N° 2.385). Licencias de Conducir DFL N° 1 DE 2009, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Ministerio de justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional……..”(artículo 5°). “Las licencias de conductor solo podrán otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que señale el reglamento. En la misma forma el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender o revocar dichas autorizaciones” (artículo 9°). “La persona que desee obtener licencia, deberá solicitarla en la Municipalidad de la comuna donde tenga su residencia. Sin embargo, si ésta no estuviese autorizada para otorgar licencia, el postulante concurrirá a la Municipalidad territorialmente más próxima que estuviere habilitada al efecto” (artículo 11). 1.2

Normativa Contable La Municipalidad de Santiago aporta al FCM el 55 % de lo que recauda por pago de patentes.

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Las Municipalidades de Providencia, Las condes y Vitacura aportan al FCM el 65 % de lo que recaudan por pago de patentes. La cuenta 1150301001 Patentes Municipales, incluye los reajustes por mora en el pago de este impuesto, cuando corresponda. En el catálogo de cuentas para el Sector Municipal, se incluye la cuenta 1150302002 Licencias de Conducir y Similares para el registro del derecho por este concepto. 1.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones:

1.4

-

Procedimiento C-06 Patentes Municipales Enroladas, Derechos de Aseo y Propaganda con pagos semestrales.

-

Procedimiento C-07 Patentes Municipales Enroladas, Derechos de Aseo y Propaganda pagados fuera de plazo.

Taller

Planteamiento:

INGRESOS DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL DEVENGADOS EN EL MES LICENCIAS DE CONDUCIR

PATENTES COMERCIALES

DERECHOS DE ASEO

DERECHOS DE PUBLICIDAD

OTRAS PATENTES Y DERECHOS

7.000.000

120.000.000

30.000.000

14.000.000

5.000.000

1. Las licencias de conducir fueron percibidas al contado. El monto incluye los conceptos de fotografías, exámenes médicos, examen de conducir y otorgamiento de la licencia. 2. Los avisos de patentes municipales enroladas, emitidos en el mes de junio del año en curso, alcanzaron a un total de $120.000.000.3. El monto de los avisos de patentes enroladas incluye $20.000.000.- que corresponden a derechos de aseo y $6.000.000.- a derechos de propaganda. 4. Un 40% de las patentes municipales enroladas fueron percibidas al contado, durante el mes de julio. Incluía $10.000.000.- correspondientes a derechos de aseo y $5.000.000.- a derechos de propaganda. 5. Se emitieron los avisos de derechos de aseo a los domicilios particulares exentos de contribuciones de bienes raíces por $30.000.000.- de los cuales se percibieron durante el mes, $8.000.000.Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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6. Se recibieron $11.000.000.- por concepto de derechos de propaganda que no estaban incluidos en los cobros de patentes comerciales y que correspondía percibir durante el mes. 7. Otras patentes y derechos fueron percibidas al contado. Se requiere efectuar las contabilizaciones que corresponden durante los meses de junio y julio. Contabilizaciones: CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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CÓDIGO

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CÓDIGO

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IMPUESTO POR PERMISOS DE CIRCULACIÓN

2.1.

Concepto y Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.

Permisos y Licencias: Corresponde a los ingresos provenientes del cobro por autorizaciones de carácter obligatorio, para realizar dicha actividad. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley N° 18.695 “El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: f) Los ingresos que recauden por tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales ……, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales” (artículo 13). Decreto 2.385, de 1996: Fija texto refundido del DL N° 3.063, de 1979,sobre Rentas Municipales, (actualizada en enero de 2014) Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas: (artículo 12). “El pago del impuesto por permiso de circulación, puede efectuarse al contado o en dos cuotas iguales. La primera dentro del plazo ordinario de renovación y la segunda en el mes que se establezca, dependiendo del tipo de vehículo” (artículo 15). No podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior, salvo que el interesado acredite que en ese período el vehículo estuvo acogido a la norma del inciso final del artículo anterior (artículo 16). “El monto de los impuestos y derechos establecidos en esta ley, así como el de los derechos y demás gravámenes a beneficio municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones, que no se encuentren expresados en porcentajes, se reajustará semestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio, aplicándose la misma variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor o el que lo sustituya en el semestre anterior, cálculo en el cual se despreciarán las fracciones de centavos” (artículo 59). 2.2

Normativa Contable El impuesto por permisos de circulación percibido por las municipalidades, debe ser distribuido en un 37,5% como ingreso de beneficio municipal y el 62,5% restante para el Fondo Común Municipal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El devengamiento de los ingresos de operación origina anotaciones al haber de las cuentas, 43202 Permisos y Licencias, tratándose de recursos de beneficio municipal; y, 22107 Obligaciones por Aportes al Fondo Común municipal, tratándose de fondos que deben aportarse al Fondo Común Municipal. La segunda cuota del permiso de circulación será actualizada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, del año respectivo, según lo establecido en la legislación vigente.

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Los ingresos por concepto de reajustes derivados del atraso en el pago de este impuesto, se contabilizarán en las cuentas 1150302001001 de Beneficio Municipal y 1150302001002 de Beneficio Fondo Común Municipal, cuando provengan del ejercicio vigente y estén contabilizados o no, también los que provengan del ejercicio anterior que no estén contabilizados. En la cuenta 1151210 Ingresos por Percibir, se registrarán cuando provengan de ejercicios anteriores, previamente devengados. Los montos correspondientes a los reajustes que se cobran por atraso en el pago del permiso de circulación, son distribuidos en un 37,5% como ingreso de beneficio municipal y 62,5% restante para el Fondo Común Municipal. Los intereses y multas son de beneficio municipal en un 100%, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Las multas que procedan de acuerdo a la legislación vigente se contabilizarán en los mismos términos que los intereses. 2.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones:

2.4

-

Procedimiento C-02 Permisos de Circulación de Vehículos y Aporte al Fondo Común Municipal con pago en una cuota.

-

Procedimiento C-04 Permisos de Circulación de Vehículos y Aporte al Fondo Común Municipal con pago en dos cuotas dentro del plazo.

-

Procedimiento C-05 Permisos de Circulación de Vehículos pagados fuera de plazo.

Taller

Planteamiento El día 31 de marzo, el resumen de las planillas de recaudaciones indica lo siguiente: Permisos de Circulación de Vehículos

Monto Recaudado

Monto por Recaudar

Total Permisos de Circulación Vehículos

Pago contado Pago en cuotas

131.019.482 100.193.112

-100.193.112

131.019.482 200.386.224

Monto recaudado

231.212.594

100.193.112

331.405.706

El día 5 de abril en curso se gira cheque para el pago del aporte al Fondo Común Municipal correspondiente al 62,5% de lo recaudado.

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NOTA: La contabilización de este hecho económico se realizará en el punto 5.4. Los avisos sobre la segunda cuota de permisos de circulación emitidos en el mes de julio del año en curso ascendieron a $101.696.009.- según detalle: Segunda cuota Reajustes 1.5 % sobre $ 100.193.112 = Total

$ 100.193.112.$ 1.502.897.$ 101.696.009.-

Durante el mes de agosto se percibe el 70 % de la segunda cuota. El día 8 de septiembre en curso se gira cheque para el pago del aporte al Fondo Común Municipal correspondiente al 62,5% de lo recaudado. NOTA: La contabilización de este hecho económico se realizará en el punto 5.4. El 29 de octubre se perciben cuotas de permisos de circulación, del mismo ejercicio, que los contribuyentes pagaron con retraso, por un monto de $3.870.000.- más reajustes por $648.000.- e intereses por $962.420.

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Cálculos:

Fecha

Total Permisos de Circulación

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.03.xx

$ 331.405.706

124.277.140

207.128.566

Fecha

Primera Cuota

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.03.xx

$ 231.212.594

86.704.723

144.507.871

Fecha

Segunda cuota

Reajuste 1.5%

Segunda cuota reajustada

31.08.xx

100.193.112

1.502.897

101.696.009

Fecha

70% Segunda Cuota

70% Reajuste 1.5%

70% Seg. cuota reajustada

31.08.xx

70.135.178

1.052.028

71.187.206

Fecha

Reajustes

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.08.xx

1.502.897

563.586

939.311

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

394.511

657.518

31.08.xx

Reajuste del 70% recepcionado 2° cuota 1.052.028

Fecha

Segunda cuota reajustada

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.08.xx

101.696.009

38.136.003

63.560.006

Fecha

70% Seg. cuota reajustada

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.08.xx

70.135.178

26.300.692

43.834.486

Fecha

2° cuota recibida

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

29.10.xx

3.870.000

1.451.250

2.418.750

Fecha

Reajuste 2° cuota recibida

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

29.10.xx

648.000

243.000

405.000

1.694.250

2.823.750

Fecha

Totales

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Contabilizaciones: CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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DEBE

HABER

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CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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DEBE

HABER

14

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3

IMPUESTO TERRITORIAL

3.1

Concepto y Normativa Legal

El impuesto territorial es también llamado “contribuciones de bienes raíces” o “impuesto a los bienes raíces”. Las contribuciones de bienes raíces son tributos cuya primera finalidad es compensar los costos del municipio donde está situado el inmueble, por los bienes y servicios que éste proporciona a los vecinos, tales como áreas verdes, iluminación o veredas. El producto de las contribuciones, a diferencia de los otros tributos, no ingresa a rentas generales, sino que a las arcas de las distintas comunas de manera directa, o bien por medio del Fondo Común Municipal. Además, conlleva a otra finalidad, que es ser un agente redistributivo, al destinar parte de los ingresos al FCM. Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias. Contemplado en el Subtítulo 03 Ítem 03 “Participación en el Impuesto Territorial” – artículo 37 DL N° 3.063, de 1979, (actualizada en enero de 2014). Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley N° 18.695 “El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: f) Los ingresos que recauden por tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales ……, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial ….” (artículo 13). “Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas…. Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos (artículo 14). 1.- Un 60% del Impuesto Territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Impuesto Territorial; no obstante, tratándose de las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de un 65 %. 5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto. Decreto N° 2.385, de 1996, Fija texto refundido del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, (actualizada en enero de 2014). “Las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial. Constituirá ingreso propio de cada municipalidad el 40 % de dicho impuesto de la comuna respectiva, salvo las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, en el que el referido ingreso propio será de un 35 %” (artículo 37). “El monto de los impuestos y derechos establecidos en esta ley, así como el de los derechos y demás gravámenes a beneficio municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones, que no se encuentren expresados en porcentajes, se reajustará semestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio, aplicándose la misma variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor o el que lo sustituya en el semestre anterior, cálculo en el cual se despreciarán las fracciones de centavos” (artículo 59). “Los recursos…. y derechos de aseo recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán entregados a las municipalidades respectivas por la tesorería Regional o Provincial, según corresponda, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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15

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b) El impuesto territorial se entregará dentro de los 30 días posteriores al mes de recaudación. Sin perjuicio de ello, a las municipalidades se les otorgará un anticipo de, a lo menos, un 70 % de dichas recaudaciones, en los primeros 15 días de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre. El saldo se entregará dentro de los últimos 15 días de los citados meses y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontado el monto distribuido como anticipo. c) El derecho de aseo y el impuesto por transferencia de vehículos con permiso de circulación se entregará dentro de los 30 días posteriores al mes de recaudación. Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y a la Tesorería General de la República, precisar, en el mes de diciembre de cada año, las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del Fondo Común Municipal del ingreso que le corresponde percibir directamente a las municipalidades por impuesto territorial. Dicho calendario se comunicará a cada municipalidad, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, por la SUBDERE. En el caso de producirse diferencias entre los montos anticipados en cada mes y la recaudación efectiva del mes anterior, la Tesorería General de la República efectuará los ajustes en la o las remesas posteriores, informando de ello a las municipalidades involucradas. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, si el Servicio de Tesorerías entrega tanto el Fondo Común Municipal como el impuesto territorial y el derecho de aseo fuera de los plazos señalados en los incisos anteriores, deberán liquidarlos reajustándolos de conformidad a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha límite de entrega y la de pago efectivo” (artículo 60). DFL, N° 1, de 1998, Ministerio de Hacienda, fija texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley (artículo 1°). Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: a) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. b) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Terminada la tasación referente a una comuna, el Servicio de Impuestos Internos formará el rol de avalúos correspondiente, el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aun aquellos que estén exentos de impuestos, pero los bienes nacionales de uso público se incluirán sólo cuando proceda la aplicación del artículo 27 de esta ley (artículo 5°). Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se refieren los artículos 10 y siguientes y las exenciones. El Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denominará "Rol Semestral de Contribuciones", y que contendrá, además de los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto (artículo 18). El Servicio de Impuestos Internos remitirá a cada municipalidad los roles semestrales, suplementarios y de reemplazos y un cuadro resumen por comuna, que contendrá, distribuido por clasificaciones, el avalúo total, las exenciones y el impuesto. Respecto de la Tesorería General de la República, el Servicio de Impuestos Internos le remitirá la información necesaria para el cumplimiento de sus fines propios (artículo 21).

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16

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El impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de la República fije otras fechas con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 36º del Código Tributario. Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de abril, los impuestos correspondientes a todo el año (artículo 22). El impuesto a los bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios ….. (artículo 25). 3.2

Normativa Contable En el Catálogo de Cuentas para el Sector Municipal, se incluye la cuenta 1150303 Participación en Impuesto Territorial – artículo 37 DL: N° 3.063, de 1979, que se debe utilizar para el registro de la participación que le corresponde al municipio en las recaudaciones del impuesto territorial.

3.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones: -

3.4

No se contempla procedimiento específico para este hecho económico.

Taller

Planteamiento 1.- La Municipalidad de Valle y Cordillera, al efectuar las conciliaciones bancarias, ha detectado que la Tesorería General de la República depositó en la cuenta corriente del Banco Estado, el día 8 de mayo, la suma de $64.447.286.-, correspondientes al anticipo de las recaudaciones del impuesto territorial y de derechos de aseo cobrados en impuesto territorial. 2.- Al ingresar a la página del Servicio de Tesorerías se encuentra la siguiente información: $54.968.841.- que corresponden a anticipo del impuesto territorial. $ 9.478.445.- que corresponden a anticipos de derechos de aseo que se cobran en impuesto territorial.

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Detalle anticipo Impuesto Territorial Municipalidad: Valle y Cordillera Municipalidad

N° Cuota

Valle y Cordillera 1 - 20xx

mes: abril

año: 20xx

Aseo

Agrícolas No Agrícolas Sitios eriazos Reajustes

total Municipio

9.478.445

1.929.191 39.980.215 10.074.001 2.985.434

64.447.286

Resumen: Aseo: Impuesto T erritorial:

$ 9.478.445 $ 54.968.841

T otal

$ 64.447.286

Nota: Los reajustes corresponden solo al impuesto territorial. 3.- El 30 de mayo, el Servicio de Tesorerías remite liquidación de la recaudación del mes del impuesto territorial y derechos de aseo, con el siguiente desglose:

Detalle Recaudación 40% Impuesto Territorial y Aseo Municipalidad: Valle y Cordillera

mes: abril

año: 20xx

Agrícolas No Agrícolas Sitios eriazos Reajustes

total Municipio

Valle y Cordillera 1 - 20xx

12.324.872 1.930.449 48.470.817 11.920.383 3.120.467

77.766.988

Resumen: Aseo: Impuesto T erritorial:

$ 12.324.872 $ 65.442.116

T otal

$ 77.766.988

Municipalidad

N° Cuota

Aseo

4.- El mismo día, deposita cheque por la diferencia entre lo efectivamente recaudado y lo anticipado.

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Cálculos y revisión de lo depositado:

Municipalidad: Valle y Cordillera Municipalidad

N° Cuota

Valle y Cordillera

1 - 20xx

Aseo

mes: abril

año: 20xx

Agrícolas No Agrícolas Sitios eriazos Reajustes

total Municipio

12.324.872 1.930.449 48.470.817

11.920.383 3.120.467

77.766.988

Valle y Cordillera anticipado

9.478.445 1.929.191 39.980.215

10.074.001 2.985.434

64.447.286

Diferencia

2.846.427

1.258

8.490.602

1.846.382

135.033

13.319.702

Contabilizaciones: CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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4

MULTAS

4.1

Concepto y Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.

Multas y sanciones pecuniarias: Corresponden a ingresos provenientes de pagos obligatorios por parte de terceros, por el incumplimiento de las leyes, normas administrativas u obligaciones. Artículo 8° de la ley N° 18.681, de 1987, que complementó el Art. 22 de la ley N° 18.287, de 1984 Establece que las municipalidades que perciban ingresos por concepto de multas por infracciones cometidas en otra comuna que carezca de Juez de Policía Local, debe remitir el 80% del total percibido a la municipalidad de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción. Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, artículo 1°, número 7, Ley 19.676, de 2000 Es administrado y operado por el Servicio de Registro Civil e Identificación (decreto supremo N° 61, de 2008, de los Ministerios de Justicia y de Transportes). En este registro se incluyen las multas por infracciones que se han cursado cuando el infractor no está presente o cuando el vehículo está en movimiento. Éstas incluyen las contenidas en la ley N° 18.290 y tratan de la circulación por vías con cobro electrónico sin el dispositivo o pase que permite el cobro. La Municipalidad envía una citación al infractor y si no concurre a la citación, se le aplica una multa y ésta queda de inmediato como “multa no pagada”. Cada dos meses, el Secretario del Juzgado de Policía Local debe comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación las multas no pagadas para que éstas se anoten en el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas (RMTNP). El Registro Civil cobra un arancel para financiar los gastos administrativos que demande el operar el RMTNP. El arancel es un valor único, independiente del valor de la multa, y es fijado mediante Resolución Exenta del Director Nacional del Servicio, una vez al año. El arancel es de cargo del infractor. Si el pago de la multa se realiza en la misma municipalidad a la que pertenece el Juzgado de Policía Local que impuso la multa, la municipalidad recibe el pago íntegro de la infracción y además cobra el arancel que corresponde al RMTNP y lo remite al SRCeI. Si el pago se realiza en un municipio diferente al del Juzgado de Policía Local que impuso la multa, la municipalidad retiene el 20% del monto de ésta y remite al SRCeI el 80% restante, más el arancel correspondiente. El SRCeI debe remitir, en un plazo de 90 días, el 80% de la multa recibida, a la municipalidad correspondiente. Ley N° 19.925, sobre “Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”. Que del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esa ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para la rehabilitación de las personas alcohólicas y el 60% a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas. El 40% de las multas, debe ser depositado por las municipalidades en el Servicio de Tesorerías, dentro de los primeros 5 días siguientes a su recaudación (artículo 57).

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Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, art 14, número 6 Establece que el 100% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas del tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones, debe ser enterado al Fondo Común Municipal. Asimismo, sólo el 50% de las multas por infracciones o contravenciones al art 118 bis de la ley N° 18.290 (infracciones en carreteras concesionadas TAG), pasará a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el 50% restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado dicha multa. Decreto N° 2.385, de 1996, Fija texto refundido del DL N° 3.063, de 1979, sobre rentas Municipales, (actualizada en enero de 2014) El propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido sin haber pagado el permiso de circulación o con dicho permiso vencido, incurrirá en una multa de hasta el 35 % de lo que corresponda pagar por ese concepto (artículo 49). La persona que al solicitar o renovar el permiso de circulación falseare los datos…. será sancionada con una multa equivalente al triple del valor del impuesto por permiso de circulación, a beneficio municipal (artículo 50). El propietario de un vehículo que llevare una placa de matrícula o distintivo otorgados a otro vehículo, será castigado con una multa equivalente al 200 % del valor del permiso de circulación que corresponda al vehículo (artículo 51). Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 (patentes comerciales) que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un 50 % sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última (artículo 52). El contribuyente cuya declaración constituyere engaño… (casos de patentes comerciales), será sancionado con una multa de hasta el 200 % del valor que correspondiere a la patente respectiva (artículo 53). Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales (artículo 56). Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5 % anual calculado sobre el avalúo fiscal de la propiedad (artículo 58 bis). Ley N° 15.231, de 1963, Fija texto definitivo de la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local Oficio N° 3.851, de 2005, de la Contraloría General de la República. Destino de las multas derivadas de infracciones a la ley N° 19.925. 4.2

Normativa Contable Los intereses y multas son de beneficio municipal en un 100 % de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Las multas que procedan de acuerdo a la legislación vigente se contabilizarán en los mismos términos que los intereses.

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El 60 % de las multas provenientes de infracciones a la ley N° 19.925 serán de beneficio municipal para el desarrollo de políticas de rehabilitación de personas alcohólicas y el 40 % restante se destinará a los Servicios de Salud. 4.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones:

4.4

-

Procedimiento C-01 Cobro de Multas impuestas por los Juzgados de Policía Local – de Beneficio Municipal.

-

Procedimiento C-09 Multas por infracciones cometidas en comunas que carecen de Juzgado de Policía Local.

-

Procedimiento C-10 Cobro de Multas impuestas por un Juzgado de Policía Local de una comuna, cobrada por otra, que se encuentran incorporadas en el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas.

-

Procedimiento C-11 Cobro de Multas impuestas por un Juzgado de Policía Local y pagadas en la misma comuna en que se cometió la infracción, que se encuentran incorporadas en el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas.

-

Procedimiento C-012 Cobro de Multas aplicadas por infracciones a la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

-

Procedimiento C-13 Cobro de Multas del Tránsito detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.

-

Procedimiento C-14 Cobro de Multas impuestas por un Juzgado de Policía Local de una comuna, por infracciones en carreteras concesionadas.

-

Procedimiento C-15 Cobro de Multas impuestas por un Juzgado de Policía Local, por infracciones en carreteras concesionadas, que se cobran por un municipio distinto del que aplica la multa.

Taller

Planteamiento 1.- El día 10 de marzo la Tesorería Municipal percibe por concepto de multas por infracciones a la ley de tránsito y multas por incumplimiento a la ley de rentas municipales, aplicadas por el Juzgado de Policía Local, el monto de $720.000.- en efectivo y $8.400.000.- con cheques de distintos bancos. 2.- El 16 de marzo, la Tesorería Municipal recibe multas del TAG pertenecientes a la comuna, por $1.500.000.NOTA: El aporte al FCM se registrará en el punto 5.4. 3.- El 17 de marzo, recibe por multas del TAG, de otras comunas cursadas en años anteriores y que están en el Registro, $300.000.- y $10.800.- de arancel. NOTA: El aporte al FCM se registrará en el punto 5.4. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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4.- El 27 de marzo se reciben $1.000.000.- por infracciones a la ley de alcoholes. NOTA: El aporte al Servicio de Salud se registrará en el punto 6.4. Contabilización CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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5

APORTES AL FONDO COMÚN MUNICIPAL

Aportes al Fondo Común Municipal 5.1

Concepto y Normativa Legal

Fondo Común Municipal es un mecanismo de redistribución de los ingresos propios municipales, destinado a equilibrar el sistema financiero municipal de modo tal que se apoye a aquellas de menores recursos. Los recursos del Fondo Común Municipal se reúnen en la Tesorería General de la República y son administrados en conjunto con el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Posteriormente son distribuidos a las municipalidades, donde pueden ser utilizados como recursos de libre disposición, siendo asignados a los distintos ítems de gastos del presupuesto. Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias. Los gastos por concepto de aportes al FCM están contemplados en el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 03 A Otras Entidades Públicas. Oficio CGR N° 36.640, de 2007, Procedimientos contables para el Sector Municipal En el Catálogo de Cuentas para el Sector Municipal se encuentra desagregado en las siguientes asignaciones: 2152403090 Al FCM – Permisos de Circulación 2152403091 Al FCM – Patentes Municipales 2152403092 Al FCM - Multas Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley N° 18.695. “Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos: 1.-……… 2.- Un 62,5% del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales……” (artículo 14). 3.- Un porcentaje de lo que recauden por patentes comerciales las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura. 4.- Un 50 % del derecho por la transferencia de vehículos con permisos de circulación. 5.-……….. 6.- El 100 % de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones, como por ejemplo fotorradares. No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al art 118 bis de la ley N° 18.290, multas TAG, sólo el Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

25

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50% de ellas pasarán a integrar el FCM, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en la que se hubiere aplicado la multa. Con todo, tratándose de multas por infracción a la prohibición establecida en el inciso 1° del art 114 del decreto N° 1 del Ministerio de Justicia, que fija la ley N° 18.290, sólo el 50 % de lo recaudado ingresará al FCM, pasando el 50 % restante a beneficio municipal. Decreto N° 2.385, de 1996, fija texto refundido del DL N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, (actualizada en enero de 2014) “Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente a la recaudación respectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, la municipalidad que no entere dicho pago dentro del plazo deberá liquidarlo reajustado de conformidad a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estará afecto, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente” (artículo 61).

COMPOSICIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL Recaudación Impuesto Territorial

Aporte al FCM 60% Otras Municipalidades 65% Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura

Transferencias de Vehículos (1,5%)

50%

Impuesto Territorial Inmuebles Fiscales

100%

Patentes Comerciales

55% Santiago 65% Providencia, las Condes y Vitacura

Permisos de Circulación

62,5%

Multas TAG, Multas no pago de tarifa peaje, infracciones 50% al art. 118 BIS Ley N° 19.290 Aporte Fiscal Anual 218.000 UTM

100%

Patentes Mineras Patentes de Acuicultura Ley de Casinos Multas Ley de Pesca

0% ( 50% Municipalidad, 50% F.N.D.R.)

Multas Fotorradares

100%

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26

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5.2

Normativa Contable El impuesto por permisos de circulación percibido por las municipalidades, debe ser distribuido en un 37,5% como ingreso de beneficio municipal y el 62,5% restante para el Fondo Común Municipal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El devengamiento de los ingresos de operación origina anotaciones al haber de las cuentas, 43202 Permisos y Licencias, tratándose de recursos de beneficio municipal; y, 22107 Obligaciones por Aportes al Fondo Común Municipal, tratándose de fondos que deben aportarse al Fondo Común Municipal. La segunda cuota del permiso de circulación será actualizada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, del año respectivo, según lo establecido en la legislación vigente. Los ingresos por concepto de reajustes derivados del atraso en el pago de este impuesto, se contabilizarán en las cuentas 1150302001001 de Beneficio Municipal y 1150302001002 de Beneficio Fondo Común Municipal, cuando provengan del ejercicio vigente y estén contabilizados o no, también los que provengan del ejercicio anterior que no estén contabilizados. En la cuenta 1151210 Ingresos por Percibir, se registrarán cuando provengan de ejercicios anteriores, previamente devengados. Los montos correspondientes a los reajustes que se cobran por atraso en el pago del permiso de circulación, son distribuidos en un 37,5% como ingreso de beneficio municipal y 62,5% restante para el Fondo Común Municipal.

5.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones:

5.4

-

Procedimiento C-02 Permisos de Circulación de Vehículos y Aporte al Fondo Común Municipal con pago en una cuota.

-

Procedimiento C-04 Permisos de Circulación de Vehículos y Aporte al Fondo Común Municipal con pago en dos cuotas dentro del plazo.

-

Procedimiento C-05 Permisos de Circulación de Vehículos pagados fuera de plazo.

Taller

Planteamiento De acuerdo con el taller relativo a permisos de circulación desarrollado en el punto 2.4 se presentan los siguientes antecedentes:

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27

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La obtención de permisos de circulación del día 31 de marzo originó contabilizaciones que se resumen en los mayores: Saldo Deudor

Cuentas

Denominación

Debe

Haber

1150302001001

Permisos de Circulación - Beneficio Municipal

124.277.140

86.704.723

37.572.417

1150302001002

Permisos de Circulación - Beneficio FCM

207.128.566 144.507.871

62.620.695

22107

Obligaciones por aportes al FCM

11108

Fondos por enterar al FCM

Saldo Acreedor

207.128.566 144.507.871

207.128.566 144.507.871

Cálculos:

Devengado

Percibido

Fecha

Total Permisos de Circulación

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.03.xx

$ 331.405.706

124.277.140

207.128.566

Fecha

Primera Cuota

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.03.xx

$ 231.212.594

86.704.723

144.507.871

El día 5 de abril en curso se gira cheque para el pago del aporte al Fondo Común Municipal correspondiente al 62,5% de lo recaudado. NOTA: La recaudación fue registrada en el punto 2.4. Los cobros de la segunda cuota de permisos de circulación ascendieron a $101.696.009.- percibiéndose en un 70 %, según detalle: NOTA: Cobros fueron contabilizados en el punto 2.4. Fecha

Segunda cuota

Reajuste 1.5%

Segunda cuota reajustada

31.08.xx

100.193.112

1.502.897

101.696.009

Fecha 31.08.xx

70% Segunda Cuota 70.135.178

Reajuste 1.5% 1.052.028

70% Seg. cuota reajustada 71.187.206

Fecha 31.08.xx

Beneficio Municipal 3,75% 563.586

Beneficio F.C.M. 62.5% 939.311

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.08.xx

Reajustes 1.502.897 Reajuste del 70% recepcionado 2° cuota 1.052.028

394.511

657.518

Fecha

Segunda cuota reajustada

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.08.xx

101.696.009

38.136.003

63.560.006

Fecha

70% Segunda Cuota

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

31.08.xx

70.135.178

26.300.692

43.834.486

Fecha

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28

Contraloría General de la República

El registro de la percepción de la segunda cuota de permisos de circulación originó contabilizaciones que se resumen en los mayores: Se agregan a los mayores del mes de abril. Debe

Haber

Nuevo Saldo Nuevo Saldo Deudor Acreedor

Cuentas

Denominación

1150302001001

Permisos de Circulación - Beneficio Municipal

563.586

26.695.202

11.440.801

1150302001002

Permisos de Circulación - Beneficio FCM

939.311

44.492.004

19.068.002

22107

Obligaciones por aportes al FCM

144.507.871

939.311

11108

Fondos por enterar al FCM

44.492.004 144.507.871

63.560.006 44.492.004

El día 8 de septiembre en curso se gira cheque para el pago del aporte al Fondo Común Municipal correspondiente al 62,5% de las recaudaciones correspondientes a la segunda cuota. El 29 de octubre se recibieron los pagos de cuotas atrasadas de permisos de circulación, por un monto de $3.870.000.- más reajustes por $648.000.- e intereses por $962.420.- lo que fue registrado en el punto 2.4.

Fecha

2° cuota recibida

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

29.10.xx

3.870.000

1.451.250

2.418.750

Fecha

Reajuste 2° cuota recibida

Beneficio Municipal 37,5%

Beneficio F.C.M. 62.5%

29.10.xx

648.000

243.000

405.000

1.694.250

2.823.750

Totales

El 8 de septiembre se entera en Tesorerías, el monto correspondiente al FCM. El 16 de marzo, la Tesorería Municipal recibió multas del TAG pertenecientes a la comuna, por $1.500.000.- que fueron registradas en el punto 4.4. El 5 de abril se entera en Tesorerías el pago del aporte al FCM, correspondiente a la recaudación de multas del TAG. El 17 de marzo, se recibieron por multas del TAG, de otras comunas cursadas en años anteriores y que están en el Registro, $300.000.- y $10.800.- de arancel, lo que fue registrado en el punto 4.4. El 5 de abril se entera en Tesorerías el pago del aporte al FCM. El 5 de enero del año siguiente se paga al FCM deudas provenientes de aportes devengados en el mes de diciembre del año anterior, por $1.700.000.-

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Contabilización CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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31

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6

APORTES A SERVICIOS DE SALUD

6.1

Concepto y Normativa Legal Ley N° 19.925, sobre “Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”.

Establece, en su artículo 57, que de el total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esa ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para la rehabilitación de las personas alcohólicas y el 60% a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas. Decreto N° 172, de 2005, del Ministerio de salud, Reglamento del título II y artículo 57 de la Ley N° 19.925 “El 40 % de las sumas por concepto de multas a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 19.925, será depositado por las municipalidades en el Servicio de Tesorerías, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a su recaudación. Tesorerías, en el curso del mes siguiente al ingreso de estos recursos en las arcas fiscales, pondrá estos valores a disposición de la Subsecretaría de salud Pública, para ser distribuidos a los servicios de Salud”…….. (artículo 17) 6.2

Normativa Contable Conforme al reglamento de la ley N° 19.925, decreto N° 172, de 2004, del Ministerio de Salud, el artículo 17 señala que el 40 % de las sumas por concepto de multas a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 19.925, será depositado por las municipalidades en el Servicio de Tesorerías, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a su recaudación.

6.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones: -

6.4

Procedimiento C-12 Cobro de Multas aplicadas por infracciones a la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Taller

Planteamiento De acuerdo con el taller relativo a multas desarrollado en el punto 4.4 se presentan los siguientes antecedentes: El 27 de marzo se reciben $1.000.000.- por infracciones a la ley de alcoholes. NOTA: El registro de la recepción de la multa se registró en el punto 4.4 El 6 de abril se entera el 40 % de lo recaudado en el Servicio de Tesorerías.

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Contabilización CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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7.

PARTICIPACIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL

7.1

Concepto y Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.

Ingresos por Participación del Fondo Común Municipal Comprende el ingreso por concepto de la participación que se determine del “Fondo Común Municipal”, en conformidad a lo dispuesto en el art 38 del DL N° 3.063, de 1979. Comprende las siguientes asignaciones: 001 Participación Anual 002 Compensaciones FCM 003 Aportes Extraordinarios Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley N° 18.695. La distribución de este Fondo (FCM) se sujetará a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales (artículo 14). Decreto N° 2.395, de 1996, fija texto refundido del DL N° 3.063, de 1979, sobre rentas Municipales, (actualizada en enero de 2014) (artículo N°38). Distribución del Fondo Común Municipal

Decreto N° 1.293, de 2009, Reglamento para la aplicación del artículo N° 38 del DL N° 3.063, de 1979 Artículo 10 Mecanismo de entrega de acuerdo al artículo 60 de la Ley de Rentas. Los recursos del FCM serán entregados a las municipalidades a través del procedimiento establecido en el artículo 60 de la Ley de Rentas Municipales. El Servicio de Tesorerías deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre las fechas y montos efectivos de distribución de todos los recursos provenientes de los distintos componentes que forman parte del FCM, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel que se efectuó la entrega de los recursos, acompañando los antecedentes que complementen y justifiquen la información proporcionada y que permitan su verificación. El FCM se entregará en dos remesas mensuales. La primera de ellas dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80 % de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo” (artículo 60 letra a)). En cuanto a la distribución, para asignar los montos del FCM correspondientes a cada municipio, se calcula anualmente un coeficiente de distribución en el FCM, el que se sustenta a partir de cuatro indicadores a los que se les asigna un peso diferente:

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34

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DISTRIBUCIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL INDICADOR

PORCENTAJE

1- Partes Iguales 2- Pobreza 3- Predios Exentos 4- Ingresos Propios Permanentes

25% 10% 30% 35%

Total

100%

Indicador de partes iguales entre las comunas del país Indicador de número de pobres de la comuna Indicador de N° de predios exentos de impuestos en la comuna Indicador de menores ingresos propios por habitante

MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN Las municipalidades que ven disminuidos sus ingresos respecto a los percibidos en el año anterior, son compensadas en la diferencia con cargo al mismo Fondo.

GLOSA 14 TESORO PÚBLICO Total avance o devoluciones por municipio hasta completar el % promedio mensual de anticipo de FCM (Excluye Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura. Incorporación del Fondo Común Municipal en los Presupuestos Municipales “Los Ingresos y gastos del FCM deberán incorporarse presupuestariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del DL. N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones” (artículo 7° del Reglamento, decreto N° 1.824, de 1995). “Corresponderá a la SUBDERE y a la Tesorería General de la República precisar, en el mes de diciembre de cada año, las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del FCM. Dicho calendario se comunicará a cada municipalidad, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, por la SUBDERE” (artículo 8° del Reglamento, decreto N° 1.824, de 1995). “En caso de producirse diferencias entre los montos anticipados de cada mes y la recaudación efectiva del mes anterior, la Tesorería General de la República efectuará los ajustes en la o las remesas posteriores, informando de ello a las municipalidades involucradas” (artículo 8° del Reglamento, decreto N° 1.824, de 1995). Dado que el Fondo Común Municipal representa para la mayoría de las municipalidades su principal fuente de ingresos y, con el objeto de que se pueda elaborar una adecuada programación de su presupuesto mensual, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo les proporciona a cada una de ellas un flujo de caja, con las fechas y montos de anticipos dicho Fondo.

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35

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7.2

Normativa Contable En el Catálogo de cuentas para el Sector Municipal, se incluye la cuenta 1150803 Participación del Fondo Común Municipal – Artículo 38 DL 3.063, de 1979, para el registro de los recursos que se reciban por este concepto. Esta cuenta está dividida en las siguientes cuentas a nivel 3: 1150803001 Participación Anual 1150803002 Compensaciones Fondo Común Municipal 1150803003 Aportes Extraordinarios A su vez, la cuenta 1150803003 Aportes Extraordinarios, está dividida en las siguientes cuentas a nivel 4: 1150803003001 Aportes Extraordinarios 1150803003002 Anticipos de Aportes del Fondo Común Municipal por Leyes Especiales

7.3

Procedimientos No se contempla un procedimiento específico para este hecho económico. Los anticipos de aportes del FCM se tratan en el punto 8.4.

7.4

Taller

Planteamiento El día 5 de abril, la Tesorería General deposita en la cuenta corriente del Banco Estado la suma de $15.000.000.- por concepto de remesa anticipada del porcentaje de participación anual del FCM que le corresponde al municipio en el mes de abril. El día 28 de abril, la Tesorería General deposita $2.729.430.- en la cuenta corriente del Banco Estado la liquidación de la participación del FCM que le corresponde al municipio por el mes de abril, descontada la remesa anticipada. Se pide contabilizar ambos hechos económicos.

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Contabilizaciones: CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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8

ANTICIPOS Y DEVOLUCIONES DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL

8.1

Concepto y Normativa Legal Ley N° 20.198, de 2007, del Ministerio del Interior. Modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.

“El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.” (artículo 6°). “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco aportará a las municipalidades…… (artículo 7°). “Facúltese al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes: a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la SUBDERE, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del FCM o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;…. (artículo 8°). 8.2

Normativa Contable Oficio N° 79.712, de 2010, que complementa normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Crea Procedimiento C-16.

Crea en el Catálogo del Plan de Cuentas para el Sector Municipal, las cuentas Anticipos de la Subvención de Escolaridad, Anticipos del Aporte Estatal, Anticipos de Aportes del fondo Común Municipal por Leyes especiales, Otras Transferencias Corrientes del Tesoro Público y Otras Transferencias para Gastos de Capital del Tesoro Público. 8.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones: -

Procedimiento C -16 Ingresos por adelantos de aportes o participaciones anuales convenidos.

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38

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8.4

Taller

Planteamiento 1.- Se calcula que durante el presente ejercicio, el retiro de funcionarios de la Municipalidad de Valle y Cordillera, originará por concepto de bonificación especial, un gasto por $300.000.000.- Para el pago, se solicita a la SUBDERE un anticipo del aporte que le corresponde del Fondo Común Municipal. 2.- El 25 de octubre la solicitud es aceptada y se firma un nuevo convenio por el monto del anticipo el cual será descontado en 60 cuotas iguales de $5.000.000.- cada una, las que se comenzarán a devolver a partir del mes siguiente al de la entrega del anticipo, del monto que le corresponde por participación del Fondo Común Municipal (opción 1) o de la recuperación del impuesto territorial (opción 2). 3.- Los recursos son depositados en la Cuenta Corriente del Banco Estado, el día 14 de noviembre. 4.- La participación en el impuesto territorial del municipio asciende a $77.000.000.- y es depositada en la cuenta corriente del municipio los días 20 de cada mes. 5.- La remesa mensual por concepto de participación en el FCM, asciende a $95.000.000.- y es depositada en la cuenta corriente del municipio, los días 28 de cada mes. Se pide contabilizar los hechos económicos del primer año hasta mes de enero del segundo año. Descontada la cuota con las dos opciones, contenidas en el procedimiento. Contabilizaciones CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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Devolución del Anticipo Opción 1 A través del descuento de la cuota pactada según convenio, con cargo a la remesa mensual del Fondo Común Municipal. CÓDIGO

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Segundo año CÓDIGO

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Opción 2 A través del descuento de la cuota pactada según convenio, con cargo a la recaudación del impuesto territorial CÓDIGO

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Segundo año CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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9

ANTICIPOS Y DEVOLUCIONES DE SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN Y DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

9.1

Concepto y Normativa Legal Ley N° 20.501, de 2011 del Ministerio de Educación. Calidad y Equidad de la Educación

“El pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 9 y 10 transitorios de la presente ley, será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta un monto equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas renunciadas o declaradas en vacancia, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once. Para los efectos del pago de la diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso anterior y los montos de la bonificación por retiro señalados en los artículos noveno y décimo transitorios de esta Ley, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. En los casos en que, por presentarse la renuncia en el plazo posterior al 31 de julio de 2012 o bien por haber sido declarada la vacancia de la totalidad de las horas, y en consecuencia el valor de la bonificación correspondiente al docente se reduzca en 20% o 30% de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo noveno transitorio y en el inciso segundo del artículo décimo transitorio, respectivamente; el pago con cargo al sostenedor municipal se reducirá en las mismas proporciones. Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario y anticipos de subvención de todo tipo a que se refiere esta Ley. (artículo 12 transitorio) Ley N° 20.159, de 2007 del Ministerio del Interior. Permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en los casos que indica. “Facultase al Ministerio de Educación, de manera permanente, para efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1998, de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1 - 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1977, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere el inciso anterior” (artículo 11). Dictamen N° 50.949, de 2013. Procedencia de que el Ministerio de Educación otorgue parte del financiamiento para el pago de indemnizaciones. Ley N° 20.589, de 2012 del Ministerio de Salud, que otorga al personal de la atención primaria de salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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“El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, sin son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.” (artículo 1°) “Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo 1………. Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo. El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total. Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos”.(artículo 11) 9.2

Normativa Contable Oficio N° 79.712, de 2010, que complementa normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Crea Procedimiento C-16.

Crea en el Catálogo del Plan de Cuentas para el Sector Municipal, las cuentas Anticipos de la Subvención de Escolaridad, Anticipos del Aporte Estatal, Anticipos de Aportes del fondo Común Municipal por Leyes especiales, Otras Transferencias Corrientes del Tesoro Público y Otras Transferencias para Gastos de Capital del Tesoro Público. 9.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones: -

Procedimiento C-16 Ingresos por adelantos de aportes o participaciones anuales convenidos.

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9.4

Taller

Planteamiento 1.- El 10 de noviembre, una vez presentados todos los antecedentes necesarios relativos a las bonificaciones al retiro de los funcionarios del Servicio Traspasado de Educación, perteneciente al Municipio de Valle y Cordillera, que para el presente ejercicio ascenderán en su totalidad a $800.000.000.-, le es aprobado un aporte estatal de $590.000.000.- los cuales son depositados directamente en la cuenta corriente que el Servicio Traspasado de Educación mantiene en el Banco Estado, el día 20 de noviembre. 2.- Para el pago de la diferencia, el municipio solicita un anticipo de la subvención de escolaridad, el cual es aprobado y depositado en la cuenta corriente del Banco Estado, el día 25 de noviembre. El anticipo será descontado en 60 cuotas mensuales iguales de $3.500.000.- cada una, del aporte mensual por subvención que le corresponda, a partir del mes de diciembre del presente ejercicio, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 3.- La subvención mensual que el municipio recibe durante el ejercicio, asciende a $105.000.000.- y es depositada en la cuenta corriente los días 15 de cada mes. 4.- Para el ejercicio siguiente, la subvención se fija en $115.000.000.5.- El día 10 de octubre la municipalidad presenta todos los antecedentes necesarios del Servicio Traspasado de Salud, para solicitar un anticipo del aporte estatal que le corresponde por atención primaria, para poder cubrir el pago de la bonificación al retiro de los funcionarios que cumplan los requisitos legales para ello. El monto de la bonificación total para el presente ejercicio asciende a $300.000.000.- Se requiere un anticipo del 50 %. 6.- El día 25 de octubre se firma el convenio mediante el cual le será otorgado un anticipo de $100.000.000.- que será entregado en el mes siguiente y recuperado mediante descuentos del aporte estatal en 50 cuotas mensuales por $2.000.000.- cada una, a partir del mes de diciembre. 7.- El 13 de noviembre el Servicio de Salud deposita el anticipo en la cuenta corriente del Banco Estado que maneja el Servicio Traspasado de Salud. 8.- El aporte estatal por atención primaria que el municipio recibe durante el ejercicio, asciende a $83.000.000.- y es depositado en la cuenta corriente los días 23 de cada mes. 9.- Para el ejercicio siguiente, la subvención se fija en $91.000.000.Se pide contabilizar los hechos económicos del primer año, hasta el mes de enero del segundo año.

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Contabilizaciones Contabilizaciones Servicio Traspasado de Educación CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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Segundo Año CÓDIGO

DENOMINACIÓN

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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Contabilizaciones Servicio Traspasado de Salud CÓDIGO

DENOMINACIÓN

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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Segundo Año CÓDIGO

DENOMINACIÓN

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Módulo I

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Módulo II

www.contraloria.cl

Contraloría General de la República

MÓDULO 2: TRANSFERENCIAS Y FONDOS DE TERCEROS 1

TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS

1.1

Conceptos y Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.

Transferencias Corrientes recibidas: corresponden a los ingresos que se perciben del sector privado, público y externo, sin efectuar contraprestación de bienes y/o servicios por parte de las entidades receptoras. Se destinan a financiar gastos corrientes, es decir, que no están vinculadas o condicionadas a la adquisición de un activo por parte del beneficiario. Transferencias Para Gastos de Capital recibidas: Corresponden a donaciones u otras transferencias, no sujetas a la contraprestación de bienes y/o servicios, y que involucran la adquisición de activos por parte del beneficiario. Resolución N° 759, de 2003, que fija normas de procedimientos sobre rendiciones de cuentas. Oficio N° 18.100, de 2011, sobre aportes recibidos desde el Ministerio de Salud, en virtud a lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 19.378, a través del correspondiente Servicio de Salud, sean incorporados como ingresos presupuestarios en “Aportes afectados”. Dictamen N° 19.326, de 2013, sobre ejecución y rendición de cuentas de convenios de transferencias de recursos. La obligación de un municipio de rendir cuenta, se hace exigible a partir del momento en que el convenio se encuentra totalmente tramitado y cuando los fondos asignados en virtud de éste, le han sido efectivamente entregados, por lo que resulta improcedente rendir gastos cuya fecha de ejecución es anterior a la transferencia y a la total tramitación del respectivo acto administrativo, por cuanto la normativa sobre la materia no contiene disposiciones que así lo permitan. Solamente en la medida que las inversiones de los fondos que se desean realizar se encuentren conformes con los objetivos previstos en los respectivos convenios suscritos, resultarán ajustadas a derecho. Dictamen N° 61.317, de 2012, sobre recursos recibidos de salud desde el Gobierno regional y de otras entidades públicas y su incorporación al presupuesto municipal. Todos los ingresos que se perciban deben reflejarse en el presupuesto, salvo que una disposición legal expresa establezca lo contrario. Las transferencias recibidas por los municipios, tanto corrientes como de capital, remitidas por parte de determinadas instituciones públicas, deben ser imputadas al presupuesto de ingresos de las municipalidades como norma general. Existen algunas situaciones de excepción, en que no se deben imputar a su presupuesto, de acuerdo con una disposición legal específica que así lo exprese, como por ejemplo, en las mismas glosas del presupuesto de la entidad mandante.

1.2

Normativa Contable Las transferencias corrientes o de capital son ingresos que no suponen la contraprestación de bienes o servicios.

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51

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Las transferencias de fondos, corrientes y de capital, deben contabilizarse como Ingresos Patrimoniales en el organismo público beneficiario. El procedimiento contable establecido para la recepción de los aportes extraordinarios por parte de los servicios incorporados, es aplicable a los Programas Presupuestarios: Educación, Salud y Cementerios. Las cuentas 11505 y 11513, deben registrarse al más bajo nivel de desagregación que indica el Clasificador Presupuestario o el Catálogo de Cuentas del Sector Municipal. Los casos de recepción de recursos que no deban ser incorporados al presupuesto, según una disposición legal, deberán tratarse como “Fondos Recibidos en Administración”. Oficio N° 79.712, de 2010, complementa Normativa del sistema de contabilidad General de la Nación para el sector Municipal, respecto de determinados Bienes de Uso y de la creación de procedimiento para el registro y control de las Obligaciones con el Fondo Común Municipal, con la Subsecretaría de Educación y con los Servicios de Salud por anticipos de las participaciones anuales o de los aportes estatales dispuestos por disposiciones legales, así como de los convenios suscritos por aportes no enterados al FCM; a las variaciones introducidas en la Ley N°20.407, de Presupuestos del Sector Público año 2010; a la creación de las bonificaciones por retiro voluntario y adicional para los funcionarios municipales y a requerimientos especiales. Para tener en cuenta al contabilizar las transferencias Las transferencias de ingresos No se imputan al presupuesto cuando: -

Provienen de un Servicio Público que las contempla en su presupuesto de gastos en los ítem 24-01 o 33-01 (excepción recursos por la Ley SEP).

-

En los casos en que una disposición legal específica exprese que no deben ser imputadas en el presupuesto del organismo receptor

Las transferencias de ingresos se imputan al presupuesto cuando: -

Provienen del Sector Privado

-

Provienen de un Servicio Público que las contempla en su presupuesto de gastos en los ítem 24-03 o 3303, salvo que se establezca expresamente que no deben ser imputadas al presupuesto del organismo receptor

-

En los casos en que una disposición legal específica exprese que deben ser imputadas

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Algunos ejemplos de Transferencias Recibidas, Otorgadas y de Fondos en Administración:

Transferencia

Imputación Emisor

Recibidas del Tesoro Público 2403146 Patentes de Acuicultura Municipalidades 2403249 Bonificación Retiro Voluntario Funcionario Municipal 2403250 Prestación Bienestar Funcionario Municipal de Salud 3303001 Patentes Mineras Municipalidades 3303016 Casinos de Juegos Municipalidades

Imputación Receptor Ingresos

Gastos

0503007001 Libre disposición 0503007999 2303001 0503007999 (sal.) 2101002001 (sal.) 1303005001 29 y 31 seg. su naturaleza 1303005002 31 inversiones

Recibidas de la SUBDERE Compensación por Predios Exentos 0503002999 Libre disposición 2403403 Programa de Mejoramiento Urbano y Equip. Comunal 1303002001 31 inversiones 3303005 Programa Académico Capacitación Municipal y Regional No se imputan No se imputan 2403026 Fortalecimiento de la Gestión Subnacional 0503002001 Según su naturaleza 2403029 Programa de Apoyo Acreditación Calidad Serv. Municipal 0503002999 Según su naturaleza 2403031 Sistema Información Financiera Municipal 1303002999 29 3303016 Programa Mejoramiento Gestión Municipal 0503002999 Según su naturaleza 2403032 Programa Mejoramiento de Barrios 1303002002 Según su naturaleza 3303006 Recibidas de la Subsecretaria de la Prevención del Delito Todos los programas No se imputan No se imputan 2403 Ejemplos: Programa de Prevención en Seguridad Ciudadana 2403015 Programa de Gestión Seguridad Ciudadana 2403041 Recibidas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación (drogas y alcohol) Todos los programas No se imputan No se imputan 2403 Ejemplos: Otros Programas de Prevención 2403003 Programas de Capacitación 2403005 Municipalidades - programa PREVIENE 2403012 Recibidas de la Subsecretaria del Interior Para atender situaciones de Emergencia No se imputan No se imputan 2403002 Todas las transferencias

Recibidas de los GORES 3303

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No se imputan

No se imputan

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Imputación Emisor

Transferencia

Recibidas de Educación 2401266

Programa SEP

Aporte Establecimientos DFL N° 2 de 1998 Equip. de Establecimientos de educ. Técnico Profesional Apoyo a la Educación Rural Apoyo para la Educación Pública Municipal

2403002 3303002 2403904 2403717

Imputación Receptor Ingresos Gastos 0503003002

1303004001 0503003002 0503003002

Recibidas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo 2403257 Programa Becas No se imputan Recibidas de la Subsecretaría del Trabajo - Proempleo 2403260 Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra No se imputan 2403264 Programa Inversión en la Comunidad No se imputan Recibidas de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo 3303002 Municipalidades para el Progr. Recuperación de Barrios No se imputan 3303103 Programa de Condominios Sociales No se imputan 3303103 Municipalidades para Aldeas y Campamentos 1303099 Recibidas del Instituto Nacional del Deporte Todos los programas No se imputan Ejemplos: 2403057 Chile se pone en forma - Deporte Recreativo 3303002 Aportes Inversión Infraestructura Deportiva Programa Acompañamiento Psicosocial Programa Acompañamiento Sociolaboral Apoyo a Mujeres Jefas de Hogar Atención Primaria Ficha de Protección Social

Recibidas del Fosis 2403334 2403337 Recibidas del SERNAM 2403325

0503099 0503999

0503099 Recibidas de Ministerio de Salud - Servicio de Salud 2403298 0503006001 Recibidas de la Subsecretaria de Servicios Sociales 0503099 2403341

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Según su naturaleza 22 según su naturaleza 29 según su naturaleza 2209002 (Educación) 29 según su naturaleza 2208007 Según su naturaleza No se imputan No se imputan No se imputan No se imputan No se imputan 31,,,,,, No se imputan

Según su naturaleza Según su naturaleza Según su naturaleza Según su naturaleza Según su naturaleza

54

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1.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones -

1.4

Procedimiento E-07 Transferencias recibidas de servicios públicos – subvenciones para educación y aportes para salud – y su entrega a las corporaciones administradoras de la educación y la salud municipal.

Taller

Planteamiento 1.- La municipalidad de Valle y Cordillera recibe del Servicio Nacional de Menores, $7.000.000.- mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco Estado, para llevar a cabo el programa de “Apoyo a las mujeres jefas de hogar”. 2.- La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, deposita en la cuenta corriente que el municipio mantiene en el Banco Estado, la suma de $18.000.000.- para ejecutar el Programa de Mejoramiento de Barrios. 3.- La Municipalidad recibe del programa de Operaciones Complementarias del Tesoro Público, la suma de $23.500.000.destinados al pago de incentivos al retiro, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.649, los que son depositados en la cuenta corriente del Banco Estado 4.- El municipio recibe donación de empresarios de región, destinada a financiar en parte el “Plan de Restauración del Valle Verde” consistente en un aporte de US$ 55.000.-, equivalentes a la suma de $30.000.000.- Este plan consiste principalmente en la reforestación de bosques nativos, construcción de caminos internos y construcción de un mirador. Dichos recursos se depositan, mediante una transferencia, en la cuenta corriente que el municipio mantiene en el Banco Santander. 5.- La Subsecretaría de Prevención del Delito, deposita en la cuenta corriente que el municipio mantiene en el Banco Estado, la suma de $13.000.000.- para financiar programas de “Paz Ciudadana”. 6.- El Servicio Traspasado de Educación, perteneciente a la Municipalidad, recibe de la Subsecretaría de Educación $35.000.000.- correspondientes a la subvención del mes; $16.500.000.- para llevar a cabo programas de “Apoyo a la educación pública municipal de calidad” y $12.000.000.- para equipamiento de establecimientos educacionales. Todos estos recursos son depositados en la cuenta corriente del Banco Estado de esta unidad. 7.- El Servicio Traspasado de Salud, perteneciente a la Municipalidad, recibe de la Subsecretaría de Salud el aporte por atención primaria del mes, que asciende a $9.000.000.- y son depositados mediante transferencia de fondos en la cuenta corriente que esta unidad mantiene en el Banco Estado. Se pide contabilizar en los registros de la unidad que corresponda.

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Contabilizaciones: CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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DEBE

HABER

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CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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DEBE

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Servicio Traspasado de Educación CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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DEBE

HABER

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Servicio Traspasado de Salud CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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DEBE

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2

TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES OTORGADAS

2.1

Conceptos y normativa legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.

Transferencias Corrientes otorgadas: Comprenden los gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios. Incluye aportes de carácter institucional y otros para financiar gastos corrientes de instituciones públicas y del sector externo. Transferencias de Capital otorgadas: Comprenden todo desembolso financiero, que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital. Ley N° 19.862 Establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. Artículo 1: “Los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen transferencias, deberán llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos”. Artículo 2: “Para los efectos de esta ley se entenderá por transferencias las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, y, en especial, subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos; sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza, todo esto según se determine en el reglamento”. Artículo 6: “A las entidades a las que se refiere esta ley sólo se les podrá entregar recursos públicos o conceder franquicias tributarias una vez que se encuentren inscritas en el registro correspondiente”. Artículo 7: Por su parte, con la información que proporcionen los municipios, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dependiente del Ministerio del Interior, deberá establecer un registro central de colaboradores de las municipalidades. Se aplicará a los funcionarios municipales que otorgaren recursos de esas corporaciones a entidades no inscritas en los registros municipales, la sanción que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Además, las entidades no inscritas en los registros correspondientes que recibieren recursos municipales, deberán devolverlos reajustados más el interés máximo convencional”. El Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades, tiene como finalidad el recopilar y publicar las transferencias de fondos públicos que se efectúan a instituciones, fundaciones, corporaciones, organizaciones sin fines de lucro y otras personas jurídicas. Resolución N° 759, de 2003, que fija normas de procedimientos sobre rendiciones de cuentas. Dictamen N° 26.194, de 2013, sobre obligatoriedad de acuerdo del Concejo para transferir recursos para atenciones de salud y educación. Respecto de las transferencias correspondientes a subvenciones asignadas por ley, para la atención de los servicios de educación municipal y de atención primaria de salud, no se requiere otro acuerdo del Concejo, distinto al otorgado al aprobar o modificar el presupuesto municipal.

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Dictamen N° 42.623, de 2012, sobre rendición de cuentas y entrega de nuevos haberes a terceros con algún grado de análisis de las rendiciones de transferencias previas. Para volver a solicitar la transferencia, sólo se requiere de la presentación de la correspondiente rendición de cuentas y no de su aprobación. Dictámenes N°s 49.888, de 2013 y 16.827, de 2014, sobre reconsideración de informe de auditoría a gastos y transferencias efectuadas en año electoral. Dictamen N° 48.325, de 2014, sobre posibilidad de adquirir entradas para partidos de futbol profesional en el marco de la ejecución de un programa de promoción del deporte y la recreación en la comuna y distribuirlas entre las organizaciones comunitarias participantes del proyecto. 2.2

Normativa Contable Las transferencias de fondos, corrientes y de capital, deben contabilizarse como Gastos Patrimoniales en el ente público otorgante. No obstante las transferencias otorgadas a organismos públicos y a instituciones o personas del sector privado, obligados a rendir cuenta al organismo otorgante, deben contabilizarse como Bienes Financieros en Deudores por Rendiciones de Cuentas, en tanto se encuentre pendiente la rendición por parte del organismo receptor. El traspaso a las cuentas de Gastos Patrimoniales del grupo 54 Transferencias Otorgadas, de los montos consignados en la cuenta de Deudores por Rendiciones de Cuentas, deberá efectuarse con la rendición de cuentas de su ejecución, sustentada en los informes financieros, de inversión o de utilización de los fondos transferidos, según corresponda. Las transferencias efectuadas a instituciones o personas del sector privado, efectuadas en conformidad a la ley, se acreditan con el comprobante de ingreso de la entidad que percibe el aporte, firmado por la persona que lo percibe. Las cuentas 21524 y 21533, deben registrarse al más bajo nivel de desagregación que indica el Clasificador Presupuestario o el Catálogo de Cuentas del Sector Municipal. Oficio N° 67.455, de 2012, sobre Plan de Presupuestos Participativos.

Para tener en cuenta al contabilizar las transferencias Las transferencias de gastos No se imputan al presupuesto cuando: -

No se imputan al presupuesto sólo en el caso de que no tengan el carácter de transferencia, sino que sean fondos entregados en administración.

Las transferencias de gastos se imputan al presupuesto cuando: -

Se deben imputar al presupuesto todas las transferencias que se otorguen.

-

Se envían al Sector Privado

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61

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2.3

Se envían a una Entidad Pública o a un Servicio Traspasado sin contraprestación.

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones

2.4

-

Procedimiento E-01 Transferencias otorgadas a instituciones o personas del sector privado no sujetas a rendición de cuentas.

-

Procedimiento E-04 Aporte extraordinario otorgado por las municipalidades a los servicios incorporados.

-

Procedimiento E-06 Transferencias otorgadas al sector privado por las que se debe rendir cuenta.

Taller

Planteamiento: Contabilice los siguientes hechos económicos en el Área de Gestión que corresponda en cada caso: 1.- La Dirección Desarrollo Comunitario ha seleccionado la iniciativa de la Junta de Vecinos Ladera del Cerro, a través de concurso público, para realizar un proyecto de capacitación a jefas de hogar de la comuna. Se le entregarán $4.000.000.en cuatro cuotas mensuales, los que deben ser rendidos los primeros 15 días del mes siguiente al giro de los fondos. El Municipio entrega a la Junta de vecinos Ladera del Cerro, la suma de $1.000.000.- con cheque del Banco Estado, correspondiente a la primera cuota. Estos recursos deben ser destinados para realizar el proyecto de capacitación a jefas de hogar de la comuna. Conforme lo anterior, la Junta de Vecinos rinde cuenta detallada de los gastos realizados, acompañando la documentación sustentatoria, el día 15 del mes siguiente. Por su parte, el municipio, da su conformidad a la rendición de cuentas, por $1.000.000.2.- Mediante transferencia bancaria de la cuenta corriente del Banco Estado, la municipalidad efectúa un aporte extraordinario al Servicio Traspasado de Salud para cofinanciamiento de un programa de atención dental, por $5.000.000.3.- Se hace entrega al Club Deportivo “Los Trovadores”, de un cheque del Banco Estado por $3.000.000.- para la adquisición de equipamiento deportivo, por los que deberá rendir cuenta. Posteriormente, el club deportivo rinde cuenta por un monto de $2.750.000.- devolviendo el saldo restante, con cheque del Banco Chile. 4.- La municipalidad entrega al SERVIU de la Región Metropolitana, la suma de $17.000.000.- con cheque del Banco Estado, para la realización del programa de mejoramiento de espacios públicos.

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Contabilizaciones: Área de Gestión: Programas Sociales CÓDIGO

DENOMINACIÓN

DEBE

HABER

DENOMINACIÓN

DEBE

HABER

Área de Gestión: Gestión Interna CÓDIGO

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Área de Gestión: Programas Recreacionales CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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HABER

DEBE

HABER

Área de Gestión: Servicios a la Comunidad CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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3

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

3.1

Conceptos y Normativa Legal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado –aplicable a los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de ese cuerpo normativo y los artículos 50 y 63, letra e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, todos los ingresos que perciban las entidades del sector público y los gastos que realicen, deben reflejarse en sus presupuestos, a menos que una norma legal señale lo contrario. En conformidad con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 26.194, de 2013, entre otros, ha manifestado que la regla general es que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan traspasar de un organismo público a otro, ingresan como recursos propios a su presupuesto –a menos que la correspondiente normativa haya previsto que se incorporen en otro carácter. Instructivo del Gobierno Regional para los municipios que ejecuten proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El documento contempla instrucciones para licitación, adjudicación, modificaciones de contrato, garantías, ejecución del proyecto, transferencias, rendición de cuentas y otros. En lo que corresponde a las transferencias, señala que los recursos transferidos se depositarán en una cuenta corriente que la municipalidad deberá mantener exclusivamente para la administración de los recursos del FNDR, los cuales no se incorporarán al presupuesto de la municipalidad. Las Entidades Públicas, Municipios y Asociaciones de Municipios, deberán rendir cuenta documentada ( con fotocopia de los documentos) de los recursos al Gobierno Regional. La documentación original deberá mantenerse a resguardo en la institución, por probables auditorias de la Contraloría Regional. Además deberán adjuntar los contratos del recurso humano, las certificaciones respectivas, Informes de Actividades del Período y declaración mensual y pago simultáneo de impuestos (formulario 29). En general, para todos los tipos de fondos que transfieren los GORES a las municipalidades, en lo que se refiere a la cuenta corriente e imputación presupuestaria, señalan lo mismo, es decir, que tienen que habilitar una cuenta corriente especial y que los recursos no se incorporan a sus presupuestos. Glosas N°s. 2.1 – 4.3 – 5.13 y 10 de la Ley de Presupuestos para el año 2014. Ley de Presupuestos. Glosas de los presupuestos de las entidades que entregan recursos a los municipios, señalan expresamente que “no se incorporan al presupuesto de los organismos receptores”. Dictamen N° 61.317, de 2012, sobre recursos recibidos del Gobierno Regional y de otros servicios públicos, regulados por los respectivos convenios de transferencias. Los recursos provenientes de los Gobiernos Regionales, no deben ser incorporados al presupuesto de la municipalidad receptora. En los casos de transferencias provenientes de otros servicios públicos, como norma general, tales recursos deben incorporarse al presupuesto municipal, teniendo en consideración la disposición del decreto ley N° 1.263, de 1975, antes citada, (aplica dictamen N° 18.100, de 2011, de este origen).

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65

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Sin perjuicio de lo antes expuesto, en cada caso deberá analizarse la imputación presupuestaria que se consigna en el comprobante de egreso de la entidad otorgante de los recursos, a fin de verificar si en el presupuesto de ésta, aprobado por ley, existe alguna glosa que exima a la entidad receptora de los recursos de la obligación que le asiste de incorporarlos como ingresos presupuestarios, debiendo proceder en tal evento, en los términos consignados anteriormente en este oficio. Dictamen N° 81.156, de 2011. Para que las adquisiciones de activos no financieros puedan ser financiadas con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, deben contar con la aprobación previa y autorización técnica del Gobierno Regional respectivo y efectuarse a través de un convenio mandato por el cual el municipio hubiese comprado para ese órgano colegiado y el intendente, por acto separado y posterior, debió transferir el dominio de dichos bienes a la mandataria. Dictamen N° 16.247, de 2013, sobre convenio celebrado por una municipalidad con la Corporación Municipal de Desarrollo de esa comuna para operativizar la implementación de proyectos. Dictamen N° 79.409, de 2013, sobre utilización de fondos por la municipalidad, en relación a los convenios de transferencia de recursos que se indican. 3.2

Normativa Contable Anticipos de fondos: Los fondos entregados en calidad de anticipos para adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios, cometidos funcionarios y otros adelantos análogos, que no afecten el presupuesto al momento de su ocurrencia, deben contabilizarse en Anticipos de Fondos. Las aplicaciones de dichos adelantos, deben registrarse contra las cuentas de Acreedores Presupuestarios correspondientes y los reintegros de fondos no invertidos, con cargo a Disponibilidades. Fondos recibidos en administración: Los fondos que en calidad de administración perciban los organismos públicos para cumplir determinadas finalidades, que por disposición legal no se incorporan a sus presupuestos, deben contabilizarse como Depósitos de Terceros en Administración de Fondos. La aplicación de los fondos recibidos en calidad de administración debe contabilizarse como Aplicación de Fondos en Administración.

3.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones -

Procedimiento H-01 Fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto.

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3.4

Taller

Planteamiento 1.- El 27 de abril, la municipalidad de Valle y Cordillera, recibe del Gobierno Regional, la suma $6.720.000.- mediante cheque que es depositado en una cuenta especialmente habilitada para estos efectos en el Banco Santander, destinados a financiar actividades relacionadas con programas culturales y deportivos. La glosa número 2.1 del presupuesto del Gobierno Regional, señala que estos recursos no se incorporarán al presupuesto del organismo receptor. 2.- El 5 de mayo se reciben y pagan facturas por insumos destinados a los programas culturales y deportivos la suma de $4.350.600.- IVA incluido. 3.- El 12 de mayo se pagan honorarios a dos profesionales que desempeñan tareas relacionadas con estos programas, por un total de $1.200.000.- reteniéndose el 10% de impuesto a declarar y pagar antes del día 12 del mes siguiente. 4.- El 3 de junio se rinde cuenta documentada al GORE de los recursos invertidos en el programa, devolviéndose los fondos no ocupados. 5.- El 10 de junio se enteran en Tesorería, los impuestos retenidos. Contabilizaciones: CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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DEBE

HABER

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CÓDIGO

DENOMINACIÓN

4

PROGRAMAS DESARROLLADOS PARA LA COMUNIDAD

4.1

Conceptos y Normativa Legal

DEBE

HABER

Las municipalidades están facultadas para realizar programas dirigidos a la comunidad con recursos de: -

Transferencias Recibidas

-

Transferencias Otorgadas

-

Fondos en Administración y

-

Fondos Propios

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley N° 18.695. “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente, o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

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a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medio ambiente: c) La asistencia social y jurídica; d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; e) El turismo, el deporte y la recreación; f)

La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; h) El transporte y tránsito públicos; i)

La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j)

El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política;

k) La promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y l)

El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.” (artículo 4°).

“Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: g) Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones o aportes no podrán exceder, en conjunto, al 7 % del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el DFL N° 13.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago”, para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.” j) Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y una adecuada canalización de la participación ciudadana.(artículo 5°). “El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

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En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo, deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.”(artículo 7°) Dictamen N° 19.326, de 2013. Sobre ejecución y rendición de cuentas de convenios de transferencias de recursos, suscritos entre las municipalidades y otras entidades públicas para la ejecución de determinados programas en la comunidad. Atrasos en la remisión de los fondos, oportunidad en la que se debe rendir cuenta, devolución o reutilización de los recursos, normativa para la rendición. Dictamen N° 4.122, de 2012. Aportes a Juntas de Vecinos. Municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a que en el proceso de otorgamiento y entrega de ulteriores aportes a las organizaciones comunitarias de la comuna, se cumplan íntegramente las exigencias establecidas por la normativa y se adopten los resguardos correspondientes, a fin de que aquellos sean destinados efectivamente al objetivo perseguido. Dictamen N° 68.119, de 2014. El Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, como fuente de financiamiento municipal, contempla dos subprogramas denominados “Tradicional o IRAL” y “de Emergencia”, el primero de los cuales considera especialmente factores como el bajo nivel socioeconómico y la tasa de desempleo comunal y regional, por lo que los municipios deben cautelar que los beneficiarios cumplan con los requisitos de ser jefes o jefas de hogar cesantes y que estén inscritos en la oficina municipal de intermediación laboral. Por su parte, pueden postular al segundo, todos los municipios que requieran ejecutar iniciativas para enfrentar situaciones de emergencia o que el proyecto presentado esté contenido en el plan de desarrollo comunal. 4.2

Normativa Contable Las transferencias efectuadas a instituciones o personas del sector privado, efectuadas en conformidad a la ley, se acreditan con el comprobante de ingreso de la entidad que percibe el aporte, firmado por la persona que lo percibe. Las cuentas 21524 y 21533, deben registrarse al más bajo nivel de desagregación que indica el Clasificador Presupuestario o el Catálogo de Cuentas del Sector Municipal. Las transferencias otorgadas a organismos públicos y a instituciones o personas del sector privado, obligados a rendir cuenta al organismo otorgante, deben contabilizarse como Bienes Financieros en Deudores por Rendiciones de Cuentas, en tanto se encuentre pendiente la rendición por parte del organismo receptor. El traspaso a las cuentas de Gastos Patrimoniales del grupo 54 Transferencias Otorgadas, de los montos consignados en la cuenta de Deudores por Rendiciones de Cuentas, deberá efectuarse con la rendición de cuentas de su ejecución, sustentada en los informes financieros, de inversión o de utilización de los fondos transferidos, según corresponda.

4.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones

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4.4

-

Procedimiento E-01 Transferencias otorgadas a instituciones o personas del sector privado no sujetas a rendición de cuentas.

-

Procedimiento E-06 Transferencias otorgadas al sector privado por las que se debe rendir cuenta.

Taller La ley N° 20.713, de presupuestos para el sector público año 2014, Ministerio de Educación, incluye el Programa Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad 2014, que tiene como objetivo el apoyo a la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua. Con cargo a este fondo se podrán financiar, entre otras, acciones destinadas a brindar apoyo técnico pedagógico, aumentar sus capacidades docentes e institucionales, aumentar la matrícula o normalizar el funcionamiento de los establecimientos.

El día 25 de marzo, el Ministerio de Educación resuelve aprobar Plan de Fortalecimiento de la escuela Santa Emilia dependiente de la Municipalidad Valle y Cordillera a través de su servicio traspasado de Educación, los fondos serán destinados a la compra de mobiliario, consistente en, 30 sillas estudiante, 30 mesas estudiante y 02 pizarras blancas, por un monto de $ 7.108.000.-, además se implementará la sala de computación con la compra de 25 notebooks, por un monto de $ 7.500.000.El día 06 de abril, se recibe en la Municipalidad, mediante transferencia bancaria del Ministerio de Educación, la suma de $ 14.608.000.-, en la cuenta corriente habilitada en el Banco Estado. El día 07 de abril, mediante transferencia bancaria, se depositan los recursos en la cuenta corriente que el Servicio Incorporado de Educación tiene habilitada en el Banco Estado. El día 10 de mayo, se recibe factura N° 345 por $ 7.108.000.- de la empresa Medio Mundo por la adquisición de 30 sillas, 30 mesas estudiante y 02 pizarras blancas, el pago se realizará en dos cuotas la primera a 30 y la segunda a 60 días. Nota: Los valores de cada bien superan las 3 UTM. El día 10 de junio se emite cheque N° 0-45 del Banco Estado, por el pago de la primera cuota de la factura N° 345. El día 10 de julio se cancela segunda cuota de factura N° 345.-, con cheque N° 0-66. Contabilizaciones: Municipalidad de Valle y Cordillera CÓDIGO

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Servicio traspasado de Educación CÓDIGO

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Con el objetivo de orientar e informar acerca de los cuidados que debe recibir una persona con Alzheimer, el departamento del adulto mayor de la Municipalidad “Valle y Cordillera”, coordina con la corporación profesional “Alzheimer y Otras Demencias”, el seminario “El Alzheimer y la Persona”, orientado a la comunidad especialmente a los clubes de ancianos de la comuna. El día 12 de abril la Municipalidad de Valle y Cordillera transfiere fondos a la corporación “Alzheimer y Otras Demencias” para la realización de seminario “Alzheimer y la Persona”, que se realizará el día 17 de mayo, por $ 1.500.000.El día 30 de mayo se recibe rendición de cuentas de la corporación. Contabilizaciones: Municipalidad de Valle y Cordillera: CÓDIGO

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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) es la entidad del Gobierno de Chile responsable de elaborar políticas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como del tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por estas sustancias. El día 16 de abril se suscribe convenio de colaboración financiera entre SENDA y la Municipalidad de Valle y Cordillera, con el objeto de promover la generación de programas preventivos en donde se encuentren vacíos o deficiencias, identificando factores de riesgo en estudiantes focalizados, disminuir la presencia de factores de riesgo en los estudiantes que participan del programa y contribuir a que los estudiantes participantes del programa eviten y/o disminuyan el consumo de drogas y/o alcohol, usuarios estudiantes de 7°, 8° básico, 1° y 2° medios con implementación de “Sistema Chile Previene en la Escuela”. En la glosa N° 2 de la Ley de presupuestos para el año 2014 del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol indica que la transferencia no se incorporará al presupuesto del organismo receptor de los fondos. El día 23 de mayo se reciben fondos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Estado, provenientes de SENDA, por $ 6.750.000.- para financiar el programa “Chile Previene en la Escuela”. El día 18 de junio se reciben y pagan facturas por insumos destinados al programa “Chile Previene en la Escuela” por la suma de $ 4.368.200.El día 30 de junio se pagan honorarios a tres profesionales que desempeñan tareas de apoyo psicosocial, del programa “Chile Previene en la Escuela”, por un monto de $ 600.000.- c/u., reteniéndose el 10% del impuesto. El día 05 de julio se rinde cuenta a Senda de los montos invertidos en programa “Chile Previene en la Escuela”, devolviéndose los fondos no ocupados, el día 20 de julio. Contabilizaciones: Servicio Traspasado de Educación CÓDIGO

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El Ministerio de Salud, ha elaborado un Programa de Apoyo a la Gestión en Atención Primaria Municipal, con el objeto de aumentar la eficacia de la gestión y administración local de salud, tendiente a proporcionar a las personas beneficiadas una mejoría en la calidad de las atenciones de salud. Con fecha 14 de mayo, se suscribió convenio entre El Servicio de Salud Oriente y la Municipalidad de Valle y Cordillera, aprobado mediante la resolución N°1387, de fecha 27 de mayo, e ingresada conjuntamente con el convenio a esta Municipalidad, con fecha 07 de junio, según registro N° 4568, de la oficina de partes, denominada “PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN LOCAL EN ATENCIÓN PRIMARIA MUNICIPAL REFUERZOS EQUIPOS DE SALUD EN APS 20XX”. El día 09 de junio se reciben en la Municipalidad los fondos por un monto de $ 3.700.000.- transferidos por el Servicio de Salud Oriente, a la cuenta corriente del Banco Estado. El día 10 de junio son remitidos al Área de Salud, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Estado. El día 15 de junio se efectúa la contratación de 4 profesionales especialistas en el ramo para reforzar los equipos de salud ante aumento de la demanda derivada en la incidencia de enfermedades respiratorias, desde el 01 de julio al 31 de agosto de 2014, por un monto total de $925.000.- a cada profesional por ambos meses. El día 30 de julio se cancelan honorarios de los 4 profesionales de salud por prestación de servicios, por un monto total de $1.850.000.-, correspondiente al primer mes, reteniéndose el 10% de impuesto.

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Contabilizaciones: Municipalidad Valle y Cordillera: CÓDIGO

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Servicio Traspasado de Salud CÓDIGO

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Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Módulo III

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MÓDULO 3: INVERSIONES 1.

ADQUISICIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS

1.1

Concepto y Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.

La Adquisición de Activos Financieros: Comprende los gastos asociados a la compra de valores mobiliarios e instrumentos financieros que no se liquiden, vendan o rescaten al 31 de diciembre del año en curso. El Ítem 01 Compra de Títulos y Valores: Contempla la estimación referencial por la compra de bonos y otros valores, previa autorización, según lo dispone el inciso segundo del artículo 3° del D.L. N° 1.056, de 1975. Considera las siguientes asignaciones, posibles a realizar en el Sector Municipal. -

001 Depósitos a Plazo

-

003 Cuotas de Fondos Mutuos

-

004 Bonos o Pagarés

-

999 Otros

El Ítem 02 Compra de Acciones y Participaciones de Capital: Comprende los gastos por concepto de aportes de capital de carácter no reintegrables, directos o mediante la adquisición de acciones u otros valores representativos de capital a empresas públicas o privadas, nacionales u organismos e instituciones internacionales, previa autorización, según lo dispone el inciso segundo del artículo 3° del D.L. N° 1.056, de 1975. En el Ítem 99 se consideran los gastos por concepto de compras de activos financieros no especificados en las categorías anteriores. Oficio Circular N° 35, de 2006, de la Dirección de Presupuestos. Actualiza normas sobre participación de los servicios e instituciones del sector Público en el mercado de capitales. Ley de Compras Públicas Nº 19.886, de 2003, artículo 3° letra d). Quedan excluidos de su aplicación: Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros. Dictamen N° 38.123, de 1997. Municipalidades pueden efectuar inversiones en el mercado de capitales utilizando los excedentes que se generen en los ingresos reflejados en cualquiera de los presupuestos que administran: institucional y de cada uno de los servicios traspasados. Ello porque acorde al DL N°1.056, de 1975, artículo 3° y sus modificaciones, los organismos del sector público están facultados para, previa autorización del Ministro de Hacienda, realizar depósitos o adquirir instrumentos en dicho mercado, con recursos de venta de activos o excedentes estacionales de caja. Excedentes estacionales de caja: Mayores disponibilidades monetarias que se originan por sobre los recursos necesarios para satisfacer las necesidades inmediatas inherentes a la gestión operacional, excedentes que tratándose de las entidades Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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edilicias deben entenderse comprensivos de los que se produzcan respecto de los recursos contemplados tanto en el presupuesto correspondiente a la gestión propiamente municipal como en los de cada uno de los servicios incorporados. 1.2

Normativa Contable Las adquisiciones de instrumentos financieros negociables, tales como: Depósitos a Plazo, Cuotas de Fondos Mutuos, Bonos, etc., con vencimiento en el ejercicio presupuestario, deben contabilizarse en las cuentas de Fondos Especiales como Inversiones Temporales. Los saldos de las cuentas de Inversiones Temporales existentes al 31 de diciembre de cada año, deben traspasarse mediante un ajuste contable, a las cuentas de Acreedores Presupuestarios como Adquisición de Activos Financieros, incrementando a su vez, las cuentas de Inversiones Permanentes. Los intereses, reajustes y otros beneficios producidos por inversiones financieras, devengados y percibidos, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios. En el evento que las citadas rentas se reinviertan deben incrementar las cuentas de activo donde se registró originalmente la inversión financiera. Los servicios o instituciones de la Administración del Estado, previa autorización, podrán efectuar a cualquier empresa eléctrica aportes de financiamiento reembolsables de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del DFL N° 1 de Minería, de 1982, y podrán convenir con la empresa eléctrica, la devolución de los aportes en acciones comunes de la empresa respectiva. (artículo 1 ley N° 18.554). El devengamiento de la obligación financiera derivada del otorgamiento de aportes con financiamiento reembolsables, debe contabilizarse en el momento en que se materialice su entrega. Los aportes efectuados a las empresas de servicios públicos son devueltos a través de acciones de las mismas empresas, las cuales deben ser enajenadas dentro de los plazos legalmente establecidos.

1.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones -

1.4

Procedimiento F-01 Inversiones en Depósitos a Plazo y similares efectuados y recuperados en el ejercicio. Procedimiento F-02 Inversiones en Depósitos a Plazo y similares originados en inversiones temporales y no recuperados al 31 de diciembre. Procedimiento F-04 Aportes con Financiamiento Reembolsables.

Taller

Planteamiento: El día 15 de agosto, el municipio invierte fondos disponibles de la Municipalidad en un banco de la capital, previa autorización del Ministerio de Hacienda, por un monto de $8.500.000.- con cheque del Banco Santander. El depósito se toma a 30 días, renovables automáticamente si no se solicita el rescate con 5 días de anticipación, con una tasa de interés de un 2% por cada 30 días, sumándose a la inversión. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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El día 15 de septiembre, como no se efectuó el rescate, el banco carga al monto del depósito $170.000.- correspondiente a los intereses ganados y efectúa la reinversión. El día 10 de octubre se da aviso al banco para efectuar el rescate total del depósito. El 16 de octubre el banco carga en la cuenta corriente del Banco Santander $8.843.400.- correspondiente al total del depósito. El 15 de noviembre se efectúa nuevamente un depósito por $10.000.000.- mediante cheque del Banco Santander, con las mismas condiciones de la inversión anterior. El 15 de diciembre, al no efectuar aviso para el rescate, el banco procede a la reinversión del depósito, incrementado por los intereses ganados, que ascienden a $200.000.El 10 de enero del año siguiente, se da aviso al banco para el rescate. El 16 de enero el banco carga en la cuenta corriente del Banco Santander, $10.404.000.- correspondiente al monto total del depósito que se rescata. Se pide: Efectuar las contabilizaciones que proceden en ambos ejercicios. Contabilizaciones: CÓDIGO

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2

RESCATES Y/O VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS

2.1

Concepto y Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.

Venta de Activos Financieros: Comprende los recursos originados por la venta de instrumentos financieros negociables como valores mobiliarios e instrumentos del mercado de capitales, que no se hubieren liquidado al 31 de diciembre del año anterior. El Ítem 01 Venta o Rescate de Títulos y Valores, considera las siguientes asignaciones para el Sector Municipal. -

001 Depósitos a Plazo

-

003 Cuotas de Fondos Mutuos

-

004 Bonos o Pagarés

-

999 Otros Oficio Circular N° 33, de 2013, del Ministerio de Hacienda. Instrucciones Específicas Presupuestarias

N° 16. Venta y compra de Activos Financieros Los servicios deberán registrar presupuestariamente como ingresos del período, los recursos obtenidos de la venta de instrumentos financieros que no se hubieren liquidado al 31 de diciembre del año anterior. Del mismo modo, las inversiones financieras que al 31 de diciembre no se liquiden, vendan o rescaten, atendida su fecha de vencimiento, constituirán gastos del período. Acorde con lo anterior, las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros que se efectúen durante el ejercicio presupuestario se contabilizarán extrapresupuestariamente, en cuentas representativas de movimientos financieros que no se imputen al presupuesto al momento de su ocurrencia. 2.2

Normativa Contable Las adquisiciones de instrumentos financieros negociables, tales como: Depósitos a Plazo, Cuotas de Fondos Mutuos, Bonos, etc., con vencimiento en el ejercicio presupuestario, deben contabilizarse en las cuentas de Fondos Especiales como Inversiones Temporales. Los rescates y/o ventas se registran con abono a estas mismas cuentas. Los saldos de las cuentas de Inversiones Temporales existentes al 31 de diciembre de cada año, deben traspasarse mediante un ajuste contable, a las cuentas de Acreedores Presupuestarios como Adquisición de Activos Financieros, incrementando a su vez, las cuentas de Inversiones Permanentes. Los rescates y/o ventas, se registran como Deudores Presupuestarios en Ventas de Activos Financieros.

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2.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones

2.4

-

Procedimiento F-01 Inversiones en Depósitos a Plazo y similares efectuados y recuperados en el ejercicio

-

Procedimiento F-02 Inversiones en Depósitos a Plazo y similares originados en inversiones temporales y no recuperados al 31 de diciembre

-

Procedimiento G-01 Ventas de Acciones

Taller

Planteamiento: El día 27 de marzo, se venden 5.000 acciones que habían sido recibidas de Chilectra por un aporte de financiamiento reembolsable. El precio total de venta ascendió a $57.000.000.Se percibe cheque del Banco Scotiabank el que es depositado en el Banco Santander. El valor nominal de las acciones era de $10.000.- c/u y el valor de mercado $12.000.- c/u Se pide: Efectuar las contabilizaciones que procedan. Contabilizaciones CÓDIGO

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3

LEASEBACK Y LEASING

3.1

Concepto y Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.

Adquisición de activos no financieros. Comprende los gastos para formación de capital y compra de activos físicos existentes. La ley de Compras Públicas Nº 19.886, de 2003. Las adquisiciones de bienes y las contrataciones de servicios se efectúan por medio de cuatro procedimientos: Convenio Marco (no obligatorio para las municipalidades, artículo 30 letra d) inciso 3°) Licitación Pública Licitación Privada, y Trato o contratación directa Se debe cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y desarrollar todos los procesos de adquisición de contratación de bienes, servicios y obras a que alude la Ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establece la Dirección de Compras y Contratación Pública. Ley N° 20.128. Gestión de Activos y Pasivos del Sector Público. Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro para la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes y de determinados servicios. Un reglamento emanado de dicho ministerio, establecerá las operaciones que quedarán sujetas a la referida autorización previa, los procedimientos y exigencias para acceder a ésta y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo. (Artículo 14). Ordinario N° 104, de 2005, de la Dirección de Presupuestos. Política respecto de solicitudes de financiamiento municipal mediante leasing o leaseback. El Ministerio de Hacienda autoriza a las municipalidades que lo soliciten, para realizar operaciones de leasing o leaseback, cuando cumplen los siguientes requisitos. A-

Requisitos generales: -

Que no presenten déficit operacional.

-

Que los flujos operacionales y de caja permitan el pago de los compromisos en el plazo de la operación.

-

Que presenten una situación sin deuda respecto de los pagos previsionales, aportes al Fondo Común Municipal y compromisos con proveedores.

-

Acuerdo del Concejo.

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B-

Autorizaciones específicas para operaciones: -

El leasing permite que los municipios puedan adquirir equipamiento e inmuebles cuando no están en condiciones de comprar mediante pago al contado. En todos los casos, la municipalidad deberá demostrar que las cuotas de leasing podrán financiarse con menores gastos o mayores ingresos que se deriven directamente de las inversiones que se financien.

-

El plazo máximo de los leasings de equipamiento debe estar comprendido en el período Alcaldicio.

-

Los leasings inmobiliarios tienen un plazo mínimo de 5 años, de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y su plazo máximo no debe superar los 10 años.

-

Los leasings inmobiliarios deben ser presentados a la DIPRES o a la división del Gore correspondiente, según lo instruido en el oficio circular N° 36 del Ministerio de Hacienda, del 14 de junio de 2007. Si se requiere un plazo mayor, se deberán aportar los antecedentes y estudios que muestren que los incrementos de ingresos y disminuciones de gastos municipales, asociados a la adquisición del activo, justificando la extensión del plazo solicitado.

-

El leaseback permite a los municipios obtener liquidez mediante la venta de un inmueble a una institución financiera y su recompra a un plazo determinado, a través de un contrato de leasing.

-

El leaseback se autoriza sólo para enfrentar situaciones nuevas que hayan provocado impacto financiero en los municipios, que no sean responsabilidad directa de ellos y que no se hayan originado por acumulación de déficit de gastos operacionales.

-

Se podrá autorizar operaciones de leaseback para financiar proyectos de inversión municipales, no sólo para aquellos que mejoren su gestión financiera (disminución de costos de operación), sino también para obras que generen un mayor nivel de actividad en la comuna, en áreas prioritarias desde la perspectiva del respectivo PLADECO, que estén recomendadas por MIDEPLAN y en coordinación con las otras instituciones del Estado que sea pertinente.

C- Las autorizaciones para operaciones de leasing o leaseback que apruebe el Ministerio de Hacienda, tendrán una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de emisión del oficio aprobatorio. D-

Circular N° 9.772, de 2010.

Complementa Normativa del sistema de contabilidad General de la Nación y los Procedimientos Contables para el sector Municipal, con el objeto de incluir el tratamiento contable de las transacciones que configuran las operaciones de leaseback. E-

Oficio N° 71.000, de 2010.

Sobre administración de recursos provenientes de la liquidación de pólizas de seguros y la reposición y/o reparación de los bienes siniestrados.

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Dictamen N° 79.712, de 2010. Crea cuentas, entre otras, de Bienes de Uso en Comodato y de Bienes de Uso en Leasing. Decreto N° 250, DE 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas de derecho común. Sin embargo, para dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación (artículo 33). El Alcalde tiene facultades para adquirir y enajenar bienes muebles (artículo 63). El Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Requerirá también acuerdo del Concejo para expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal (artículo 65). Oficio Circular N° 33, de 2013, del Ministerio de Hacienda. Instrucciones Específicas Presupuestarias N° 10. Aplicación art 14 ley N° 20.128, Ley sobre Responsabilidad Fiscal La referida norma legal dispone que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante “contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición u otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios”, dejando a la potestad reglamentaria la precisión de operaciones, procedimientos y demás normas aplicables. N° 14. Operaciones de Leasing Las autorizaciones para las operaciones de leasing que apruebe el Ministerio de Hacienda, tendrán una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de emisión del oficio aprobatorio. Presupuestariamente, las operaciones de leasing se registrarán en el ítem que corresponda según la naturaleza del gasto, por el monto total, en el año que se haga efectiva la operación. Asimismo, el financiamiento que exceda la cuota de dicho año se registrará en el subtítulo 14 Endeudamiento, como crédito de proveedores. En los ejercicios posteriores, las cuotas se registrarán en el subtítulo 34 Servicio de la Deuda, como amortización de créditos de proveedores. No obstante lo anterior, las cuotas de las operaciones de leasing autorizadas en ejercicios anteriores al año 2006, se registrarán en el ítem que corresponda según la naturaleza del gasto. 3.2

Normativa Contable Circular N° 9.772, de 2010.

Complementa Normativa del sistema de contabilidad General de la Nación y los Procedimientos Contables para el sector Municipal, con el objeto de incluir el tratamiento contable de las transacciones que configuran las operaciones de leaseback. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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Leasing Financiero El arrendamiento o leasing financiero es una modalidad de financiamiento a plazo para la obtención de un bien, mediante el cual, al momento de las suscripción, se transfieren todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad. Los contratos de leasing financiero deben contabilizarse en las cuentas de Bienes en Leasing y en Cuentas por Pagar – Adquisición de Activos no Financieros. En forma simultánea, el total de las cuotas pactadas, debe reconocerse como Cuentas por Cobrar – Endeudamiento. La percepción y pago presupuestario constituye una operación ficta, que al momento de su ocurrencia no genera modificación en las disponibilidades. Esta forma de operar deriva, exclusivamente, por la aplicación del Decreto de Hacienda N° 854, de 2004. El pago de las cuotas devengadas por concepto de arrendamiento de bienes con opción de compra, debe contabilizarse como Cuentas por Pagar – Servicio de la Deuda. Al término del contrato, devengada la última cuota y la respectiva opción de compra de los bienes, los montos acumulados en las cuentas de Bienes en Leasing, deben traspasarse a las cuentas de Bienes de Uso correspondientes. Oficio N° 79.712, de 2010, Complementa Normativa del sistema de contabilidad General de la Nación para el sector Municipal, respecto de determinados Bienes de Uso, tales como en comodato, adquiridos en leasing y amortización de sistemas de información. 3.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones:

3.4

-

Procedimiento A-08 Arrendamiento de Bienes con opción de compra – Leasing Financiero.

-

Procedimiento A-09 Arrendamiento de Bienes contratado antes del año 2008.

-

Procedimiento A-11 Operaciones de Venta de Bienes de Uso con Arrendamiento Posterior – Leaseback, con Modalidad de Leasing Financiero.

Taller

Planteamiento: El día 15 de septiembre, la municipalidad de Valle Y Cordillera celebra, con el Banco del Estado de Chile, un contrato de “venta y arrendamiento con opción de compra” (Leaseback), que se regirá por las siguientes estipulaciones convenidas: 1- Mediante el decreto N°3.298, de 11 de marzo del mismo año, la municipalidad adjudicó al Banco del Estado de Chile la propuesta pública “Adquisición Leaseback Inmueble Municipal”. 2- El Concejo Municipal y el Ministerio de Hacienda, autorizaron la contratación del leaseback por un monto máximo de $2.000.000.000.- a un plazo que no exceda a 96 meses. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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3- El inmueble considerado en el contrato es el siguiente: Edificio Consistorial, ubicado en Avda. Río Grande esquina Avda. Las Colinas, rol N°1234. 4- La municipalidad es dueña de la propiedad según consta en el Conservador de Bienes Raíces. 5- El día 05 de octubre, mediante escritura pública, la Municipalidad de Valle y Cordillera, vende, cede y transfiere al Banco del Estado de Chile quien compra, acepta y adquiere el inmueble señalado. 6- El precio de la compraventa es la suma de $1.920.000.000.- el que se desglosa en $1.500.000.000.- por la edificación y $420.000.000.- por el terreno. 7- Con la firma de la escritura se hace entrega material de la propiedad, cargando en la cuenta corriente del municipio el monto total del contrato. 8- Por la misma escritura pública, el banco da en arrendamiento a la municipalidad, el inmueble individualizado, el que será utilizado de acuerdo a las labores propias del municipio. 9- El contrato tendrá una duración de 96 meses contados desde la fecha de inscripción de dominio del Banco que es el 10 de octubre. 10- La municipalidad pagará por concepto de precio del arrendamiento 96 rentas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de UF900.- las que incluyen UF800.- de capital y UF100 de intereses. Los pagos se harán en su equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal, según el valor que tenga la unidad de fomento el día de pago efectivo. 11- Serán de cuenta exclusiva del municipio todos los gastos de mantención y conservación del inmueble, así como las reparaciones y mejoras y los consumos básicos e impuesto territorial que corresponda. Además, asume los riesgos de pérdida o daño, cualquiera sea la causa. 12- El contrato finalizará irrevocablemente al término de los 95 meses de plazo pactado. Al término del plazo, el arrendatario podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) devolver el inmueble arrendado; b) celebrar un nuevo contrato de arrendamiento; u c) optar por adquirir nuevamente el bien. Al optar por esta última alternativa, el precio de la compraventa será igual a la última renta pagada, más todos los impuestos y derechos que correspondan. 13- El banco cargará directamente en la cuenta corriente que el municipio mantiene con este último, las rentas de arrendamiento y todas las sumas de dinero que se adeuden al banco con motivo de la ejecución del contrato de leaseback. Las rentas de arrendamiento se cargarán en la cuenta corriente los días 5 de cada mes, a partir del mes de noviembre. El día 05 de octubre, se firma la escritura y el banco abona en la cuenta corriente del municipio el importe total del contrato por $1.920.000.000.- equivalentes a UF76.800.- con un valor de la UF a la fecha, de $25.000.Los recursos están destinados a los proyectos de inversión: 1.- Compra de terrenos en dos sectores de la comuna para la construcción y habilitación de 2 colegios de enseñanza básica y media. Se espera invertir en ello un monto total de $1.000.000.000.2.- El saldo de recursos se destinará a la renovación del mobiliario de la Dirección de Finanzas y de los equipos computacionales, impresoras y otros. El edificio consistorial se encontraba registrado en la contabilidad del municipio a un valor actualizado de $2.100.000.000.- y una depreciación acumulada a la fecha de venta de $800.000.000.- Tiene una vida útil restante de 50 años. El terreno donde se encuentra construido, se encuentra registrado por $350.000.000.- con un avalúo fiscal de $280.000.000.Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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El 5 de noviembre, el banco carga en la cuenta corriente la primera renta de arrendamiento. UF del día: $25.500.Se pide: Efectuar las contabilizaciones que proceden durante el ejercicio, durante el primer trimestre del ejercicio siguiente y la última cuota optando por la opción de compra.

Valores de la UF Noviembre $ 25.500 Diciembre $ 25.700 Enero $ 25.750

Utilidad Diferida Utilidad Duración Utilidad Mensual $ 270.000.000 96 meses $ 2.812.500

Última cuota: retro compra: Amortización UF 800 a $26.810.- Total $21.448.000.- Reajuste $800.Interés UF 100 a $26.810.- Total $2.681.000.- Reajuste $100.(En el último mes, la UF subió $3.-) Gastos administrativos asociados a la retro compra del inmueble: $1.250.000.Valor del activo a la fecha de ejecutar la opción de compra: 14420 Terrenos en Leasing 14401 Edificaciones en Leasing 14914 Depreciación Acumulada de Bienes en Leasing Vida útil restante de la Edificación: 41 años.

$ 385.000.000.2.121.000.000.1.300.000.000.-

Contabilizaciones: CÓDIGO

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Nota: Al 31/12 Realizar actualizaciones que correspondan de la Deuda, Intereses Diferidos y de Bienes en Leasing. ÚLTIMA CUOTA: OPCIÓN RETROCOMPRA CÓDIGO

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4

ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

4.1

Concepto y Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.

Iniciativas de Inversión: Comprende los gastos en que deba incurrirse para la realización de estudios básicos y proyectos de inversión. Los gastos administrativos que se incluyen en cada uno de estos ítems consideran, asimismo, los indicados en el artículo 16 de la ley N° 18.091, cuando esta norma se aplique. Las asignaciones especiales con que se identifiquen los estudios básicos y proyectos, corresponderán al código y nombre que el municipio le asigne. Estudios Básicos: Son los gastos por concepto de iniciativas de inversión destinadas a generar información sobre recursos humanos, físicos o biológicos, que permiten generar nuevas iniciativas de inversión. Proyectos: Corresponde a los gastos por concepto de estudios preinversionales de pre factibilidad, factibilidad y diseño, destinados a generar información que sirva para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de proyectos. Asimismo, considera los gastos de inversión que realizan los organismos del sector público, para inicio de ejecución de obras y/o la continuación de obras iniciadas en años anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o la prestación de servicios. Oficio Circular N° 33, de 2013, del Ministerio de Hacienda. Instrucciones específicas sobre materias presupuestarias. La identificación y autorización de recursos para la ejecución de cualquier estudio o proyecto de inversión, requerirá necesariamente y en forma previa, contar con financiamiento y la evaluación e informe de los organismos evaluadores que corresponda, acorde con lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. “Las asignaciones especiales con que se identifiquen los estudios básicos y proyectos de inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, corresponderán al código y nombre que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP).” Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. “Los contratos de estudios para inversiones, ejecución de obras y de adquisición de materiales y maquinarias, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos podrán efectuarse en el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos” (artículo 19 bis, inciso primero). “Para lo dispuesto en el inciso anterior, podrán otorgarse anticipos” (artículo 19 bis, inciso segundo). “Con todo, en los contratos a que se refiere el inciso primero, cualquiera que sea su denominación, no podrá pactarse el pago de todo o parte de su valor o precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario en que se deba poner término al estudio o proyecto contratado, en una forma distinta a la que resulte de relacionar los pagos con el avance efectivo de la ejecución de los mismos, o cualquier otra forma de pago diferido” (artículo 19 bis, inciso tercero).

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“La autorización de recursos para los estudios o proyectos y la celebración de los contratos respectivos, sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria. Tal identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales” (artículo 19 bis, inciso quinto). “Una vez fijado el código y nombre del estudio o proyecto, en la identificación referida, éstos no podrán ser modificados” (artículo 19 bis, inciso séptimo). El código BIP es de aplicación para los Servicios Públicos, no obstante, la incorporación de la nueva estructura presupuestaria dispuesta por dicho decreto N° 854, de 2004 y sus modificaciones, implica utilizar una desagregación concordante con los componentes de gasto que utiliza Ministerio de Desarrollo Social para las iniciativas de inversión del BIP. En este sentido, para el Sector Municipal las asignaciones especiales corresponden al código y nombre con que se identifiquen en los decretos alcaldicios que aprueben los estudios básicos y/o proyectos que se resuelva llevar a cabo por cada municipio. Esta situación queda definida en el dictamen N° 17.943, de 2008, sobre identificación presupuestaria de proyectos e inversiones municipales, debido a la entrada en vigencia del decreto N° 854, de 2004. Considerando que las municipalidades se rigen por las normas de administración financiera del Estado, como aparece en el artículo 2° del citado decreto ley N° 1.263, que las incluye expresamente dentro de ese sistema y también de lo dispuesto en los artículos 50 y 63, letra e) de la indicada ley N° 18.695, necesariamente, por imperativo del mencionado artículo 19 bis deberán proceder a la identificación presupuestaria de los proyectos de estudio e inversión que resuelvan llevar a cabo, como así se estableciera en el dictamen N° 9.910, de 2007, de este Organismo Contralor y, en tal sentido, el Alcalde contando con el pronunciamiento del Concejo aprobará la singularización de los aludidos proyectos otorgándoles un código y un nombre, los cuales una vez fijados no podrán ser modificados. Asimismo, siguiendo la estructuración definida para el subtítulo 31 Iniciativas de Inversión en el clasificador presupuestario establecido por el decreto de Hacienda N° 854, de 2004, al momento de identificar en el presupuesto municipal -gestión institucional o servicios traspasados- según correspondiere, en los proyectos ya señalados deberán estimarse los costos involucrados en el valor total referenciado para éstos, desagregando dichos costos en las asignaciones que han sido establecidas en los ítem 01 y 02 del mencionado subtítulo (Estudios Básicos y Proyectos, respectivamente) y a las cuales se hiciera expresa referencia en el segundo párrafo del presente oficio. Dictamen N° 75.753, de 2014. El Ministerio de Educación debe financiar todas las partidas que dicen relación con proyectos de inversión aprobados, de acuerdo con el punto I, del anexo N°4, de la resolución N° 152, de 2011, del Ministerio de Educación –que aprueba el formato de bases tipo administrativas, técnicas y anexos para “Planes de Reparaciones Mayores” y convenios tipo para establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados afectados por el terremoto del 27 de febrero del año 2010-, el que contempla que la contratación de las obras en comento se haría mediante la modalidad de suma alzada. Tal circunstancia no exime al municipio de justificar debidamente el cumplimiento del proyecto concursado. Dictamen N° 74.638, de 2014. Sobre actuación como Unidad Técnica del Servicio Nacional de Menores en las situaciones que se indican. Proyectos ejecutados con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión: Cuando se inicia el ejercicio presupuestario, se comienzan a ejecutar los proyectos aprobados, lo que deberá ser registrado analíticamente para controlar e informar qué es lo que efectivamente se ha ejecutado de cada proyecto de inversión.

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La contabilización de la ejecución de los proyectos de inversión, implica informar de ello, a Contraloría General, por una parte, en el Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, lo que deberá coincidir con lo informado en el Balance a nivel agregado y, por otra parte, en el Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. Para emitir este último informe, los proyectos deberán tener un código completo que los identifique (similar al código BIP de los Servicios Públicos), para lo cual Contraloría General instruyó la siguiente conformación: CÓDIGOS INI Dígitos

Identificación Región Provincia Comuna Unidad Ejecutora Tipo de iniciativa de Inversión Código Único por cada Estudio Básico o Proyecto Tipo de Financiamiento

Parciales

Totales

2 1 2 1 1 4 1

2 3 5 6 7 11 12

Para identificar la Región, Provincia y Comuna: respecto de cada municipio, se deberán utilizar los códigos establecidos por el decreto N° 1.439, de 2000, modificado por los decretos exentos N°s 910, de 2007 y 817, de 2010, todos del Ministerio del Interior. Ejemplo:

05 3 02

Región de Valparaíso Provincia de Los Andes Comuna Calle Larga

Para la identificación de la Unidad Ejecutora, se deberán considerar los siguientes dígitos: UNIDAD EJECUTORA Unidad

Dígito identificador

Gestión Interna Área Educación Área Salud Área Cementerios Servicios a la Comunidad Actividades Municipales Programas Sociales Programas Recreacionales Programas Culturales

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1 2 3 4 5 6 7 8 9

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Para la identificación del Tipo de Iniciativa de Inversión, se considerarán: TIPO DE INICIATIVA DE INVERSIÓN Tipo Estudios Básicos Proyectos

Dígito identificador 1 2

Código único por cada Estudio Básico o Proyecto de Inversión: Se deberá utilizar el número excluyente y correlativo de cuatro dígitos, por cada iniciativa de inversión a ejecutar. Lo asigna cada municipio, en forma independiente por cada una de las unidades ejecutoras. Para la identificación del Tipo de Financiamiento, los dígitos corresponden a: TIPO DE FINANCIAMIENTO Tipo

Dígito identificador

Institucional Gobierno Central

0 1 3

Mixto

De acuerdo a la estructura indicada, la determinación del código INI para cada uno de los proyectos a modo de ejemplo, es la siguiente: CÓDIGO INI

NOMBRE INICIATIVA

05 3 02 1 2 0051 0

Instalación Equipos de Mantención Física sector Norte

05 3 02 1 2 0052 3

Pavimentación y Reparación Calles de la Comuna 2° Etapa

05 3 02 1 2 0053 0

Construcción y Habilitación Junta de Vecinos La Alondra

05 3 02 1 2 0054 1

Construcción Muro Contención Orilla Río

Con este código único se informará de su presupuesto y ejecución y deberá mantenerse siempre, aun cuando los proyectos finalicen, no pudiendo ser asignado a otros proyectos. Si un proyecto se ejecuta en más de un ejercicio presupuestario, se mantiene el mismo código durante toda su ejecución, no pudiendo ser modificado.

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4.2

Normativa Contable Oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, Normativa del sistema de Contabilidad general de la Nación Costos de Proyectos y Programas de Bienes Nacionales de Uso Público

Los hechos económicos relacionados con costos en proyectos, destinados a la formación de bienes nacionales de uso público se contabilizan como activos durante el período de su ejecución. Las obras ejecutadas en el período contable, simultáneamente deben reconocerse como Gastos Patrimoniales acreditando las cuentas de Aplicación a Gastos Patrimoniales correspondientes. Al término del período contable deben traspasarse los movimientos anteriores a las cuentas de Costos Acumulados correspondientes, identificando el proyecto respectivo. En el evento que el proyecto se termine antes de finalizar el período deben cargarse las cuentas de Aplicación a Gastos Patrimoniales correspondientes con abono a las cuentas de activo que registran los costos. Respecto de los proyectos de arrastre que se terminen en el ejercicio, deben saldarse las cuentas de Costos Acumulados correspondientes con cargo a las cuentas de Aplicación a Gastos Patrimoniales que correspondan. Al término del proyecto deben cerrarse las cuentas de activo que registran los costos del período con cargo a las cuentas Costos Acumulados correspondientes. Costos de Proyectos y Programas en Bienes Institucionales Los hechos económicos relacionados con costos en proyectos, destinados a la actividad Institucional deben contabilizarse como activos. Al término de cada período contable deben traspasarse los movimientos anteriores a las cuentas Costos Acumulados correspondientes, identificando el proyecto respectivo. Al término del proyecto deben saldarse las cuentas de Costos acumulados correspondientes y reconocer los bienes de uso en las cuentas que correspondan. 4.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones

4.4

-

Procedimiento M – 01 Inversiones en Proyectos destinados a la formación de bienes nacionales de uso público o Programas de bienestar social.

-

Procedimiento M – 02 Inversiones en Proyectos destinados a la formación de Activos Institucionales

Taller

Planteamiento: La Municipalidad de Valle y Cordillera, recibió recursos a través de la SUBDERE, por un monto de $320.000.000.- para llevar a cabo el convenio firmado entre ambas entidades, en el marco de la ejecución de programas de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, los que fueron depositados en una cuenta corriente especial, habilitada en el Banco Estado, el día 20 de febrero. Los recursos serán destinados a la realización del proyecto “Centro Cultural Municipal”, el cual ya fue incorporado al presupuesto del municipio con el código 0777.

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El proyecto 0777 Centro Cultural Municipal, contempla la construcción, en un terreno de propiedad del municipio, de un edificio de tres pisos destinado a biblioteca, museo, sala de cine y teatro y salones destinados a la realización de actividades culturales, artísticas y recreacionales. Código INI del proyecto 139501207771 Se solicitó al Servicio de Impuestos Internos el avalúo del terreno, el que asciende a $178.000.000.El día 8 de marzo, se firma contrato con la empresa “Investiga S.A.” para la realización de todos los estudios preinversionales y de diseño del edificio, tales como estudios de suelo, planos y otros, por un monto de $20.000.000.El día 15 de abril la empresa Investiga S.A. hace entrega final de los resultados de dichos estudios, los cuales son recibidos conforme. El día 25 de abril se gira cheque del Banco Estado, para el pago a la empresa Investiga S.A. El día 2 de mayo se efectúa el llamado a licitación para la construcción del edificio, lo que origina incurrir en gastos por $5.000.000.El 20 de mayo, la empresa “Construcciones Firmes” se adjudica la propuesta. El 24 de mayo se firma contrato con la empresa constructora para la realización de todas las obras relacionadas con el Centro Cultural Municipal por un monto total de $270.000.000.- los que serán pagados en base a estados de avance mensuales. Se le hará entrega de un anticipo de $70.000.000.- los que serán descontados de los pagos a los avances mensuales, por $7.000.000.- aplicándose en los diez primeros avances. El 28 de mayo se gira cheque del Banco Estado para el pago del anticipo. El 28 de junio, la empresa Construcciones Firmes entrega el primer estado de avance de las obras por un monto de $23.000.000.El estado de avance es revisado y recibido en conformidad, girándose un cheque del Banco Estado el día 5 de julio por el monto de $16.000.000.Se pide: Efectuar todas las contabilizaciones que procedan. Elaborar los Informes Analíticos de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión, por los meses de abril, mayo y junio. Contabilizaciones: CÓDIGO

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Informes Analíticos de Ejecución Presupuestaria – abril, mayo y junio: SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACION INFORME ANALITICO DE VARIACIONES DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE INICIATIVAS DE INVERSION

MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA PERIODO: MES

AÑO 20XX

ENTIDAD: MUNICIPALIDAD VALLE Y CORDILLERA

DOCUMENTO CONTABLE N° :

TIPO DE INFORME :

FECHA DE PROCESO :

MONEDA DE REGISTRO :

PERIODO CONTABLE :

CODIGO DE LA INSTITUCION :

IDENTIFICACIÓN ESTUDIOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSION CÓDIGO INI

DENOMINACIÓN

DESCRIPCIÓN CUENTA CODIGO

VARIACIONES CONTABLES

DENOMINACIÓN

DEBITOS

CREDITOS

TOTALES

Esteban

Sánchez

Cristían Áviles Fontecilla JEFE DE LA ENTIDAD

JEFE AREA CONTABILIDAD Y/O FINANZAS

SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACION INFORME ANALITICO DE VARIACIONES DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE INICIATIVAS DE INVERSION

MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA PERIODO: MES

AÑO 20XX

ENTIDAD: MUNICIPALIDAD VALLE Y CORDILLERA

DOCUMENTO CONTABLE N° :

TIPO DE INFORME :

FECHA DE PROCESO :

MONEDA DE REGISTRO :

PERIODO CONTABLE :

CODIGO DE LA INSTITUCION :

IDENTIFICACIÓN ESTUDIOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSION CÓDIGO INI

DENOMINACIÓN

DESCRIPCIÓN CUENTA CODIGO

DENOMINACIÓN

VARIACIONES CONTABLES DEBITOS

CREDITOS

TOTALES

Esteban

Sánchez

JEFE AREA CONTABILIDAD Y/O FINANZAS

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Cristían Áviles Fontecilla JEFE DE LA ENTIDAD

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SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACION INFORME ANALITICO DE VARIACIONES DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE INICIATIVAS DE INVERSION

MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA PERIODO: MES

AÑO 20XX

ENTIDAD: MUNICIPALIDAD VALLE Y CORDILLERA

DOCUMENTO CONTABLE N° :

TIPO DE INFORME :

FECHA DE PROCESO :

MONEDA DE REGISTRO :

PERIODO CONTABLE :

CODIGO DE LA INSTITUCION :

IDENTIFICACIÓN ESTUDIOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSION CÓDIGO INI

DENOMINACIÓN

DESCRIPCIÓN CUENTA CODIGO

DENOMINACIÓN

VARIACIONES CONTABLES DEBITOS

CREDITOS

TOTALES

Esteban

Sánchez

JEFE AREA CONTABILIDAD Y/O FINANZAS

5

BIENES EN DONACIÓN

5.1

Concepto y Normativa Legal

Cristían Áviles Fontecilla JEFE DE LA ENTIDAD

Decreto 2.385, de 1996, Fija texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales (artículo 46). El producto de herencias, legados y donaciones que se hicieren a las municipalidades se invertirá en la forma que determine el causante en el testamento, o el donante en el acto constitutivo de la donación. Si nada se dijese al respecto en el instrumento respectivo, la asignación se invertirá en las obras de adelanto local que determine la municipalidad. Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior. “El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atienden servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el Intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse por resolución del Intendente que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de copia autorizada de dicha escritura.” (artículo 70 letra f)).

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“Los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del artículo 16 de la ley N° 18.267, y siempre que estén actualmente destinados para los fines que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados.” (artículo único transitorio). Dictamen N° 39.768, de 2014. “El inciso primero del artículo único de la ley N° 19.175, preceptúa que los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de desarrollo Regional, cuyo dominio no haya sido transferido y siempre que estén actualmente destinados a los fines para que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas a las cuales estén asignados. Dictamen N° 75.296, de 2013. “Sin perjuicio de lo concluido en este oficio, cumple manifestar, a objeto de que se tenga presente a futuro, que conforme a lo preceptuado en el precitado artículo 70, letra f) de la ley N° 19.175, en orden a que la resolución mediante la cual el respectivo intendente asigna y transfiere el dominio de bienes adquiridos por aquel, con los recursos del indicado fondo, debe dictarse previa celebración de un convenio con la o las entidades encargadas de su administración o la prestación del servicio correspondiente, toda vez que en dicho instrumento se establecerán los términos en virtud de los cuales se efectuará la transferencia” (inciso final). 4.2

Normativa Contable (Normativa implícita, considerando la normativa general y las disposiciones legales vigentes sobre la materia). En el Catálogo de Cuentas del Sector Municipal, no se contempla una cuenta específica para registrar la recepción de donaciones en bienes. En este caso, los bienes recibidos en donación deberán incorporarse a la cuenta de activo que corresponda de acuerdo a la naturaleza de los bienes, abonando, como contra cuenta, la cuenta 31101 Patrimonio Institucional. Los bienes adquiridos con recursos del FNDR, cuyo dominio haya sido transferido, en conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, debieran ser considerados, para su registro contable, como una donación. En el catálogo de cuentas para el sector Municipal, se incluye la cuenta 1151306001 Donación del Gobierno de Japón, para el registro de dicha donación.

4.3

Procedimientos

No existe en el Manual de Procedimientos Contables una contabilización específica que detalle este hecho económico. 4.4

Taller

Planteamiento: El día 5 de diciembre la Municipalidad de Valle y Cordillera, recibe una donación de un organismo internacional, que va dirigida hacia los colegios de esa comuna, consistente en US$ 20.000.-, depositados en la cuenta corriente del Banco Santander, convertidos a pesos al tipo de cambio vigente, (valor US$ = $600.-) para la adquisición de material e

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implementos didácticos, y, además, 30 notebooks, 10 impresoras y 5 equipos data, valorizados en $300.000.- $600.000.- y $500.000.- c/u, respectivamente. El 20 de diciembre, la Municipalidad llevó a cabo el convenio que se había acordado con antelación con el FNDR. El Intendente Regional firma la resolución que transfiere el dominio a la municipalidad del edificio donde empezó a operar el Centro de Salud de Urgencia, que fue construido en terrenos de la municipalidad, con recursos del FNDR. Costo total de las obras $38.000.000.- Los recursos del FNDR fueron recibidos en marzo del presente ejercicio y la edificación totalmente construida en noviembre, mes en el que se terminó de rendir al FNDR y le fueron devueltos $2.000.000.- no utilizados. Contabilizaciones: Servicio Traspasado de Educación CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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HABER

DENOMINACIÓN

DEBE

HABER

Servicio Traspasado de Salud CÓDIGO

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Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Módulo IV

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MÓDULO 4: AJUSTES Y CASTIGOS 1

CHEQUES PROTESTADOS Y CADUCADOS

1.1

Concepto y Normativa Legal Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: (artículo 27) 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. Dictamen N° 4.660, de 2012. Ratifica decreto resultado de sumario en municipalidad, mediante el cual se aplican medidas disciplinarias, entre otras, de destitución, ante los cargos de irregularidades cometidas relativas al desorden contable respecto de la rendición de cajas de la tesorería municipal, entre las que se cuentan, la tenencia por parte de funcionarios de cheques de esa entidad edilicia caducados, sin que los mismos hayan sido informados y ajustados contablemente; falta de ingreso en forma oportuna a la caja municipal de depósitos directos, y la tenencia personal de recursos financieros por parte del cajero municipal. Dictamen N° 76.005, de 2011. De acuerdo a lo establecido en los artículos N°s 23 y 29 del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, el portador de un cheque deberá presentarlo a cobro dentro del plazo de sesenta días, contados desde su fecha, si el librado, es decir el banco, estuviera en la misma plaza de su emisión, y dentro de noventa días, si estuviera en otra. Por su parte, el artículo 24 del mismo texto legal dispone que el librado no está obligado a pagar los cheques que le presenten fuera de los plazos señalados en el citado artículo 23, agregando en su inciso segundo que, con todo, podrá pagarlos con el consentimiento escrito del librador. Lo anterior permite concluir que la caducidad tiene como efecto extinguir la acción de cobro que emana del referido instrumento mercantil, pero no aquella que nace de la obligación que se paga con un cheque, la cual se extinguirá de acuerdo a los plazos generales de prescripción. En tal sentido, el banco librado conserva la posibilidad de pagar los cheques que se le presenten a cobro fuera de los plazos de caducidad, a menos que el librador diere orden de no pago por encontrarse en la situación descrita en el número 3, del inciso tercero, del artículo 26 de la ley mencionada, esto es, pérdida, robo, hurto, la cual exige al portador del instrumento comercial realizar las gestiones contempladas en el artículo 29, siendo éstas, el dar aviso al banco librado para que éste suspenda su pago por diez días y publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días. Atendido lo expuesto, la entidad pública sólo está facultada para girar un nuevo documento en la medida que exista certeza de que el documento mercantil no pueda ser cobrado, y según las normas descritas esto sólo ocurrirá cuando el reclamante, como portador del mismo, realice las acciones descritas previamente y en virtud de ello, se de aviso al banco de no efectuar el pago del documento original en razón de su pérdida, resguardando de esta forma los fondos públicos.

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Contraloría General de la República

Dictamen N° 51.149, de 2011. Procede cobrar reajustes en intereses por no pago oportuno de patentes municipales, derivado del protesto de los pertinentes cheques. En el caso de pago de patentes municipales –dentro del plazo legal- con cheques que fueron protestados por el respectivo banco, no se produce el cumplimiento de la obligación en forma oportuna y, por lo tanto, se entiende que el deudor se encuentra moroso, siéndole aplicables las correspondientes sanciones legales. Dictamen N° 28.980, de 2011. Sobre pagos efectuados a proveedores con recursos recibidos de terceros a través del giro de los correspondientes cheques, algunos de los cuales no son cobrados en los plazos legales establecidos al efecto, produciéndose la caducidad de los mismos una vez transcurrido el plazo. En atención a lo señalado en el dictamen N° 64.254, de 1977, de esta Contraloría, que los entes públicos podrán abstenerse de cumplir una obligación una vez transcurrido el plazo de prescripción y, ante el evento de que el acreedor deduzca demanda para exigir su ejecución, deberá enervar dicha acción alegando la prescripción, precisándose que, sin embargo, no resulta procedente declarar prescrita una obligación insoluta por la vía administrativa, ya que sólo ello es factible a través de la correspondiente resolución judicial. De acuerdo con lo anterior, los saldos insolutos relacionados con obligaciones generadas con fondos administrados presupuestariamente, sólo podrán ser reconocidos como ingresos, una vez que se encuentren vencidos los plazos legales de cobro, debiendo, en el evento de que el acreedor recurra a los Tribunales para hacer exigible el pago, oponer la excepción de prescripción. En tales casos, se deberá efectuar el ajuste conforme al procedimiento de Cheques Caducados por Vencimiento del Plazo Legal de Cobro. Por su parte, en lo atingente a las obligaciones contabilizadas como saldos insolutos cuya fuente de financiamiento con los aportes recibidos de terceros en calidad de fondos en administración que no se hayan incorporado al presupuesto, no se podrá proceder a efectuar el ajuste anteriormente expuesto, ya que la circunstancia de que el proveedor de bienes o servicios financiados con dichos caudales no haya podido ejecutar su acreencia por vencimiento del plazo legal de cobro, beneficia sólo al tercero que entrega los recursos en administración. Luego, producida la situación en comento respecto de dichos recursos, se deberá efectuar un cargo en la cuenta representativa de los saldos insolutos con abono a disponibilidades procediendo, al mismo tiempo, a restituir al tercero aportante los fondos no utilizados. Dictamen N° 36.883, de 2009. En concordancia con el decreto N° 439, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que exime a las municipalidades de mantener sus recursos en la cuenta única fiscal y las obliga a licitar su apertura entre las entidades bancarias del país. La circunstancia de que una determinada entidad maneje sus recursos en cuentas distintas a la cuenta única fiscal, no implica, en caso alguno, que los correspondientes haberes pierdan su carácter de estatales, de manera que tales fondos continúan afectos a las demás disposiciones que regulan el uso de caudales públicos. Conforme a las normas citadas, los recursos destinados a programas sociales deben ser manejados en una cuenta corriente municipal que debe, además, ser licitada. Según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 10.336, el funcionario que, sin expresa autorización de Contraloría, abriere cuenta corriente bancaria a su nombre con fondos públicos, será destituido de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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Contraloría General de la República

Dicha disposición obliga a las entidades públicas a solicitar autorización a esta Contraloría, para abrir cuentas corrientes bancarias. La circular 11.629, de 1982, para el caso de las municipalidades, regula circunstanciadamente las solicitudes de apertura de cuentas corrientes. Dictamen N° 11.027, de 2004. Este Organismo de Control ha emitido diversos dictámenes vinculados con el manejo de cuentas corrientes bancarias, entre otros los N°s 11.629, de 1982, 22.057, de 1987 y 18.583, de 1999, relacionados con el sector municipal y de aplicación a todas las entidades públicas, en el sentido que, por razones de orden administrativo y de control, las referidas cuentas corrientes deben ser operadas por dos giradores que actuarán de consuno y que los cheques tienen que extenderse en forma nominativa a favor de los beneficiarios. Asimismo, todos los pagos deben efectuarse con cheques, exceptuándose sólo aquellos gastos por operaciones menores, con respecto a los cuales se ha normado según decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.170, de 2003. También es pertinente considerar que todo giro de cheque debe contar con el respaldo de la documentación original que justifique la operación. Por otra parte, como norma de control interno los cheques caducados no deben revalidarse, sino emitirse un nuevo documento y tampoco está permitido girar cheques en blanco. Resumen normativa jurídica relativa a cuentas corrientes: -

Conforme con el art.32 DL 1.263, de 1975 (Ley de Administración Financiera del Estado), todos los ingresos del sector público, salvo los legalmente exceptuados, se depositarán en el Banco Estado, en la cuenta única fiscal, (CUF) la que se subdividirá en principal, mantenida por la Tesorería General de la República y cuentas subsidiarias destinadas a los servicios públicos (y municipalidades).

-

Según lo dispuesto en el art. 24, del DL 3001, de 1979, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá eximirse a uno o más servicios, instituciones y empresas del Estado, de la obligación de mantener depositados sus recursos monetarios en la CUF, pero la Contraloría General conservará la facultad de autorizar su apertura.

-

Acorde con el art.54, de la ley 10336 (Ley Orgánica de la CGR), los funcionarios públicos requieren autorización expresa de la Contraloría General de la República para abrir cuentas bancarias con fondos estatales.

-

La administración de la cuenta bancaria será bipersonal y los funcionarios a cargo deberán rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes u obligaciones.

-

Las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República.

-

La CGR velará por el cumplimiento de las normas anteriores y hará efectivas las responsabilidades consiguientes en caso de infracción.

-

Los ingresos en efectivo y en cheques deben depositarse íntegramente en la cuenta corriente respectiva, al día hábil siguiente de su recepción.

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Contraloría General de la República

-

Los cheques deben girarse previa autorización expresa y en forma nominativa a favor de la persona indicada, sea esta natural o jurídica.

-

Debe disponerse una estricta custodia de los talonarios de cheques no utilizados.

-

Los cheques caducados no se revalidarán sino que se extenderá un nuevo cheque al efecto.

-

Los cheques anulados se deben inutilizar físicamente y mantenerse un control de ellos.

-

En la emisión de cheques por sistema computacional debe habilitarse un registro de control de los cheques girados, de los girados y no cobrados, de los anulados, de los no utilizados y de aquellos con defectos de emisión.

-

La conciliación entre los saldos contables y los certificados por la entidad bancaria (conciliación bancaria), debe efectuarse a lo menos una vez al mes y por personal que no intervenga directamente en el manejo y custodia de los fondos. Asimismo, deben estar sujetas a su aprobación posterior.

Resumen normativa jurídica relativa a cheques protestados: -

Si un cheque es presentado a cobro en el banco y no es pagado, el banco tiene que dar testimonio del hecho en forma escrita. Esto se denomina protesto del cheque.

-

El protesto se estampa al dorso expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del banco.

-

Si el protesto es por motivos de falta de fondos o cuenta cerrada debe ser aclarado a la brevedad en el banco. El protesto de un cheque puede dar lugar a un delito, según sea su causa.

Causas -en orden de prioridad- por las cuales un cheque puede protestarse -

Firma disconforme Fecha inexistente Diferencia entre la cantidad en números y letras Caducidad del cheque Orden de no pago Mal extendido Deteriorado Falta de fondos Cuenta Corriente Cerrada

-

Las dos últimas causas – falta de fondos y cuenta cerrada – son sancionadas con las penas que establece el artículo 467 del código penal según lo dispone el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

-

Dichas sanciones consisten en penas privativas de libertad sin perjuicio de la obligación de pagar la cantidad adeudada, además de la publicación del protesto en el Boletín de Informaciones Comerciales.

Resumen normativa jurídica relativa a pérdida de cheque por el portador: En caso de pérdida, robo o hurto de un cheque el portador deberá proceder como sigue:

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111

Contraloría General de la República

-

Dar aviso al banco del girador para que suspenda el pago por 10 días.

-

Publicar el aviso del hecho en diario de la localidad durante 3 días

-

Requerir del girador y endosante dentro de los mismos 10 días, la orden de no pago y el otorgamiento de un nuevo cheque a su favor.

-

Si el girador y/o endosante no dejan sin efecto el cheque, el perjudicado puede acudir ante el juez civil, por intermedio de un abogado, para que éste prohíba al banco el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente previa caución que garantice los efectos.

Resumen normativa jurídica relativa a cheques caducados: La fecha en que sea cobrado un cheque, respecto a la fecha de giro y el lugar en que sea cobrado y el indicado en el documento, determinan la vigencia de éste. El portador de un cheque en moneda chilena que desee cobrarlo en un banco establecido en el país, debe hacerlo dentro de los siguientes plazos contados desde su fecha: -

60 días, cuando el banco en el cual se cobra, está en la misma plaza de emisión.

-

90 días, si el cheque es girado en una plaza distinta a la de la oficina del banco librado (banco donde el girador abrió la cuenta corriente).

-

12 meses, para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea su lugar de emisión y de su pago.

Todo cheque debe indicar la fecha de expedición, según lo estipula la ley. En consecuencia, si se presenta un cheque sin fecha, el banco no debe pagarlo. 1.2

Normativa Contable Los cheques recibidos en parte de pago que no puedan hacerse efectivos por falta de fondos u otras causales, originarán una regularización en las disponibilidades y constituirán un deudor en la cuenta 11601 Documentos Protestados. Los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos legales establecidos, originarán una regularización de las disponibilidades y un reconocimiento de la obligación en la cuenta 21601 Documentos Caducados. En el evento que no se hagan efectivas las obligaciones de pago y se produzca su prescripción legal, los valores deben reconocerse como Ingresos Propios en las cuentas de Deudores Presupuestarios correspondientes.

1.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones -

Procedimiento K-02 Cheques depositados en cuenta corriente no hechos efectivos.

-

Procedimiento K-03 Cheques caducados por vencimiento del plazo legal de cobro.

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112

Contraloría General de la República

1.4

Taller

Planteamiento Documentos Caducados El día 29 de septiembre, se realiza la conciliación bancaria de las cuentas corrientes, determinándose la existencia de cheques girados y no cobrados, de acuerdo al siguiente detalle:

Cheque N° 7015446 de 07/06 por

$

1.300.000

Cheque N° 7015455 de 15/06 por

$

2.650.000

TOTAL

$

3.950.000

Estos documentos, de acuerdo a los plazos legales de cobro, se encuentran caducados. El día 15 de noviembre a solicitud del afectado, se gira nuevo cheque por $1.300.000.-, previa devolución del cheque original, N° 7015446 de 07/06. Cinco años más tarde, respecto del cheque N° 7015455 de 15/06, por $ 2.650.000.-, ha permanecido la obligación de pagar sin reclamo alguno del acreedor, por lo que, el Fiscal de la Municipalidad solicita la prescripción de la deuda, ante el Tribunal competente, quien con fecha 27 de marzo emite fallo favorable a dicha prescripción. Contabilizaciones CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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5 Años Después CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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Documentos Protestados 1. El día 14 de junio, el Agente del Banco Estado informa a la municipalidad, que en el depósito del día 10 de junio, figuran tres (3) cheques que no se han hecho efectivos por falta de fondos. Dichos cheques fueron recibidos por ventas de bases de licitación.

NOMBRE

MONTO

BANCO

SALINAS Y CÍA.

$ 70.000

T BANC

R Y A LTDA.

$ 65.000

BANCO CHILE

CONSTRUCCIONES MONTECINOS S.A.

$ 50.000

BANCO ESTADO

TOTAL

$ 185.000

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Contraloría General de la República

De las gestiones de cobro efectuadas, se recupera, el día 27 de julio en efectivo, $65.000.- de la empresa R Y A LTDA. Nota: El caso de los cheques que no se recuperan, se tratará en el tema de “castigos”. Contabilizaciones: CÓDIGO

2

DETRIMENTOS

2.1

Concepto y Normativa Legal

DENOMINACIÓN

DEBE

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Constituye una lesión al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño se podrá ocasionar por acción o por omisión de los servidores públicos o la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzca directamente o contribuya al detrimento del patrimonio público. El término detrimento patrimonial se usa para dejar constancia de la pérdida, perjuicio, uso indebido o incluso deterioro de los bienes públicos que se ha producido y que se traduce en un fuerte daño al patrimonio de un país o una ciudad.

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115

Contraloría General de la República

En concreto, podemos establecer que ese daño es fruto fundamentalmente de que los recursos se han utilizado para un fin distinto al que tienen o bien porque no se han administrado de la manera más correcta y eficaz posible. Para el derecho civil, un daño es un detrimento o perjuicio que una persona sufre debido a la acción u omisión de otra. El daño afecta a los intereses, derechos o bienes de la víctima. Este daño que genera el detrimento puede ser causado por dolo o culpa. El daño doloso se genera por una acción intencional o maliciosa, mientras que el daño culposo se produce por negligencia o descuido. Dictamen N° 8.144, de 1984. En el caso de pérdida o daño del patrimonio fiscal, derivada de caso fortuito o fuerza mayor, si no hay deuda que hacer efectiva en contra de persona alguna, no se necesita precepto legal especial para verificar contablemente el castigo de los bienes ya que éste se entiende comprendido dentro de facultades generales de administración del municipio; lo que no ocurre en el caso del castigo de deudas, porque involucra renunciar al cobro del crédito respectivo, lo que importa un acto de disposición que requiere una norma legal que lo autorice. Aquel castigo de los valores proveniente de caso fortuito o fuerza mayor sólo podrá verificarse cuando esta circunstancia haya sido comprobada fehacientemente. Dictamen N° 16.922, de 2014. Forma de regularizar el saldo de la cuenta, Detrimento Patrimonial de Fondos, el cual se mantiene desde el año 1990. Situación generada por una pérdida monetaria debido a una malversación de fondos, la cual fue debidamente investigada y sancionada por un sumario administrativo instruido en esa época y luego enviado a la justicia civil. Para poder establecer si corresponde castigar dicho monto se hace necesario contar con información respecto del resultado del trámite judicial. Previamente, se debe traspasar el saldo de la cuenta Detrimento Patrimonial de Fondos, a la cuenta de Deudores por Detrimento Patrimonial de Fondos, con el propósito de reconocer el derecho que le asiste por la restitución de las disponibilidades. Posteriormente, corresponderá regularizar dicha cuenta en los términos señalados en los procedimientos vigentes. 2.2

Normativa Contable El menoscabo patrimonial presuntamente motivado por causa fortuita o de fuerza mayor, se debe cargar a valor libro en una cuenta especialmente habilitada para complementar la valuación del patrimonio o la valorización de las disponibilidades, con abono a los conceptos contables que registran la parte del activo que sufrió la pérdida o daño. Acreditada la responsabilidad que les afecta a los causantes del detrimento patrimonial a través de sentencia derivada de un proceso incoado ante el Tribunal de Cuentas o ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, se debe cargar la cuenta destinada al registro de los deudores por el monto de la sanción pecuniaria, con abono a la cuenta habilitada para complementar la valuación del patrimonio. Las diferencias que se pudieran producir se deben contabilizar en las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales que corresponda. En el momento en que los deudores hagan efectivo en forma parcial o total el reintegro, reposición o indemnización de los perjuicios, sea en dinero o en especies se deben cargar la(s) cuenta(s) del activo que corresponda(n), con abono a la cuenta destinada al registro de los deudores. Los intereses y/o reajustes establecidos en la sentencia a firme, como asimismo los nuevos incrementos por estos conceptos a la deuda original, deben contabilizarse en cuentas de Ingresos Patrimoniales.

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Comprobado en forma fehaciente por los órganos competentes y por los medios que establece la ley, que no existe mérito para perseguir la responsabilidad pecuniaria de los presuntos inculpados por la ocurrencia de un caso fortuito o de causa mayor, debe concluirse que no existe deuda y, por ende, deudor; correspondiendo en este caso castigar la parte del activo que experimentó la pérdida o el daño mediante un cargo a Gastos Patrimoniales, con abono a la cuenta de valuación del patrimonio que corresponda, si la pérdida correspondía a bienes. La regularización de la cuenta 11602 Detrimento de Recursos Disponibles, debe contabilizarse con cargo a acreedores presupuestarios. 2.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones

2.4

-

Procedimiento K-05 Detrimento Patrimonial de Bienes ocasionado por causa fortuita o de fuerza mayor.

-

Procedimiento K-06 Detrimento Patrimonial de Fondos ocasionado por causa fortuita o de fuerza mayor.

-

Procedimiento K-07 Detrimento Patrimonial de Bienes con responsabilidad comprometida por funcionarios o terceros ajenos a la entidad.

-

Procedimiento K-10 Detrimento Patrimonial de Fondos con responsabilidad comprometida de funcionarios o terceros ajenos a la entidad.

Taller

Planteamiento: Detrimento patrimonial de fondos con responsabilidad comprometida de funcionarios El día 26 de abril, personal de la Dirección de Auditoría Interna del municipio Valle y Cordillera practica arqueo de caja, estableciendo que existe un faltante de $2.450.000.Se dispone la inmediata instrucción de un sumario administrativo. Como resultado del sumario, el día 9 de junio, en la vista fiscal se declara que de acuerdo a los antecedentes se ha ocasionado un perjuicio al patrimonio fiscal por $2.450.000.-, razón por la cual estos son remitidos a la Contraloría General de la República, para que se dé inicio al Juicio de Cuentas correspondiente. El día 5 de septiembre, el Tribunal de Cuentas, establece mediante sentencia ejecutoriada que el funcionario deberá reintegrar en la forma que a continuación se indica. Por Resolución del Contralor General de la República se dispone el descuento de lo adeudado en dos cuotas de las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre, la suma adeudada equivale a 50 UTM, y se deberá reajustar de acuerdo a la variación de la UTM a la fecha del descuento por planilla. El día 19 de noviembre, la Dirección de Administración y Finanzas, procede a dar cumplimiento a la Resolución del Contralor General de la República, incorporando el respectivo descuento al funcionario en la planilla de sueldo del mes de noviembre. La UTM de noviembre equivale a $49.500.-

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Contabilizaciones: CÓDIGO

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Detrimento patrimonial de bienes y fondos sin responsabilidad comprometida de funcionarios o de alguna persona ajena al municipio. El día 13 de junio se produjo una inundación en las dependencias del municipio producto de un aumento sustancial y repentino del cauce del río que corre a un costado de las oficinas de Tesorería, Permisos de Circulación y Patentes. Producto de este acontecimiento, las aguas arrasaron con muebles de oficina, equipos computacionales y dinero en efectivo que correspondía al depósito del día siguiente. Los muebles de oficina comprendían determinados escritorios, sillas y otros útiles diversos no registrados en cuentas de Activo. Otros muebles y sillas siniestrados, estaban valorizados en $8.300.000.- y $2.700.000.- con una depreciación acumulada de $4.900.000.- y $1.200.000.-, respectivamente. Los equipos computacionales estaban registrados en $3.700.000.- sin depreciación acumulada debido a que estaban recientemente adquiridos. El depósito en efectivo que resultó siniestrado ascendía a la suma de $6.950.000.El día 16 de junio se inicia el sumario administrativo para determinar posibles responsabilidades de funcionarios del municipio. El 3 de agosto concluye el sumario administrativo sin determinar responsables, debido a que el origen del menoscabo patrimonial del municipio se debió a daños producidos por efectos de la naturaleza. El 20 de agosto es firmado el decreto por el Alcalde y el Concejo Municipal, mediante el cual se ratifica la conclusión del sumario y se consideran perdidos el dinero y las especies, asumiendo la municipalidad, el costo de ello. Contabilizaciones: CÓDIGO

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CÓDIGO

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3

CASTIGO DE DEUDORES

3.1

Concepto y normativa legal

El castigo corresponde al fin de un proceso de cobro o el reconocimiento de que no es posible obtener un pago ya sea voluntario o forzado. Decreto Ley N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Fija texto refundido del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales “Facúltase a las municipalidades para que, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del Secretario Municipal, mediante decreto alcaldicio, emitido con acuerdo del Concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su contabilidad una vez transcurridos, a lo menos, 5 años desde que se hicieron exigibles”(artículo 66). Ley N° 18. 382, sobre normas complementarias de administración financiera. Las instituciones y organismos descentralizados y las empresas del Estado, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, podrán castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. En la misma forma, los demás servicios e instituciones del Estado podrán castigar las deudas que se estimen incobrables, siempre que hubieren sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos propios o actividades especiales debidamente calificadas (artículo 19).

Oficio N° 36.951, de 2008, sobre cuentas para condonación de deudores. Oficio N° 7704, de 2013, sobre procedimiento contable para regularizar el saldo de la cuenta 1151210 Ingresos por Percibir. Oficio N° 7706, de 2013, sobre procedimiento contable para regularizar el saldo de la cuenta 1210601 Deudores por Transferencias Corrientes al Sector Privado. 3.2

Normativa Contable Los créditos activos, calificados como incobrables por la autoridad competente, sólo pueden ser castigados cuando exista una norma legal que así lo autorice, en cuyo caso el menoscabo patrimonial que se origine debe contabilizarse como Gasto Patrimonial. Los créditos incobrables contabilizados como Deudores Presupuestarios en Ingresos por Percibir, deben ajustarse con cargo a este mismo rubro con signo negativo Los créditos registrados como Anticipos de Fondos, deben regularizarse como Acreedores Presupuestarios. Los créditos activos que no se hagan efectivos a la fecha de vencimiento, deberán traspasarse a la cuenta 12402 Deudores en Cobranza Judicial cuando se proceda a las acciones judiciales de cobro.

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3.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones

3.4

-

Procedimiento K-04 Traspaso de Créditos Activos a Cobranza Judicial.

-

Procedimiento K-09 Castigo de Deudores.

Taller

Planteamiento El día 10 de abril, la Municipalidad de Valle y Cordillera envía a cobranza judicial diferentes cheques que fueron protestados por el banco y que no ha sido posible su restitución por parte del deudor, los que ascienden en total a $1.300.000.- los que se encontraban registrados en la cuenta correspondiente de documentos protestados. La cuenta 11401 Anticipos a Proveedores presenta un saldo de $8.560.000.- que corresponde a un anticipo entregado hace 7 años a una imprenta para la reproducción de folletos informativos y afiches. La empresa quebró antes de entregar los productos y no ha sido posible obtener la restitución de los fondos, por lo que se dicta el Decreto N°535 con fecha 16 de abril, mediante el cual se autoriza su castigo. El día 20 de abril, el municipio, previo acuerdo del Alcalde y del Concejo, dicta Decreto N°558, en el cual se dispone castigar los créditos incobrables registrados en las cuentas que a continuación se muestran, por haberse agotado todos los medios de cobro y habiendo transcurrido más de 5 años de morosidad.

Cuenta

Descripción

12401

Deudores de Dudosa Recuperación

12402

Deudores en cobranza Judicial

Monto $ 15.780.000 38.240.000

El día 25 de abril, la comisión especial de funcionarios de la Dirección de Finanzas, hace entrega del estudio y revisión del saldo de la cuenta 1151210 Ingresos por Percibir, determinando que $11.230.000.- corresponden a patentes comerciales de negocios que han sido cerrados por diversas causas y que no se informó de su término de giro al municipio. El 28 de abril se dicta el Decreto N°567, mediante el cual se procede al castigo de dicho saldo.

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Contabilizaciones: Contabilizados en Cuentas Representativas de Movimientos Financieros no Presupuestarios CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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Contabilizados en Bienes Financieros CÓDIGO

DENOMINACIÓN

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DENOMINACIÓN

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Contabilizados en Ingresos por Percibir CÓDIGO

4

AJUSTES CONTABLES

4.1

Concepto y Normativa Legal

Los ajustes contables consisten en regularizaciones que tienen por finalidad ajustar los saldos de las cuentas de modo que los estados finales reflejen razonablemente la situación económico – financiera de una entidad. Los ajustes en la contabilidad, se realizan por dos razones: 1- Al cierre de un período (mes) o ejercicio contable (año), cada vez que se elaboran los estados ya sean mensuales o finales. 2- Cuando, al registrar los hechos económicos se cometen errores, se utilizan los ajustes para regularizar la contabilización que se ha efectuado de forma incorrecta. Los ajustes al cierre de un período o de un ejercicio contable, se usan para registrar las variaciones ocurridas a los activos y pasivos, que no son producto de un hecho económico que se haya generado directamente por la entidad, sino que para llevar a gasto o ingreso parte de los activos y pasivos, que en determinado momento fueron definidos como tales y que, con el transcurso del tiempo han sufrido variaciones, las que, de acuerdo al principio de materialidad o importancia relativa, no se registran periódicamente, como por ejemplo, actualizaciones, depreciaciones, inventarios, depuración de deudores, gastos o ingresos pagados o percibidos por adelantado, provisiones, traspasos de deudas de largo plazo a corto

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plazo, traspaso de inversiones temporales a permanentes, costos de proyectos de inversiones, arqueos, por nombrar algunos. En el caso de los ajustes por errores pueden tener su origen en muchas circunstancias que ocurren en cualquier momento y que, una vez detectados, deben ser regularizados contablemente a fin de no entregar información distorsionada. Entre los errores más frecuentes que deben ser ajustados se pueden mencionar, el registro contable de un hecho económico utilizando cuentas incorrectas o por valores diferentes al valor real, gastos o ingresos pagados o percibidos en exceso, omisión de algunas contabilizaciones o duplicidad de registros, análisis de cuentas, resultados de auditorías, entre otros. En este módulo trataremos sólo algunos de ellos relacionados con el segundo caso, es decir, ajustes para corregir errores. Oficio N° 47.974, de 2010, Sobre ajustes contables destinados a regularizar saldos en las cuentas pertenecientes a los Subgrupos 114 Anticipos y Aplicación de Fondos y 214 Depósitos de Terceros, los que provienen de períodos anteriores al año 2000 y que no han podido ser regularizados por no contar con antecedentes que los respalden. Oficio N° 13.353, de 2011, Sobre ajuste contable de fondos globales rendidos en años anteriores y sin contabilizar. Oficio N° 80.877, de 2011, Sobre regularización de abonos efectuados en la cuenta corriente cuyo origen es desconocido. Oficio N° 75.868, de 2012, Sobre procedimiento contable para corregir errores de imputación contable. Oficio N° 71.000, de 2010, Sobre administración de recursos provenientes de la liquidación de pólizas de seguros. Oficio N° 28.980, de 2011, Sobre procedimiento para la contabilización derivada de obligaciones insolutas en los casos que señala. Oficio N° 15.812, de 2012, Sobre liquidación de cuentas por pagar pendientes de pago que datan de muchos años. Oficio N° 19.410, de 2012, Sobre procedimiento contable para regularizar saldos mantenidos en cuentas de activo y pasivo que se indican y cuyos orígenes se desconocen. Oficio N° 13.904, de 2013, Sobre procedencia de imputar lo pagado en exceso por concepto de patente municipal en caso que indica. Oficio N° 5.736, de 2013, Sobre regularización contable de las cuentas de activo y pasivo de la Municipalidad de Vallenar, asociadas a la aplicación de la ley N° 18.138.

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Oficio N° 38.381, de 2014, Instruye a la Municipalidad de Dalcahue sobre regularización de contabilizaciones erróneas. Oficio N° 16.827, de 2014, Sobre ajustes que deben ser efectuados derivados de observaciones producto de una auditoría a gastos y transferencias efectuadas en un año electoral. 4.2

Normativa Contable Oficio N° 90.026, de 1996, sobre procedimiento para el cierre de cuentas extrapresupuestarias representativas de movimientos financieros, con saldos debidos a errores de imputación. Las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse, únicamente, cuando la normativa legal o contable así lo determinen. Las regularizaciones de los hechos económicos por efecto de errores u omisiones deben contabilizarse e informarse en el mes en que se verifiquen dichas situaciones. Los gastos presupuestarios pagados en exceso en el ejercicio contable, dan origen a un derecho por cobrar a un tercero, situación que debe contabilizarse en Cuentas por Cobrar como Deudores. Si la recuperación de estos derechos se obtiene durante el ejercicio contable deben ajustarse con signo negativo las cuentas de Acreedores Presupuestarios correspondientes, con abono a la cuenta Deudores. No obstante, si los recursos monetarios pagados en exceso se obtienen en ejercicios contables siguientes al de su ocurrencia, los derechos que se originen por tal motivo deben contabilizarse en la cuenta Otros Ingresos Corrientes de Deudores Presupuestarios, con abono a la cuenta Deudores. Los ingresos presupuestarios percibidos en exceso en el ejercicio contable, dan origen a una obligación de pagar a un tercero, situación que debe contabilizarse en Cuentas por Pagar como Acreedores. Si la restitución de estos fondos se efectúa durante el ejercicio contable deben ajustarse con signo negativo las cuentas de Deudores Presupuestarios correspondientes, con cargo a la cuenta Acreedores. No obstante, si los recursos monetarios percibidos en exceso se restituyen en ejercicios contables siguientes al de su ocurrencia, las obligaciones que se originen por tal motivo deben contabilizarse en la cuenta Otros Gastos Corrientes de Acreedores Presupuestarios, con cargo a la cuenta Acreedores.

4.3

Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones -

Procedimiento D-05 Reintegro de remuneraciones líquidas, imposiciones previsionales, fondos de salud, impuesto único y otros descuentos pagados en exceso

-

Procedimiento K-11 Ajustes por recursos monetarios percibidos en exceso.

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4.4

Taller

Gastos presupuestarios pagados en exceso: Reintegro de remuneraciones liquidas, imposiciones previsionales, fondos de salud, impuesto único y otros descuentos pagados en exceso. Pagado en exceso en ejercicios anteriores Con fecha 21 de abril, el encargado de remuneraciones informa al funcionario Sr. Mario Cantillana López, que producto de una revisión de la Unidad de Auditoría Interna del municipio, se determinó que en el mes de diciembre del año anterior, se le pagó en forma errónea el 5% de incremento por desempeño colectivo, en atención a que a la fecha él no formaba parte del equipo de trabajo, razón por la cual, debe restituir la suma de $358.790.- En el total haberes el gasto por desempeño colectivo correspondía a $411.790. La diferencia corresponde a imposiciones que fueron calculadas y pagadas en exceso, producto del error. El 19 de mayo, se descuenta en la planilla del mes, el monto correspondiente. Pagado en exceso en el mismo ejercicio Con fecha 5 de abril, el encargado de remuneraciones informa al funcionario Sr. Adolfo Cortés Pizarro, que producto de una revisión efectuada, se determinó que en el mes de marzo de este ejercicio, se le pagó en forma errónea el 5% de incremento por desempeño colectivo, en atención en que a la fecha el no formaba parte del equipo de trabajo, razón por la cual, debe restituir la suma de $320.000 - En el total haberes el gasto por desempeño colectivo correspondía a $415.680. La diferencia corresponde a imposiciones que fueron calculadas y pagadas en exceso, producto del error. El 19 de abril, se descuenta en la planilla del mes, el monto correspondiente La imputación presupuestaria de la Ley 19.813 para el personal de planta, es el 21.01.003.002.003 “Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo Ley N° 19.813”. Contabilizaciones: Pagados en exceso en ejercicios anteriores: CÓDIGO

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CÓDIGO

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Pagados en exceso en el mismo ejercicio: CÓDIGO

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Ajustes por recursos monetarios pagados en exceso Pagado en exceso en el mismo ejercicio: El día 6 de marzo, el municipio Valle y Cordillera, devenga y paga factura N° 458, de OFFICE MAX, por $3.123.500.-, correspondiente a compra de materiales de oficina. El día 29 de marzo, OFFICE MAX, envía Nota de Crédito N° 54, para corregir problemas en los precios indicados en la facturación, por $313.800.El día 15 de abril, la empresa reembolsa los montos correspondientes al municipio, mediante cheque del banco Santander. Contabilizaciones: CÓDIGO

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Pagado en exceso en ejercicios anteriores El día 20 de diciembre del año anterior, el Municipio Valle y Cordillera, devenga y paga factura N° 458, de OFFICE MAX, por $8.490.000.-, correspondiente a compra de materiales de oficina. El día 4 de enero del presente año, OFFICE MAX, envía Nota de Crédito N° 54, para corregir problemas en los precios indicados en la facturación, por $725.500.El día 10 de febrero, la empresa reembolsa los montos correspondientes al servicio, mediante cheque del Banco Santander. Contabilización: CÓDIGO

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Ajuste de Deuda Flotante e Ingresos por Percibir El día 10 de enero, el municipio Valle y Cordillera, recibe Nota de Crédito N° 34 por $2.520.000.- correspondiente a bienes recibidos y contabilizados en diciembre del año anterior, según factura N° 6841 por $36.960.000.- los que, a la fecha, se encuentran pendientes de pago El día 18 de enero, el municipio Valle y Cordillera, recibe un reclamo por la suma de $655.000.- con motivo de cálculos de reajustes incluidos en derechos de aseo que se encuentran con retraso en su pago, incluidos en el monto total de $5.535.000.- Dicha suma se encuentra devengada desde noviembre del año anterior y su percepción se encuentra pendiente. El reclamo fue aceptado procediéndose a efectuar un nuevo cobro por el monto total de $4.880.000.Contabilizaciones: Deuda Flotante CÓDIGO

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Ingresos por Percibir CÓDIGO

Ajuste por recursos monetarios percibidos en exceso El día 10 de marzo la empresa constructora Buenas Obras, realiza reclamo a la Municipalidad Valle y Cordillera, por un cobro en exceso de un permiso de obras por un monto de $ 1.100.000.-, debiendo haber sido por un monto de $ 895.000.El permiso ya fue cancelado anteriormente por la constructora. Se pide regularizar esta situación en los casos en que el pago se hubiera realizado en el mismo ejercicio y en el caso de que hubiese efectuado el año anterior. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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Contabilizaciones: Ajuste del ingreso percibido en exceso en el mismo ejercicio CÓDIGO

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Ajuste del ingreso percibido en exceso en el ejercicio anterior CÓDIGO

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MÓDULO 5: ESTADOS FINANCIEROS E INTRODUCCIÓN A NICSP 1

Estados Financieros

1.1

Conceptos Objetivos y Estructura de los Estados Financieros

Finalidad de los Estados Financieros Los Estados Financieros constituyen una representación estructurada de la situación presupuestaria, financiera y patrimonial de la gestión de los servicios públicos y municipalidades. Los Estados Financieros pueden proporcionar un grado de predicción o proyección en el nivel de los recursos requeridos para la realización de las operaciones, los recursos que estas operaciones pueden generar y los riesgos e incertidumbres asociados. Estos Estados proveen a los usuarios de información acerca de la obtención y uso de los recursos en conformidad con el presupuesto aprobado y con los requisitos legales y contractuales, incluyendo los límites financieros establecidos por las autoridades legislación pertinente. Objetivos de los Estados Financieros El objetivo fundamental de los Estados Financieros, es entregar información estandarizada acerca de la gestión de las entidades que utilizan recursos públicos en la consecución de los fines que les han sido determinados por la ley, para el debido conocimiento de la comunidad en su doble rol de contribuyente y principal usuario de los servicios que prestan tales entidades, como también de aquellos que de una u otra manera se vinculan con el desarrollo de dicha gestión, como por ejemplo, proveedores, funcionarios, medios de comunicación y organismos internos y externos de control. En este contexto el objetivo básico de los Estados Financieros de los entes públicos, es proporcionar información acerca de su posición financiera (balance general), su desempeño (estado de de situación presupuestaria), de los cambios en la posición financiera (estado de flujo de efectivo) y acerca de la calidad de dicha gestión (estado de resultados). Su cabal preparación, posibilitará sustentar la rendición de cuentas que a dichos entes le corresponde presentar, conforme a la ley, por la responsabilidad que les asiste en la recepción, custodia y aplicación de los recursos públicos que tienen a su cargo. Estos objetivos se lograrán si se entrega la siguiente información: -

Acerca de las fuentes de financiamiento y uso de los recursos financieros. Acerca de la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo. Sobre la condición financiera de la entidad y sus variaciones. Sobre la capacidad de la entidad para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos. Sobre el rendimiento de la entidad en función de sus costos de servicio, eficiencia y logros.

Componentes de los Estados Financieros Las entidades del Sector Público deberán elaborar anualmente, de acuerdo con los principios, normas y procedimientos contables establecidos por la Contraloría General, en el capítulo V de dicha normativa, los siguientes Estados Financieros y anexos de uso general: Estado de Situación Patrimonial o Balance General Estado de Resultados

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Estado de Situación Presupuestaria Estado de Flujos de Efectivo Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Notas Explicativas Responsabilidad en la emisión de los Estados Financieros La responsabilidad en la preparación y presentación de los Estados Financieros varía de acuerdo a la estructura organizacional de las Instituciones Públicas, distinguiendo entre qué área, departamento o persona estará a cargo de la preparación de los mismos y quién es el responsable de la aprobación o presentación de estos. Sin embargo corresponde que los Estados Financieros sean suscritos por el Jefe del Servicio y el Contador General, quienes son, para estos efectos, los funcionarios legalmente responsables de la Administración Financiera de la Institución Pública respectiva. Identificación de los Estados Financieros Cada uno de los Estados Financieros deben quedar claramente identificados, y diferenciarse visualmente de cualquier otra información que se incluya en su publicación. Además, la información se mostrará en la cabecera de cada formato de los mencionados estados, y se repetirá cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de la información presentada Deberán contener: El nombre de la Institución Pública que presenta la información, La fecha de presentación o el período cubierto por cada estado, La moneda de presentación y, Las correspondientes Notas Explicativas. Período en el que se informan los Estados Financieros Los Estados Financieros deben presentarse respecto de cada período contable, el cual coincide con el año calendario. Así, la fecha del Estado de Situación Patrimonial o Balance General será al 31 de diciembre de cada año, en tanto que, los Estados de Resultados, Flujos de Efectivo, Situación Presupuestaria y de Cambios en el Patrimonio Neto, comprenderán datos acerca de la gestión desarrollada entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año que se informa. Moneda de presentación Los Estados Financieros deberán presentarse en la moneda de curso legal en el país (pesos) y con cifras expresadas en miles de pesos (M$). Información Comparativa Los Estados Financieros deberán presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior. La información que presenten dichos estados deberá ser el reflejo fidedigno e integral de los registros contables que le sirvan de soporte. La información comparativa deberá incluirse también en la información de tipo descriptiva y explicativa (notas explicativas), siempre que sea de importancia para la adecuada comprensión de los estados financieros del período.

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Para el solo efecto comparativo, las cifras del ejercicio anterior deberán presentarse inflactadas, aplicando la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes de diciembre del período contable del estado financiero anterior y dicho mes del año que se informa. Notas Explicativas Contienen información adicional a la presentada en los Estados Financieros, su finalidad es proporcionar descripciones e información del tipo descriptivas, explicativas o desagregaciones de partidas informadas en los estados mencionados anteriormente, y contienen información de las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en estos estados. 1.2

Normativa Contable Oficio Circular N° 54.977, de 2010, que incorpora capítulo V “Estados Financieros” en la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

“Dicha incorporación se plantea sobre la base de desarrollar la norma general sobre Información Contable contenida entre las reglas que conforman el marco doctrinario del Sistema de Contabilidad General de la Nación, con el propósito de homogeneizar la estructuración de los estados financieros que constituyen la base para la determinación de la situación financiera , presupuestaria y patrimonial de cada una de las instituciones, organismos y entidades que integran el agente económico Estado, o Sector Público”. Oficio N° 60.820, de 2005, Normativa de Contabilidad General de la Nación, Capítulo V Las entidades del Sector Público deberán elaborar anualmente, de acuerdo con los principios, normas y procedimientos contables establecidos por esta Contraloría General, estados financieros de uso general. Los Estados Financieros deben presentarse respecto de cada período contable, el cual coincide con el año calendario. Así, la fecha del Estado de Situación Patrimonial o Balance General será el 31 de diciembre de cada año, en tanto que, los Estados de Resultados, Flujos de Efectivo, Situación Presupuestaria y de Cambios en el Patrimonio Neto comprenderán los datos acerca de la gestión desarrollada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se informa. Oficio N° 76.489, de 2013, Instrucciones sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros Municipales al término del ejercicio contable 2013. Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos estados, La Contraloría General, en uso de las atribuciones legales que le compete en esta materia, ha diseñado formatos para cada uno de estos que incluyen el diseño básico de los mismos y la reclasificación de las cuentas de acuerdo a su estructura. Los Estados Financieros deberán incluir el movimiento contable consolidado a nivel de cada municipio el que comprenderá tanto la gestión municipal como la de los servicios traspasados de educación, salud y cementerios, según corresponda. Guía Práctica 2014 Estados Financieros para el sector Municipal, Contraloría General de la República La información que emana del Sistema General de la Nación permite la obtención de los estados contables que constituyen una representación acerca de la situación presupuestaria, financiera y patrimonial de una entidad y de otros aspectos relevantes. Las entidades del Sector Público deberán elaborar anualmente, de acuerdo con los principios, normas y procedimientos contables establecidos por esta Contraloría General, estados financieros de uso general.

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El objetivo es que permitan entregar información acerca de la gestión de las entidades que utilizan recursos públicos proporcionando datos acerca de su posición financiera (balance general), su desempeño (estado de situación presupuestaria), de los cambios en la posición financiera (estado de flujos de efectivo) y acerca de la calidad de dicha gestión (estado de resultados), para el debido conocimiento de la comunidad, como también de aquellos que de una u otra manera se vinculan con el desarrollo de dicha gestión. Oficio N° 82.337, de 2013, que imparte instrucciones al Sector Municipal sobre el ejercicio contable 2014, Contraloría General de la República. Comunica y reitera a las municipalidades del país que el registro y la información de las distintas operaciones que realizan en el cumplimiento de la gestión que les corresponde desarrollar, deberán ajustarse durante el ejercicio año 2014, a la normativa y procedimientos contables vigentes contenidos en los oficios circulares N° 60.820, de 2005 y 36.640, de 2007, ambos de este Organismo Contralor. En el punto 9 específicamente, menciona qué municipios en calidad de pilotos, deberán preparar y remitir sus Estados Financieros, y qué municipios quedarán eximidos de la aplicación de la norma establecida en el oficio circular N° 54.977, de 2010. 1.3

Elementos de los Estados Financieros

Para lograr los objetivos de la información contable, los Estados Financieros deberán, necesariamente, proporcionar datos o antecedentes acerca de los siguientes elementos: Activos Constituyen los recursos en bienes y derechos controlados por la entidad como resultado de los actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos o un potencial de servicios futuros. Pasivos Constituyen las obligaciones actuales de la entidad que surgen de compromisos ciertos pactados y hechos exigibles con antelación, cuya solución o pago se espera que represente un flujo de salida de recursos, que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicios. Patrimonio Corresponde y/o resulta de la diferencia entre los activos y pasivos, y representa los derechos del Estado en general o de una entidad integrante de éste sobre los recursos públicos sujetos a su administración. Ingresos Patrimoniales Corresponden a los flujos que conforman el elemento positivo del resultado generado durante el período contable, como consecuencia de beneficios económicos, incorporaciones o incrementos de valor de los activos o disminuciones de pasivos que importan aumentos del patrimonio. Debido a que en ese período, se reflejan separadamente de aquél, constituyen aumentos indirectos de dicho patrimonio.

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Gastos Patrimoniales Corresponden a los flujos que conforman el elemento negativo del resultado generado durante el período contable, como consecuencia de salidas de beneficios económicos, disminución de valor de los activos o aumentos de pasivos que importan disminuciones del patrimonio. Debido a que en ese período, se reflejan separadamente de aquél, constituyen disminuciones indirectas de dicho patrimonio. 1.4

Consideraciones Generales

Los Estados Financieros deben ser elaborados en base a un Balance de Comprobación y Saldos que incluya todas las cuentas que han tenido movimiento durante el ejercicio y que presenten saldos al término del mismo. Debe contener, en forma separada, columnas que incluyan los saldos iniciales, las variaciones del ejercicio y los saldos finales. Deberá ser preparado una vez registrados todos los hechos económicos del ejercicio, incluidas las actualizaciones y depreciaciones y demás ajustes que procedan y previo al cierre del mismo ejercicio. Los Estados Financieros, a excepción del Estado de Situación Presupuestaria, deben ser elaborados en forma consolidada, considerando los movimientos de la Gestión Municipal y los de los servicios Traspasados de Educación, Salud y Cementerios. Forman parte de los Estados Financieros las notas explicativas, que muestran con un mayor nivel de detalle situaciones específicas referidas a determinados movimientos o transacciones informadas en dichos estados, las que también deben ser expresadas en moneda del curso legal, pesos y en cifras en miles de pesos. En caso de existir dudas respecto de la preparación de los Estados Financieros, resolverá en definitiva la Contraloría General, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico vigente en materias normativas de la contabilidad pública, para cuyo efecto puede actuar de oficio o a petición de los interesados.

2

ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

2.1

Estado de Situación Patrimonial o Balance General

Este estado muestra la situación económica – financiera de una entidad pública a una fecha determinada y tiene como elementos constitutivos el Activo, Pasivo y Patrimonio. Las cuentas que conforman tanto el Activo como el Pasivo se deben agrupar en corriente y no corriente. El Patrimonio Neto corresponde a la diferencia entre el total del Activo y el total del Pasivo. Activo Corriente Se considera un activo corriente cuando: Se espera que se realice o se mantiene para su venta o consumo en el transcurso de un período contable. Debe estar constituido por efectivo o equivalente de efectivo y su uso no está sujeto a restricción. Corresponde a la parte, de los deudores y cuentas por cobrar a largo plazo que se recupera en el próximo ejercicio. Se incluyen en esta agrupación: Recursos Disponibles Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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-

Disponibilidades en Moneda Nacional Disponibilidades en Monedas Extranjeras Anticipos de Fondos

Bienes Financieros -

Cuentas por Cobrar Deudores Presupuestarios Gastos Anticipados

Bienes de Consumo y Cambio -

Existencias Existencias en Tránsito Productos en Proceso

Activo No Corriente Se clasifican en este subgrupo todos los recursos que, por su naturaleza y características, no son factibles de ser considerados como realizables dentro del ejercicio contable y que, además, su período de consumo o de venta exceda el año calendario siguiente o nuevo período contable. Se aprecian las siguientes agrupaciones: Bienes Financieros Inversiones Financieras Préstamos Bienes de Uso -

Bienes de Uso Depreciables Bienes de Uso No Depreciables Bienes Sujetos a Agotamiento Bienes de Uso por Incorporar Depreciación Acumulada

Otros Activos -

Bienes Intangibles Amortización Acumulada de Bienes Intangibles Costos de Proyectos y Programas Deudores de Incierta Recuperación Deudores por Rendición de Cuentas Detrimentos Otros Bienes

Pasivo Corriente Se clasifica como Pasivo Corriente cuando se espera sea liquidado en el transcurso de un período contable determinado, o en el transcurso de los doce meses siguientes a la fecha del Balance General. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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Se consideran pasivo corriente las siguientes agrupaciones: Deuda Corriente -

Depósitos de Terceros Acreedores Presupuestarios

Otras Deudas Cuentas por Pagar Provisiones Ingresos Anticipados Otros Pasivos Pasivo No Corriente En el Pasivo No Corriente deben clasificarse todas las obligaciones que, por su naturaleza y características, no sean factibles de ser liquidadas dentro del ejercicio o período contable siguiente. Se observan en Pasivo no Corriente, las siguientes agrupaciones: Deuda Pública -

Deuda Pública Interna

Patrimonio Neto Se considera Patrimonio Neto el valor residual de los activos de una entidad, una vez deducidas todas las obligaciones con terceros. Forman parte del Patrimonio Neto los siguientes conceptos: Patrimonio Institucional Resultados Acumulados Resultado del Ejercicio Incrementos Patrimoniales Directos Detrimentos Patrimoniales Directos Consideraciones en la preparación del Balance General Se debe elaborar considerando el Balance de Comprobación y de Saldos, una vez incorporadas las contabilizaciones del cierre del ejercicio. Incluye las cuentas que presentan saldo al término del ejercicio, después del cierre del mismo. Las cuentas de valuación, como por ejemplo, de Depreciación Acumulada, deben tener saldo acreedor y presentarse rebajando el mismo grupo al cual afectan. Para conformar el monto de Anticipos de Fondos en Recursos Disponibles, se agregan todas las cuentas del Subgrupo 114, con excepción de la cuenta 11405 Aplicación de Fondos en Administración, que se debe restar a los saldos de las cuentas de Deuda Corriente – Depósitos de Terceros. En los conceptos de Deudores y Acreedores Presupuestarios debe incluirse el monto determinado en el cierre del ejercicio y que se refleja en las cuentas 12192 y 22192, Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, respectivamente.

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Balance General - Agrupación de cuentas de Activo A C T I V O CGR

RECURSOS DISPONIBLES

SUBGRUPO

CUENTAS

Disponibilidades en Moneda Nacional

111

Anticipos de Fondos

114

11101+11102+11103+11108 11401+11402+11403+11404 +11406+11407+11408+11409

ACTIVO CORRIENTE

Cuentas por Cobrar

BIENES FINANCIEROS

121

Documentos protestados

116

11601

Deudores detrimento patrimonial fondos

116

11605

121

12192

Deudores Presupuestarios Cuentas por cobrar de ingresos presupuestarios Gastos Anticipados 125

12501+12502+12503

Existencias

131

13101+13102+13103 +13104+13105+13106

Inversiones Financieras

122

Préstamos

123

Bienes de Uso Depreciables

141

14101+14102+14103+14104 +14105+14106+14107+14108 +14109+14110+14111+14113

Bienes de Uso no Depreciables

142

14201+14202+14203+14204

Bienes Sujetos a Agotamiento

143

14301+14302

144

14401+14402+14403 +14404+14420+14450

Gastos anticipados BIENES DE CONSUMO Y CAMBIO BIENES FINANCIEROS

ACTIVO NO CORRIENTE

12101+12102+12103+12105

Cuentas por cobrar

BIENES DE USO Bienes de Uso en Leasing

1220101+1220103+1220199 +12202+12299 12302+12306+12307+12309

14501+14502 (14901)+(14902)+(14903) +(14904)+(14905)+(14906) +(14907)+(14908)+(14909) +(14910)+(14911)+(14913)+(14914)

Bienes de Uso por Incorporar

145

Depreciación Acumulada

149

Bienes Intangibles

151

15102

Amortización Acumulada de Bienes Intangibles

152

+'(15202)

Costo de Proyectos y Programas

161

Deudores de Incierta Recuperación

124

Deudores por Rendiciones de Cuentas

121

OTROS ACTIVOS

16101+16102+(16199) 12401+12402+ (1240301) +(1240302) +1210601+1210602 +1210603+1210604

Detrimentos Detrimento en recursos disponibles Otros Bienes

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116 153

11602 15301+(15303)+15304

142

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Balance General - Agrupación de cuentas de Pasivo PASIVO CGR SUBGRUPO

CUENTAS

214

21401+21404+21405+21406 +21407+21409+21410+21411 +21412+21413

Depósitos de Terceros DEUDA CORRIENTE PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE

Aplicación de fondos en administración

114

dsssddd

(11405)

221

aaaaaaa

22192

Acreedores Presupuestarios Cuentas por pagar de gastos presupuestarios Cuentas por Pagar

OTRAS DEUDAS

PATRIMONIO NETO

Depósitos de terceros

DEUDA NO CORRIENTE

PATRIMONIO NETO

Cuentas por pagar

221

Documentos caducados

216

22101+22102+22103+22104 +22105+22106+22107+22108 +22109+22110+22121+22122+(22123) ii

21601

Provisiones

224

22401

Ingresos Anticipados

225

22501

Otros Pasivos

222

22201

Deuda No Corriente Interna

231

23102+23103+23104+ 23109 +(23110)

Patrimonio Institucional

311

31101

Resultados Acumulados

311

31102

Resultado del Ejercicio

311

31103

Detrimentos Patrimoniales Directos

311

(31104)

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143

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2.2

Estado de Resultados

Es un estado contable que tiene por objetivo mostrar el desempeño de la gestión económico-financiera de la entidad durante un período contable, esto se mide mediante las variaciones indirectas del patrimonio, originadas como resultado de la diferencia entre los Ingresos y Gastos Patrimoniales. Considera las actividades operativas que la entidad lleva a cabo con el fin de alcanzar sus objetivos básicos. Los ingresos patrimoniales y los gastos patrimoniales provenientes de las actividades operativas se distinguen de los provenientes de la tenencia de activos o de la financiación de las operaciones de la entidad. Además, en los Ingresos y Gastos Patrimoniales se pueden diferenciar aquellas operaciones que implican movimientos financieros, es decir que producen entradas o salidas financieras al momento de su ocurrencia o con posterioridad y los hechos cuantificables, no tradicionales, que influyen en la valoración de activos y pasivos que no producen entradas o salidas financieras, denominados movimientos económicos. Ingresos Patrimoniales Los Ingresos Patrimoniales corresponden a las actividades operacionales de la entidad. Para determinarlos se debe considerar lo señalado en la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación en cuanto a las normas de registro, el Catálogo de Cuentas para el Sector Municipal y su relación con los movimientos financieros y económicos. Se indican los siguientes movimientos: Movimientos Financieros -

Ingresos Operacionales Transferencias Recibidas Venta de Activos Otros Ingresos Patrimoniales

Movimientos Económicos -

Actualizaciones y Ajustes

Gastos Patrimoniales Los gastos patrimoniales resultantes de las actividades operacionales de la entidad, se deben desagregar con el objeto de una mejor clasificación y de acuerdo al objeto o naturaleza de éstos, considerando en todo sentido las normas de registro y el Catálogo de Cuentas para el Sector Municipal y su relación con los movimientos financieros y económicos. Pueden señalarse los siguientes: Movimientos Financieros -

Traspasos al Fisco Prestaciones de Seguridad Social Gastos Operacionales Transferencias Otorgadas

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144

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-

Gastos en Inversión Pública Otros Gastos Patrimoniales

Movimientos Económicos -

Actualizaciones y Depreciaciones Amortizaciones Costos Castigos y Ajustes

Resultado del Período Es la diferencia entre los Ingresos Patrimoniales y Gastos Patrimoniales, considerando, como se ha señalado, los flujos transaccionales presupuestarios y los movimientos económicos. Consideraciones en la preparación del Estado de Resultados Se debe elaborar considerando el Balance de Comprobación y Saldos, antes de efectuar las contabilizaciones del cierre del ejercicio. Incluye todas las cuentas de los Títulos 4 y 5, Ingresos y Gastos Patrimoniales, respectivamente, que presentan saldo al término del ejercicio, antes del cierre del mismo. El resultado del período, determinado en este estado, debe corresponder al resultado del período informado en el Balance General.

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145

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Estado de Resultados - Agrupación de Cuentas SUBGRUPO

CUENTAS QUE SE SUMAN

431 432

43101+43201+43202+43203+43299

INGRESOS PATRIMONIALES INGRESOS OPERACIONALES TRANSFERENCIAS RECIBIDAS

VENTA DE ACTIVOS

OTROS INGRESOS PATRIMONIALES TOTAL INGRESOS GASTOS PATRIMONIALES TRASPASOS AL FISCO

441 442 451 452 453 454 433 461 463

511 521 523 531 532 533 533 541 542 551 552 553 554

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

GASTOS OPERACIONALES

TRANSFERENCIAS OTORGADAS

COSTO DE VENTA GASTOS EN INVERSIÓN PÚBLICA

571

OTROS GASTOS PATRIMONIALES

561 563

44101+44103+44201+44203 45103+45106+45107+45199+45201+45301 +45302+45310+45399+45402 43301+43302+43303+43304+43309+46101 +46102+46103+46104+46108+46301 +46303 +46304+46367

51101 52104+52301+52304 53101+53102+53103+53104+53201+53202 +53203+53204+53205+53206+53207 +53208+53209+53210+53211+53212 +53213+53214 +53301+53303 54101+54103+54201+54203 55103+55106+55107+55108+55201+55301 +55302+55307+55310+55402 57101+57102 56101+56102+56103+56108+56301+56302 +56303+56304+56321+56341+56362 +56363 +56364+56366+56367

TOTAL GASTOS

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146

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2.3

Estado de Situación Presupuestaria

Este estado tiene por objeto informar el resultado en la ejecución del presupuesto vigente de una entidad, al 31 de diciembre de cada año. Permite medir el grado de desempeño o nivel de ejecución de los recursos que las entidades públicas manejan para el cumplimiento de los objetivos que les han sido encomendados. Los componentes del Estado de Situación Presupuestaria son los ingresos y gastos presupuestarios, los que deben ordenarse de acuerdo a su origen, en el caso de los ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo referente a los gastos. Para su elaboración se utiliza como marco de referencia el presupuesto inicialmente aprobado y el presupuesto final, actualizado por las instancias administrativas pertinentes, el cual se sustenta en las clasificaciones presupuestarias vigentes, en particular, el Clasificador de Ingresos y Gastos por Objeto o Naturaleza. Incluye, además, para efectos comparativos, la ejecución del presupuesto, en términos de devengado y efectivo y los montos pendientes de percepción o pago. Consideraciones para la preparación del Estado de Situación Presupuestaria Se debe presentar un Estado de Situación Presupuestaria por la Gestión Municipal (considerando todas las Áreas de Gestión) y Estados separados por cada uno de los Servicios Traspasados de Educación, Salud y Cementerios, que conformen el municipio. Además, se informará un Estado de Situación Presupuestaria Consolidado, que incluya, en conjunto, la Gestión Municipal y los Servicios Traspasados. Su elaboración se efectuará tomando como base los Presupuestos Iniciales, las Modificaciones Presupuestarias aprobadas durante todo el ejercicio presupuestario y los Informes Contables Analíticos, considerando las cuentas desagregadas a nivel de Subtítulo del Clasificador Presupuestario. Incluye todas las cuentas de los Subgrupos 115 y 215, Deudores y Acreedores Presupuestarios, respectivamente, que hayan tenido movimiento durante el ejercicio, antes del cierre del mismo (aún cuando no presenten saldo). Deben ser considerados, además, todos los ingresos y gastos que tienen presupuesto autorizado vigente y que no fueron ejecutados. Cada estado se divide en dos partes, una relativa al presupuesto y otra relativa a la ejecución del mismo. En la primera parte se debe considerar el Presupuesto Inicial debidamente aprobado mediante el Decreto Alcaldicio correspondiente, informándose en la primera columna. En la segunda columna se debe consignar el presupuesto final, una vez agregadas al presupuesto inicial, todas las modificaciones presupuestarias que fueron aprobadas durante el correspondiente período presupuestario. Para elaborar la segunda parte se debe obtener la información de los Informes Analíticos de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria. Los Subtítulos 15 y 35, Saldo Inicial y Final de Caja, respectivamente, deben informar movimiento sólo en la primera parte que dice relación con las estimaciones presupuestarias. Nota: Estos conceptos no se ejecutan. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

147

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La suma de los ingresos por percibir y los gastos por pagar, del Estado de Situación Presupuestaria Consolidado, deben corresponder a los Deudores y Acreedores Presupuestarios informados en el Balance General.

Estado de Situación Presupuestaria - Agrupación de Cuentas INGRESOS

PRESUPUESTO INICIAL ACTUALIZADO DEVENGADA

EJECUCIÓN EFECTIVA POR PERCIBIR

03 Tributos sobre el Uso de Bienes y la Realización de

Actividades 05 Transferencias Corrientes 06 Rentas de la Propiedad 07 Ingresos de Operación 08 Otros Ingresos Corrientes

débitos cuentas subgrupo 115

10 Venta de Activos no Financieros 11 Venta de Activos Financieros

créditos saldos cuentas cuentas subgrupo 115 subgrupo 115 al 31/12

12 Recuperación de Préstamos 13 Transferencias para Gastos de Capital 14 Endeudamiento SUBTOTALES 15

Saldo Inicial de Caja

TOTALES

XXX XXX

XXX XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

PRESUPUESTO GASTOS

21 22 23 24 25 26 29 30 31 32 33 34

ACTUALIZADO DEVENGADA

Gastos en Personal Bienes y Servicios de Consumo Prestaciones de Seguridad Social Transferencias Corrientes Integros al Fisco Otros Gastos Corrientes Adquisiciones de Activos no Financieros Adquisiciones de Activos Financieros Iniciativas de Inversión Préstamos Transferencias de Capital Servicio de la Deuda

SUBTOTALES 35

INICIAL

Saldo Final de Caja

TOTALES

EJECUCIÓN EFECTIVA

POR PAGAR

créditos débitos de saldos cuentas cuentas cuentas subgrupo 215 subgrupo 215 subgrupo 215 al 31/12

XXX XXX

XXX XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

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148

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2.4

Estado de Flujos de Efectivo

El Estado de Flujos de Efectivo, tiene por objeto mostrar los cambios en la posición financiera de una entidad pública durante un período contable a través de los flujos de entradas y salidas de efectivo que se originan por la ejecución del presupuesto y por la intermediación de fondos con terceros. Permite detallar las fuentes de obtención de los recursos, el uso dado a los mismos y el saldo efectivo al término del ejercicio. Contribuye a predecir las necesidades futuras de efectivo, la capacidad de la entidad para generar flujos de efectivo en el futuro y para financiar los eventuales cambios que se produzcan en el desarrollo y naturaleza de sus actividades. Este estado también proporciona los medios a través de los que la entidad puede sustentar su rendición de cuentas por los flujos de entradas y salidas de efectivo durante el ejercicio sobre el que se informa. Su estructura y contenido se muestra en el siguiente esquema:

INGRESOS PRESUPUESTARIOS

GASTOS PRESUPUESTARIOS

RESULTADO

INGRESOS OPERACIONALES

_

GASTOS OPERACIONALES

=

FLUJO ORIGINADO EN ACTIVIDADES OPERACIONALES

INGRESOS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

_

GASTOS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

=

FLUJO ORIGINADO EN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

INGRESOS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

_

GASTOS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

=

FLUJO ORIGINADO DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

INGRESOS PERCIBIDOS

_

GASTOS PAGADOS

=

VARIACIÓN DE FONDOS PRESUPUESTARIOS + VARIACIÓN DE FONDOS NO PRESUPUESTARIOS = VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO

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149

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Consideraciones para la preparación del Estado de Flujos de Efectivo. Se debe elaborar considerando el Balance de Comprobación y de Saldos, antes de efectuar las contabilizaciones del cierre del ejercicio. Está compuesto por la Variación de Fondos Presupuestarios y la Variación de Fondos No Presupuestarios. La Variación de Fondos Presupuestarios se determina mediante los flujos de efectivo de la ejecución del presupuesto, es decir, Ingresos Presupuestarios Percibidos menos Gastos Presupuestarios Pagados. La variación de Fondos No Presupuestarios se determina con los movimientos de las Cuentas Representativas de Movimientos Financieros No Presupuestarios, Subgrupos 113 – 114 – 116 – 214 y 216 del Plan de Cuentas, sumando todos los créditos y restando todos los débitos de las mismas. En el Capítulo V de la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, se ha sugerido un cuadro para calcular la Variación de Fondos No Presupuestarios, cuyo resultado final debe incluirse al término del Estado de Flujos de Efectivo.

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150

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Estado de Flujos de Efectivo - Agrupación de Cuentas Variación de Fondos Presupuestarios

0 0

Flujos Originados en Actividades Operacionales - Ingresos Operacionales Tributos sobre el Uso de Bienes y la Realización de Actividades Transferencias Corrientes Rentas de la Propiedad Ingresos de Operación Otros Ingresos Corrientes Ingresos por Percibir Transferencias para Gastos de Capital - Gastos Operacionales Gastos en Personal Bienes de Servicios de Consumo Prestaciones de Seguridad Social Transferencias Corrientes Integros al Fisco Otros Gastos Corrientes Transferencias de Capital

Créditos ctas. 115

0

03 05 06 07 08 12.10 13 Débitos ctas. 215 21 22 23 24 25 26 33 34.03 34.05 34.07

0

Servicio de la Deuda - Intereses, Otros Gastos Financieros y Deuda Flotante Flujos Originados en Actividades de Inversión - Ingresos por Actividades de Inversión Ventas de Activos Financieros Ventas de Activos no Financieros Recuperación de Préstamos - Gastos por Actividades de Inversión Adquisición de Activos Financieros Adquisición de Activos no Financieros Iniciativas de Inversión Préstamos

0

0

Flujos Originados en Actividades de Financiación - Ingresos por Actividades de Financiación Endeudamiento - Gastos por Actividades de Financiación Servicio de la Deuda - Amortización Variación de Fondos No Presupuestarios Movimientos Acreedores Movimientos Deudores Variación Neta del Efectivo Saldo Inicial de Disponibilidades Saldo Final de Disponibilidades

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Créditos ctas. 115 11 10 12 Débitos ctas. 215 30 29 31 32

0

0 Créditos ctas. 115 14 Débitos ctas. 215 34.01

0 0 0

Créditos ctas. 113+114+116+214+216 Débitos ctas. 113+114+116+214+216

0 Saldo Inicial cuentas 111 Saldo Final cuentas 111

151

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Nota: La variación de fondos no presupuestarios determinada mediante este cuadro, debe coincidir con el monto consignado en la misma línea del Estado de Flujos de Efectivo.

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152

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2.5

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, tiene por objeto reflejar las variaciones directas al patrimonio en el transcurso de un período contable. Incluye, el resultado del ejercicio y aquellas variaciones que por su naturaleza no deben formar parte del Estado de Resultados, entre las que destacan las siguientes: Ajustes por Cambios en las Políticas Contables. Ajustes por Corrección de Errores. Ajustes por Deterioro. Ajustes de Reevaluaciones. Donaciones de Bienes. Otros. El objeto de este estado, es revelar la información que modifica directamente el patrimonio de la entidad en un período determinado y que no está incluida en el Estado de Resultados, y que corresponde a: El resultado del período. Los efectos de los cambios en la normativa contable y en la corrección de errores. El saldo de los resultados acumulados al principio del período y en la fecha del balance. Consideraciones para la preparación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Se debe elaborar considerando el Balance de Comprobación y de Saldos, después de efectuar las contabilizaciones del cierre del ejercicio. Está compuesto por los aumentos y las disminuciones contabilizadas directamente con cargo o abono a las cuentas de Patrimonio, es decir, cuentas del Subgrupo 311 Patrimonio del Gobierno General, más el resultado del Ejercicio. El Patrimonio Inicial deberá ser determinado considerando los saldos de las cuentas 31101 + 31102 + 31103 + 31104, sin considerar ninguna contabilización efectuada en el mes de enero incluso, el traspaso del resultado del ejercicio a resultados acumulados. La suma de las mencionadas cuentas del Subgrupo 311, deberá ser algebraica, es decir, restando los saldos deudores de los acreedores. En el rubro de actualización se debe incluir la suma algebraica de las cuentas 46301 + 56301 + 56302, restando los saldos deudores de los acreedores.

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153

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Estado de Cambios en el Patrimonio Neto - Agrupación de Cuentas AUMENTOS DEL PATRIMONIO NETO

0

DONACIONES EN BIENES CAMBIO DE POLÍTICAS CONTABLES

No Aplica

AJUSTE POR CORRECCIÓN DE ERRORES

No Aplica

DISMINUCIONES DEL PATRIMONIO NETO

0

DETRIMENTO PATRIMONIAL

Cargos cuenta 31104

CAMBIO DE POLÍTICAS CONTABLES

No Aplica

AJUSTE POR CORRECCIÓN DE ERRORES

No Aplica

VARIACIÓN NETA DIRECTA DEL PATRIMONIO

0

MÁS / MENOS: RESULTADO DEL PERÍODO

Diferencia entre saldos finales de las cuentas de los títulos 4 y 5

VARIACIÓN NETA DEL PATRIMONIO

0

0

MÁS: PATRIMONIO INICIAL

OTRAS VARIACIONES PATRIMONIALES

PATRIMONIO FINAL

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31101+31102+31103+31104

Actualización

0

31101+31102+31103+31104

0

154

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3

Notas Explicativas

3.1

Estructura y Recomendaciones

Las notas presentarán información acerca de las bases para la preparación de los Estados Financieros y sobre las políticas contables específicas utilizadas. Revelarán la información que no se presenta en los Estados Financieros que sea relevante para la comprensión de alguno de ellos. Es recomendable que las entidades presenten información adicional que ayude a los usuarios a evaluar el rendimiento de las mismas y la administración de sus activos; así como a tomar y evaluar decisiones sobre la asignación de recursos. Esta información adicional puede incluir detalles sobre los resultados de la entidad, bajo la forma de: - Indicadores de medios y logros - Estado de rendimiento de las Instituciones Públicas - Revisión de Programas y, - Otros informes de gestión sobre los logros de la entidad durante el ejercicio presentado. También es recomendable que las entidades revelen información sobre la conformidad con las normas legislativas, reglamentarias, contables u otras disposiciones legales. Cuando los Estados Financieros no incluyan esta información de cumplimiento, puede resultar útil una nota que haga referencia a los documentos en que esté incluida tal información. Conocer situaciones de no cumplimiento puede ser importante a efectos de rendición de cuentas y puede afectar a la evaluación del usuario sobre el rendimiento de la entidad y dirección de operaciones futuras, e influir en las decisiones a tomar sobre asignación de recursos en el futuro. 3.2

Especificación de Notas Explicativas

Nota 1: Descripción de la Entidad Nombre del municipio: RUT: Región: Servicios Traspasados: (Si el municipio, además de la Gestión Municipal, cuenta con Servicios Traspasados de Educación, Salud o Cementerios). Este acápite, además de los datos principales del municipio, tiene por objeto identificar claramente la entidad que informa, su objeto y misión institucional, las principales disposiciones que la rigen y las principales actividades que definen su quehacer. Nota 2: Resumen de Normas Contables Aplicadas Esta nota deberá precisar los aspectos siguientes: a) El período contable cubierto por los Estados Financieros. (Señalar, además, que por esta oportunidad no se informan comparativos con el período anterior, conforme a oficio de instrucción de Contraloría General). b) Bases de preparación, con una referencia explícita a las normas y procedimientos contables utilizados para el registro de los hechos económicos y para la preparación de los Estados Financieros.

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155

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c) Criterio empleado en la actualización de los Estados Financieros y la conversión de Activos y Pasivos en moneda extranjera y unidades de fomento, para el período vigente. d) Naturaleza de los anticipos de fondos. e) Naturaleza de las cuentas por cobrar. f)

Naturaleza de las inversiones financieras y criterios de valorización.

g) Naturaleza de los préstamos. h) Criterios de reconocimiento y valorización de los bienes de uso. i)

Método de cálculo de depreciación de los bienes de uso.

j)

Descripción de los deudores por rendiciones de cuentas.

k) Descripción de los costos de proyectos. l)

Naturaleza de los depósitos de terceros.

m) Naturaleza de las cuentas por pagar. n) Descripción de la deuda. Nota 3: Actualización de los Estados Financieros En esta nota se describirá el efecto en los resultados del ejercicio vigente, de la aplicación de las normas de actualización, de los activos, pasivos y patrimonio, conforme con la normativa vigente. CUENTA CÓDIGO 46301 56301 56302

DENOMINACIÓN Actualización de Bienes Actualización de Obligaciones Actualización de Patrimonio

Saldo al 31/12/2014

Nota 4: Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros Indicar los saldos vigentes de las cuentas de los subgrupos 114 Anticipos de Fondos y 214 Depósitos de Terceros, nivel 1 del plan de cuentas. (oficio N° 60.820, de 2005, de Contraloría General). Asimismo, indicar el detalle por acreedor, de los fondos recibidos en administración pendientes de aplicación y/o rendición al cierre del ejercicio, separándolos de acuerdo a su procedencia. A. Anticipos de Fondos CUENTA CÓDIGO 11401 11402

DENOMINACIÓN Anticipos a Proveedores Anticipos a Contratistas

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Saldo al 31/12/2014

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11403 11404 11406 11407 11408 11409 TOTAL

Anticipos a Rendir Cuenta Garantías Otorgadas Anticipos Previsionales Cartas de Créditos Otros Deudores Financieros Tarjetas de Crédito

B. Depósitos de Terceros CUENTA CÓDIGO 21401 21404 21405 11405 21406 21407 21409 21410 21411 21412 21413 TOTAL

DENOMINACIÓN Anticipos de Clientes Garantías Recibidas Administración de Fondos Aplicación de Fondos en Administración Depósitos Previsionales Recaudación del Sistema Financiero Otras Obligaciones Financieras Retenciones Previsionales Retenciones Tributarias Retenciones Voluntarias Retenciones Judiciales y Similares

Saldo al 31/12/2014

C. Administración de Fondos Año 2014 Detalle por acreedor

Saldo al inicio del ejercicio

Fondos recibidos en el ejercicio

Fondos rendidos o devueltos en el ejercicio

Saldo al término del ejercicio

Nota 5: Cuentas por Cobrar Indicar los saldos vigentes de las Cuentas por Cobrar nivel 1 del plan de cuentas. (oficio N° 60.820, de 2005, de Contraloría General). CUENTA CÓDIGO 12101 12102

DENOMINACIÓN Deudores Documentos por Cobrar

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Saldo al 31/12/2014

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12103 12105 11601 11602 11605 SUBTOTAL 12192 TOTAL

IVA – Crédito Fiscal Pagos Provisionales Mensuales Documentos Protestados Detrimento en Recursos Disponibles Detrimento Patrimonial de Fondos Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios

Nota 6: Bienes de Consumo y Cambio Indicar los saldos vigentes de las cuentas del subgrupo 131 Existencias, nivel 1 del plan de cuentas. (oficio N° 60.820, de 2005, de Contraloría General). CUENTA CÓDIGO 13101 13102 13103 13104 13105 13106 TOTAL

Saldo al 31/12/2014

DENOMINACIÓN Alimentos y Bebidas Textiles, Vestuario y Calzado Combustibles y Lubricantes Materiales de Uso o Consumo Productos Terminados para la Venta Bienes Excluidos

Nota 7: Inversiones Financieras Indicar de los saldos vigentes de las cuentas del subgrupo 122 Inversiones Financieras, a nivel 1 o 2, según corresponda, del plan de cuentas y los criterios de valorización en cada caso. CUENTA CÓDIGO 12201 1220101 1220103 1220199 12202 12299 TOTAL

DENOMINACIÓN Inversiones Permanentes Depósitos a Plazo Cuotas de Fondos Mutuos Otros Títulos y Valores Acciones y Participación de Capital Otros Activos Financieros

Saldo al 31/12/2014

Criterios de Valorización

Nota 8: Préstamos Indicar los saldos vigentes de las cuentas del subgrupo 123 Préstamos, nivel 1 del plan de cuentas. (oficio N° 60.820, de 2005, de Contraloría General).

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CUENTA CÓDIGO 12302 12306 12307 12309 TOTAL

DENOMINACIÓN Hipotecarios Créditos a Contratistas Por Cambio de Residencia Deudores por Ventas a Plazo

Saldo al 31/12/2014

Nota 9: Bienes de Uso Indicar los saldos vigentes de las cuentas de Bienes de Uso, la depreciación acumulada correspondiente, el valor neto (libro) de los Bienes de Uso Depreciables y los saldos de las cuentas de Bienes: de Uso no Depreciables, Sujetos a Agotamiento y de Uso en Leasing. A. Detalle de los saldos de las cuentas de Bienes de Uso Depreciables CUENTA CÓDIGO 14101 14102 14103 14104 14105 14106 14107 14108 14109 14110 14111 14113

Saldo Inicial ActualizaVariaciones 2014 ción DENOMINACIÓN Edificaciones Maquinarias y Equipos para la Producción Instalaciones Máquinas y Equipos de Oficina Vehículos Muebles y Enseres Herramientas Equipos Computacionales y Periféricos Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas Activos Biológicos Obras de Infraestructura Bienes de Uso Depreciables en Comodato

Saldo Final 2014

B. Detalle de los saldos de las cuentas de Depreciación Acumulada

CÓDIGO 14901 14902 14903 14904

CUENTA Saldo Inicial ActualizaVariaciones 2014 ción DENOMINACIÓN Depreciación Acumulada de Edificaciones Depreciación Acumulada de Maquinarias y Equipos para la Producción Depreciación Acumulada de Instalaciones Depreciación Acumulada de Maquinarias y Equipos de Oficina

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Saldo Final 2014

159

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14905 14906 14907 14908

14909 14910 14911 14913

Depreciación Acumulada de Vehículos Depreciación Acumulada de Muebles y Enseres Depreciación Acumulada de Herramientas Depreciación Acumulada de Equipos Computacionales Y Periféricos Depreciación Acumulada de Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas Depreciación Acumulada de Activos Biológicos Depreciación Acumulada de Obras Infraestructura Depreciación Acumulada de Bienes en Comodato

C. Determinación del Valor Neto (libro) de los Bienes de Uso Depreciables CUENTA CÓDIGO

DENOMINACIÓN

14101

Edificaciones Maquinarias y Equipos para la Producción Instalaciones Máquinas y Equipos de Oficina Vehículos Muebles y Enseres Herramientas Equipos Computacionales y Periféricos Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas Activos Biológicos Obras de Infraestructura Bienes Uso Depreciables en Comodato

14102 14103 14104 14105 14106 14107 14108 14109 14110 14111 14113

Bienes de Uso Depreciables saldo final a dic. 2014

Depreciación Bienes de Uso Acumulada Depreciables saldo final a -Netodic. 2014

D. Detalle de los saldos de las cuentas de Bienes de Uso No Depreciables CUENTA CÓDIGO 14201 14202

DENOMINACIÓN Terrenos Obras de Arte

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

Saldo al 31/12/2014

160

Contraloría General de la República

14203 14204 TOTAL

Bibliotecas, Museos y Similares Bienes de Uso no Depreciables en Comodato

E. Detalle de los saldos de las cuentas de Bienes Sujetos a Agotamiento CUENTA CÓDIGO 14301 14302 TOTAL

DENOMINACIÓN Propiedades Mineras Bosques Naturales

Saldo al 31/12/2014

F. Detalle de los saldos de las cuentas de Bienes de Uso en Leasing CUENTA CÓDIGO DENOMINACIÓN 14401 Edificaciones en Leasing 14402 Maquinarias y Equipos para la Producción en Leasing 14403 Vehículos en Leasing 14404 Equipos Computacionales y Periféricos en Leasing 14420 Terrenos en Leasing 14405 Bienes Uso en Construcción en Leasing SUBTOTAL 14914 Depreciación Acumulada de Bienes en Leasing TOTAL

Saldo al 31/12/2014

(

)

Nota 10: Costos de Proyectos y Programas Indicar los saldos vigentes de las cuentas del subgrupo 161 Costos de Inversión, que permita reflejar los costos de los estudios y proyectos realizados durante el ejercicio y su aplicación a gastos patrimoniales. A. Estudios y proyectos realizados CUENTA CÓDIGO 16101 1610101 1610102 1610199 16102 1610201 1610202 1610203 1610204

DENOMINACIÓN Estudios Básicos Gastos Administrativos Consultorías Costos Acumulados Proyectos Gastos Administrativos Consultorías Terrenos Obras Civiles

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

Saldo al 31/12/2014

161

Contraloría General de la República

1610205 Equipamientos 1610206 Equipos 1610207 Vehículos 1610298 Otros Gastos 1610299 Costos Acumulados TOTAL B. Aplicación a Gastos Patrimoniales CUENTA CÓDIGO 1619901 1619902 TOTAL

DENOMINACIÓN Aplicación a Gastos de Estudios Básicos Aplicación a Gastos de Proyectos

Saldo al 31/12/2014

Nota 11: Deudores de Incierta Recuperación Indicar los saldos vigentes de las Cuentas de Deudores de Incierta Recuperación, a nivel 1 o 2, según corresponda, del plan de cuentas. (oficio N° 60.820, de 2005, de Contraloría General). CUENTA CÓDIGO 12401 12402 1240301 1240302 TOTAL

DENOMINACIÓN Deudores de Dudosa Recuperación Deudores en Cobranza Judicial Estimación Incobrables Deudores de Dudosa Recuperación Estimación Incobrables Deudores en Cobranza Judicial

Saldo al 31/12/2014

Nota 12: Deudores por Rendiciones de Cuentas Indicar los saldos vigentes de las cuentas de Deudores por Rendiciones de Cuentas, nivel 2 del plan de cuentas. (oficio N° 60.820, de 2005, de Contraloría General). CUENTA CÓDIGO 1210601 1210602 1210603 1210604 TOTAL

DENOMINACIÓN Deudores por Transferencias Corrientes al Sector Privado Deudores por Transferencias de Capital al Sector Privado Deudores por Transferencias Corrientes a Otras Entidades Públicas Deudores por Transferencias de Capital a Otras Entidades Públicas

Saldo al 31/12/2014

Nota 13: Deudas Indicar los saldos vigentes de las cuentas de Deudas - Corriente, No Corriente y Otras Deudas - que se indican, a nivel 1 o 2, según corresponda, del plan de cuentas. (oficio N° 60.820, de 2005, de Contraloría General).

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

162

Contraloría General de la República

CUENTA CÓDIGO 22101 22102 22103 22104 22105 22106 22107 22108 22109 22110 22121 22122 22123

Saldo al 31/12/2014 DENOMINACIÓN Acreedores Fondos de Terceros IVA - Débito Fiscal Obligaciones con el Fondo Común Municipal por Anticipos Obtenidos Obligaciones con la Subsecretaría de Educación por Anticipos Obtenidos Obligaciones con Servicios de Salud por Anticipos Obtenidos Obligaciones por aportes al Fondo Común Municipal Obligaciones con Registro de Multas del Tránsito Obligaciones por Recaudaciones de Multas de Otras Municipalidades - TAG Obligaciones Varias por Recaudaciones de Multas de otras Municipalidades Convenios por Aportes no Enterados al Fondo Común Municipal Obligaciones por Construcciones de Estacionamientos Subterráneos Valuación de Obligaciones por Construcciones de Estacionamientos Subterráneos

SUBTOTAL 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios TOTAL 22201 Pasivos por Clasificar 22401 Provisiones 22501 Arriendo de Inmuebles Empréstitos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y 2310201 Administrativo 2310202 Otros Empréstitos Internos 23103 Créditos de Proveedores Nacionales 23104 Acreedores por Leasing 23109 Acreedores por Leasing - Intereses 23110 Intereses Diferidos por Leasing TOTAL

Nota 14: Estado de Cambios en el Patrimonio Neto En esta nota se deberá informar el análisis de las diferencias significativas entre los montos de los patrimonios, inicial y final, que no sean producidos por detrimento en bienes y/o actualizaciones.

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

163

Contraloría General de la República

4.

Análisis de la Información

4.1

Ejercicio

Preparar los siguientes Estados Financieros correspondientes al año 20XX: Balance General. Estado de Resultados. Estado de Situación Presupuestaria. Estado de Flujo de Efectivo. Estado de Variación de Fondos No Presupuestarios Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Para esta labor, se cuenta con la documentación que se detalla a continuación: Presupuesto Inicial al 01 de enero de 20XX. Presupuesto Actualizado al 31 de diciembre de 20XX. Balance de Comprobación y Saldos del 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX (previo a las contabilizaciones de cierre). Balance de Comprobación y de Saldos del 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX (posterior a las contabilizaciones de cierre). Nombre de la Entidad: Municipalidad Capacitación

PRESUPUESTO

Período: Enero a Diciembre de 20XX Moneda Nacional en Miles de Pesos SUBÍTEM TITULO INGRESOS 03 05 06 07 08 10 11 12 13 14 15

21 22 23 24 26

DENOMINACIÓN Tributos Sobre el Uso de Bienes y la Realización de Actividades Transferencias Corrientes Rentas de la Propiedad Ingresos de la Operación Otros Ingresos Corrientes Venta de Activos no Financieros Venta de Activos Financieros Recuperación de Préstamos Transferencias de Capital Endeudamiento Saldo Inicial de Caja TOTAL INGRESOS GASTOS Gastos en Personal Bienes y Servicios de Consumo Prestaciones de Seguridad Social Transferencias Corrientes Otros Gastos Corrientes

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PRESUPUESTO INICIAL ACTUALIZADO 500.000 160.000 30.000 67.000 100.000 70.000 0 2.000 0 0 28.000 957.000

730.000 550.000 31.800 10.000 150.000 80.000 0 4.000 250.000 0 43.030 1.848.830

300.000 50.000 0 300.000 15.000

400.000 60.000 114.000 600.000 10.000

164

Contraloría General de la República

29 31 33 34 35

Adquisición de Activos no Financieros Iniciativas de Inversión Transferencias de Capital Servicio de la Deuda Saldo Final de Caja TOTAL GASTOS

25.000 145.000 11.000 0 111.000 957.000

78.000 480.000 75.000 0 31.830 1.848.830

Nombre de la Entidad: Municipalidad Capacitación

CUENTA 11101 11102 11103 11108 1130101 11405 11408

11503 11505 11506 11508 11510 11512 11513 11601 1210601 12192

DENOMINACIÓN Caja Banco Estado Banco del Sistema Financiero Fondos por Enterar al Fondo Común Municipal Depósitos a Plazo Aplicación de Fondos en Administración Otros Deudores Financieros CxC Tributos sobre el Uso de Bienes y la Realización de Actividades CxC Transferencias Corrientes CxC Rentas de la Propiedad CxC Otros Ingresos Corrientes CxC Ventas de Activos no Financieros CxC Recuperación de Prestamos CxC Transferencias para Gastos de Capital Documentos Protestados Deudores por Transferencias Corrientes al Sector Privado CxC de Ingresos Presupuestarios

BALANCE DE COMPROBACIÓN Y DE SALDOS desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX (previo a las contabilizaciones de cierre) Moneda Nacional en Pesos SALDO INICIAL VARIACIONES DEL PERIODO DEUDOR ACREEDOR DEBE HABER 268.280.000 268.280.000 879.074.900 235.747.570 430.351.000

SALDO FINAL DEUDOR ACREEDOR 0 643.327.330

458.065.000

492.256.000

396.160.000

412.000.000

400.500.000

11.500.000

32.800.000

32.800.000

0

95.000.000

80.000.000

15.000.000

74.570

74.900

84.670

787.000.000

722.000.000

65.000.000

525.000.000

525.000.000

0

2.252.000

2.252.000

0

153.000.000

131.648.000

21.352.000

72.400.000

72.400.000

0

2.564.000

1.380.000

1.184.000

246.000.000

246.000.000

0

6.415.000

7.915.000

6.700.000

90.000.000

73.000.000

17.000.000

2.564.000

2.564.000

0

85.000

8.200.000

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

165

Contraloría General de la República

12202 13106 14101 14104 14105 14106 14108 14201 14901

14904

14905 14906 14908

1610204 1610299 1619902 21404 21405 21409 21521 21522 21523 21524 21526 21529

Acciones y Participaciones de Capital Bienes Excluidos Edificaciones Máquinas y Equipos de Oficina Vehículos Muebles y Enseres Equipos Computacionales y Periféricos Terrenos Depreciación Acumulada de Edificaciones Depreciación Acumulada de Máquinas y Equipos de Oficina Depreciación Acumulada de Vehículos Depreciación Acumulada de Muebles y Enseres Depreciación Acumulada de Equipos Computacionales y Periféricos Obras Civiles Costos Acumulados Aplicación a Gastos de Proyectos Garantías Recibidas Administración de Fondos Otras Obligaciones Financieras (Tesoro Público – Sector Municipal) CxP Gastos en Personal CxP Bienes y Servicios de Consumo CxP Prestaciones de Seguridad Social CxP Transferencias Corrientes CxP Otros Gastos Corrientes CxP Adquisición de Activos no

8.000.000

8.000.000

5.000.000 600.000.000

10.500.000

32.000.000

640.000

32.640.000

390.000.000 50.000.000

41.350.000 1.000.000

431.350.000 51.000.000

17.000.000

340.000

17.340.000

800.000.000

16.000.000

816.000.000

300.000.000

4.700.000 535.500.000

11.875.000

286.875.000

21.250.000

2.252.500

23.502.500

150.000.000

64.200.000

214.200.000

41.000.000

5.410.000

46.410.000

11.350.000

3.108.500

14.458.500

150.000.000

25.000.000

300.000 75.000.000

66.300.000 66.300.000 150.000.000

66.300.000

150.000.000 66.300.000

66.300.000

216.300.000

1.400.000

8.000.000

7.300.000

700.000

69.000.000

80.580.000

30.670.000

19.090.000

17.600.000

10.000.000

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

7.600.000

303.200.000

303.300.000

100.000

52.280.000

54.400.000

2.120.000

13.473.000

13.473.000

0

545.500.000

557.500.000

12.000.000

8.181.000

8.181.000

0

33.000.000

33.550.000

550.000

166

Contraloría General de la República

21531 21534 21601 22107 22108 22192 31101 31102 31103 43201 43202 43203 43303 44101

44103 44203 45302 46101 46102 46103 46104 46301 46367 52301

Financieros CxP Iniciativas de Inversión CxP Servicio de la Deuda Documentos Caducados Obligaciones por Aportes al Fondo Común Municipal Obligaciones con Registro de Multas de Tránsito CxP de Gastos Presupuestarios Patrimonio Institucional Resultados Acumulados Resultado del Ejercicio Patentes y Tasas por Derechos Permisos y Licencias Participación en Impuesto Territorial – art. 37. DL N° 3.063, de 1979 Intereses Transferencias Corrientes del Sector Privado Transferencias Corrientes de Otras Entidades Públicas Transferencias de Capital de Otras entidades Públicas Venta de Edificaciones Recuperación y Reembolsos por Licencias Médicas Multas y Sanciones Pecuniarias Participación del Fondo Común Municipal – art. 38 DL N° 3.063, de 1979 Otros Ingresos Actualizaciones de Bienes Ajustes a los Ingresos Patrimoniales de Años Anteriores Indemnizaciones de

2.000.000

44.200.000

66.300.000

22.100.000

5.600.000

8.800.000

3.200.000

3.000.000

2.500.000

1.500.000

412.000.000

445.000.000

33.000.000

2.800.000 8.800.000

2.800.000 8.800.000

2.000.000.000 230.000.000

40.000.000 3.840.000

38.000.000

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

0

38.000.000

2.040.000.000 195.840.000

38.000.000

0 25.000.000

25.000.000

267.000.000

267.000.000

50.000.000

50.000.000

2.252.000 37.000.000

2.252.000 37.000.000

488.000.000

488.000.000

246.000.000

246.000.000

72.400.000

72.400.000

22.000.000

22.000.000

31.000.000

31.000.000

95.000.000

95.000.000

5.000.000

5.000.000

26.308.000

26.308.000

300.000

300.000

13.473.000

13.473.000

167

Contraloría General de la República

53101 53102 53103 53104 53203 53204 53205 53206 53208 53211 53212 54101 54103 54201 55302 56101 56302 56321 57102 TOTAL

Cargo Fiscal Personal de Planta Personal de Contrata Otras Remuneraciones Otros Gastos en Personal Combustibles y Lubricantes Materiales de Uso o Consumo Servicios Básicos Mantenimiento y Reparaciones Servicios Generales Servicios Técnicos y Profesionales Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo Transferencias Corrientes al Sector Privado Transferencias Corrientes a Otras Entidades Públicas Transferencias de Capital al Sector Privado Costo de Venta de Edificaciones Devoluciones Actualización de Patrimonio Depreciación Bienes de Uso Costo de Proyectos 2.813.200.000

2.813.200.000

262.000.000 27.434.000

262.000.000 27.434.000

10.247.000

10.247.000

3.619.000

3.619.000

73.000

73.000

10.105.000

10.105.000

21.100.000

21.100.000

8.870.000

8.870.000

9.700.000

9.700.000

4.131.000

4.131.000

421.000

421.000

75.500.000

75.500.000

70.000.000

70.000.000

73.000.000

73.000.000

50.000.000

50.000.000

8.181.000

8.181.000

36.160.000

36.160.000

76.874.000

76.874.000

66.300.000 6.564.497.470

6.564.497.470

66.300.000 4.313.466.000

4.313.466.000

Nombre de la Entidad: Municipalidad Capacitación

BALANCE DE COMPROBACIÓN Y DE SALDOS

CUENTA

11101 11102 11103 11108

DENOMINACIÓN

Caja Banco Estado Banco del Sistema Financiero Fondos por Enterar al Fondo Común Municipal

desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX (posterior a las contabilizaciones de cierre) Moneda Nacional en Pesos VARIACIONES DEL SALDOS INICIALES PERIODO DEUDOR ACREEDOR DEBE HABER

SALDOS FINALES DEUDOR

0 643.327.330

0 643.327.330

396.160.000

396.160.000

11.500.000

11.500.000

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

168

ACREEDOR

Contraloría General de la República

1130101 11405 11408 11601 1210601 12192 12202 13106 14101 14104 14105 14106 14108 14201 14901

14904

14905 14906

14908 1610204 1610299 1619902 21404

Depósitos a Plazo Aplicación de Fondos en Administración Otros Deudores Financieros Documentos Protestados Deudores por Transferencias Corrientes al Sector Privado CxC de Ingresos Presupuestarios Acciones y Participaciones de Capital Bienes Excluidos Edificaciones Maquinas y Equipos de Oficina Vehículos Muebles y Enseres Equipos Computacionales y Periféricos Terrenos Depreciación Acumulada de Edificaciones Depreciación Acumulada de Máquinas y Equipos de Oficina Depreciación Acumulada de Vehículos Depreciación Acumulada de Muebles y Enseres Depreciación Acumulada de Equipos Computacionales y Periféricos Obras Civiles Costos Acumulados Aplicación a Gastos de Proyectos Garantías Recibidas

0

0

15.000.000

15.000.000

84.670

84.670

6.700.000

6.700.000

17.000.000

17.000.000

87.536.000

87.536.000

8.000.000

8.000.000

4.700.000 535.500.000

4.700.000 535.500.000

32.640.000

32.640.000

431.350.000 51.000.000

431.350.000 51.000.000

17.340.000

17.340.000

816.000.000

816.000.000 286.875.000

286.875.000

23.502.500

23.502.500

214.200.000

214.200.000

46.410.000

46.410.000

14.458.500

14.458.500

150.000.000 66.300.000

150.000.000 66.300.000 216.300.000

216.300.000

700.000

700.000

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

169

Contraloría General de la República

21405 21409 21601 22107 22108 22192 31101 31102 31103

Administración de Fondos Otras Obligaciones Financieras (Tesoro Público – Sector Municipal) Documentos Caducados Obligaciones por Aportes al Fondo Común Municipal Obligaciones con Registro de Multas de Tránsito CxP de Gastos Presupuestarios Patrimonio Institucional Resultados Acumulados Resultado del Ejercicio

TOTAL

19.090.000

19.090.000

7.600.000

7.600.000

1.500.000

1.500.000

33.000.000

33.000.000

2.800.000

2.800.000

40.070.000

40.070.000

2.040.000.000

2.040.000.000

195.840.000

195.840.000 539.472.000

3.485.978.000

3.485.978.000

539.472.000 3.485.978.000

3.485.978.000

Estados Financieros Los siguientes, son los Estados Financieros realizados con la información antes entregada y bajo los parámetros establecidos en el capítulo V de la normativa del sistema de contabilidad general de la nación (Oficio N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General).

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

170

Contraloría General de la República

1.

Balance General

Nombre de la Entidad: Municipalidad Capacitación

BALANCE GENERAL

al 31 de diciembre de 20XX Miles de Pesos 31/12/20XX ACTIVO ACTIVO CORRIENTE RECURSOS DISPONIBLES Disponibilidades En Moneda Nacional Anticipos De Fondos BIENES FINANCIEROS Cuentas Por Cobrar Deudores Presupuestarios BIENES DE CONSUMO Y CAMBIO Existencias ACTIVO NO CORRIENTE BIENES FINANCIEROS Inversiones Financieras BIENES DE USO Bienes De Uso Depreciables Bienes De Uso No Depreciables Bienes De Uso En Leasing Depreciación Acumulada OTROS ACTIVOS Deudores Por Rendiciones De Cuentas Costos De Proyectos Otros Bienes TOTAL ACTIVOS

31/12/20XX-1

1.150.008 1.051.072

1.050.987 85

94.236

6.700 87.536

4.700

4.700 1.323.384 8.000 8.000

1.298.384

1.067.830 816.000 -585.446 17.000

17.000 0

2.473.392 31/12/20XX

PASIVO PASIVO CORRIENTE DEUDA CORRIENTE Depósitos De Terceros Acreedores Presupuestarios OTRAS DEUDAS Cuentas Por Pagar PASIVO NO CORRIENTE DEUDA PÚBLICA Deuda Pública Interna TOTAL PASIVO PATRIMONIO NETO Patrimonio Institucional Resultados Acumulados Resultado Del Ejercicio INCREMENTOS PATRIMONIALES DIRECTOS DETRIMENTOS PATRIMONIALES DIRECTOS TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

31/12/20XX-1

89.760 52.460 12.390 40.070 37.300 37.300 0 0

0

89.760 2.383.632

2.040.000 -195.840 539.472

2.473.392

NOTAS AL BALANCE GENERAL DETALLADAS EN ANEXO FECHA: Contador General Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

. Alcalde

171

Contraloría General de la República

2.

Estado de Resultados

Nombre de la Entidad: Municipalidad Guía ESTADO DE RESULTADOS desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX Miles de Pesos 20XX

20XX-1

INGRESOS PATRIMONIALES Ingresos Operacionales Transferencias Recibidas Venta de Activos Otros Ingresos Patrimoniales TOTAL INGRESOS

342.000 771.000 72.400 181.260 1.366.660

TOTAL GASTOS

13.473 357.700 218.500 50.000 66.300 121.215 827.188

RESULTADO DEL PERÍODO

539.472

GASTOS PATRIMONIALES Prestaciones de Seguridad Social Gastos Operacionales Transferencias Otorgadas Costo de Venta Gastos en Inversión Pública Otros Gastos Patrimoniales

FECHA:

Contador General

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

.

Alcalde

172

Contraloría General de la República

Estado de Situación Presupuestaria

3.

INGRESOS

Nombre de la Entidad: Municipalidad Guía ESTADO DE SITUACIÓN PRESUPUESTARIA desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX PRESUPUESTO INICIAL ACTUALIZADO DEVENGADO

03 TRIBUTOS SOBRE EL USO DE BIENES Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES 05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 07 INGRESOS DE OPERACIÓN 08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 14 ENDEUDAMIENTO SUBTOTALES 15 SALDO INICIAL DE CAJA TOTALES GASTOS 21 GASTOS EN PERSONAL 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25 INTEGROS AL FISCO 26 OTROS GASTOS CORRIENTES 29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 30 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 31 INICIATIVAS DE INVERSION 32 PRÉSTAMOS 33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 34 SERVICIO DE LA DEUDA SUBTOTALES 35 SALDO FINAL DE CAJA TOTALES

EJECUCIÓN PERCIBIDO

POR PERCIBIR

500.000

730.000

787.000

722.000

65.000

160.000

550.000

525.000

525.000

0

30.000 67.000

31.800 10.000

2.252 0

2.252 0

0 0

100.000

150.000

153.000

131.648

21.352

70.000

80.000

72.400

72.400

0

0

0

0

0

0

2.000

4.000

2.564

1.380

1.184

0

250.000

246.000

246.000

0

0 0 929.000 1.805.800 28.000 43.030 957.000 1.848.830 PRESUPUESTO INICIAL ACTUALIZADO 300.000 400.000

0 1.788.216

0 1.700.680

0 87.536

1.788.216 EJECUCIÓN DEVENGADO 303.300

1.700.680

87.536

PAGADO 303.200

POR PAGAR 100

50.000

60.000

54.400

52.280

2.120

0

114.000

13.473

13.473

0

300.000

600.000

557.500

545.500

12.000

0 15.000

0 10.000

0 8.181

0 8.181

0 0

25.000

78.000

33.550

33.000

550

0

0

0

0

0

145.000 0 11.000 0 846.000 111.000 957.000

480.000 0 75.000 0 1.817.000 31.830 1.848.830

66.300 0 0 8.800 1.045.504

44.200 0 0 5.600 1.005.434

22.100 0 0 3.200 40.070

1.045.504

1.005.434

40.070

FECHA: Contador General

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

. Alcalde

173

Contraloría General de la República

Nota: En el caso de que esta municipalidad hubiera tenido algún Servicio Traspasado, debiera haber preparado Estados de Situación Presupuestaria independientes para cada uno de ellos y para la gestión interna y, además, otro estado que los consolide a todos. 4.

Estado de Flujos de Efectivo

Nombre de la Entidad: Municipalidad Guía ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX Miles de Pesos VARIACIÓN DE FONDOS PRESUPUESTARIOS Flujos Originados en Actividades Operacionales Ingresos Operacionales  Tributos sobre el Uso de Bienes y la Realización de Actividades  Transferencias Corrientes  Rentas de la Propiedad  Ingresos de Operación  Otros Ingresos Corrientes  Transferencias para Gastos de Capital Gastos Operacionales  Gastos en Personal  Bienes y Servicios de Consumo  Prestaciones de Seguridad Social  Transferencias Corrientes  Integros al Fisco  Otros Gastos Corrientes  Transferencias de Capital  Servicio de la Deuda – Intereses, Otros Gastos Financieros y Deuda Flotante Flujos Originados en Actividades de Inversión Ingresos por Actividades de Inversión  Venta de Activos Financieros  Venta de Activos No Financieros  Recuperación de Préstamos Gastos por Actividades de Inversión  Adquisición de Activos Financieros  Adquisición de Activos No Financieros  Iniciativas de Inversión  Préstamos Flujos Originados en Actividades de Financiación Ingresos por Actividades de Financiación  Endeudamiento Gastos por Actividades de Financiación  Servicio de la Deuda - Amortización VARIACIÓN

DE

FONDOS

NO

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

695.246 698.666

1.626.900 722.000 525.000 2.252 0 131.648 246.000 303.200 52.280 13.473 545.500 0 8.181 0

-928.234

5.600

0 72.400 1.380

73.780

-3.420

-77.200

0 33.000 44.200 0 0 0

0 0

0 -74.610

-74.610

174

Contraloría General de la República

PRESUPUESTARIOS  Movimiento Acreedores  Movimiento Deudores

161.260 -235.870

VARIACIÓN NETA DEL EFECTIVO Saldo Inicial de Disponibilidades Saldo Final de Disponibilidades

620.636 430.351 1.050.987 FECHA:

Contador General

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

.

Alcalde

175

Contraloría General de la República

5.

Estado de Variación de Fondos No Presupuestarios Nombre de la Entidad: Municipalidad Guía ESTADO DE VARIACION DE FONDOS NO PRESUPUESTARIOS desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX Miles de Pesos MOVIMIENTOS ACREEDORES (CRÉDITOS)  Cuentas Deudoras Anticipos de Fondos Ajustes a Disponibilidades – Activo Aplicación de Fondos en Administración  Cuentas Acreedoras Depósitos de Terceros Ajustes a Disponibilidades – Pasivo

128.460 75 7.915 80.000 37.970 2.500

MOVIMIENTOS DEUDORES (DÉBITOS)  Cuentas Deudoras Anticipos de fondos Ajustes a Disponibilidades - Activo Aplicación de Fondos en Administración  Cuentas Acreedoras Depósitos de Terceros Ajustes a Disponibilidades – Pasivo

-203.070 75 6.415 95.000 98.580 3.000

VARIACIÓN DE FONDOS NO PRESUPUESTARIOS

FECHA:

Contador General

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

-74.610

.

Alcalde

176

Contraloría General de la República

6.

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Nombre de la Entidad: Municipalidad Guía ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX Miles de Pesos AUMENTOS DEL PATRIMONIO NETO

36.160

Donaciones en Bienes Cambio de Políticas Contables Ajuste por Corrección de Errores

0 0 0

DISMINUCIONES DEL PATRIMONIO NETO Detrimento Patrimonial Cambio de Políticas Contables Ajuste por Corrección de Errores

0 0 0

0

VARIACIÓN NETA DIRECTA DEL PATRIMONIO MÁS / MENOS: Resultado del Período

36.160 539.472

VARIACIÓN NETA DEL PATRIMONIO MÁS: PATRIMONIO INICIAL

575.632 1.808.000 36.160

OTRAS VARIACIONES PATRIMONIALES PATRIMONIO FINAL

2.383.632 FECHA:

Contador General

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

.

Alcalde

177

Contraloría General de la República

Nota 1. Descripción de la Entidad Nombre del Municipio: Municipalidad Guía RUT: 69.999.000-0 Región: Región Metropolitana Servicios traspasados: Este municipio no tiene Servicios Traspasados Esta Municipalidad ha impulsado su gestión con una visión de futuro por lo que se han proyectado y se están desarrollando proyectos, programas, obras y beneficios sociales para los habitantes de la comuna. Nuestro interés primordial se basa en las personas, en conseguir un mayor bienestar y desarrollo para nuestros vecinos, haciendo de esta comuna un excelente lugar para trabajar y vivir en familia con tranquilidad, seguridad y oportunidades para todos sus habitantes sin exclusiones. Nota 2. Normas contables aplicadas a) Los Estados Financieros, incluidas las notas, han sido emitidos por el período 01 de enero al 31 de diciembre de 20XX. En esta primera oportunidad, no se presentan en forma comparativa con el período contable anterior. b) Los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo con los principios, normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 60.820, de 2005 y sus modificaciones. c) Debido a que no se presentan Estados Financieros comparativos, no han sido actualizados los correspondientes al año anterior. d) La cuenta de Otros Deudores Financieros incluye una devolución de asignaciones familiares pagadas, pendiente de aclarar con el INP. e) En el grupo de Cuentas por Cobrar se considera la cuenta 11601 Documentos Protestados, con un saldo de M$6.700.- que corresponden a cheques recibidos en pago de permisos de circulación que fueron protestados por el Banco y que a la fecha se encuentran en trámite judicial. La cuenta 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios, informa un saldo de M$87.536.- que corresponde al total de ingresos presupuestarios devengados y pendientes de percepción al término del presente ejercicio. f)

En la cuenta 12202 Acciones y Participaciones de Capital se incluyen acciones de Chilectra las que fueron adquiridas mediante operaciones de financiamiento reembolsables en el año 2003. El monto total de M$8.000.incluye 100 acciones por un valor de M$80.- c/u. Se encuentran valorizadas al costo de adquisición. El municipio no ha considerado su venta para el próximo ejercicio.

g) El municipio no tiene préstamos pendientes de cobro, a la fecha de los Estados Financieros. h) Los Bienes de Uso contemplan la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del municipio destinados al uso normal en las funciones propias del municipio. Los bienes de Uso han sido registrados a valor de costo y actualizados anualmente de acuerdo con el Índice de Actualización entregado por Contraloría General. Del mismo modo fueron actualizadas las correspondientes cuentas de Depreciación Acumulada, previo al cálculo de la depreciación. La cuenta 14105 Vehículos, incluye una adquisición de 2 camionetas Ford por un valor total de M$33.550.efectuada en el mes de septiembre. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

178

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La adquisición del segundo semestre no fue actualizada de acuerdo con la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. i)

Los Bienes de Uso Depreciables han sido depreciados de acuerdo con la normativa vigente, utilizando para el cálculo de la misma, el método lineal y el registro contable indirecto, en cuentas de Depreciación Acumulada.

j)

Los deudores registrados en la cuenta 12106, Deudores por Rendiciones de Cuentas, corresponden a Transferencias de Capital entregadas en noviembre del año anterior a organizaciones sociales de la comuna, para construcción, mejoramiento y habilitación de sus sedes sociales. Al término del presente ejercicio se encuentran pendientes de rendición M$17.000.-

k) Al término del presente ejercicio permanece en ejecución un proyecto de Repavimentación de Calles y Veredas de la Comuna. Durante el año anterior se ejecutaron M$150.000.- y en el presente ejercicio, M$66.300.- Se mantiene la programación de término para el primer trimestre del año siguiente. l)

Las obligaciones de pago por concepto de recursos recibidos por cuenta de terceros o retenciones efectuadas, que deben ser devueltos o enterados en otras entidades, han sido registrados en las cuentas que conforman el Subgrupo 214 Depósitos de Terceros.

m) Las cuentas por pagar originadas en la ejecución presupuestaria de ingresos, que deben ser enteradas en su totalidad o parte, han sido registradas en el Subgrupo 221 Cuentas por Pagar. Asimismo, se incluye en este Subgrupo la cuenta 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, cuyo saldo que asciende a M$40.070.- refleja los gastos presupuestarios devengados en el presente ejercicio y que no fueron pagados durante el mismo, quedando como un compromiso de pago inmediato para el próximo ejercicio. Nota 3. Actualización de los Estados Financieros Los activos y Pasivos existentes al 31 de diciembre y el Patrimonio Inicial, han sido actualizados de acuerdo con las normas específicas establecidas por Contraloría para tal efecto. El Índice de Actualización para el presente ejercicio alcanzó a un 2%. Los montos resultantes de estas operaciones, a nivel global, se detallan a continuación:

CÓDIGO 46301 56301 56302

CUENTA DENOMINACIÓN

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos)

Actualización de Bienes Actualización de Obligaciones Actualización de Patrimonio

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26.308 0 36.160

179

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Nota 4. Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros a) Anticipos de Fondos

CÓDIGO 11401 11402 11403 11404 11406 11407 11408 11409

CUENTA DENOMINACIÓN

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos)

Anticipos a Proveedores Anticipos a Contratistas Anticipos a Rendir Cuenta Garantías Otorgadas Anticipos Previsionales Cartas de Créditos Otros Deudores Financieros Tarjetas de Crédito

0 0 0 0 0 0 85 0 85

TOTAL b) Depósitos de terceros

CÓDIGO 21401 21404 21405 11405 21406 21407 21409 21410 21411 21412 21413

CUENTA DENOMINACIÓN

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos)

Anticipos de Clientes Garantías Recibidas Administración de Fondos Aplicación de Fondos de Administración Depósitos Previsionales Recaudación del Sistema Financiero Otras Obligaciones Financieras Retenciones Previsionales Retenciones Tributarias Retenciones Voluntarias Retenciones Judiciales y Similares

700 19.090 (15.000) 0 0 7.600 0 0 0 0 12.390

TOTAL c) Administración de Fondos Año 20XX (Miles de Pesos) Detalle por acreedor Gobierno Regional

Saldo al inicio del ejercicio. 69.000

Administración de Aplicación de Fondos Fondos 11405 21405 30.670 80.580

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180

Saldo al término del ejercicio 19.090

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Nota 5. Cuentas por Cobrar CUENTA DENOMINACIÓN

CÓDIGO 12101 12102 12103 12105 11601 11602 11605

Deudores Documentos por Cobrar IVA – Crédito Fiscal Pagos Provisionales Mensuales Documentos Protestados Detrimento en Recursos Disponibles Detrimento Patrimonial de Fondos

12192

Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos) 0 0 0 0 6.700 0 0 6.700 87.536 94.236

SUBTOTAL TOTAL Nota 6. Bienes de Consumo y Cambio

CÓDIGO 13101 13102 13103 13104 13105 13106

CUENTA DENOMINACIÓN

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos)

Alimentos y Bebidas Textiles, Vestuario y Calzado Combustibles y Lubricantes Materiales de Uso o Consumo Productos Terminados para la Venta Bienes Excluidos

0 0 0 0 0 4.700 4.700

TOTAL Nota 7. Inversiones financieras

CÓDIGO 12201 1220101 1220103 1220199 12202 12299

CUENTA DENOMINACIÓN Inversiones Permanentes Depósitos a Plazo Cuotas de Fondos Mutuos Otros Títulos y Valores Acciones y Participación de Capital Otros Activos Financieros

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos)

TOTAL

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Criterios de Valorización

0 0 0 8.000 0 8.000

---Costo --

181

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Nota 8. Préstamos

CÓDIGO 12302 12306 12307 12309

CUENTA DENOMINACIÓN

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos)

Hipotecarios Créditos a Contratistas Por Cambio de Residencia Deudores por Ventas a Plazo

0 0 0 0 0

TOTAL Nota 9. Bienes de Uso a) Bienes de Uso Depreciables CUENTA CÓDIGO 14101 14102 14103 14104 14105 14106 14107 14108 14109 14110 14111 14113

DENOMINACIÓN Edificaciones Maquinarias y Equipos para la Producción Instalaciones Máquinas y Equipos de Oficina Vehículos Muebles y Enseres Herramientas Equipos Computacionales y Periféricos Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas Activos Biológicos Obras de Infraestructura Bienes de Uso Depreciables en Comodato TOTAL

Miles de Pesos Saldo Inicial 20XX 600.000

-75.000

10.500

Saldo Final 20XX 535.500

0

0

0

0

0 32.000 390.000 50.000 0 17.000

0 0 0 0 0 0

0 640 41.350 1.000 0 340

0 32.640 431.350 51.000 0 17.340

0

0

0

0

0 0

0 0

0 0

0 0

0

0

0

0

1.089.000

-75.000

53.830

1.067.830

Variaciones

Actualización

b) Depreciación acumulada CUENTA CÓDIGO

DENOMINACIÓN

Miles de Pesos Saldo Inicial 20XX

Variaciones

Actualización

Saldo Final 20XX

14901

Depreciación Acumulada de Edificaciones

300.000

-18.625

5.500

286.875

14902

Depreciación Acumulada de Maquinarias y Equipos para la Producción

0

0

0

0

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

182

Contraloría General de la República

14903

Depreciación Acumulada de

14904

Depreciación Acumulada de Maquinarias y Equipos de Oficina

14905

Depreciación Acumulada de Vehículos

14906 14907 14908 14909 14910 14911 14913

Instalaciones

0

0

0

0

21.250

1.828

425

23.503

150.000

61.200

3.000

214.200

41.000

4.590

820

46.410

0

0

0

0

11.350

2.882

227

14.459

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Depreciación Acumulada de Muebles y Enseres Depreciación Acumulada de Herramientas Depreciación Acumulada de Equipos Computacionales y Periféricos Depreciación Acumulada de Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas Depreciación Acumulada de Activos Biológicos Depreciación Acumulada de Obras Infraestructura Depreciación Acumulada de Bienes en Comodato

c) Determinación del valor neto de los Bienes de Uso Depreciables CUENTA

CÓDIGO

Miles de Pesos Bienes de Uso Depreciables actualizados a 20XX 535.500 0 0 32.640 397.800 51.000 0 17.340

DENOMINACIÓN

14101 14102 14103 14104 14105 14106 14107 14108

Edificaciones Maquinarias Y Equipos para la Producción Instalaciones Máquinas y Equipos de Oficina Vehículos Muebles y Enseres Herramientas Equipos Computacionales y Periféricos

14109

Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas

14110 14111 14113

Activos Biológicos Obras de Infraestructura Bienes Uso Depreciables en Comodato TOTAL

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Depreciación Bienes de Uso Acumulada Depreciables Actualizada a Neto20XX 280.500 255. 500 0 0 0 0 21.675 10.965 153.000 244.800 41.820 9.180 0 0 11.577 5.763

0

0

0

0 0 0 1.034.280

0 0 0 508.572

0 0 0 270.708

183

Contraloría General de la República

d) Bienes de Uso No depreciables

CÓDIGO 14201 14202 14203 14204

CUENTA DENOMINACIÓN Terrenos Obras de Arte Bibliotecas, Museos y Similares Bienes de Uso no Depreciables en Comodato TOTAL

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos) 816.000 0 0 0 816.000

e) Bienes Sujetos a Agotamiento f)

Bienes de Uso en Leasing

Nota 10. Costos de Proyectos y Programas a) Estudios y Proyectos realizados

CÓDIGO 16101 1610101 1610102 1610199 16102 1610201 1610202 1610203 1610204 1610205 1610206 1610207 1610298 1610299

CUENTA DENOMINACIÓN

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos)

Estudios Básicos Gastos Administrativos Consultorías Costos Acumulados Proyectos Gastos Administrativos Consultorías Terrenos Obras Civiles Equipamientos Equipos Vehículos Otros Gastos Costos Acumulados

0 0 0 0 0 0 150.000 0 0 0 0 63.000 216.300

TOTAL b) Aplicación a Gastos Patrimoniales CUENTA CÓDIGO 1619901 1619902

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos)

DENOMINACIÓN Aplicación a Gastos de Estudios Básicos Aplicación a Gastos de Proyectos

0 216.300 216.300

TOTAL

Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

184

Contraloría General de la República

Nota 11. Deudores de Incierta Recuperación No existen. Nota 12. Deudores por Rendiciones de Cuentas

CÓDIGO 1210601 1210602

CUENTA DENOMINACIÓN Deudores por Transferencias Corrientes al Sector Privado Deudores por Transferencias de Capital al Sector Privado

1210603

Deudores por Transferencias Corrientes a Otras Entidades Públicas

0

1210604

Deudores por Transferencias de Capital a Otras Entidades Públicas

0 17.000

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos) 17.000 0

TOTAL Nota 13. Deudas CUENTA DENOMINACIÓN

Saldo al 31/12/20XX (Miles de Pesos)

CÓDIGO 22101 22102 22103 22104 22105 22106 22107 22108 22109 22110 22121

Acreedores Fondos de Terceros IVA - Débito Fiscal Obligaciones con el Fondo Común Municipal por Anticipos Obtenidos Obligaciones con la Subsecretaría de Educación por Anticipos Obtenidos Obligaciones con Servicios de Salud por Anticipos Obtenidos Obligaciones por aportes al Fondo Común Municipal Obligaciones con Registro de Multas del Tránsito Obligaciones por Recaudaciones de Multas de Otras Municipalidades - TAG Obligaciones Varias por Recaudaciones de Multas de otras Municipalidades Convenio por aportes no Enterados al Fondo Común Municipal

22122

Obligaciones por Construcciones de Estacionamientos Subterráneos

0

22123

Valuación de Obligaciones por Construcciones de Estacionamientos Subterráneos

0

22192

Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios

0 0 0 0 0 0 33.000 2.800 0 0 0

SUBTOTAL

35.800 40.070 75.870 0 0 0

TOTAL 22201 22401 22501

Pasivos por Clasificar Provisiones Arriendo de Inmuebles

2310201

Empréstitos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

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0

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2310202 23103 23104 23109 23110

Otros Empréstitos Internos Créditos de Proveedores Nacionales Acreedores por Leasing Acreedores por Leasing - Intereses Intereses Diferidos por Leasing

0 0 0 0 0 75.870

TOTAL

Nota 14. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto No se han producido diferencias 5.

Introducción a NICSP

5.1

Conceptos y Definiciones

Con el objeto de contribuir para lograr una buena gobernanza y un Estado más transparente, la Contraloría General de la República se encuentra desarrollando un proceso de convergencia de la Contabilidad Pública, definida en el “Sistema de Contabilidad General de la Nación”, hacia las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el marco de su rol de organismo responsable de impartir las normas y definir los procedimientos contables básicos para el registro de las transacciones por parte de los servicios e instituciones que integran la Administración del Estado. Las NICSP son un conjunto de normas tanto para el registro de hechos económicos como para la presentación de Estados Financieros, emitidas por el International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB sigla en inglés), el cual forma parte de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Las NICSP son normas que aumentan la calidad y detalle de la información contable, conformándose en un set de medidas comunes que hará mucho más fácil la comparación de información financiera presupuestaria presentada por las entidades del sector público de los diversos países del mundo. Se debe señalar que los Estados financieros cumplen con NICSP solo si cumplen con todos los requerimientos de cada NICSP que les sea aplicable a las instituciones Públicas. Objetivos El objetivo principal de las NICSP es suministrar a las entidades del sector público información útil para la toma de decisiones y contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados, incrementando tanto la calidad como el detalle de la información financiera presentada por las entidades del sector público de los distintos países. En la actualidad existen más de 50 países adoptando las NICSP. Proceso de convergencia a NICSP en Chile Las NICSP establecen una serie de principios generales, que tienen varias opciones para su aplicación. Lo anterior implica que la Contraloría General de la República, con el objetivo de mantener la uniformidad de la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, se encuentra seleccionando una política contable única para cada materia en que la Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

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regulación internacional ofrezca alternativas. Es un paso necesario que se debe realizar para uniformar los criterios y presentar, posteriormente, estados financieros consolidados bajo esta nueva normativa. Además, la CGR está redactando la nueva normativa contable en un lenguaje que incorpora factores y situaciones de la realidad de los servicios públicos y municipalidades. Plan de Convergencia a NICSP

Cobertura y Calendario de Aplicación La Contraloría General de la República en primera instancia había definido el año 2015 como la fecha de inicio de aplicación de la nueva normativa contable para el Sector Público, sin embargo dada las condiciones analizadas se decidió reemplazar esta fecha para enero del año 2016. Primero se realizará el cambio normativo para el Gobierno Central, que incluye instituciones centralizadas, descentralizadas e instituciones autónomas, mientras que en una segunda etapa se realizará el proceso del Sector Municipal. Las universidades del Estado no están contempladas dentro del proceso de convergencia por el momento. Por otra parte, las empresas del Estado no se encuentran dentro de la cobertura de aplicación de las NICSP, debiendo aplicar la normativa NIIF/IFRS. En el Sector Municipal de Chile existen 345 municipios, conformados por la Gestión y los Servicios Traspasados de Educación, Salud y Cementerios que en el momento que se indique, deberán revelar su información acorde a NICPS , según el siguiente detalle:

COBERTURA SECTOR MUNICIPAL Municipios (Gestión) Servicios Traspasados de Educación Servicios Traspasados de Salud Servicios Traspasados de Cementerios Total Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 2

345 293 271 46 955 187

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Cronograma

5.2

Agrupación de Normas a implementar:

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